UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA LA PARTICIPACION DE LA POBLACION LGBTIQ EN LA POLITICA ELECTORAL EN TERMINOS DE DISCRIMINACION POSITIVA ANDRES DAVID CASTILLO PINILLA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2021 LA PARTICIPACION DE LA POBLACION LGBTIQ EN LA POLITICA ELECTORAL EN TERMINOS DE DISCRIMINACION POSITIVA ANDRES DAVID CASTILLO PINILLA CADIGO ESTUDIANTIL: 601019116 ASESOR TEMATICO Y METODOLOGICO: DR. RICARDO MOTTA VARGAS MONOGRAFIA SOCIOJURÍDICA PARA OPTAR POR EL TITULO DE ABOGADO UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2021 Agradecimientos. Agradezco primeramente a mi madre por su apoyo, bondad y amor incondicional, ya que estos fueron pilares fundamentales durante mi enriquecedor proceso de formación académica. Mi agradecimiento también va dirigido a cada uno de los docentes que en su noble labor me trasmitieron distintos conocimientos y diferentes perspectivas de cómo entender el mundo desde una mirada jurídica en pro de mi formación personal y profesional. Por último agradezco a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y en especial a la Facultad de Derecho por abrirme las puertas, por permitirme hacer parte de ella y por la confianza depositada en mí. ¡Muchas gracias! Las opiniones expresadas en el presente documento son de responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen de ninguna forma a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y/o su Facultad de Derecho. 1 Resumen Esta investigación está orientada al estudio de los distintos métodos de acceso a la participación política electoral de la población Lesbianas, Gais, bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTIQ) específicamente en lo que concierne a la búsqueda de prácticas que garanticen lo que se denomina como discriminación positiva, para la protección y garantía de los derechos políticos de las minorías sexuales en Colombia. Para tal fin se abordaron los siguientes objetivos; en primer lugar el análisis sobre el desarrollo que ha tenido la población en mención respecto de su participación política electoral, también la Identificación de los aspectos políticos eficaces en pro de la misma, seguido de la descripción de los aspectos principales sobre el concepto de Discriminación Positiva y por último el establecimiento de las acciones afirmativas que son viables y aplicables como alternativa de solución para garantizar la participación política electoral de la población objeto de estudio. Lo anteriores objetivos orientados desde el análisis y proyección de la Ley 649 de 2001. Como metodología de lo mencionado se pretende analizar los distintos vacíos normativos y la limitada proyección de protección que se presenta respecto de la participación política y la eficacia electoral por medio de un estudio investigativo de tipo interpretativo documental en la órbita cualitativa que analice los distintos cambios sociales y su incidencia en la ley por medio de un análisis que se establezca desde la interpretación documental soportada en distintos textos relacionados con la actividad social, electoral y política de la población en mención. Por último el soporte de esta investigación versa sobre los distintos mecanismos legales y constitucionales aplicables para tal fin por medio de aspectos principales que se ajusten desde el concepto de discriminación positiva como garantía de una participación garantista e igualitaria. Palabras Clave: Discriminación positiva, derechos electorales, población LGBTIQ, participación política, participación electoral, acciones afirmativas. 2 TABLA DE CONTENIDO Pág. 1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….…...........….3 2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA……………..…………………………………………...……........5 2.1 Descripción del problema……………………………………….…………...….......................5 2.2 Formulación del problema………………………………………………………….…………...6 2.3 Justificación…………………………………………..………………………………….......…...7 2.4 OBJETIVOS…………………………………………………………………………….…….........13 2.4.1 Objetivo General………………………………………………………………………......….13 2.4.2 Objetivos Específicos………………………………………………………………….…..…13 3. MARCOS DE REFERENCIA………………………………………………………..……………..14 3.1 Marco Jurídico………………………………..........……………………..………………….....14 3.2 Marco Institucional…………………………………..........…………………..…………….….20 3.3 Aproximación estado del arte……………………………….............………………………...31 4. MARCO TEORICO CONCEPTUAL…………………………...….............................................39 5. FORMULACIÓN DE HIPOTESIS…………………………………………………….….………...52 6. TRATAMIENTO DE VARIABLES……………………………………………..………….............53 7. METODOLOGIA……………………………………………………………………………………..56 8. CAPITULO PRIMERO…………………………………………………………………...………….57 9. CAPITULO SEGUNDO……………………………………………………………………………..81 10. CAPITULO TERCERO…………………………………………………..…………………..……92 11. CAPITULO CUARTO…………………………………………………..……………………...…104 12. Alternativa de solución……………………………….……………………………………...…116 13. Conclusiones……….………………………………………………………………………..…..120 Referencias………………………………..........……………………………....….…..…………...124 3 1. INTRODUCCIÓN La participación de la población LGBTIQ1 en el ámbito político electoral tiene una cabida fundamental en lo relacionado con los cambios que se han venido presentando en la sociedad colombiana y los vacíos legales que dichos cambios han expuesto, de manera que en la misión de tener una sociedad más equitativa e igualitaria es fundamental establecer y ejecutar leyes y medidas que protejan y sobre todo que garanticen la participación de la población en mención, dicha participación se debe establecer entonces desde el concepto de discriminación positiva con miras a crear, reformar y establecer derechos fundamentales que recaen sobre la ciudadanía como es el concepto de la igualdad, así como también el derecho de elegir y ser elegido desde los distintos mecanismos que la constitución ha garantizado y establecido desde su fecha de promulgación. Esta investigación se realiza con la necesidad de crear, establecer y resaltar herramientas para la protección de los derechos anteriormente mencionados así como también la necesidad de proponer nuevos mecanismos jurídicos que sean efectivos para garantizar y promover todas y cada una de las dinámicas en lo que concierne a la participación política que está población busca, reduciendo con ello la brecha de desigualdad respecto de los asuntos electorales, a su vez es necesario identificar los distintos hechos políticos y acciones de la misma categoría que con el resultado de las mismas han logrado promover y garantizar un respaldo para que la población en mención tenga una inclusión social en un marco de acceso a la participación garantista. Seguido de ello se hace énfasis en establecer cuáles son los mecanismos jurídicos viables y aplicables para aumentar la participación tanto política como electoral de la población en mención, que garanticen la participación, así como también la creación de mecanismos y políticas públicas desde las poblaciones protegidas o minorías y desde el desarrollo que estás hacen para el desarrollo que estas mismas buscan. Con esta investigación se pretende hacer un desarrollo y análisis cualitativo acerca de los cambios que ha venido desarrollando la política desde su participación y resultado social, será fundamental entonces analizar y presentar los distintos cambios que los partidos políticos han tenido frente a la posibilidad de la creación de políticas para la participación de la población en mención y a su vez ejecutar un análisis acerca de los cambios que los partidos han tenido 1 LGBTIQ Gral. (Lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales) Perteneciente o relativo a personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales o intersexuales. (Definición: RAE Real Academia Española) 4 respecto de la inclusión y discriminación positiva en lo que tiene que ver con las minorías sexuales, también analizar las propuestas y desarrollo que han tenido los miembros de los diferentes partidos que por elección popular ejercen cargos públicos y que pertenecen a la población LGBTIQ. Por último, respecto del desarrollo de los conceptos que esta investigación menciona, buscará referir las distintas perspectivas del concepto “discriminación positiva”, a su vez enfatizar los distintos cambios sociales que han hecho que las acciones destinadas a proteger los derechos cobren validez desde los distintos sectores sociales, para ello entonces se analizará y se clasificará a las distintas entidades que han logrado mecanismos de protección de derechos para la comunidad LGBTIQ, así como también las distintas instituciones gubernamentales que la ley les ha otorgado la facultad de proteger los distintos derechos de la ciudadanía y también los derechos relacionados a las poblaciones vulnerables, a las minorías ya establecidas y aquellas otras que buscan un reconocimiento a futuro. 5 2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA La participación de la población LGBTIQ en la política electoral en términos de discriminación positiva. 2.1 Descripción del problema Debido a los cambios sociales producidos en el país en la última década en la política formal como en la electoral, es importante establecer que en el presente no existen las garantías necesarias para la inclusión de las minorías sexuales y en especial la de la comunidad LGBTIQ, ya establecida como una minoría sexual, de manera que existe una problemática real dentro de la participación política de la población en mención. Dicha población busca especial tratamiento para su participación en la política electoral, sin embargo es necesario esclarecer que pese al reconocimiento de esta población como minoría sexual la discriminación positiva2 no ha sido ejecutada en materia electoral y formal ya que los miembros de dicha población aún son considerados como ciudadanos ordinarios y a su vez dichos miembros de esta población sufren un alejamiento discriminatorio en dicha materia, lo que en realidad genera una discriminación negativa3 en la política ordinaria ya que no se da cabida a las personas miembros esta población y a distinto parecer a las minorías afro, minorías indígenas y población raizal (minorías étnicas) estas si tienen una cuota de participación en los temas aquí relacionados. Cabe resaltar que en los partidos políticos se desconoce que dichas personas hacen parte de la población LGBTIQ y esto debido a intereses electorales políticos y sociales, ya que dichos partidos entienden que esta condición en el tipo de sociedad en la que viven tendría resultados negativos en lo que tiene que ver con los sufragantes incorporados a su modelo 2 la discriminación positiva es el instrumento clave de una política de reducción de las desigualdades entre los diferentes grupos sociales. Pretende promover una mayor igualdad de hecho o, por lo menos, garantizar a los miembros de los grupos con desventaja una verdadera igualdad de oportunidades. (2009; E. Urteaga. Las políticas de discriminación positiva. p.3 ) 3 Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos, a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa. Cabe 6 señalar que estas causas constituyen los criterios prohibidos de discriminación. (2012; Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. La discriminación y el derecho a la no discriminación. p. 5) 6 político. De acuerdo con la Ley 649 de 2001 o también conocida como “ley de participación de minorías”, por medio de la cual se estableció un mínimo de participación obligatoria en todos los campos de decisión política enfocado en el trabajo y actividad de la política formal en el país, hace una aclaración acerca de las comunidades afro, así como también de las comunidades indígenas resalta la importancia de la inclusión desde la discriminación positiva en lo que tiene que ver con los temas políticos respecto de las minorías. Dicha ley4 establece una participación de las poblaciones anteriormente mencionadas, sin embargo es latente entonces que existe un vacío legal con respecto al tratamiento especial, ya que fomenta un concepto subjetivo al referirse como “minorías políticas” y no enfatiza la participación de minorías especiales de índole sexual como lo es la población LGBTIQ. 2.2 Formulación del problema ¿Cuáles son los criterios de discriminación positiva que deben implementarse para generar la garantía de los derechos de la población Lesbianas, Gais, bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTIQ) en la participación política electoral desde un enfoque diferencial y con miras a establecer acciones afirmativas en Colombia? 4 Ley 649 de 2001 “Ley de participación de minorías” (Marzo 27) 7 2.3 Justificación Con las llamadas minorías se ha establecido cierta empatía en lo que tiene que ver con la inclusión de un mínimo porcentaje desde la sociedad civil tal como se menciona en Voces excluidas: legislación y derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans. En Colombia respecto del ámbito político para la participación de las personas de la población LGBTIQ y a su vez garantizar la participación de estas mal llamadas minorías en lo que tiene que ver con la política sin tener en cuenta género, raza, religión o distinción sexual, Fajardo Arturo dice: De la comparación entre el estado actual de los Derechos Humanos y la situación contemporánea de la legislación y la jurisprudencia colombiana surgen conclusiones sobre las necesidades del sistema para cumplir con los compromisos internacionales y para darles a los Derechos Humanos un contenido efectivo y no dejarlos como postulados vacíos. Las propuestas de este informe sobre normatividad, seguimiento de normas y participación ciudadana, se fundamentan en la idea de una democracia pluralista y participativa, en la que la defensa de los Derechos Humanos es una tarea de todos y de todas, y el cumplimiento del derecho a la igualdad empieza por la preocupación frente a los problemas de los/as demás. En la actual discusión teórica sobre los Derechos Humanos, lo logrado hasta el momento para la humanidad es el parámetro mínimo y los nuevos logros hacen parte de un proceso de renovación permanente de acuerdo con las nuevas demandas de dignidad del ser humano. (Fajardo, 2004. Pág. 15) Es necesario que la Ley 649 de 2001 o también conocida como ley de participación de minorías que fundamenta la concepción de crear en el presente una igualdad y un fortalecimiento de los derechos de todas las personas, ejecute la existencia de un vacío jurídico en cuanto a la garantía que tiene la población LGBTIQ en su derecho de participar, elegir y ser elegido en la política formal, como muestra de una concepción de igualdad tal como lo condiciona la ley por medio de los mecanismos de inclusión social a través de la constitución política de Colombia de 1991 de ahí, como señala Rodríguez Zepeda: Debe notarse que la Declaración, que es probablemente el documento político y jurídico más relevante en la historia de la humanidad, señala que toda persona debe estar protegida contra toda discriminación “que infrinja” la propia Declaración, lo que quiere decir que no ser discriminado equivale a tener acceso a todos los derechos y libertades (civiles, políticos y sociales) estipulados por el propio documento. En este sentido, la 8 discriminación se interpreta como una limitación injusta de las libertades y protecciones fundamentales de las personas, de su derecho a la participación social y política, y de su acceso a un sistema de bienestar adecuado a sus necesidades. En este ordenamiento fundamental de la comunidad internacional, la no discriminación es la llave de entrada para todas las personas, en condiciones equitativas, a todos los derechos. De esta manera, el derecho a no la no discriminación se presenta como una suerte de derecho a tener derechos. (Rodríguez, 2006. Pág. 25) De esta forma debido a las garantías y las posibilidades que les brinda la ley de participación y empoderamiento del papel de la participación de minorías surge un vacío en cuanto a qué leyes fomentan garantizan y ejecutan la participación de las minorías en la política formal, así como la mencionada Ley 649 de 2001 en donde señala que establece un mínimo de participación de los cargos del máximo nivel decisorio nacional y local surge el vacío jurídico y social de no reglamentar un mínimo de participación de las personas de la ya mencionada población LGBTIQ. Es así como se entiende que si bien la ley exige un porcentaje de los cargos para las minorías étnicas de libre nombramiento y remoción respecto de la rama legislativa y los demás órganos de poder público en esta rama5, de ahí que como menciona Urteaga: Las políticas de discriminación positiva pretenden favorecer la recuperación entre grupos desiguales designando a los beneficiarios de dichas políticas que no son necesariamente grupos étnicos o «raciales», especialmente cuando es cuestión de comunidades autóctonas. Se trata de unas medidas preferentes cuyas formas difieren, aunque intervengan en ámbitos similares, y que genera ciertas polémicas para determinar si nos encontramos ante una ayuda o un favor. Para evitarlas, la discriminación positiva avanza siempre de manera disimulada utilizando una terminología que pretende desactivar las críticas. En todo caso, los dispositivos de discriminación positiva se inscriben a menudo en el tiempo, sabiendo que varios factores inciden en su institucionalización: los factores políticos y los factores estructurales que resultan de los objetivos perseguidos. (Urteaga, 2009. Pág. 183) 5 LEY 649 DE 2001: ARTÍCULO 1º. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una, (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior. 9 De esta forma lo que se pretende es fundamentar a través de la ley el problema que irradia en la sociedad en cuanto a la discriminación negativa por criterios sexuales, desde allí generar un análisis y la participación activa de la ciudadanía acerca de la inclusión de los miembros activos de la Población LGBTIQ como la herramienta social y jurídica que permita la solución a los problemas de discriminación e inclusión social de la ciudad de Bogotá. La población LGBTIQ desde hace décadas está exigiendo este tipo de reconocimientos basándose en las disposiciones y las garantías que le brinda la constituyente de 1991, Tal como lo explica Mejía Turizo y Almanza en Iglesia en Comunidad Lgbt: Historia y reconocimientos jurídicos: Ahora bien, entrando al ámbito del Estado colombiano, se debe mencionar que la Constitución Política de 1991 fue fundamental en el proceso histórico de reconocimiento de derechos a los homosexuales, por los valores y principios que consagra y por los instrumentos de protección jurídica como la acción de tutela, la cual se convirtió en una herramienta para la defensa de esta minoría. Así mismo, las acciones públicas de inconstitucionalidad o inexequibilidad han sido un mecanismo indispensable para alcanzar en ciertos derechos o situaciones jurídicas la igualdad de trato frente a parejas heterosexuales, respeto a la diferencia por orientación sexual y no discriminación. Ha sido entonces, la rama jurisdiccional del poder público, especialmente la Corte Constitucional y en contadas oportunidades los otros tribunales de cierre, los órganos que mediante sus providencias han otorgado o extendido derechos y sus correlativos deberes para las parejas homosexuales, mientras que el poder legislativo ha sido incapaz de proferir una norma de protección jurídica para la libre orientación sexual, por falta de consenso y voluntad política, debido al anquilosamiento legislativo que se genera por los estereotipos aún arraigados en la conciencia de los miembros de este cuerpo político colegiado. Se han presentado en diversas ocasiones proyectos de ley, pero todos han dado al traste en el trámite legislativo, estando el último y más reciente29 aún anquilosado se reitera en las comisiones del Congreso. (Mejía y Almanza, 2010. Pág. 88) Por ende, dicha población busca establecer un manejo propio y a la vez crear distancia de los manejos que los políticos particulares le puedan dar, ya que el manifiesto general de estos, es vinculado a intereses propios de cada uno de los partidos con el fin de tener un beneficio electoral con sus sufragantes, entonces lo primordial en este interés por parte de la población LGBTIQ es reflejar con estas exigencias los intereses de su propia comunidad, Tal como lo menciona Vargas Rojas Ángela en el artículo Comunidad LGBTIQ: dos décadas de 10 lucha del periódico El Espectador: “Pasaron 13 años, hasta que, amparándose en la Constitución del 91, las personas LGBT empezaron a obtener paulatinamente la protección de sus derechos. Según el abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, quien ha luchado por más de 20 años para lograr que se acabe la discriminación y la desigualdad, para entender la conquista de los derechos homosexuales se deben distinguir dos grandes etapas: la primera, comprendida entre 1993 y 2007, tiempo en el que la Corte le concedió derechos al individuo LGBT. La segunda, desde 2007 hasta ahora, en la que las parejas gay empezaron a adquirir derechos. A través de la historia los homosexuales han logrado que se les permita ser maestros en entidades públicas, ingresar a la Fuerza Pública, tener derecho a que su pareja lo pueda afiliar a la seguridad social, tener derecho a la pensión de su compañero permanente y hasta expresarse cariño en público. A pesar de todo lo que han ganado, todavía faltan algunas conquistas como la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan casarse y adoptar hijos. Su lucha aún no termina.” (Vargas, 2012. Pág. 1) Por ende dichos espacios exigidos cobran validez en la medida de que esos intereses sean visibles y se vean resueltos por una evolución propia y no por parte de los partidos políticos tradicionales. Por ende es pertinente proporcionar legislativamente una discriminación positiva con el fin de otorgar un mínimo de participación y respecto de la ley en lo que tiene que ver con la actividad formal en la política y las garantías que esta actividad dispone, “La puesta en marcha de programas de discriminación positiva denota el seguimiento de una política orientada a la erradicación de las desigualdades de oportunidades que padecen determinados miembros de una sociedad” (Velasco, 2007. Pág. 149). Así como también desarrollar un trato especial con la misión de proteger los derechos de igualdad por encima del factor discriminatorio. Todo lo anterior enfocado en la búsqueda de una sociedad más justa, incluyente e igualitaria en todas las esferas que componen la participación de las personas involucradas en comunidades minoritarias en decisiones gubernamentales tanto en lo político como en lo social y también en lo jurídico y económico por medio del derecho y la ley. Así mismo incentivar la ejecución acerca del análisis de la historia de la participación de esta población en el contexto político electoral y entender en cómo está ha sido una figura 11 clave para la concepto y garantía de la igualdad, desde allí pretender una transformación social desde la ejecución de leyes que ayuden a la solución de los problemas de la sociedad. Es importante contribuir con herramientas sociales y herramientas jurídicas que ayuden a fortalecer el proceso de protección de las garantías y los derechos de las ya mencionadas minorías sexuales y étnicas y fomentar su participación política formal y electoral. Es tema es de interés, ya que la sociedad colombiana a través de los años se ha catalogado por ser una sociedad poco incluyente pero en la última década ha sido testigo de grandes cambios en la trasformación social y cultural debido a procesos políticos respecto de ámbitos sociales, este proceso ha sido protagonista en distintos países del mundo y hace parte del inicio de transformaciones que buscan una sociedad más justa, equilibrada e incluyente. Tal como lo fundamentan Simpson y Yinger: “La discriminación es por lo general el comportamiento observable o la expresión comportamental del prejuicio; es el tratamiento en categorías de una persona por el hecho de que pertenezca a un grupo específico. En general, el individuo quien recibe este tratamiento se le niega privilegios o derechos que reciben los otros miembros de la sociedad que no pertenecen a ese grupo. (Simpson y Yinger, 1965. Pág. 257) Desde allí es fundamental identificar este tipo de vacíos jurídicos en pro del trabajo respecto del cambio social en una sociedad teniendo como fundamento la discriminación positiva determinando así derechos a minorías sociales que día a día buscan tener un reconocimiento con el fin de ejercer ciertos derecho y que les sean reconocidos otro tantos. La vigencia de esta investigación tiene que ver con los cambios actuales que se vienen desarrollando en Colombia tales como: Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera, tal como lo establece el texto respecto de las negociones gubernamentales con el grupo guerrillero FARC- EP respecto del acuerdo final publicado por el Alto Comisionado Para La Paz, de allí se menciona que: “Haciendo valer la decisión de las partes de proseguir con la búsqueda de la paz escuchando previamente a quienes manifestaron sus reservas a contenidos del Acuerdo Final primeramente signado, con el anhelo de llegar a un nuevo acuerdo de mayor consenso; que lo alcanzado con ello fue haber logrado enriquecer y modificar el Acuerdo 12 anterior, teniendo en cuenta las inquietudes y las propuestas, aclaraciones y definiciones puntuales hechas por los más variados grupos y organizaciones sociales, sectores de opinión y movimientos y partidos políticos; que después de estudiar con desprevención y esmero todo lo puesto a consideración de las partes negociadoras por los interesados, se introdujeron importantes y numerosos cambios y modificaciones sustanciales a los textos antiguos convirtiendo el Acuerdo de Paz anterior en un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.” (Jaramillo, 2016. Pág. 2) De manera que la política en su deber de hacer modelos de convivencia ciudadana debe hacer una fomentación en la vinculación de nuevos métodos en la población que garanticen la oportunidad de generar nuevos modelos de progreso e igualdad como fundamentación para la sociedad que se pretende construir desde el presente. A su vez, esta hipótesis estaría organizada realizando un trabajo que tenga enseñanzas del pasado desde la historia con miras a desarrollar precedentes para el futuro basándose en la concepción constitucional de estado social de derecho. Esta investigación además de abarcar el vacío en cuanto a la cuota de participación de la población LGBTIQ en la política formal y electoral, busca crear herramientas jurídicas basándose en el contexto histórico y aportando unos mecanismos que fomenten el análisis en la sociedad frente a la participación e inclusión de las llamadas minorías en decisiones e implementaciones de carácter gubernamental enfocado en la creación de leyes que conlleven a la garantía y desarrollo de la ciudad frente a los diferentes problemas buscando un aporte en aspectos sociales, jurídicos y políticos. 13 2.4 OBJETIVOS 2.4.1 Objetivo General  Analizar la participación política electoral de la población LGBTIQ en términos de discriminación positiva para reducir desigualdades respecto de la participación política en el momento de elegir y ser elegidos por medio de las garantías consagradas en la ley. 2.4.2 Objetivos Específicos  Identificar aspectos políticos eficaces en pro de la población LGBTIQ y su inclusión en la participación política electoral.  Analizar el desarrollo cronológico que ha tenido la población LGBTIQ respecto de su participación política.  Describir los aspectos principales sobre el concepto de Discriminación Positiva en la población LGBTIQ.  Establecer que acciones afirmativas son viables y aplicables como alternativa de solución para garantizar la participación política electoral de la población LGBTIQ. 14 3. MARCOS DE REFERENCIA 3.1 Marco Jurídico Para la presente investigación se toman en cuenta las siguientes disposiciones legales, se inicia desde la constitución de 1991, hasta la Ley 1757 de 2015 o Ley de participación ciudadana. Lo que concierne a la órbita legal y jurídica de la participación de la población LGBTIQ en la política electoral se fundamentan en la constitución política de Colombia de 1991 en donde se veló por ejecutar la ley de acuerdo a las necesidades del ser humano y a contraponer al individuo por encima de las regulaciones que la ley pretende, desde ese enfoque se establece el estado social de Derecho, por ende las nuevas regulaciones que se pretendían aplicar en la sociedad colombiana correspondían a una visión igualitaria en temas sociales desde la participación y el ejercer de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 en su artículo 13 establece las garantías de todos los ciudadanos en la búsqueda de una sociedad más justa e igualitaria, dicho concepto lo establece de la siguiente manera: - Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (1991) Por otro lado el artículo 108 pretende hacer ciertas herramientas para la consolidación de nuevas formas de establecer movimientos políticos desde la jurisdicción de los partidos existentes o también desde los distintos modelos de participación ciudadana, todo lo anterior 15 relacionado a fortalecer e incentivar los distintos mecanismos de participación política de las minorías existentes: Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido. (1991) Por otra parte se estableció la ley 134 de 1994 dictamino lo relacionado al mecanismo de la ciudadanía hacia la participación igualitaria en lo que concierne a actividades democráticas: 16 LEY 134 DE 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. - Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley. (1994) Con el artículo 2 de la ley anterior se fundamenta la necesidad de hacer unos requisitos legales y de forma respecto de la actividad de iniciativa política y de participación, con lo establecido en dicho artículo se establece una de las garantías en lo que tiene que ver con ella acompañamiento y la supervisión de las instituciones en pro de regular y garantizar mecanismos tanto a nivel nacional como departamental y local. - Artículo 2. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas. La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Otra de las reglamentaciones esenciales establecidas es la ley 649 del año 2001, esta establece la posibilidad y la guía jurídica para promover la participación de minorías establecidas en la cámara de representantes así como también fomenta la organización y distribución de curules respecto de circunscripciones territoriales, a su vez dicha ley crea la posibilidad de ingresar según la votación que se obtiene resultado del trabajo de discriminación positiva y proyección representativa. 17 - Artículo 1. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una, (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior. - Artículo 4. De las minorías políticas. Candidatos de las minorías políticas. Podrán acceder a una curul por la circunscripción especial para las minorías políticas, los movimientos o partidos políticos: a) Que hubiesen presentado candidatos a la Cámara de Representantes como mínimo en un 30% de las circunscripciones territoriales; b) Que no hubiesen obtenido representantes en el Congreso Nacional, y c) Que su votación mayoritaria en un mismo departamento o circunscripción territorial sea menos del 70% de la sumatoria de su votación en todo el país. La curul corresponderá al partido o movimiento político que, cumpliendo con los requisitos, de los literales anteriores obtenga la mayor votación agregada en todo el país. La lista a la cual se le asignará la curul será la conformada por las cabezas de lista de mayor a menor votación de las inscritas por el respectivo partido o movimiento en todo el territorio nacional. La sentencia T 314 / 2011 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo dos mil once (2011) Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. (Política pública LGBT Nacional) es de gran importancia porque está dictamina y hace disposiciones generales acerca de la importancia y la validez de la política pública de la población LGBTIQ, en todos los aspectos nacionales a su vez esta ha establecido de manera eficaz la necesidad de proponer mecanismos de participación ciudadana desde la actividad política de las minorías, promulgando y ejerciendo así derechos políticos sociales y de participación ciudadana. Dicha jurisprudencia a su vez enfatiza los siguientes aspectos:  Orientación sexual e identidad de genero  Prohibición de discriminación y criterios sospechosos  Derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad 18 Por otro lado la sentencia C 029 / 2009 (Derechos civiles, políticos, penales, sociales de las parejas del mismo sexo) establece una disposición permanente en los temas directamente relacionados a los derechos civiles y en cómo éstos se ejecutan en la órbita de los derechos políticos de la población LGBTIQ, es de recordar que dicha jurisprudencia comenta el contexto de igualdad en las formas de determinación y participación en pro de una sociedad más justa e igualitaria, en lo que concierne en los aspectos anteriormente mencionados en las parejas del mismo sexo. Finalmente en lo que concierne a este tema se promulgo la LEY 1757 DE 2015 conocida como Ley de participación ciudadana en donde se fundamentan aspectos tales como el deber de promover y proteger las modalidades participativas desde las garantías políticas, así como también la necesidad de fortalecer la participación democrática en pro de edificar la participación de los distintos sectores de la sociedad con ello promover mecanismos de participación desde la necesidad e iniciativa ciudadana. Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley. Artículo 2. De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia. Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. 19 Artículo 3. Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular. La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana. La ley anterior establece importantes aspectos a tener cuenta para su aplicación y entendimiento respecto de la igualdad de derechos y los mecanismos de participación:  proteger los distintos derechos de participación en aspectos políticos administrativos y sociales, con la misión de encaminar una culturalidad en temas relacionados con el desarrollo de participación democrática en los ejes políticos.  mecanismos de participación política ciudadana por medio de la vinculación de todos los sectores sociales que la componen.  articulación de los diferentes mecanismos de participación desde su promulgación e iniciativa popular en lo que tiene que ver con los diferentes mecanismos de elección popular en el ejercicio del control de temas públicos. 20 3.2 Marco Institucional El conjunto de políticas instituciones respaldadas y creadas por las leyes nacionales estatales que se determinan dentro del marco institucional para la participación activa de la ciudadanía y las minorías y las poblaciones que pretenden ser reconocidas como protagonistas en el campo electoral fundamental sus acciones en instituciones, por su parte el artículo 7 de la constitución política de Colombia Establece: - Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.  Consejo nacional electoral Institución colombiana creada bajo la constitución de 1991 basada en lo que disponen los artículos 120, 108 y 265 de la misma ley: - Artículo 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduria Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y 21 vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. Esta a su vez ejecuta y está a cargo de la inspección y vigilancia de la organización electoral, dicha institución también hace una vigilancia acerca de la participación de los movimientos políticos del país, su publicidad y sondeos con lo que busca garantizar la posición de las minorías y de ciertos sectores de la población que logren tener una futura aspiración política. A continuación el artículo 108 de la constitución política de Colombia describe los reconocimientos que otorga el Consejo Nacional Electoral: - Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la 22 pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. De manera que el consejo nacional electoral es la herramienta que tiene el estado para la supervisión de las campañas políticas y de los derechos de los ciudadanos que pretenden o que participan en la política dentro del contexto de la ley, dicha institución dentro de sus funciones está a cargo de determinar y acreditar la identificación oficial de nuevos movimientos políticos en pro del reconocimiento como entidades legales, procurando así la realización de mecanismos de investigación internos y externos dentro de los partidos políticos y los movimientos que ellos mismos conforman, de manera que: una de las funciones principales y vitales sobre el ejercicio de los derechos electorales es que esta vela por el cumplimiento de las normas sobre los movimientos políticos y lo que estos conciernen en la opinión pública y los derechos especiales que mantienen conceptos tales como lo son las minorías que quieren ser objeto de reconocimiento mediante la oficialización de la personería jurídica como mecanismo de legalidad de participación en el contexto de la democracia participativa y activa. A continuación el artículo 265 de la constitución política de Colombia dispone algunas de las facultades del Consejo Nacional Electoral: - Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 23 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley.  Ministerio del interior Desde el poder ejecutivo del nivel central se encarga de fundamentar y coordinar las políticas generales en lo que concierne a la participación ciudadana y también ejerce un control en lo que tiene que ver con los asuntos políticos y legislativos dentro de la actividad de orden público, dicho ministerio hace las garantías respecto de los procesos electorales y de la apelación del cumplimiento de derechos respecto de grupos tales como; las minorías étnicas, la población desplazada, las distintas comunidades religiosas, la población LGBTIQ que hacen presencia en el territorio nacional. Tal como lo menciona el artículo 5 del Decreto 2546 de 24 1999: - Artículo 5. Objetivos. El Ministerio del Interior tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector del Interior. A su vez el Ministerio del interior estipula los distintos mecanismos de defensa y garantía acerca de los derechos humanos así como también la promoción de las políticas públicas enfocadas a la prevención de los factores que afecten la igualdad y el reconocimiento de derechos de las minorías o de los grupos que pretenden ser reconocidos como movimientos políticos, por otra parte dentro de las funciones delegadas tiene el trabajo de la implementación de acuerdo a la ley y a las políticas públicas de protección en lo pertinente a la promoción y respeto de las garantías de los derechos electorales, esto hace parte del trabajo mancomunado con los diferentes entes del estado. El artículo 6 del Decreto 2546 de 1999 establece las funciones principales del ministerio del interior: - Artículo 6. Funciones. El Ministerio del Interior tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas en materia del desarrollo de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa. 2. Formular, coordinar y evaluar la política de Estado en materia de preservación del orden público, seguridad y convivencia ciudadana, programas de reinserción y protección de los derechos fundamentales. 3. Contribuir en el desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional. 4. Formular, coordinar y evaluar políticas en materia de descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las relaciones políticas entre la Nación y las entidades territoriales. 5. Formular, coordinar y evaluar la política de Estado dirigida a la protección de minorías y a la reducción de las desigualdades originadas en la discriminación étnica y cultural. 6. Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. 7. Coordinar y organizar el sistema nacional para la prevención y atención de desastres. 25 8. Coordinar la presentación de proyectos de ley y de actos legislativos de iniciativa gubernamental y el seguimiento de su trámite en el Congreso de la República. El Ministerio del interior entonces es el encargado de ejercer las garantías respecto del control de la política pública en lo que tiene que ver con los grupos étnicos y las poblaciones que requieren un trato especial (Discriminación positiva) por ende la población LGBTIQ por ser una población en situación de vulnerabilidad es la encargada de obtener dichas garantías desde la perspectiva en mención, que le brinda el ministerio del interior con el fin de lograr una materialización de sus derechos teniendo en cuenta los enfoques constitucionales de integridad respecto de un trato diferencial y enfocado a la protección social, los anteriores conceptos enmarcados en lo que dispuso la constitución política de 1991 resultado que se espera y se debe obtener con el trabajo integrado entre las distintas entidades del territorio nacional con lo que entonces finalmente, se esperaría es la participación de los demás ministerios en pro de los derechos ya mencionados haciendo un mecanismo de representación dentro de la agenda legislativa del gobierno nacional en el congreso de la república.  Ministerio de Justicia y del derecho El Ministerio de Justicia y del derecho juega un papel importante en el seguimiento de derechos declarados para las distintas personas, en este caso de la población LGBTIQ, dicho ministerio de tal forma otorga las garantías que deben tener los nuevos movimientos políticos que se pretenden fundar o regular basado en los principios de solidaridad y respeto, de tal forma el trabajo y la intervención del Ministerio de Justicia y del derecho es de Vital importancia en lo que tiene que ver con los objetivos y funciones que desarrolla el artículo 2 del Decreto 1427 del 29 de agosto de 2017: - Artículo 2. Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas en la Constitución Política, en la Ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones: 1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política 26 pública en materia de justicia y del derecho. 3. Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, corrupción, crimen organizado, enriquecimiento ilícito, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio. 4. Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas. 5. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada. 6. Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF -bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes. 7. Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia. 8. Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro. 9. Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 10. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas. 11. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento. 12. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Se destaca entonces que uno de los objetivos más importantes de este ministerio dentro del marco legal de sus competencias, para el caso en concreto es de ejecutar la política pública en materia del ordenamiento jurídico, defensa y seguridad y a su vez brindar las garantías del 27 rápido y fácil acceso a la justicia formal y alternativa, de tal forma que dicho organismo entonces ejecutará la relaciones entre la rama ejecutiva, la rama judicial y el ministerio público junto con los organismos de control y las demás instituciones públicas que se necesiten para el desarrollo y la consolidación respecto del derecho a la justicia y al respeto por las ideas, resultado de los mecanismos políticos y de participación ciudadana.  Defensoría Del Pueblo La defensoría del pueblo ejerce unas labores de vigilancia en lo que concierne al poder público, facultad que le fue dada por medio de la expedición de la constitución política de Colombia de 1991, dicha función es ejercida en pro de la protección, la defensa, la promoción, la divulgación y el ejercicio de los derechos humanos. Las funciones de esta institución las establece el artículo 282 de la carta política, estas referidas en el marco legal del desarrollo y la proyección de la concepción del estado social de derecho que se aplica en el territorio nacional, entonces la finalidad de este ente es la protección de los derechos humanos y la protección de la libertad que tienen todas las personas frente a actos injustos, negligentes o arbitrarios de cualquier autoridad o de los mismos particulares. De esta forma se entiende que la defensoría garantiza a los habitantes del territorio sus derechos y les proporciona una guía en cómo estos pueden ser ejercidos y reclamados. El artículo 282 de la constitución política establece las siguientes funciones: - Artículo 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 28 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley. Un aspecto singular acerca del surgimiento de la Defensoría del Pueblo es el hecho, no previsto, de cómo la Asamblea Nacional Constituyente tuvo la virtud de anticiparse a los resultados del trabajo adelantado por el Centro de Derechos Humanos que, desde octubre de 1991, había trabajado sobre un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función, composición, estatuto y funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos o defensorías del pueblo. A dicho cuerpo de recomendaciones se les ha dado el título de “Principios de París”, principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo suyos en marzo de 1992.  Observatorio de la participación política de las personas LGBTI en Colombia El Observatorio hace unos aportes estructurales en lo que concierne al concepto de las candidaturas abiertamente LGBTI y resultado de ello para el año 2015 se lograron encontrar y establecer 70 personas de la población que aspiraron a un cargo de elección popular, es importante estos distintos mecanismos individuales ya que el conjunto de estos patrocina y proporciona múltiples acuerdos comunitarios para el ejercicio de la política formal y la manifestación de establecer garantías respecto de los derechos democráticos para la elección de representantes populares de los distintos sectores de la población en mención, para conocer nuevas ideas nuevas formas de desarrollo social dentro del ámbito político, de tal forma dicha institución entonces podrá garantizar el libre acceso a la justicia para mejorar la estrategia integral de participación de la ciudadanía inclusiva irresponsable. Dentro de su información de la función se establece el siguiente concepto allegado de su página web: “Partidos Políticos, Movimientos políticos y organizaciones LGBTI, al igual que agendas de cooperación internacional y ONG que buscan profundizar la democracia, han avanzado en estudios, balances y propuestas para que los partidos políticos y los procesos electorales en Colombia generen agendas públicas de participación, seguimiento e inclusión y apoyo de candidaturas desde los grupos poblacionales históricamente discriminados y excluidos.” (2019) 29  Corporación misión de observación electoral – MOE La misión de observación electoral cumple un papel fundamental en el entendido que esta no solo hace un acompañamiento sino una veeduría para que se efectúe una calidad latente en las jornadas de sufragio conocidas como elecciones en donde también se brinde un acompañamiento a todas y cada una de las etapas del proceso electoral en aspectos tales como elección presidencial y legislativa dentro de una observación clara autónoma y rigurosa que se ajuste a todos y cada uno de los estándares y exigencias de carácter nacional e internacional. Lo anterior ajustado a un despliegue donde se garantice la transparencia, la seguridad, la confiabilidad, la pluralidad, la democracia y la innovación dentro de lo que se conoce como un marco acerca de las leyes estatutarias que propenden las garantías electorales. Junto con lo anterior dicha misión de observación electoral está en la capacidad no solo de hacer una observación y una veeduría sino que también esta invita a toda la sociedad civil a promover el correcto ejercicio de sus derechos civiles y políticos a través de los canales relacionados para ello, por medio de procesos democráticos de participación y sobre la capacitación en lo que a derechos electorales y políticos se refiere de acuerdo a la normatividad electoral nacional. Dentro la información de la función se establece el siguiente concepto allegado de su página web: La Misión de Observación Electoral MOE es una plataforma de organizaciones de la sociedad civil que promueve el ejercicio de los derechos civiles y políticos de la ciudadanía a través de:  Fomentar la participación activa de la sociedad civil en procesos democráticos.  Realizar procesos de monitoreo y observación electoral.  Formar y capacitar en el ejercicio de los derechos políticos, la normatividad electoral y el control social y político.  Investigar y promover iniciativas legales en los aspectos relacionados con la participación ciudadana, los partidos políticos, el régimen electoral y la profundización de la democracia. Teniendo como fundamento de nuestras actividades la independencia, rigurosidad y objetividad; los estándares internacionales de elecciones libres, justas y transparentes; y 30 una estrecha colaboración con todos los actores que promueven los valores democráticos. Según lo anterior La Misión de Observatorio Electoral (MOE) no solamente establece una veeduría y observancia sino que a su vez está propende por la promoción de los ejercicios de los derechos mencionados anteriormente junto con una coherencia respecto de la planeación estratégica desde un plano garantista con perspectiva interseccional logrando un compromiso en lo relacionado a la selección de personal calificado y competente para el fortalecimiento de los valores democráticos en la sociedad. por otra parte la materialización en lo que a equidad e igualdad se refiere a través del diseño de políticas respecto de los procesos institucionales democráticos de la entidad por otra parte está también pretende el cumplimiento de los estándares de calidad respecto de un sistema en gestión de calidad para la evaluación de todos los procesos electorales garantizando así una democratización de las distintas acciones y canales de participación ciudadana que propende la participación activa en la toma decisiones logrando una solución pacífica y alternativa a los conflictos que se presenten en la misma. 31 3.3 Aproximación Estado Del Arte - Voces excluidas: legislación y derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en Colombia: La falta de garantías jurídicas para la población LGBTIQ, hace visible una brecha que existe en cuanto al respaldo, cuidado y apoyo que se le brinda a dicha población, teniendo en cuenta que estas personas han sido víctimas constantes, de la sociedad que juzga y relega a aquellos que no son iguales, es decir que se hace énfasis en la desigualdad que a diario se presenta, llevando a la dicha minoría a una lucha constante por sus derechos, con el fin de tener lograr una igualdad y equidad en todo aspecto. La violencia de todas las formas ha llegado a establecerse como común denominador en el diario vivir de la población en mención, tal y como lo dice Fajardo en su texto Voces excluidas: legislación y derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en Colombia: “Las personas LGBT son sujetos de todos los Derechos Humanos, pero sufren de falta de garantías frente a todos y cada uno de ellos. Las personas LGBT son víctimas constantes de homicidios sí como de torturas físicas, psicológicas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, por falta de protección por parte del Estado. Sin embargo, en lo legal, la problemática no se relaciona simplemente con estos derechos. Hace parte de un problema mucho más grave que engloba y compromete derechos como la vida, la integridad física, el trabajo o la participación política.” (Fajardo, 2009. pág. 9). En este texto Fajardo parte desde una mirada de desolación frente a la vulnerabilidad de los derechos para la población LGBTIQ y de la necesidad de construcción de políticas públicas para la inclusión de dicha población en participación política, con el fin de abrirles caminos de garantías jurídicas que les permitan desenvolverse de una manera óptima y eficaz en la sociedad. - El movimiento LGBT en Colombia: la construcción del derecho desde abajo: Por otro lado están los colectivos que a nivel nacional han implementado espacios de 32 construcción y participación, en las que sus voces y necesidades sean escuchadas y suplidas por aquellas entidades que velan por el respeto e igualdad para la población LGBTIQ, así como lo evidencia López Solano, en su texto el movimiento lgbt en Colombia: la construcción del derecho desde abajo: “Los defensores de derechos de la población LGBT son actores fundamentales en la construcción de una agenda de derechos humanos, son los que han dotado de dientes al movimiento para que alcance las más altas esferas de decisión política y judicial, para construir y ser veedores del marco legal de protección con el que se cuenta actualmente. Por lo tanto cumplen un papel importante en fortalecimiento de la democracia al dotar de voz a aquellos que históricamente han sido silenciados.” (López Solano. 2017, Pág. 8). En Colombia en la población LGBTIQ ha sido silenciada, maltratada, relegada y discriminada por la sociedad, los agentes de cambio, la acción colectiva que se lleva a cuestas en la población ha abierto espacios de participación política electoras, lo que tiene como fin crear nuevas y fortalecer las pocas herramientas existentes que permitan que este tipo de participación sea cada vez más amplio, y de esa forma se tenga una voz de fuerza dentro de la toma de decisiones que involucren directamente a la población LGBTIQ. - Reflexiones en torno al debate de los derechos de las minorías desde una óptica intercultural: las fórmulas superadoras de Kymlicka y Raz: El trato especial que deben recibir las minorías entonces se debe entender como un concepto de protección y no como una violación de la igualdad de todos los ciudadanos, en general cuando se establece entonces un trato preferente hacia los miembros de las minorías no se está atendiendo desde un riesgo de desigualdad sino que se fomenta y se protege el trato desigual que sufren todas y cada una de las personas que pertenecen a una minoría constituida legalmente desde allí entonces se debe establecer la percepción social correcta acerca de los mecanismos de protección y garantía de los derechos tal como lo menciona Latorre Rodríguez y Díaz Beltrán: “Sin embargo, debemos matizar adecuadamente la utilización de este concepto (“derechos de las minorías”) así como la perspectiva desde la cual vamos a aplicarlo. Cuando se habla de “derechos de las minorías” súbitamente acude a la mente un temor, una idea que ha calado hondamente en la opinión pública: la visión según la cual hablar 33 de minorías supone, a primera vista, un trato de favor hacia los miembros de las “minorías” en contraste con el resto de individuos de la sociedad (que serían conceptuados, pues, como miembros de la “mayoría”), lo que puede ser visto como un privilegio contrario a la igualdad. Aunque ya sabemos que lo verdaderamente contrario a igualdad no es diferencia, sino desigualdad; y es precisamente la lucha contra la desigualdad que sufren los miembros de estas minorías culturales el objeto de nuestro combate. Cuestiones, por tanto, en cuanto a la titularidad de estos derechos son las que se encuentran en la base de esta percepción social.” (Latorre y Diaz, 2017. Pág. 131) - Imaginarios, comportamientos, identidades y poder político de los grupos LGBT en Bogotá: Ahora bien tenemos un texto que se centra en los partidos políticos, de una u otra forma es allí donde realmente se puede jugar un papel importante, y en donde debe haber un crecimiento en la participación política electoral. La población LGBTIQ necesita de mecanismos que le den la garantía de construcción social en igualdad de condiciones. Así bien lo plasma Tirado Acero, en Imaginarios, comportamientos, identidades y poder político de los grupos LGBT en Bogotá: “Los mecanismos reales de participación política en las democracias actuales son fundamentalmente los partidos políticos o los más recientes movimientos sociales; estos últimos aglutinan diversos grupos sociales con base en intereses específicos de tipo étnico, religioso, sexual, ecológico, etc. En este sentido para el caso de los grupos LGBT, estos pueden considerarse ante todo como movimientos sociales que buscan a través de sus actividades y creencias una reivindicación y mejoramiento de sus derechos fundamentales, sociales y culturales.” (Tirado, 2017. Pág. 87). La protección que se le brinde a la población LGBTIQ no solo debe ser equilibrando las inseguridad de violencia física que pueda incurrir en contra de dicha población, el gobierno, las entidades y la sociedad en sí, debe ser capaz de lograr una protección a los derechos de cada individuo perteneciente esta población, con el fin de que sean respetados, y visibles no como una parte débil de la sociedad, si no como agentes de cambio y construcción social y política del país, he ahí la importancia de la participación política electoral, sin embargo es de aclarar que no solo basta con que sean escuchados, la participación debe ser activa, es decir poner en marcha o encaminar sus propuestas para la construcción de herramientas que en conjunto con el trabajo continuo de la población supla las necesidades que se pueden llegar a evidenciar dentro de la misma. 34 - Participación ciudadana de la población LGBTI en la localidad de chapinero del 2007 al 2009 Las herramientas que se generan en los pocos espacios que tiene la población LGBTIQ deben ser, basadas en la búsqueda de la participación política electoral, en donde se consiga disminuir la discriminación, engrandecer y fortalecer los canales de inclusión de la comunidad LGBTIQ, como lo indica Rodríguez García, en su texto, Participación ciudadana de la población LGBTI en la localidad de chapinero del 2007 al 2009: “El proyecto democrático participativo colombiano entregó herramientas a las y los ciudadanos, diferentes a las electorales, para la exigibilidad de sus derechos, es por eso que necesita de la movilización ciudadana, y de la participación de la comunidad LGBT, para lograr el fortalecimiento de lo público como lugar de encuentro, de construcción de consensos, y de intervención de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control social de la gestión pública.” (Rodríguez, 2012. pág. 99). Ahora bien, es de total viabilidad que la población LGBTIQ opte por tener una participación política electoral, en donde exijan el cumplimiento de sus derechos, y puesta en marcha de sus propuestas, así mismo deben exigir que se les brinden todas las herramientas necesarias para el planteamiento y ejecución de políticas públicas que velen por la generación de garantías jurídicas que los respalden en su participación. - Identity and Sexual Orientation: Promoting Rights, Diversity and Equality in the World of Work It is important to have an opinion about positive discrimination in the workplace since this concept is that the changes are made in the policy in turn understanding that this is still a job for members of the LGBTIQ population, so that how the text says it is necessary to establish the changes about positive discrimination in work environments as mentioned in: Identity and Sexual Orientation: Promoting Rights, Diversity and Equality in the World of Work: “In recent years, more and more ILO member States have identified sexual orientation and gender identity as prohibited grounds of discrimination in their employment or anti- discrimination laws. At the same time marriage equality has been legislated for in twenty- one member States. Adopting legislation prohibiting discrimination against LGBT people in the world of work and elsewhere creates an essential foundation to be able to know your 35 rights and exercise them. Raising awareness of legal rights through campaigns and media coverage, can also have an important influence on societal attitudes toward LGBT rights. Positive attitudes in society, including support from workers’ and employers’ organizations, are often a prerequisite for the effective application of the law.” (Gender, 2010. Pág. 2) - Participación e incidencia de la comunidad de lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas en Bogotá: La construcción de cada herramienta, proceso o espacio que se le brinde a la población LGBTIQ debe ser con base en el respeto de la diferencias, logrando una inclusión completa de las personas para su total desarrollo en la sociedad, rompiendo los esquemas de discriminación, desigualdad e inequidad. Los objetivos principales de cada acto o aporte a esta comunidad se debe enfocar en el mejoramiento de sus condiciones de vida, en lo que tiene que ver con la suplencia de necesidades a nivel de participación política, cada minoría tiene sus necesidades, alcances, objetivos y metas, es por ello que las personas que perteneces a esta población se basan en acciones colectivas de transformación social para la promulgación y exigencia de participación política electoral, Lo menciona Gómez, en su texto, participación e incidencia de la comunidad de lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas en Bogotá: “La construcción de pautas de respeto y tolerancia hacia la diversidad sexual, logrando así un país en donde no se señale, se aísle o se asesine a las personas por su identidad de género u orientación sexual, permitiendo de esta forma que estas personas puedan aspirar a cargos de elección popular, sin tener temor a expresar libremente sus tendencias sexuales.” (Gómez, 2010. Pág. 18) La inclusión de la población LGBTIQ en la participación política electoral, en la construcción de estrategias que permitan convivan en total respeto e igualdad en la sociedad, es de total relevancia pues la brecha de desigualdad empieza a cerrarse y a transformase en una discriminación positiva donde esta minoría tiene voz y voto, no solo para poder solucionar los baches existentes en la población LGBTIQ, por el contrario podrá aportar desde su mirada, vivencia, perspectiva elementos que aporten al crecimiento social de la sociedad. 36 - Análisis de una política pública que busca la igualdad, equidad y efectividad de los derechos del sector LGBTI en Bogotá durante los gobiernos de Samuel Moreno y Gustavo Petro. Los diferentes gobiernos del país, han ido buscando los mecanismos para minimizar la desigualdad que existe en la población LGBTIQ, la creación de políticas públicas y la fomentación de participación política electoral, han hecho que la brecha de inequidad en esta minoría sea cada vez más estrecha. De esa forma no lo hace ver Cepeda Morales: “En conclusión este gobierno estuvo comprometido con la implantación y el desarrollo de la Política Púbica LGBTI a favor de la garantía plena de los derechos de este sector. Este gobierno busco transformar las causas estructurales y funcionales de la segregación de género y/o de preferencia sexual, involucrando y comprometiendo acciones en todos los sectores de la sociedad, en un esfuerzo que pase gobiernos y administraciones.” (Cepeda, 2014. pág. 63) Incluyendo dentro de las agendas de cada gobierno las diferentes formas y métodos para hacer partícipes a las personas que pertenecen a esta minoría, ejecutando estrategias que promueven la participación política electoral, con el fin de desarrollar garantías que como resultado den la suplencia de las necesidades de la dicha población. - Acciones Afirmativas Una Estrategia De Resistencia De La Población En Situación De Vulnerabilidad En Colombia: Es de vital importancia establecer entonces el significado, validez e importancia de las acciones afirmativas en lo que respecta a entender las acciones que se deben adoptar como sociedad en la misión de fomentar un ejercicio de derechos igualitario ante las instituciones de ello, menciona Pasco Marilin que: “Entendiendo el concepto de Acción Afirmativa o acciones positivas, como aquellas medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, socio-cultural o económico que los afectan, pero también asimilado al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión y discriminación de un grupo humano, en algún aspecto de su vida.” (Pasco, 2016. pág. 3) 37 Dicho lo anterior se establece entonces que dichas medidas son necesarias para que determinado grupo determinadas personas trabajen en el desarrollo de minimizar las brechas de desigualdad en escenarios sociales con miras a establecerlo desde los modelos culturales y económicos esto sin duda debe estar acompañado por un ejercicio afirmativo de todas aquellas entidades gubernamentales que pretenden desarrollar, establecer y proteger los derechos con miras eliminar la exclusión y discriminación y fomentar la igualdad entre los miembros de la sociedad en los distintos escenarios en que los mencionados derechos puedan ser vulnerados. - Acción Afirmativa: Una Vía Para Reducir La Desigualdad: Según lo que dictamina la acción afirmativa es vital hacer mención acerca de la importancia de este concepto en el desarrollo que este ha tenido en los distintos escenarios y realidades coyunturales que ha atravesado a lo largo de los años aquellos países donde por situaciones culturales y sociales existe una cierta similitud en los distintos problemas que se aquejan social mente respecto de la igualdad, desde este contexto menciona Begné Patricia lo siguiente: “América Latina es una de las regiones más desiguales del mundo. Las desigualdades se expresan en participación política, acceso a educación, salud, justicia y empleo. Estas desigualdades desencadenan severos conflictos sociales y políticos. Se esperaría encontrar en estos países una prioridad para frenar estas desigualdades como son: Políticas públicas enfocadas a reducir la desigualdad, programas gubernamentales para las poblaciones más rezagadas en desarrollo humano y esfuerzos encaminados a cambiar ideas, valores y prácticas de las instituciones y ciudadanía en general a favor de la igualdad de derechos y la equidad en las oportunidades. Y aunque se han hecho esfuerzos para construir sociedades más equitativas las desigualdades no se han reducido.” (Begné, 2011. Pág. 14) Las acciones afirmativas son vitales y necesarios en los distintos problemas respecto de las desigualdades en temas coyunturales en los países de Latinoamérica fomentada está, en la necesidad de establecer una participación política de todos los sectores que conforman la sociedad de no ser así se establece que las desigualdades producto del vacío normativo en acciones afirmativas desarrolla severos conflictos. Dichas acciones se deben priorizar para frenar la brecha de la desigualdad todo esto acompañado del trabajo de las entidades que velan por los derechos de las distintas personas con el fin de fomentar un desarrollo en pro de 38 la participación política y social de todos los sectores de la sociedad. - La Diversidad Sexual Y Los Retos De La Igualdad Y La Inclusión: Es importante establecer la importancia de fomentar una diversidad sexual en pro de conocer así el mecanismo de inclusión que se pretende hacer de esta desde la igualdad, igualdad que resalta la participación de todos los seres humanos más allá de sus gustos por las orientaciones o el modo de ver la diversidad sexual socialmente se establece dichos ejercicios para entender la problemática que crea un balance positivo en el entendido de que se debe fomentar una diversidad cultural desde lo social de ello refiere la autora Flores Julia lo siguiente: “El término “diversidad sexual” ha sido uno de los que nos ha funcionado porque las palabras “homosexualismo” y “lesbianismo” suelen ir cargadas de un fuerte estigma e históricamente son condenables socialmente. Una manera en que la gente sintió más facilidad para empezar a entender la problemática fue hablando sobre la diversidad. Se decía que había diversidad cultural, étnica y sexual, y de este modo nos incluíamos nosotros en una diversidad, pero en una diversidad que incluía a la vez a todos, es decir, la heterosexualidad está dentro de la diversidad. Sin embargo, los miembros de otras organizaciones consideran que precisamente porque el término diversidad sexual incluye las múltiples manifestaciones de la sexualidad humana, incluyendo la heterosexualidad, la lucha a favor del reconocimiento legítimo de los grupos homosexuales, lésbicos, bisexuales, transexuales y travestis puede pasar inadvertida. Estos actores creen que para que la lucha sea focalizada es necesario que se manejen términos directos y precisos que señalen que el interés es a favor de la homosexualidad femenina, la masculina, la bisexualidad y la transexualidad.” (Flores, 2011. Pág. 110) Una vez entendido el término diversidad sexual como un mecanismo para luchar contra la estigmatización que se ha presentado socialmente, este fue el elemento para abordar la necesidad de entender los distintos gustos que se encuentran dentro de los miembros de una sociedad en el entendido que con este concepto se incluye a todos y cada uno cuya visión estaba dirigida establecer manifestaciones de la misma sexualidad humana, fomentando así un reconocimiento notable a la población LGBTIQ para que está tuviera un ejercicio focalizado en sus intereses tanto en lo que se establece como sexualidad femenina y masculina. 