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dc.contributor.authorAngelo Grimaldi
dc.date.accessioned2021-12-09T14:36:36Z
dc.date.available2021-12-09T14:36:36Z
dc.date.issued2021-07-01
dc.identifier.issn1794-600X
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.25058/1794600X.1916
dc.identifier.urihttps://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/4072
dc.description.abstractDe la Constitución de la República Romana de 1849 surge una forma institucional «casi dualista» o «dualismo desbalanceado». Esta implica una separación de poderes que sin embargo, no posibilita una influencia ex-post de un órgano sobre la función del otro, uno de los dos órganos constitucionales es «claudicante»: aunque el Presidente colegiado de la República participe directamente en la función legislativa, no puede ejercer el veto suspensivo (acompañado de las observaciones presidenciales), sino que solo puede «sin demora» promulgar la ley. La Asamblea nombra al Presidente colegiado de la República; los tres cónsules no pueden ser elegidos entre los parlamentarios, se establece entonces la separación de los dos actores constitucionales más importantes. El presidente colegiado de la República estaba al frente del Gobierno, a él le correspondía el nombramiento y la destitución de los ministros, quienes estaban vinculados al Consulado por una relación «interna» de confianza, pero esta relación no se podía establecer entre el Consulado-Gobierno y la Asamblea. Los dos poderes: Legislativo y Jefe del Estado-Ejecutivo, se constituyen en centros de autoridad distintos, concebidos de forma tan singular como para definirla «casi dualista». La institución del refrendo establece el principio de «no responsabilidad de los Cónsules», pero ¿de qué forma habría garantizado la Constitución la irresponsabilidad del Presidente (colegiado) de la República si en los artículos 43, 44, 45 y 55 se afirma exactamente lo contrario? Resulta difícil imaginar una evolución hacia el parlamentarismo, es decir, ¿la responsabilidad jurídica hubiera abierto el camino a la responsabilidad política y, en consecuencia, al sistema parlamentario?spa
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dc.language.isofrefre
dc.publisherUniversidad Colegio Mayor de Cundinamarca
dc.rightsAngelo Grimaldi - 2021fre
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0fre
dc.sourcehttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/1916fre
dc.titleLa forma de gobierno en la Constitución Romana de 1849spa
dc.typeArtículo de revistaspa
dc.typeJournal Articleeng
dc.identifier.doi10.25058/1794600X.1916
dc.relation.bitstreamhttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/download/1916/2784
dc.relation.citationeditionNúm. 20 , Año 2021
dc.relation.citationendpage196
dc.relation.citationissue20
dc.relation.citationstartpage174
dc.relation.ispartofjournalMisión Jurídica
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessfre
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1fre
dc.type.coarversionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85fre
dc.type.contentTextfre
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dc.type.redcolhttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTfre
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionfre
dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2fre


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