UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE DERECHO EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES INDIGENAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA LAS MUJERES WIWAS EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA TEJIENDO Y RESISTIENDO (2002- 2016) Bogotá D.C. junio de 2021 EL ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES INDIGENAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA LAS MUJERES WIWAS EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA TEJIENDO Y RESISTIENDO (2002- 2016) SANDRA LORENA NEIRA TÍTULO TRABAJO DE GRADO DRA. MIRYAM SEPULVEDA LOPÉZ UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ MAYO 2021 NOTA DE ACEPTACIÓN: Aprobada - Meritoria Asesor Temático Dra. MYRIAM SEPULVEDA LOPÉZ Jurado 1 Dra. Martha Carolina Sánchez Acosta Jurado 2 Ricardo Motta Vargas Fecha: 9 del mes de junio del 2021 Agradecimientos Agradezco a ELKIN MOBIL por su fraternidad, solidaridad, humanismo y por darme la oportunidad de cumplir el sueño que siempre tuve de niña, en la tranquilidad de las montañas de la Sierra Nevada de Santa Marta, afiance mis sueños y mis ganas de defender los de ustedes, al Mamo RAFAEL (Q.E.P.D) a quien recordare como parte de mi sueño llamado Wiwa. A las SAGAS, por poner mi corazón a latir de plena felicidad, cuando veía en sus ojos la esperanza y en sus manos el algodón bailando al vaivén de la aguja como si me ratificara que mi tarea siempre será la de TEJER. A la Dra. SORAYA GUTIERREZ por enseñarme que a la impunidad no hay que darle ni tiempo, ni espacio, ni sueños, sumerce un ejemplo de justicia femenina, así como también agradezco todas las enseñanzas del COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO. A MARISEL, mi amiga y cómplice, por siempre alentarme mañanas, tardes y noches, su compañía, cariño y complicidad en la distancia siempre han sido fundamentales. A LAURITA MORA por escucharme, por compartir mis alegrías y sueños de esta monografía, pero además por escuchar todo lo injusto que necesitaba escribir. A todos mis amigos de la Universidad, a ellos y ellas infinitas gracias por sus compañías, diálogos y construcciones constantes. A quienes me guiaron constantemente en mi proceso para lograr escribir esta monografía, que más que un ejercicio académico intente trazar líneas buscando la esperanza de poder cambiar el orden patriarcal y colonial al que nos han querido tener eternamente sometidas Dedicatorias Quiero dedicar este trabajo a mi MAMÁ, a la persona que me ha enseñado a vivir y que se puede llorar, pero jamás declinar en los sueños que debemos tejer. A MI HIJA, mi sueño, mi Guagua, quien me impulso en largas noches a escribir lo que algún día dejara de ser Utopía; para ella mis brazos, mis pies, mis más lindos pensamientos, mi cuerpo y todo mi esfuerzo. A mi HERMANA, por su paciencia, consejos y amistad intachable, siempre de la mano. A mi COMPAÑERO JONATHAN, por su compañía, su impulso, su amor, sus críticas y dialogo constante, que hicieron cuestionar muchas partes de este escrito y ahora es una realidad en papel que algún día tendrá que florecer. A mis ABUELITOS y en especial a mi abuelita MARÍA, su amor desmedido nunca tendrá lugar en el olvido. Y finalmente dedico este trabajo a las mujeres y hombres Wiwas que ya no están, ¡a las mujeres que en su silencio guardan el dolor de haber sido víctimas del patriarcado y a los cientos de mujeres indígenas valientes que siguen de pie tejiendo senderos de PAZ, a ellos y ellas que la resistencia siempre se pinte de los colores que lleva el arcoíris! Las opiniones expresadas en el presente documento son de responsabilidad exclusiva del o los autores y no comprometen de ninguna forma a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y/o a su Facultad de Derecho RESUMEN En Colombia como en América Latina, los pueblos indígenas han estado sometidos constantemente a un escenario de colonización, pues las guerras las que se ven sometidos por el tema de ocupación de sus territorios principalmente, los ha dejado expuestos a los vejámenes de las misma, sin embargo, la situación de las mujeres indígenas es aún más difícil, pues la condición histórica de construirse como mujer y como niña las hace botín de guerra de todos los conflictos. En el caso colombiano, la situación de las mujeres indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta las ha condicionado a una vida de violencias no solo por parte de los grupos armados que han violentado sus cuerpos, si no a guardar silencio dentro de sus propias comunidades por una cosmovisión que pareciera acallar estas situación, sin embargo la sombra de la injusticia es más gigantesca a la hora de acceder a los administradores de justicia estatal e indígena, puesta impunidad ha obligado a evitar la denuncia a que esto no teja ni si quiera historia y aun pero ni memoria. Por medio de una investigación cualitativa aplicada, con enfoque en el interaccionismo simbólico, esta monografía contiene un análisis de las razones por las cuales las mujeres pertenecientes al pueblo Wiwa de la Sierra nevada de Santa Marta no cuentan con un acceso real y efectivo a la Justicia. Palabras claves: Colonización, Justicia, Mujeres, Violencias, Conflicto, Wiwas, Pluriculturalismo, Multiculturalismo, Patriarcado, Indígenas. Tabla de contenido INTRODUCCIÓN 12 1. UBICACIÓN DEL PROBLEMA 17 1.1. Descripción del problema 17 1.2. Formulación del problema 21 1.3. Justificación 21 1.4. Objetivos 25 1.4.1. General 25 1.4.2. Específicos 25 1.5. Categoría 26 2. MARCO DE REFERENCIA 28 2.1. Marco Histórico 28 2.2. Marco Geográfico 37 2.3. Marco Demográfico 42 2.4. Marco Jurídico 45 2.4.1. Normatividad en Colombia 46 2.4.1.1. Constitución Política de Colombia 1991 47 Pueblos Indígenas: 47 Mujeres 52 Acceso a la justicia 55 2.4.1.2. Leyes, Decretos y otras. 55 Pueblos Indígenas 56 Normatividad para las Mujeres víctimas 58 Acceso a la Justicia 62 2.4.1.3. Jurisprudencia 64 2.4.2. Normatividad Internacional 67 Pueblos Indígenas 67 Mujeres víctimas de violencias 68 2.4.2. Ley de Origen en Colombia 76 2.4.3. Justicia Transicional 78 Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, 79 Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP (SIVJRG) 79 2.5. Marco Teórico – Conceptual 81 2.5.1. Capítulo I: Los Pueblos Indígenas En El Estado Social De Derecho Colombiano 81  Colombia entre la Identidad Política y la Alteridad histórica 81  Raza, Identidad y Diversidad cultural 83  Principios constitucionales para los pueblos Indígenas en Colombia - Asamblea Constituyente de 1991 93  ¿Multiculturalismo, garantía en Colombia para los pueblos étnicos? 96 2.5.2. Capitulo II: La Condición De Las Mujeres Indígenas En Colombia 101 2.5.2.1. Aproximaciones al concepto de Mujer 102 2.5.2.2. Las mujeres Indígenas en Colombia. 105 2.5.2.3. La mujer Indígena Wiwa en la Sierra Nevada de Santa Marta 109 El río Ranchería con cuerpo de Mujer. 113 2.5.2. Capitulo III: Las Violencias De Géneros 118 2.5.3.1. ¿Qué es Violencia? 119 2.5.3.2. Definición de Violencias de Géneros 123 2.5.3.3. Clases de Violencias de Géneros. 127 Violencia Física 128 Violencia Simbólica y psicológica 129 Violencia Sexual 131 2.5.4. Capítulo IV: Violaciones a las mujeres en el marco y con ocasión al Conflicto Armado Colombiano. 139 2.5.4.1. Conflicto político social y armado en Colombia. 139 2.5.4.2. Las Mujeres en el Conflicto Armado en Colombia 145 2.5.4.4. Mujeres de la Sierra Nevada de Santa Marta, víctimas del conflicto armado. 148 2.5.5. Capítulo IV: Sistemas de justicias en el estado colombiano para las mujeres indígenas 151 2.5.5.1. Justicia Liberal: 153 2.5.5.2. Formas de Justicia en Colombia 155 Justicia Estatal 156 Justicia Indígena 162 Justicia de grupos armados (Legales e ilegales) 166 Justicia Transicional 167 3. Marco Metodológico 171 3.1. Tipo de Investigación 171 3.2. Línea de Investigación Socio Jurídica-Teórica 172 3.3. Enfoque de Investigación Mixto 172 3.4. Tipo de Investigación 175 3.4.1. Descriptivo 175 3.4.2. Estudio de Caso 175 3.5.4. Documentación Argumentativa y Científica. 177 4. Descripción, Análisis e Interpretación de la Información 178 5. CONCLUSIONES 183 ALTERNATIVAS DE INTERVENCIÓN 188 5.1. Catedra de género con enfoque étnico en la facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca 188 Normatividad Internacional 199 Normatividad Nacional 201 6.2. UNA JUSTICIA TRANSITORIA FEMINISTA - LATINOAMERICANA CON ENFOQUE ÉTNICO Y DIFERENCIAL 202 6.3. SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROGRAMA RADIAL DERECHO EN UNICOLMAYOR: CONSTRUYENDO ACADEMIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA RELACIONADO CON LA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO; Teniendo en cuenta que esta investigación se encuentra relacionada con el área del Derecho Público, para el da 26 de mayo del 2021. 206 6.4. Artículo o video sobre la situación de las mujeres indígenas para acceder a la justicia como víctimas del Conflicto Armado. 206 6.5. Escuela de formación y liderazgo sobre Justicia para Mujeres Indígenas Wiwa: La idea de esta alternativa es poder construirla a partir de los elementos teóricos analizados en este escrito junto a la comunidad y las Sagas. 206 6.6. Construcción de semillero de investigación sobre asuntos de género. 206 Referencia Bibliográfica 207 Referencias Jurisprudenciales 213 Normatividad Internacional 213 Normatividad Nacional 214 Tabla De Abreviaturas 215 12 INTRODUCCIÓN La situación que han vivido las mujeres y niñas en el marco del desarrollo y con ocasión al conflicto armado en cualquier Estado, ha sido infortunadamente ser botín de guerra, en donde sus cuerpos –como- sus territorios, son utilizados históricamente como método para atacar al grupo enemigo. Y es en el uso de sus cuerpos donde se determina las diferentes formas de violencias que ellas sufren (sexual, psicológica y física) que como anteriormente, pretenden hablarle al contradictor del agresor o incluso para intimar individuos o comunidades enteras. Tanto así que hoy se puede encontrar elementos teóricos que ayudan a comprender dichas acciones de parte de los actores armados y más en un Estado donde la justicia para ellas es invisible. A pesar de las continuas voces de denuncias, auxilios y solicitudes en diferentes partes de los territorios en conflicto en Colombia, es evidente la ausencia en muchas ocasiones de entes administradores de justicia y/o de instituciones estatales que garanticen la vida e integridad de las personas. Cada vez hay mayor cantidad de formas de marcar los cuerpos de las mujeres víctimas de violencias y permanece con ello una sociedad aterrorizada por el miedo o una sociedad desinteresada, que poco a poco naturaliza o bloquea las violencias, tal como lo señalaría la profesora Rita Sagato una sociedad en el que existen “pedagogías de la crueldad, (…) actos y prácticas que enseñan, habitúan y programan a los sujetos a trasmutar lo vivo y su vitalidad en cosas” (Segato, 2018, pág. 13), haciendo entonces que las mujeres no hablen, no tramiten su dolor y se sientan más expuestas que en su propia violación a la misma sociedad. 13 Pese a que estas múltiples violencias contra las niñas y mujeres son indistintamente crueles y muchas veces desproporcionadas, la situación de quienes habitan zonas rurales es aún más compleja, y más cuando se cuenta con contextos de mayor exposición. Ser mujer indígena, negra, mestiza, gitana o ser mujer pobre y construirse desde una identidad sexual diferenciada, constituye situaciones de mayor vulnerabilidad, en una sociedad tan patriarcal como Colombia. Porque aun cuando en el país se habla de un Estado multicultural y plurietnico, no hay un ejercicio real y eficaz para la protección de las diversidades. Así el escenario de las mujeres indígenas en Colombia debe pasar al centro de la lupa del Derecho, puesto que han sido ellas las que han tenido que sentir la guerra con mayor fuerza. Durante más de cincuenta años -tiempo en el que se ha reconocido el conflicto armado sin contar los tiempos relevantes como los de la colonización- en Colombia, las causas no han sido meramente armadas, pues las mismas han tenido su raíz en aspectos sociales, políticos y económicas, las cuales han estallado en la confrontación de grupos armados, quienes han cometido graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Las violencias sexuales, físicas, psicológicas, económicas, desplazamientos forzados, torturas y masacres, son algunas de las situaciones que han marcado territorios enteros -campos y cuerpos- de mujeres campesinas, indígenas, afrodescendientes y negras, a las que muchas veces el Estado ha negado, invisibilizado y revictimizado. Hablar de las comunidades indígenas y más de mujeres indígenas en Colombia, como parte del ejercicio en el Derecho, no puede ser una tarea solamente de quienes ostentan esta identidad, pues el conflicto colombiano ha tocado a todos de distintas formas y la impunidad no puede ser el apellido de un Estado que no ha garantizado que no solo las víctimas directas, sino la ciudadanía en su conjunto pueda tener el acceso a la Verdad, Justicia, Reparación y 14 Garantías de No Repetición. Máxime cuando existe una fuerte situación a que algunos pueblos aborígenes puedan desaparecer, por el abandono no solo de sus territorios -aspecto fundamental para la identidad- si no por el desarraigo de sus costumbres y sus conocimientos, camino al que llegaron por causa del desplazamiento, destierro de sus territorios, amenazas y múltiples factores que guerra y el mismo Estado imponen. Además teniendo en cuenta que las constantes disputas no solo han sido por poseer territorios, los cuales en su mayoría son estratégicos en términos económicos, como es el caso de la Sierra Nevada de Santa Marta –en adelante SNSM-, que por su diversidad ambiental, ha sido uno de las regiones más violentados del norte de Colombia, en donde los cuerpos principalmente de las mujeres y niñas, han sido el campo de batalla, además del odio que se sigue acentuado contra las mujeres, siendo esto innato en el conflicto armado; y las disputas de poder masculino lo que la profesora Sagato llamaría las “Cofradías Masculinas” . Sin embargo lo cierto es que a causa de la posesión de cualquiera de los dos territorios, el Estado Colombiano bajo el discurso de la defensa de la soberanía Nacional, ha agudizado las situaciones de violaciones de los derechos de las mujeres, dado que no existe una política de seguridad real y efectiva para la población y las marcadas intenciones de militarización hacen que el crecimiento de la guerra sea una apuesta en diferentes partes del territorio Colombiano; con ello además está la inexistente idea de someter a los victimarios a un escenario de justicia real, -cuando se habla en este escrito de justicia real, se habla del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición- entre otras situaciones porque de facto niega las violencias contra las mujeres, las naturaliza y las evade, en el marco y con ocasión del conflicto, como una práctica de exterminio -incluso de pueblos y comunidades enteras- y re victimiza a las poblaciones, dándoles una baja categoría a estos 15 delito o mal nombrándolos como delitos “comunes” que incluso en muchas ocasiones niega el verdadero autor (es) del delito y lo renombra para si se quiere, negar la continuidad del delito y de los grupos armados. Entre otros aspectos la negación de las víctimas no solo va en la negación y el rechazo del hecho victimizaste, sino además cuando aun reconociéndola como víctima el sistema judicial niega su participación real y efectiva como ocurre en muchos casos en sistemas de justicia ordinaria o transitorios como lo sucedido en la ley de Justicia y Paz, Ley 975 del 2005, en donde en varias sentencias se negó la responsabilidad por estos hechos y varios responsables cumplieron penas cortas que no permitieron a las víctimas resarcir el daño o por lo menos conocer la verdad. Pero la impunidad no para solamente allí, son múltiples factores los que han marcado el poco y tal vez ausente ejercicio de acceso a la justicia a las mujeres rurales, siendo las indígenas en gran parte re victimizadas por este mismo sistema que el Estado colombiano tiene, en donde por supuesto los marcados rezagos de colonización se mantienen contra las mismas comunidades. Hoy por hoy son decenas de pueblos indígenas que se encuentran en peligro de desaparecer del territorio Colombiano y parte de esta responsabilidad está cargada en los hombros del Conflicto, que durante décadas se mantuvo en estos territorios por los que hoy incluso el mismo Estado ha sido declarado responsable en varios procesos judiciales en instancias internacionales, pues las graves infracciones a los DDHH y DIH, han sido responsabilidad constituida por acción u omisión de parte de quienes deben garantizar por lo menos la permanencia en los territorios, la vida e integridad de quienes los habitan 16 Un claro ejemplo fue la “Masacre del Limón” ocurrida en el año 2002 en Riohacha – Guajira, en donde el pueblo Wiwa fue torturado, masacrado y desplazado y muchas de las víctimas no pudieron o temieron ser reconocidas como tal, quitándoles toda posibilidad de participar en el proceso judicial. Sin embargo, pese a la situación del poco acceso a la justicia, ciertas mujeres en algunos territorios han construido procesos de resistencia frente a la negación de los sistemas de Justicia, tejiendo de nuevo dentro de la comunidad, forjado nuevas formas de renombrar la justicia, una justicia que sea capaz de conocer la diversidad de todos y cada uno de los cuerpos. Además de reconocer el esfuerzo que han hechos las mismas victimas por participar del Sistema Integral de Justicia Verdad y Reparación con Garantías de No repetición –en adelante SIVJRNR-, por no solo acceder a la Justicia si no también poder construir la verdad y la memoria para un país que anhela conocer la verdad, pese a los fuertes de escenarios de violencia que aún continúan por parte de algunos grupos armados, además de resistir a megaproyectos como sucede con la represa del Rio Ranchería y todas las problemáticas que alrededor de esta se dan. De manera que este trabajo pretende entonces presentar la situación anteriormente expuesta, sustentando los elementos que se consideran son responsables de las situaciones por los que a las Mujeres Indígenas -y en este caso las mujeres Wiwas- que han sido víctimas del conflicto, no se les garantiza el acceso a la justicia real y efectiva, así como pretende entonces trazar una propuesta para que la comunidad y los abogados puedan estar formados para atender dichas situaciones. 17 Este trabajo se realizó por medio distintas entrevistas a las Sagas y Mamos Wiwas, de la Sierra Nevada de Santa Marta quienes como habitantes conocen de las afectaciones del conflicto armado y consecuencias del conflicto armado en una zona de grandes recursos naturales como es este territorio, pero además este trabajo intenta aproximarse a comprender y analizar lado situaciones de las mujeres indígenas en el marco y con ocasión a este conflicto, y el acceso a la justicia que las mismas tienen por medio de estudios académicos como los ha realizado la profesora Rita Laura Segato, de quien como se señalara en el trabajo ha dado conceptos socio jurídicos respecto a la situación de las mujeres en el marco del Conflicto armado en Guatemala. 1. UBICACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. Descripción del problema Así, el Derecho ha tenido la pretensión de convertir en hechos naturales los roles, los estereotipo si mandato de género impuestos a las mujeres mediante reiterativos procesos de socialización se han servido de las normas jurídicas para su mantenimiento (Agatón, 2013, pág. XIII). 18 El conflicto colombiano ha tomado los cuerpos de las mujeres como botín de guerra, siendo ellas quienes han tenido que cargar con el mayor rigor y peso del mismo en un profundo silencio, intentando enhebrar cada una de las madejas que han quedado sueltas y que se han resistido a arrojar a la desesperanza. Son múltiples los factores por los que en Colombia se ha mantenido la guerra durante décadas enteras, sin embargo el fundamental y el epicentro de toda esta situación de violencia que vive el país, se debe al acceso de la tierra, una disputa que han marcado diferentes sectores armados legales o ilegales, empresarios, gobernantes e incluso administradores de justicia; quienes de manera indiscriminada han podido someter comunidades enteras a sus intereses, por medio del miedo, la explotación, el desplazamiento, etc., sin que el Estado Colombiano sea un garante para la protección de los derechos de todos y cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas, cometiéndose infinidad de delitos que atentan no solo contra los Derechos Humanos si no contra el Derecho Internacional Humanitario. Es así como la situación de las mujeres rurales, entre quienes se encuentran las mujeres indígenas, es muy grave, ya que la mayoría de las comunidades indígenas se encuentran ubicadas en zonas del país donde la riqueza natural es muy grande y además los puntos de ubicación son estratégicos para la comisión de otros delitos como el narcotráfico. Además de otras situaciones que atraviesan las condiciones de estos pueblos aborígenes, sus dialectos, sus formas de vestir, las formas de concebir la vida e incluso de dirimir los conflictos, son aspectos relevantes que han permitido que la violencia avance contra ellos y hoy infortunadamente se pueda hablar de la posibilidad de que desaparezcan algunos pueblos aborígenes en Colombia. En los territorios los administradores de justicia en cabeza del Estado, generan otras formas de victimizar o re victimizar la condición de las mujeres víctimas en especial; con 19 cargas morales, desconocimiento de cómo darle tratamiento a sus situaciones, señalamientos, formas despectivas de trato o incluso la no atención a las mismas, esto sumado a no contar con las entidades de justicia cerca a las comunidades o no contar con los recursos suficientes para llegar a donde se encuentran ubicados los puntos de atención. Además de las condiciones propias de las mujeres víctimas, quienes luego de los hechos victimizantes se vieron obligadas a asumir el ser las cabezas de hogar en medio de la indiferencia estatal y social, a ser desplazadas y desterradas de sus propios territorios donde crecieron y parieron, a tener que vivir con el inacabable recuerdo de ser víctimas de violencia sexual; circunstancias que hacen más evidente su condición de vulnerabilidad y exposición ante los entes administradores de justicia, quedando infinitamente expuestas a una sociedad indiferente e insensible que se ha dedicado a ver la guerra desde sus casas sin que dichas violaciones por lo menos sean cuestionadas. De acuerdo con el Registro de la Unidad de Victimas -en adelante URV- el conflicto armado en Colombia ha dejado un número de 8.524.910, de las cuales 1.652.071 son víctimas directas de desaparición forzada, homicidio, fallecidas y no activos para la atención. Cifras que incluso pueden ser aproximadas, pues atendiendo a las restricciones de la ley 1448 muchas víctimas del conflicto armado, por múltiples factores no pudieron, tuvieron miedo o no les fue permitido reconocerse ante esta entidad como tal. En cuanto a la condición de género la Unidad de Víctimas señala que 4.264.199 son mujeres, mientras que 4.257.038 son hombres; ahora bien, en lo atañe a la identidad sexual, siendo más específicos personas que son parte de los sectores LGBTI, se registraron un numero de 3.558, así como 113 víctimas a las cuales son les desconoció su identidad sexual y 2 víctimas intersexuales. 20 En lo que relaciona a la identidad étnica la Unidad de Víctimas señaló que 7.472.011 no pertenece a ninguna identidad, que 227.686 personas son indígenas, que 792.540 son personas negras o afrodescendientes y 2.731 personas palanqueras. Sin embargo, en un país en donde las practicas racistas y segregacionistas, contra las personas que se asumen y se reconocen en su condición étnica, las ha hecho blanco fácil de más agresiones y estigmatizaciones, muchas veces las personas prefieren ocultar esta identidad pensando en poder quizás facilitar su ejercicio de acceso a la justicia, o también se puede presentar que en muchas ocasiones las mismas personas indígenas no saben que lo son y no es posible entonces contar con esta información. De manera se hace evidente los rezagos que dejó el colonialismo al encontrar una sociedad que cree no contar con las raíces ancestrales que demarcan la identidad de este país, pero que además considera que los problemas de los indígenas son de ellos y de nadie más. Finalmente, en cuanto a la caracterización de las víctimas es importante resaltar que de acuerdo a las cifras que se encuentran en la página de la UVR, las edades entre las que se hallaban las víctimas están registradas de la siguiente forma: 344.534 son personas entre los 0 y 5 años, 1.013.952 entre 12 y 17 años, 1.892.478 entre 18 y 28 años, 3.252.233 entre 29 y 60 años, 3.252.233 y 832.251 entre 6 y 11 años. Sin embargo, vuelve este factor a tener la misma anotación de los otros, no siempre las victimas pudieron registrarse, de manera que es importante que estos números que anteriormente se han registrado en las diferentes condiciones se deben tomar como aproximados. Es necesario entonces comprender como las diferentes formas de justicia se presentan ante las graves violaciones de derechos humanos vividas por las mujeres y las niñas en el país, en el marco y con ocasión al conflicto armado y más cuando su condición es las de ser mujeres indígenas. Será necesario entender incluso como sus propias comunidades 21 respaldaron o exigieron justicia para crímenes y violaciones que marcaron sus vidas y las de sus comunidades para conocer, no la historia, si no la memoria que le permita al país, poner un ¡Alto, nunca más crímenes contra las mujeres y niñas, nunca más crímenes de guerra contra la humanidad! Es necesario revisar las líneas invisibles de la colonialidad permanente y con ella la situación e las mujeres en las esferas duales –públicas y privadas- para comprender porque en sus condiciones de víctimas el Estado no garantiza una justicia para ellas que sea capaz de dimensionar todas sus aristas como personas y así garantizar la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 1.2. Formulación del problema ¿Cuáles son las razones por las que a las mujeres Indígenas víctimas del conflicto armado en Colombia pertenecientes al pueblo Wiwa se les niega el derecho a una Justicia real y efectiva? 1.3. Justificación Cuestionarse y pensarse el Derecho como una herramienta de justicia real y efectiva para las poblaciones vulnerables es una necesidad constante, urgente e indispensable en el que se ultime la idea que el derecho está pensado para favorecer quienes ostentan formas y ejercicios de “poder” a las que no todos los y los ciudadanos tienen acceso. En el marco de la implementación de los acuerdos de paz en donde quienes sostienen la lupa para acabar con la impunidad son las mismas víctimas de todos los rincones del territorio colombiano, a las que les han negado quizás por décadas su voz, re victimizándolas y hundiéndolas en un abismo de olvido y destierro definitivo de sus fuentes de trabajo, se creó 22 un sistema integral de Verdad Justicia relación y Garantías de No repetición que pretende por el corto tiempo a la que la construyeron, conocer la verdad y con ello garantizar la justicia al país entero, siendo entonces esta –la construcción de Paz- una oportunidad para buscar formas en que se les garantice el acceso real y efectivo a la justicia para las Mujeres y Niñas. Por ello es ineludible cuestionar cuales han sido las fracturas que ha tenido el Estado colombiano para no garantizar el pleno acceso a la justicia, a las comunidades indígenas y en especial a las mujeres, que han vivido el rigor de la guerra; para buscar alternativas de cómo podría el Estado Social de Derecho, garantizar el acceso a la misma, así como el acceso a las justicias Indígenas, transicionales, comunitarias. Pues las situaciones de victimización que han sufrido comunidades enteras en donde las mujeres han tenido marcas profundas y quizás imborrables en sus territorios y sus cuerpos, hoy ponen al epicentro a las comunidades indígenas de este país, el pueblo Wiwa es un claro ejemplo de ello. De acuerdo a lo señalado por la Organización Indígena Nacional de Colombia- ONIC, este es uno de los pueblos que se encuentra a puertas de desaparecer a causa del conflicto armado: los Wiwa, son uno de los cuatro pueblos que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, de donde se evidencian los más profundos silencios de miedo contra el “abusador de vírgenes” de la Sierra Nevada de Santa Marta, o donde grupos armados marcaron la historia y han querido eliminar la memoria de estos aborígenes con la Masacre del Limón, en donde fueron cientos de familias desplazadas y 9 nueve personas torturadas y asesinadas entre ellos un integrante Wiwa desaparecido, sumado a las constantes amenazas de desplazamiento y el aniquilamiento y acabose de los recursos naturales como sucede la represa del rio Ranchería, represa que no solo atenta contra la Sierra Nevada si no contra la humanidad entera, situaciones 23 que han hecho de este un pueblo hamacado entre la incertidumbre de desaparecer y su propia realidad de resistencia para no extinguirse. Se hace necesario también entablar un diálogo con otras formas de justicia de las mismas comunidades, en la que se busque trasformar la justicia como una necesidad ineludible, para que esta también juzgue en derecho y en humanidad, con una apuesta que supere las históricas desigualdades impuestas a las mujeres, y no un derecho que en las prácticas atentan contra la dignidad de las personas que conforman estas comunidades. Pues no solo se puede señalar la justicia ordinaria o estatal únicamente como la responsable de el no acceso a la justicia para las mujeres, ya que existen otras formas de justicia como la indígena en donde a cuentas de una cosmovisión y un ejercicio propio se incrementan patrones masculinos que agreden, violentan y agravan la situación de las mujeres al interior de las comunidades cuando ellas han sido violentadas. Se trata entonces de cuestionar las diferentes formas de justicia a las que se ven sometidas, hasta las que se ejercen por los grupos armados. Por ello esta investigación propone trazar unos contextos que permita alcanzar a entender estas situaciones que ha dejado rezagada el acceso a la justicia real y efectiva de, para y por las mujeres. De manera que este trabajo se propone elaborar una apuesta de un Derecho que esté al alcance de quienes históricamente han estado invisibilizadas y vulneradas, de la mano de quienes con sus aportes teóricos han contribuido a tejer distintas formas de construir un nuevo orden social en donde las mujeres sean sujetas de derechos reales, siendo este camino tarea fundamental en la construcción de la verdadera PAZ, de no ser posible se estaría construyendo un escenario en donde se seguiría negando estas situaciones violentas que solo lleva a una sociedad enferma al olvido y la crueldad llamada indiferencia. 