39 4. MARCO TEORICO CONCEPTUAL Respecto del desarrollo de los conceptos que esta investigación buscar referir y desarrollar las distintas perspectivas de los conceptos tales como son; en primer lugar lo relacionado con la “Participación Política Electoral” seguido del concepto de “Discriminación positiva”, también se mencionará lo relacionado con las “Acciones Afirmativas de Protección” y por último lo pertinente respecto del “Enfoque Diferencial de Género”. A. Participación política electoral de la población LGBTIQ. En lo que respecta a la participación política electoral, cabe mencionar que a la fecha no existe una inclusión significante de la población LGBTIQ en Colombia, sin embargo diferentes entidades gubernamentales han empezado a incluir en sus agendas y proyectos a dicha población ya que esta se ha logrado establecer como una minoría en la misión de minimizar la brecha en temas relacionados con la desigualdad y la exclusión, conceptos que padecen este conglomerado social, de acuerdo como lo menciona Bula Beleño o en su texto cuadernillo afirmativo # 2 laboratorio de paz: “En el marco del punto de Participación Política, vale la pena destacar que se propone la creación del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, entre cuyas funciones se encuentra la promoción de la no estigmatización de grupos poblacionales vulnerables o discriminados, entre los que se reconoce a las personas LGBTI. También deben establecerse estos Consejos a nivel territorial. A su vez, el Gobierno Nacional se obliga a promover la participación política y los valores democráticos mediante campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación, con especial énfasis en poblaciones vulnerables, entre las que reconoce a las personas LGBTI”. (Bula, 2016. Pág. 4) Dicho lo anterior, se puede comprender entonces que las personas que pertenecen a esta comunidad continuamente están siendo excluidas, violentadas, e incluso ignoradas, en lo que respecta a su participación en la creación de políticas públicas, participación electoral, toma de decisiones que le aporten avances positivos a su comunidad. Por lo anterior es de suma importancia que el consejo nacional de paz, reconciliación y convivencia vele y haga todo 40 lo que esté a su alcance para que las personas de la comunidad LGBTIQ tengan una inclusión en la participación activa que los lleve a encontrarse con una discriminación positiva en donde sean reconocidos como una población vulnerable, invisible ante a los ojos de una sociedad discriminatoria, pero una minoría que tiene los mismos derechos que cualquier otro ciudadano. Lo anterior en consecuencia de lo que menciona Tovar Cortes en su texto Participación Ciudadana en el Desarrollo de la Política Pública del Sector LGBTI en Bogotá, D.C.: “El sector LGBTI ha hecho un proceso de unión y organización importante, que ha abierto espacios de participación a través del reconocimiento de espacios tanto a nivel social como político, que con el pasar de los años y por movimientos sociales hechos por el sector y apoyados en estamentos legales como la tutela, ha logrado conseguir un respaldo por parte del Estado, evidenciado en el trabajo que se ha tenido desarrollando durante las tres últimas alcaldías del Distrito, y que han dado como resultado la publicación e implementación de los Lineamientos y Política Publica del sector LGBTI que lleva como nombre “Por una Ciudad de Derechos” y que tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas del sector, abarcando temas de salud, educación, trabajo, bienestar social encaminado a una vida libre de violencia y discriminación por identidad de género y/u orientación sexual”. (Tovar, 2014. Pág. 8) Es notable que la población LGBTIQ ha llevado a cabo un proceso de organización dinámico e importante, mediante distintos hechos de acción colectiva, en los cuales se evidencia un proceso interactivo, comunicativo y de negociación, con el fin de lograr que los derechos de las personas que pertenecen a esta minoría, sean visibles, reconocidos y aplicados en cada una de las personas, en especial la participación al momento de tomar decisiones importantes que conlleven al respaldo y fortalecimiento de los derechos fundamentales de los mismos. Estos procesos de acción colectiva, en donde estas personas se unen como comunidad para lograr un fin, les ayudan a visibilizarse ante la sociedad y hacerse parte de la misma, generando principios de igualdad e inclusión con el fin de desarrollar garantías legales que permitan y promuevan en la comunidad la participación política electoral. Ahora bien, es relevante y necesario que la comunidad LGBTIQ como minoría, empiece a generar espacios para llevar a cabo acciones dentro y para su comunidad, sin dejar a un lado 41 que al llegar a vincularse o tener acceso activo a la participación política electoral, deben procurar implementar soluciones en los intereses propios de su comunidad y los de la sociedad, promoviendo su visibilidad, como agentes de cambios y participación, dando ejemplo así de igualdad e inclusión. Tal como lo describe Sánchez Buitrago en su informe anual de actividades de Colombia diversa 2017: “El año 2017 estuvo marcado por afianzamiento del uso del argumento de la “ideología de género” como una bandera que emplean grupos anti derechos inscritos en tendencias fundamentalistas, con fines electorales. Sin embargo, es necesario considerar que Colombia Diversa avanzó en la consolidación de una estrategia para enfrentar esta situación que tiene la potencialidad de impactar a mediano plazo los derechos de la población LGBT, particularmente con la creación de coaliciones de sectores aliados, como el movimiento de mujeres”. (Sánchez, 2017. Pág. 29) La comunidad LGBTIQ en concordancia con los cambios sociales y en la misión de crear bases para posteriores participaciones políticas no solo deben promover el bienestar y salvaguardarse en su contexto intrínseco dirigido únicamente a la comunidad LGBTIQ, si no que se debe buscar la opción y tener la capacidad de visualizar e incluirse dentro de la agenda general de necesidad de la sociedad, en donde a partir de su participación e inclusión estos logren aportar directamente cambios benéficos estructurales a la toda la población. La participación política electoral como concepto de incorporación social se hace especialmente por parte de las instituciones gubernamentales, quienes son los que abren el camino a la inclusión de personas que son de esta comunidad. Pero el resultado que ha dejado la realidad es el hecho de que se ha encontrado un panorama en donde muchas agendas de los diferentes partidos o entidades no tiene un factor inclusivo frente a este tema, por el contrario estas evaden el poder contribuir con el crecimiento y empoderamiento de esta comunidad, para fines relacionados con la participación política electoral activa. Sin embargo en muchos organigramas de las diferentes entidades, gubernamentales, departamentales, estas han centrado una parte de su interés en la protección, conservación y bienestar de la población LGBTIQ con el fin de lograr que sus derechos no pasen desapercibidos, dichos actos son el resultado de avances tales como el gabinete instaurado 42 para la alcaldía de Bogotá en el año 2020 quien es encabezado por la alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández, quien es reconocida por ser una persona abiertamente homosexual y promover proyectos para la comunidad en mención. Un concepto más detallado sobre este avance social en temas de diversidad sexual es el que nos da Sánchez Barrera en su artículo: El movimiento LGBT (I) en Colombia: la voz de la diversidad de género. Logros, retos y desafíos: “Los logros del Movimiento LGBT (I) colombiano se pueden evidenciar en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, pero se requiere un seguimiento para establecer si las instituciones y funcionarios del Estado colombiano respetan y dan cumplimiento a la jurisprudencia emanada o se convierten en un obstáculo más que deben superar los integrantes de la comunidad LGBT (I) para revindicar sus derechos. El objetivo primordial del Movimiento LGBT(I), por medio de su acción colectiva, es lograr una transformación cultural, respaldada por las leyes, pero es necesario que la sociedad en el momento de elegir sus representantes ante el Estado, estudien sus propuestas y analicen si e s tos futuros concejales, diputados , representantes y senadores cumplan con sus deberes y enfoquen sus esfuerzos al crecimiento y avance de la sociedad tomando en cuenta a las minorías, sin anteponer sus intereses económicos y su agenda religiosa”. (Sánchez, 2017. Pág. 129) Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario mencionar que la participación política electoral de y para la comunidad LGBTIQ le permite llevar a cabo la construcción y desarrollo de políticas públicas y toma de decisiones que promuevan los valores e intereses ampliamente reconocidos políticamente para esta población, tal y como se evidencia en las distintas jornadas de votación, donde se establecieron parámetros acerca de los modelos políticos de inclusión y también en la gran acogida que tuvieron candidatos cuyas ideas sociales estaban fundamentadas en el desarrollo político temáticas de participación y conocimiento de derechos políticos y electorales que deben ajustarse a la excepción de desconocimiento, violencia y discriminación. Por ultimo en lo que concierne a la participación política electoral de la población LGBTIQ, esta ha logrado construir estructuras representativas en poco tiempo en donde se manifiestan conscientemente los intereses comunes de sus miembros para generar una acción destinada a influir en las instituciones en la que aún están visibilizados, dicho avance se debe a él gran acaparamiento electoral que se ha impulsado por medio de los pocos representantes 43 que se han manifestado en el apoyo y en donde algunos hacen parte de la comunidad en mención, todo esto también ha tenido la influencia de aquellos quienes han tenido una identificación acerca del modelo político que se quiere implementar, dicha empatía generada por los modelos de garantía de los derechos y Justicia social en temas de diversidad sexual y social. Lo anterior ha establecido un rumbo positivo en el objetivo de que cada vez es necesario concientizar a los electores a acerca de la toma de decisiones favorables hacia los fines y objetivos de una participación política electoral justa e influyente. B. Discriminación positiva en la población LGBTIQ La discriminación positiva como concepto de igualdad, es necesaria y esta ha sido una búsqueda constante de la población LGBTIQ, ya que la misma se enfoca en la reducción de prácticas discriminatorias, debido a que la población en mención ha sido víctima históricamente de dichas prácticas llevándolos a un punto de vulnerabilidad social. Se hace indispensable promover la discriminación positiva en escenarios donde se generen estrategias concretas para la igualdad de oportunidades de esta población. Así lo menciona Barrére Unzueta en su texto igualdad y discriminación positiva un esbozo de análisis teórico-conceptual: “Lo que hoy se conoce como acción afirmativa o acción positiva tiene su origen en el Derecho antidiscriminatorio que surge como reacción a las protestas protagonizadas por la población afroamericana, así como por otras minorías y movimientos de contestación social en la década de 1960 en los Estados Unidos. (MacCrudden: 1991). En términos generales (y, por ello, indiscutidos) la acción positiva se concibe como una serie de medidas o planes vinculados de un modo u otro al Derecho (fundamentalmente al poder normativo de la Administración) y destinados a eliminar la desigualdad o discriminación intergrupal. Sobre una definición dada en términos tan generales, no existe excesiva polémica; sin embargo, exceptuando esta vaga referencia, se puede decir que no hay definiciones neutrales de la acción positiva, dado que todas ellas conllevan presupuestos y consecuencias de naturaleza política (Bacchi: 1996). El trasfondo político se encuentra vinculado a diversos aspectos pero, particularmente, al concepto de discriminación y al peso o gravedad que se otorgue al fenómeno discriminatorio”. (Barrére, 2003. Pág. 18) Resultado de lo anterior es fundamental enaltecer la necesidad de en primer lugar entender los distintos conceptos en cuanto a la discriminación positiva, una vez se entiende lo que significa este se pueden establecer vías de acción en donde se busque herramientas para enriquecer la discriminación positiva y clasificarla en lo que tiene que ver con minorías con el fin 44 de generar estipulaciones claras gracias a las herramientas recolectadas y así entender y manifestar dicha exaltación en los presupuestos que se quieren tener en escenarios políticos, electorales y sociales. En lo que tiene que ver al concepto de discriminación positiva y acerca del desarrollo de estrategias en la población LGBTIQ, es una forma de fortalecer los colectivos de esta comunidad, llevándolos al aumento en la participación política, en donde sus intereses puedan ser más visibles con el fin de darles solución a través de sus propias acciones como comunidad, por otro lado es de total importancia facilitar la participación política electoral para el alcance de igualdad e inclusión de la población con el fin de enaltecer el concepto que se evoca generando entonces un escenario igualitario y participativo en lo relacionado a la igualdad que es el enfoque de hacer una exaltación por medio de la discriminación positiva. Una aproximación más acertada en este escenario es la que proporciona Urteaga Eguzki en Las Políticas De Discriminación Positiva, a propósito dice que: “Las políticas de discriminación positiva pretenden favorecer la recuperación entre grupos desiguales designando a los beneficiarios de dichas políticas que no son necesariamente grupos étnicos o «raciales», especialmente cuando es cuestión de comunidades autóctonas. Se trata de unas medidas preferentes cuyas formas difieren, aunque intervengan en ámbitos similares, y que genera ciertas polémicas para determinar si nos encontramos ante una ayuda o un favor. Para evitarlas, la discriminación positiva avanza siempre de manera disimulada utilizando una terminología que pretende desactivar las críticas. En todo caso, los dispositivos de discriminación positiva se inscriben a menudo en el tiempo, sabiendo que varios factores inciden en su institucionalización: los factores políticos y los factores estructurales que resultan de los objetivos perseguidos”. (Urteaga, 2009. Pág. 183) En mención de lo que estipula el autor podemos tener en cuenta que las medidas que se toman con base en el concepto de discriminación positiva tienen como misión crear una recuperación de la desigualdad con miras a establecer nuevos mecanismos de reconocimiento de minorías tomando como base el cambio estructural que se debe hacer en el no reconocimiento de derechos y demás beneficios que se deben tener en cuenta para una futura ejecución de integración social, del mismo modo es menester tener en cuenta que las posibilidades que genera una discriminación positiva requieres de un cambio que sucede a paso lento producto de las distintas evoluciones que se presentan en las fundamentación 45 políticas y administrativas que tendrán eco en el modo de vivir de los sujetos y toda la culturalidad que rodea dicha trasformación. Por último, la discriminación positiva conlleva para la población en el contexto político electoral, lograr una garantía de igualdad posibilitando la transformación social de la minoría, desde la ejecución e implementación de leyes que contribuyan con herramientas sociales y jurídicas que garanticen la participación política electoral a la comunidad LGBTIQ. Como lo menciona Sánchez Barrera en La voz de la diversidad de género. Logros, retos y desafíos: “(…) Lograr un espacio en el escenario político del país, ser reconocido como actor político participativo en las decisiones de cambio y afianzarse como movimiento. Para cumplir estos objetivos iniciales diseñan un plan de acción basado en las características que identifican a los nuevos movimientos sociales: Estructuran una agenda con los temas de mayor relevancia, concentrándose en una sola reivindicación de tipo cualitativo, en este caso el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBT (I) por parte del Estado y la sociedad colombiana, en equidad frente a los derechos de la población heterosexual. Consideran que la forma de incidir en el cambio social es a través de la movilización del colectivo, realizando marchas y protestas con perfil lúdico y así lograr la transformación cultural de la sociedad colombiana, distinguida por ser de lineamiento conservador”. (Sánchez, 2017. Pág. 9) Es menester mencionar que producto de lo analizado anteriormente la sola participación política electoral que se debe fomentar en la población LGBTIQ, no es suficiente si no está acompañada de acciones participativas fuera de los escenarios electorales, dichas acciones deben estar justificadas en el entendido de lograr un cambio dentro de la culturalidad, esto con el propósito de permear a los distintos sectores sociales para que de esta forma adquieran el conocimiento de los medios y mecanismos que se emplean para hacer modificaciones en el organigrama gubernamental respecto de los cambios concernientes a la diversidad de género y las propuestas sociales que esta conlleva. Dicha iniciativa está en cabeza de los movimientos políticos que sean creado basados en estas propuesta s de diversidad sexual y de genero ya que estos deben ser los agentes de cambio y también los en cargados de generar estrategias para afianzar el modelo de participación política encaminad a generar espacios en los entes gubernamentales, ejemplo de ello son los cambios que se han venido generando en las administraciones producto de la elección de representantes políticos que han insistido en proponer acciones que buscan exaltar el papel de las minorías sexuales y 46 en cómo estas aportan cambios positivos en la sociedad en el marco de la legalidad e igualdad. C. Acciones afirmativas de protección Para exponer individualmente el uso de acciones afirmativas dentro del contexto del desarrollo de la comunidad LGBTIQ en Colombia, es primordial partir del concepto del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, sexo y de otro tipo tal como lo señala el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia; el cual dice que: - ARTÍCULO 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica-. (1991) Así mismo es necesario traer a colación lo que menciona el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia; el cual dice que: - ARTÍCULO 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico-. (1991) Se hace necesario también traer a colación lo que menciona el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia acerca del ejercicio político; al respecto dice que: - ARTÍCULO 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 47 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública-. (1991) Partiendo de estos fundamentos constitucionales, como paso a seguir, es importante notar que en la última década se han desarrollado algunos estudios de base6, que aunque precarios en cantidad para la magnitud y representación de la población en mención, han dado miras a los problemas que enfrentan los integrantes de dicha minoría; empero destacando inicialmente que dichos problemas convergen en una heterogeneidad de causales, se pueden destacar las siguientes de acuerdo con lo mencionado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP en su documento Acciones afirmativas con enfoque diferencial hacías las personas LGBTI para prevenir situaciones específicas que vulneran los derechos de estas poblaciones, este menciona que: “(…) acceso a la educación, salud, vivienda, trabajo, ciudadanía, cultura y recreación, participación ciudadana y política, justicia y libre desarrollo de la personalidad”. (Ocampo, 2017. Pág. 5) A pesar que esta problemática de vulnerabilidad con la comunidad LGBTIQ se ha presentado a lo largo de la historia del país, esta obedece a que existe una falta de información amplia y verídica que obstaculiza el reconocimiento cuantitativo y cualitativo de la población y por ende no permite estimar con claridad sus problemáticas para un futuro planteamiento de soluciones sociales. Reconociendo el anterior contexto, se plantea como resultado de carácter obligatorio, el 6 Construcción de la Línea de Base de la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas de los Sectores LGBT. Secretaría Distrital de Planeación, Econometría (2010). Implementación de la Política Pública LGBTI del Valle del Cauca, Ordenanza 339 de 2011. Gobernación del Valle de Cauca (2011) Política Pública para el reconocimiento de las diversidades sexuales e identidades de género y para la protección, atención y garantías de derecho de la población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT). Alcaldía de Medellín (2011) 48 establecimiento de acciones afirmativas con el fin de promover la superación de las brechas históricas vividas por esta comunidad. Dichas acciones están basadas en los problemas identificados, de la información recolectada y teniendo en cuenta algunos lineamientos ya establecido dentro de las políticas vigentes. Siendo el reconocimiento de los derechos electorales y políticos de la comunidad LGBTI, el enfoque principal de esta investigación, a continuación se presentan las acciones como camino al reconocimiento de dichos derechos, basados en las acciones afirmativas presentadas por el DNP en su informe Acciones afirmativas con enfoque diferencial hacia las personas LGBTI para prevenir situaciones específicas que vulneren los derechos de estas poblaciones, esta dice: “Realizar una caracterización adecuada de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI a través del levantamiento de una línea base que tenga representatividad nacional”. (Ocampo, 2017. Pág. 12) La caracterización de los integrantes pertenecientes a esta comunidad es la base fundamental para el reconocimiento del impacto cuantitativo que tiene en la sociedad, y así mismo la fuerza para poder reclamar con conocimiento sus derechos. Esta identificación no solo permitirá conocer el número aproximado de integrantes de la comunidad a nivel nacional, distrital y local, si no que con miras a un futuro se buscara un representante de dicha comunidad en los campos de participación ciudadana, tal como se menciona en el mismo documento relacionado anteriormente, este dice que: “Hacer actividades de pedagogía con respecto a los derechos y deberes para el ejercicio pleno de la ciudadanía de los sectores sociales LGBTI. Diseñar e implementar una estrategia orientada a las personas LGBTI en formación ciudadana con el fin de fortalecer las capacidades de estas personas para hacer valer sus derechos ante los diferentes agentes, públicos y privados. A la vez este fortalecimiento puede ser utilizado para gestionar diferentes procesos de cambio cultural y social al interior de los sectores sociales LGBTI así como hacia el resto de la sociedad”. (Escobar, 2017. Pág. 14) Teniendo en cuenta lo anterior es menester mencionar que; para exista un verdadero reconocimiento de los derechos electorales y políticos de la comunidad LGBTI, es igual de 49 importante que sus integrantes cuenten con el conocimiento asociado al mismo, para que con esta formación sean ellos quienes puedan construir las bases de la transformación y tener fundamentos verídicos para el restablecimiento y reconocimiento de sus derechos. D. Enfoque diferencial de género Los cambios sociales que se han venido presentando en Colombia han sido la respuesta para generar espacios de dialogo y mesas de concertación en lo relacionado a las necesidades de algunos sectores de la población, con estos espacios se busca entonces que los grandes pactos nacionales tengan reincidencia en poder gestar opiniones y oportunidades desde la igualdad, dichas garantías atendidas desde normas constitucionales que garantizan la participación y la creación de nuevos movimientos y modelos sociales enfocados en la defensa de los derechos de minorías en el marco de una gobernabilidad garantista y no ajena a sus necesidades, aspectos que han sido generado con visibilización que dejan dichos pactos, estos producto de los cambios de índole social, cultural, político y jurídicos ya mencionados. Respecto de lo anterior Bula Beleño en el texto: Cuadernillo Afirmativo #2 Laboratorio de Paz, de la Corporación Caribe Afirmativo menciona que: “(…) el Acuerdo incorpora entre los principios que rigen la implementación de lo acordado el principio de igualdad y no discriminación, el cual señala que en la implementación del presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia. (Subrayado fuera del texto original) (Acuerdo Final para la Ter- minación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 24 de noviembre de 2016) Adicionalmente, también se incluye el enfoque de género entre los principios orientadores para la implementación (…)”. (Bula, 2017. Pág. 3) Con base en lo anterior, es importante analizar que el enfoque diferencial de género es necesario en los acuerdos que traen consigo cambios sociales trascendentales, toda vez que el reconociendo de nuevos derechos es la base fundamental para garantizar la participación 50 social desde el trabajo que se asume en estos nuevos retos. Tal como se implantó en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Lo anterior relacionado con la idea acerca de fomentar participación política de la comunidad LGBTIQ, por medio de banderas que representen las necesidades y hacer ver otras que son el resultado de un nuevo reconocimiento desde lo que dictamina el enfoque diferencial de género, que no es otra cosa que la garantía de participación en escenarios social-políticos en igualdad de condiciones tal como lo menciona la autora Bula Beleño dentro del Cuadernillo Afirmativo #2 Laboratorio de Paz, de la Corporación Caribe Afirmativo, al respecto menciona que: “En ese sentido, se propone entender que el enfoque de género para personas LGBTI en el Acuerdo de Paz significa que todas las medidas, planes, programas, políticas y acciones concretas establecidas en el Acuerdo de Paz deben desarrollarse garantizando: 1. El acceso y participación de todas y todos en igualdad de condiciones, sin importar su orientación sexual o identidad de género. 2. La no discriminación de las personas, en razón de su orientación sexual o identidad de género. 3. La utilización de mecanismos y acciones afirmativas efectivamente orientadas a promover la participación activa de las personas LGBTI en los distintos procesos destinados a la implementación del Acuerdo. 4. El reconocimiento de las personas LGBTI como grupos poblacionales vulnerables, que han sido víctimas de formas diferenciadas de vulneración de derechos en el marco del conflicto armado (…)”. (Bula, 2017. Pág.4) Teniendo en cuenta los anteriores aspectos se puede mencionar que los parámetros para la participación de distintos sectores están definidos para garantizar el acceso de las personas a los distintos escenarios de participación social desde el enfoque relacionado con las poblaciones víctimas del conflicto armado, entonces por medio de este mecanismo se podrían fomentar alternativas de protección de derechos desde la calidad de víctimas que alguna personas de la población LGBTIQ tienen. De manera que los enfoques de participación en política dese el enfoque diferencial de género podrían tener reincidencia en los mecanismos electorales de participación ciudadana, ya que si se pretende generar nuevos esquemas políticos lo ideal es poder visualizar los problemas de las minorías sexuales conociendo los escenarios desde los cuales se han vulnerado sus derechos, importante esto toda vez que 51 también en realidades como el conflicto armado interno de país esta población ha generado incidencia política desde la calidad de víctimas directas de grupos armados ilegales y del estado mismo. En lo que concierne a los avances políticos que se pretendan dentro de la población LGBTIQ no solamente deben estar acompañadas de un proceso sociocultural sino que también deben tener representantes que incidan en la ejecución de proyectos relacionados con la defensa de los derechos de facultades constitucionales de la rama ejecutiva. Por ende es necesario crear organismos de participación en estos entes para un posterior control y en lo a la rama judicial respecta, una mirada más aproximada sobre esta perspectiva es la que se indica por la Bula Beleño, a propósito la autora menciona que: “A pesar de los avances normativos en el proceso de implementación del Acuerdo de Paz, varios puntos claves de la construcción de paz aún deben ser aprobados en el Congreso y muchos deben superar la revisión de la Corte Constitucional. Ahora bien, además de la aplicación de los enfoques diferenciales, territorial y de género en los distintos tipos de normas que buscan implementar el Acuerdo, es necesario que en los procesos de construcción de paz territorial se garantice la participación activa e incluyente de la sociedad civil y de los grupos poblacionales tradicionalmente discriminados. Para lograr esto, tanto la sociedad civil como los funcionarios y funcionarias públicas deben generar espacios de incidencia política efectiva en los territorios, que permitan a la ciudadanía participar de la formulación y ejecución de los programas y acciones que se implementen para la construcción de paz. En ese sentido, es importante que la sociedad civil una esfuerzos para promover la creación de estos espacios. Así, por ejemplo, las organizaciones sociales pueden constituir veedurías ciudadanas para promover y realizar seguimiento a la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Convivencia y Reconciliación”. (Bula, 2017. Pág. 10) Una vez se logran establecer las necesidades y presupuestos de las exigencias de la población LGBTIQ, estos ciudadanos deben generar entonces un control de aquellos organismos que están velando por sus derechos políticos, también se debe efectuar una veeduría eficaz tanto a los entes de control como a sus propios representantes políticos toda vez que éstos son elegidos mediante el derecho que esta investigación refiere, decir por medio de vidas electorales para una posterior actividad política y representación de las necesidades de la población en mención, seguido de ello también se hace necesario y es vital un análisis de 52 los distintos mecanismos y propuestas de cambio social que surjan en la actividad política destinadas a escenarios sociales y culturales. Por último junto con los tres aspectos mencionados anteriormente también se debe hacer un respaldo por parte de la población LGBTIQ junto con las personas que no pertenecen a ella pero que también apoyan las propuestas políticas y sociales para el reconocimiento efectivo de los derechos que esta comunidad exige por medio del ejercicio de canales de participación ciudadana. 5. FORMULACION DE HIPOTESIS La población LGBTIQ a nivel nacional no ha sido objeto de una implementación efectiva respecto de las garantías constitucionales en lo que respecta al acceso de una participación política por medio de un marco de discriminación positiva desde el enfoque electoral esto obedece a que en la normatividad vigente no se ha fomentado un organigrama ni tampoco las prácticas necesarias que desarrollen una efectiva y garantista participación de la población objeto de estudio. 