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dc.contributor.authorIsaac Augusto Damsky
dc.date.accessioned2021-12-09T14:35:07Z
dc.date.available2021-12-09T14:35:07Z
dc.date.issued2016-03-09
dc.identifier.issn1794-600X
dc.identifier.urihttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/328
dc.identifier.urihttps://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/3791
dc.description.abstractEl trabajo presenta la doble insuficiencia de los mecanismos –previstos 40 años atrás- para combatir la morosidad administrativa1 y lograr el pronunciamiento administrativo en tiempo razonable, contenidos en ley de procedimientos administrativos. Primero, porque el sistema legal es contradictorio: por un lado establece la obligación de la administración de resolver pero por el otro, desde siempre, tolera la morosidad administrativa al reconocer el derecho de los particulares de calificar a la mora de la administración como una denegación de las peticiones de los particulares (la “denegatoria ficta” 2). Este incentivo legal negativo contradice las racionalidades de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia del “derecho a las garantías” de las cláusulas 8° y 25, y que el autor propone como base de una nueva legitimidad. Segundo, porque el sistema es obsoleto: Por un lado, el único mecanismo concreto de la ley, para lograr que la Administración Pública resuelva en tiempo real, es el proceso judicial que se encuentra hoy deslegitimado. Por otra parte si se modernizara el procedimiento administrativo, mediante las herramientas de la Tecnología de la Información (IT) –como sí se hizo en la administración impositiva y aduanera- los tiempos de tramitación se acortarían notablemente y se reduciría la judicialización. El autor presenta la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación del derecho a las garantías contenido en las cláusulas 8° y 25 de la Convención Americana, que son de aplicación directa en el orden interno por expresa previsión constitucional, para cuestionar el actual sistema legal y al mismo tiempo sugerir que –aún sin modificación de la ley- el nuevo orden supranacional de los derechos humanos ha suprimido la tolerancia legal a la morosidad administrativa.spa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.format.mimetypetext/htmlspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad Colegio Mayor de Cundinamarca
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/spa
dc.sourcehttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/328spa
dc.titleDerechos humanos y mecanismos de interdicción de la morosidad administrativa: una nueva legitimidadspa
dc.typeArtículo de revistaspa
dc.typeJournal Articleeng
dc.relation.bitstreamhttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/download/328/606
dc.relation.bitstreamhttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/download/328/607
dc.relation.citationeditionNúm. 7 , Año 2014
dc.relation.citationendpage118
dc.relation.citationissue7
dc.relation.citationstartpage101
dc.relation.citationvolume7
dc.relation.ispartofjournalMisión Jurídica
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1spa
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dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa


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