24 Finalmente el interés que se ha venido forjando en este escrito, está relacionado principalmente en dos aspectos fundamentales, en primer lugar está la preocupación por la constante negación y continuidad de un genocidio contra los pueblos aborígenes que resisten en el territorio Colombiano, pues no es posible habitar un país en donde neguemos que quienes primero lo habitaron sean exterminados y se les entorpezca la posibilidad de seguir sembrando país, no es permitido seguir enarbolando el discurso de la identidad y diversidad cuando las victimas principales siguen siendo campesinos, indígenas, afrodescendientes y otras poblaciones que permiten a este estado enunciarse como multicultural, cuando los vientos gritan etnocidios permanentes Y en segundo lugar se encuentra en la grave situación de naturalización del feminicidio, de la naturalización de una sociedad enferma que no grita, que no habla, que no escribe, que no se indigna con las violencias contra las niñas y las mujeres, no es posible brotar las calles de voz uno o dos días por el cruel asesinato de la niña Indígena Yuliana Samboni, mientras los administradores de justicia son condescendientes con el tiempo en otras investigaciones y procesos judiciales, incluyendo el de ellas. Pues la administración de justicia se hizo en español, se hizo en las ciudades, se hizo con gente no indígena, no negra, no víctima, se hizo para los hombres y será necesario entonces revertirla para dar el Derecho a todos y todas sin distinción alguna. Es necesario construir una justicia para las mujeres, una justicia que evoque la memoria, que grite “Nunca más”, una justicia con el rostro de la niña de Yuliana, de niña Leucrecia Gue (Niña Indígena Caucana en situación de discapacidad- víctima del conflicto armado) de la abu wiwa Rosa Mendoza (Asesinada con fuego en el año 2002 en la Masacre del Limón), una justicia que permita a las mujeres y a las niñas ser libres y vivir sus cuerpos 25 sin una carga moral, una justicia que mire a las mujeres desde sus cosmovisiones sin justificar los patrones patriarcales a los que ellas se ven sometidas a diario y por el contrario sea esa justicia la que invite y encamine nuevas rutas para eliminar esos escenarios violentos como los que vivieron las mujeres Emberas Chamí con la ablación –cortar el clítoris de las mujeres con una cuchilla minerva- porque eso haría de esta una sociedad mentalmente estable, una sociedad que si podría hablar con ética y autoridad de PAZ. 1.4. Objetivos 1.4.1. General Determinar cuáles son los obstáculos por los que en Colombia no se le garantiza el acceso a la justicia a las mujeres indígenas victimas del conflicto armado en la Sierra Nevada de Santa Marta entre los años 2002-2018. 1.4.2. Específicos  Identificar cuáles son las causas de las violencias de género y étnicas contra las mujeres indígenas en la Sierra Nevada de Santa Marta, mediante una revisión documental para comprender social, política y jurídicamente la permanencia en el tiempo de estas violencias.  Analizar la situación de las mujeres indígenas Wiwas de la SNSM, para construir una propuesta de Derecho que reconozca y permita que las mujeres tengan acceso a la Justicia  Construir una propuesta de formación para las y los Estudiantes de Derecho de la UCMC para que en su ejercicio como abogados y abogadas puedan responder a las 26 necesidades de las comunidades indígenas. Permitiendo transformar el actuar del profesional –administrador de Justicia- en estos campos.  Plantear alternativas de intervención socio jurídica en la comunidad Wiwa para brindar herramientas que permitan el acceso a la justicia tanto Indígena, transicional y Ordinaria 1.5. Categoría Socio - Jurídica Esta investigación es socio jurídico porque pretende analizar no solo el contexto social sino además entender el entramado jurídico, por medio del cual las mujeres tienen poco o nada de acceso a la justicia ordinaria y a cualquier tipo de justicia que partir de una construcción social se ajusticie o normativice la convivencia en determinado territorio. De manera que “la Investigación Socio - Jurídica sea una apuesta por recurrir a los métodos y técnicas de investigación social con el fin de propiciar un conocimiento empírico de los fenómenos jurídicos.” (Torregrosa, 2012) Pues considerar la problemática jurídica de una comunidad, como la población wiwa, indígena, tienen que pasar por entenderla en términos sociológicos, para comprender algunos patrones impuestos a la misma: “la sociología del derecho se interesa por el estudio de la realidad social relacionada con el control jurídico, la cual no puede ser captada sin el uso de pesquisas empíricas. Lo anterior no debe traducirse en una negación del valor de la investigación que recurre a fuentes documentales, por ejemplo, bibliográficas, tampoco a descartar la importancia de los trabajos de índole teórica y, menos, a recaer en una especie de empirismo ‘ciego’ (...)” (Silva, 2002a: 15). 27 Razón por lo que es relevante entender y reconocer las distintas condiciones sociales que viven las mujeres víctimas, abordando las múltiples aristas que en ellas atraviesan, iniciando por las condiciones históricas a las que han estado sometidas y con ellos los fenómenos jurídicos, como lo son las circunstancias abismalmente desiguales entre mujeres y hombres, pues la esfera pública nunca ha sido un debate bien visto en la sociedad, y más cuando los patrones masculinos son históricos y moralmente impuestos en cada uno escalones de esta esfera; en donde es evidente en el marco de un conflicto armado, donde los cuerpos de ellas le han sido útiles a la guerra, entrenado en las mentes de los grupos un ejercicio de reconocer a las mujeres de “sus contrincantes” o simplemente bajo la idea de implantar el miedo o la zozobra y delimitar territorio; mediante la explotación sexual, la violencia física, simbólica, verbal, sexual, que va asistida por unos códigos que se incrustan a la sociedad enseñando comportamientos y silencios. De manera que esto no será posible entenderlo sin acudir a una investigación socio jurídica que permita construir una apuesta de un derecho que también sea para las mujeres, y que logre re direccionar el rumbo social en donde se eliminen todas las violencias contra ellas, por ello la Investigación socio jurídica tiene utilidad en tanto será entonces en esta investigación (...) “el conjunto de supuestos epistemológicos e instrumentos metodológicos que se deben utilizar para formular el Derecho, a partir de una concepción fáctica del mismo” (Giraldo, 2002: 24). Permitiendo reformular las formas en que la justicia llega a las comunidades y los tratamientos que les da a las mujeres víctimas. 28 2. MARCO DE REFERENCIA 2.1. Marco Histórico Según lo señalado por varios académicos que han producido investigación alrededor de poder comprender la situación y la historia de los pueblos indígenas en América Latina han señalado que los pueblos indígenas o aborígenes de América Latina fueron reconocidos como tal luego del proceso violento de colonización, tiempos de nuevas reglas o normas, que venían desde una Europa pre moderna, que impondrían otras formas de ver el mundo distintas a las que los aborígenes tenían, sin que la totalidad de la legislación indígena perdiera del todo su validez. A modo de ejemplo, en España y en toda Europa los campesinos se acataban a un derecho distinto al de los miembros del clérigo, a la vez que, para los habitantes de pueblos y ciudades dentro de un mismo país, regían diferentes “círculos jurídicos” y derechos consuetudinarios locales. En este contexto, la política de la corona española no aspiraba a la abolición de instituciones y particularidades normativas de cada grupo poblacional, sino más bien a la integración de los mismos en el sistema colonial en general, y al aseguramiento de un cierto control supremo a cargo de la corona. (GIZ, 2013, pág. 7) De otra forma este tipo de mezclas o incluso de “aceptación”, -se hace uso de las comillas por cuanto no es precisamente una aceptación que reconozca la importancia de la jurisdicción indígena en tiempos del inicio de la colonización, sino porque es una forma de emplear el sostenimiento de la corona allí- han hecho que hoy por hoy en América Latina podamos entablar un diálogo entre varios sistemas jurídicos en cada Estado, es decir un pluralismo jurídico, aspecto que se desarrollara más adelante en este escrito. Poco antes de la finalización del imperio colonial, la Constitución española de 1811 declaró ciudadanos a los nativos.(…) las nuevas élites políticas instauraron, mucho antes que en la mayoría de los países de Europa Central y Oriental, un sistema liberal- burgués de primera hora, el cual, en virtud de su auto concepto, se orientaba al modelo de estatalidad “moderna” (…) A partir de entonces, derechos y obligaciones civiles y políticos de cada uno debían surgir de la ley general generada por el Estado, es decir vigente para todos (…) Sin embargo, la aplicación de la ley general no produjo, de 29 modo alguno, igualdad real de todos los habitantes de los nuevos Estados. Al igual que en el liberalismo europeo de primera hora, los derechos políticos de participación, por ejemplo, estaban sujetos a la terminación de la educación básica. (GIZ, 2013, pág. 7) La historia muchas veces está contada o escrita a partir de quienes se reconocen desde occidente, desde la cultura Euro centrista; - por su puesto si se tratara de las comunidades aborígenes la memoria y si se quiere la historia está plasmada en la oralidad- esa que sigue marcando a América Latina desde diferentes medios, como la explotación de sus recursos, la imposición de ver, vivir y considerar el mundo como se ve desde occidente, las guerras que constantemente se implantan en estos continentes por medios “invisibles”, y muy pocas veces se hace el recorrido paso a paso de los ancestros o aborígenes, esos pasos que tuvieron que vivir para que hoy hablemos de una constitución política; la madre, la fuente del derecho en el Estado Colombiano, esa que hemos considerado es la fuente de la igualdad, sin examinar tal vez esos resortes históricos que ella misma pueda aun guardar, que quien tiene derecho a gozar de ella, es quien tienen quizás que cumplir con ciertas condiciones, como por ejemplo la de saber leer. Considerando esto anterior se podría esgrimir que parte del conflicto armado que aún se vive en Colombia, está relacionada directamente con las comunidades, por estas situaciones históricas. Es como si el mundo que implantaron desde lo pre moderno quisiera mantener esos códigos históricos. Como anteriormente se ha reseñado, en la Sierra Nevada de Santa Marta, al norte del territorio colombiano habitan cuatro pueblos aborígenes: Koguis, Kankuamos, Arhuacos (Ika) y Wiwas (Azarios), sin embargo, allí también habitan personas “mestizas” y afrodescendientes. “El período Paleoindio, conocido también como período Paleoamericano, 30 fue el escenario histórico en el que los primeros pobladores llegaron a los territorios de lo que hoy conforma la costa Caribe colombiana” (Osorio, 2006, pág.134). Desde la oralidad señalan los mamos y las sagas (Autoridades indígenas de la SNSM) que antes las SNSM era solo mar y mujer, y que luego se fueron como poniendo sobre ellas retazos de tierra, además al igual que los muiscas los primeros habitantes eran cultivadores de maíz y trabajaban en el tema de la caza. Al finalizar el primer milenio de nuestra era, las comunidades de las partes planas alrededor de la Sierra realizan una expansión territorial hacia valles estrechos de recias pendientes, donde se contaba con una organización socio política tan fuerte que, y permitió que estos suelos erosionables y poco aptos para las actividades agrícolas, pudieran incorporarse al sistema económico mediante el empleo de técnicas como el terracéo y el control eficiente de las aguas (Osorio, 2006, pág.137- 138). Además de las características que definen a los habitantes de la SNSM, también existe una que caracteriza y delimita el territorio como tal y es la línea negra un asunto imperante entre los pueblos aborígenes que habitan el territorio, pues de esta línea depende no solo la defensa del territorio demarcado sino la permanencia de los pueblos indígenas en los territorios: (…) está comprendido dentro de una circunferencia sagrada que rodea la Sierra. La Madre Universal, esencia de todo lo creado, clavó su gran huso de hilar en los picos nevados, de él desprendió la punta del hilo y trazó a su alrededor un círculo; la región comprendida la entregó a sus hijos mayores para que allí habitaran ellos y su descendencia. Los picos nevados, el punto donde la Madre clavó el huso, quedó como corazón del mundo 1...1 a la circunferencia trazada por la Madre se le ha llamado la línea negra y tiene numerosos guardianes con apariencia de piedra (Botero, 1986, pág.4). Incluso hay quienes señalan que la línea negra se delimito gracias a una excavación antropológica que se realizó y con ella el hallazgo de restos de antepasados, sin embargo, lo cierto es que incluso la línea permite no solo a los indígenas si no a las personas que no pertenecen a los cuatro pueblos étnicos, diferenciar dicho territorio. 31 Sin embargo, lo cierto es que la línea negra que es la que demarca la zona protegida de la SNSM, fue concedida mediante la Resolución 02 de 1973 expedida por el Ministerio de Gobierno En total son 39 puntos radiales que inician en la Plaza Alfonso López en la ciudad de Valledupar y siguen al norte hacia el departamento de La Guajira, hasta llegar a la ciudad de Riohacha, y luego hacia el sur hasta el departamento del Magdalena, pasando por el Parque Tayrona y la ciudad de Santa Marta. Posteriormente, continua hacia el este y entra nuevamente hasta el departamento del Cesar hasta llegar al punto de inicio. (PEREZ,2017, pág. 2) Pues bien, en cuanto a lo que concierne con el pueblo Wiwa, se ha señalado que los mismos poblaron la SNSM luego de varios años: Ramón Gil, "asesor espiritual" de la organización indígena Gonawindúa Tairona, quien ha liderado la migración wiwa a esta zona desde la Guajira y el Cesar, cuenta que decidió venir aquí con su pueblo porque la abuela de mi papá me había dicho que tenía que venir a la cuenca Nakulindue y Doanama a recuperar, a buscar la sabiduría, inteligencia, conocimiento, cultura, porque en Doanama están plasmado en una piedra dos libros... Por eso me vine en busca de ese libro" (Gil, zoo7). 32 Fuente: Ministerio del Interior Elaboración de los autores Esta línea negra determina si se quiere la autonomía de los pueblos aborígenes que habitan la SNSM además de proteger sus libertades, su cultura y sus costumbres y de otro lado se ha argumentado que dicha línea negra protegería el ecosistema que encierra la misma. Pues bien, el pueblo Wiwa es uno de los cuatro pueblos que habitan la SNSM ubicado en la parte baja de la misma, por los padres creadores Sealukukuy y Seránkua para cuidar de la Madre Naturaleza, nombrados y conocidos como los guardines de la Sierra, encargados entonces de protegerla y cuidarla del hombre blanco. A la comunidad Wiwa se le conoce en lengua española o castellana como los “Azarios”. El autoetnónimo de Wiwa que en su lengua originaria se puede traducir como “gente de tierra caliente”, proviene de la raíz wi que significa cálido, los de las tierras bajas cálidas; wi también significa "engendrar" o dar origen. Los Wiwa además son conocidos en la literatura antropológica como Sanjá (Sanha o Sanká), que significa “nativos”, en oposición a sūntalo, extranjero, no indígena. Otras denominaciones son gentilicios propios de poblados Wiwas guamacas (de Guamaka), marocaseros (de Marokazo), arsarios (de El Rosario). Malayos es una denominación cuyo origen no está claro (...) (…) Según los Wiwa su territorio original eran las regiones de Marokazo, El Rosario y Guamaka y llegaba hasta las tierras bajas planas, pero por efectos de la colonización debieron migrar hacia tierras más altas y abandonar El Rosario (llamado después La Sierrita) y durante bastante tiempo a Marokazo. El patrón de poblamiento es disperso en casas unifamiliares rectangulares en las faldas y valles de la Sierra. (Justicias indígenas de la región andina de Colombia, pág. 293) Se ha señalado que una de las características relevantes de la comunidad Wiwa o del pueblo originario es su ejercicio constante de migración por fuera de su territorio, ya que se encuentra algunos asentamientos fuera de la línea negra: (…) jurisdicción de Becerril (Cesar), en la serranía del Perijá, en la cuenca del río Maracas, está el resguardo Wiwa de Campo Alegre, constituido mediante Resolución del INCORA No. 021 del 16 de mayo de 1995, con una extensión de 209 hectáreas y 33 2.739 metros cuadrados y donde, hacia 1997, estaban censadas 128 personas, la mayoría de las cuales habían llegado al lugar hacia1980. El otro núcleo poblacional está constituido por aproximadamente 18 familias originarias casi todas de la región de Che rúa de donde salieron a principios de la década de los ochenta del siglo pasado y que luego de trasegar por diversos lugares de La Guajira se establecieron hace seis años en jurisdicción del municipio de El Molino de este departamento. Estos Wiwa vivían sobre la serranía del Perijá, en el lugar conocido como Copo de Nieve, pero a raíz de la muerte de tres Wiwa por los actores armados ocurrida el 25 de julio de 2005, se vieron precisados a desplazarse hacia el casco urbano de ese municipio. (Justicias indígenas de la región andina de Colombia, pág. 293) Sin embargo como ser explicara más adelante sobre los procesos migratorios, muchos de estos procesos no se han dado de manera voluntaria, pues como es de conocimiento Colombia es un país rico ambientalmente, y la Sierra Nevada de Santa Marta es uno de esos territorios más apetecidos, razón por la cual el conflicto armado se ha presentado fuertemente, en este lugar, a cuenta de los diferentes sectores armado legales e ilegales que pretensiones económicas y políticas han obligado a este pueblo incluso no solo huir de su territorio si no adoptar la vida “del blanco” para sobrevivir no solo al conflicto si no al profundo miedo que los agentes armados han implantado. De otro lado se cuenta con algunos acápites históricos de esta comunidad, como es el tema jurisdiccional que organiza, normativiza y responde a sus creencias, permitiendo ser comunidad: El Mamo es el conocedor y transmisor de la Ley de Origen, es el guía espiritual- religioso con mayor importancia dentro de su organización social. Políticamente la autoridad recae en tres figuras: el gobernador, el comisario y el cabo. Este último, tiene, entre otras funcionas, el cuidado y mantenimiento de la casa ceremonial de los hombres. Las 27 comunidades Wiwa existentes en los tres departamentos mencionados, están agrupadas bajo la orientación de la organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarua Tayrona -OWYBT-. 34 Sin embargo, resultado de todos los procesos de violencias y con ellos de migración, este pueblo no se encuentra bajo una sola organización si no bajo tres, imposibilitando muchas veces acuerdos, ya que como sucede cuando una persona no indígena ingresa al territorio, y no tienen buen manejo del mismo, algunos integrantes de los pueblos tienden a buscar formas de representar al n blanco y salir de la misma comunidad. Además de esta situación, se complejiza más la condición de esta comunidad, pues no solo están en un resguardo, incluso por situaciones de orden territorial, aún se encuentran en la pugna con el Estado por procurar la afirmación de ciertos resguardos. Entre otras situaciones que el estado no les ha garantizado, como lo sucedido con el Rio Ranchería y la consulta previa. Sin embargo, a pesar del territorio estas comunidades tienen características propias, que permiten ser reconocidos como tal. Los Wiwa son agricultores que cultivan y cosechan yuca, ñame, malanga, plátano, maíz, fríjol, coca y caña de azúcar para panela, destinados al consumo familiar, y café para comerciar. Además, producen el fique con cuya fibra fabrican hamacas y la mochila suzu. Los hombres llevan cruzada con esta la mochila duadu, de algodón hilado en casa. Las mujeres fabrican la ropa. Los hombres fabrican los sombreros, recolectan conchas para sacar la cal requerida para el consumo tradicional de la coca mediante el uso del Poporo. En sus asentamientos existen dos tipos de construcciones. Una es la casa ceremonial diferenciada por sexos, y otra es la vivienda. Alrededor de estas construcciones se encuentran los campos de cultivo. (Justicias indígenas de la región andina de Colombia, Pág. 296) De manera que son evidentes los afianzamientos de las comunidades con el territorio e incluso la dependencia de subsistencia que se tiene con el mismo. En Colombia uno de los tiempos más violentos se vivió durante los años 2002 a 2008, tiempos en que el Gobierno implementaba políticas como la seguridad democrática, en donde la población estuvo más expuesta, pues las masacres se incrementaron, al igual que las 35 desapariciones forzadas, los asesinatos selectivos y políticos, y las violencias contras las mujeres y niñas se hicieron cada vez más fuertes. Razón por la que la resistencia de los indígenas no podría estar exenta de este terror que se adelantaba, solo por enunciar una de las más sanguinarias masacres presentadas allí, en el año 2002. La masacre del limón, de acuerdo a las entrevistas que reposan en el expediente de la fiscalía 32 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, se conoció que días antes había estado integrantes del Batallón de Cartagena patrullando la zona del Limón (territorio Wiwa) ubicado en el departamento de la Guajira, más exactamente en Riohacha. Días después entre el 30 de agosto y 3 de septiembre del 2002, incursionaron aproximadamente 200 paramilitares a la vereda El Limón, del corregimiento de Tomarrazón, causando graves daños de los que solo hasta el año 2008 el Estado Colombiano admitió su responsabilidad. La comisión de delitos atroces perpetrada por este grupo armado excedió cualquier límite de humanidad, el asesinato de la abuela wiwa Rosa Maria Loperena, incinerada junto a su casa y sus animales, sumado a la tortura a la que fueron sometidos tres niños que vivían en asentamiento wiwa, los hermanitos Radillo, de 14, 16 y 17 años de edad, a quienes pusieron a cargar agua para toda la tropa, y quienes no contaron con buen fin, pues a Hamilson Radillo el niño de 14 años lo torturaron cercenándole partes de su cuerpo entre ellos, de acuerdo con el registro de Medicina Legal se encontró que sus dedos 3,4 y 5 fueron cortados con arma blanca de corte alcance, y luego desmembrados sus extremidades inferiores, encontrado posteriormente su cuerpito a pedazos, y su pantalón a media cadera, situación que por su puesto fue expuesta ante el ente investigador como un acto de violencia 36 sexual, pero con la credibilidad puesta en la negación de uno de los victimarios involucrados. . Finalmente acabaron con la tranquilidad de un pueblo que no ha podido entregarle su dolor a la madre tierra, para que este pueda ser curado, la Desaparición de un abuelo Wiwa, Luis Adelso Mendoza, abuelo que a causa de la desaparición de su hijo a manos de este grupo decidió salir a buscarlo y luego de diecisiete años aún no han podido dar con su paradero, solo con un zapato, pues el autor de este delito supuestamente ha confesado el lugar donde fue sepultado, sin que hasta el momento se tenga certeza de su versión En el año 2018 el Estado Colombiano en cabeza Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, reconoció por primera vez y a cuentas de una proceso que se adelanta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la responsabilidad de los hechos que atentaron contra la comunidad, sin que hasta el momento se sepa la verdad, se tenga justicia real en el caso y se garantice la no repetición de los mismos hechos, que hoy por hoy tienen tambaleando a un pueblo entero entre la resistencia de existir y el miedo a desaparecer. Parte de las familias que fueron desplazadas en su momento a causa de esta masacre, hoy no son reconocidas por el Estado como víctimas y varias de ellas salieron hacia las ciudades cercanas perdiendo todo arraigo cultural. De otro lado mujeres que han sido víctimas de violencia sexual guardan un profundo silencio por miedo a ser rechazadas en la comunidad, pues en anteriores oportunidades cuando las mujeres de esta comunidad contaban las situaciones de violencias por parte de grupos armados o de personas que aprovechándose de la situación de conflicto las violentaron, fueron rechazas en sus hogares y en sus comunidades por las demás personas. 37 Finalmente, la situación del conflicto social se agudizo con más fuerza en la comunidad de los Wiwa de gran parte de los distintos pueblos aborígenes que habitan la SNSM, por cuanto el proyecto de la Represa del Rio Ranchería no solo se ha visto reflejado en la situación de sequedad de tierras, abastecimiento de agua para el consumo, sino que además existe una afectación seria en las mujeres wiwas, por la cosmovisión de los mismos pueblos, al considerar que el rio es una mujer. Señalan que al hacer la represa la condición de las mujeres pobladoras ha cambiado, en tanto que sufren de más enfermedades y son más propensas a los abortos, de manera que el escenario de violencia al que se han visto sometidas como pueblo y como mujeres ha sido desgarrador, pues su historia no ha podido ser contada, más cuando la distancia del leguaje y la poca preocupación de Estado sigue ahí marcada. 2.2. Marco Geográfico La Sierra Nevada de Santa Marta, cuenta aproximadamente con una extensión de los 17.000 kilómetros cuadrados, y se encuentra dividida entre tres departamentos al norte de Colombia, como lo son Cesar, Guajira y Magdalena .Ubicado a las orillas del mar Caribe, entre el delta exterior del río Magdalena al occidente y la Serranía de Perijá al oriente; sin embargo, alrededor del sitio conocido como La Sierra Nevada de Santa Marca está delimitado por una línea negra, los cuales están habitados por los pueblos aborígenes como Arahuacos, Koguis, Kankuamos y Wiwas y en donde tradicionalmente se encuentran algunos lugares sagrados no sólo para las comunidades indígenas, sino para el mundo, siendo estas parte del patrimonio cultural de la humanidad. Los y las wiwas comparten territorio y características sociales y culturales con los pueblos Kogui y Arhuaco. Algunos de sus principales asentamientos se localizan entre “la 38 cuenca media-alta del río Ranchería y el río Badillo entre los 900 y 2.500 msnm”. (Justicias indígenas de la región andina de Colombia pág. 293) La Sierra Nevada de Santa Marta, es un territorio declarado por la UNESCO Reserva del Hombre y de la Biosfera, situación que supone mayor protección por parte del estado colombiano. Mapa 1. Ubicación de la Sierra Nevada de Santa Marta FUENTE: IGAC, Mapa digital integrado, Bogotá. (Tomado de: http://www.banrep.gov.co/docum/Lectura_finanzas/pdf/DTSER-61-VE.pdf) En lo referente al pueblo Wiwa se puede señalar entonces que este se encuentra “divididos en varias comunidades localizadas en la parte suroriental y oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, con una población estimada aproximadamente de 13.627” (Revista Shama Zhigui) personas, distribuidas de la siguiente forma en casa uno de los departamentos y en las siguientes comunidades: 39 DEPARTAMENTO MUNICIPIO COMUNIDAD Cesar Valledupar Sabana Higuerón Jemakungui (Rongoy) Sisirimke (Piedra Lisa) Dzhiwarrua (El Cerro) Dungakare Gonawimke (Bernaca) Suzhimena Tezhumke (Villa Rueda) Kanzisimke (Cherua) Dzhuikananguia (Konchurua) Munduguatuhkua (Ahuyamal) Titirimke (Pozo de Humo) LA GUAJIRA San Juan del Cesar Potrerito Zhatumke (Sabana Grande) Limoncito Dzhukuamke (Rio Barcino) Rincona Achintujkua La loma del Potrero Dzhuingega (La Peña de los Indios) El Caney Ulago Machin Siminke Sabana Joaquina Marocazo Piñoncito Guamaka Wuachirimake (La Laguna) Dibullap Gomake Koruwal Riohacha Wikumake Limón Abuwimake 40 Naranjal Zana— (Juan y Medio) MAGDALENA Santa Marta Gotsezhi Kemakumake Wimake FUENTE: Revista Shama Zhigui La anterior distribución se encuentra consignada en la revista Shama Zhigui Modelo Etno-Educativo del pueblo Wiwa, como parte del proceso de formación de las mismas comunidades que habitan las mujeres y hombres Wiwas. Es importante por tanto considerar que dicha distribución puede deberse a varios factores entre los que se encuentra la situación de tránsito o de migración de las mismas comunidades, las cuales ha permitido el asentamiento en diferentes partes del territorio, como sucede en la Sierra Nevada de Santa Marta, aquí el ejemplo es claro con el pueblo Wiwa –cuando en este escrito se habla de pueblo, se hace referencia a un conjunto de personas que conforman un grupo indígena, que entre ellas comparten una misma cosmovisión- La población Wiwa se encuentra ubicada en las cuencas de los ríos Ranchería Cesar, Guachaca. Por la falta de tierras aptas para la agricultura, la colonización de la Sierra Nevada y la violencia desmedida que se dio en años anteriores, varias de estas comunidades se han visto obligadas a migrar o desplazarse a otras tierras, como la Serranía del Perijá en el municipio de Becerril (Cesar), al casco urbano de Riohacha y en El Molino (La Guajira) En el proceso de aculturación, colonización y evangelización, al Pueblo Wiwa se le confirieron diferentes nombres de acuerdo con el lugar donde fueron encontrados por los primeros misioneros, como es el caso de Arzarios, Guamaqueros, Malayo, Marokaceros, Sanká o Saja; pero, ninguno de estos nombres es representativo. La denominación propia es Wiwa y en dumuna, lengua materna Wiwa, significa gente de tierra cálida, que por tradición están protegiendo la Sierra desde este territorio. (Ibídem) Como se podrá evidenciar en el trayecto de este escrito, han sido múltiples factores los que han atravesado los pueblos indígenas en América Latina y como en el caso de 41 Colombia, en términos de la migración y con ellos sus costumbres, pues los asentamientos de las iglesias en las comunidades indígenas pareciera ser una cicatriz que aviva en sectores donde el acceso a la justicia es invisible y la única que aparece en estos territorios como una forma de protección son ellas -las iglesias-, las cuales no solo han intentado modificar cosmovisiones de las comunidades como un ejercicio de colonización, si no que han hecho un ejercicio de trazar la historia incluso modificando los nombres de las mismas comunidades. Ahora bien, esas comunidades, pueblos y montañas que forman la SNSM por su riqueza natural han estado en la mira no solo de quienes intentan modernizar u occidentalizar sus habitantes, sino además por personas interesadas en comprender geográficamente la composición de este lugar. “Esas insignias y ceremonias, con sus fórmulas y procedimientos repetidos rigurosamente, introducen rupturas que generan nuevas avenidas de continuidad espacial en asociación con nuevos estilos de administración de los bienes de esa colectividad.” (Segato,2007:313) La Sierra Nevada de Santa Marta, es por su nombre, uno de los sistemas montañosos más conocidos en el mundo, aunque casi desconocido por dentro, lo que es fácilmente explicable porque estas montañas son visibles desde el mar afuera, lo que aprovechó Humboldt cuando navegaba cerca de la costa, para determinar la altura de los picos nevados por el medio trigonométrico, aunque tampoco Humboldt visitó la sierra. (Guhl, 1950, pág. 11) Situación que ha puesto en la lupa al territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta del mundo entero, pues su riqueza natural y su ubicación geográfica ha hecho no solo una ambición por parte de grandes científicos, empresarios, sino incluso de entes internacionales, como la UNESCO quien ha declarado a la SNSM como Patrimonio de la Humanidad. 