53 6. TRATAMIENTO DE VARIABLES VARIABLE VARIABLE DEPENDIENTE INDICADORES INDEPENDIENTE Vacío normativo Vulneración de derechos  Ley 649 de 2001: Artículo fundamentales electorales y 1, Artículo 2, Articulo 3, políticos Articulo 4  Constitución Política de 1991, artículo 13  Constitución Política de 1991, artículo 108 La población en mención efectivamente busca un tratamiento especial para su participación en ámbitos políticos y electorales, sin embargo es necesario esclarecer que al momento los miembros de dicha población son considerados como ciudadanos ordinarios y estos sufren un alejamiento discriminatorio en la materia en mención, esto es visible respecto de lo que dictamina la Ley 649 de 2001 también conocida como “ley de participación de minorías”, ésta al indicar que efectivamente hay un reconocimiento de las minorías étnicas tales como: minorías afro, minorías indígenas y población raizal (minorías étnicas), pero en ningún aspecto aparece el reconocimiento a las minorías sexuales. Los indicadores descritos anteriormente son la herramienta primordial para plasmar el vacío normativo que existe, ya que la ley 649 de 2001 en sus cuatro primeros 4 artículos hace unas directrices subjetivas creando una inestabilidad constitucional, también el artículo 13 y 108 de la constitución política de Colombia deja al descubierto la falta de instrucciones precisas para con las comunidades protegidas legalmente de manera que resultado de esto se evidencia una vulneración de derechos fundamentales. Inexistencia de leyes La no garantía de una  Corte Constitucional, participación política Sentencia C 029 / 2009 54  Constitución Política de 1991, artículo 13  Constitución Política de 1991, artículo 108 Es necesario hacer un paralelo y una distinción entre lo que se conoce como minorías étnicas y minorías sexuales, resultado de ello se establece entonces que la inexistencia de leyes que garanticen la participación tanto política como electoral de la comunidad en mención no garantiza la participación en ámbitos políticos ya que para ello se necesita una serie de leyes especiales que vaya en sintonía con las necesidades y peticiones de la población LGBTIQ, de manera que las leyes que garantizan la participación política de las minorías no enfatizan en ningún momento la garantía que tiene la población en mención sobre temas relacionados al derecho de igualdad y al de elegir y ser elegidos. Los indicadores referentes esta variable son la constitución política en sus artículos 13 y 108 ya que dichos artículos dan la posibilidad de la creación de nuevos mecanismos jurídicos para la garantía de la participación política de las minorías sexuales, pero dichas leyes que deberían ir acordes a las necesidades de las minorías en mención no han tenido una creación y no existen tampoco unas leyes fundamentales que regulen dichas exigencias, realidad que también se destaca en la sentencia C 029 de 2009.  Estatutos del partido No reconocimiento político Déficit garantista de partidos liberal políticos  Estatutos del partido De La Unidad Nacional (U)  Estatutos del partido Cambio Radical  Estatutos del partido Alianza verde  Constitución Política de 1991, artículo 265 55 Es visible el déficit acerca de la identificación de la población en mención por parte de los principales partidos políticos del país, ya que éstos en sus estamentos reglamentarios desconocen una inclusión especial a las personas que hacen parte de la población LGBTIQ. Se entiende entonces que debido a esto, los partidos políticos no fundamentan ni crean dichas directrices especiales debido a que temen unos resultados negativos en lo que tiene que ver con los sufragantes incorporados a su modelo político a través de los años. En todos y cada uno de los estatutos de los principales partidos políticos a nivel nacional se puede reconocer que existe efectivamente un déficit que garantice la participación dentro de estas organizaciones de la población LGTBIQ, resultado de ello se fundamenta entonces que el reconocimiento político que busca la población no es ejecutado. Dicha acción la promueve entonces el artículo 265 de la constitución política de 1991 de manera que en los estatutos mencionados anteriormente se deja al descubierto qué dichas garantías no son tenidas en cuenta. Inexistencia de un marco de No reconocimiento de  Ley estatutaria 1757 de discrimación positiva exigencias de la comunidad 2015  Ley 134 de 1994 La Ley estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” establece directrices acerca de las garantías y protecciones que se deben tener en cuenta en el marco de la participación democrática por parte de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, es de vital importancia esclarecer que si bien esta ley da unas garantías acerca de la participación democrática en temas relacionados con la política, no efectúa un reconocimiento válido acerca de las exigencias de la población LGBTIQ ya que dicho desarrollo debería tener un vínculo democrático dentro de lo que dispone el concepto de discriminación positiva es decir, exaltar las facultades que esta población tiene ya que de la misma forma se estaría creando un reconocimiento por el hecho de estar constituida legalmente como una minoría sexual, esto con el fin de garantizar y velar por la seguridad jurídica de los actos políticos y electorales que la población en mención desarrolle. 56 Tanto la Ley estatutaria 1757 2015 como la Ley 134 de 1994 son las variables pertinentes para visibilizar el resultado de el no reconocimiento de las exigencias y necesidades de la población LGBTIQ, de manera que estas leyes fundamentan entonces la variable acerca de la inexistencia de un marco discriminación positiva para con esta minoría. 7. METODOLOGÍA Esta investigación es de tipo interpretativo, ya que con esta se pretende explorar, mostrar, fundamentar y caracterizar a los sujetos a investigar y compartir, los resultados de los estudios de tipo descriptivo, por lo que se busca comprender la problemática y todo su desenlace, buscando las causas o circunscritas que establezcan unas garantías fundamentales en pro de la participación política de índole electoral de la población LGBTIQ desde los mecanismos constitucionales. Esta investigación está diseñada desde la órbita documental, y a su vez en consonancia responderá a algunos criterios de estudios documentales, puesto que se pretende obtener datos e informaciones directas de la población que se estudia. La metodología de esta investigación está dirigida dentro de un aspecto de tipo cualitativo y por ende las técnicas para llevar a cabo esta investigación serán las propias del mismo paradigma cualitativo, por medio de la investigación documental, donde aquella técnica investigativa permite concentrar la atención en ellos cambios y aspectos relacionados frente a la ley y las garantías constitucionales desde un escenario de igualdad, junto con la necesidad de visualizar y exponer los distintos vacíos normativos e interpretativos de la misma ley y todos aquellas acciones que imposibilitan la garantía constitucional de la participación política de los diferentes sectores de las denominas minorías sexuales. Por último y como estructura de trabajo investigativo se instauró un enfoque de tipo metodológico respecto de los datos variados de textos, leyes y jurisprudencia de índole constitucional que fueron observados, analizados e interpretados. 57 8. CAPITULO PRIMERO 8.1 Distinciones y enfoques en el camino de la eficacia de las garantías en la participación política. En primer lugar cuando se quiere hacer una introspección en cuanto a la participación política de un sector social, cabe resaltar que para que esta se logre establecer debe existir un marco jurídico que lo permita, desde ese punto se hace necesario mencionar entonces que la participación como generador del desarrollo social debe tener una cobertura establecida desde la igualdad, dicho concepto es la base fundamental para establecer una determinación lógica acerca del porqué de la misma. La igualdad se establece entonces como una garantía en el modelo de participación en el entendido que la participación es una consecuencia lógica de lo que se ha establecido a través del tiempo desde el desarrollo de los derechos humanos. En síntesis con lo expuesto anteriormente, si se quiere hablar de la participación es importante entonces estipular desde la estructuración del término el significado del mismo, desde este punto se puede entender la verdadera importancia de dicho concepto en el entendido que desde su conformación lingüística dicho término pretende exponer que la validación y la actividad del mismo depende de cómo y qué tanta exteriorización social se haga con este. Es por ello que sería ilógico establecer que la participación parte desde un hecho privado toda vez que un presupuesto de la misma establece que esta debe exteriorizarse y por tanto debe estipularse desde el carácter público, este aspecto entonces es el inicio para establecer el concepto de participación y su aplicación en la toma de decisiones y en un presupuesto lógico y necesario en lo que se denomina como democracia y por ende en ámbitos participativos sociales y humanos. Una perspectiva más cercana y acertada es la que estipula el autor Mauricio Merino en su texto titulado La participación ciudadana en la democracia, a propósito este dice: “Participar, en principio, significa “tomar parte”: convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una sola persona. Pero también significa “compartir” algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia. De modo que la participación es siempre un acto social: nadie puede participar de manera exclusiva, privada, para sí mismo. La participación no existe entre los anacoretas, pues sólo se 58 puede participar con alguien más; sólo se puede ser parte donde hay una organización que abarca por lo menos a dos personas”. (Merino, 1995. Pág. 9) Teniendo en cuenta lo expuesto se debe destacar entonces y para efecto de esta tesis la validez de dicha idea acerca del concepto básico de participación, es por ello que el significado de tomar parte sobre distintos escenarios de participación ya sea políticos o sociales es indispensable para el desarrollo de los mismos, en el entendido que la misma participación es un presupuesto lógico de aquellos mecanismos donde se pretende exteriorizar las opiniones para la validación y ejecución de las distintas dinámicas sociales o de carácter público. Es por ello que para que este presupuesto se ejecute es indispensable que se haga desde una perspectiva igualitaria para que con esto se invite a que exista una participación desde distintos sectores sociales que han dejado de ejecutar dicho aspecto o que simplemente han dejado opiniones valiosas en el ámbito privado, entendiendo entonces desde esta perspectiva que la validez de dicha participación debe hacerse ante más personas convirtiendo dicho aspecto en un método de intercambio de ideas conocimientos y visiones en un determinado tema de análisis. Por otra parte y teniendo en cuenta el concepto anteriormente esbozado se hace lógico e importante estipular el alcance que tiene la denominada participación ciudadana en temas relacionados con el buen y estricto funcionamiento de su gobierno respecto de las exigencias que se estipulan para este por parte de la colectividad gobernada, es por ello que para que el mismo tenga un criterio de funcionamiento válido es importante que dicha participación tenga una voz de representación respecto de la toma de decisiones. De dicha acción desde el concepto en mención el mismo autor Mauricio Merino dentro de su texto La participación ciudadana en la democracia, menciona lo siguiente: “La participación ciudadana significa intervenir en los centros de gobiernos de una colectividad, participar en sus decisiones en la vida colectiva, de la administración de sus recursos, del modo como se distribuye sus costos y beneficios. Así los ciudadanos poco a poco tomarán parte de las decisiones que tomen sus gobernantes, El propósito es lograr que la población influya sobre las políticas y decisiones públicas, para ello se hace necesario institucionalizar mecanismos, procesos y organismos a través de una normatividad legal”. (Merino, 1995. Pág. 19) 59 Teniendo en cuenta lo citado anteriormente y para efectos de esta investigación dicha visión es válida en el entendido que los distintos colectivos dependen entonces de la capacidad que tenga para la participación en la toma de decisiones respecto de temas relacionados a la administración de recursos en implementación de políticas públicas, dicho mecanismo es la vía para que se incremente el valor acerca de la forma de cómo se toman decisiones en una sociedad. El propósito del mismo entonces es una verdadera influencia de la población acerca de las políticas que se piensan implementar y que estas vayan de la mano con las distintas necesidades sociales que se especifican en las mismas, es por ello que como se menciona en el texto citado y para efectos de la presente investigación dicha participación debe ser verificada por medio de la institucionalización de mecanismos creados para la misma participación junto con los distintos procesos electorales y democráticos por medio de la actividad de los organismos que han buscado a través de estos canales de participación una influencia directa en los cambios sociales y en la toma decisiones tanto políticas como económicas en el rango que se estipula desde la ley. Por otra parte es indispensable establecer entonces la validez de la misma participación respecto del papel que esta tiene en la sociedad moderna, toda vez que como se mencionó en algún momento en esta investigación está no puede ser llevada a cabo únicamente desde el ámbito electoral, en el entendido que la participación política tiene un sin número de manifestaciones respecto de las formas de participar, vigilar y moderar el poder que se le otorga por medio del voto a los representantes políticos, dicha acción establecida por medio de los distintos mecanismos de participación, es por ello que esta es fundamental en la misión de fortalecer y nutrir los distintos aspectos que conforman la vivencia democrática, entendida esta como la columna vertebral de una sociedad democrática que con el pasar del tiempo busca ser más justa, equitativa e igualitaria. Teniendo en cuenta el concepto de la participación es indispensable estipular la misma desde el ámbito político ya que este es sin duda el escenario adecuado para crear debates y también proponer aspectos de la misma índole que establezcan una regulación de las distintas actividades sociales desde los parámetros de igualdad sobre el ejercicio benéfico de los derechos de las personas y también junto con estos presupuestos con la misma participación política es indispensable crear la defensa de los derechos ya consagrados de la población 60 LGBTIQ, dicho lo anterior se establece la necesidad de crear unos mecanismos que tengan incidencia efectiva sobre los presupuestos mencionados anteriormente, ya que estos son la vía oportuna para que la incidencia de la participación de la comunidad en mención se establezca cada vez con mayor fuerza en el entendido que está es el escenario propicio para el desarrollo del activismo LGBTIQ. Por lo anterior se hace necesario mencionar entonces que la participación social desde todos y cada uno de modelos que la componen, parte desde el concepto de la igualdad y no desde la desigualdad cómo se ha creído, toda vez que apoyado en distinta teorías políticas, estas establecen que dichos aspectos no deben promulgarse desde el vacío social o normativo sino que este debe hacerse desde las herramientas que la sociedad tiene para que pueda desarrollarse bajo fundamentos direccionados desde la participación y desde el mismo concepto de igualdad ante la ley. De lo anterior menciona el autor David Almagro Castro en su texto La Participación Política En La Teoría Democrática: De La Modernidad Al Siglo XXI, lo siguiente: “Es bien sabido que fue en el marco del Estado liberal posterior a la Revolución francesa donde la participación política comenzó a perfilarse jurídicamente. La residenciación de la soberanía en la Nación supuso un cambio radical de paradigma: los derechos naturales del hombre únicamente podrían ser protegidos si los ciudadanos fuesen soberanos. El «imperium», en manos del legislador, tenía por objeto garantizar que nadie, sino en virtud de una ley producto de la voluntad general, pudiese sufrir restricciones en el ejercicio de sus derechos y libertades. Con ello se ponía fin a un modelo de sociedad estamental en el que la existencia de diversos centros de poder impedía la garantía de los derechos y las libertades individuales”. (Almagro, 2016. Pág.175) Teniendo en cuenta lo que se menciona, es indispensable mencionar la estipulación de opiniones y estudios acerca de conceptos base como la igualdad, en el entendido de que está debe ser concebida como norma con miras a generar un establecimiento de la diferencia como hecho social, de manera que si se quiere hablar de la participación es necesario conceptualizar y abordar los distintos criterios que enriquecen el concepto ya mencionado, de esta forma se hace necesario mencionar avances y estipulaciones como las que ha desarrollado el autor Italiano Luigi Ferrajoli en donde este en textos tales como “Igualdad y Diferencia De Género” ha logrado establecer un acercamiento dentro de las estipulaciones sociales y también jurídicas en lo que concierne a la igualdad, la aceptación de la diferencia y el valor que está tiene en el 61 desarrollo de lo denominado como “igualdad jurídica” cuando se pretende hablar de participaciones sociales o de índole política, entre otros al respectos. El autor Ferrajoli en el año 2005 en la obra Igualdad y Diferencia De Género sobre el tema en mención refiere lo siguiente: “(…) La diferencia parten de una contraposición entre igualdad y diferencia que se apoya en la ambigüedad del primero de estos términos; y de que, además, lo que contestan no es el valor de la igualdad, sino el concepto de “igualdad jurídica” tal como fue construido por la tradición liberal en los orígenes del Estado moderno. Es tan cierto, que estas críticas, por lo general, no proponen el abandono o la descalificación del principio de igualdad y del universalismo de los derechos, sino una refundación y una redefinición de uno y otro que no hagan abstracción de la diferencia sexual. Por consiguiente, puede ser útil tratar de hacer un (enésimo) análisis de los conceptos de igualdad y de diferencia para aclarar las relaciones –de negación o de implicación– que se siguen de los diversos significados que pueden asociárseles”. (Ferrajoli, 2005. Pág. 8) Teniendo en cuenta lo anterior, se denota la importancia de las connotaciones que el autor Luigi Ferrajoli7 (2005) establece desde su perspectiva, toda vez que esta fomenta la visión que se debe tener en cuenta sobre los conceptos de igualdad y de cómo este tiene una fundamentación directa respecto de su aplicación desde la conceptualización de la diferencia, además de ello cuando se pretende hacer un análisis de la participación social se deben tener en cuenta estamentos tales como la “igualdad jurídica” desde la creación y fundamentación encabezada por distintas corrientes políticas, es por ello que dicho aporte se basa desde el análisis acerca de la diferenciación que debe establecerse entre la igualdad e igualdad jurídica toda vez que para que se lleva a cabo la el segundo término, este debe reconocerse desde la diferencia que caracteriza a los seres humanos “sin distinciones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas, condiciones personales y sociales” ya que ello es la base de garantías de derecho que se tienen frente a la ley en temas relacionados con la participación desde distintos sectores sociales. Por lo anterior se hace necesario entonces establecer y enfatizar cuáles son los verdaderos derechos políticos y electorales de las personas LGBTIQ y esto en el entendido que sin hacer distinción alguna entre aquellas personas que tienen una identidad de género o aquellas otras que pertenecen a esta población debido a su orientación sexual son estas menester de poder asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica voz y 7 Igualdad y Diferencia De Género (2005) 62 voto en los asuntos políticos de la sociedad, teniendo esto en cuenta nace la necesidad de fomentar un escenario igualitario de participación desde el enfoque político en donde se fomente y se manifieste las necesidades que dichas personas tienen, esto con el fin de establecer la necesidad tanto en la vida social como política de un sector social en la misión acerca de establecer un enfoque en una verdadera participación. Teniendo en cuenta lo anterior el resultado a corto plazo es promover y comunicar dichos derechos que tienen las personas LGBTIQ, pero también promover como se dijo anteriormente un ámbito equitativo e igualitario donde estas personas puedan participar libremente y expresar las verdaderas necesidades y obstáculos que viven y que limitan la participación política que se quiere, basado en esto, es necesario mencionar que dichos campos de acción son fundamentales para poder prevenir y erradicar la discriminación y poder fomentar por medio de ello; leyes de carácter general que garanticen la igualdad entre los sectores marginados debido a diferencias políticas, sociales, y/o económicas, con ello se busca entonces un sufragio respecto de los derechos electorales que sea efectivo, plural, universal, libre y directo donde se garantice tanto el derecho del sufragio mismo como para el ejercicio de deberes electorales como lo es la elección de autoridades como una muestra del ejercicio de la democracia directa. A su vez erradicar la discriminación para que toda persona en mención, pueda acceder a cargos de la función pública en condiciones de igualdad y libre de todo tipo de violencia o discriminación de tipo social o política. Al Respecto menciona el autor David Almagro Castro en su texto La Participación Política En La Teoría Democrática: De La Modernidad Al Siglo XXI, lo siguiente: “La transformación de la participación política en elemento legitimador de la organización y actividad estatal requirió de la superación del modelo de Estado liberal y de su conversión en Estado democrático. Una operación que tuvo por vértice la paulatina conversión del sufragio censitario en universal y la consecuente extensión de la participación política al conjunto de la ciudadanía. Esta mudanza de paradigma acabó por consolidar la democracia representativa como modelo democrático imperante y elevó la participación política a la condición de principio de legitimación del Estado democrático”. (Almagro, 2016. Pág. 177) Es por ello que debido a que la constitución de Colombia reconoce y protege los derechos de todas las personas, es menester que dicho mandato se garantice materialmente en aquellos grupos que son más vulnerables a tener esa discriminación política y electoral, 63 como segunda aspecto frente al órgano constitucional puede también reconocerse por medio de la misma la igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTIQ, ahora bien como tercer aspecto; si se pretende fomentar dicha participación política en un enfoque de igualdad es necesario adoptar y tomar medidas junto con políticas públicas que sean necesarias para la atención y la erradicación de conductas y actitudes de exclusión y discriminación por alguna orientación sexual o preferencia sexual respecto de la identidad de género, expresión de género o características sexuales. Dicho lo anterior, la participación política se hace necesaria como se dijo anteriormente ya que es el eje fundamental de la vida social en pro de garantizar el respeto por las acciones del ejercicio de derechos de la población LGBTIQ. Derechos que se deben señalar en los distintos programas o métodos que se logren crear en cuanto al desarrollo social, económico, jurídico y político tanto a nivel local como a nivel nacional teniendo en cuenta las verdaderas necesidades de las personas que pide una participación igualitaria, una vez e establezca la necesidad de dichos presupuestos se podrá fundamentar entonces gracias a la participación política la iniciativa de creación de leyes para prevenir y erradicar la discriminación que ha sufrido la población en mención. Tal como lo establece el autor Manuel Aragón reyes en su texto Estudios de Derecho Constitucional, 2da edición, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, este dice que: “Instituciones y mecanismos eficientes de participación ciudadana refuerzan la influencia ciudadana en los procesos de toma de decisión. Ello no implica su participación constante en cualquier situación. El objetivo principal es fomentar la influencia real del ciudadano en la toma de decisiones políticas sin negar la necesidad de la representación en sociedades técnicamente complejas como las actuales. La pluralidad inherente a la sociedad contemporánea, la necesaria integración para la supervivencia del Estado, la inexistencia de la libertad sin la distinción entre gobernantes y gobernados y la necesaria limitación del poder y responsabilidad de los gobernantes son razones teóricas que justifican per se la representación”. (Aragón, 2009. Pág.187) Por otra parte, el requisito de una participación política verdadera crea la necesidad de establecer un derecho eficaz y material respecto de la asociación libre e individual y sobre todo de carácter voluntario que se quiera hacer en el ámbito político para garantizar la participación en forma pacífica en asuntos de la misa índole con el fin de establecer soluciones alternativas con base en nuevos pensamientos para la solución de problemáticas sociales tales como la 64 violencia y discriminación violenta que sufren otros miembros de esta población u otras poblaciones o minorías que corren el riesgo de no ser tenidos en cuenta por los modelos políticos tradicionales. De lo anterior establece el autor Comonfort Palacios en el Cuadernillo de Derechos Político Electorales Personas LGBTTTI del Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo siguiente: “Por ello, los derechos político-electorales deben impulsar la igualdad tanto en el marco jurídico como en las políticas públicas, a efecto de prevenir, combatir y erradicar las brechas entre los diversos grupos de atención prioritaria, para evitar su continúa discriminación, a través de mecanismos e instrumentos idóneos incluyentes que terminen con la exclusión”. (Comonfort, 2018. Pág. 10) Bajo este presupuesto, Cabe mencionar también que la participación política es necesaria teóricamente para hacer un contrapeso a las políticas que limitan esa participación, ya que con ello se logra entender que entre más participación política y garantista desde la igualdad se establece aún más el incremento en las acciones de veeduría y observación de los procesos políticos y electorales, tomándose esta última como un contrapeso a la no limitación de la participación desde el poder, para que con ello se establezca la opción de que las personas pertenecientes a dicha población puedan elegir o puedan ser elegidos por medio del sufragio para los distintos cargos de elección popular tanto a nivel local como nacional. Otro presupuesto para hacer válida la participación política desde un verdadero enfoque de igualdad es lo pertinente en que esta crea una necesidad del desarrollo social y comunitario en el entendido que con esto se busca adquirir un sentido de responsabilidad propia respecto de los temas económicos, sociales y políticos creando una brecha muy corta de apatía política, con ello también se establecerían garantías que fomenten una incidencia directa respecto de los cambios y realidades constitucionales y en cómo estos ejes fundamentan y estructuran el modo en que se desarrolla un conglomerado social, es por ello que no se puede pretender tener un conocimiento de los distintos cambios sociales y políticos mínimo desde la desinformación que nos atañe sobre los asuntos públicos que se deben ver como un interés común, debido a esto la participación política y electoral que se pretende fomentar gracias a la esfuerzos de esta investigación, estos se debe hacer por medio de políticas y opiniones inclusivas y cómo se dijo anteriormente; procurando que se haga desde un marco de igualdad y garantía de la participación es así como teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente. Para 65 efectos de esta tesis me adhiero a la responsabilidad que se debe tener frente a la participación tal como lo establece el autor David Almagro Castro en su texto La Participación Política En La Teoría Democrática: De La Modernidad Al Siglo XXI, este menciona que: “La participación política ha de estar vinculada a la existencia de un modelo democrático que tenga por objetivo principal el desarrollo de la noción de comunidad, de grupo social. La ciudadanía adquiriría un sentido de la responsabilidad pública que podría reconducir la apatía política fomentada por la imposibilidad de incidir eficientemente en la agenda política. La realidad institucional, en que la participación ciudadana se reduce básicamente a la elección de los representantes, trae consigo un inevitable proceso de distanciamiento y desafección política que termina por contaminar la idea de asuntos públicos e intereses comunes. Vivimos en una democracia electoral”. (Almagro, 2006. Pág. 187) Teniendo en cuenta el análisis que hace el autor Almagro Castro acerca del déficit que puede llegar a tener una ciudadanía al no adquirido una responsabilidad pública y con ella fomentando una partida de la misma índole es necesario estipular que para que los cambios que se van desarrollando para que las exigencias de las minorías sexuales tengan validez también éstas deben estar acompañadas de una participación no solamente política sino también electoral responsable para qué basados en los presupuestos de sufragio también se establezca un acercamiento respecto de los temas políticos y lo concerniente frente a las políticas públicas, es por ello que si bien la participación es una garantía de la democracia no se puede solamente hacer partícipe de los derechos electorales en el entendido que hay que desarrollar mecanismos para no caer en la simple democracia electoral donde a la población se le da el derecho y las garantías para que ejerzan el sufragio, pero una vez este se da se establece el fatídico distanciamiento respecto de la responsabilidad pública en temas sociales y sobre el desarrollo político y democrático que la misma busca. Es por ello que es necesario que la participación ciudadana debe ser un presupuesto fundamental para temas relacionados con asuntos públicos y sobre todo respecto de la conformación de los aparatos estatales, dicho presupuesto debe ser eje principal respecto del efecto que se debe sustraer del sufragio, este debe ser la base para una participación legítima respecto de la organización y la actividad estatal, por ello se hace necesaria dicha participación democrática desde los ejes tanto políticos como electorales en la misión de darle cabida a la población LGBTIQ en pro de la exigencia y visibilización de derechos y necesidades. 66 En lo que respecta a la participación política electoral, cabe mencionar que a la fecha no existe una inclusión significante de la población LGBTIQ en Colombia, sin embargo diferentes entidades gubernamentales han empezado a incluir en sus agendas y proyectos a dicha población, ya que esta se ha logrado establecer como una minoría en la misión de minimizar la brecha en temas relacionados con la desigualdad y la exclusión, conceptos que padecen este conglomerado social, de acuerdo como lo menciona Bula Beleño o en su texto cuadernillo afirmativo # 2 laboratorio de paz: “En el marco del punto de Participación Política, vale la pena destacar que se propone la creación del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, entre cuyas funciones se encuentra la promoción de la no estigmatización de grupos poblacionales vulnerables o discriminados, entre los que se reconoce a las personas LGBTI. También deben establecerse estos Consejos a nivel territorial. A su vez, el Gobierno Nacional se obliga a promover la participación política y los valores democráticos mediante campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación, con especial énfasis en poblaciones vulnerables, entre las que reconoce a las personas LGBTI”. (Bula, 2016. Pág. 4) Dicho lo anterior, se puede comprender entonces que las personas que pertenecen a esta comunidad continuamente están siendo excluidas, violentadas, e incluso ignoradas, en lo que respecta a su participación en la creación de políticas públicas, participación electoral, toma de decisiones que le aporten avances positivos a su comunidad. Por lo anterior es de suma importancia que el consejo nacional de paz, reconciliación y convivencia vele y haga todo lo que esté a su alcance para que las personas de la comunidad LGBTIQ tengan una inclusión en la participación activa que los lleve a encontrarse con una discriminación positiva en donde sean reconocidos como una población vulnerable, invisible ante a los ojos de una sociedad discriminatoria, pero una minoría que tiene los mismos derechos que cualquier otro ciudadano. Lo anterior en consecuencia de lo que menciona Tovar Cortes en su texto Participación Ciudadana en el Desarrollo de la Política Pública del Sector LGBTI en Bogotá, D.C.: “El sector LGBTI ha hecho un proceso de unión y organización importante, que ha abierto espacios de participación a través del reconocimiento de espacios tanto a nivel social como político, que con el pasar de los años y por movimientos sociales hechos por el sector y apoyados en estamentos legales como la tutela, ha logrado conseguir un respaldo por parte del Estado, evidenciado en el trabajo que se ha tenido desarrollando durante las tres últimas alcaldías del Distrito, y que han dado como resultado la publicación e implementación de los Lineamientos y Política Publica del sector LGBTI que lleva como nombre “Por una Ciudad de Derechos” y que tiene como objetivo garantizar el 67 ejercicio pleno de los derechos de las personas del sector, abarcando temas de salud, educación, trabajo, bienestar social encaminado a una vida libre de violencia y discriminación por identidad de género y/u orientación sexual”. (Tovar, 2014. Pág. 8) Es notable que la población LGBTIQ ha llevado a cabo un proceso de organización dinámico e importante, mediante distintos hechos de acción colectiva, en los cuales se evidencia un proceso interactivo, comunicativo y de negociación, con el fin de lograr que los derechos de las personas que pertenecen a esta minoría, sean visibles, reconocidos y aplicados materialmente en cada una de las personas, en especial la participación al momento de tomar decisiones importantes que conlleven al respaldo y fortalecimiento de los derechos fundamentales de los mismos. Estos procesos de acción colectiva, en donde estas personas se unen como comunidad para lograr un fin, les ayudan a visibilizarse ante la sociedad y hacerse parte de la misma, generando principios de igualdad e inclusión con el fin de desarrollar garantías legales que permitan y promuevan en la comunidad la participación política electoral. Ahora bien, es relevante y necesario que la comunidad LGBTIQ como minoría, empiece a generar espacios para llevar a cabo acciones dentro y para su comunidad, sin dejar a un lado que al llegar a vincularse o tener acceso activo a la participación política electoral, deben procurar implementar soluciones en los intereses propios de su comunidad y los de la sociedad, promoviendo su visibilidad, como agentes de cambios y participación, dando ejemplo así de igualdad e inclusión. Tal como lo describe Sánchez Buitrago en su informe anual de actividades de Colombia diversa 2017: “El año 2017 estuvo marcado por afianzamiento del uso del argumento de la “ideología de género” como una bandera que emplean grupos anti derechos inscritos en tendencias fundamentalistas, con fines electorales. Sin embargo, es necesario considerar que Colombia Diversa avanzó en la consolidación de una estrategia para enfrentar esta situación que tiene la potencialidad de impactar a mediano plazo los derechos de la población LGBT, particularmente con la creación de coaliciones de sectores aliados, como el movimiento de mujeres”. (Sánchez, 2017. Pág. 29) La comunidad LGBTIQ en concordancia con los cambios sociales y en la misión de crear bases para posteriores participaciones políticas no solo deben promover el bienestar y salvaguardarse en su contexto intrínseco dirigido únicamente a la comunidad LGBTIQ, si no 68 que se debe buscar la opción y tener la capacidad de visualizar e incluirse dentro de la agenda general de necesidad de la sociedad, en donde a partir de su participación e inclusión estos logren aportar directamente cambios benéficos estructurales a la toda la población. Es importante estipular bajo qué preceptos se debe fomentar una verdadera participación política y más cuando la invitación a esta desde un plano de igualdad se pretende fomentar respecto de personas pertenecientes a una determinada minoría, bajo este concepto es indispensable tener en cuenta qué dicha invitación se debe pretender desde los distintos derechos tanto políticos como electorales en la misión de fomentar una correcta participación respecto de los alcances políticos y legislativos. A propósito la autora Margarette Macaulay dentro de texto Avances Y Desafíos Hacia El Reconocimiento De Los Derechos De Las Personas LGBTI En Las Américas de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos, menciona que: “La Comisión Interamericana de Derechos humanos considera que el reconocimiento de la identidad de las personas LGBTI es una condición fundamental para el ejercicio del derecho a la participación política y es eje central de la consistencia de las democracias. Sin embargo, este derecho debe ser asegurado de forma tal que constituya el efectivo derecho de las personas a elegir y/o ser electas a funciones públicas y legislativas. En consecuencia, la CIDH considera que la participación efectiva de las personas LGBTI es fundamental para asegurar la efectividad de la legislación, políticas y programas destinados a mejorar las condiciones para el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos, y la realización de sus proyectos de vida”. (Macaulay, 2018. Pág. 65) En mención de lo citado anteriormente se hace visible que organismos internacionales aconsejan los presupuestos que se deben tener para el correcto funcionamiento del estado democrático desde las invitaciones que esté ejerza sobre el ejercicio de derechos respecto de la participación política. Debido a ello se hace necesario que esa invitación se estipule bajo el reconocimiento de las distintas identidades de las personas respetando entonces aspectos como los enfoques diferenciales de género y las distintas manifestaciones a las que esta haga referencia. Manifestaciones que pueden ser por ejemplo; aquellas relacionadas con el Género no binario; es decir personas que no se identifican como hombres o mujeres y que pueden identificarse con un tercer género o con ninguno de los anteriores. También personas que sean Agénero: es decir que no se identifiquen con ninguno de los géneros, ni el masculino y el femenino. También personas que sean Bigénero; es decir que se identifica con ambos géneros. 