42 2.3. Marco Demográfico Colombia cuenta con una población de aproximadamente 1.392.6235 indígenas, cuya representación porcentual en relación con el total de la población colombiana equivale al 3.36%. De acuerdo con El Departamento Nacional de Estadística DANE se registran 93 pueblos en el Censo 2005 y, la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC afirma que son 1026. Disponen estos pueblos de 710 resguardos titulados, es decir, territorios asignados al colectivo para que desarrollen su vida económica y cultural. Y otros cuantos, en procesos de restitución y nombramiento por parte del Estado, hay que señalar que parte de estos resguardos han sido ocupados por las comunidades Indígenas sin que se les haya titulado pro distintos intereses En las cabeceras municipales y en las grandes ciudades también residen indígenas como consecuencia del proceso migratorio, el agotamiento de las tierras, y por el desplazamiento forzado, producto del conflicto armado. Ahora bien, de acuerdo al censo realizado por el DANE, en el año 2005 se reportó 10.703 personas auto reconocidas como pertenecientes al pueblo Wiwa de las cuales el 50,8% son hombres (5.433 personas) y el 49,2% mujeres (5.270 personas). Ahora bien, se señala además que la comunidad Wiwa asentada en departamento de La Guajira, suman aproximadamente el 49,18% de la población (5.264 personas), en el departamento del Cesar con el 45,72% (4.893 personas) y finalmente, en el Magdalena con el 4,51% (483 personas). Y finalmente señalan que hay aproximadamente 1321 personas pertenecientes al pueblo Wiwa que habitan en áreas urbanas. 43 De acuerdo con las cifras del DANE, el pueblo Wiwa representa el 0,8% de la población indígena de Colombia: Fuente: Cartografía de la Diversidad – Dirección de poblaciones Finalmente vale la pena destacar algunos datos en términos del número de víctimas durante el tiempo del conflicto armado y su número diferenciado entre hombres y mujeres, lo cual permitirá más adelante hacer la valoración del mismo, para comprender como las distintas guerras y violaciones han sistematizados ciertos códigos en cuerpos femeninos. Pues bien, desde la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en el año 2015 se creó un Manual de Territorialización de los Lineamientos de Política Pública para la Prevención de Riesgos, la Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en el que señala que de acuerdo a los datos recogidos en la Unidad de 44 Victimas y Restitución de tierras, los hechos victimizan tés se encuentran clasificados entre hombres, mujeres, y sectores LGBTI de la siguiente forma: 45 Fuente: Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (2015). Reporte General desagregado por hecho. http://rni.unidadvictimas.gov.co/?q=node/107 En esta tabla entonces podemos señalar algunas cosas relevantes para el presente escrito; en primer lugar, los delitos desplazamiento, amenazas y delitos contra la libertad y la integridad sexual, son bastante diferenciado entre hombres y mujeres, y por supuesto la carga la llevan las mujeres. Pero de otro lado es importante resaltar que estos anteriores delitos tienen que ver con temas psicológicos que los grupos implantan en los cuerpos femeninos para dirigirse a determinado sector, y son los cuerpos de las mujeres que históricamente han usado. Finalmente se hace necesario señalar que desde el estado colombiano muchas veces no se reconoce que la tortura va también arraigada a los delitos sexuales como más adelante se expondrá. 2.4. Marco Jurídico Este marco jurídico - normativo que a continuación se desarrollara en este escrito tiene como finalidad desarrollar en tres líneas gruesas como base de los objetivos, en primer lugar, estará relacionado con la situación de los pueblos indígenas, la segunda línea estará anclada a la normatividad para las mujeres víctimas de múltiples violencias, y la tercera recogerá la normatividad que existe para el acceso a la justicia. Por ende, se propone analizar las anteriores líneas en los dos niveles espaciales: Nacional e internacional. Ahora bien, con el ánimo de poder estructurar un orden a nivel normativo, se dará inicio en primero lugar al articulado relacionado en la Carta Política Colombia, como madre 46 de las fuentes del Derecho en el mismo territorio, para continuar con las normatividades siguientes como: leyes, decretos, etc., como ejes fundantes de la justicia ordinaria, seguido de la jurisprudencia creadas en las cortes, tribunales y juzgados. Se continuará entonces con la normatividad Indígena y con un intento de ser especifica en la ley de Origen que es la que han trazado los Indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta como su fuente normativa, pues esto permitirá hacer un mayor análisis de la situación de las mujeres indígenas en la comunidad y como los delitos contra ellas son aprehendido por las autoridades. En tercer lugar, se abrirá camino a la normatividad internacional en cuanto a los tres ejes que inicialmente fueron señalados en estos títulos: pueblos indígenas, mujeres víctimas y normatividad para el acceso a la justicia Finalmente se hará un breve cerco sobre la Justicia transicional en el marco del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC- EP en Colombia 2.4.1. Normatividad en Colombia Como principal fuente de los derechos de las mujeres, las comunidades indígenas y el acceso a la justicia, podemos señalar la Constitución Política de Colombia quien es la madre fuentes del derecho, de ella se han desprendido las normas de carácter interno en nuestro país como resultado incluso de acuerdos internacionales. De manera que este acápite desarrollara los articulados de la Constitución Política de Colombia de 1991 relacionados con los pueblos originarios, las mujeres y el acceso a la justicia. 47 2.4.1.1. Constitución Política de Colombia 1991 Pues bien, parte de los artículos que se encuentran estipulados en la carta política de Colombia tienen que ver también con el momento histórico que se dio en el marco de la asamblea Constituyente en Colombia, en donde los movimientos sociales, grupos diversos, las mujeres y otras partes de la sociedad como los indígenas, participaron activamente de la asamblea Constituyente, situación que más adelante se expondrá. Así las cosas, y como resultado estos debates, uno de los Artículos, que puede decirse recoge las tres líneas gruesas que se ha propuesto desarrollar en este escrito –Indígenas, mujeres y Justicia- en el Artículo primero de la misma constitución que reza: Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. De manera que es importante resaltar unos de los principios que la Constitución Política de Colombia inserta en el año de 1991 como es el de pluralismo, pues en ese ejercicio de reconocer las diversidades culturales que se encuentran en diferentes partes del territorio colombiano, pero que además que se puede quizás reconocer como un ejercicio en donde hubo activa participación, quizás no considerable en número, pero si en un ejercicio de voz. Pueblos Indígenas: En lo que respecta a la condición, derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas Indígenas, respecto al Estado Colombiano, se puede señalar aquellos artículos que se encuentran directamente señalados con las comunidades aborígenes o que se encuentran relacionados con la aceptación de un país multicultural o pluriétnico, como a continuación se expone en el siguiente articulado: 48 Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. (…) Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Artículo 68. Su formación deberá respetar y desarrollar su identidad cultural (Constitución Política de Colombia de 1991) De manera si se mira de manera conjunta los anteriores articulados es evidente que el Estado Colombiano en su norma de normas reconoce a las comunidades indígenas como parte fundante del mismo, y de manera interpretativa parece entonces comprometerse con la defensa y protección de las mismas comunidades, respetando la autonomía de las comunidades. De otro lado, es relevante traer a colación estos artículos que se encuentran al inicio de la carta política, por cuanto señalan de manera explícita ciertos principios que son relevantes para hablar de la justicia en las mujeres indígenas, en primer lugar, se encuentra la autodeterminación, siendo esta relevante porque el Estado da paso a la autonomía de los pueblos de dictar su propia normatividad. En términos del reconocimiento y de la autonomía que el Estado colombiano les reconoce a las comunidades indígenas, y considerando puede entonces este ser de gran relevancia para esta investigación, se hace relevante el artículo 246 que dicta: 49 Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la Republica. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción con el sistema judicial nacional. Sin embargo, nuevamente surge nuevos cuestionamientos, si se sostuviera el respeto por las autoridades indígenas y sus jurisdicciones ¿Son estas concordantes con las realidades de las mujeres indígenas dentro y fuera de la comunidad? Y además ¿Brindan estas justicias reales y efectivas para las mujeres víctimas de sus comunidades? Ahora bien, lo cierto es que cuando el Estado Colombiano se decide por reconocerse como un estado Multicultural y pluriétnico, lo hace bajo elementos fundantes como lo es la Identidad, la diversidad y las “minorías”. En cuanto a la tierra y el territorio, la CPC es clara en señalar en el artículo 63 y 72 lo siguiente: Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 72. El Patrimonio cultural de la Nación está bajo protección el Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentara los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza antropológica. (Constitución Política de Colombia de 1991. Si se hace una revisión con lo anteriormente señalado en el marco geográfico, en donde se señaló que la SNSM es un bien que es reconocido como patrimonio cultural y de la humanidad, empieza a surgir cuestionamientos ¿Por qué es uno de los territorios más violentado por los grupos armados? ¿Por qué los administradores de Justicia no llegan a 50 tiempo a las comunidades? –como se puede evidenciar en la Masacre del Limón- y finalmente si es parte no del territorio indígena, pero el territorio indígena depende de estos ciertos recursos naturales “fronterizos” para subsistir ¿Por qué hay mega proyectos que afectan a las comunidades como es la Represa del Rio Ranchería? Finalmente, en lo que respecta, la representación de las comunidades indígenas en los órganos de decisión gubernamental en la Nación, la constitución se pronuncia en los artículos 176, 287, 329 y 330 en el que expone el número de circunscripción para las comunidades indígenas en el territorio colombiano: Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. Artículo 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. 51 La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte. Parágrafo. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren, y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley De estos artículos se desprender varias cosas oportunas para el presente escrito y sus objetivos trazados, en primer lugar, es de resaltar que el Estado garantiza la participación de las comunidades en órganos legislativos del país, en segundo lugar, reconoce –por ende, respeta- la jurisdicción indígena en tercer lugar nuevamente dicta sobre la autonomía que gozan las comunidades indígenas para autogobernarse en sus propias comunidades. Son elementos relevantes por cuanto permite entonces evidenciar lo que está consignado en la carta y lo que en la práctica es evidente a los ojos no solo de quienes viven estas situaciones si no de la ciudadanía en su complejo. 52 Finalmente vale la pena señalar que, si se quiere, puede leerse en este escrito el articulado de la constitución, en términos del Reconocimiento (Artículos 7, 9, 10, 68, y 246), de la Redistribución (Artículos 63 y 72) y la Representación (Artículos 176, 287, 329 y 330). Categorías que serán desarrolladas en el acápite de Justicia de Genero más adelante. Mujeres La Constitución Política de Colombia integra en sus páginas derechos y obligaciones que garantizan a las mujeres como ciudadanas reconocidas. Como más adelante se desarrollar lo cierto es que la participación de las mujeres fue minoritaria, y en Estados donde la ley ha sido de manejo masculino, la Constitución de Colombia no podía ser ajena a guardar en sus páginas más derechos y garantías para las mismas, sin embargo, guardando los esfuerzos de esta podemos ver que a modo general el siguiente artículo señala y estipula la igualdad que el Estado Colombiano debe promover parta las mujeres: Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Las mujeres han sido discriminadas históricamente por su condición biológica, en donde a partir de fundamentos, naturalistas, moralistas y con todo el ejercicio masculino patriarcal, durante siglos y Estados enteros, se ha sometido a las mujeres a un grado de 53 inferioridad y exclusión total, se han esclavizado y además se les ha negado la posibilidad durante siglos de reconocerlas como ciudadanas. De manera que el hecho de que la carta política de Colombia se estipule en sus páginas el derecho a ser reconocidas como ciudadanas, tienen que ver por largas e inagotables luchas que en Colombia las mujeres también forjaron por conseguir este derecho, pues bien, cuando se hace referencia a la igualdad se habla ser siguiente artículo de la CPC: Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Lamentablemente en una sociedad como la colombiana en donde los patrones culturales son difíciles de construir o desaprender, las mujeres siguen siendo dominadas, ultrajadas, desprotegidas y maltratadas por diferentes actores sociales, que reconocen que principalmente este artículo no tiene respeto en una sociedad tan acostumbrada quizás a la violencia. Es importante este artículo porque si se quiere, es el epicentro para que el Estado Colombiano garantice, vele y promueva los derechos de las mujeres ciudadanas. Sin embargo, los rezagos colonialistas, homófonos, misóginos de una sociedad descontrolada en la guerra siguen haciendo de las mujeres el punto blanco de la guerra, más si es una mujer: indígena, campesina o negra, pobre y victima la hace una persona más vulnerable. Ahora bien, al igual que las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas, etc., las mujeres son reconocidas igualmente como un sector, quizás no como la minoría a la que han sido excluidos las comunidades y pueblos indígenas, pero sí de manera aisladas de una verdadera igualdad. 54 Finalmente, la Construcción está cargada de algunos artículos, que favorece a las mujeres eliminando brechas de desigualdad entre los que se encuentran los siguientes artículos: Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Es evidente que el reto que incluso tiene la Constitución por cambiar el lenguaje y la dirección de sus obligaciones como garante de la igualdad entre hombres y mujeres, se encuentra lejos, porque se encuentra está cargada de voz y fuerza masculina. No se trata de caer en la dinámica de cambiar algunas palabras o de la nimiedad de obligar a un leguaje de “ellos y ellas”, sino de poder interpretar esta carta hecha para Ciudadanos y Ciudadanas a partir de una lectura realmente incluyente. 55 Acceso a la justicia En cuanto al derecho que tienen los y las ciudadanas colombianas, se puede señalar de antemano que este se encuentra en la constitución como un derecho fundamental consagrado en el artículo 229 y dicta: Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Así las cosas, la CPC no delimita el acceso a la justicia si no lo expone en su carta política para la ciudadanía sin importar su condición de raza, genero, sexo o edad. A modo de conclusión, en lo que respecta a los articulados de interés para este escrito en la CPC de 1991, lo cierto es que pueden existir varios caminos por los cuales puede conducir a una crítica inicial en términos de género en la discusión y construcción de la carta política. En primer lugar, discutieron con minorías un tema de mayorías –la situación y los derechos de las mujeres en la carta política- y en segundo lugar la voz de los aborígenes sigue oyéndose como en tiempos del colonialismo, hay una voz que oyen mas no escuchan con atención del otro lado, -los no indígenas-. 2.4.1.2. Leyes, Decretos y otras. Colombia ha sido un país en el que la creación de leyes y normas se ha vuelto quizás el quehacer diario de los legisladores, hoy por hoy la construcción Política de Colombia cuenta con más cuarenta modificaciones en donde a punta de normas, decretos presidenciales 56 entre otros, han hecho de esta un remiendo de derechos que tal vez han estado segados al interés de unos cuantos. Así las cosas, a continuación, se expondrá las normas más relevantes y un breve esbozo d cada una de ellas en los tres ejes propuestos. Pueblos Indígenas La normatividad en las comunidades indígenas no siempre es la misma para todos los pueblos originarios que habitan el territorio colombiano, pues la diversidad de estas comunidades no permitiría la unificación de la norma que las rija, por cuanto la forma de concebir la vida misma en todos los pueblos es diferenciada, aun cuando los mismos pueden habitar una misma región, se caracterizan de maneras diferentes. Sin embargo vale la pena destacar que todos los pueblos tienen un punto de encuentro como es la Organización Nacional Indígena de Colombia -ONIC, a nivel nacional que por supuesto no niega organizaciones como Autoridades Indígenas de Colombia- AICO, el CRIC (Consejo regional Indigna del Cauca) que funge como organización regional, entre otras. De estas organizaciones también surgen acuerdos normas, etc. que permiten mayor organización entre los distintos pueblos y/o comunidades que las conforman. En Colombia permanecen aún los distintos sistemas normativos de acuerdo a las realidades de las comunidades indígenas tal como sucede en otros países latinoamericanos, que lograron permanecer en el tiempo gracias a un ejercicio de resistencia y tanto de los antepasados como de quienes viven actualmente reconociéndose como indígena. 57 Pero bien en este ejercicio de reconocer a las comunidades o pueblos indígenas del territorio Nacional o de los Estados firmantes, Colombia mediante la ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT., realizada en Ginebra (Suiza) en 1989, ley mediante la cual el estado colombiano acepta: a) Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos para lo cual deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) Respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; c) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Es de señalar que dicha Ley, se dio incluso antes de la Asamblea Constituyente de 1991 en donde en el articulado de la carta política como anteriormente fue señalado, se regulo y se reconoció a los y las ciudadanías pertenecientes a los pueblos étnicos del territorio colombiano. De otro lado existen otras normas que incluso regulan algunos derechos, como es el del territorio para todas las comunidades indígenas en Colombia. “El Convenio 169 es una norma internacional que Colombia se comprometió a cumplir a través de un acto llamado ratificación. El Convenio 169 está incorporado en la ley 21 de 1991”. (tejiendo derechos, La consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado) La consulta previa entones viene a ser el refuerzo de los derechos conseguidos en la CPP de 1991, por cuanto garantiza la protección de los derechos al territorio, a la autonomía, a la participación, a la identidad cultural y a no ser desplazado del territorio. Es la garantía 58 de que los pueblos permanezcan en sus territorios. “Frecuentemente, ha ocurrido que la Corte Constitucional ha declarado que no realizar la consulta previa para leyes que afecten a los pueblos indígenas es contrario a la Constitución”. (tejiendo derechos, La consulta previa y el consentimiento libre, previo e informado) (…)cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de afrodescendientes e indígenas, es deber del Estado no sólo consultar a dichas comunidades, sino también obtener su consentimiento libre, previo e informado, según sus costumbres y tradiciones, dado que esas poblaciones, al ejecutarse planes e inversiones de exploración y explotación en su hábitat, pueden llegar a atravesar cambios sociales y económicos profundos, como la pérdida de sus tierras tradicionales, el desalojo y la migración, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, entre muchas otras consecuencias. (Sentencia T- 769 de 2009, Corte Constitucional de Colombia) De manera que proyectos o mega proyectos que adelante el Estado Colombiano debe primero pasar por esta consulta a los pueblos aborígenes o afros que habiten el mismo territorio, situación que parece ser ignorada por algunos administradores del estado, pues tal como sucedió con la represa del Rio Ranchería, recurso natural del que depende la SNSM y otros cientos de habitantes y pueblos aborígenes como los wayuu. Normatividad para las Mujeres víctimas Es necesario considerar los distintos caminos mediante los cuales ciertas normas llegaron a reglamentarse en Colombia, relacionada con la situación de las mujeres. En primer lugar, valorar el ejercicio de movilización de diferentes grupos de mujeres que, mediante la denuncia, la academia, la discusión, la defensa en procesos de victimización y otros ejercicios; han logrado poner el debate en la esfera pública sobre la grave situación de las mujeres que han sido víctimas de diferentes agresiones en el territorio colombiano. 59 En segundo lugar, el ejercicio de movilización internacional y los esfuerzos que se han sumado desde distintos continentes para poner los debates en las distintas mesas internacionales, obligando así a los Estados a reglamentar sobre la situación de las mujeres. Y en tercer y último lugar ha sido la sistematización de las graves violencias que se han podido visibilizar por parte de las distintas organizaciones, defensores y defensoras de víctimas entre otras que de una u otra forma han hecho de esto una conciencia social que permite exigir garantías, tal como ha ocurrido en casos como el de tortura y asesinato de Rosa Elvira Cely y el surgimiento de la ley del Feminicidio. Por consiguiente, a continuación, se presentarán algunas leyes que son relevantes para examinar la regulación normativa existente para tratar las situaciones de las mujeres víctimas. o Ley 248 de 1995. (diciembre 29 de 1995). Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. Colombia fue uno de los Estados firmantes de la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", suscrita en Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. Instrumento que permitió valorar, examinar y cuestionar las distintas formas de violencia contra las mujeres entre las que se encuentran las violencias intrafamiliares que las mujeres viven, como una forma de violencia basada en el género y como estas han llegado incluso a causar la muerte de ellas tanto en sus hogares como en las calles o espacios públicos. 60 o Decreto 164 del 25 de enero de 2010, Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres". La cual pretende entonces aunar esfuerzos para la coordinación entre diferentes entidades instituciones para que de manera integral se brinde la atención a las mujeres víctimas de violencias y con esto pueda mejorar su calidad de vida. o Ley 731 del 14 de enero de 2002 La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Esta ley es relevante por dos razones, de un lado es necesario resaltar que aun cuando la población rural es bastante grande en el territorio colombiano, y en específico las comunidades campesinas, no se encuentran reconocidas en la Constitución Política de Colombia, razón por la cual, podríamos indicar una negación evidente en la misma Diversidad que promulga reconocer. Además, es relevante porque aun existiendo voces diferentes en cuanto a la lectura de lo que implica ser mujer rural -ya que hay quienes distinto a la ley señalan que una mujer rural, es aquella que habita zonas rurales y su dependencia económica se encuentra arraigada a la Tierra- lo relevante es reconocer las condiciones de las mismas y procurar la igualdad 61 con los hombres es un avance importante en términos legislativos en Colombia, ademas de establecer quienes son las mujeres rurales en el mismo Estado. o Ley 1257 de 2008 Más conocida como la ley de la No violencia contras las mujeres y niñas, en esta ley se adoptan que permiten garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, en distintos ámbitos, así como el acceso a la justicia y a procesos administrativos, como también obliga a las entidades estatales a realizar políticas públicas que garanticen todo lo anterior. De esta ley es importante resaltar que dentro en el artículo 9 parágrafo 6 la obligación a la que se le llama al Estado por garantizar la presencia de entes estatales en zonas de conflicto armado: Fortalecerá la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados. Sin embargo, a pesar de haberse dado esta norma en el año 2008, lo cierto es que como se verá más adelante es casi un parágrafo sin pies, ni corazón, que solo queda plasmado en el papel, sin que realmente se garantice por lo menos la presencia de entes investigadores y administradores de justicia a zonas de alto conflicto, situación que en el caso de las violencias contra las mujeres las deja e4n plena impunidad. 62 o Ley 1448 de 2011 Ley de víctimas, en la cual se integra el enfoque diferencial, a través del reconocimiento de la existencia de “poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual, situación de discapacidad” (art. 13) y los contenidos fundamentales para el tema de víctimas de violencias de género en el conflicto armado, además de llevar en su contenido medidas diferenciadas para las mujeres niños y niñas víctimas del conflicto armado. Acceso a la Justicia En este acápite se propone considerar algunas normas de carácter nacional que permiten tanto a víctimas como victimarios de mujeres el acceso a la Justicia. De manera que se dará inicio por las normas de carácter general de las cuales se pueden desprender otras, es decir las que se regulan en el Código penal colombiano. Una de las normas que aún se encuentra vigente, por la continuación de procesos judiciales que ocurrieron antes del 2005 es la: o Ley 599 de 2000 y Ley 906 de 2004 Por medio de la cual se acordó el articulado del código penal en Colombia, se hacen relevantes por dos razones, de una porque son las normas que regulan la comisión de delitos en el territorio colombiano, siendo la cabeza del sistema penal en Colombia y de otro lado 63 porque es con base en ellas y normas siguientes que se juzgan los delitos que fueron ocasionados en el marco del Conflicto Armado en Colombia. o Ley 975 de 2005 Conocida como la Ley de justicia y paz, por medio de la cual se pretendió juzgar los delitos en causados por los grupos paramilitares en Colombia, sin que hubiese una real participación de las víctimas y un acceso real a la verdad de parte de los desmovilizados, además es de tener en cuenta que esta ley fue ineficaz en cuanto no existió nunca la oportunidad de conocer máximos responsables de los delitos, y que además no permitieran incluso el rearme de organizaciones criminales en diferentes partes del territorio Colombiano. La Ley 975 de 2005 surgió en medio de un proceso particular de negociación política, tipo justicia transicional, y en ese sentido, como mecanismo de transición a la paz, pretendía facilitar procesos de paz y reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados –especialmente de grupos paramilitares- al margen de la ley. De manera que el papel de las víctimas se encontraba regulado dentro de la misma ley 1448. De donde por supuesto también se desprende todo lo que corresponde a la reparación de las víctimas. Sin embargo, los pueblos indígenas manifestaron su rechazo a la implementación de la Ley principalmente por tres razones: 1) la Ley no fue debidamente consultada, pues según la Constitución Política el Estado tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas sobre aquellas leyes y medidas que puedan afectar directamente a estas comunidades (consulta previa); 2) Consideran que las medidas de reparación establecidas en la Ley no incorporan criterios diferenciales, desconociendo al sujeto colectivo de derechos como víctima y la importancia de su relación con el territorio; y 64 3) el desacuerdo con la reducción de la pena establecida en la Ley de máximo ocho años para aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la misma. En palabras de Luis Evelis Andrade Casama, Presidente de la Organización Nacional de los Indígenas de Colombia (ONIC), los derechos de los pueblos indígenas se ven deteriorados “cada día más con la aplicación de la mal llamada Ley de Justicia y Paz, la cual no genera ni confianza ni esperanza, al contrario, está gestando una sociedad más violenta, porque la sociedad civil y las víctimas no somos tenidas en cuenta”. (Sánchez y Prieto, 2011, pág. 11) Así como los pueblos indígenas se pronunciaron existieron otros colectivos y personas que de la misma forma presentaron sus desacuerdos con la forma en como esta ley se implementaba, abriéndole el paso a la impunidad. o Ley 1957 del 2019 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Esta ley es la que reglamenta como bien lo señala su título la Justicia Transicional que nace como parte del acuerdo de paz entre el Gobierno del ex presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). El objetivo de esta ley entonces es regular el funcionamiento y proceso de la entidad encargada de juzgar a los actores armados y no armados (civiles y terceros responsables) firmantes en el acuerdo anteriormente señalado, que cometieron delitos con ocasión y en el marco del conflicto armado en Colombia. 2.4.1.3. Jurisprudencia En cuanto las jurisprudencias emitidas de las altas cortes, tribunales y juzgados relevantes para la presente investigación, se trazará entonces una línea que permita conocer las decisiones relevantes en cuanto al acceso de justicia de mujeres indígenas víctimas del 65 conflicto, para aterrizar más como las normas anteriormente señaladas han permitido el acceso a un sistema integral de Justicia, con Verdad, Reparación y Garantías de no repetición: o Sentencia T-126/18 Esta sentencia es relevante por cuanto trata de una mujer campesina que en el año 2003 fue violada por los grupos paramilitares, quien según los hechos de la sentencia luego llegaría a la estación de policía donde por miedo y vergüenza se abstuvo de denunciar los hechos ocurridos contra su integridad, física, moral sexual y emocional: “le preguntaron si había sufrido violencia sexual ante lo cual, atemorizada por las amenazas de sus victimarios y por la vergüenza ocasionada por los actos de violencia sexual que acababa de sufrir, respondió que no. A pesar de que según lo señalado en la misma historia clínica de [Bárbara] su estado era regular, estaba llorando, álgida, quejumbrosa, sucia, refería dolor en el epigastrio y en varias partes de su cuerpo, la médica a cargo le dio salida, sin efectuarse los exámenes pertinentes que descartaran las sospechas de tortura y violencia sexual”. o T-735 del 2017. Determina que el Estado se convierte en un segundo agresor cuando sus funcionarios no toman medidas de protección contra violencia de género en plazos razonables. Y precisó que se deben cumplir, entre otras, una serie de reglas al momento de atender esos casos: I. El proceso de medidas de protección y el trámite de cumplimiento deben darse dentro de un término razonable para evitar nuevos hechos de violencia. II. Se le debe permitir a las mujeres el acceso a la información sobre el estado de la investigación para que ejerzan su derecho a la defensa. III. Los funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales, asegurando que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma en que debe actuar una víctima de violencia o la gravedad de los hechos para que se reconozcan como una agresión. IV. Los derechos reconocidos en la Ley 1257 del 2008, como elegir no ser confrontada a su agresor, deben ser garantizados en todos los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención. V. Las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada, atendiendo la modalidad del daño y recurriendo a cualquier tipo medidas para conjurar la situación de violencia o su riesgo. 66 o T-126 del 2018. Enfatiza que las autoridades judiciales deben revaluar el uso del lenguaje en procesos de violencia contra la mujer. Por otro lado, recuerda que la jurisprudencia ha sostenido que deben ser invocadas las siguientes garantías al momento de presentarse esta conducta: I. El derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos. II. El derecho a que no se imponga una tarifa probatoria a la credibilidad de la víctima. III. El derecho a que se aprecie y valore el testimonio de la víctima, teniendo en cuenta el modus operandi de estos delitos. IV. El derecho a que se les garantice una protección especial durante todo el proceso de investigación y que esta se adelante con la mayor seriedad y diligencia. V. El derecho a ser tratadas con la mayor consideración y respeto por parte de las autoridades y VI. El derecho a que las diligencias no conlleven a la revictimización, entre otros. o Sentencia T-523/12 (Competencia Jurisdiccional en pueblos indígenas) Acción de tutela contra decisiones de autoridades de comunidades indígenas- Inexistencia de otro medio de defensa judicial Esta sentencia es relevante por cuanto señala que los límites de la jurisdicción indígena dentro de sus comunidades y los límites de la Jurisdicción ordinaria frente a las comunidades indígenas van hasta donde la Constitución Política de Colombia de 1991 lo permita. Además, pone de precedente, como debe funcionar 67 2.4.2. Normatividad Internacional Pueblos Indígenas La normatividad para los pueblos indígenas o ancestrales en el mundo ha tenido fuertes derroteros en distintos continentes, por cuanto esta condición de identidad no solo es de América Latina sino de todo el planeta, de manera que a continuación se presentara solo algunas normas que son relevantes para esta investigación: o Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales Este convenio surge de la preo pación de las condiciones en las que viven muchos pueblos aborígenes en el mundo y las precarias condiciones laborales en las que viven los mimos. Sin embargo, lo importante de este convenio para la presente monografía se encuentra en “el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.” De manera que es relevante porque siendo un convenio en donde Colombia es parte, de una u otra forma garantiza la permanencia y garantía que el estado debe buscar para las comunidades indígenas. En lo particular en lo que atañe a las mujeres, este convenio habla de manera particular en el trato diferenciado que los estados firmantes deben darle a los niños, ancianos y mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas de cada territorio, en el numeral 2 del artículo 21 y al artículo 22: Articulo 21 68 (…) 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. Artículo 22: 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración. 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. De manera que es evidente la obligación que tienen los Estados a partir de este articulado, que de una u otra forma deben reconocer entre líneas las grandes cifras de discriminación a las que son sometidas las mujeres y con gran vehemencia, las mujeres indígenas y por qué debe haber si se quiere acciones positivas que eliminen todo tipo de discriminación contra las mismas. Mujeres víctimas de violencias La violencia contra las mujeres pareciera siempre haber estado normalizada en diferentes estados, es tan así que cuando uno tropieza con prácticas como la ablación -tema hoy en la agenda internacional de varios Estados, incluido el Colombiano-, el matrimonio a corta edad, la maternidad obligada en niñas que han sido víctimas de la violación en muchos casos por actores armados, el empalamiento de mujeres entre otras formas de tortura, termina en un cuestionamiento inacabable en el mundo ¿En qué época nos encontramos, es esto la modernidad? ¿Es cierto que aún existen prácticas que atenten contra la dignidad de las Mujeres en un mundo “modernizado”? ¿Es posible que a “tradiciones” que dañan el cuerpo, 69 atentan contra la dignidad de cualquier ser humano y además someten a un ejercicio de control a grupos de mujeres, aun lo llamemos costumbres que hacen parte de las comunidades y por ello esto, las hace legítimas? e infinidad de interrogantes sobre la existencia y permanencia en el tiempo y espacio sobre los crímenes, torturas y prácticas que han sido tal vez milenarias contra los cuerpos de las mujeres. Sin embargo, la situación no ha frenado allí, las movilizaciones sociales, políticas e incidencias jurídicas que se ha tenido sobre esas graves violaciones de los DDHH de las mujeres, ha conllevado a que varios Estados a que puedan concertar determinadas leyes, normas y/o acuerdos, para eliminar las violencias contra las mujeres; además de contar con casos que han tenido la lupa internacional sobre los mismos, tal es el caso de La masacre del Penal Castro Castro: “Los hechos de la masacre del Penal Castro Castro se remontan a 1992 y suceden en el contexto del autogolpe del 5 de abril de 1992 de Alberto Fujimori. Al tiempo, el Perú se debatía en un conflicto armado interno entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares; en 1992, dicho conflicto había alcanzado un nivel álgido. La intervención llevada a cabo por las fuerzas combinadas de la Policía y las Fuerzas Armadas duró cuatro días y tres noches, y tuvo como saldo 42 prisioneros ejecutados, 185 presos heridos y la demolición parcial de dos pabellones de la prisión. El ataque comenzó el 6 de mayo de 1992 contra el pabellón 1A, que albergaba aproximadamente 133 mujeres prisioneras -algunas de las cuales se encontraban en estado de gestación-, y concluyó el 9 de mayo con la destrucción del pabellón 4B donde las prisioneras se habían refugiado.” (http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24778.pdf) Sin embargo, la corte se vio obligada y dio entonces la oportunidad de considerar en los alegatos de la defensa, situaciones que exponían las violencias de género: “La Corte estableció que, pese a que las autoridades habían argüido que las mujeres se habían “amotinado” como justificativo del uso de fuerza por parte de los agentes estatales, los hechos demostraban que “el objetivo real del «operativo» no fue el referido traslado de las internas, sino que se trató de un ataque premeditado, un 70 operativo diseñado para atentar contra la vida e integridad de los prisioneros que se encontraban en los pabellones 1A y 4B del Penal Miguel Castro Castro … La representante de las víctimas puso la violencia de género en el centro de su análisis del caso, señalando en sus alegatos finales que “[l]a tortura infligida en las prisioneras tomó en cuenta las especificidades de su género para infligir tanto daño físico y mental en ellas” y “atacar la identidad femenina misma de la mujer, que el Estado concebía había transgredido un orden social de roles” (cfr., ONU 1997, 314).20 Como ejemplos del carácter integral del género en el tipo de tortura utilizado y en las secuelas sufridas por las mujeres, la representante destacó el tipo de insultos dirigidos a las prisioneras (“ustedes no son mujeres sino lesbianas”, “terrucas feas”), la manera como eran golpeadas (mujeres embarazadas golpeadas en sus estómagos) y el régimen de prisión que les negó acceso a artefactos propios del cuidado femenino” (Ibídem) De manera que este tipo de antecedentes, con el solo hecho de haber pasado por la Corte Interamericana de DDHH en el que se condenó al Estado por su responsabilidad directa en este tipo de violaciones, marcan un precedente para los demás Estados. Además, porque son este tipo de casos -lamentablemente- los que han permitido a diferentes Estados se vean obligados a tomar determinaciones en el asunto relacionado con las violencias, obligándolo a garantizar no solo el acceso a la justicia si no el derecho a la Verdad y a la garantía para que estos casos no vuelvan a suceder. Pues bien, a partir de varios diálogos y como anteriormente se señaló, distintos Estados, en el que Colombia se encuentra incluido han acordado asumirse en las siguientes normas internacionales que se traerán a este escrito, considerando la relevancia para el mismo. 1) Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer, Beijing -Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 2) "Convención de Belem Do Para" Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma, 71 ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil 3) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 4) Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 5) "Protocolo de San Salvador" Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General. 6) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 7) Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969 8) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 9) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 10) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966 72 11) Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Jurisprudencia: No se puede solo hablar de los convenios, acuerdos y o reglamentos que se firman entre los diferentes Estados sin tener en cuenta herramientas, jurisprudencia e incluso oficios con demandas de responsabilidad Estatal como en este caso lo han hecho organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos-en adelante CIDH-, pues allí llegan –aunque no de manera fácil- situaciones a las que loes Estados les ha negado cualquier posibilidad de acceder a una justicia efectiva, de manera que a continuación se expondrá algunas jurisprudencias y/o decisiones emanadas de esta corte relacionadas con la situación de mujeres indígenas en distintos territorios: o Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala (CIDH Fecha de informe de admisibilidad y fondo: 14 de marzo de 2008) Síntesis: Los hechos del presente caso se contextualizan entre los años 1962 y 1996 durante el conflicto armado interno. El Estado aplicó la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional”, bajo la cual se fue acrecentando la intervención del poder militar para enfrentar a la subversión, concepto que incluía a toda persona u organización que representara cualquier forma de oposición al Estado, con lo cual dicha noción se equiparaba a la de “enemigo interno”. - El día 7 de diciembre de 1982, soldados guatemaltecos pertenecientes al grupo especial denominado Kaibiles llegaron a Las Dos Erres y sacaron a las personas de sus casas. A los hombres los encerraron en la escuela del Parcelamiento y a las 73 mujeres y niños en la iglesia evangélica. Mientras los mantuvieron encerrados los golpearon e incluso algunos murieron como consecuencia de los golpes. En la tade los Kaibiles sacaron a los hombres de la escuela y los llevaron vendados y maniatados a un pozo de agua inconcluso donde los fusilaron. Después sacaron a las mujeres y los niños para llevarlos al mismo lugar. En el camino muchas niñas fueron violadas por los Kaibiles. En los hechos de la masacre perdieron la vida por lo menos 216 personas. Se informó a la población que lo que había sucedido en Las Dos Erres era que la guerrilla se había llevado a las personas para México, y luego se ordenó a los soldados que sacaran todo lo que pudieran del parcelamiento y que quemaran las casas de Las Dos Erres. Esta sentencia dictada por la CIDH es relevante por cuanto responsabilizan al estado entre varios delitos por los de violación a los derechos a las garantías y protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de violar las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y en el artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Pues la Corte señalo que la violación sistemática a este grupo de mujeres “fue una práctica del Estado, ejecutada en el contexto de las masacres, dirigida a destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual”, además de “la falta de investigación de hechos graves contra la integridad personal como torturas y violencia sexual en conflictos armados y/o dentro de patrones sistemáticos, constituye un incumplimiento de las obligaciones del Estado frente a graves violaciones a derechos humanos”. Siendo estas las realidades no solo del estado de Guatemala si o de todos y cada uno de los Estados que se encuentran en conflicto armado, que sin más ni menos hacen uso de su estrategia militar para violentar los cuerpos de las mujeres, mediante “supuestas” presunciones de que las mismas pertenezcan a el grupo opositor, estas violencias no solo logran marcar los cuerpos de las mujeres si no territorio de las mismas comunidades, en el 74 destierro, el miedo y el olvido de sus costumbres al sentirse luego del escenario de violación, más expuesto y vulnerables. o Caso Vélez Franco y otros vs. Guatemala (CIDH: Sentencia de 19 de mayo 2014) Síntesis: El 18 de diciembre de 2001, a partir de una llamada anónima, se encontró un cadáver. El mismo día, la señora Franco Sandoval, luego de ver por televisión noticias sobre lo anterior, acudió a la morgue e identificó el cuerpo, indicando que era el de su hija María Isabel. Luego se estableció que la causa de la muerte había sido un “[trauma de cráneo […] producido por arma blanca”. De acuerdo con la información allegada al Tribunal, la investigación de los hechos, iniciada a partir del hallazgo del cuerpo, no ha concluido, permanece abierta, y no ha derivado en la identificación de posibles responsables. El Estado reconoció que un conflicto de competencia sustanciado entre el 11 de marzo y el 21 de noviembre de 2002 generó un atraso en la investigación. También aceptó, como falta de diligencia, la omisión de aplicación de una media cautelar en relación a una persona sospechosa, pese a la sugerencia de los investigadores efectuada el 20 de febrero de 2002. Cuando se pretendió ubicar de nuevo el paradero de esa persona, cuatro años después, no fue posible hacerlo. Una parte de los casos de violencias contra las mujeres, se encuentran en la impunidad entre otras muchas razones, porque los administradores de justicia, los entes de investigación y demás autoridades competentes para actuar en dichos casos, no actúan de manera diligente, y además se presume en muchas ocasiones un grado e responsabilidad con los mismos hechos de victimización. 75 En este caso es una situación ejemplarizante por cuanto la omisión y negación absoluta de justicia para la madre de la menor, es tan evidente que no habían trascurrido días después de la desaparición y luego del oficio de la menor, para que las autoridades sierran con el paradero del responsable. Situación que por su esto en Estado como el colombiano los casos pasan a ser fila en los listados de la impunidad. o González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México (CIDH: Fecha de informe de fondo: 09 de marzo de 2007) Síntesis: Los hechos del presente caso sucedieron en ciudad Juárez, lugar donde se desarrollan diversas formas de delincuencia organizada. Asimismo, desde 1993 existe un aumento de homicidios de mujeres influenciado por una cultura de discriminación contra la mujer. “- Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad, desapareció el 22 de setiembre de 2001. Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en una empresa maquilladora de 20 años de edad, desapareció el 10 de octubre de 2001. Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las denuncias de desaparición. No obstante, no se iniciaron mayores investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial. - El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, quienes presentaban signos de violencia sexual. Se concluyó que las tres mujeres estuvieron privadas de su libertad antes de su muerte. A pesar de los recursos interpuestos por sus familiares, no se investigó ni se sancionó a los responsables.” Ciudad Juárez es una ciudad de México situada en el norte del país, en el estado de Chihuahua, a orillas del río Bravo. Por su ubicación geopolítica, y sus perpetración e grupos 76 armados relacionados con todo el tema de narcotráfico, se muestra como otro Estado aparte y olvidado de México, más por las situaciones que allí viven las mujeres, infinidad de artículos se escriben de ellas, investigaciones como las que incluso ha realizado la profesora Rita Segato, Ángela Davis, Marcela Lagarde entre otras, películas protagonizadas por Jeniffer López, cineasta reconocida, pareciera aun no trasmitir las voces de las mujeres que con cruces rosadas imploran un territorio en donde no hayan más feminicidios. Es relevante porque incluso los grupos de mujeres y organizaciones defensoras de derechos humanos han tomado como epicentro del feminicidio en América Latina a esta ciudad de México, Juárez, una ciudad en donde a diario se señalan de aproximadamente 1.300.000 habitantes un numero de 1400 feminicidios, sin aislar esta situación de las maquilas o de las distintas situaciones de explotación laboral a las que se ven sometidas las mujeres. 2.4.2. Ley de Origen en Colombia La ley de origen es como la carta política de las comunidades aborígenes de la Sierra Nevada de Colombia, de manera que muchas comunidades indígenas crean su jurisdicción a partir de lo allí dictado: "La Sierra Nevada de Santa Marta tiene sus principios y fundamentos en Shé o Ley de Origen. Esto significa que todo lo que existe materialmente ha existido desde siempre en espíritu, al darse la materialización del mundo, todo quedó ordenado y con funciones claras. De igual forma Organización indígena Gonawindua Tayrona, (2012) establece que: El orden del territorio y las formas de vida están escritos en los códigos de la naturaleza: en lagunas, en las piedras, en los cerros, en el canto de los pájaros y en el sonido de la brisa. Nuestros Mamanyina conocen y manejan espiritual y materialmente estos códigos los cuales contienen los lineamientos para educación o 77 formación propia, para la organización y el mantenimiento del bienestar social, para el equilibrio del ambiente, la protección de la naturaleza y para la existencia física y espiritual" Los Mamanyina y las autoridades de acuerdo a los análisis realizados desde Abu Sheiumun y la ley Shembuta manifiestan que los pueblos indígenas de la Sierra tenemos la responsabilidad de proteger, conservar y garantizar el ejercicio del ordenamiento territorial ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada la cual cumple con unos derechos y funciones fundamentales desde la ley Shembuta (Ley de Origen) como: agua, aire, luz y fuego para la equilibrio y armonía de la naturaleza ya que estos elementos generan vida, conocimientos, y el respeto por nuestra madre tierra. Estructura cultural y física de la Sierra Nevada de Santa Marta” (Ministerio Del Interior Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona Organización Delegación Wiwa, 2015)  Normatividad Wiwa: De otro lado podemos entonces aprovechar para revisar cómo se encuentra delegado el tema de la organización socio política en el pueblo originario wiwa, pues solo entendiendo esta forma de organización nos permitirá adentrarnos en cómo se administra justicia de ese lado, y cuál es el papel de cada uno de los y las integrantes de esta organización, de acuerdo a lo señalado en la revista que trata sobre los Wiwa, se ha señalado que: “Cada comunidad Wiwa, tiene un orden local de autoridades tradicionales, quienes se encargan de dirigir a la comunidad para mantener el orden colectivo y espiritual mediante el seguimiento de la Ley de Origen y del conocimiento sobre el manejo de la naturaleza. Las autoridades tradicionales son la base del gobierno propio y su eje principal radica en el control territorial, social y político. La estructura organizacional del gobierno propio Wiwa es: Risakuna: Quien dirige al pueblo o a la comunidad e interpreta la Ley de Origen (Shembuta) a través del Kashivituhkua, Kuina, Ruama. Saga: Mujer con el estatus parecido al Mama duría. y gran depositaria de conocimiento y sabiduría Dzhuinkuma: Conocido como el Comisario, es la persona que vigila, controla y hace seguimiento al cumplimiento de las decisiones que toman los Mayores o la comunidad.” 78 El sistema de la oralidad en las comunidades indígenas, como forma de transmisión de conocimiento ha imposibilitado de una u otra forma la normatividad se encuentre escrita. Sólo por medio del diálogo es que las comunidades conocen, se insertan y legitiman como forma de continuidad- esa normatividad; pero no solo esta es la única dificultad, sino que además el factor socio económico es bastante importante a la hora de poder transcribir parte del conocimiento, sin dejar de lado la desconfianza que se ha establecido en muchas comunidades por el mal uso de la información. 2.4.3. Justicia Transicional En lo que respecta al caso colombiano, se han vivido de manera reciente dos procesos de justicia transicional con dos grupos armados sin embargo junto han contado con unas características bien distintas, de una lado nos encontramos ante el proceso de Justicia y Paz, dado durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y de otro lado nos encontramos ante el proceso del Acuerdo de Paz dar durante el gobierno de Juan Manuel Santos, por lo que a continuación se esbozara los puntos más elementales y tal vez trascendentes en este escrito de estos dos procesos de Justicia transicional vividos en Colombia. Vale la pena aclarar que estos son importantes e este escrito toda vez que juntos se dieron en el marco de la temporalidad que esta investigación se ha trazado, y además porque se dieron con grupos armados que ejecutaron violaciones a los DDHH y el DIH en el territorio de la Sierra Nevada de Santa Marta. 79 Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, En el año 2005 en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez se firmó un acuerdo con quienes coordinaba los grupos de las autodefensas unidas de Colombia, o conocidos como paramilitares en el que se comprometía a cambio de una condena bastante baja a contar la verdad y permitir el acceso a la justicia a las víctimas que habían tenido que vivir el rigor de la guerra que ellos habían impuesto en su territorio, sin embargo como lo veremos más adelante a esta ley se le sumaron múltiples críticas además de múltiples desacuerdos, que generaron inconformidades en las víctimas al no conocer la totalidad de los hechos que quién es el postulaban a la misma no aportaban a la justicia. Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP (SIVJRG) La justicia transicional en este escenario fue entonces una apuesta de quienes participaron en este proceso de negociación para conocer la verdad, juzgar delitos y reconstruir el tejido social que fue resquebrajado durante más de cinco décadas de conflicto interno en varias partes del territorio colombiano. Pero hay que se señalar que el acuerdo de paz, se traza un Sistema Integral para la Verdad la Justicia y la Garantía de No repetición de los hechos, que no solo se compone de la Jurisdicción Especial de Paz -JEP-, sino que además cuenta con otros dos importantes componentes como sean la Comisión para la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos. Pero la pregunta que surge es: ¿Era necesario entonces construir otros sistemas de justicia, memoria y unidad e búsqueda, contando con un sistema de justicia como el 80 colombiano, centros de memoria como los locales, regionales y nacionales y un instituto Nacional de medicina Legal? Y la respuesta entonces tienen varias aristas a partir de un sí. Pues es la oportunidad de que tanto víctimas como victimarios puedan contar con otra forma de justicia que no altere la verdad de los hechos con intereses particulares, es una necesidad inaplazable, para poder encontrar verdad en de un conflicto que se ha mantenido en el tiempo, con masacres, desapariciones, desplazamientos, torturas, etc., además de dos elementos que hoy las justicia ordinaria en Colombia viene atravesando, de un lado la deslegitimación que las víctimas han tenido con este sistema en donde consideran no ser parte de los procesos por no ser reconocidas muchas veces dentro del proceso y por la saturación que los mismos administradores de justicia tienen e incluso la linealidad con la que tratan todos los casos (sin un real enfoque de género, étnico, territorial, etc.). Pero de otro lado es la oportunidad que personas que se han elegido en el SIVJRNR (Sistema Integral para la Verdad la Justicia y la Garantía de No repetición) puedan a partir de sus conocimientos, vivencias, experiencias, etc. Puedan valorar y acordar con las víctimas y victimarios como reconstruir el tejido social de comunidades enteras que fueron atropelladas por el conflicto armado en Colombia. Además de ser la oportunidad no solo para las víctimas si no para el país entero de saber del paradero de las personas que fueron desaparecidas con en el marco y con ocasión al conflicto armado y así cumplir quizás con la más grande petición de las victimas familiares y comunidades enteras, que es la de hallarles una sepultura digna en medio de voces que nunca se volvieron a escuchar, en sus hogares, en los colegios, universidades, en las casas en las calles, es la oportunidad de llenar el país de memoria y decirle nunca más estos casos se repetirán. 81 De manera que entender la justicia transicional en Colombia, resultado de un acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Colombiano y una de las guerrillas más antiguas de América Latina como lo fueron las FARC- EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo) en el año 2016, lleva entonces a comprender lo complejo de este sistema y los pros y contra que este tiene para quienes la defienden y para quienes insisten en eliminarla. Los actores en conflicto en Colombia no siempre han empuñado de manera directa las armas, sino que además han usado cientos de estrategias para posibilitar la continuidad Dell mismo, para mantener sus intereses, la guerra mantiene la económica de unos pocos contra otros y otros cientos. 