69 También personas Cisgenero; qué son aquellas personas que tienen una identidad de género que coincide con su fenotipo sexual. También el Género Fluido; es decir aquellas personas que no se identifican con una sola identidad de género, sino que circula entre varias. También aquellas personas relacionadas al Tercer Género; estas son aquellas que no se sienten parte del género masculino ni del femenino, sino de una mezcla entre ambos o una categoría independiente y por último las personas Transexuales; que son personas cuyas identidades de género son diferentes del sexo que se les asignó al nacer. Teniendo en cuenta las distintas diferencias mencionadas, un presupuesto para que la participación política sea afectiva entonces es indispensablemente el hecho de que se hagan esfuerzos desde los entes gubernamentales para crear políticas y legislaciones de acuerdo a la diferenciación y a las distintas necesidades de las personas que pretenden ser cobijadas con la misma. Con ello se propende la mejora de todas aquellas condiciones para elegir el correcto ejercicio de derechos y también promover la participación desde las vías democráticas establecidas legalmente. Por otra parte, es importante señalar qué respecto de informes que establecen una cobertura respecto de los ejes a tener en cuenta para la implementación de políticas públicas donde estás garanticen la participación política distintos sectores sociales es de recibo que según el informe de la OEA8 (2016) sobre la equidad e inclusión social donde esté pretende dar unos criterios en pro de la superación de la desigualdad y fomentar sociedades más inclusivas respecto de los estados partes en dicho informe se establece respecto del nuevo escenario para las políticas públicas en Latinoamérica un enfoque desde la retórica a la implementación desde la acción dentro de ella se establece qué es primordial la herramienta que genera el acceso a la información y a la participación dicha participación de carácter ciudadano donde se establezca el verdadero enfoque de la democracia por medio de la garantía en la publicidad y el acceso libre a la misma. Al respecto la autora Laura Pautassi en De la Retórica a la Acción: Derechos Económicos, Sociales y Culturales en las Américas menciona lo siguiente: “(…) como objetivo principal, “buscan contribuir a que los Estados Parte cuenten con herramientas útiles para realizar un diagnóstico de la situación de los derechos contenidos del Protocolo, establecer los temas y las agendas pendientes a partir de un diálogo participativo con la sociedad civil, y formular estrategias para satisfacer progresivamente el programa de derechos contenido en el Protocolo. Se busca estimular en los Estados un proceso de evaluación y de medición de cumplimiento de derechos sociales que trascienda la idea de mero reporte, sino que se convierta en un instrumento 8 Informe de la OEA: Equidad e Inclusión Social: Superando desigualdades hacia sociedades más inclusivas. (2016) 70 útil para el diseño y evaluación permanente para las políticas públicas al interior de los Estados tendientes a asegurar el cumplimiento del conjunto de los derechos económicos, sociales y culturales”. (Pautassi, 2016. Pág. 47) Teniendo en cuenta lo que menciona la autora Pautassi dicho enfoque es primordial en el entendido que este es un presupuesto vital para crear un compromiso social acerca de las distintas organizaciones (OEA)9 a las que está adherida Colombia, además de ello porque en la actualidad el país y los entes gubernamentales están en la capacidad y en el deber de promover dichas categorías para la implementación de una participación política material, en ese entendido y tal como se menciona el acceso a la información y la participación es primordial si se quiere fomentar una estabilidad democrática junto con una responsabilidad ante instancias políticas y públicas que garanticen los derechos respecto de la participación y los deberes que está conlleva, en síntesis Colombia tiene la cobertura y debe tener la voluntad para que dichos cambios y presupuestos se lleven a cabo. Por otra parte también se destaca la inclusión social y los términos que está debe desarrollarse respecto de fomentar coaliciones gubernamentales no exploradas; un ejemplo de ello es que el estado pueda evidenciar las dificultades que tenga cierta población para el acceso a la participación política y electoral para ello, para la solución del mismo es imprescindible fomentar interdependencias por medio de programas con ayuda de herramientas tecnológicas para fomentar un acercamiento de la población cuando está quiere y busca un espacio que fomente la participación tanto política como electoral. 8.2 Perspectivas y reflexiones en la misión de incorporación política de la población LGBTIQ La participación política electoral como concepto de incorporación social se hace especialmente por parte de las instituciones gubernamentales, quienes son los que abren el camino a la inclusión de personas que son de esta comunidad. Pero el resultado que ha dejado la realidad es el hecho de que se ha encontrado un panorama en donde muchas agendas de los diferentes partidos o entidades no tiene un factor inclusivo frente a este tema, por el contrario estas evaden el poder contribuir con el crecimiento y empoderamiento de esta comunidad, para fines relacionados con la participación política electoral activa. 9 OEA - Organización de los Estados Americanos. 71 Sin embargo en muchos organigramas de las diferentes entidades, gubernamentales, departamentales, estas han centrado una parte de su interés en la protección, conservación y bienestar de la población LGBTIQ con el fin de lograr que sus derechos no pasen desapercibidos, dichos actos son el resultado de avances tales como el gabinete instaurado para la alcaldía de Bogotá en el año 2020 quien es encabezado por la alcaldesa Claudia Nayibe López Hernández, quien es reconocida por ser una persona abiertamente homosexual y promover proyectos para la comunidad en mención. Un concepto más detallado sobre este avance social en temas de diversidad sexual es el que nos da Sánchez Barrera, Esther en su artículo: El movimiento LGBT (I) en Colombia: la voz de la diversidad de género. Logros, retos y desafíos: “Los logros del Movimiento LGBT (I) colombiano se pueden evidenciar en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, pero se requiere un seguimiento para establecer si las instituciones y funcionarios del Estado colombiano respetan y dan cumplimiento a la jurisprudencia emanada o se convierten en un obstáculo más que deben superar los integrantes de la comunidad LGBT (I) para revindicar sus derechos. El objetivo primordial del Movimiento LGBT(I), por medio de su acción colectiva, es lograr una transformación cultural, respaldada por las leyes, pero es necesario que la sociedad en el momento de elegir sus representantes ante el Estado, estudien sus propuestas y analicen si e s tos futuros concejales, diputados, representantes y senadores cumplan con sus deberes y enfoquen sus esfuerzos al crecimiento y avance de la sociedad tomando en cuenta a las minorías, sin anteponer sus intereses económicos y su agenda religiosa”. (Sánchez, 2017. Pág. 129) Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario mencionar que la participación política electoral de y para la comunidad LGBTIQ le permite llevar a cabo la construcción y desarrollo de políticas públicas y toma de decisiones que promuevan los valores e intereses ampliamente reconocidos políticamente para esta población, tal y como se evidencia en las distintas jornadas de votación, donde se establecieron parámetros acerca de los modelos políticos de inclusión y también en la gran acogida que tuvieron candidatos cuyas ideas sociales estaban fundamentadas en el desarrollo político temáticas de participación y conocimiento de derechos políticos y electorales que deben ajustarse a la excepción de desconocimiento, violencia y discriminación. 72 En lo que concierne a la participación política electoral de la población LGBTIQ, esta ha logrado construir estructuras representativas en poco tiempo en donde se manifiestan conscientemente los intereses comunes de sus miembros para generar una acción destinada a influir en las instituciones en la que aún están visibilizados, dicho avance se debe a él gran acaparamiento electoral que se ha impulsado por medio de los pocos representantes que se han manifestado en el apoyo y en donde algunos hacen parte de la comunidad en mención, todo esto también ha tenido la influencia de aquellos quienes han tenido una identificación acerca del modelo político que se quiere implementar, dicha empatía generada por los modelos de garantía de los derechos y Justicia social en temas de diversidad sexual y social. Lo anterior ha establecido un rumbo positivo en el objetivo de que cada vez es necesario concientizar a los electores a acerca de la toma de decisiones favorables hacia los fines y objetivos de una participación política electoral justa e influyente. Por otra parte, el texto llamado 55 cuadernos de papel está enfocado en temas y conceptos relacionados con la participación política e inclusión en América Latina, en dicha obra la autora Argentina Delia Ferreira Rubio destaca aspectos relacionados con la participación política y las formas de inclusión de los sectores sociales que la pretenden, dicho esto la autora de manera eficaz hace una diferenciación y reflexión acerca de los conceptos que se entienden como participación política social, una de las perspectivas que plantea la autora Ferreira Rubio en el texto en mención, esta destaca que: “La primera mirada entiende que la participación política puede ser una forma para superar la exclusión, ya que a través de la participación los sectores excluidos adquieren voz como actores sociales, pueden incidir en las políticas públicas y pueden hacer visibles sus necesidades. Una vez que los sectores excluidos se constituyen en actor relevante, sus necesidades comienzan a ser atendidas y la exclusión se supera”. (Ferreira, 2010. Pág. 283) Dicho lo anterior la autora Delia M. Ferreira Rubio plantea una percepción adicional de manera clara acerca de lo que debe suponer la participación política, toda vez que ésta plantea métodos de eliminación de la exclusión y fomenta una operación visible de todos y cada uno de los actores sociales y destaca el trabajo y la incidencia que éstos pueden llegar a tener en las decisiones políticas y decisiones de carácter público, en el entendido que con dicha participación expondrían sus necesidades para que con ello se establezca en la creación de la 73 ley una mayor eficacia donde se atiendan las necesidades de todos los sectores sociales y de las minorías que hayan sido excluidas por razones de raza, religión o preferencias sexuales tal como esta investigación lo plantea. Con ello se destaca la visibilidad que se tendría respecto de las necesidades de los distintos sectores que componen dicha participación en materia política, en mención de lo anterior la autora Ferreira Rubio plantea también la segunda percepción respecto de la participación mencionada, la cual dice que: “La segunda mirada entiende que la participación política plena sólo se alcanza a través de la inclusión de los sectores marginados. Este enfoque pone el acento en la condición del sujeto y el respeto a la dignidad; la eliminación de toda forma de discriminación; el empoderamiento de los grupos sociales; la superación del clientelismo que aumenta los niveles de dependencia de los ciudadanos; el desarrollo integral de la persona, en lo económico, laboral y cultural, y la eliminación de la pobreza. Esos son los caminos que conducen a la verdadera participación política, que sólo se obtiene una vez superada la exclusión social”. (Ferreira, 2010. Pág. 284) Según el segundo aspecto que la autora Delia M. Ferreira Rubio plantea, el discurso acerca de que la participación política presenta un enfrentamiento claro con miras a eliminar la desigualdad se hace válida toda vez que esta a su vez genera un empoderamiento de los grupos sociales como se mencionaba anteriormente, en el entendido que se superarían crisis tales como la del clientelismo y se establecería una mayor confianza de la ciudadanía con sus entes políticos y de control, con ello también se incorporaría la ponderación de una batalla clara contra las desigualdades sociales y la búsqueda de la eliminación de la pobreza. Esto con miras a desarrollar un verdadero mecanismo democrático en pro de superar la exclusión social qué ha sido el resultado de la lucha de clases creando entonces una minimización en la brecha de la pobreza en los distintos países que componen el sector latinoamericano y en especial en Colombia. Por otra parte y dentro del mismo texto “55 cuadernos de papel” se fomenta un tema llamado Participación e inclusión política en América Latina: una perspectiva desde el retorno a la democracia hasta los inicios del siglo XXI donde el autor Boliviano Salvador Romero Ballivián establece conceptos relacionados con la estructuración y delimitación de las líneas centrales de la evolución de la participación política y electoral en América Latina, de ello el autor refiere por medio de un recuento la evolución y los grandes cambios legales desde su estructuración constitucional con lo que se busca un mayor fomento de la participación ciudadana por medio 74 de la política electora, en el entendido que esta es la base para garantizar a mediano y largo plazo nuevas formas de participación política de los distintos grupos que están ejerciendo un trabajo desarrollado en obtener dicho reconocimiento democrático. Es por ello que el autor destaca la creación de movimientos y partidos políticos dirigidos por aquellas comunidades que en cierto momento fueron discriminadas, así como lo plantea esta investigación con la población LGBTIQ, debido a esto se hace vital el enfoque que el autor menciona en el caso de la población indígena toda vez que gracias a ella dichos actores políticos desarrollaron agendas en concordancia con las necesidades de dichas minorías. De lo anterior el autor Romero Ballivián señala en el texto en mención que: “(…) en otros se crearon escaños especiales, siguiendo la ruta trazada por la Constitución colombiana de 1991, innovadora en este campo como en otros asuntos que fortalecieron la vertiente participativa de la democracia. Así mismo, se crearon los primeros partidos dirigidos por indígenas, que postularon candidatos indígenas a los más altos cargos electivos, plantearon agendas propias, exigieron reformas para un reconocimiento del carácter multicultural de las sociedades latinoamericanas”. (Romero, 2010. Pág. 318) Dicho lo anterior y según como lo fundamenta el autor Salvador Ballivián los verdaderos cambios sociales en el sector político se buscan desde una participación activa de los movimientos que representan sectores de la sociedad y que mediante ello se incorporan a una transición democrática para establecer mecanismos más amplios de participación con un enfoque electoral, es por ello que acciones como éstas fomentan y enriquecen el concepto de la igualdad jurídica puesto que de la participación por medio de representación política de algunas minorías, esta es la base para el nuevo diseño de políticas públicas con las que se busca una fundamentación directa en la toma de decisiones con la consigna de poder crear verdaderas acciones en la lucha contra la desigualdad, la discriminación y mejorar las condiciones de vida de las personas desde cualquier sector social. Una muestra de ello es lo que menciona el autor cuando menciona que: “Como suma de todos estos cambios, los rostros de la política latinoamericana se han transformado: ahora, los representantes se asemejan más a sus votantes que al comienzo de la transición democrática. Este cambio no implica en sí mismo el mejoramiento o el empeoramiento de la gestión pública o de las prácticas políticas, ni prejuzga sobre las orientaciones de las políticas estatales. Esta evolución sirve para abonar la tesis que los problemas de la democracia latinoamericana no provienen necesariamente de la supuesta falta de representatividad de los partidos sino, más bien, de un problema en el diseño de políticas y de toma de decisiones en una región en la 75 cual las expectativas de la gente con la democracia se centran principalmente en el mejoramiento de las condiciones de vida y la igualdad”. (Ballivián, 2010. Pág. 322) Es importante mencionar entonces que gracias a la descripción que el autor Salvador Romero Ballivián hace respecto de la visión general del desarrollo sobre la participación política en américa latina con ello se puede dimensionar entonces los verdaderos retos que se deben tener en cuenta cuando una minoría pretende tener dicha participación en un escenario democrático y garantista de igualdad. Respecto de ello como conclusión de su análisis el autor plantea que: “Se trata de la dinámica misma de la democracia: los valores de libertad, igualdad, participación, pluralismo conservan todas sus promesas y fijan los horizontes hacia los cuales corresponde caminar, pero ellos son, por definición, inalcanzables. Pero el esfuerzo no resulta vano, cada vez que una sociedad se dirige hacia esos ideales mejora en términos prácticos la calidad de vida de sus ciudadanos, amplía las fronteras de la participación, consigue una mejor inclusión de sus miembros”. (Ballivián, 2010. Pág. 338) Según lo anterior, es por ello que se destaca la importancia respecto de la mención que desarrolla el autor respecto de qué tipo de comunidades o poblaciones se han dado a la tarea de conseguir una voz que en el ámbito político, para que con ello se exponga sus verdaderas necesidades, esto pretendiendo fijar una mirada general en los cambios que se desarrollan en la actualidad en los distintos países y tipos de gobierno de Latinoamérica, dicho balance se destaca en el entendido que al tener claro los cambios e inclusiones respecto de la participación política que se ha venido presentando es más fácil entender las distintas políticas que resultan de ellas y más cuando los desarrollos políticos, económicos y sociales presentan cierta similitud en los países que componen esta región del mundo. Dicho análisis no sólo es importante en este aspecto sino que permite también entender las dinámicas que forjan la sociedad y en como por medio de la democracia se fortalecen las mismas, en el entendido que con dichas participaciones lo que se busca es ampliar los horizontes respecto de los distintos cambios que suceden en la sociedad y las necesidades y nuevos derechos que van surgiendo con ella. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario hacer una aproximación acerca de los aspectos claves que se han conquistado desde el movimiento LGBTIQ a lo largo del siglo 76 XX en América. Desde dicha perspectiva el autor Wilson Castañeda Castro dentro del texto Liderazgos políticos LGBTI Construyendo democracia en América y el Caribe hace una mención acertada sobre el tiempo cronológico en que se desarrollaron conquistas importantes que luego fueron los cimientos para la garantía y preponderancia de los derechos de la comunidad en mención. Al respecto el autor menciona: “Desde los años 70’s y 80’s el Movimiento LGBTI en América se encargó de abrir camino en la lucha por sus derechos, por el reconocimiento y las garantías para su pleno desarrollo, logrando así grandes cambios; el primero de éstos cambios fue en los códigos penales, la despenalización de la homosexualidad, una gran victoria para la población, especialmente porque serviría de impulso para el largo camino a recorrer. Finalizando los años 80’s y durante los 90’s las mujeres trans y los hombres gays dan un gran paso tras las políticas de salud pública, especialmente en la lucha contra el VIH/SIDA, en la visibilización de los casos, la prevención del contagio y las medidas médicas para los portadores positivos del virus, convirtiéndose éste en el segundo gran cambio. En el 2000 el Movimiento LGBTI logra el tercer gran cambio al hacer incidencia en litigio de alto impacto y grandes movilizaciones sociales, ya no sólo de la población LGBTI sino de la población en general. El cuarto cambio se ve reflejado en la igualdad de derechos para las personas LGBTI, derecho a contraer matrimonio, derecho a adoptar, derecho a la libre expresión, y la creación de leyes antidiscriminación y políticas públicas que garanticen su vida y dignidad como seres humanos”. (Castañeda, 2017. Pág. 3) Teniendo en cuenta los grandes avances conquistados por el movimiento LGBTIQ en américa latina según lo citado es indispensable menciona que con base en dichas conquistas se ha abierto el camino para establecer un sin número de exigencias latentes debido a las necesidades de la comunidad en mención, en el entendido que la lucha por el reconocimiento de los derechos no cesa pero se debe tener en cuenta cuáles han sido los grandes avances y conquistas que se han tenido en pro de la satisfacción de esas mismas necesidades y sobre la garantía de la igualdad en la ejecución material de los derechos que se mencionan. Es importante entonces desde dicha perspectiva mencionar que para lograr desarrollar cambios aún más significativos dentro del conglomerado social es necesario atender esos distintos procesos desde la importancia de la participación política como una herramienta indispensable para aquellos movimientos sociales que pretenden un reconocimiento eficaz de los derechos de la comunidad LGBTIQ y por medio de exigencias adecuadas a las necesidades de tipo político y electoral para que ello sea el principio de una participación en la 77 contienda política por parte de estas personas. A propósito el autor Wilson Castañeda Castro hace un acercamiento eficaz de dicho aspecto en el texto Liderazgos políticos LGBTI Construyendo democracia en América y el Caribe al mencionar que: “Es necesario entender estos procesos desde la importancia de la politización como herramienta efectiva para movimientos sociales, partidos políticos y grupos de presión social; teniendo en cuenta que es cada vez más frecuente la presencia de las personas LGBTI en la contienda política latinoamericana, la protección de sus derechos a través leyes, decretos, políticas públicas, y la adopción de compromisos sociales a favor de la igualdad o inclusión, y que estos elementos resultan claves para que la participación política del Movimiento LGBTI siga madurando”. (Castañeda, 2017. Pág. 3) Para el año 2017, el autor Colombiano Wilson Castañeda Castro quien es además el director de la corporación para la defensa de los derechos de las personas LGBTIQ CARIBE AFIRMATIVO, dentro del texto Reflexiones Sobre La Participación Política De Las Personas LGBTI En Honduras, plantea un sin número de percepciones y estudios concernientes a la participación política de la población LGBTIQ en este caso fundamenta su investigación en el desarrollo social y político que esta ha tenido en Honduras, dentro de dichos planteamientos el autor menciona los resultados e iniciativas que dichas acciones han establecido concernientes al trabajo que deben hacer los partidos y movimientos políticos cuando se busca establecer medios de participación para la población en mención, este hace referencia a la observación que deben tener dichos establecimientos en procura de entender las necesidades sociales que se plantean y de fomentar la participación de todas aquellas poblaciones que tienen unas exigencias especiales. Respecto a ello dentro del texto en mención, el autor Wilson Castañeda Castro refiere: “La reinvención y el fortalecimiento que buscan hacer los partidos y movimientos políticos, como una garantía de seguir siendo vigente su vocación de poder, para contar con el respaldo de la ciudadanía en los procesos electorales, en ejercicios de transformación social y en difundir un ideario político; solo será posible si estos entienden que la participación plural y diferenciada es el origen de su éxito en el ejercicio de su vocación política y el punto de llegada de la acogida de sus postulados y propuestas de país”. (Castañeda, 2017. Pág. 24) Tomando como base lo anterior es indispensable mencionar que la defensa de los derechos humanos debe ser prioridad de los partidos políticos junto con la invitación al fomento de la participación política, toda vez que esta es la clave para hacer un contrapeso al poder y 78 una revisión de las medidas y políticas que se toman desde allí. Pero dicha participación debe estar enfocada a que esta sea ejercida por aquellas poblaciones o personas que históricamente han tenido una vulneración de sus derechos, toda vez que esto es el enfoque principal para fomentar un impacto positivo en la sociedad con miras a que se ejercite la democracia por medio de las ya mencionadas acciones afirmativas, pero a diferencia de lo que se dijo anteriormente dichas acciones al ser motivadas por los partidos políticos deben ser ejecutadas de manera inmediata con el fin de fomentar la empatía que los partidos políticos deben tener para con los futuros sufragantes. Ahora bien, se debe mencionar que es necesario postular nuevos espacios y herramientas para la futura creación de partidos políticos que estén ajustados al sistema electoral y constitucional para que gracias a esas reformas se logre fundamentar dicha participación de la que se habla en esta investigación con esto se buscaría entonces ampliar el espectro ideológico y político para que los partidos ya existentes comenten posturas de carácter progresista respondiendo a la realidad de la sociedad esto con el fin de entre otras cosas observar abiertamente las necesidades básicas de aquellas comunidades que exigen un reconocimiento de sus derechos, teniendo también en cuanta que las personas LGBTI son un potencial electoral que los partidos políticos deben tener en su lupa y con la responsabilidad propia de no perder vigencia en el ámbito político. Respecto a ello el autor hace un acercamiento más definido al mencionar que: “(…) Lo anterior permite observar que las prioridades de las personas abiertamente LGBTI que no son parte de procesos políticos o de liderazgos sociales, se relacionan con la demanda de derechos fundamentales como educación, salud y empleo, los cuales, en muchos casos, se les pueden negar por su orientación sexual o identidad de género. Esto nos recuerda la máxima que se refiere a que los derechos políticos se pueden dar plenamente cuando se tienen los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)”. (Castañeda, 2017. Pág. 34) Por ende el análisis que plantea el autor Wilson Castañeda Castro se hace válido para la investigación que se lleva a cabo en el entendido que este hace un acercamiento eficaz respecto de los mecanismos de participación y la importancia que estos deben tener tanto en el conglomerado social como en la visión de los partidos políticos, toda vez que según el texto que se analizó muchas de las personas consideradas LGBTIQ afirmaron tener un desconocimiento de los mecanismos y de la importancia que estos tienen para el cambio de la 79 sociedad, es por ello que dicho trabajo y medidas que se desarrollan por parte de los movimientos sociales y deben informarse e invitar a la participación desde la igualdad para que se logre un impacto real de las mismas. Por otra parte, en el texto en mención, no solamente deben ejecutarse medidas por parte de los partidos políticos sino que deben establecerse otras que están en cabeza de las minorías sexuales y de los movimientos LGBTIQ en Colombia, toda vez que estos deben fomentar estrategias para lograr incorporarse en las órbitas políticas que se quieren por medio de observación y alianzas en personas que tengan la potestad de promover y defender políticas y derechos. De igual manera como parte de estrategia de participación política la población LGBTIQ debe establecer prioridades al momento de elegir qué derechos son de exigencia primordial y verificar si dicho análisis está en sintonía con la agenda de priorización del estado y de los partidos políticos, para ello se requiere una actividad ardua con fines investigativos y de diálogo continuo desde todos los sectores del país toda vez que al momento de exigir derechos y fortalecer otros deben tenerse en claridad las necesidades y surgimiento de estas junto con las posibles soluciones, toda vez que ello es un presupuesto básico para implementar políticas de carácter público. Respecto a ello el autor Castañeda Castro refiere: “Es fundamental que el movimiento LGBTI hondureño continúe haciendo incidencia desde lo social, pero también que busque estructuras de oportunidad política para incidir directamente en el Estado; tales como identificación de aliados (ya sean diputados, diputadas, partidos políticos, líderes de opinión, etc.), y la creación de estrategias de acción en el corto y mediano plazo. De acuerdo a la información recolectada, se puede afirmar que las principales dificultades que aquejan al movimiento LGBTI para su efectiva participación política son: la baja capacidad de politizar las problemáticas que afecten a las personas LGBTI hondureñas y la no participación activa en los procesos electorales”. (Castañeda, 2017. Pág. 50) Por último, aunque existan dificultades visibles muchas de ellas de índole legal en lo que tiene que ver con el proceso y el derecho de asociación de las distintas comunidades en mención, el trabajo por el reconocimiento y la participación política con miras a ser establecido mediante acciones afirmativas en el ámbito de discriminación positiva debe continuar y ésta debe ser la conceptualización y solidificación de las diferentes exigencias producto de las necesidades que han sido el resultado del abuso estatal y social y el no reconocimiento de derechos de las personas LGBTIQ. Para ello se debe hacer necesario seguir con la lucha en 80 pro de conseguir reconocimientos jurídicos para la exigencia y el ejercicio de los derechos y con ello promover más y mejores derechos y defender los que ya se han establecido. Obviamente esto debe ejecutarse desde escenarios políticos y de participación con garantías electorales y constitucionales para que con ello prosigan las discusiones de derechos fundamentales en ámbitos igualitarios respecto de temas como; salud, trabajo, educación y demás derechos civiles como el reconocimiento igualitario del matrimonio, entre otros. 