2.5. Marco Teórico – Conceptual 2.5.1. Capítulo I: Los Pueblos Indígenas En El Estado Social De Derecho Colombiano  Colombia entre la Identidad Política y la Alteridad histórica HAMACA COLOR ARCOIRIS Mientras la madre tierra tejía nacimos juntos nosotras con la Luna ellos con el sol nosotras de agua y ellos de tierra Y en el rio Ranchería vimos como la vida seguía cayendo por nuestras sierras con sus aguas 82 van firmes, tan puras, tan transcendentales, que nuestras gaitas nunca han dejado de sonar Hablar en Colombia del reconocimiento por las comunidades indígenas debe llevarnos a mínimo dos tipos de diálogos, de un lado el giro que se adelantó a partir de la Asamblea Constituyente de 1991 donde el reconocimiento por las diversidades culturales en el país fue un inicio importante junto aceptación de un Estado que se reconoce como multicultural y pluriétnico, entre otras porque no solo era un paso importante hacia un Estado Social de derecho, sino porque abrió paso a la aceptación de los derechos culturales tal como se muestra en el artículo 70 y 72 de la misma carta Política. Sin embargo, no basta con leer de manera simple la existencia de este “reconocimiento” por las diversidades culturales, sino que además es necesario comprender este segundo dialogo que se propone a continuación, intentar aproximarse al debate de lo que implica el multiculturalismo o el reconocimiento político por las identidades y si existe o no otra orilla a ese multiculturalismo, para vislumbrar la realidad practica y directa de las comunidades indígenas a partir de la Constitución de 1991 y con ello la intención del Estado Social de Derecho para con las comunidades o sectores “”diferenciales” en Colombia. Se partirá por lo pronto de uno de los dos diálogos trazados -el segundo- ya que posibilitara en el siguiente título, comprender la situación y la dimensión de los derechos adquiridos en el marco de asamblea la constituyente de 1991, en donde inicialmente se pretende desentrañar algunos conceptos básicos que permitirán el abordaje del mismo 83 dialogo, que incluso asentirá un mayor análisis sobre las situaciones de las comunidades étnicas, en especial en América Latina y en el territorio colombiano. Sera entonces inevitable desprender el presente artículo del contexto de América Latina como más adelante se abordará de manera más detenida y se intentará ahondar, de la situación de la Globalización y su inmersión en los “sectores diversos”. Razón por la que este escrito pretende desarrollar algunos conceptos y/o categorías gruesas que posibilitaran entender el debate que hoy se sostiene no solo en América Latina, si no en la misma Europa –desde sectores críticos-, alrededor de las identidades políticas o como bien se desarrollara más adelante, en cuanto a las alteridades históricas, en relación a las comunidades indígenas, negras o afrodescendientes, mestizos, etc.  Raza, Identidad y Diversidad cultural La sociedad ha estado marcada por algunos conceptos que frecuentemente son usados por las personas para nombrar o referirse a algo, sin embargo, lo cierto es que dichos nombres, conceptos y/o enunciaciones, pasan muy pocas veces al escenario del ¿Por qué este nombre? ¿De dónde o porque su procedencia?, es decir existe una naturalización del leguaje impuesto, considerandos socialmente aceptadas o “normalizados”. Realidad que se pasa por alto en cuestionar su origen. Es así como este escrito no evoca entonces a encontrarle la construcción social a algunas palabras que se encuentran intrínsecas en la lengua común, pero que en el fondo cuenta con una intensión. Pues bien la palabra raza, tiene un contexto desde el cual se 84 construyó y se legitimó socialmente, teniendo una fuerte intención política, pero además de acuerdo a lo que varios académicos como el Profesor Aníbal Quijano, Walter Mignolo, Rita Sagato entre otros, han señalado el escenario cruel y desproporcionado de violencia en el que estos conceptos se impusieron socialmente no solo en América Latina, un escenario de Colonizado, si no en una Europa y con ella en una España Colonizadora y violenta que pretendía proclamarse por encima de lo que ya venía siendo antes de su “descubrimiento”, una España que solo pudo serlo con un escenario violento como fueron los procesos de Colonización: “Importante es también percibir que antes de la llegada de los barcos ibéricos a estas costas, no existía Europa, ni tampoco España o Portugal, mucho menos América, ni el “indio”, ni el “negro”, ni el “blanco”, categorías étnicas éstas que unificaron civilizaciones internamente muy diversas, con pueblos que dominaban alta tecnología y ciencia y pueblos de tecnología rudimentaria. De la misma forma, en el momento en que se inicia el proceso de conquista y colonización, la modernidad y el capitalismo también daban sus primeros pasos” (Segato; 2013, pág. 23) De manera que podríamos entonces señalar que las categorías de Raza”, “Negro”, “Indígena”, “blanco”, etc., se enuncian y se imponen en un escenario de colonización que toco continentes enteros como África y Sur américa, y que de manera violenta categorizaron a los habitantes de estos continentes con dichas denominaciones, a manos de quienes decían ostentar el poder para recrear o modernizar sociedades enteras, sociedades salvajes, sociedades que no respondían a un mundo “normal”, pues sin esos escenarios de violencia colonizadora estas categorías no hubiesen tenido su lugar socialmente conservado por décadas enteras; además de no tener la fuerza que siguen teniendo a pesar de estos cuestionamientos e incluso no continuarían estas categorías acentuándose con tanta fuerza en comunidades que reclaman sus derechos a partir de las 85 mismas, derechos que exigen a viva voz para ser nombrados o reconocidos de manera equitativa y sin exclusiones vigentes al colonialismo. Ahora bien ¿Entonces la responsabilidad de esta reproducción constante de la categoría de raza a quien le compete? Pues bien, a partir de la historia y la memoria, dos conceptos que repelen entre sí, que se puede considerar la verdad de lo que se nos enseña o lo que se nos obliga a repetir en la escuela, sin darnos cuenta que puede existir la otra orilla de esa verdad histórica, que es la memoria: “la memoria que salta por encima de los tiempos, que no crea continuidad sino formas experienciales de discurso sobre el pasado” (Rufer, 2010, pág. 12). “La identidad entre tiempo y nación se vuelve gesta: es necesario “mostrar” lo arcaico para resaltar la modernidad, el atavismo es parte de la primera política nacional de la memoria” (Rufer Pág. 19). De manera que es así como la historia mecánicamente se insertó en las sociedades para cumplir un fin y contar con su proyecto colonizador, pues hasta el momento podemos señalar que es a partir de la categoría de raza que incluso obligaron a los pueblos aborígenes de América a nombrarse y ser nombrados como las “Minorías”, conceptos, hijos de la globalización, categorías bien delineadas como los “negros”, solo responden a una idea de Eurocentrismo que niega todo aquello que no es de este continente, pero que además le hace creer al otro que se encuentra reconocido solo por llamarlo así: “Indígena”, “negro” “No Blanco”. Comprender que dichas categorías de “Raza”, “Negro”, “Indígena”, “blanco”, etc., nos lleva a entablar un dialogo de lo que hemos conocido como Identidad marca una diferencia no solo por el color de nuestra piel (lamentablemente) sino, además, por ser 86 sujetos racionales que nos encontramos atravesados por un montón de aristas culturales, económicas, políticas, sociales, etc., las cuales nos permiten concebir, vivir y considerar la vida de distintas formas. Sin embargo, vale la pena acentuar que en el común de la sociedad la identidad muchas veces está fijada inicialmente y con mucha fuerza por la categoría de raza y sus nombramientos. La identidad será entonces el segundo concepto que se desarrollara en este acápite, la cual nos conduce a entender la caracterización de unos y otros, tal como lo ha explicado el historiador José Martín Hurtado Galves: “La concepción de la identidad es, en sus raíces, una visión del mundo, que parte de la concepción arquetípica de un ser humano que debe responder a esas perspectivas de mundo, en donde él nos- otros sólo tienen significado si se da la posibilidad de la otredad (los-otros) que lo reconocen.” (…) “Cada identidad es como una cadena de sucesos en varias dimensiones que, al visualizarlos desde una postura temporal, se les quiere dar una impresión temporal, como aquel subjetivismo que pretende ser "objetivo" tan sólo porque él dice que lo es.” (HURTADO, Pág. 4.) Tal como caracterizan la identidad tiene que ver con que exista otro, con el que puedan existir dos o más formas de comportamientos, costumbres y de cosmovisiones que me permitan diferenciarlas. Ahora bien ¿la identidad es eterna? o de modo contrario ¿tiene la identidad un límite? ¿De qué puede depender de que las identidades se mantengan en el tiempo y el espacio? Los anteriores cuestionamientos que no son solo un ejercicio que pasa meramente por cadenas académicas, si no que atraviesan realidades enteras de grupos sociales que por 87 distintas razones han perdido eso que los identifica o mejor les han arrebatado, su identidad; frente a otros grupos por medios violentos y tal vez invisibles. El concepto entonces de identidad tiende a tomar múltiples formas y en un grupo tienden a verse sometidos por los contextos que los rodean, el mantener las identidades dependen de factores internos o externos que pueden modificar acabar o incluso reinventar dichos grupos sociales, es lo que pudo haber pasado con los pueblos originarios de América latina, que a partir de sucesos continuos de violencia adquirimos nuevas formas de comportamientos, por ejemplo: a partir de la oralidad de indígenas muiscas en Bogotá, se ha conocido que la forma en que una mujer aceptaba a un hombre, para vivir con él se hacía por medio del tejido, las entrega de una mochila (bolsa tejida), significa la entrega espiritual y socialmente aceptada en la misma comunidad; son costumbres que ahora nos parecerían un poco “románticas”, extrañas e inusuales, pero este tipo de acciones eran formas de comportamiento natural en las comunidades. Otro ejemplo podría ser que las reuniones de visita se hacían en la cocina sentados en troncos de madera alrededor de un telar donde las mujeres tejían -comunidades muiscas- sin embargo hoy en los departamentos de Cundinamarca y Boyacá, departamentos que fueron habitados por los y las muiscas, son muy pocas las casas en donde se encuentran aún estas costumbres, que son identitarias ancestralmente y que por su puesto fueron una tradición que de manera escasa aún se mantiene en el tiempo a pesar de la colonización. Sin embargo, en estados como los latinoamericanos hay quienes sostienen que en el curso de estas identidades si se quiere reconocidas estatalmente van tomando forma de identidades globalizadas, es decir identidades que no son más si no lo que se impone desde 88 afuera, lo que en Europa u occidente se ha dicho o mejor ha demarcado como identidad, esto sostenido incluso por académicos que se han dedicado a comprender más la situación de las comunidades ancestrales o aborígenes en América. La profesora Rita Segato antropóloga argentina, activista por el derecho del auto reconocimiento de los pueblos, y quien señala en su texto La nación y sus otros. Raza, etnicidad y diversidad religiosa en tiempos de políticas de identidad, que la identidad globalizada que: “(…) la lucha de los movimientos sociales inspirados en el proyecto de una “política de la identidad” no alcanzará la radicalidad del pluralismo que pretende afirmar a menos que los grupos insurgentes partan de una conciencia clara de la profundidad de su “diferencia”, es decir, de la propuesta de mundo alternativa que guía su insurgencia.” (Segato, 2007) Entonces explica cómo se invierte la mirada del no blanco hacia el blanco o mestizo, es decir revierte la noción que los blancos tienen de los no-blancos: “Se trata de perspectivas de mundo diferenciadas que se perciben especialmente en las narrativas en que el no-blanco describe e inscribe al blanco en su propia historia. Cuando son los no-blancos quienes “cuentan” al blanco, quienes describen la nación, podemos percibir de forma muy clara la diferencia de perspectiva y registro histórico, las formas diferentes en puede ser visto el mundo y nosotros, sus otros, dentro de él.” (Segato, 2016, pág. 18) Habrá que advertir entonces que hasta el momento desentrañando los conceptos de Raza e identidad, nos ha llevado a un escenario llamado Globalización, que con fuertes intenciones políticas no ha permitido que pueblos enteros se puedan desprender de estas nociones y de la agenda que se les ha impuesto, sin decir que la necesidad de reconocimiento, no sea importante, relevante y urgente para los pueblos mal llamados “Minoritarios”. La “política de la identidad “normalmente homogeneiza y naturaliza las categorías sociales y los agrupamientos al mismo tiempo que niegan los límites inestables de las 89 identidades, así como las discrepancias acerca del poder y los conflictos de intereses internos. (Bastida, 2010, pág. 79) Al no ser que estos pueblos, sean capaces de cambiar los lentes desde donde históricamente han estado obligados a seguirse viendo a sí mismos, pues en efecto la profesora Rita ha sido cuidadosa en señalar no solo la situación de América Latina, si no la de otros continentes o países que, por sus múltiples situaciones, siguen estando en la mira de Estados sedientos de colonizar o modernizar sociedades, que no contribuyen sus propios proyectos políticos: “(…) crítica a la política de las identidades globalizadas como aspecto de los Derechos Humanos que sirvió de eficiente estrategia al Imperio para intervenir y participar todavía con cierta dignidad, a través de sus agentes, muchos de ellos académicos, en los asuntos internos de los países del continente. Así, una política de los “afro-descendientes”, una política de los “pueblos originarios”, una política de las “mujeres”, una política de libertad religiosa, etc., sin cuidar demasiado de las especificidades de significado que cada una de estas categorías asume en su contexto histórico particular, se transformaron en cuñas legitimadas de intervención. Esa intervención se ejecutó bajo la bandera de una cierta “superioridad moral”, principal baluarte de esas agencias hasta las desastrosas invasiones a Afganistán (Segato, 2007, pág. 16) De manera que, siempre creyendo en el discurso de las diferencias, en el discurso de la defensa de los que nos obligaron a creer como Derechos Humanos, nunca se ha evidenciado de donde salen estos discursos, cuál es su intensión y para que se entregan los mismos en determinados tiempos y espacios. Ejemplo es él lo que acontece en medio oriente que bajo la excusa de eliminar ciertos grupos “terroristas”, bases militares extranjeras invaden naciones enteras para violar mujeres y niñas, violentando cuerpos, territorios y devastando recursos naturales de estas naciones. 90 Mientras los pueblos indígenas o afros intentan armar un rompecabezas de su identidad propia, van perdiendo la verdadera ruta de tejer y reconstruir un tejido social, que por la falta de memoria histórica se ha hundido en el olvido, y así “Se cortaron los hilos que entretejían las historias familiares y que daban continuidad a una trama ancestral.” (Segato, 2007- Pág. 25) Ahora bien, algunas ciencias o disciplinas han pretendido entonces reconstruir, fundamentar y/o darle una explicación racional a los procesos de colonización que sufrieron por lo menos los pueblos indígenas, sin embargo, en el caso de la antropología, como una ciencia, fue: “(…) el brazo ideológico que ofuscó la posibilidad de la memoria y de la queja de los “marcados” y secundó la represión que obligó a la multitud desposeída a temer y silenciar memorias que vinculaban sus vidas con una historia profunda anclada en el paisaje latinoamericano…” (Segato, 2007 Pág. 25) Todo esto tan importante para entender incluso la memoria arrebatada a las comunidades indígenas, sometidas no solamente al olvido de su verdadero camino, si no anclados a un constante ejercicio de violencia que no solo atenta contra sus territorios, sus cuerpos, sus pensamientos sino que además arranca de sus entrañas la idea de seguir resistiéndole la colonialidad, porque es la globalización la que ha demarcado las rutas de estos pueblos, sin que ellos puedan encontrar una salida por lo menos cercana. Finalmente este escrito contendrá el tercer y último concepto que es la Diversidad étnica o cultural, la cual ha estado históricamente ligada a los movimientos y procesos migratorios -de acuerdo con lo establecido socialmente-, los cuales permiten establecer grupos sociales en determinados territorios, diversificando sociedades y naciones enteras, pues sin la existencia de distintas formas de organización, cosmovisiones, costumbres, lenguas, etc., no podríamos hablar de esa diversidad, pero la primera pregunta que debemos 91 trazarnos ahora es ¿a qué tipo de procesos migratorios podemos referir?, luego entonces ¿esos procesos migratorios son espontáneos?. Pues bien, no se podría reconocer solo la migración – como un ejercicio meramente de transitar los territorios- como un acto espontáneo de grupos de personas que deciden trasladarse de un lugar a otro o que por el contrario por un ejercicio de coacción se ven obligadas a ello, pues complejizándola, se puede ver que está también es el resultado de diversos procesos sociales tal como lo advierten Manuela Guilherme y Gunther Dietz en el texto Diferencia en la diversidad: perspectivas múltiples de complejidades conceptuales multi, inter y trans-culturales: “Al volver la mirada al siglo XX, es inevitable recordar dos guerras mundiales, el auge de la política internacional, la descolonización y el poscolonialismo, la intensificación de la globalización, el impulso tecnológico y, como resultado, más y más movilidad masiva. Tampoco podemos pasar por alto los movimientos por los derechos civiles, la globalización de los movimientos sociales o el desarrollo de los estudios sociológicos, ni el surgimiento de nuevas naciones-Estado y nuevos paradigmas sociales que han sido validados en el ínterin.” (Guilherme y Dietz, 2015, pág. 15) Hablar de diversidad, es hablar de multiplicidad, de lo distinto el uno del otro, hablar entonces de diversidad étnica o cultural, aunque obvio es, pero necesario señalarlo, es hablar de dos más grupos de personas o poblacionales con distintas formas de construcción, social, política, económica, humana; es decir con comportamientos culturales distintos, con formas de ver, entender y construir el mundo de manera diferente, lo que anteriormente se ha enunciado como Identidades. De acuerdo con la Declaración universal sobre la diversidad cultural, Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la Unesco París, 2 de noviembre de 2001 el artículo 1 señala que: 92 “La cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.” Retomando de nuevo al profesor Rufer, en cuanto a esas transversalidades que pasan por el reconocimiento de esas diversidades y con ellas sus autonomías y sus autodeterminaciones, volvemos a tomar la lanza de la historia como un ejercicio de poder y manipulación de estas poblaciones: “…al examinar la historia reciente de espacios como África y la construcción de sus historias nacionales, vemos que primero fue necesario domesticar una noción de tiempo, antes de poder crear la idea de un presente como agenda y como proyección política: el tiempo de las revoluciones internas y de las nuevas naciones poscoloniales fue pensado dentro de la misma lógica del tiempo del capital” (Rufer: pág. 15) Sin embargo, para hablar de esa diversidad identitaria, debemos redirigirnos también al saber y el ser, pero ¿el fin de las identidades sólo se dio con los tiempos de la colonización? Pues bien, como se señaló anteriormente existen múltiples factores internos o externos que pueden dar cuenta de la inexistencia de esas identidades, pero en tratándose de las comunidades -en este caso indígenas- de acuerdo a lo que se ha impuesto socialmente se habla de comunidades étnicas, de acuerdo con lo desarrollado por Nira Yuval- Davis, en su escrito: Etnicidad Relaciones De Género y Multiculturalismo en el libro de Nación, diversidad y género. Perspectivas Críticas, señala que: “La etnicidad está relacionada con la política de la marcación de los límites de colectividad con la división del mundo entre “nosotros y “ellos”, generalmente mediante determinados mitos sobre un origen común y/o un destino común, y está sujeto a unos procesos constantes de lucha y negociación. tienen como objetivo, desde unos posicionamientos específicos dentro de las colectividades promover la colectividad o perpetuar sus privilegios mediante el acceso a los poderes del Estado y de la sociedad civil.” (Rodríguez, 2010: 66) 93 Cuando la profesora Nira Yuval- Davis, habla entonces de “ellos”, se comprende entonces que hace referencia a quienes marcan ideológicamente las distintas naciones, y cuando se refiere al “nosotros” se refiere a esos pueblos que con el mismo orden social impuesto y quienes han ido perdiendo su autonomía, las cuales van quedando a merced de las fronteras que los mismos Estados (“ellos”) determinan, pero de ¿qué forma pueden los Estados de marcar esos límites. Pues se propone entonces partir de este epicentro de donde se puede empezar a comprender las barreras de la constitución en Colombia para las comunidades mal llamadas “minorías étnicas”.  Principios constitucionales para los pueblos Indígenas en Colombia - Asamblea Constituyente de 1991 Habiendo entendido la importancia de las categorías y/o conceptos de raza, identidad y diversidad étnica o cultural y con ellos las diferentes formas que los estados tienen de reconocer y dar su lugar a estas comunidades y por supuesto a estas categorías, se expondrá a continuación de manera sucinta el camino en el que estos elementos llegaron a quedarse en la carta política de Colombia en el año de 1991. Hay que señalar que existen unos antecedentes históricos sobre como algunos constituyentes logaron de manera realmente minoritaria exponer los debates en dicho espacio como lo fue la asamblea constituyente, quizás como la única oportunidad inmediata de hacer que las comunidades indígenas tuviera un mínimo espacio de garantías en la formulación de sus derechos. 94 Es así como Francisco Rojas; indígena, abogado y Representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC y Lorenzo Muelas; indígena, agricultor y ex Gobernador del Cabildo Guambiano, participaron del espacio, como los dos constituyentes indígenas, cuota bastante minoritaria para la cantidad de diversos pueblos indígenas que han habitado Colombia durante centenares de años. Es paradójico que los pueblos que primero habitaron los territorios y que gracias a su resistencia lograron sobrevivir a las primeras oleadas de colonización, deben ingresar a discusiones eurocéntricas para ser reconocidos en un estado. Claro está no se trata de ejercicios meramente de poder por la posesión o permanencia de los territorios, se trata de entender las múltiples trabas que han tenido que vivir las comunidades aborígenes para no desaparecer, pues no solos los conflictos armados las han intentado desaparecer si nos las múltiples políticas que afecta los territorios, como más adelante este escrito se propone esbozar, por lo menos en la Sierra Nevada de Santa Marta. En la asamblea constituyente de 1991 la Propuestas del Constituyente Indígena Francisco Rojas Birry. Se basaron en el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación. Colombia debe reconocerse en la unidad de la diversidad, (...), diversidad amparada bajo una misma patria y reconocida por encima de todo como colombiana. La unidad nacional se afianza participando de la diferencia y abriendo espacios para que esos valores se manifiesten. Si se reconoce este hecho, en la misma Constitución, anota Rojas, se abre paso al reconocimiento de cuatro derechos fundamentales de los grupos étnicos: la identidad 95 cultural, la autonomía, la propiedad territorial y la participación en los asuntos de gobierno.” (Sánchez, 1991) “Propuestas del Constituyente Indígena Francisco Rojas Birry. Las ponencias que presenta Rojas Birry se basan en el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación. Anota: "Colombia debe reconocerse en la unidad de la diversidad, (...), diversidad amparada bajo una misma patria y reconocida por encima de todo como colombiana. La unidad nacional se afianza participando de la diferencia y abriendo espacios para que esos valores se manifiesten". Si se reconoce este hecho, en la misma Constitución, anota Rojas, se abre paso al reconocimiento de cuatro derechos fundamentales de los grupos étnicos: la identidad cultural, la autonomía, la propiedad territorial y la participación en los asuntos de gobierno. Así los explica el Constituyente: - Identidad Cultural: Es el derecho a seguir conservando la propia forma de ser y de vivir de cada comunidad, de acuerdo con su propia forma de interpretación tradicional de la relación del hombre con la naturaleza y con la comunidad. - Autonomía: Es la capacidad que tiene un grupo de darse su propia forma de organización social, económica y política. Es el derecho a tener formas propias de autoridad, de regular sus relaciones de acuerdo con sus tradiciones, de manejar la actividad económica, de conservar su lengua, de tener educación propia, formas propias de medicina, etc. - Propiedad Territorial. El grupo étnico requiere del territorio en que se encuentra asentado para sobrevivir y desarrollar su cultura. Presupone el reconocimiento al derecho de propiedad sobre los territorios tradicionalmente ocupados y los que configuran su hábitat. - Participación: Este debe ser el presupuesto sobre el cual debe apoyarse la vinculación de los grupos étnicos a la sociedad nacional.” (Sánchez, 1991) Cuando se leen entonces estas propuestas de los dos representantes de los pueblos aborígenes de Colombia, solo cabe tres palabras, Autonomía, Tierra e identidad, ahora bien, como resultado de esta constituyente las comunidades diversas del territorio colombiano obtuvieron que el mismo Estado fuera reconocido Plurietnico y multicultural, 96 la pregunta a resolver ahora es la siguiente ¿es conveniente o no estas categorías para las reivindicaciones de los pueblos ancestrales en Colombia?  ¿Multiculturalismo, garantía en Colombia para los pueblos étnicos? ¿Cuál es la dificultad aparte del uso de esas categorías, si el ESD en Colombia ha reconocido a estas comunidades o sectores a partir de su carta política? ¿Acaso luego de largo tiempo de invisibilizacion de las comunidades en la Carta Política, no es una ganancia que el ESD en Colombia se reconozca como un Estado multicultural y con ellos reconozca las diversidades culturales que lo habitan? El reconocimiento es una necesidad humana que a toda persona los Estados les deben garantizar, por decir es una forma en que el otro respete y entregue derechos y deberes porque sabe de la existencia del otro, el reconocimiento es dar al otro esa declaración de existencia que garantiza como anteriormente se señaló, ciertas obligaciones para cumplir y ciertos derechos para usar y gozar de los mismos. Si asistiéramos a las letras de Rosseau podríamos entonces sustentar lo anterior por medio de la conformación de un contrato social o como él lo llamaría en su capítulo VI del mismo texto, Un pacto “Social”. Este acto de asociación convierte al instante la persona particular de cada contratante, en un cuerpo normal y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona pública que se constituye así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y hoy el de república o cuerpo político, el cual es denominado Estado cuando es activo, Potencia en comparación con sus semejantes. En cuanto a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de 97 pueblo y particularmente el de ciudadanos como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado. (Rosseau, 2017). Luego entonces ¿estos elementos que conforman un Estado a quien le son convenientes respectos a los pueblos originarios que habitan el territorio colombiano?, ¿las comunidades comprenden y valoran de la misma forma que los ciudadanos que no pertenecen a los mismos pueblos aborígenes estas categorías sociales? ¿La forma en que el contrato social se ha constituido en este Estado Social de derecho corresponde a los estipulado en la carta política, es decir hay coherencia entre la carta magna y la practica Estatal? Estos interrogantes serán tratados más adelante, sin embargo, lo cierto es que –a propósito de esta investigación- a las mujeres en general se les ha negado, y desconocido completamente y de manera histórica su condición de ciudadanía, “Si yo fuera rey sólo permitiría la costura y los oficios que se hacen con la aguja a las mujeres y a los cojos precisados a ocuparse como ellas” (Rosseau;1712-213) Es por ello que esta situación tan elemental se desarrollara más adelante, es necesario sin embargo considerar las palabras expuestas en este texto como es el Contrato Social, como un parámetro para que Colombia y varios Estados delimitan las márgenes constitucionales liberales, dicha documentación histórico - política, con unas bases ideológicas que engranaron en gran parte de los planteamientos constitucionales Sin embargo, lo cierto es que antes de adentrarse en el debate de lo que implica el multiculturalismo en Estados como el colombiano, es necesario conocer algunos antecedentes de este para luego continuar con los interrogantes trazados al inicio de este título: 98 "Con el fin de la guerra fría en la década de los años ochenta, el fracaso del socialismo de Estado en la antigua Unión Soviética y la impotencia del Estado liberal para garantizar el principio de igual representación para todos, se ha incrementado el reclamo de reconocimiento de los grupos minoritarios, cuya identidad y formas de vida son desconocidas por la cultura dominante. La falta de reconocimiento se ha incrementado con la pretensión de homogenización que ha agenciado el Estado liberal bajo el ideal de la ciudadanía igualitaria, que desconoce la diversidad de intereses, las minorías." (Morales. 2010, pág. 47) Esto para señalar entonces que han sido fundamentales los trazos históricos como la Caída del muro de Berlín y con ello la arremetida histórica, cultural, económica y con todo esto y más la llamada “modernización”, que pretende garantizar “derechos” que solo pueden delegarse a quienes se encuentren en disposición de recibirlos sin más ni menos de lo ofrecido. Es decir, la modernización carga en sus hombros la delegación de derechos al acomodo de un capital sin que el receptor pueda entonces debatir los mismos, porque ya cuenta con el “derecho”, por ejemplo, de ser “reconocido”. "Con el fin de la guerra fría en la década de los años ochenta, el fracaso del socialismo de Estado en la antigua Unión Soviética y la impotencia del Estado liberal para garantizar el principio de igual representación para todos, se ha incrementado el reclamo de reconocimiento de los grupos minoritarios, cuya identidad y formas de vida son desconocidas por la cultura dominante. La falta de reconocimiento se ha incrementado con la pretensión de homogenización que ha agenciado el Estado liberal bajo el ideal de la ciudadanía igualitaria, que desconoce la diversidad de intereses, las minorías." (Morales, 2010, pág. 47) John Rex describe el multiculturalismo como una forma mejorada del estado del bienestar en la que «el reconocimiento de la diversidad cultural sirve para enriquecer y reforzar la democracia» (1995: 31). Así las cosas, las comunidades muchas veces van perdiendo el horizonte de sus reivindicaciones, porque el camino trazado no es el que inicialmente se propusieron si no la agenda que los estados les permiten desarrollar, sin embargo, a pesar de la lectura 99 pesimista que esto pueda tener existen comunidades que se resisten a esas imposiciones estatales. Esto sucede por tres razones fundamentales: porque los valores de cada cultura específica tienen un valor intrínseco y pueden enriquecer la sociedad; porque la organización social de las comunidades minoritarias les ofrece un apoyo emocional; y porque también les proporciona unos medios más efectivos para conseguir más recursos y defender sus derechos colectivos.” (Rodríguez: Pág. 73) Pero el problema, puede persistir en la naturaleza de estos derechos colectivos y en las concesiones específicas que el estado tiene que hacer hacia cada individuo y cada colectividad de su población heterogénea. Jayasuriya ha señalado que aquí se unen dos aspectos distintos: «Uno es la centralidad de las necesidades que se realiza a la hora de proporcionar el bienestar colectivo, y el otro es la compleja decisión de establecer los límites de armonización de los derechos”. Entonces ese reconocimiento que fue la “ganancia política” de los constituyentes indígenas en el marco de la asamblea constituyente de 1991, termina marcando a Colombia como un estado plurietnico y multicultural, pero si bien estas categorías permiten el “reconocimiento” de las comunidades diversas, ¿Quiénes la representan en el ESD colombiano? Algunas críticas que han surgido del multiculturalismo están relacionadas con la representación, …dejar de lado aspectos tales como la relaciones de poder; por aceptar como representantes de las minorías a personas situadas en clases y posiciones de poder muy distintas a las de la mayoría de esas comunidades; y por ser un instrumento divisorio que insisten las culturas específicas de quienes pertenecen a las minorías étnicas, en vez de destacar aquello que las une con otras personas con las que comparten las experiencias similares sobre racismo, la subordinación y la explotación económica. 100 Así, pues, dentro del multiculturalismo, cuanto más tradicional sea y más distanciada esté la voz de sus “representantes culturales” respecto a la cultura mayoritaria, más “autenticidad “se le atribuirá, según estas ideas. (Rodríguez, 2010; pág. 75) Finalmente podemos entonces afirmar que la idea del multiculturalismo adopto reivindicaciones sociales, abrazadas en un discurso de la modernidad, de los derechos, de la “igualdad”, afectando realmente principios esenciales para un reconocimiento real y efectivo, que vaya más allá del papel: El debate sobre el multiculturalismo se tambalea debido al hecho de qué los límites de la diferencia, al igual que los límites de los derechos sociales, están determinados por unos discursos hegemónicos específicos, que pueden ser universalistas, pero en absoluto universales (...) los discursos universalistas que no tienen en cuenta los distintos posicionamientos de las personas a las que refieren con frecuencia, encubren construcciones racistas -incluso, añadiría que sexistas, clasistas, que inducen a la discriminación por la edad, por las aptitudes físicas o mentales, etc. Las trampas de la globalización sobre las minorías –que, por supuesto nunca han sido minorías, pero que el lenguaje tiene una carga de poder que así lo han dejado en el imaginario- han sido puestas sobre la mesa y han logrado entonces poner la agenda de discusión sobre la reivindicación de los mismos pueblos, para lograr avanzar en la tarea de la gran Globalización. Como principal objetivo está el manejo de la tierra y de ahí en adelante un constante ejercicio inacabado llamado “colonización”, que como lo desarrollaremos más adelante este tienen un gran papel no solo en los territorios, si no en los tejidos comunitarias y los cuerpos de las mujeres. En América Latina existe otra orilla en la que los pueblos ancestrales han logrado un reconocimiento, una amplia representación y una redistribución de bienes que les permite no solo subsistir a la constante arremetida de la colonización y aun peor del genocidio, sino que además les permite existir en todas sus esferas. 101 El concepto de Estado plurinacional apareció por primera vez en Bolivia en la Tesis Política de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) de 1983 (Rivera, 1986, p.199). No implicaba la fragmentación del Estado, sino el reconocimiento de la existencia de distintas naciones indígenas y de autogobierno como condición para alcanzar la descolonización. Era un cambio radical en la forma como se había concebido la integración nacional, ya no como la asimilación del indio sino como el reconocimiento de su identidad y de la diversidad de la sociedad boliviana. Bajo esta demanda, los movimientos coincidían en reivindicar aspectos como el reconocimiento de sus formas tradicionales de gobierno, los derechos colectivos y las autonomías territoriales, entre otros. (Cruz, 2012, pág. 57) Así que existe una necesidad de reconocer que la forma en como está constituido el Estado Colombiano de facto niega y excluye de manera tajante a los que mal han llamado minoría –incluso refiriéndose a las mujeres-, en primer lugar el uso del lenguaje racializado, colonizador y excluyente es equivoco es una sociedad tan diversa como Colombia; pero además la ausencia del Estado en la problemática indígena y su constante ejercicio de resistir a una desaparición total de muchos pueblos debe ser replanteada desde la forma en cómo se encuentra organizado el mismo Estado. 2.5.2. Capitulo II: La Condición De Las Mujeres Indígenas En Colombia Pero hay estaban los colonos malditos colonos! sus botas manchadas de nuestra sangre mientras la historia remendada negaba nuestro canto Y hoy vengo desde el olvido, vengo andando lento, esquivando el viento frio vengo susurrándole al tiempo: por favor no me dejes, aún creo tener aliento…. 102 2.5.2.1. Aproximaciones al concepto de Mujer La conceptualización de lo que significa ser mujer en occidente e incluso en los pueblos aborígenes pareciera estar totalmente construida y edificada sobre unas categorías que muy pocas veces se cuestionan, coincidencia con lo que implica ser indígena, afrodescendiente, etc. En cuanto al lenguaje que se ha naturalizado para ser nombrados. Pues bien, para elaborar el análisis sobre las violencias vividas en los cuerpos y territorios de las mujeres y niñas, este capítulo pretende abordar conceptos relacionados con el sexo, el género y la sexualidad para luego en el próximo capítulo hablar de las violencias basadas en género, en especial las violencias contra las mujeres y niñas. Cuando hablamos de la categoría de sexo, nos referimos a un concepto natural, un concepto biológico que determina si se es femenino o masculino, sin embargo, cabe mencionar que existen excepciones a esta regla binaria, puesto que están también las personas que pueden nacer con ambos genitales o incluso sin ninguno de los dos o indefinido, pero no nos detendremos en estas situaciones, que, aunque son relevantes para esta investigación ocuparía un largo espacio en este texto. Ahora bien, cuando hablamos de genero nos estamos refiriendo en el sistema binario a las categorías de mujer y hombre son categorías de construcción social, cultural y política, que parten de una delegación de roles culturales. Es decir, a diferencia de la categoría de sexo que se imparte en el momento de que al feto se le puedan ver o determinar sus genitales, es un concepto incluso previo al nacimiento o al ser persona. Todos actuamos como nos dictan nuestras ideas, que siempre respóndeme una creación cultural y están histórica y especialmente situadas. (McDowell 1999; pág. 20) Aunque no dista que la construcción de género o mejor la imposición de roles se marque incluso antes del nacimiento: rosado, vestidos, muñecas, etc. para las bebes y azul, 103 carros, pantalones, etc. para los bebés. Así es que iniciamos una construcción social en la que delegamos unos roles históricos, que con el paso del tiempo en cada hombre y mujer se van asignando unas tareas que se hacen juego en la niñez y que luego pretenden ser sincronizadas en la vida adulta. Ejemplo de ello es la insistencia de delegar algunos juguetes para niños y otras para niñas (carros, juegos de construcción, herramientas para niños, mientras para las niñas se encuentra todo lo que puede haber en el hogar, muñecas, cocina, plancha, etc.), paradójicamente, la sociedad de doble moral se escandaliza con los embarazos a temprana edad, sin darse cuenta que la sociedad cuenta con un grado e responsabilidad desde la delegación de esas labores. No se nace mujer: una llega hacerlo. Ningún destino biológico, físico o económico define la figura que reviste en el seno de la sociedad la hembra humana. La civilización en conjunto es quien elabora ese producto (Beaviure, 1949, pág. 13) Lo cierto es que esas divisiones entre hombres y mujeres ha permitido que los cuerpos de las mujeres y niñas sean vistos como propiedad para la ejecución de cientos de violencias sobre las mismas, violencias físicas, psicológicas, económicas, políticas, sexuales, emocionales, entre otras. La condición de la mujer está constituida por el conjunto de relaciones de Producción, de reproducción y por todas las demás relaciones vitales en que están inmersos las mujeres independientemente de su voluntad y de su conciencia, y por las formas en que participan en ellas; por las instituciones políticas y jurídicas que las contienen y las norman; Y por las concepciones del mundo que las definen y las interpreta. Seguido por esta razón son categorías intercambiables condición de la mujer, condición histórica, condición social y cultural y condición genérica (es común en el uso de la condición sexual, pero el concepto sexual es cuando menos insuficiente) (Lagarde, 1990; Pág. 88) Ahora bien, encontramos un tercer concepto, a sexualidad, entendida como la forma de relacionarse con el otro, en el marco de un espacio –territorio, nación, país- en determinado tiempo, 104 La relación entre sexualidad y cultura ha sido enfocada ideológicamente como una relación entre lo inferior y lo superior, lo natural y lo civilizado, o como lo animal frente al progreso humano. ...Las mujeres se relacionan vitalmente en la desigualdad: requieren a los otros los hombres, los hijos, los parientes, la familia, la casa los compañeros, las amigas, las autoridades, la causa, el trabajo, las instituciones-, y los requieren para ser mujeres de acuerdo con el esquema dominante de feminidad. Esta dependencia vital de las mujeres con nosotros se caracteriza, además, por su sometimiento del poder masculino, a los hombres y a sus instituciones. (Lagarde 1990. pág. 89) vale la pena destacar que es inminentemente necesario no singularizar a las mujeres, no se puede hablar entonces de la mujer, como un principio de reconocimiento en la diferencia, Cada mujer se constituye y tiene como contenido, como identidad, esa síntesis de hechos sociales y culturales que confluyen en ella y sus minutos, y seccionales, pero, al mismo tiempo, por semejanza permiten identificarla con otras mujeres en su situación similar. Ambas categorías, la mujer y las mujeres, y los niveles de análisis que implican, constituyen, la historicidad de las mujeres (Lagarde 1990; pág. 91) De manera que la categoría de Mujeres, como lo hemos visto en este corto escrito se encuentra relacionada con una construcción social, cultural y política de ciertos Estados, no es lo mismo la construcción social que se tienen de una mujer de medio oriente a una mujer de África o Norte América, pero además no es lo mismo una mujer chocoana a una mujer boyacense, las construcciones sociales y los imaginarios colectivos las construyen y les delegan roles distintos, sin embargo lo cierto es que sea donde sea, las mujeres en el mundo tendrán una cosa en común, un patriarcado cargado en los hombres, porque aun cuando las cosmovisiones son distintas los escenarios asignados históricamente para ellas siempre será los de las esferas privadas: “Cada sexo tiene su gusto propio que los distingue de ambos. Los niños se inclinan por deportes ruidosos y movidos, mientras que las niñas se sienten atraídas hacia las cosas de adorno y apariencia”. 105 2.5.2.2. Las mujeres Indígenas en Colombia. Como se ha señalado anteriormente Colombia es un país diverso en términos culturales y étnicos, razón por la cual, se hace necesario cambiar el lenguaje, y no hablar en singular de la mujer en Colombia, sino de “Las Mujeres”, ya que no solo existe una sola construcción de las mujeres, si no multiplicidad de las mismas. Sin embargo, lo cierto es que en Colombia no existe una cifra concreta sobres los pueblos indígenas que habitan este territorio, a cuneta de ellos los graves problemas estructurales del País impiden tener certeza de estos datos, sin embrago las mismas organizaciones indígenas como la ONIC ha realizado sus censos: Las cifras que asume la ONIC es que la población total indígena es de 1,4 millones lo que corresponde al 3,46% de total de la población y de las cuales se calcula que el 49% son mujeres. Los pueblos indígenas habitan en un más del 73% en dos regiones del país: sur occidente (Cauca y Nariño) y norte (Cesar, Córdoba, Guajira y Sucre); esta situación justamente da cuenta de la fragilidad demográfica de pueblos que habitan especialmente las regiones de la Amazonía y Orinoquía colombiana, en donde se concentra la gran diversidad étnica, 56 pueblos indígenas diferentes. La gran mayoría, de las y los indígenas, vivimos en Resguardos, son 642, creados originalmente mediante la ley 89 de 1890. Los resguardos se configuran como territorios indígenas “protegidos” como propiedad colectiva y con jurisdicción política propia. Se ha advertido que de los 102 pueblos contactados en Colombia , 66 están en el riesgo de exterminio físico y cultural (es decir el 62,7% del total de los pueblos existentes): de estos 66 pueblos, 31 de ellos cuentan con menos de 500 personas, 18 tienen menos de 200 y 10 menos de 100; todos ellos sufren de manera desproporcionada los impactos del conflicto armado, la discriminación, la implantación de políticas económicas y el abandono institucional, factores que acentúan la situación de inminente extinción física y cultural. La misma Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 reconoce esta situación. Es importante mencionar que, si bien se ha documentado la situación colectiva de los pueblos en riesgo de desaparecer, no se han adelantado estudios que den cuenta de la situación particular que viven las mujeres en medio de esa realidad. (ONIC, 2013, pág. 7) 106 Ahora bien, atendiendo a la distribución demográfica, se vuelve otra vez a caer en el “margen de error” de los cientos de víctimas que tiene Colombia, victimas que en su mayoría son desplazadas de manera forzada de sus territorios, y que en muchos casos desconocen cualquier tipo de instancia para denunciar dichos hechos victimizantes, o que en muchos de los casos no cuentan con las condiciones o herramientas materiales para lograr evidenciar estas situaciones, tales como el uso de la lengua materna y las distintas formas de comunicación, las condiciones territoriales y las distancias con las entidades estatales para comunicar dichas situaciones, el trato discriminatorio que tienen las entidades administradoras de justicia y funcionarios públicos para con las mujeres y más en tratándose de pueblos étnicos, . Sin embargo, la dominación y subordinación de los pueblos indígenas sigue siendo una realidad, a la que la ciudadanía pretende evadir e ignorar, hasta tal punto de no reconocer los derechos de los pueblos indígenas, como ha sido por ejemplo el tema de tierras, el derecho a tener representación y voz propia en sus decisiones sin estar bajo el cobijo de un Estado que sigue estando construido en la mirada occidental y liberal. Pero pese a estas realidades hay quienes aún insisten en considerar y elaborar una apuesta por la redistribución, Representación y reconocimiento para las mujeres, que en el mejor de los casos puede insistirse para las mujeres indígenas, en palabras de Nancy Fraser: “[…] utilizar medidas asociadas con una dimensión de la justicia para remediar desigualdades asociadas con la otra, es decir, utilizar medidas distributivas para reparar el reconocimiento erróneo y medidas de reconocimiento para reparar la mala distribución. La reparación transversal explota la imbricación de estatus y clase social con el fin de mitigar ambas formas de subordinación al mismo tiempo” (Fraser, 2006, pág. 80). 107 En una interpretación ajustada para el caso de las mujeres indígenas en Colombia, se hace necesario que en el marco de una Justicia “necesaria”, se pueda dar inicio a una verdadera etapa real y efectiva de Reconocimiento hacia los pueblos indígenas y para este caso para las mujeres, que evidencie además la injusticia y la eminente importancia de redistribución de tierras –de las que en muchos, muchos casos se les obligo a abandonar, y de las cuales en muchas situaciones el estado Colombiano es responsable por acción u omisión de estas graves violaciones, como lo han sido los desplazamientos forzados y otras graves violaciones a los DDHH-, y con ello lograr una representación histórica pero ante todo ineludible de las comunidades aborígenes y las mujeres que hacen parte de la misma. Es necesario poner en relieve que la representación de estos grupos poblacionales debe poner en un escenario paritario a las mujeres; la paridad participativa como norma de justificación, siempre y cuando sea aplicada discursivamente por medio del procedimiento de debate democrático público y no: “monológicamente a modo de un proceso de decisión.” (Fraser, 2006 pág. 47). Ahora bien, como parte de los cientos de denuncias a las graves infracciones a los derechos humanos en países como Colombia ante la Corte Entera americana de derechos humanos, esta entidad de orden internacional ha hecho algunas recomendaciones para las situaciones que bien las mujeres indígenas, no solo en contextos de conflicto armado, si no en contextos de violencias en su condición de mujeres e indígenas: 1. ENFOQUE HOLÍSTICO: incorporar este enfoque en todas las leyes y políticas que afectan a las mujeres indígenas para abordar las formas múltiples e interconectadas de discriminación que ellas enfrentan. 2. PERSPECTIVA DE GÉNERO E INTERCULTURAL: adoptar esta perspectiva para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas. 108 3. ESPACIOS DE COORDINACIÓN: generar estos espacios entre los sistemas de justicia del Estado y de justicia indígena para aumentar la protección judicial de las mujeres indígenas. 4. PARTICIPACIÓN ACTIVA: crear espacios para la participación plena y activa de las mujeres indígenas en la formulación y ejecución de políticas y programas, a nivel local, regional y nacional. 5. CAPACITACIÓN: implementar nuevas formas de capacitación en competencias de género y culturales para funcionarios públicos. 6. ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL: reconocer los conceptos indígenas de comunidad, cultura y vida familiar y revisar políticas públicas, programas y leyes desde una perspectiva de género e intercultural. 7. PROMOVER LOS DESC: asegurar a las mujeres indígenas su pleno acceso a servicios básicos de salud y educación, alimentos y agua, y acceso a condiciones de trabajo digno, garantizando el uso de sus tierras ancestrales 8. PRODUCIR ESTADÍSTICAS: producir y actualizar estadísticas sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres indígenas, en todas las categorías, a fin de tener un panorama exacto que permita formular leyes, programas y políticas que erradiquen la violencia y discriminación. 9. PROTEGER DEFENSORAS: adoptar medidas diferenciadas para proteger la vida, la integridad personal y la seguridad de las mujeres indígenas defensoras de los derechos humanos, en vista la discriminación que sufren por su género y raza y las condiciones de inseguridad que caracterizan su labor de defensa. 10. PRINCIPIOS RECTORES: asegurar la aplicación de los principios rectores detallados en el informe al formular y aplicar políticas que afecten a las mujeres indígenas. (CIDH, 2017, pág. 14) Ahora bien, como se abordara en unos capítulos más adelante –Contexto del conflicto armado en Colombia- se hace necesario reconocer que por lo menos en el marco y con ocasión al conflicto armado en Colombia, no existe una clara y evidente necesidad de reconocer que las mujeres han sido el botín de guerra y que parte de los más atroces crímenes de lesa humanidad y de infracciones a los DDHH y al DIH recae sobre el cuerpo de las mujeres y niñas que habitan las zonas de disputa por parte de distintos grupos armados. 109 2.5.2.3. La mujer Indígena Wiwa en la Sierra Nevada de Santa Marta Como se señaló al inicio de esta investigación los asentamientos por parte del pueblo Wiwa en la Sierra Nevada de Santa Marta se dieron con posterioridad al asentamiento de los otros tres pueblos que la habitan –Kankuamos, Arahuacos y Koguis-, situación que podría dar a pensar que en esa migración pudo haberse modificados algunas prácticas en esta comunidad indígena. Los sujetos y sus “territorios” son producidos por cada época y por el discurso de cada forma de gobierno. Por lo tanto, los elementos constitutivos de la experiencia territorial no son fijos sino históricamente definidos. También se puede decir que esta forma contemporánea de territorialidad en red es un dispositivo a través del cual los sujetos era traídos a la pertenencia, reclutados y marcados. (Segato 2016- pág. 67) De acuerdo con la observación en la visita al pueblo Wiwa, tienen unas características muy particulares pues al igual que el resto de mujeres de pueblos habitantes de la SNSM, su traje es de color blanco, sin embargo, hay una diferencia en el traje de las mujeres que están casadas, pues su traje es cruzado, mientras quienes no lo están usan su traje enterizo. Usan collares de chaquira checa o canutillo rojo y un pañuelo de color rojo que usualmente llevan en la cabeza: El pañuelo rojo también fue dejado como símbolo de protección y como una forma de trasmitir nuestra identidad a través de algunas actividades tradicionales y culturales que se realizan dentro de nuestro territorio. “Hay un lugar que habla del cerro del pañuelo [sic] y en ese cerro solo las mujeres podían bailar con ese pañuelo” (docente Néstor Montero). “El pañuelo rojo que las mujeres se colocan en la cabeza es porque se debía utilizar en unos bailes como Remukuna y Dushambo. También hay un pájaro que se llama gañulu (papagayo). Es porque también se le canta a ese pájaro que tiene el pescuezo rojo. Cuando [las mujeres] cantan, también utilizan el pañuelo” (mamo Celso Bolaños). Finalmente, el pañuelo también servía como una forma de identificar a las niñas en su paso a la pubertad, puesto que las mujeres empiezan a usar el pañuelo una vez se desarrollan. Aun hoy, existen comunidades que nosotros mismos consideramos “más tradicionales” y donde actualmente las mujeres usan el pañuelo rojo. (Chismusquero, 2018, pág. 30) 110 Otra de las características importante y muy relevantes para describir a las mujeres wiwas es el tejido: …ya que en ellos se manifiesta y se construye el pensamiento y el conocimiento. A partir de los tejidos se refleja la cotidianidad en los Wiwa, se tejen buku (ollas de barro), mui (paredes de las viviendas o de los centros ceremoniales), wewena (abanico para soplar la hoguera en las viviendas), dzhina (cinturón para las mujeres), kazurru (sombrero), mujka (vestido original de pueblo Wiwa). (Diagnóstico y líneas de acción para las comunidades Wiwa, 2015). Así mismo, son de gran importancia las mochilas: el duadu y el suzu. Por un lado, la primera es elaborada con algodón puro y es utilizada para cargar las pertenencias de uso personal y por otro lado, la segunda se realiza con fibras de fique y tiene diversos diseños y figuras de colores. (Ministerio de Cultural- Pág. 9) En el ejercicio de observación y dialogo con las sagas y los Mamos se pudo evidenciar el respeto y si se quiere la sumisión que las mujeres tienen respecto a los hombres, quienes son los que van pactando el dialogo. Pero de manera critica la observación que se realizó se queda corta de manera que puede ser una apreciación inicialmente subjetiva Sin embargo, esto no niega el papel histórico que ellas tienen dentro de su comunidad, pues tal como lo señalaba en el dialogo el Mamo Ramón las mujeres son tan importantes para la comunidad, porque son vida y protección, tan así que son las encargadas de hilar el algodón de protección que el mamo amarrara a la muñeca de quienes le solicitan dicha protección. Las mujeres wiwa tenemos ciertas responsabilidades que vienen desde la Ley de Origen. En cumplimiento con nuestras responsabilidades como mujeres wiwa, es garantizar la estabilidad de nuestro mundo, un mundo que concebimos como una unidad, conformada por la unión entre lo femenino y lo masculino, pues las mujeres somos: tierra, luna y mar, mientras que los hombres son: sol y cerro (Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua TayronaInstituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, 2017, pág. 4) Algunas características que llamaron la atención están relacionadas con los usos y costumbres, por ejemplo, las mujeres no hacen uso del poporo: El poporo es un calabazo seco, endémico de la Sierra Nevada, en cuyo interior se guarda el polvo de conchas de mar que se mezcla con el ayu, la palabra arhuaca para la hoja de coca. Los hombres forman una bola de hojas de coca tostada y la introducen en su cachete para poco a poco ir sacando sus jugos. Utilizando un madero llamado sokʉnʉ, recogen 111 del interior del calabazo el polvo de conchas tinturado con una flor amarilla llamada moroche, y lo mezclan con las hojas en sus bocas. Luego sacan el madero y restriegan la combinación de saliva, hojas húmedas y conchas contra la parte superior del calabazo, pintándolo poco a poco de un color amarillo verdoso, que con el tiempo crece en volumen. Incesantes, frotan el madero contra el poporo hasta que nuevamente sacan más polvo y repiten una y otra vez todo el proceso. (wills, 2017) Y de acuerdo a la explicación que daba el ade o mamo wiwa, indicaba que el ayu o la hoja de coca también es mujer, y que en la comunidad en palabras muy occidentales no se reconoce otro tipo de relación si no la heterosexual. De manera que no está bien visto que las mujeres hagan uso de un instrumento femenino, pero además para el pueblo Wiwa esta práctica permite entrar en contacto con la madre naturaleza y permitirles tener un ejercicio más amplio de sabiduría, situaciones que las mujeres ya tienen de manera innata, por eso son las encargadas de gestar y dar vida en su propio cuerpo y las encargadas de recibir también la vida, parteras. Finalmente hay una característica de las mujeres Wiwa bastante lamentable y es también el lado violento a las que se han visto sometidas, la perdidas de muchos usos y costumbres ha sido parte de su diario vivir, y para esta circunstancia tendría dos razones iniciales, de un lado se encuentra todas las causas de violencia y vivencias sufridas en el marco del conflicto armado en el territorio y de otro lado la migración de grupos poblacionales no indígenas que se han asentado en la SNSM que de una u otra forma han permeado las costumbres de la comunidad. Todo lo anterior se ve reflejado en el vestido, la perdida de la lengua materna - Damana-, la creencia en otros rituales religiosos como son los testigos de jehová, etc. 112 … En el estado preguntaba técnicas pastorales y vio políticas para producir sujetos dóciles. En la presente transición, las organizaciones que son las propias de las redes poblacionales tienda cargo políticas de subjetividad estación. El aparato de Estado en su territorio es interceptado por esta nueva realidad es jurisdiccionales yo como dije, empresarial-corporativas, político guion identidades, religiosas, bélico-mafiosas guion que secuestran para así una influencia importante en la toma decisiones y en el acceso a recursos (Segato, 2016, pág. 68) Entonces surgiría una pregunta ¿son las mujeres Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, las mismas mujeres que iniciaron poblando este territorio, aún mantienen sus usos y costumbres como se señalaba inicialmente en la constitución de este pueblo dentro de este territorio? Y nos encontramos de nuevo con la necesidad de comprender que no todas las comunidades ni las personas ni los sujetos ni los pueblos, Permanecen intactos e inmóviles. Sin embargo, estos cambios, como los que viven los habitantes de territorios que se encuentran en el mar con ocasión del conflicto armado suelen tener cambios abruptos dentro de sus comunidades. Hay un formateo étnico religioso, siempre eminentemente Identitario de la Red de afiliación política, pero la disputa por el dominio territorial y la globalización del capital y el mercado unifican todas las disputas. Por eso las personas son obligadas y presionadas a llenarse en torno a signos que marcan estas jurisdicciones, a riesgo de qué, de no hacerlo, no pueden ni expresar sus intereses ni encontrar medios para alcanzarlos (Segato, 2016, pág. 71) Finalmente es necesario y pertinente señalar que en la observación en territorio las mujeres jóvenes y niñas maneja las dos lenguas –materna y castellano- incluso hay quienes manejan otras lenguas de otros pueblos que habitan la SNSM como es la lengua arahuaca, pero el caso de las sabedoras o mujeres Sagas, lideresas de la comunidad, su única lengua es la materna –la Damana- y la comunicación en muy compleja con el castellano, porque incluso pareciera que hay palabras que en su lengua son difíciles de traducir al castellano. 113 El río Ranchería con cuerpo de Mujer. Lo cierto es que las mujeres Wiwas tienen unas características al igual que en otros pueblos aborígenes, son sujetas sagradas de la comunidad, en este caso las mujeres son consideradas agua, de manera que tanto para hombres como para mujeres la relación con la naturaleza tiene fuertes implicaciones en los cuerpos de ellas. En una conversación sostenida con un Mamo o Ade –sabedor o autoridad indígena del pueblo Wiwa- señalo que, al ser las mujeres reconocidas como agua, las implicaciones que se tienen por lo menos con el Rio Ranchería en la SNSM se ven reflejadas en los cuerpos de las mujeres.  