81 9. CAPITULO SEGUNDO 9.1 La trayectoria de la participación política y la visibilidad de las necesidades como minoría vistas desde un recuento histórico. “Yo pienso en este libro como el que vamos a escribir entre todos nosotros y todas nosotras, en esa posibilidad de contar y hacer que nuestras voces se escuchen (…) Creo que las cosas no se pueden hacer sin amor. Creo que lo que estamos haciendo aquí, aunque lo olvidamos, también es un acto de amor, permitir que me escuchen y escucharlos a ustedes también es un acto de amor.” Aniquilar la diferencia. (Prada, 2015. Pág. 17) Colombia a través de su historia ha presentado hechos de desigualdad, discriminación y negación a la inclusión de la población LGBTIQ en el ámbito de participación, lo que genera una visibilización frente a sus derechos electorales y políticos. El primer grupo de dicha población fue formado en 1970, por León Zuleta (Primer Líder homosexual de Colombia), llamado “Movimiento por la Liberación Homosexual”, organizando así la primera marcha gay y la primera publicación gay del país que se llamó “Ventana Gay”. Estas marchas y reuniones tanto en Bogotá como en Medellín llevaron a la revista Semana a publicar un artículo llamado “Colombia Gay”, Lo cual los incentivo a publicar su propia revista Gay del País llamada “Ventana Gay”. Tanto en la revista como en la marcha defendían sus derechos, sin ser escuchados, por el contrario, eran ignorados y amenazados. Tal como lo manifiesta el Colectivo León Zuleta en su texto titulado Historia del movimiento gay en Colombia: “En esa época, aquellos de nosotros que siempre habíamos estado en las filas delanteras del movimiento decidimos que íbamos a retroceder un poco y que permitiríamos que los más jóvenes dirigieran la revista. Esto significó que la revista decayó dos o tres ediciones más tarde porque era muy difícil para ellos manejarla: eran muy pocos. Durante los siguientes tres años los miembros más jóvenes del grupo marcharían el Primero de mayo, el día del trabajo, como un contingente de trabajadores homosexuales. La mayoría de la gente que participó por esa época ha muerto de sida. León Zuleta hacía mucho trabajo en función de los derechos humanos y recibíamos constantemente amenazas de muerte.” (Sánchez, 2013. pág. 2) 82 Debemos tener en cuenta que estas minorías han sido también víctimas del conflicto armado en el país, ay que por su condición sexual han llegado a ser marginados, discriminados y maltratados en lugares donde incluso se les persigue y destierra por ser parte de esta población, este tipo de violencia es más evidente en sus líderes quienes en consecuencia de su lucha por la igualdad, reconocimiento y persistencia de inclusión son blancos fáciles para aquellos que los relegan por su condición, un ejemplo claro de ello se muestra en el informe del Centro de memoria histórica del año, Aniquilar la Diferencia, como lo indica Nancy Prada: “Un ejemplo de este tipo de violencias contra líderes y organizaciones es el caso de la Mesa Diversa de la Comuna 8, en Medellín. Este grupo apareció en el año 2007, se conformó por diferentes jóvenes del territorio que buscaban la visibilización de gays, lesbianas, bisexuales y transgénero a través de acciones en el territorio como la toma del espacio público. En el año 2010, la Mesa Diversa organizó un carnaval por la diversidad sexual y de género en el territorio, luego comenzó a decirse entre los habitantes del barrio que integrantes del actor armado, –un grupo armado pos-desmovilización–, estaba diciendo que, si ese carnaval se realizaba, “iban a volar plumas y sangre.” (Prada, 2015. pág. 355) Sin embargo, a pesar de las amenazas contra la vida e integridad física de esa población resistieron y siguieron reuniéndose en las diferentes ciudades del país, apostándole a la construcción de herramientas para la inclusión política, social, cultural, económica entre otras; estas herramientas ayudan a generar un reconocimiento, así como a organizar y articular los procesos de esta población. Ahora bien, en medio de su constante lucha y a pesar de ser señalados o segregados por los demás, en el año 1991 se da una gran oportunidad para la participación política activa de esta población. Con la promulgación de la constitución política de 1991, llegan importantes cambios en donde las personas pertenecientes a esa población ven la oportunidad de empezar a participar activamente en términos políticos, es decir que inician procesos de activismo colectivo en Pro del derecho a la participación electoral y política. La constitución política de 1991 en su artículo 13 dictamina que: - Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma 83 protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (1991) Con esto, la brecha de desigualdad en la participación política de esa población denota un cambio importante, pues se inicia un proceso de cambio a un estado social de derecho más incluyente para la población LGBTIQ. En donde se empiezan a evidenciar los primeros mecanismos jurídicos en Pro de la defensa de sus derechos políticos, como por ejemplo la Tutela, el derecho de petición, fallos judiciales entre otras. Esto con el fin de tener las mismas oportunidades de participación dentro de una sociedad donde la discriminación y segregación de esa población estaba a la orden del día. Ahora bien, una vez se pone en marcha la constituyente del año 1991, es necesario para dicha población buscar la posibilidad de empezar a integrar los partidos políticos tradicionales ya existentes e iniciar una inclusión en la participación no solo en las acciones sociales sino también en la participación política electoral, en donde se tenga voz y voto en las diferentes decisiones a nivel gubernamental. La participación en los diferentes partidos políticos del país se desarrollan a través de los líderes de esta población, es decir personas que por una razón u otra han logrado llegar a ser parte de un partido político y por ende dentro del mismo a ser activistas en pro de su población, buscando aumentar la participación política en lo que concierne a la toma de decisiones que pueden generar cambios positivos o negativos en la población LGBTIQ sin embargo siguen siendo pocas las personas que tienen esta ventaja de poder ser parte de un partido político y aún más que se les dé la posibilidad de desarrollar diferentes campos de participación política electoral para su población, tal y como lo indica Alexander Pérez Álvarez: “Es posible encontrar liderazgos individuales de personas LGBTI en espacios políticos, la creación y fortalecimiento de procesos organizativos como de fundaciones sociales y asociaciones de personas LGBTI o que lideran la agenda LGBTI, así como aparición y auge de acciones colectivas, protestas y movilizaciones; adicionalmente, en los últimos años, se empieza a consolidar una incidencia al interior de los partidos políticos y 84 movimientos electorales.” (Pérez, 2014. Pág. 11) Ahora bien, la inclusión a los diferentes partidos políticos no se dio de una manera inmediata, estos fueron transformando sus estatutos, y disposiciones políticas a medida que iba pasando el tiempo, estos cambios los iremos observando en esta investigación partido a partido. En primer lugar, el partido conservador, fundado en 1849, y quien realiza cambios a sus estatutos en el año 2012, como lo señala Alexander Pérez Álvarez: La resolución del Consejo Nacional Electoral 4708 de 2012), este se autodefine como “una organización política de centro, democrática, popular, incluyente, Moderna y de avanzada; comprometida con los principios y valores del Estado Social de Derecho; regida de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, e inspirada en la declaración programática de José Eusebio Caro y Mariano Ospina Rodríguez del 4 de octubre de 1849, cuyos principios acoge y práctica”. (Pérez, 2014, Pág.74) Aunque en su definición no es explicito la inclusión de la población LGBTIQ, se denota como una organización incluyente, lo que puede ser una oportunidad de participación política de esa población dentro del partido, sin embargo no son nombradas en sus temas a tratar, por ende se puede llegar a pensar que así sus estatutos hablen de inclusión las personas de dicha población para este partido siguen invisibles frente a la oportunidad de establecer una participación política, como lo menciona Alexander Pérez Álvarez: […] en cuanto a los grupos de base que conforman el partito (Artículo 77), se dice que estos deben de atender temas de género, mujeres cabeza de familia, profesionales jóvenes, campesinos, obreros, desplazados, etnias, deportistas, artistas, pensionados y adultos mayores, además de los temas que defina el directorio conservador (sin hacer mención a las personas LGBTI). (Pérez, 2014. Pág. 75) Por tanto lo anterior deja entre dicho, lo incluyente o no que puede llegar a ser el partido Conservador frente a la participación política de esa población. Continuamos ahora con uno de los partidos que al igual que el Conservador es uno de los más antiguos en nuestro país el partido Liberal fundado en 1848, realiza el cambio de sus estatutos en el año 2012, bajo la RESOLUCIÓN No. 2247 DE 2012 en donde en el artículo 4 principios básicos indica: 85 Equidad e igualdad de género. Los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas del Partido, en su organización y en las condiciones para obtener representación política. (Partico Conservador Colombiano, 2012. pág. 4) Aunque no señala específicamente a dicha población, se denota el interés de generar colectivos de participación política dentro del partido para la población LGBTIQ, una muestra de ello es el apoyo recibo por parte del partido a Carol Rincón Agamez miembro de dicha población y quien en las pasadas elecciones fue representante del partido liberal al congreso. Continuamos entonces con el partido Cambio Radical fundado en 1998 como movimiento Valdivieso 98, y en el 2000 paso a ser Cambio Radical, desafortunadamente en este partido político no hay cabida para la participación política de la población LGBTIQ, en ninguno de sus capítulos o artículos de los estatutos divulgan o promueven la intención de ser incluyentes con dicha población, es decir que posiblemente para ellos la invisibilidad de estas personas es completa, no hay un reconocimiento de estos colectivos y la mínima intención de generarla tal y como lo indica Alexander Pérez Álvarez: En cuanto a la plataforma ideológica del partido, no se hace mención en esta a las personas LGBTIQ del país o a la inclusión y/o aceptación del libre desarrollo de la personalidad. (2014, pág. 76) Un partido político que no solo cierra las puertas a las minorías, si no que específicamente hace de lado a dicha población, quedándose atascada en la discriminación y segregación de personas que tienen los mismos derechos de participación política que los demás, ahora bien ¿qué tipo de políticas públicas y participación en pro de la sociedad, puede generar un partido que discrimina, a una población que ha sido víctima de constante señalamiento por su condición sexual?, ¿qué clase de política hace el partido Cambio Radical, si ni siquiera es capaz de cumplir lo dictaminado en la constitución política del país?. Preguntas que se general al ver el rechazo, discriminación y exclusión a dicha población. En el 2005 nace el partido Polo Democrático Alternativo, en sus estatutos hace inclusión de dicha población en la participación política dentro del partido, es uno de los pocos partidos que genera un reconocimiento literal, a la opción que tienen estas personas para poder desarrollar espacios de participación e inclusión dentro del mismo, como lo señala Alexander Pérez Álvarez: 86 Si bien, no es extensa la explicación que se realiza sobre el papel de los géneros y la diversidad sexual a lo largo de su estatuto, en el artículo 12 se encuentra: “En todas las instancias del Partido (Congreso Nacional, Asambleas, Direcciones Territoriales) se garantizará la elección de personas provenientes de los sectores de mujeres, jóvenes y poblaciones afro descendientes, indígenas y de libre opción sexual, en proporciones que por lo menos correspondan al treinta, veinte y diez por ciento, respectivamente. El diez por ciento se distribuirá por partes iguales entre cada uno de dichos grupos. (Pérez, 2014. Págs. 80, 81) Un ejemplo de ello es el proyecto polo de rosa grupo fundado en el 2006, y el cual le abre las puertas a ese colectivo a la participación política electoral, y la clara inclusión de dicha población en un partido político y el inicio de la construcción de una mejor país para ellos. Seguido a esto daremos un vistazo en el partido Social de la Unidad Nacional – Partido de la U. también fundado en el año 2005, ya que en sus estatutos como otros partidos no hace referencia explícita de la población LGBTIQ, pero si señala a las minorías como uno de sus postulados democráticos, en los estatutos se refiere de la siguiente manera en el artículo 3 numeral C: NATURALEZA. El Partido es pluralista, defiende el libre pensamiento y respeta las diferencias culturales, religiosas, étnicas, de género y opinión de los colombianos. Tenemos un enfoque social e independiente de las corrientes políticas tradicionales, que propugna por la modernización del Estado. La gestión y organización del Partido se rige por los siguientes postulados democráticos: C. Garantía del derecho al disentimiento y respeto de las minorías. (2006, pág.1) A pesar de que no sean explícitos en la inclusión de dicha población, en el transcurso del tiempo si han procurado pelear y apelar por sus derechos y generar una participación política electoral activa, un ejemplo de ello fue el senador de la U, Armando Benedetti de 2013 presento el proyecto de ley a favor del matrimonio igualitario, tal como lo indica Pérez Álvarez: […] el senador de la U, Armando Benedetti quien en el 2013 presentó el proyecto de ley a favor de la legalización del matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo (iniciativa que tuvo 17 votos a favor y 51 en contra). (Pérez, 2014. Pág. 83) 87 Por último y tal vez uno de los partidos políticos que más cabida le ha dado a la población LGBTIQ se encuentra el partido Alianza Verde, el cual no solo en sus objetivos y definición hace referencia a la igualdad e inclusión de las minorías si no que enfatiza en los derechos de participación política de dicha población tal y como lo refiere en el artículo 38 de sus estatutos: “Integración. Los Congresos Sectoriales de jóvenes, mujeres, afrodenscendientes, indígenas, LGBTI y los demás que representen los intereses de un grupo poblacional, estarán integrados por los delegados elegidos democráticamente de las Comités Sectoriales correspondientes en cada departamento, municipio y en el distrito capital.” (Partido Alianza Verde, 2015) El partido Alianza Verde no solo tiene en sus estatutos un reflejo de la inclusión social que desea ejercer en dicha población, sino que además esta pone en práctica ejercicios de discriminación positiva, en pro de la igualdad de derechos y oportunidades. Un ejemplo de ello es Angélica Lozano quien es la primera mujer Lesbiana en lograr y alcanzar una curul en el Congreso de la República como Representante a la Cámara, con el respaldo de su partido, adicional a esto. Ella apoya el proyecto de ley del matrimonio igualitario y la ley de identidad de género. Ahora bien, no solo algunos de los miembros como lo es Angélica, hacen parte de dicha población, si no que el partido político como tal da la creación del congreso Sectorial LGBTIQ, tal como lo indica Alexander Pérez Álvarez: Se da la creación del congreso sectorial LGBTIQ, el cual estará conformado por los delegados de los comités sectoriales de cada municipio y departamento. (2014, pág. 103) Lo anterior caracteriza al partido Alianza Verde como un espacio político de participación para dicha población, en donde prevalecen las necesidades de equidad e igualdad para aquellas personas que hacen parte de la minoría, con el fin de darle apertura a la población LGBTIQ de espacios de interacción, integración y creación de políticas públicas para fomentar la participación política electoral. Por otro lado la población LGBTIQ también ha tenido la oportunidad de abrirse camino en la participación política y en la participación política electoral, a través de los diferentes programas del gobierno a nivel nacional y en cada una de las ciudades y/o regiones del país. Varios de ellos liderados por diferentes personajes desde 1997. Como se puede observar en la siguiente tabla; un breve recuento de aquellas personas 88 que han colaborado y aportado para la apertura de la participación política electoral en el país para la población LGBTIQ. NOMBRE AÑO ACTIVIDAD HECHO La primera lideresa de las mujeres trans de Popayán, fue impulsora de un Erika Del Candidata al Concejo de proyecto de ley para 1991 Rio Popayán responsabilizar a las entidades de salud para que atiendan de manera oportuna a los infectados con el VIH y enfermos de SIDA. Lanzó una de las primeras Pedro Candidato al Concejo de 1997 candidaturas abiertamente LGBTIQ Fayad Barranquilla en el país El primer candidato abiertamente Manuel Concejal de Chaparral, gay en Medellín, 1997 Bermúdez Tolima el cual logra realizar la primera marcha LGBTIQ en Medellín Fue uno de los creadores del Polo de Rosa -se convierte en el primer político abiertamente gay en ostentar un cargo de elección popular al ser nombrado Sebastián 2002 Edil de Chapinero como edil de la localidad de Romero Chapinero en Bogotá con un total de 1.060 votos (la votación más alta de su lista)-fue el primer hombre gay en afiliar a su pareja a seguridad social (2009) El primer homosexual en ingresar al Candidato al Concejo de Manuel Registro Único de víctimas - uno de 2007 Bogotá - Cámara de Velandia los fundadores del movimiento Representantes LGBTIQ en Colombia Impulsor de una ley antidiscriminación de identidades de género (siguiendo el ejemplo Edgar Candidato a la Cámara de español), y una 2010 Robles Representantes ley de derechos sexuales y reproductivos, y en paralelo a esto, la realización de debates de control político siempre que algún 89 funcionario no respetara los derechos de las minorías sexuales en específico y de todas y todos los colombianos El fin de su campaña fue presentar a la población LGBTIQ no solo como demandantes de derechos, Mauricio sino como personas con deberes 2010 Candidato al Concejo de Cali Garcés ante el Estado, logrando la aprobación de la política pública LGBTIQ del Departamento de Valle del Cauca. Es la primera mujer trans en aspirar Darla Candidata al Concejo de a un cargo de elección popular en Cristina 2011 Pasto Nariño Y una de las gestoras d González la política pública LGBTIQ de Pasto Por primera vez en la historia, una mujer abiertamente lesbiana alcanzó una curul en el Congreso - 2014 elegida como concejal de Bogotá y Angélica Representante a la Cámara - alcaldesa menor de la localidad de Lozano Alianza Verde Chapinero. - Información tomada de: Una Mirada a la Participación Política de Personas LGBTIQ en Movimientos y Partidos Políticos en Colombia. Alexander Pérez Álvarez. (2014, Págs. 150 a 167). Ahora bien, el gobierno también ha generado la inclusión de la población LGBTIQ en diferentes programas que llevan a cabo proyectos en donde las personas pertenecientes a las diferentes minorías, entre ellos dicha población, tienen la oportunidad de dar a conocer su punto de vista desde sus vivencias y experiencias aportando así a la creación de políticas públicas e incentivación de participación política electoral. En el año 2000 con el Proyecto “Planeta Paz” representado jurídicamente por la Corporación Derechos para la Paz - CDPAZ, entidad la cual empezó a trabajar conjuntamente con la población LGBTIQ, en Pro del desarrollo y reconocimiento de sus derechos de participación política, las actividades desarrolladas e inclusión de esta población los han hecho 90 visibles y participes frente a procesos en los que no eran incluidos, tal y como lo dice Sandra Aristizábal Naranjo, para la agenda común para la paz desde los territorios: “Los procesos de solución política negociada han permitido una reflexión acerca de las relaciones entre construcción de paz, género y sexualidad y han servido como oportunidad de visibilización de nuevos actores, que antes no eran vistos de esta manera, como las personas de sectores LGBTI (lesbianas, gais, bisexuales, transgeneristas e intersexuales) y para la efectiva realización de acciones afirmativas de sus derechos y de elaboración de políticas públicas […]” (Aristizábal, 2017. Pág. 51) Este tipo de proyectos promueve y divulga la articulación de los diferentes entes del estado junto con la población LGBTIQ, que logran hacer visibles, las necesidades e intereses que estos tienen, así como les permite participar activamente en la construcción de propuestas de políticas públicas que les permita sumergirse en los diferentes escenarios públicos en donde se les dé reconocimiento y legitimidad con otros sectores o población. Convirtiéndose así en representantes y actores sociales, que logren un cambio positivo en la perspectiva de la discriminación negativa de la que ellos son víctimas, logrando así generar una discriminación positiva en donde la base sea la inclusión, representación, y participación política electoral. Para incentivar a la población LGBTIQ a la participación política electoral en las elecciones para Senado y Cámara de Representantes para el periodo 2014 – 2018, se crea una campaña llamadas Voto por la igualdad, que buscaba la inclusión de dicha población en la participación política electoral y el voto trasparente. Como lo indica el autor Alexander Pérez Álvarez, en su texto llamado: Una mirada a la participación política de personas LGBTI en movimientos y partidos políticos en Colombia: “La campaña del Voto Por la Igualdad, es una iniciativa realizada por Caribe Afirmativo en el marco del Observatorio de Participación Política de las personas LGBTI en Colombia, Sentido y Colombia Diversa, contando con el apoyo de Victory Institute y Astraea Foundation. El objetivo de este proyecto fue promocionar el voto libre, informado y transparente; y, en segundo lugar, promover la participación y derechos de la población LGBT en el país.” (Pérez, 2014. Pág. 170) La anterior campaña fortalece la participación política electoral de la población LGBTIQ 91 y abre caminos que incentivan a las personas a participar activamente en los diferentes programas que el gobierno desarrolla con el fin de buscar la inclusión de dicha población en la toma de decisiones gubernamentales. Sin embargo aún existen personas pertenecientes a esta población que se sienten discriminadas y excluidas de dicha participación política y participación política electoral, como lo indica la lideresa lesbiana de Villavicencio en el 2015: “No me siento identificada con ningún partido político ni con ningún candidato, las agendas que ellos manejan no se enfocan en tratar temas de diversidad sexual. “Lideresa lesbiana de Villavicencio – 2015. (2016 pág.6) Lo que lleva a repensar el actuar de los partidos políticos en sus diferentes estrategias y programas de inclusión e interacción con dicha población tal como lo dice Wilson Castañeda Castro en su texto llamado “Rutas para la Inclusión de Personas LGBTI en los Partidos y Movimientos Políticos Colombianos, Observatorio participación política de las personas LGBTI en Colombia”: “La inclusión de temas LGBTI en sus agendas programáticas, puede representarles ganancias sociales y electorales a los partidos ya que, por un lado, les permite mostrarse como organizaciones incluyentes que garantizan los derechos humanos; y por otro, las personas LGBTI en el país representan un capital político subvalorado (desde una perspectiva electoral), teniendo en cuenta que las agendas pro LGBTI en las regiones no son muy fuertes y la confianza hacia los partidos y movimientos políticos no son óptimos[…]” (Castañeda, 2016. Pág.5) Ahora bien teniendo en cuenta lo anterior, la población LGBTIQ necesita la implementación e inclusión en los partidos políticos, en especial en la participación política electoral para que de esa forma tengan voz y voto, en pro de sus derechos. Se debe tener en cuenta que la población LGBTIQ ha sido vulnerada y sesgada en la sociedad colombiana, llegando incluso a ser víctima del conflicto armado Colombiano, es por ello que no solo se deben generar políticas públicas o espacios de participación, sino que también se deben generar prácticas de discriminación positiva en donde se inculque el respeto y la visibilización de dicha población. Un reconocimiento a su lucha incansable de igualdad y equidad en la que ellos puedan promover herramientas que fomenten la inclusión de su población en la participación política, incentivando a esa colectividad a ser agentes activos de cambio y desarrollo para su población. 92 10. CAPITULO TERCERO 10.1 La recuperación de la igualdad y sus mecanismos de reconocimiento por medio del concepto de Discriminación Positiva La discriminación positiva como concepto de igualdad, es necesaria y esta ha sido una búsqueda constante de la población LGBTIQ, ya que la misma se enfoca en la reducción de prácticas discriminatorias, debido a que la población en mención ha sido víctima históricamente de dichas prácticas llevándolos a un punto de vulnerabilidad social. Se hace indispensable promover la discriminación positiva en escenarios donde se generen estrategias concretas para la igualdad de oportunidades de esta población. Así lo menciona Barrére Unzueta en su texto igualdad y discriminación positiva un esbozo de análisis teórico-conceptual: “Lo que hoy se conoce como acción afirmativa o acción positiva tiene su origen en el Derecho antidiscriminatorio que surge como reacción a las protestas protagonizadas por la población afroamericana, así como por otras minorías y movimientos de contestación social en la década de 1960 en los Estados Unidos. (MacCrudden: 1991). En términos generales (y, por ello, indiscutidos) la acción positiva se concibe como una serie de medidas o planes vinculados de un modo u otro al Derecho (fundamentalmente al poder normativo de la Administración) y destinados a eliminar la desigualdad o discriminación intergrupal. Sobre una definición dada en términos tan generales, no existe excesiva polémica; sin embargo, exceptuando esta vaga referencia, se puede decir que no hay definiciones neutrales de la acción positiva, dado que todas ellas conllevan presupuestos y consecuencias de naturaleza política (Bacchi: 1996). El trasfondo político se encuentra vinculado a diversos aspectos pero, particularmente, al concepto de discriminación y al peso o gravedad que se otorgue al fenómeno discriminatorio”. (Barrére, 2003. Pág. 18) Resultado de lo anterior es fundamental enaltecer la necesidad de en primer lugar entender los distintos conceptos en cuanto a la discriminación positiva, una vez se entiende lo que significa este se pueden establecer vías de acción en donde se busque herramientas para enriquecer la discriminación positiva y clasificarla en lo que tiene que ver con minorías con el fin de generar estipulaciones claras gracias a las herramientas recolectadas y así entender y manifestar dicha exaltación en los presupuestos que se quieren tener en escenarios políticos, electorales y sociales. 93 En lo que tiene que ver al concepto de discriminación positiva y acerca del desarrollo de estrategias en la población LGBTIQ, es una forma de fortalecer los colectivos de esta comunidad, llevándolos al aumento en la participación política, en donde sus intereses puedan ser más visibles con el fin de darles solución a través de sus propias acciones como comunidad, por otro lado es de total importancia facilitar la participación política electoral para el alcance de igualdad e inclusión de la población con el fin de enaltecer el concepto que se evoca generando entonces un escenario igualitario y participativo en lo relacionado a la igualdad que es el enfoque de hacer una exaltación por medio de la discriminación positiva. Una aproximación más acertada en este escenario es la que proporciona Urteaga Eguzki en Las Políticas De Discriminación Positiva, a propósito dice que: “Las políticas de discriminación positiva pretenden favorecer la recuperación entre grupos desiguales designando a los beneficiarios de dichas políticas que no son necesariamente grupos étnicos o «raciales», especialmente cuando es cuestión de comunidades autóctonas. Se trata de unas medidas preferentes cuyas formas difieren, aunque intervengan en ámbitos similares, y que genera ciertas polémicas para determinar si nos encontramos ante una ayuda o un favor. Para evitarlas, la discriminación positiva avanza siempre de manera disimulada utilizando una terminología que pretende desactivar las críticas. En todo caso, los dispositivos de discriminación positiva se inscriben a menudo en el tiempo, sabiendo que varios factores inciden en su institucionalización: los factores políticos y los factores estructurales que resultan de los objetivos perseguidos”. (Urteaga, 2009. Pág. 183) En mención de lo que estipula el autor podemos tener en cuenta que las medidas que se toman con base en el concepto de discriminación positiva tienen como misión crear una recuperación de la desigualdad con miras a establecer nuevos mecanismos de reconocimiento de minorías tomando como base el cambio estructural que se debe hacer en el no reconocimiento de derechos y demás beneficios que se deben tener en cuenta para una futura ejecución de integración social, del mismo modo es menester tener en cuenta que las posibilidades que genera una discriminación positiva requieres de un cambio que sucede a paso lento producto de las distintas evoluciones que se presentan en las fundamentación políticas y administrativas que tendrán eco en el modo de vivir de los sujetos y toda la culturalidad que rodea dicha trasformación. 94 Es importante mencionar y destacar los distintos avances y estipulaciones reglamentarias legales que se han establecido en Colombia con miras a crear en estas una aproximación directa sobre aspectos relacionados con una discriminación positiva en la comunidad LGBTIQ y esto entendido en la necesidad de proteger los derechos de estas personas por medio de las disposiciones que se mencionan a continuación y también por medio de estas lograr estipular una prevención para que vaya en contra de la violación de los derechos reconocidos por la ley sobre dichos avances el autor Wilson Castañeda Castro dentro del texto Liderazgos políticos LGBTI Construyendo democracia en América y el Caribe hace una relación detallada de los mismos, al respecto este menciona: “La República de Colombia firmó la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas y reconoce los siguientes derechos LGBTI: • Actividad sexual entre personas del mismo sexo (1981). • Reconocimiento de uniones del mismo sexo (unión marital de hecho desde 2007). • Matrimonio entre personas del mismo sexo (desde 2016). • Adopción por parte de parejas del mismo sexo (desde 2015). • Opción de servir abiertamente en las Fuerzas Armadas (desde 1999). • Leyes antidiscriminación relativas a la identidad de género y orientación sexual (Ley 1482 de 2011). • Reconocimiento de identidad de género en documentos (Decreto 1227 de 2015)”. (Castañeda, 2017. Pág. 33) Según lo citado anteriormente cabe mencionar entonces que los derechos de la población LGBTIQ que han sido reconocidos por las naciones unidas dichas estipulaciones han sido creadas bajo un concepto latente de discriminación positiva, estos basados en perspectivas tales como el nacimiento de las personas libres e iguales ante la ley sin que sea perjuicio de ello su orientación sexual. Para lo anterior se ha establecido por medio de dicha entidad la recurrencia de normas que prioricen la protección y la prevención de los derechos y el concepto de igualdad material sobre el ejercicio de los mismos, desde esta perspectiva se entiende en lo que concierne la protección de los derechos humanos de las personas LGBTIQ un esfuerzo mancomunado a nivel internacional. 95 En el caso de Colombia se ha hecho un esfuerzo significativo respecto de la creación de normas desde la década de los años 80´s para el reconocimiento igualitario de derechos sobre aquellas personas que deciden tener una diferenciación de índole sexual. Teniendo estos avances estipulados se hace necesario que se siga incrementando los esfuerzos y las labores que establezcan aún más reconocimiento de derechos bajo el estricto concepto igualitario, con ello se establecería entonces la garantía de dichos derechos reconocidos a personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas o cuyos cuerpos varían del estándar corporal binario femenino y masculino, ya que estos debido a dicha condición son más propensos a recibir una violencia física, psicológica o sexual, violentando de esta forma sus derechos. Es por ello que este tipo de iniciativas y estipulaciones legales se hacen necesarias para la protección material de los derechos en mención, con el fin de resaltar las necesidades de esta comunidad en el entendido que al ser una minoría sexual merecen protección especial del estado y por ende una garantía eficaz en el ejercicio de sus derechos. La discriminación positiva conlleva para la población en el contexto político electoral, lograr una garantía de igualdad posibilitando la transformación social de la minoría, desde la ejecución e implementación de leyes que contribuyan con herramientas sociales y jurídicas que garanticen la participación política electoral a la comunidad LGBTIQ. Como lo menciona Sánchez Barrera en La voz de la diversidad de género. Logros, retos y desafíos: “(…) Lograr un espacio en el escenario político del país, ser reconocido como actor político participativo en las decisiones de cambio y afianzarse como movimiento. Para cumplir estos objetivos iniciales diseñan un plan de acción basado en las características que identifican a los nuevos movimientos sociales: Estructuran una agenda con los temas de mayor relevancia, concentrándose en una sola reivindicación de tipo cualitativo, en este caso el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBT (I) por parte del Estado y la sociedad colombiana, en equidad frente a los derechos de la población heterosexual. Consideran que la forma de incidir en el cambio social es a través de la movilización del colectivo, realizando marchas y protestas con perfil lúdico y así lograr la transformación cultural de la sociedad colombiana, distinguida por ser de lineamiento conservador”. (Sánchez, 2017. Pág. 9) Es menester mencionar que producto de lo analizado anteriormente la sola participación política electoral que se debe fomentar en la población LGBTIQ, no es suficiente, si no está acompañada de acciones participativas fuera de los escenarios electorales, dichas acciones 96 deben estar justificadas en el entendido de lograr un cambio dentro de la culturalidad, esto con el propósito de permear a los distintos sectores sociales para que de esta forma adquieran el conocimiento de los medios y mecanismos que se emplean para hacer modificaciones en el organigrama gubernamental respecto de los cambios concernientes a la diversidad de género y las propuestas sociales que esta conlleva. Dicha iniciativa está en cabeza de los movimientos políticos que sean creado basados en estas propuesta s de diversidad sexual y de genero ya que estos deben ser los agentes de cambio y también los en cargados de generar estrategias para afianzar el modelo de participación política encaminad a generar espacios en los entes gubernamentales, ejemplo de ello son los cambios que se han venido generando en las administraciones producto de la elección de representantes políticos que han insistido en proponer acciones que buscan exaltar el papel de las minorías sexuales y en cómo estas aportan cambios positivos en la sociedad en el marco de la legalidad e igualdad. Dicho lo anterior y recalcando el trato especial que deben recibir las minorías entonces se debe entender como un concepto de protección y no como una violación de la igualdad de todos los ciudadanos, en general cuando se establece entonces un trato preferente hacia los miembros de las minorías no se está atendiendo desde un riesgo de desigualdad sino que se fomenta y se protege el trato desigual que sufren todas y cada una de las personas que pertenecen a una minoría constituida legalmente, desde allí entonces se debe establecer la percepción social correcta acerca de los mecanismos de protección y garantía de los derechos tal como lo menciona Latorre Rodríguez y Díaz Beltrán en su texto llamado Reflexiones en torno al debate de los derechos de las minorías desde una óptica intercultural: las fórmulas superadoras de Kymlicka y Raz : “Sin embargo, debemos matizar adecuadamente la utilización de este concepto (“derechos de las minorías”) así como la perspectiva desde la cual vamos a aplicarlo. Cuando se habla de “derechos de las minorías” súbitamente acude a la mente un temor, una idea que ha calado hondamente en la opinión pública: la visión según la cual hablar de minorías supone, a primera vista, un trato de favor hacia los miembros de las “minorías” en contraste con el resto de individuos de la sociedad (que serían conceptuados, pues, como miembros de la “mayoría”), lo que puede ser visto como un privilegio contrario a la igualdad. Aunque ya sabemos que lo verdaderamente contrario a igualdad no es diferencia, sino desigualdad; y es precisamente la lucha contra la desigualdad que sufren los miembros de estas minorías culturales el objeto de nuestro combate. Cuestiones, por tanto, en cuanto a la titularidad de estos derechos son las que se encuentran en la base de esta percepción social.” (Latorre y Diaz, 2017. Pág. 131) 97 En atención de lo anterior la protección que se le brinde a la población LGBTIQ desde un enfoque de tratamiento especial en pro de la protección de sus derechos y necesidad especiales no solo debe ser equilibrando las inseguridad de violencia física que pueda se incurrir en contra de dicha población, ya que el gobierno, las entidades y la sociedad en sí, debe ser capaz de lograr una protección a los derechos de cada individuo perteneciente esta población, con el fin de que sean respetados, y visibles no como una parte débil de la sociedad, si no como agentes de cambio y construcción social y política del país, he ahí la importancia de la participación política electoral, sin embargo es de aclarar que no solo basta con que sean escuchados, la participación debe ser activa, es decir poner en marcha o encaminar sus propuestas para la construcción de herramientas que en conjunto con el trabajo continuo de la población supla las necesidades que se pueden llegar a evidenciar dentro de la misma. 10.2 El despliegue de un trato especial garantista y su reconocimiento desde Enfoque Diferencial de Género Los cambios sociales que se han venido presentando en Colombia han sido la respuesta para generar espacios de dialogo y mesas de concertación en lo relacionado a las necesidades de algunos sectores de la población, con estos espacios se busca entonces que los grandes pactos nacionales tengan reincidencia en poder gestar opiniones y oportunidades desde la igualdad, dichas garantías atendidas desde normas constitucionales que garantizan la participación y la creación de nuevos movimientos y modelos sociales enfocados en la defensa de los derechos de minorías en el marco de una gobernabilidad garantista y no ajena a sus necesidades, aspectos que han sido generado con visibilización que dejan dichos pactos, estos producto de los cambios de índole social, cultural, político y jurídicos ya mencionados. Respecto de lo anterior Bula Beleño en el texto: Cuadernillo Afirmativo #2 Laboratorio de Paz, de la Corporación Caribe Afirmativo menciona que: “(…) el Acuerdo incorpora entre los principios que rigen la implementación de lo acordado el principio de igualdad y no discriminación, el cual señala que en la implementación del presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo 98 Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia. (Subrayado fuera del texto original) (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 24 de noviembre de 2016) Adicionalmente, también se incluye el enfoque de género entre los principios orientadores para la implementación (…)”. (Bula, 2017. Pág. 3) Con base en lo anterior, es importante analizar que el enfoque diferencial de género es sumamente necesario en los acuerdos que traen consigo cambios sociales trascendentales, toda vez que el reconocimiento de nuevos derechos es la base fundamental para garantizar la participación social desde el trabajo que se asume dentro de estos nuevos retos. Tal como se instauró en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Lo anterior relacionado con la idea principalista acerca de fomentar participación política de la comunidad LGBTIQ, por medio de banderas que representen las necesidades y hacer ver otras que son el resultado de un nuevo reconocimiento desde lo que dictamina el enfoque diferencial en mención, que no es otra cosa que la garantía de participación en escenarios social-políticos en igualdad de condiciones tal como lo menciona la autora Bula Beleño dentro del Cuadernillo Afirmativo #2 Laboratorio de Paz, de la Corporación Caribe Afirmativo, al respecto menciona que: “En ese sentido, se propone entender que el enfoque de género para personas LGBTI en el Acuerdo de Paz significa que todas las medidas, planes, programas, políticas y acciones concretas establecidas en el Acuerdo de Paz deben desarrollarse garantizando: 1. El acceso y participación de todas y todos en igualdad de condiciones, sin importar su orientación sexual o identidad de género. 2. La no discriminación de las personas, en razón de su orientación sexual o identidad de género. 3. La utilización de mecanismos y acciones afirmativas efectivamente orientadas a promover la participación activa de las personas LGBTI en los distintos procesos destinados a la implementación del Acuerdo. 4. El reconocimiento de las personas LGBTI como grupos poblacionales vulnerables, que han sido víctimas de formas diferenciadas de vulneración de derechos en el marco del conflicto armado (…)”. (Bula, 2017. Pág.4) 99 Teniendo en cuenta los anteriores aspectos se hace necesario mencionar que los parámetros para la participación de distintos sectores están definidos para garantizar el acceso de las personas a los distintos escenarios de participación social desde el enfoque relacionado con las poblaciones víctimas del conflicto armado, entonces por medio de este mecanismo se podrían fomentar alternativas de protección de derechos desde la calidad de víctimas que alguna personas de la población LGBTIQ tienen. De manera que los enfoques de participación en política dese el enfoque diferencial de género podrían tener reincidencia en los mecanismos electorales de participación ciudadana, ya que si se pretende generar nuevos esquemas políticos lo ideal es poder visualizar los problemas de las minorías sexuales conociendo los escenarios desde los cuales se han vulnerado sus derechos, importante esto toda vez que también en realidades como el conflicto armado interno de país esta población ha generado incidencia política desde la calidad de víctimas directas de grupos armados ilegales y del estado mismo. En lo que concierne a los avances políticos que se pretendan dentro de la población LGBTIQ no solamente deben estar acompañadas de un proceso sociocultural sino que también deben tener representantes que incidan en la ejecución de proyectos relacionados con la defensa de los derechos de facultades constitucionales de la rama ejecutiva. Por ende es necesario crear organismos de participación en estos entes para un posterior control y en lo a la rama judicial respecta, una mirada más aproximada sobre esta perspectiva es la que se indica en el texto llamado “Cuadernillo afirmativo # 2 laboratorio de paz” por parte de la autora Bula Beleño, a propósito esta menciona que: “A pesar de los avances normativos en el proceso de implementación del Acuerdo de Paz, varios puntos claves de la construcción de paz aún deben ser aprobados en el Congreso y muchos deben superar la revisión de la Corte Constitucional. Ahora bien, además de la aplicación de los enfoques diferenciales, territorial y de género en los distintos tipos de normas que buscan implementar el Acuerdo, es necesario que en los procesos de construcción de paz territorial se garantice la participación activa e incluyente de la sociedad civil y de los grupos poblacionales tradicionalmente discriminados. Para lograr esto, tanto la sociedad civil como los funcionarios y funcionarias públicas deben generar espacios de incidencia política efectiva en los territorios, que permitan a la ciudadanía participar de la formulación y ejecución de los programas y acciones que se implementen para la construcción de paz. En ese sentido, es importante que la sociedad civil una esfuerzos para promover la creación de estos espacios. Así, por ejemplo, las organizaciones sociales pueden constituir veedurías ciudadanas para promover y realizar 100 seguimiento a la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Convivencia y Reconciliación”. (Bula, 2017. Pág. 10) Una vez se logran establecer las necesidades y presupuestos de las exigencias de la población LGBTIQ, estos ciudadanos deben generar entonces un control de aquellos organismos que están velando por sus derechos políticos, también se debe efectuar una veeduría eficaz tanto a los entes de control como a sus propios representantes políticos toda vez que éstos son elegidos mediante el derecho que esta investigación refiere, decir por medio de vidas electorales para una posterior actividad política y representación de las necesidades de la población en mención, seguido de ello también se hace necesario y es vital un análisis de los distintos mecanismos y propuestas de cambio social que surjan en la actividad política destinadas a escenarios sociales y culturales. Por último junto con los tres aspectos mencionados anteriormente también se debe hacer un respaldo por parte de la población LGBTIQ junto con las personas que no pertenecen a ella pero que también apoyan las propuestas políticas y sociales para el reconocimiento efectivo de los derechos que esta comunidad exige por medio del ejercicio de canales de participación ciudadana. Por otra parte, el autor Luigi Ferrajoli dentro del texto “Igualdad y Diferencia De Género” establece también los criterios que explican lo relacionado al surgimiento de lo que se ha denominado como “enfoque de género” y en como este concepto en un primer momento nació desde las diferencias del género femenino, puesto que dicho enfoque fue la base fundamental de lo que se conoce en la actualidad como “enfoque diferencial de género”, éste basado en la diversidad sexual que ha existe en los seres humanos. Teniendo en cuenta esto se destaca cómo desde el mismo texto el autor en mención hace una explicación diferencial acerca de las implicaciones de la valorización de las distintas identidades de las personas, toda vez que dichas diferencias se deben entender desde la necesidad que tienen los seres humanos en cómo se auto perciben y en las necesidades que estos tienen. Respecto a ello Ferrajoli afirma la validez que tiene dicho enfoque diferencial desde la diferenciación que fue establecida por la mujer desde las diferentes necesidades que ella tiene. Al respecto el autor Ferrajoli dentro del texto en mención dice lo siguiente: “(…) Creo que se debe decir exactamente lo contrario. Es decir, que el valor de la igualdad resulta confirmado y reafirmado, si bien en un sentido más complejo y articulado que el corriente, en virtud del análisis de la diferencia y de las implicaciones que de ella 101 deben extraerse para una igual y efectiva valorización de las diversas identidades. En efecto, diremos que somos iguales precisamente porque lo somos en todos los derechos que tienen que ver con nuestras diferentes identidades, o sea, en los derechos fundamentales, entre los cuales está incluso el derecho de las mujeres a la maternidad voluntaria que, ciertamente, no se refiere a la identidad y la diferencia masculina, sino sólo a la identidad y la diferencia femenina”. (Ferrajoli, 2005. Pág. 30) El criterio mencionado y citado anteriormente cobra importancia como eje fundamental de la investigación que se desarrolla en cuanto que si se quiere promulgar una participación activa de carácter político de una determinado minoría, en este caso; la población LGBTIQ, es fundamental establecer bajo qué parámetros y características está se debe implementar, bien sea por medio de un reconocimiento enfocado en una discriminación positiva junto con el mencionado “enfoque diferencial de género”, toda vez que dicha diferenciación es la base fundamental cuando se buscan plantear criterios que acompañen y promulguen la participación política de la población en mención, ésta fundamentada desde la diferencia latente pero con un reconocimiento lógico frente a la igualdad jurídica. Cabe mencionar también que; según lo estipulado por el autor Ferrajoli dichos criterios que se mencionan, según lo basado en el texto en mención, estos presenta una fundamentación latente dentro de lo que dispone la constitución italiana toda vez que a partir de sus primeros artículos se contempla el ejercicio de los derechos y la garantía que se deben tener para llevar a cabo los mismos, es por ello que desde su constitución dicho país exalta la necesidad de promover desde el “principio de igualdad sustancial” acciones para llevar a cabo la efectiva promulgación de la igualdad para con sus ciudadanos y todas aquellas personas que estén regidas bajo dicha constitución, a propósito el autor Luigi Ferrajoli señala que: “(…) como dice el artículo 3.2 de la Constitución italiana, de “remover los obstáculos que limitan de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, [e] impiden el pleno desarrollo de la persona humana”, hacen falta garantías idóneas para perseguir la efectividad de la igualdad y de los derechos que la sustancian, impidiendo la discriminación de la diferencia sexual como desigualdad. En los dos casos, entre igualdad y diferencia(s) no sólo no existe contradicción sino que se da implicación recíproca, pues el término que se opone a diferencia no es igualdad, sino desigualdad”. (Ferrajoli, 2005. Pág. 31) 102 En mención de lo anterior respecto del enfoque diferencial de género, este no sólo se ha establecido a través del tiempo en los distintos conglomerados sociales como insignia femenina sino como apertura al entendimiento de los auges sociales, económicos y políticos que ha tenido la comunidad LGBTIQ en el entendido que esta tiene no sólo unas exigencias y necesidades diferentes debido a la discriminación que ha sufrido a través del tiempo, esas necesidades se han dejado al descubierto producto de las conquistas sociales y políticas que estos conglomerados han tenido a nivel internacional y en el sector latinoamericano. Groso modo, se hace necesario entonces establecer dicho enfoque con miras a establecer una política inclusiva dentro de un marco político y jurídico igualitario para promover entonces un enfoque establecido en la verdadera participación desde todos los ámbitos políticos en un plano de igualdad y garantista de los derechos de participación electoral. En síntesis, se estipula que el concepto de Discriminación Positiva está orientado y diseñado para que sea efectuado en aquellos grupos sociales de carácter minoritario que a través de su existencia hayan sufrido una desmedida discriminación de índole negativa por alguna causa; en este caso dicha causa relacionada por sus orientaciones sexuales por ende es importante replicar que el trato preferencial que estipula este concepto no es otra cosa que una garantía de acceso directo a ciertos espacios de protección y garantía de sus derechos que para el caso práctico son de carácter político con la finalidad de que se mejoren situaciones tales como su calidad de vida y sus condiciones respecto de sus necesidades especiales cuando estos pretenden ser un instrumento especial de protección en la búsqueda de una participación de tipo político y sobre el acceso garantizado a la misma, ya que como se dejó al descubierto es latente la discriminación legal al no haber suficientes mecanismos legales ni garantías estipuladas en la ley de incursión dentro de esos grupos que deben tener unas garantías y una protección especial para su despliegue en la participación política y en la estructura estatal en sí. Teniendo en cuenta lo anterior y según lo analizado, dentro de la discriminación positiva junto con el despliegue en la investigación de este mismo concepto se entiende que éste a su vez tiene unas ventajas en el entendido que en primer lugar hace un equiparamiento directo de los roles puesto que la misma discriminación positiva es la encargada de combatir una discriminación de índole negativo que transgrede los derechos de las minorías consagradas así 103 ante la ley, derechos que deben ser exaltados de manera constitucional y en el marco de las leyes que se promulgan de índole garantista. A su vez este mismo concepto favorece y estipula una equidad eficaz y real fomentando una igualdad efectiva respecto de la inclusión que se pretenda hacer en todas las esferas sociales y de índole política en donde se busque una integración de todos los sectores sociales que se consideren desfavorecidos y que a su vez estos fomenten la eliminación de la discriminación por causas gustos y/o orientaciones sexuales. Por otro lado es menester señalar que la implementación de una efectiva discriminación positiva junto con el enfoque analizado dentro de este capítulo favorece sin duda alguna que exista una equidad verás ya que esta no debe ser sólo aplicada en discriminaciones de índole sexual o de género sino junto con otras formas donde se pueda producir una igualdad de índole efectiva a través de políticas de carácter social que incorporen las verdaderas necesidades de en este caso todas aquellas minorías sexuales que día a día incrementan en número y se establecen de una manera más sólida en nuestra sociedad, con esto también se ha estipulado y se busca que exista una mejora latente en las condiciones de esta población desfavorecida objeto de estudio y que a su vez puedan mejorar no solo su calidad de vida sino participar de forma directa en espacios electorales de índole política donde antes por su condición eran sesgados y rechazados. Por último, es menester señalar también que la misma discriminación positiva junto con el enfoque diferencial de genero fomenta en si las bases para que exista una efectiva inclusión social en el entendido que esta debe ser vista y estipulada como un mecanismo efectivo para que todas aquellas personas que tengan unas limitaciones de la participación puedan hacerlo de forma activa y constante y que a su vez puedan tener acceso a esferas de índole política y que una vez estando allí no sean discriminadas por su condición sexual o social. 104 11. CAPITULO CUARTO 11.1 Las Acciones Afirmativas como estructura hacia el camino efectivo y garantista de participación. Para exponer individualmente el uso de acciones afirmativas dentro del contexto del desarrollo de la comunidad LGBTIQ y su partición política electoral en Colombia, es primordial partir del concepto del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, sexo y de otro tipo tal como lo señala el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia; el cual dice que: - ARTÍCULO 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica-. (1991) Así mismo es necesario traer a colación lo que menciona el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia; el cual dice que: - ARTÍCULO 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico-. (1991) Se hace necesario también traer a colación lo que menciona el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia acerca del ejercicio político; al respecto dice que: - ARTÍCULO 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 105 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública-. (1991) Partiendo de estos fundamentos constitucionales, como paso a seguir, es importante notar que en la última década se han desarrollado algunos estudios de base10, que aunque precarios en cantidad para la magnitud y representación de la población en mención, han dado miras a los problemas que enfrentan los integrantes de dicha minoría; empero destacando inicialmente que dichos problemas convergen en una heterogeneidad de causales, se pueden destacar las siguientes de acuerdo con lo mencionado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP en su documento Acciones afirmativas con enfoque diferencial hacías las personas LGBTI para prevenir situaciones específicas que vulneran los derechos de estas poblaciones, este menciona que: “(…) acceso a la educación, salud, vivienda, trabajo, ciudadanía, cultura y recreación, participación ciudadana y política, justicia y libre desarrollo de la personalidad”. (2017 Pág. 5) A pesar que esta problemática de vulnerabilidad con la comunidad LGBTIQ se ha presentado a lo largo de la historia del país, esta obedece a que existe una falta de información amplia y verídica que obstaculiza el reconocimiento cuantitativo y cualitativo de la población y por ende no permite estimar con claridad sus problemáticas para un futuro planteamiento de soluciones sociales. 10 Construcción de la Línea de Base de la Política Pública para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas de los Sectores LGBT. Secretaría Distrital de Planeación, Econometría (2010). Implementación de la Política Pública LGBTI del Valle del Cauca, Ordenanza 339 de 2011. Gobernación del Valle de Cauca (2011) Política Pública para el reconocimiento de las diversidades sexuales e identidades de género y para la protección, atención y garantías de derecho de la población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT). Alcaldía de Medellín (2011) 106 Reconociendo el anterior contexto, se plantea como resultado de carácter obligatorio, el establecimiento de acciones afirmativas con el fin de promover la superación de las brechas históricas vividas por esta comunidad. Dichas acciones están basadas en los problemas identificados, de la información recolectada y teniendo en cuenta algunos lineamientos ya establecido dentro de las políticas vigentes, a propósito de ello el autor juan Velasco en su texto titulado “Discriminación positiva, diversidad cultural y justicia”menciona respecto de las acciones afirmativas que: “Se puede definir el concepto de acciones afirmativas como la puesta en marcha de políticas, como programas sociales o legislación, orientadas a eliminar o reducir las desigualdades, especialmente teniendo en cuenta criterios étnico o de género, este tipo de medidas buscan alcanzar una sociedad integrada en términos sociales y económicos.” (Velasco, 2007. Pág. 15) Según lo anterior y atendiendo a la necesidad e importancia de las acciones afirmativas como garantía de la igualdad dentro de un marco legalista constitucional, la jurisprudencia en varias ocasiones ha manifestado el mecanismo que propende dichas acciones y las ha definido de la siguiente forma: “Una de las formas de alcanzar la igualdad material es a través de acciones afirmativas en beneficio de personas o grupos poblacionales que en razón de las dificultades que afrontan para el ejercicio pleno de los derechos o para acceder a ciertos bienes, requieran prerrogativas particulares, estímulos, impulso, beneficios o, en general medidas especiales para superar dichas barreras”11 (2017) Teniendo en cuenta lo anteriormente citado se entiende que las acciones afirmativas además de tener un respaldo netamente constitucional estas han sido concebidas como la forma de establecer un marco igualitario cuando se pretende incorporar y garantizar ciertos derechos que de alguna manera u otra benefician a un grupo de personas o un sector de la población en razón de las dificultades que afrontan o que han tenido para el correcto ejercicio de sus derechos o también para el acceso a ciertos espacios de índole social en donde puedan levantar su voz y exponer sus necesidades. 11 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C 115 de 2017 107 Es importante recordar los distintos criterios a tener en cuenta en respecto de los requisitos que por vía jurisprudencial se deben tener en cuenta para una futura implementación de las denominadas Acciones afirmativas de protección puesto que se ha establecido según la constitución política que no todas estas se ajustan a la misma, en tanto que algunas de ellas en su práctica pueden llegar a incurrir en disposiciones de tipo discriminatorio y también estás pueden ir en contravía a lo que dispone el orden legal constitucional12, para ello es importante tener en cuenta ciertas características y tal y como lo menciona el autor Alberto Rojas Ríos dentro del texto llamado “Acciones afirmativas para una igualdad material” el cual dice que: “01. Deben ser transitorias y temporales, de tal manera que no perpetúen desigualdades en contra de aquellos grupos o personas que no se ven favorecidos por las medidas adoptadas. 02. Deben estar encaminadas a corregir tratos discriminatorios, por lo que consagran tratos desiguales pero constitucionales que intentan terminar con situaciones históricas, culturales o sociales de trato discriminatorio. 03. Son medidas de grupo que deben ser expresamente autorizadas por la ley o por actos administrativos, dependiendo de la situación concreta. 04. Se implementan en situaciones de escasez de bienes o servicios. 05. Son diseñadas para favorecer un grupo determinado de personas, por lo que no son válidas si se aplican de manera general.” (Rojas, 2020. Pág. 14) Según lo citado anteriormente se entiende que el estado debe brindar los medios y las garantías necesarias para establecer las acciones afirmativas con miras a desarrollarlas desde un aspecto material, estas a favor de los sectores de la población que ya bien sea hayan sido o estén siendo marginados dentro de algún aspecto social, para efectos de esta investigación se hace necesario adoptar el criterio citado anteriormente en el entendido que dichas acciones por mandato constitucional deben tener un reconocimiento pleno ante el concepto de igualdad que dispone la ley para aquellas minorías que no cumplen con este criterio ya que lo anterior implica una obligación directa del estado para que con su despliegue normativo y material establezca acciones que reduzcan la brecha de manera eficaz a esas barreras de tipo discriminatorio y más cuando se trata del acceso a la política de la población LGBTIQ por los medios tradicionales electorales que ha dispuesto la ley para tal fin. 12 Colombia, Corte Constitucional, sentencia C-1036 de 2003. 108 A propósito de lo anterior, por vía jurisprudencial la Corte Constitucional, en Sentencia T-984 del año 2007, cuyo magistrado ponente es el Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, en ella se menciona que: “Ha sido consignada la obligación en cabeza del Estado según la cual éste se encuentra llamado a emprender actuaciones positivas en virtud de las cuales se logre la integración de sectores de la sociedad que, por una antigua e irreflexiva tradición que hunde sus raíces en oprobiosos prejuicios, han sido separados de manera ilegítima del pleno desarrollo de sus libertades. En tal sentido, el texto constitucional ha asumido un compromiso expreso a favor de los sectores de la población que requieren atención especial, por el cual se encuentra obligado a desarrollar acciones afirmativas que avancen en la realización de un orden social más justo y permitan el ejercicio completo de las libertades para todos los ciudadanos.” (Sierra, 2007. Pág. 55) Del mismo modo la Corte Constitucional, en Sentencia C-519 de 2019 ha manifestado que las Acciones afirmativas son necesarias en tanto que con la materialización de estas se reconoce que una determinada población debido a su marginación es esta la indicada para reconocer que aunque los seres humanos son iguales ante la ley, estos merecen una diferenciación y por ende son sujetos de unas medidas especiales que conlleven a una igualdad de tipo material que garantice en sentido formal una garantía eficaz del cumplimientos de los lineamentos legales, a propósito en la jurisprudencia descrita anteriormente se menciona que: “En la realidad, las personas no son iguales y prescribe que deben establecerse medidas jurídicas que reviertan el estado de cosas inequitativo, es decir, que reacomoden la diferencia. Se trata de otorgar derechos e implementar acciones afirmativas que favorezcan a las personas y grupos vulnerables, así como remuevan obstáculos que tienen para desarrollar su vida diaria. Este tipo de igualdad es consciente y sensible de la posición que ocupa el individuo en la sociedad y de su pertenencia al grupo excluido. En otras palabras, permite evidenciar una marginación estructural que padece un colectivo en una sociedad y revertir esa situación (…) si existe una igualdad en el mundo real, el tratamiento igualitario en sentido formal será más importante. Además, una paridad material y sustantiva subsana los vacíos y los efectos negativos que puede traer una igualdad fundada exclusivamente en un aspecto formal, como son el extremo individualismo en su análisis de razonabilidad, la ceguera ante la exclusión estructural que sufren algunos colectivos y las consecuencias inequitativas que pueden traer los tratos neutrales que no revisan la realidad.” (Rojas, 2019) 109 Teniendo en cuenta lo citado anteriormente por avances jurisprudenciales y siendo el reconocimiento de los derechos electorales y políticos de la comunidad LGBTI, el enfoque principal de esta investigación, a continuación se presentan las acciones como camino al reconocimiento de dichos derechos, basados en las acciones afirmativas presentadas por el DNP en su informe Acciones afirmativas con enfoque diferencial hacia las personas LGBTI para prevenir situaciones específicas que vulneren los derechos de estas poblaciones, esta dice: “Realizar una caracterización adecuada de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI a través del levantamiento de una línea base que tenga representatividad nacional”. (Escobar, 2017. Pág. 12) La caracterización de los integrantes pertenecientes a esta comunidad es la base fundamental para el reconocimiento del impacto cuantitativo que tiene en la sociedad, y así mismo la fuerza para poder reclamar con conocimiento sus derechos. Esta identificación no solo permitirá conocer el número aproximado de integrantes de la comunidad a nivel nacional, distrital y local, si no que con miras a un futuro se buscara un representante de dicha comunidad en los campos de participación ciudadana, tal como menciona la autora Paula escobar en su texto llamado “Acciones afirmativas con enfoque diferencial hacia las personas LGBTI para prevenir situaciones específicas que vulneren los derechos de estas poblaciones”, a propósito esta dice que: “Hacer actividades de pedagogía con respecto a los derechos y deberes para el ejercicio pleno de la ciudadanía de los sectores sociales LGBTI. Diseñar e implementar una estrategia orientada a las personas LGBTI en formación ciudadana con el fin de fortalecer las capacidades de estas personas para hacer valer sus derechos ante los diferentes agentes, públicos y privados. A la vez este fortalecimiento puede ser utilizado para gestionar diferentes procesos de cambio cultural y social al interior de los sectores sociales LGBTI así como hacia el resto de la sociedad”. (Escobar, 2017. Pág. 14) Teniendo en cuenta lo anterior es menester mencionar que; para exista un verdadero reconocimiento de los derechos electorales y políticos de la comunidad LGBTI, es igual de importante que sus integrantes cuenten con el conocimiento asociado al mismo, para que con esta formación sean ellos quienes puedan construir las bases de la transformación y