Ilustración tomada de: Ruama shama: desde el corazón y el pensamiento del pueblo wiwa En este dialogo con el Ade, caracterizo el Rio Ranchería con un cuerpo de mujer para la cosmovisión de los pueblos de la SNSM y justo en donde se lleva a cabo la represa del 114 mismo, se encuentra lo que ellos han definido –para nosotros de manera simbólica, para ellos de manera espiritual- las vulvas u ovarios femeninos, es decir el centro reproductor de la “Pachamama” –madre naturaleza- desde donde nacen o siguen el curso varios ríos. La Represa El Cercado y Distrito de riego del Rio Ranchería es un proyecto estratégico multipropósito que pretende abastecer los acueductos de 9 municipios en La Guajira y los sistemas de riego en los distritos de Ranchería y San Juan del Cesar; además de generar energía eléctrica. Tiene tres fases: la construcción de la represa misma; las obras dentro del área de los distritos de riego Ranchería y San Juan del Cesar y la ampliación de la planta de tratamiento de agua de Metesusto. En 2005 se otorgó la licencia ambiental al Incoder para realizar dicha obra y los trabajos comenzaron en manos de la Unión Temporal Guajira, que desde hacía más de cuatro años venía haciendo el prediseño. Pero la comunidad Wiwa, así como organizaciones de derechos humanos y académicos consideraron que se había desconocido la autoridad indígena sobre la administración de los territorios tradicionales, puesto que allí se encuentran varios sitios sagrados, lugares de pagamento y ritos ceremoniales de los pueblos Wiwa, Kankuamo, Arhuaco y Kogui; cuidadores ancestrales de la Sierra Nevada de Santa Marta. (Cinep-2012; pág. 32) Pero esta situación, como es de amplio conocimiento, se ha visto además reflejada en las condiciones de vulneración hacia los habitantes principalmente del departamento de la Guajira –recordando entonces que la SNSM se encuentra compuesta por tres departamentos del territorio colombiano como son Magdalena, Guajira y Cesar- en donde la pobreza, la desigualdad, el hambre y las paupérrimas condiciones que viven los y las habitantes son el diario vivir. El otorgamiento de la licencia ambiental para construir la obra coincidió con la priorización de este proyecto en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-20103, según el cual la represa permitiría “no solo desarrollar la política agropecuaria del Gobierno, sino contribuir a mejorar las condiciones de vida de una zona considerada deprimida pero con un alto potencial productivo” (DNP, 2005:4). La apuesta por parte del Gobierno se reforzó a través del Conpes 3362 del 2005 con el cual la Nación asumió el compromiso de garantizar la total financiación de las obras de la Fase I, calculadas desde el 2001 en 177.100 millones de pesos. Costo que, a diciembre de 2010, ascendió a 655.000 millones de pesos (Contraloría, 2011). 115  Mapa de la cuenca del río Ranchería. Por: Edinson Vidal Daza. Ilustración tomada de: Ruama Shama desde el corazon y el pensamiento del pueblo wiwa Con mayor énfasis en el tema de agrocombustibles y minería, el actual Gobierno Nacional ha planteado como uno de sus objetivos el impulso de “macroproyectos estratégicos” (DNP, 2010:47) como la Fase II del Distrito de Riego de Ranchería (redes de distribución principales, secundarias y prediales y el empalme con los acueductos). Esto permitiría la inserción del departamento en la economía internacional, proyectando a La Guajira como “un centro minero industrial, agropecuario, empresarial, turístico y comercial del Caribe colombiano, competitivo y posicionado internacionalmente” (Gobernación de La Guajira, 2008:21). Sin embargo, además de la vulneración de los derechos territoriales y la autonomía de los pueblos indígenas de la Sierra, hasta la fecha, la construcción y posterior llenado de la represa no han contribuido para que La Guajira deje de ser uno de los 116 departamentos con mayores índices de pobreza, necesidades básicas insatisfechas y de analfabetismo, así como de menor eficiencia en el gasto público (DNP, 2010:38). De acuerdo con Teodolinda Vega, coordinadora general de la Institución Prestadora de Servicios de Salud IPSI Dusakawi, desde 2007 se han reportado 9 casos de leishmaniasis, y solo en 2011, 15 de dengue, de los cuales 3 fueron mortales. Adicionalmente, habitantes de las poblaciones de Caracolí, Piñoncito y otras comunidades aledañas se vieron obligados a abandonar sus territorios, su forma de vida y su manera de sustento ante la inundación de los predios que ocuparon durante años. (Cinep-2012; pág. 33) Todo lo anterior para señalar que a causa de estas situaciones ambientales e incluso de infracciones a los derechos fundamentales de quienes habitan estos territorios afectados, se han visto reflejadas en los cuerpos de las mujeres, de acuerdo con el dialogo con el Ade de los Wiwas señalo que fue a partir de la constitución de este mega proyecto que la condición de las mujeres Wiwa cambio y se deterioró. Mientras las mujeres gestaban y parían en los territorios con ayuda de las parteras de la misma comunidad, se han visto obligadas a asistir a centros médicos fuera de los territorios, viéndose no solo afectada sus condiciones comunicativas, económicas y además y de manera grave, culturales –usos y costumbres-. Y en el peor de los casos el Ade manifestó que se había llegado a escenarios bastante dolorosos para la comunidad, situaciones que con anterioridad no se veía y que había venido marcando la comunidad como tal, y eran los contantes abortos que sufrían las mujeres a causa del daño que se estaba causando en el rio. Pero bien tal como lo señala el Cinep, estas realidades no solo constan en una situación de cosmovisión de los pueblos que habitan estos territorios afectados, si no a unas situaciones materiales: las represas “no generan energía limpia, agudizan el calentamiento global, son nocivas para la sociedad y el ambiente (Cinep-2012; pág. 33) Lo anterior es una característica muy significativa para este pueblo, ya que como lo señalaba el Ade, las mujeres son sagradas en el pueblo, no solo por un tema de reproducción 117 si no por la relación simbólica que las mismas tienen con la Madre naturaleza, por la cosmovisión Binaria y “necesaria” para ellos –sol y luna, tierra y agua, mujer y hombre, etc.- y es traída a este contexto porque de allí hay una delegación de roles histórica que incluso podría indagarse sobre si estas generan violencias en las mujeres o si tal vez estas mismas costumbres han hechos que las mujeres guarden secretos de situaciones violentas y muy dolorosas que vivieron en el marco y con ocasión al conflicto armado. Pues en el dialogo con una mujer del pueblo kankuamo que tuvo la oportunidad de elaborar talleres de derechos Humanos señalaba que una de las dificultades para acceder a un escenario de justicia con las violencias sufridas en los cuerpos de las mujeres –violencias sexuales- se encontraba relacionada con los miedos que sentían las mujeres no frente a los actores armados y las posibles represarías que estos pudiera darles, si no el temor a ser señaladas, marginadas y hasta expulsadas de sus comunidades. Finalmente vale la pena destacar la importancia de traer a colación la relación directa que l conflicto armado ha tenido con los grandes mega proyectos, como es el caso de la represa del Rio Ranchería, pues sin perder de vista este mismo tuvo inicio en el año 2002, justo cuando se presentaron fuertes ataque de violencia contra los guardianes de la Sierra, los y las indígenas: • La represa se planea y se construye en los momentos en que aumenta la confrontación entre actores armados y se disparan las persecuciones, masacres, homicidios selectivos y desplazamientos masivos de la población civil. • En el año 2002 se consolida el Frente Contra Insurgencia Wayuu del Bloque Norte, responsable de diferentes ataques contra la población Wiwa: masacre del Limón (septiembre de 2002), Potrerito (diciembre de 2002), La Laguna (Abril de 2003) y Marocazo (Mayo de 2003), ataques realizados mediante bombardeos indiscriminados por parte del Ejército y diversas incursiones de las Autodefensas (Comisión de observación de la crisis humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta, 2003). • Según informes publicados por CINEP en el 2002, los paramilitares atravesaron los primeros retenes en la misma zona donde después se construyeron los muros que 118 dividieron el río Ranchería. “Los ataques paramilitares llevaron al desplazamiento de 1.500 personas, entre las que se encontraban familias indígenas y campesinas”, dice el informe. Ese traslape de la zona de la represa con la de expansión militar del bloque Norte de la AUC ha sido denunciado en distintas ocasiones por el CTC. (Baquero & Cuevas, 2015) (Ruama Shama desde el corazón y el pensamiento del pueblo Wiwa, 2017, pág. 56) 2.5.2. Capitulo III: Las Violencias De Géneros Ahí está, ahí está ella, tan oscura pero a la vez tan clara y vacía bamboleándose como si nada como si amargo ayer no le significara ni el más sentido pésame de sed Mientras a la madre tierra aun le canto y le ruego que permita a la selva espesa de tus tierras abrir los caminos para recoger su recuerdo y guardar de nuevo nuestro largo aliento La violencia de género, está relacionada con los roles -que anteriormente se señalaron - delegados a hombres y mujeres, quienes, por su misma condición histórica, se han visto gravemente afectados, pero de manera diferenciada. Estas situaciones de violencia son evidentes en su condición de género con bastante fuerza y claridad en el marco de la guerra o de un conflicto armado. Los cuerpos son utilizados como un botín de guerra, donde la misma se inscribe, atacando no solo el territorio corporal, sino que, además aplastando, eliminando, negando, dominando y manipulando la identidad cultural, sexual, política, etc. de las víctimas directas e indirectas. Pero para comprender mejor esta conceptualización de las violencias de género y sus tipos, es necesario entonces indicar por el concepto de violencia en el sentido más simple de la palabra -para evidenciar las prácticas realmente violentas- para luego pasar a comprender en qué consisten 119 las violencias de género, como se ven en el marco de un conflicto armado y cuáles son las clases de violencia que se trabajaron en este escrito. 2.5.3.1. ¿Qué es Violencia? Al ser este escrito una investigación de corte socio - jurídico, el interés que prima del concepto de Violencia estará encaminado hacia la sociología –sin embargo, vale la pena aclarar que en este caso son múltiples las definiciones, por tanto, se procurará tomar las más cercanas a las ideas que posteriormente se va desarrollar más adelante- incluyendo las definiciones que puedan surtir del derecho colombiano. Dentro de las múltiples definiciones que se puede encontrar sobre la violencia, se podría iniciar diciendo de manera general, que la violencia responde a un confrontación entre dos o más partes que encuentran sus intereses en conflicto y/o contradicción –sin que necesariamente ambas partes estén de acuerdo en ello -, ahora bien, como este escrito pretende mirar la violencia entre personas y/o sujetos, se iniciará por extraer lo que corresponde de la definición de “violento” en la Real Academia española-RAE: Que actúa con ímpetu y fuerza y se deja llevar por la ira, que implica una fuerza e intensidad extraordinarias, que implica el uso de la fuerza, física o moral, que está fuera de su natural estado, situación o modo. Así las cosas, se podría afirmar que, de acuerdo a la definición de la Real Academia Española, la palabra violencia tiene múltiples interpretaciones que no distan entre sí, pero que caracterizan de manera general como la violencia puede darse: por medios físicos, emocionales, de fuerza, de estados de alteración, etc. 120 Ahora bien, la violencia se expresa entonces de acuerdo al campo en el que se desarrolla, no siempre la violencia es directa, pues los medios mediante los cuales la misma se ejerce son tan diversos que muchas veces tiende a mostrarse como algo natural, normal o cotidiano, muestra de ello es lo que se encuentra en el mundo laboral, en donde se considera qué hay una delegación de tareas y/o labores que el empleado debe desempeñar ya que es su obligación sin importar muchas veces las condiciones en el que se ve la realidad del mismo, en palabras de Carlos Marx “No basta con que las condiciones de trabajo cristalicen en uno de los polos como capital y en el polo contrario como hombres que no tienen nada que vender más que su fuerza de trabajo. No basta tampoco con obligar a estos a venderse voluntariamente. En el transcurso de la producción capitalista, se va formando una clase obrera que, a fuerza de educación, de tradición, de costumbre, se somete a las exigencias de este régimen de producción como a las más lógicas leyes naturales. La organización del proceso capitalista de producción ya desarrollado vence todas las resistencias; la existencia constante de una superpoblación relativa mantiene la ley de la oferta y la demanda de trabajo a tono con las necesidades de explotación del capital, y la presión sorda de las condiciones económicas sella el poder de mando del capitalista sobre el obrero. Todavía se emplea, de vez en cuando, la violencia directa, extraeconómica; pero sólo en casos excepcionales” (Marx, 1971, Vol. I: 608-609). De manera que cuando Marx plantea esa relación creada en el sistema capitalista - empleado vrs Patrón- se refiere también a una relación de dominación del dueño de los medios de producción hacia el asalariado, aprovechándose de sus condiciones de necesidad y señala esta relación como violenta -sin que necesariamente se manifieste por medio de un enfrentamiento físico directo- por medio de la explotación laboral que existe hacia el asalariado en donde las condiciones de vulnerabilidad del asalariado le permiten al capitalista crear ese escenario de violencia. sin embargo, tal como él mismo lo señala en este texto, son vistas como “Leyes Naturales” hay una alienación y si se quiere una falsa negación a la existencia de estas situaciones de violencia, es decir se considera socialmente, que así son las 121 relaciones patronales y se elimina toda posibilidad de modificar entonces este sistema de explotación. Ha transcurrido bastante tiempo desde la escritura del Capital, sin embargo la vigencia del mismo es evidente en un sistema capitalista, donde los hombres y mujeres en el mundo laboral no son tratados con humanidad, y el ejercicio de violencia y aprovechamiento de sus necesidades cada vez se cristaliza más, las condiciones laborales, el maltrato de quienes emplean y el silencio de quienes se asumen por necesidad en las labores, son simplemente algunas situaciones de violencia que cuestan aún reconocer en el mundo laboral. Sin duda alguna el concepto de Violencia, debe mirarse en el escario propio en donde está se da, para Joan Galtung ‘la violencia’ está presente cuando los seres humanos se ven influidos de tal manera que sus realizaciones efectivas, somáticas y mentales, están por debajo de sus realizaciones potenciales” (Galtung 1995, pág. 314), además el profesor Galtung considera que la violencia tiene tres dimensiones: - La violencia directa es la violencia manifiesta, más evidente. Su manifestación puede ser por lo general física, verbal o psicológica. - La violencia estructural es la violencia intrínseca a los sistemas sociales, políticos y económicos, mismos que gobiernan las sociedades, los estados y el mundo. Su relación con la violencia directa es proporcional. - La violencia cultural abarca aquellos aspectos de la cultura, en el ámbito simbólico de nuestra experiencia (materializado en la religión e ideología, lengua y arte, ciencias empíricas y ciencias formales —lógica, matemáticas—, símbolos: cruces, medallas, medias lunas, banderas, himnos, desfiles militares, etc.), que puede utilizarse para justificar o legitimar la violencia directa o estructural. (Galtung, 2003.) Situación que no dista de una de las definiciones de la RAE, pues la acción violenta no es considerada un estado “normal” de una persona o un grupo social, se entiende entonces, aunque es un escenario de alteración emocional, mediante el cual se llevan acciones fueran de lo natural. 122 Desde luego para la Organización Mundial de la Salud - OMS, la Violencia es: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. De manera que hasta el momento podemos entonces decir que la violencia no solo está relacionada con el contacto físico contra una persona o grupo social, sino que además tiene que ver con las secuelas psicológicas, emocionales, psíquicas, etc. que las mismas pretenden instalarse en el receptor de las acciones violentas. En todo caso, podemos concluir que la violencia son una serie de acciones que alteran la normalidad de una persona o grupo social, las cuales tienen como pretensiones causar un daño físico, psicológico, emocional, simbólico, cultural, etc., cambiando las relaciones sociales que se tenían antes de las acciones. Pero además se podría agregar que estas acciones violentas tienen especialidad y temporalidad, y que las mismas deben ser leídas en el contexto que corresponde, pues nunca será lo mismo las acciones que se usan para modificar por ejemplo las prácticas culturales de un grupo social mediante el ejercicio de la violencia, en el Amazonas que en la Guajira, pues aun cuando se trata de personas, las condiciones de construcción social son muy distintas al igual que las secuelas que estas puedan dejar. Así como no será lo mismo la vivencia de una acción violenta hacia una mujer que es indígena, negra, pobre, diversa sexualmente, etc., hacia una mujer blanca, de clase alta y heteronormativa. 123 2.5.3.2. Definición de Violencias de Géneros Las Violencias de género, se encuentran entonces netamente relacionadas con la condición de construcción social como mujeres, hombres y/o sujetos binarios, etc. Pues bien, históricamente han existido unas marcadas diferencias inicialmente entre hombres y mujeres, que han generado grandes brechas de desigualdad, afectando uno de los dos géneros. Existen unos espacios, que hacerles, objetos, acciones, oficios, etc., que históricamente se le han delegado a hombres y mujeres en cada cultura, aun cuando no distan mucho. Por una visión de cuidado y protección a las mujeres siempre se les ha delegado todas las funciones del hogar, desde que se es persona se le delegan infinidad de variables, el color rosa, los juguetes de cocina y de oficios varios, las muñecas -que cumplen un papel importante de mamá- la delicadeza, el horario restringido entre otras como la obediencia; al igual ocurre con los hombres, la rudeza, las juguetes que impliquen desastrosas, el azul, la prohibición de llorar o expresar sentimientos y emociones, y ele constante ejercicio de poder y liderazgo, de acuerdo con la profesora Segato Esta estructura, a la que denominamos «relaciones de género», es, por sí misma, violentogénica y potencialmente genocida por el hecho de que la posición masculina solo puede ser alcanzada —adquirida en cuanto estatus— y reproducirse como tal ejerciendo una o más dimensiones de un paquete de potencias, es decir, de formas de dominio entrelazadas: sexual, bélica, intelectual, política, económica y moral. Esto hace que la masculinidad como atributo deba ser comprobada y reafirmada cíclicamente y que, para garantizar este fin cuando el imperativo de reconfirmación de la posición de dominio se encuentre amenazado por una conducta que pueda perjudicarlo, se suspenda la emocionalidad individual y el afecto particular que pueda existir en una relación yo- tú personal entre un hombre y una mujer que mantengan un vínculo «amoroso». (Segato, 2016, p.142) Resulta lógico que cada una de las anteriores acciones tiene un espacio en donde las mismas se ejecutan, la esfera pública y la esfera privada, en donde los hombres han podido 124 ser para ellos mismos y las mujeres han cumplido el papel delegado, el espacio público: la calle, las instituciones, y la política siempre han estado ejecutadas por las masculinidades, si, ese espacio donde se define y se dirige el rumbo social, ha estado históricamente determinado por hombres, sin que a las mujeres desde el inicio se les cuestionara o se les permitiera opinar sobre el mismo, generando una constante sensación de inseguridad por la nula participación de las mismas. Qué las mujeres tengan vivencias y experiencias de seguridad diferente a las de los hombres está relacionado con jerarquías de género y desigualdad de poder existentes en las sociedades. Para las mujeres, dichas jerarquías han implicado que sea grave su situación y seguridad, y que se les ubica una posición de inferioridad, cuyas consecuencias expresan entre otras en un desarrollo limitado de su capacidad de articulación, acción y reacción sobre aspectos de su seguridad, en comparación con los hombres. (Gutiérrez, 2015, pág. 29) Así que al estar limitado su accionar en el espacio público, ha permitido que el sistema estructural masculino domine todo lo que puede suceder en esta esfera. Sin que se altere los que históricamente se ha construido, en palabras de Aristóteles, el macho está mejor dotado que la hembra para el mando, salvo casos antinaturales (Pol 1259b3-5) refiriéndose entonces a labores históricas que el cómo pensador al igual que Rosseau, consideraban eran tareas eminentemente femeninas incluso hasta el día de hoy hay quienes afirman que el ejercicio de educar en el hogar solo le corresponden a “quienes biológicamente están preparados para ello” como si fuera una tarea con la que se nace y no una construcción socialmente impuesta desde que se es persona. Así que las violencias basadas en género inicialmente están relacionadas con las funciones, labores, actuaciones, etc., que se han delegado a hombres y mujeres. Los cuerpos siendo territorios sufren de manera distinta estas violencias, y en el marco y con ocasión al conflicto armado, estas se materializan de manera desproporcionada. 125 El territorio, en otras palabras, está dado por los cuerpos. Como nunca antes, por esta soltura de redes con relación a la jurisdicción territorial estatal-nacional, con sus rituales, códigos e insignias, la jurisdicción es el propio cuerpo, sobre el cuerpo y en el cuerpo, que debe ahora ser el bastidor en que se exhiben las marcas de la pertenencia (Segato, 2016, pág. 67) Lo que sucede o se inscribe en los cuerpos de las mujeres en el marco de la guerra pretende dejar un mensaje. los cuerpos especialmente de las mujeres violentadas se exhiben para comunicar, el cuerpo se convierte en un territorio que dice, incluso aun cuando los códigos que se marcan en las mismas jurisdicciones como lo enuncia la profesora Rita, no son suficientemente claros, pero trasmiten un mensaje. Las violencias de género no pertenecen o están relacionadas con un sentimiento individual, sino que hacen parte de una construcción social. Determinar ciertas labores para hombres y otras para mujeres, ha marcado una forma de violencia para ambos géneros, y en el marco y con ocasión al conflicto armado estas violencias han permitidos instalar unos códigos de guerra en los cuerpos de las mujeres. Tal como se evidencia en las cifras que aporta la ruta pacífica de las mujeres, en algunos territorios donde el conflicto armado ha sido bastante fuerte. Tal como se evidencia en las cifras que aporta la ruta pacífica de las mujeres, en algunos territorios donde el conflicto armado ha sido bastante fuerte. El uso del terror y las formas de represión extrema de violencia que se pusiera en práctica fueron parte de un proceso dinámico complejo, dirigido a esa estructura de la persona y su entramado de relaciones sociales e interpersonales, que hizo crisis, según los casos de un individuo, en una familia o en la sociedad entera. En este sentido, para dar cuenta del daño psicosocial del término de que parte de los conceptos de Bruno Bettelheim integral a dimensión política y social: es un proceso en la vida de los sujetos de una sociedad que se caracteriza por su intensidad, por incapacidad de los sujetos y la sociedad de responder adecuadamente este proceso, por las perturbaciones y sus efectos patógenos que provoca en la organización psíquica y social. (Gutiérrez pág.229) Por estas razones se insiste vehementemente en la necesidad de reconocer que el cuerpo de las mujeres ha sido un botín de guerra en el marco del conflicto armado, pues en 126 sus cuerpos se inscribió, se destejió, y se rompió con muchas construcciones sociales en determinadas comunidades. Las violencias de género entonces no están instaladas de manera aislada, tampoco son nuevas y menos han sufrido mutaciones. Las violencias de género han sido prácticas históricas, que han atentado principalmente los cuerpos de las mujeres, por el estado de inferioridad al que social y culturalmente se les ha querido someter. Pero estas violencias como anteriormente se señaló no solo pretenden agredir a la víctima directa, sino que además pretende emitir un mensaje social. El daño a nivel individual y social no pueden pensarse por separado, se contienen mutuamente, su interrelación es fundamental, sobre todo cuando se habla de un daño que es planificado y ejercido por el propio Estado en donde entran todas las dimensiones del ser humano: los proyectos, los efectos, el cuerpo y las relaciones sociales, pensamientos, sentimientos, expectativas y el proyecto de vida. (Gutiérrez, 2015, pág. 230) Estas distintas violencias pretenden resquebrajar además las construcciones sociales, comunitarias, familiares, etc.; muchas de las víctimas de estas mismas han cargado en lastre de callar, silenciarse e intentar borrar la marca que ha dejado el conflicto no sólo en sus cuerpos sino en su memoria. Como más adelante intentará este escrito desentrañar, las violencias sexuales, han sido las principales violencias por las que las mujeres han cargado una culpa que no les pertenece, porque así se construye la guerra en los cuerpos de las mujeres, entregándoles toda la responsabilidad de todo el accionar que sufrieron sus cuerpos. La ropa, el cabello, sus formas de ser, y otras excusas que el sistema sigue reproduciendo para endilgar la culpa a la víctima y continuar con las grandes cifras de impunidad en el amplio sentido de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición- VJRGNR. 127 Finalmente, vale la pena destacar la definición de Violencia contra las mujeres dada por la Corte constitucional de Colombia en la sentencia T-967/14, mediante una Acción de tutela promovida por Diana Eugenia Roa Vargas, contra el Juzgado 4° de Familia de Bogotá: La violencia contra la mujer es un fenómeno que suele estar relacionado con diversas causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas, que opera en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad humana, y que afecta los derechos de un número gravemente significativo de seres humanos. Así, se ha identificado que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conduce a perpetuar la discriminación contra ésta y a obstaculizar su pleno desarrollo. Nuevamente se destacan palabras elementales, para definir la violencia de genero particularmente que sufren las mujeres, entre las que se destacan: históricamente, poder masculino, desigualdad, discriminación ydignidad.se continuara entonces con los distintos tipos de violencia que le son relevantes a esta investigación, sin decir que el resto no lo sean, solo que por eficacia de este trabajo nos e tendrán en cuenta. Finalmente es importante resaltar el concepto que contiene la Ley 1257 de la Eliminación de todas las Violencias contra las mujeres, respecto a las violencias que las mismas sufren: Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer. 2.5.3.3. Clases de Violencias de Géneros. Como se señaló al inicio de este capítulo, las violencias tienes distintas formas de representarse a modo individual y/o colectivo, físico, emocional y psicológico, y se dan en el ámbito público y/o privado. Pero además estas violencias recaen también en los sistemas económicos, políticos, culturales, sociales, religiosos, etc. 128 Pues bien, atendiendo a la situación de violencia que han tenido que vivir las Mujeres indígenas wiwas de la Sierra Nevada de Santa Marta, este escrito pretende elaborar una breve definición sobre las siguientes formas de violencia basadas en género: la violencia física, psicológica, y sexual en el marco y con ocasión al conflicto armado en Colombia. Violencia Física Las violencias físicas, están relacionadas con la corporalidad de las personas, y pretenden causar un daño en su cuerpo, mediante golpes con o sin el empleo de instrumentos, castigos físicos, entre los que se encuentran trabajos forzosos “obligaban a las mujeres a quienes les gustaban las fiestas a exponerse en ropa interior mientras barrían el espacio público” (Periódico El tiempo noviembre 06 de 2017), daños en el cuerpo como quemaduras o cortes, colgamientos y las posiciones extremas, entre otras acciones que incluso causan la muerte. Sin embargo, se reitera que estas acciones tienen una fuerte relación con el cuerpo de las mujeres y con los que históricamente implica ser mujer, en el caso de causar la muerte la Profesora Rita Segato indica que: Es el asesinato de una mujer genérica, de un tipo de mujer, sólo por ser mujer y por pertenecer a este tipo, de la misma forma que el genocidio es una agresión genérica y letal a todos aquellos que pertenecen al mismo grupo étnico, racial, lingüístico, religioso, o ideológico. Ambos crímenes se dirigen a una categoría, no sujeto específico. Precisamente, este sujeto es despenalizado como sujeto porque se hace predominar en el en la categoría a la cual pertenece sobre sus rasgos individuales biográficos o de personalidad. (Segato, 2016, pág. 47) De manera que por ejemplo en el ejercicio de cortar partes del cuerpo que de una u otra forma da identidad es una manera de agredir en su condición de género, por ejemplo, el cabello. Aun cuando pareciera común en ambos géneros, tiene un fuerte mensaje en las mujeres y no en todas tendrían la misma comisión. Podría entonces estas actuaciones incluso compararse con los inicios de la colonización española hacia los pueblos aborígenes de 129 América Latina, en donde los cuerpos se “corregían” de distintas formas, por ejemplo, el cortar la lengua físicamente, no solo para impedir la comunicación entre los indígenas sino además para imponer el castellano como la única lengua que debían tener, otras formas fue el corte de cabello, el cambio de trajes o vestimentas, etc. Así que las Violencias físicas pretende modificar, cambiar, eliminar lo que es perceptible a los sentidos de las personas para violentar los territorios corporales e inscribir la guerra en los mismos. Violencia Simbólica y psicológica Se entiende por violencia simbólica y psicológica aquella violencia que daña y desestructura la forma de sentir de individuos o comunidades enteras, pero además se entiende por violencia psicológica a esa violencia que históricamente se ha negado, como lo señala haría la profesora Rita Segato una violencia disimulada y sutil, una violencia que se niega constantemente; pero que su intención es la de instalarse en la víctima para obligarla a callar. Cuanto más disimulada y sutil sea la violencia, mayor será su eficiencia para mantener despierta y clara la memoria de la regla impuesta y, al mismo tiempo, podrá preservar en el olvido el carácter arbitrario y poco elegante de la violencia. Ahora, así como los placeres propios del mundo que ella negó. (Segato 2010, pág. 105) Así que las violencias inicialmente psicológicas son las que causan un daño emocional en una persona o grupo social, en la víctima directa o en las víctimas indirectas, logrando imponer miedos, angustias, inseguridades. Se podría decir que deja instalado en las personas un sentimiento que modifica su normalidad como sujeto (a). 