tener 110 fundamentos verídicos para el restablecimiento y reconocimiento de sus derechos. Otra de las acciones de carácter afirmativo que se establecen en el texto citado anteriormente son aquellas referidas a fortalecer la participación social en los distintos sectores donde la ciudadanía a nivel nacional pueda hacerlo, a propósito la autora Paula Escobar Menciona los siguiente: “Promover la participación de los sectores sociales LGBTI en espacios de participación ciudadana a nivel nacional y territorial. Brindar orientaciones a las autoridades nacionales y locales que tienen a cargo consejos consultivos para que tengas en cuenta la participación de los sectores sociales LGBTI. También se debe brindar orientación para que las entidades territoriales tengan en cuenta la participación de la población LGBTI en la elaboración de los planes de desarrollo territorial. De esta manera, estos planes deben incluir programas o proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de la población LGBTI. Para incentivar la participación de los sectores sociales LGBTI es necesario realizar procesos de capacitación, acompañamiento y seguimiento a las entidades del orden nacional y territorial.” (Escobar, 2017. Pág. 18) En lo que tiene que ver con las acciones afirmativas otra de las perspectivas que se plantean en pro de la implementación de las mismas desde un enfoque cultural son aquellas estrategias enfatizadas en la capacitación de todas las personas que pretenden ejercitar el acceso a las garantías consagradas en la ley y que dicho despliegue se establezca desde las instituciones estatales de dicho concepto la misma autora Paula Escobar dentro del texto citado anteriormente hace un acercamiento más profundo al mencionar que: “Promover transformaciones culturales y sociales que promuevan el respeto y reconocimiento de las personas de los sectores sociales LGBTI. Se plantea el diseño y creación de una estrategia orientada a incentivar cambios en la sociedad con respecto a las creencias sociales y culturales que si tienen hacia las personas de los sectores sociales LGBTI. Está estrategia deberá ser complementada con proceso de capacitación a servidores públicos del nivel nacional y territorial en la cual se enfatice la formación sobre orientación sexual e identidad de género y el respeto hacia las personas de los sectores sociales LGBTI.” (Escobar, 2017. Pág. 21) Según lo citado anteriormente y para efectos de establecer unas pautas estrictas dentro de la misión de implementar unas acciones afirmativas que busquen el acceso a un marco igualitario garantista de participación y respecto de la implementación de la comunidad objeto de estudio se puede mencionar que dichas pautas deben no sólo promover una participación desde los distintos sectores sociales sino que deben incorporar la preparación de los distintos entes estatales que pretenda hacer un proceso en donde se enfatiza la formación sobre temas 111 sexuales e identidad de género para que con ello se brinde una correcta orientación en pro de la participación política y electoral de la población LGBTIQ, para que con ello se incentive la participación de demás sectores sociales y a su vez se fortalezcan las capacidades de los diferentes agentes públicos en la misión del fortalecimiento de la igualdad y la equidad. Por otra parte, dentro del texto; “Igualdad y Diferencia De Género” esta vez el autor Mexicano Miguel Carbonell, plantea aspectos direccionados a lo que se conoce como “Acciones afirmativas”, de ello menciona que dicho aspecto es la base fundamental para tratar de una manera acertada la desigualdad que se pretende superar toda vez que esta es la base según el autor para establecer una apersonamiento eficaz en la búsqueda de adoptar medidas que favorezcan a un determinado conglomerado social, destacando a éste como conjunto y no por aspectos de índole individual. En mención de lo anterior se hace necesario destacar entonces las acciones afirmativas en el entendido que para que se establezca una igualdad desde la diferencia cómo se mencionaba anteriormente se deben también establecer medidas especiales que garanticen la participación social en el tema político o electoral tal como se pretende incorporar en esta investigación, con esto dicho es importante establecer también que al igual que el autor con dichas medidas no se pretende dar un trato preferente sino garantizar la participación en un marco legal donde se respete la diferencia pero se establezca mediante medidas de igualdad garantizada. Al respecto el autor Miguel Carbonell en el texto relacionado anteriormente menciona lo siguiente: “La acción positiva puede definirse como el trato formalmente desigual que basa la diferencia en el tratamiento en la pertenencia a un grupo que comparte la posesión de un rasgo minusvalorado [...] se caracterizan principalmente por ser medidas que favorecen a los miembros de un colectivo por su pertenencia al mismo, no por circunstancias individuales”. (Carbonell, 2005. Pág. 71) En atención a lo anterior el autor Miguel Carbonell hace referencia respecto de una diferenciación dentro de lo que se estipula como Acciones Afirmativas o Positivas toda vez que estas se pueden clasificar respecto del reconocimiento que se pretende generar por medio de una evaluación de necesidades y posibilidades que tengan poblaciones o comunidades de protección especial de sus derechos, al respecto el autor menciona una clasificación que se emana de las mencionadas acciones y que pueden clasificarse según el cambio o garantía que se quiera buscar o establecer. El autor Carbonell menciona lo siguiente: 112 “Dentro de las acciones positivas se puede distinguir entre acciones positivas moderadas y medidas de discriminación inversa. Las primeras buscan favorecer al valor de la igualdad sustancial a través de medidas de igualación que permitan remover los obstáculos que impiden a los miembros de grupos discriminados llegar a procesos de selección social (escuela, trabajo, acceso a servicios sanitarios, etcétera), en condiciones de igualdad con el resto de las personas. Las segundas son concretamente las cuotas que se reservan a diversos grupos discriminados para alcanzar bienes sociales escasos (lugares en la universidad, puestos públicos, listas electorales, etcétera)”. (Carbonell, 2005. Pág. 72) Según lo citado anteriormente se destaca como método de la participación política que se busca respecto de la población LGBTIQ, que debe hacerse un balance si se decide implementar y exigir acciones positivas de carácter moderado o medidas de discriminación inversa, toda vez que la necesidad producto del vacío qué existe está reflejada en aspectos de participación política y electoral y las garantías que estás conllevan. Es por ello que en un primer momento se puede mencionar que según la investigación que se lleva a cabo las acciones positivas moderadas se pueden implementar en ciertos aspectos sociales encaminados a lo que tiene que ver con participación laboral del conglomerado en mención, pero estas medidas también deben estar acompañadas por las denominadas “medidas de discriminación inversa” toda vez que estas tienen un ajuste y una implementación más cercana a la participación política que se busca, ya que esta se fomenta en condiciones de igualdad para lograr establecerse dentro de bienes sociales cómo lo menciona el autor respecto de “listas electorales” y cambios sociales desde la política junto con “el acceso a puestos públicos” por medio de garantías de participación en los ámbitos políticos y electorales de los que ya se ha tenido mención. La construcción de cada herramienta, proceso o espacio que se le brinde a la población LGBTIQ debe ser con base en el respeto de la diferencias, logrando una inclusión completa de las personas para su total desarrollo en la sociedad, rompiendo los esquemas de discriminación, desigualdad e inequidad. Los objetivos principales de cada acto o aporte a esta comunidad se debe enfocar en el mejoramiento de sus condiciones de vida, en lo que tiene que ver con la suplencia de necesidades a nivel de participación política, cada minoría tiene sus necesidades, alcances, objetivos y metas, es por ello que las personas que perteneces a esta población se basan en acciones colectivas de transformación social para la promulgación y 113 exigencia de participación política electoral, Lo menciona Gómez, en su texto, participación e incidencia de la comunidad de lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas en Bogotá: “La construcción de pautas de respeto y tolerancia hacia la diversidad sexual, logrando así un país en donde no se señale, se aísle o se asesine a las personas por su identidad de género u orientación sexual, permitiendo de esta forma que estas personas puedan aspirar a cargos de elección popular, sin tener temor a expresar libremente sus tendencias sexuales.” (Gómez, 2010. Pág. 18) La inclusión de la población LGBTIQ en la participación política electoral, en la construcción de estrategias que permitan convivan en total respeto e igualdad en la sociedad, es de total relevancia pues la brecha de desigualdad empieza a cerrarse y a transformase en una discriminación positiva donde esta minoría tiene voz y voto, no solo para poder solucionar los baches existentes en la población LGBTIQ, por el contrario podrá aportar desde su mirada, vivencia, perspectiva elementos que aporten al crecimiento social de la sociedad. Por otra parte se debe acora que todas aquellas herramientas que se generan en los pocos espacios que tiene la población LGBTIQ deben ser, basadas en la búsqueda de la participación política electoral, en donde se consiga disminuir la discriminación, engrandecer y fortalecer los canales de inclusión de la comunidad LGBTIQ, como lo indica Rodríguez García, en su texto, Participación ciudadana de la población LGBTI en la localidad de chapinero del 2007 al 2009: “El proyecto democrático participativo colombiano entregó herramientas a las y los ciudadanos, diferentes a las electorales, para la exigibilidad de sus derechos, es por eso que necesita de la movilización ciudadana, y de la participación de la comunidad LGBT, para lograr el fortalecimiento de lo público como lugar de encuentro, de construcción de consensos, y de intervención de la ciudadanía en la formulación, ejecución y control social de la gestión pública.” (Rodríguez, 2012. Pág. 99) Ahora bien, es de total viabilidad que la población LGBTIQ opte por tener una participación política electoral, en donde exijan el cumplimiento de sus derechos, y puesta en marcha de sus propuestas, así mismo deben exigir que se les brinden todas las herramientas necesarias para el planteamiento y ejecución de políticas públicas que velen por la generación de garantías jurídicas que los respalden en su participación. 114 Es de vital importancia establecer entonces el significado, validez e importancia de las acciones afirmativas en lo que respecta a entender las acciones que se deben adoptar como sociedad en la misión de fomentar un ejercicio de derechos igualitario ante las instituciones de ello, menciona Pasco Marilin en su texto llamado “Acciones Afirmativas Una Estrategia De Resistencia De La Población En Situación De Vulnerabilidad En Colombia” que: “Entendiendo el concepto de Acción Afirmativa o acciones positivas, como aquellas medidas orientadas a favorecer y posicionar a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de género, socio-cultural o económico que los afectan, pero también asimilado al conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, coherentes con el propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión y discriminación de un grupo humano, en algún aspecto de su vida.” (Pasco, Pág. 3) Dicho lo anterior se establece entonces que dichas medidas son necesarias para que determinado grupo determinadas personas trabajen en el desarrollo de minimizar las brechas de desigualdad en escenarios sociales con miras a establecerlo desde los modelos culturales y económicos esto sin duda debe estar acompañado por un ejercicio afirmativo de todas aquellas entidades gubernamentales que pretenden desarrollar, establecer y proteger los derechos con miras eliminar la exclusión y discriminación y fomentar la igualdad entre los miembros de la sociedad en los distintos escenarios en que los mencionados derechos puedan ser vulnerados. Según lo que dictamina la acción afirmativa es vital hacer mención acerca de la importancia de este concepto en el desarrollo que este ha tenido en los distintos escenarios y realidades coyunturales que ha atravesado a lo largo de los años aquellos países donde por situaciones culturales y sociales existe una cierta similitud en los distintos problemas que se aquejan social mente respecto de la igualdad, desde este contexto menciona Begné Patricia en Acción Afirmativa: Una Vía Para Reducir La Desigualdad lo siguiente: “América Latina es una de las regiones más desiguales del mundo. Las desigualdades se expresan en participación política, acceso a educación, salud, justicia y empleo. Estas desigualdades desencadenan severos conflictos sociales y políticos. Se esperaría encontrar en estos países una prioridad para frenar estas desigualdades como son: Políticas públicas enfocadas a reducir la desigualdad, programas gubernamentales para las poblaciones más rezagadas en desarrollo humano y esfuerzos encaminados a cambiar ideas, valores y prácticas de las instituciones y ciudadanía en general a favor de la igualdad de derechos y la equidad en las oportunidades. Y aunque se han hecho 115 esfuerzos para construir sociedades más equitativas las desigualdades no se han reducido.” (Begné, 2011. Pág. 14) Las acciones afirmativas son vitales y necesarios en los distintos problemas respecto de las desigualdades en temas coyunturales en los países de Latinoamérica fomentada está, en la necesidad de establecer una participación política de todos los sectores que conforman la sociedad de no ser así se establece que las desigualdades producto del vacío normativo en acciones afirmativas desarrolla severos conflictos. Dichas acciones se deben priorizar para frenar la brecha de la desigualdad todo esto acompañado del trabajo de las entidades que velan por los derechos de las distintas personas con el fin de fomentar un desarrollo en pro de la participación política y social de todos los sectores de la sociedad. Vale la pena mencionar que en la nación Mexicana como ejemplo transversal en la actualidad no se ha presentado una verdadera política de implementación de las referidas acciones positivas desde una igualdad material en aspectos constitucionales, toda vez que estás posteriormente tienden a tener un cuestionamiento de carácter judicial, a propósito de lo anterior el autor Miguel Carbonell menciona lo siguiente: “Cabe precisar que en el texto de la Constitución mexicana no existe una cláusula de igualdad material como las que se han referido. Por eso conviene –tal como se ha hecho en las páginas anteriores– tener presentes los argumentos necesarios para justificar la existencia de acciones positivas en aquellos ordenamientos jurídicos cuyas constituciones no contienen ese tipo de cláusulas. Por otro lado, criterios muy parecidos se aplican a aquellos países que sí cuentan con esas disposiciones, ya que las acciones positivas normalmente son cuestionadas ante los respectivos tribunales constitucionales para el efecto de que se determine si son o no razonables y si tienen, en consecuencia, cobertura constitucional o bien si violan el principio de no discriminación”. (Carbonell, 2005. Pág. 79) Por último, es importante enfatizar que dichas medidas deben implementarse constitucionalmente en Colombia con la misión de generar una participación de aquellos sectores sociales que lo exigen, toda vez que con ello se establecería una contraposición al poder en el entendido que la opinión de esos sectores se establecería como una “veeduría” en los cambios políticos que se establecen y en las acciones sociales que estos poderes implementan. 116 12. Alternativa de solución El impacto social que se quiere resultado del análisis proveniente de esta investigación y como posible alternativa de solución es consolidar en primer lugar un accionar incluyente en todos y cada uno de las entidades estatales en pro del reconocimiento tanto electoral como político de todos y cada uno de los miembros de la población lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTIQ) que quieran y decidan participar en la política formal desde un mecanismo electoral, desde allí entonces promover mecanismos de participación y veeduría ciudadana en pro de los derechos y deberes de las minorías sexuales en los ámbitos anteriormente mencionados. También se busca con lo expuesto crear unos mecanismos de participación por parte de la población en mención con miras a una inclusión política en un marco democrático que promulgue la igualdad. Una vez ejecutados estos aspectos es de carácter primordial promover medidas educativas especiales respecto de la inclusión y derechos políticos y electorales de acuerdo con las exigencias y necesidades que presenten y desarrollen las organizaciones políticas provenientes de la participación activa por parte de la población LGBTIQ. Es menester mencionar que el problema que se plantea en la pregunta de esta investigación tiene una posible solución a partir de la proposición de mecanismos educativos que interioricen aspectos jurídico legislativos que garanticen y exalten la participación política y electoral de la población LGBTIQ, dicha proposición debe ejecutarse desde las entidades estatales acompañada también de la acción de los movimientos sociales y como eje fundamental, la creación de políticas sociales producto de una legislación vinculante que desarrolle una participación activa dentro de los partidos políticos. Dicho trabajo con miras a desarrollar en la población una reducción significativa de las desigualdades y un incremento en la participación popular en lo que tiene que ver con aspectos relacionados al derecho de elegir y ser elegido. Resultado de lo anterior, como propuesta de solución al problema de investigación se propone que se establezcan directrices materializadas en acciones afirmativas en donde estas 117 se desarrollen por medio de una formación educativa resultado de una política social que sea dirigida a las entidades que se mencionaran más adelante, así como también a los entes pertenecientes a la rama legislativa en la medida que estos desarrollen una legislación de carácter vinculante donde se tengan en cuenta aspectos relacionados con el concepto de discriminación positiva donde por medio de ello se oriente la creación de leyes desde un enfoque garantista que propenda por la inclusión y la participación de todos y cada uno de los sectores minoritarios de la sociedad en especial las minorías de carácter sexual, acompañado de esta propuesta se deben hacer esfuerzos por desarrollar mecanismos de participación en donde ello se despliegue desde un enfoque educativo a la ciudadanía en todos los niveles de pedagógicos de formación en temas relacionados con la participación política desde sus diferentes accesos en especial lo relacionado con el aspectos electorales, dicha pedagogía enfatizada en aspectos tales como la compresión del enfoque diferencial de género y el desarrollo y materialización de la discrimación positiva en la entidades estatales dispuestas para tal fin, así como también dicho modelo pedagógico debe estar dirigido y orientado a los diferentes colectivos que forman parte de la población LGBTIQ y también a aquellas organizaciones dedicadas temas como; la veeduría política y electoral, la inclusión en temas políticos y aquellas otras que fomenten la participación ciudadana activa. El desarrollo de dichas acciones debe estar enfocada en por ejemplo; charlas, encuentros educativos, conferencias, capacitaciones pedagógicas, encuentros culturales, seminarios, congresos, entre otros, donde por medio de estos escenarios se haga visible las necesidades e ideas de las minorías sexuales y las metas que se han conquistado colectivamente producto de la lucha por el acceso a cargos públicos y la inclusión en debates de índole político y social, se añade a lo anterior la necesidad de que en estos espacios se brinde la oportunidad de entablar una conversación trasparente y constructiva donde se exponga la diversidad de género y las distintas posiciones ante las oportunidades de mejoramiento de la sociedad y enriquecimiento de la democracia para una mejor calidad de vida. Lo anterior con el fin de fortalecer y garantizar los esfuerzos desarrollados por la comunidad LGBTIQ en la búsqueda de una sociedad más justa, equitativa e igualitaria donde se dignifique la existencia del ser humano y su paso por la tierra. 118 En atención a lo anteriormente propuesto, respecto de los mecanismos y del cómo establecer una verdadera participación política desde un enfoque garantista es necesario mencionar que esta debe fortalecerse desde la creación de un derecho que sea eficaz y material respecto de todos los tipos de asociaciones libres e individuales y sobre todo de aquellas que surgen de un carácter voluntario que se quiera hacer en dicho ámbito político, para que con ello se garantice la participación de forma colectiva y esta se disponga con el fin de establecer soluciones o mecanismos alternativos de todas aquellas problemáticas sociales de especial atención respecto de la violencia y la discriminación ejercida hacia la población que fue objeto de estudio. Es por ello que con dicha participación desde el ámbito electoral cuando se pretende tener unas garantías respecto de las acciones enfatizadas a elegir y ser elegido, bajo este presupuesto esto es necesario para finiquitar y propender un contrapeso a las políticas que se han establecido desde los organismos ya existentes que de alguna manera limiten dicha participación ya que con ello se lograría entonces para un enfoque electoral una protección no solamente respecto de la participación como se mencionó sino de la veeduría que es necesario llevar a cabo desde mecanismos constitucionales tales como el sufragio a nivel nacional. Teniendo lo anterior y para efectos de esta investigación es fundamental por medio de las garantías que se exponen la construcción de nuevas estructuras representativas que confluyan a incidir en las decisiones de las instituciones que aporten verdaderas acciones para dicho enaltecimiento que la comunidad busca más allá de ser representada por algunos cargos de elección popular. Como resultado de lo anteriormente propuesto, es necesario para efectos del establecimiento de una materialización adecuada de las leyes que garantizan la participación democrática de todos los sectores de la sociedad se hacen necesarias funciones constitucionales de las distintas entidades gubernamentales; como lo son el Ministerio Del Interior y el Ministerio De Justicia y del Derecho; estos pertenecientes a la rama ejecutiva, dichas entidades se establecen como parte de un mecanismo de solución con el fin de proteger y servir respecto de los distintos modos de mecanismo jurídicos, así como también es vital el apoyo de la Defensoría Del Pueblo ya que dicha entidad fundamentaría entonces la ayuda acerca de las garantías políticas y la revisión de los mecanismos otorgados por el estado para la población en mención y las minorías sexuales que integran la misma. Además, en lo que tiene que ver con los derechos fruto de las necesidades de la población LGBTIQ el Consejo Nacional Electoral fundamentaría todas las garantías que tienen que hacerse visibles y ejecutar 119 en el marco legal sobre el derecho de participación en jornadas de votación dentro de un marco establecido por el concepto de discriminación positiva, así como también las facultades que esta tiene sobre vigilancia y control acerca de la actividad electoral que la población en mención desarrolle. El Observatorio de la participación política de las personas LGBTI en Colombia cobra validez en una posible solución en el escenario en que efectivamente las necesidades democráticas y electorales de la población LGBTIQ sean atendidas, dicha entidad entonces tiene el papel primordial entre efectuar eficazmente una acción cuantitativa acerca del verdadero mecanismo de participación que se empiece a llevar a cabo por todas y cada una de las minorías sexuales en Colombia, a su vez dicha entidad entonces tendría la misión de agrupar, clasificar y exponer las distintas peticiones en un marco igualitario y garantista que hagan los miembros activos tanto política como electoralmente de la población que fue objeto de estudio. Por último junto con el trabajo realizado por el observatorio mencionado y en concordancia con ello La Misión de Observación Electoral – MOE se establecería como la encargada de no solo asistir desde la misión de una veeduría constante sino que también propender en la necesidad de establecer el acondicionamiento, acompañamiento, distribución, promoción del correcto ejercicio de los derechos políticos y electorales cuando se pretenda garantizar una correcta participación activa de la sociedad en dichos procesos democráticos junto con el constante monitoreo producto de la formación y capacitación en el ejercicio de dichos derechos y deberes en un marco garantista en donde se pretendan promover iniciativas de tipo legal en factores relacionados a la participación ciudadana, la incidencia de esta en los partidos políticos y la evolución constante el régimen electoral y proteccionista de la democracia participativa y representativa. 120 13. Conclusiones Resultado de la inexistencia de leyes en pro de la garantía de la participación política de la población Lesbianas, Gais, bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTIQ) queda en evidencia la vulneración latente en lo que tiene que ver a derechos tales como; elegir y ser elegido, así como también lo relacionado con todos los aspectos provenientes respecto del concepto de igualdad. La inexistencia de estas leyes en el marco de una discriminación positiva vulnera también el desarrollo de derechos en sectores populares, proyectos políticos y electorales qué se fundamentan con base en la participación social y actividad política electoral, debido a dicho vacío normativo el efecto de este es que las minorías no tienen un desarrollo garantista sino que por el contrario van en contra vía sobre las garantías legales y jurídicas en lo que concierne a los mecanismos de inclusión y participación en el marco de despliegue que proporciona el concepto de discriminación positiva. La vulneración de los derechos anteriormente mencionados es proporcionada a partir de las distintas acciones de los entes del estado que tienen el papel fundamental de garantizar, promover y establecer acciones, mecanismos y modos de participación de las distintas minorías en especial la de la población objeto de estudio. Dicha vulneración no solamente es ejecutada desde los distintos entes correspondientes a las ramas del poder público sino también por la mayoría de partidos políticos, movimientos electorales y sociales, ya que estos no establecen, ni mencionan en sus estamentos lo que se asemeja a un proyecto respecto de inclusión participativa de las distintas minorías sexuales. En lo que concierne a la Ley 649 de 2001 o también conocida como “Ley de participación de minorías”, por medio de esta ley y sobre el desarrollo que la misma ha tenido se deja al descubierto que existe una omisión y por ende una vulneración en cuanto a los derechos de participación respecto de la población en mención, ya que dicha ley en principio establecía un incompleto alcance de discriminación positiva de las minorías más reconocidas en el territorio nacional, sin embargo dentro de esta se destaca el vacío legal que se asemeja respecto del tratamiento especial correspondiente, ya que el concepto es subjetivo al no enfatizar la participación de la totalidad de las minorías y en especial la de la población LGBTIQ en aspectos políticos y electorales, dicho resultado proveniente de la actividad incompleta 121 acerca de la garantía que dicha legislación debería establecer con un sector de la población que con el pasar del tiempo y resultado de los cambios sociales se ha venido incrementando considerablemente. De lo anterior se puede estipular que desde la Ley 649 de 2001 en la cual se le da un trato igualitario y preferente únicamente a las minorías indígenas y comunidades afro entre otras pero no a aquellas minorías de índole sexual y que conforman la comunidad en mención, lo anterior deja sin duda al descubierto una latente discriminación en el marco de la participación igualitaria y garantista de todos y cada uno de los sectores con necesidades especiales que conforman la sociedad. A su vez es menester señalar que la única herramienta con la que se cuenta en la actualidad para lograr dichas garantías constitucionales es aquella referida a unas participaciones esporádicas por parte de algunos candidatos que han declarado abiertamente ser integrantes de la población objeto de estudio pero sin lugar a dudas esto desde un marco que indique la participación garantista no es suficiente en el entendido que como se mencionó la misma ley no ejecuta un marco de integración general para todos los sectores sociales. Es necesario también mencionar que si se pretende hablar de la lucha hacia la conquista en la igualdad de derechos, ello requiere un reconocimiento jurídico para facilitar la exigencia y el ejercicio de los mismos y para que con ellos se puedan patrocinar más y mejores reconocimientos de los derechos de las minorías sexuales y también aquellos referidos al ámbito político y de participación desde el enfoque electoral teniendo unas garantías de la misma índole y por medio de los mecanismos y conceptos brindados por la misma constitución. Por otro lado y respecto del enfoque histórico se puede concluir de una manera más clara las necesidades que se han venido estableciendo desde el inicio de la lucha democrática de la población LGBTIQ, con ello se establece que para propender por unos mínimos en cuanto a derechos se refiere en ámbitos de participación y de posterior proyección de dicho concepto en el ámbito político y electoral es necesario entonces recalcar que teniendo en cuenta los aspectos a través del tiempo acerca del desarrollo de la población objeto de estudio y de las representaciones que se han tenido en espacios gubernamentales desde la vía democrática se 122 debe tener en cuenta todos y cada uno de los requerimientos que la población hace ya que la misma dentro de la sociedad colombiana ha sido objeto de sesgo y vulneración con una discriminación negativa latente. Ya que teniendo en cuenta los distintos hechos de carácter histórico es vital un reconocimiento en términos de igualdad desde un marco garantista donde se puedan promover herramientas que fomenten la inclusión y participación legal activa de la misma, esto invitando sin duda a que dicha colectividad sean agentes valiosos y de cambio dentro de la sociedad y para el propio desarrollo de su población teniendo en cuenta las necesidades especiales que éstos tienen recordando que la democracia sólo se construye y es posible teniendo en cuenta diferencias de los sujetos que la componen. En lo que concierne al concepto base de esta investigación conocido como la discriminación positiva se refleja finalmente que este debe estar orientado y diseñado para que sea efectuado y dirigido a aquellos grupos sociales que tengan un carácter minoritario y que a través de su existencia hayan sido víctimas de una discriminación de índole negativa por alguna causa que los diferencie del resto de la población, dicho concepto también es necesario en la medida que sirve para la protección y garantía de los derechos cuando se pretende hacer un acercamiento y vinculación a las esferas participativas de carácter político desde la vía electoral. Por otro lado, es menester señalar que el concepto de discriminación positiva tiene una ventaja latente en el entendido que con este se logra un equiparamiento sobre la misión de combatir la transgresión de los derechos consagrados por las minorías sexuales desde un enfoque diferencial de genero para que estos sean garantizados y respetados y no sean modelo de desmejoramiento alguno, convirtiéndose este en la base estructural del camino que se pretende para una inclusión social en el entendido que el mismo es un mecanismo para que las personas pertenecientes a la población objeto de estudio tengan un acceso garantista donde pueda exponer sus necesidades especiales en el entendido que dichas serán fomentadas desde un escenario garantista sobre la igualdad. Por último y respecto de las acciones afirmativas estas no son otra cosa que la materialización de aquellos dictámenes y garantías que tienen un respaldo legal y constitucional para que en la práctica sean respetados y promovidos aquellos derechos enfatizados a no solo garantizar sino también crear vías de participación democrática desde el concepto de igualdad, es por ello que dichas acciones son vitales ya que su despliegue 123 fomenta la correcta ejecución de mecanismos sociales dentro de la sociedad que hagan frente no solo a las desigualdades sino a aquellos vacíos normativos en la misión de no solo educar a la población sino preparar de una manera concisa todos aquellos entes gubernamentales encargados de brindar dichas acciones, por otra parte se debe mencionar que las acciones afirmativas solo se logran en el entendido que estas sean desplegadas junto con herramientas a los ciudadanos para la posterior exigibilidad de sus derechos y garantía de los mismos y que con ellos se logre un fortalecimiento de lo público y también lo pertinente sobre la construcción de consensos donde la ciudadanía y en general las minorías sexuales puedan favorecer y posicionar sus ideas en aspectos sociales, culturales económicos y jurídicos, de lo anterior teniendo en cuenta que la democracia solo se construye desde la diferencia. . 124 Referencias Referencias Legales COLOMBIA, Constitución Política de 1991, artículo 13, Editorial: Legis. 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