130 Sumado a ello la violencia simbólica entonces como se señaló en la violencia física - que van de la mano, donde hay cualquier tipo de violencia se instala normalmente la violencia emocional, psicológica y/o simbólica- pretende instalar unos patrones de dominación, unos códigos que alteran lo que ya estaba establecido, volvemos al ejemplo de las comunidades indígenas y su dialecto, con lo que implica el corte de la lengua, allí hay un patrón no solo de dominación si no de carga simbólica. Igual ocurre con la eliminación de sitios sagrados para los pueblos aborígenes y la instalación de otras religiones y/o culturas en los mismos espacios. Sin dominio de la vida en cuanto vida, la dominación no puede completarse. Es por esto que una guerra que resulte en exterminio no constituye victoria, porque solamente el poder de colonización permite la exhibición del poder de muerte ante los destinados a permanecer vivos. (Segato, 2016, pág. 38) De manera que para entender la violencia psicológica y/o simbólica, es necesario, reconocer estas violencias también son invisibles e invisibilizadas. Las violencias simbólicas y psicológicas tienen que ver con amenazas, señalamientos, calumnias, difamaciones, insultos, hostigamientos, prespecialidad en actos de tortura o asesinato -situación que ha sido utilizada para comunicar o advertir a comunidades enteras o simplemente para eso, torturar- entre otras acciones que dejan secuelas emocionales en las mujeres y que se encuentran directamente relacionadas con su condición de género. Si el acto violento es entendido como mensaje y los crímenes se perciben orquestados en claro estilo responsorial, nos encontramos con una cena donde los actos de violencia se comportan como una lengua capaz de funcionar eficazmente para los entendidos, los avisados, los que la hablan, aun cuando no participan directamente en la acción enunciativa (Segato, 2016, pág. 45) Entre otras estas violencias vienen acompañadas de acciones que agravan más estas a vulneraciones a la tranquilidad de las mujeres y a la salud mental de las mismas; como los 131 chantajes emocionales, la segregación, desprecio y exclusión de las comunidades o sus núcleos familiares, entre otras situaciones de juzgamiento y descrédito como persona, mujer. madre, hija, etc. Finalmente es oportuno señalar que otras infracciones a los DDHH y al DIH, desencadenan violencias bastantes fuertes en las mujeres, quienes después de haber sufrido la guerra en los cuerpos de sus hijos, padres, esposos e incluso e sus propios cuerpos como veremos más adelante en el espacio de violencia sexual, no solamente son atemorizadas con los recuerdos que llevan en su mente y cuerpo sino que además se ven enfrentadas para el caso de las mujeres indígenas, a el continium de escenarios de colonización, reflejados en el deslazamiento, el adquirir nuevas costumbres, el olvido de sus tradiciones como la lengua materna, entre otras que termina eliminando pueblos enteros. Violencia Sexual Las distintas ramas del conocimiento como la psicología, la sociología, la medicina, y también el Derecho han elaborado diversos conceptos sobre la Violencia Sexual. Pues bien, para La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo” 132 Luego entonces atendiendo al estatuto de Roma el Dr Otto Triffterer señala que la la violencia sexual es un término más amplio que la violación. El término se emplea para calificar cualquier tipo de violencia cometido por medios sexuales o dirigida contra la sexualidad.” (Triffterer, 2008, página 214). Ahora bien, acudiendo a jurisprudencia internacional, según la sentencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda en el caso Akayesu, La violencia sexual, es “cualquier acto de naturaleza sexual cometido en circunstancias coactivas.” (Akayesu, nota 8 supra: párrafo 598). El TPIR proseguía: “La violencia sexual no se limita a una invasión física del cuerpo humano y podría incluir actos que no conlleven penetración o contacto físico. La violencia sexual abarca tanto las agresiones físicas como las psicológicas dirigidas a las características sexuales de una persona.” (Akayesu, sentencia del juicio, nota 8: párrafo 688). De acuerdo a la Plataforma de Acción de Beijing, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, del 15 de septiembre de 1995, se señaló por lo menos cuatro condiciones en las que, se presume que se ha puesto en peligro el ejercicio de la autonomía sexual: 1 Situaciones en las que el autor o la autora usó la fuerza o amenazó con usarla; 2 El autor o la autora usó la coacción o, genera miedo a la violencia, ejerce intimidación (incluida la detención), opresión psicológica, o abusa de su poder; 3 Entornos de coacción en los que el autor o la autora se aprovecha de una víctima; u 4 Otras condiciones, como la edad, que conllevan diversas formas de incapacidad natural o capacidad reducida que afectan a la persona a la hora de dar su libre consentimiento. Finalmente se puede reconocer una de las definiciones de la Violencia sexual desde el psicoanálisis tal como lo expresa la psicóloga Lore Areti, quien es investigadora feminista de los temas relacionados con la problemática de género y poder. La violación es un hecho de violencia que atenta contra los derechos político- sociales de la mujer, no un acto sexual. Tiene que ver con un intento de resolver los problemas de poder; es un acto emitido directamente de un sistema socioeconómico llamado para el cabo que asume la superioridad del hombre sobre la mujer que sostiene el autoritarismo en sí, y contempla el cuerpo de la mujer como mercancía y 133 que se siente con el pleno derecho de usar autoritariamente su cuerpo hasta el grado de asesino el física o psíquicamente con impunidad por medio de un acto que todavía debe ser probada y que el propio sistema jurídico plantea en el sentido inverso a cualquier delito. (Aresti, 2003, pág. 11) De manera que la autonomía, la voluntad y el consentimiento son indispensables para determinar la violencia sexual, además de entender que no solo el tocar o usar el territorio corporal hace parte de la violencia sexual, basta con acciones y o actuaciones que implique una carga nocional en la victima, como lo es proposiciones verbales. Cómo se manifestó anteriormente la violencia contra las mujeres no han sido acciones contemporáneas en el conflicto armado, pues por lo menos la violencia sexual tiene antecedentes históricos: La Ilíada de Homero comienza con la discusión entre los guerreros griegos Agamenón (rey de Mecenas) y Aquiles sobre la posición de las mujeres capturadas en la guerra de Troya. En tiempos bíblicos, los guerreros consideraban a las mujeres como parte del botín de guerra, del mismo modo que sucedía con los niños el ganado u otros objetos que lograban conquistar. (Moreyra, 2007, pág. 9) Ahora bien, al ser esta una violencia ejercida principalmente sobre los cuerpos de las mujeres, podríamos entonces afirmar que hay un ejecutor masculino que desde una estructura de poder aprovecha el grado de inferioridad de su víctima para agredirla sexualmente, haciendo de esto un ejercicio de inscribir, violentar y transgredir la jurisdicción territorial y corporal de las mujeres, en otras palabras, como lo señalaría la profesora Rita Laura Segato, que bien vale la pena señalar es experta en temas de violencias de género y fue una de las participes activas para dar su concepto en la justicia Transicional, sobre las violencias vividas por las mujeres de Guatemala en el marco del conflicto armado interno: 134 La pedagogía masculina y su mandato se transforman en pedagogía de la crueldad, funcional a la codicia es propiedad hora, porque la repetición de la escena violenta produce un efecto de normalización de un pasaje de crueldad y, con esto, promueve en la gente en los bajos umbrales de empatía indispensables para la empresa predadora. (Segato;2016- 21) Sin embargo esa normalidad de la que enuncia Rita, suele ser más aterradora que incluso el acto de violencia misma, socialmente existen unos prejuicios morales que no salan a las mujeres del silencio profundo en el que se sumergen cuando son víctimas de estos crímenes atroces, que por cierto fueron considerados crímenes no hace mucho tiempo, pues bien a pesar de esas precisiones de carga moral y religioso, aun la gente cuestiona por qué y para que de estas graves violaciones a los cuerpos de las mujeres, en palabras de Rita nuevamente (…) sería equivocado pensar que hay una completa naturalización de los actos y hechos sexuales que atenten contra cualquier persona, toda vez que hay un lenguaje inscrito en estas acciones, y con este lenguaje viene el camino a seguir insistiendo preguntas que permitan dar respuestas y en muchos casos –casi siempre la mayoría- silencios que permitan retomar la tranquilidad sobre ciertos casos que generan inestabilidad social. Tendemos a buscar, de forma casi automática guiados por la racionalidad instrumental, los fines de la violencia te vas a Inteligibilidad de la que tenemos noticia, como es la violencia de género en las situaciones médicas. Integramos la dimensión instrumental de la violencia. Nos preguntamos “para “, cuándo deberíamos, como ya he argumentado anteriormente, la ciudad en estos crímenes la dimensión expresiva... (Segato 2016, pág. 79) Los cuestionamientos sociales, más allá de la carga moral o religiosa, e incluso de los prejuicios que muchas veces marcan esos cuestionamiento –prejuicios que se relacionan con el vestido, la cultura, la idiosincrasia, el regionalismo, etc.- tienen distintas intensiones, pero entre ellas hay una elemental y considerando tal vez la más importante y es la de elaborar una respuesta que brinde tranquilidad a quienes han observado conocen de los códigos que fueron inscritos en un cuerpo por medio de la Violencia Sexual. 135 Es decir, como bien lo ha expresado Rita en varios textos la pedagogía de la crueldad tiene como finalidad, enseñar el terror, el horror y que mejor manera ha encontrado el victimario que el cuerpo de las mujeres para hablar y comunicar por medio de este su ejercicio de poder masculino en el territorio: Toda violencia tiene dimensión instrumental y otra expresiva. En la violencia sexual, la expresivos predominante. La violación, toda violación, no es una anomalía y un sujeto solitario, Es un mensaje de poder y apropiación pronunciada en sociedad. La finalidad de esa crueldad no es instrumental. Esos cuerpos vulnerables en el nuevo escenario bélico no están siendo forzados por la entrega de un servicio, sino que hay una estrategia dirigida a algo mucho más central, una pedagogía de la comunidad en torno a la cual gravita todo ese edificio de poder. (Ibídem). El control rotal de los territorios ha sido la excusa histórica para que los grupos armados legales e ilegales sometan poblaciones enteras a la guerra y con ello declaren enemiga a la población que en una gran mayoría no tenía ninguna relación con el conflicto, pero ¿Porque en las mujeres sí porque por medio de forma sexual izada es de agresión? Por qué es en la violencia ejecutada por medios sexuales donde se afirma la destrucción moral del enemigo, cuando no puede ser escenificada mediante la firma pública de un documento formal de rendición. (Segato 2016 pág. 61) Así que la violencia en los cuerpos inicialmente de las mujeres no tienen una intención de poseer el cuerpo solamente, sino de poseer el control y eliminar la seguridad de comunidades enteras, en otras palabras la Violencia sexual en el marco del conflicto armado marca los cuerpos, para que estos le hablen a quienes observan o conocen de la situación, y así entonces no solamente poseer los territorios si no acabar con poblaciones enteras, y no siempre significa entonces la eliminación total de quienes la habitan, es decir en la guerra está la posibilidad de la eliminación no física, pero si cultural, la colonización que atraviesa cuerpos enteros y que las principales víctimas -sobrevivientes- son los de las mujeres y niñas como sujetas reproductoras: Los tres pasos de la disolución de un pueblo sin genocidio consisten, para muchas, en la ejecución pública de sus figuras prominentes, la destrucción de sus templos, construcciones sagradas y monumentos culturales, y la violación sistemática y el 136 embarazo forzado de sus mujeres. Con esto, de forma eficaz y “económica “se sustituye la batalla de las guerras convencionales, por la masacre de las guerras contemporáneas. (Segato 2016, pág.63) Sin embargo, surge entonces una pregunta, ¿Si la violencia sexual ha sido históricamente un arma de guerra contra los cuerpos, territorios y jurisdicciones femeninas, podríamos entonces afirmar y considerar a la posibilidad de reconocer que las Violencias sexuales están cargadas de odio y crueldad? Pues bien, Segato señala que: La crueldad es expresiva y se separa el instrumental; pero la opción por ella es instrumental. Es importante dejar claro que los crímenes sexuales, especialmente los de guerra son de soberanía jurisdiccional y discrecional soberana sobre un territorio y no “de odio “. (Segato, 2016, pág. 81) Esto tiene una explicación con las condiciones de marginalidad, exclusión y negación hacías las mujeres, y es que en medio de la guerra ni si quiera se reconocen como sujetos, si no por el contrario pasan a ser objetos mediante el cual se le habla al oporto, pareciera entonces que la negación de las mismas. Se inscribe entonces una nueva forma de guerra, en los cuerpos de las mujeres, sin olvidar los antecedentes de estas graves violaciones sexuales por lo menos en la conquista, sin negar que siga siendo una práctica como ocurrió en el Norte del país, con un grupo armado, que, a partir de las violaciones sistemáticas a mujeres en determinado territorio, los hijos productos de las mismas estuvieron a la orden de la guerra igualmente: … el cuerpo de las mujeres, territorio, acompañó el destino de las conquistas y elecciones de las comarcas enemigas, inseminados por violación de los ejércitos de ocupación. Hoy, ese estilo sufrió una mutación por razones que tenemos pendiente examinar: su destrucción con exceso de crueldad, su expoliación hasta el último vestigio de vida, su tortura hasta la muerte (Segato, 2016, pág. 58) Sin embargo, la pregunta que muchas veces se hace es el ¿porque los cuerpos de las mujeres como Botín de Guerra?, porque en los cuerpos de las mujeres y niñas se inscribe la 137 guerra, pues bien en el texto la Guerra contra las mujeres, escrito por la profesora Rita Laura Segato, hay varias explicaciones relevantes en cuanto a la violencia sexual como arma de guerra en el conflicto, y aun cuando dista muy poco de lo que sucede en ciudad Juárez, – territorio en el que Rita hace sus aproximaciones y lecturas sobre el tema- el narcotráfico, la guerra por el territorio y el poder, territorios fronterizos, y de tazas de pobreza bastante altas, son características muy similares a Colombia, razón por la que este escrito, ha basado gran parte de sus argumentos en textos de ella. Pues bien, en el texto anteriormente señalado Rita señala que el cuerpo de las mujeres en la guerra se convierte en un campo en donde se determina el ganador, razón por la que en esta batalla se mide la destrucción del enemigo: Es la destrucción del enemigo en el cuerpo de la mujer y el cuerpo femenino feminista vez, como he afirmado en innumerables ocasiones, el propio campo de batalla en el que se clavan las insignias de la victoria y se significa en inglés como se escribe N, estación física y moral del pueblo, tribu, comunidad, vecindad, localidad, familia, barriada o pandilla de ese cuerpo femenino, por un proceso de significación propia de un imaginario ancestral, interno. No es de su conquista propia hora sino su destrucción física y moral lo que se ejecuta hoy, instrucción que se hace extensiva a sus figuras tutelares y que me parece mantener afinidades semánticas y expresar también una nueva relación de rapiña con la naturaleza, hasta dejar sólo los restos. (Segato 2016, pág. 81) Luego más adelante señala: ... El cuerpo inscrito como territorio su afinidad con el bio poder es la forma última de control y completa la compresión de la nueva territorialidad y sus demandas por lealtad y antagonismo ostensivos… (SEGATO 2016, pág. 69) Realidad que en Colombia se ha marcado durante más de cinco décadas de conflicto armado que aún no cesa, en distintas partes del territorio, y en donde las mujeres han sido no solo quienes viven de manera directa el conflicto, sino que además resisten para tejerse en las mismas secuelas que dejan cientos de violaciones a los DDHH y al DIH. 138 En Colombia –como se leerá más adelante- las cifras son bastante altas, y sin embargo no cuentan la totalidad de victimas que nunca denunciaron y tal vez nunca lo harán, por todos los factores que se han señalado anteriormente. Pero lo cierto es que en varias sentencias colombianas se puede ver como se han hecho algunos esfuerzos por reconocer este delito dentro del Delito de Tortura: 884. Ahora bien, la Sala considera que por las características de la violencia sexual cometida es necesario estudiarlo en concurso con el delito de tortura. Para su análisis, la Sala parte de la siguiente pregunta: ¿la violencia sexual cometida en contextos de guerra debe además ser reconocida como un delito sexual, también como una forma de torturar a la víctima para obtener de ella algún beneficio? Para la Sala resulta necesario establecer si con la violencia sexual se constituye entonces también el delito de tortura en el que se configuran tanto el elemento material, daño causado y/o sufrimiento, y el intencional, la relación de este daño cometido con un fin de guerra perseguido. (Sentencia 29/05/14, Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, p.362) Lo anterior toda vez que las violencias sexuales tal como lo señala Rita, no solo se puede leer como un ejercicio que ocurre en un solo territorio –el cuerpo de la víctima-, sino que además es necesaria leerla en su entorno como es lo que la sentencia de Justicia y Paz, del 24 de febrero del 2015 del Bloque Vencedores de Arauca donde se dicta: 913. De igual modo, la Corporación colige que la agresión sexual de la que fue víctima Carreño Jaimes, sobrepasó los límites de la simple satisfacción del deseo sexual de los agresores y se convirtió en un arma de tortura no sólo contra la víctima directa sino contra su esposo, quien fue obligado a presenciar las múltiples violaciones a las que ella fue sometida. Y es que ninguna otra conclusión se deriva del análisis de la conducta, pues debe tenerse en cuenta que los vejámenes se cometieron durante un lapso superior a las 24 horas y por más de cinco hombres, pero, además, que el fin perseguido por aquellos era el de castigar, humillar e intimidar a la pareja, por la supuesta vinculación a grupos subversivos. En fin, lo anteriormente expuesto permite indicar la existencia de un concurso real de delitos, pues además de configurarse el punible de acceso carnal violento, se consumó en su integridad el de tortura, cuyo medio fue la violación. (p.653) 139 Como se verá en el siguiente capítulo, se tratará entonces algunas aproximaciones de cifras de las distintas violencias que han atravesado los cuerpos territorios y vidas de las mujeres y más puntualmente de las mujeres Indígenas de la Sierra nevada de Santa Marta. 2.5.4. Capítulo IV: Violaciones a las mujeres en el marco y con ocasión al Conflicto Armado Colombiano. Ay pueblo olvidado, como que no te has cansado como que no estas rendido como que no te hemos perdido siempre con ese Caribe te tengo presente Te arrancaremos de una historia que nunca ha sido ni será la nuestra, te arrancaremos como nos hemos arrancado del olvido porque la impunidad nunca tendrá nuestros brazos 2.5.4.1. Conflicto político social y armado en Colombia. Reconocer el conflicto armado en Colombia como un conflicto social, político y además económico pasa también por reconocer que este, no tuvo solamente una disputa armada, sino que además sus causas corresponden a situaciones que se vivenciaban en los distintos territorios de Colombia: las faltas de garantías estatales, las extracciones de los recursos naturales, el narcotráfico, el desplazamiento forzado, entre otras situaciones que se viven en los territorios. De acuerdo con Wallensteen y Sollenberg los conflictos armados son: […] aquellos que han desencadenado en violencia directa, fundamentalmente debido a la divergencia de intereses en lo concerniente al gobierno y/o territorio donde hay un uso de la fuerza armada entre las dos partes, de la que al menos una está en el gobierno del Estado y que ha producido más de 25 muertos. (Wallesteen y Margareta, 2001, pág. 643.) 140 Así que de acuerdo a distintas memorias que se han desarrollado en diferentes textos académicos, -los cuales incluso están siendo usados por la Comisión de la Verdad para construir una parte fundamental de la Paz en transición- este escrito retomara apartes de la construcción colectiva que se ha realizado de ciertos ensayos que relatan el inicio, desarrollo y algunos elementos que permitieron que el Conflicto Armado permaneciera en Colombia durante más de medio siglo, así las cosas se iniciara por señalar que se acuerdo al Dr. Cárdenas: [...] Colombia viva en uno de los más antiguos conflictos armados del mundo y sus orígenes se encuentran en las condiciones sociales, políticas e históricas internas y en catalizadores externos que han incidido en su prolongación en el tiempo, a la vez que contribuyen a renovar sus apariencias según la coyuntura. (Cárdenas, 2003, p. 19.) Sin embargo, no todos los tiempos y los escenarios en donde ha tenido lugar el conflicto armado colombiano, han sido iguales, pues guerra con el pasar de los tiempos ha sido más cruel, inhumana y desproporcionada; además de tener en cuenta la diversidad cultural ambiental natural entre otras que el territorio colombiano tiene a lo largo y ancho de su país, Vásquez señala que el conflicto ha sido: …esencialmente heterogéneo en el espacio y el tiempo, con grandes variaciones según las dinámicas del poblamiento, la configuración social de las regiones y la manera diversa como esas regiones y sus pobladores interactúan con la vida política y económica del nivel nacional. Esas distintas dinámicas hacen que sea diferente la manera como los actores armados se insertan en los territorios e interactúan con la población civil y cómo el conflicto armado afecta a las regiones (Vásquez, 2013, página 36) Entonces las disputas que llevaron a que se desarrollara y además se mantuviera durante más de cinco décadas el conflicto armado en Colombia están directamente relacionadas con el control por la tierra –considerándolo el factor más importante en este escrito- y el poder estatal, tal como lo señalaría el sociólogo Fals Borda: […] Cuando el conflicto social deja de ser latente y pasa a ser manifiesto en las masas en determinadas condiciones, empieza a adquirir las dimensiones de problema social (véase más adelante). ¿Cuáles son aquellas condiciones? Pueden variar según la 141 cultura de los grupos y la naturaleza de la organización social. En Colombia, como queda dicho, ellas fueron las creadas por la impunidad y otras fallas en la justicia, la deficiente distribución de la tierra, el analfabetismo, el individualismo o egocentrismo de las gentes, el etnocentrismo de las clases dirigentes (o “estratocentrismo”) y otras condiciones de igual o menor entidad. El problema se agudiza a medida que el conflicto estimula la anomia (el anomie de Durkheim) o desemboca en el empleo extremo e incontrolado de medios violentos, como fue el caso de Colombia (Guzmán Campos, Fals Borda, Umaña Luna, 2016: 439). Entre los inicios relevantes del conflicto armado en Colombia se destaca los años 20 con el Indígena Manuel Quintín Lame, quien, en defensa de la Tierra y la identidad Indígena, iniciando en Tierra Adentro y finalizando en los años 45 en Chaparral. y De acuerdo con las palabras del Profesor Alfredo Molano Manuel Quintín Lame fue considerado por los Liberales y Conservadores colombianos como un «indio ignorante… promotor de una decisión encaminada a encender una guerra de razas» además señala en su ensayo del Conflicto armado la necesidad en este punto histórico de recordar que el derecho a la Tierra se encontraba muy relacionado con la situación histórica que y han tenido los Indígenas en este país, relacionado con la imposición de la corona española, con el tema de los resguardos. Hay que recordar que el resguardo o parcialidad indígena fue creado por la Corona española en el siglo XVI para defender a los indígenas del tratamiento de esclavos que les daban encomenderos, pero también para obligarlos a pagar tributos. La República ordenó la repartición de los Resguardos para «hacer de los indios hombres libres en pie de igualdad con todos los demás ciudadanos», pero en realidad fue un medio para despojarlos de las tierras y convertirlos en terrazgueros, el mecanismo clásico de despojo para «liberar la mano de obra y ponerla a trabajar en condiciones serviles». El general Reyes aceleró por la Ley 104 de 1919 la repartición de los resguardos y el «castigo a los indios que estorben el proceso». (Molano, pág. 4) Señores blancos: Oíd la palabra del indio lobo que hoy se transforma en pensamientos, para marcar la transfiguración de ese lobo montés de que hablan los Poetas, los historiadores, los Periodistas y Literatos colombianos como también de todas las personas jurídicas. (LAMEM, 1971) 142 De manera que dos aspectos relevantes históricos del inicio del conflicto armado en Colombia están relacionados directamente con el acceso y el derecho a la tierra y la organización indígena encabeza de Manuel Quintín Lame en departamentos como Cauca, Nariño, Valle, Huila y Tolima. Pero el conflicto bipartidario entre Liberales y Conservadores a la par de las luchas lideradas por Quintín Lame, marcaron un fuerte inicio en este conflicto, que a la par de distintas luchas agrarias y sindicales, ocurren además distintos episodios de disputa electoral, con el control y el poder estatal colombiano, La violencia en los campos se generalizó. A fines de 1946, en virtud del estado de sitio, 202 militares –algunos policías– habían sido nombrados alcaldes (Ramsey, 118). Los comandantes de las Brigadas en Cali, Tunja y Bucaramanga recibieron órdenes de no interferir en las acciones de grupos conservadores armados bajo el mando de los gobernadores. Fue muy común que los militares se negaran a tomar decisiones relativas a crímenes cometidos por conservadores contra liberales… ...El 7 de febrero de 1948 Gaitán organizó la célebre «Marcha del Silencio» para denunciar la matazón de campesinos liberales y pedir el cese de la violencia oficial. Cien mil ciudadanos llenaron la Plaza de Bolívar en «un silencio sagrado». Gaitán habría podido «ordenarle a la multitud que rodeara todos los edificios públicos. O incluso el Palacio Presidencial, a tan solo tres cuadras de distancia» (Braun, 238). Su cadáver dio esa orden el 9 de abril. En Bogotá hubo, según Oquist, 2.585 muertos; un testigo de la Cruz Roja afirmó que eran sólo mil muertos y 2.500 heridos, Ortiz Márquez elevó la cifra a 4.000 personas (Henderson, 451). El número de muertos subió al mismo ritmo de las cifras del crecimiento económico: 11,5 % anual entre 1945 y 1950. El 5 de diciembre de 1949 la Andi declaró: «La situación de Colombia en este momento es la mejor que se haya visto hasta hoy» (Tirado, 171). El asesinato de Gaitán fue el hecho cumbre de una estrategia para obstruirle la Presidencia de la República, dentro de otra –paralela– encaminada a inhibir a los liberales en las urnas. Así que los episodios de violencia en Colombia son innumerables, y las fuertes disputas de los conservadores, quienes de la mano con la iglesia y los militares arrasaron 143 con cientos de ciudadanos. El Bogotazo, episodio que se desata con el asesinato de Gaitán marca uno de los tramos importantes en Colombia, que más adelante pasaría a un pacto entre conservadores y liberales conocido como el Pacto de Benidorm, en España el cual establecía alternancia política entre ambas fuerzas, tal como se conoce Frente Nacional (1958-1974) El Gobierno se atrincheró en el poder, y el Partido Liberal, acéfalo, trató de defenderse con guerrillas oscilando siempre entre las urnas y las armas. Rojas fue el árbitro elegido por la mayoría de las fuerzas en contienda para enfrentar la amenaza de una guerra civil declarada por las organizaciones guerrilleras. Con Rojas y el Frente Nacional el manejo del presupuesto se compartió, las Fuerzas Armadas cayeron definitivamente bajo el dominio de EE. UU. con la doctrina de la Seguridad Nacional; la Iglesia tomó distancia del poder político a instancias del Concilio Vaticano II y las luchas campesinas buscaron ser neutralizadas con la reforma agraria. (Molano, pág. 2) Todo esto sumado a la ilegalización del Partido Comunista Colombiano y la persecución a dirigentes sociales, hizo que entre muchas otras cosas el movimiento sindical tomará más fuerza, y las formas de subsistencia de la guerrilla –en su momento liberal- se fortaleciera en medio del despegamiento logrado por el Gobierno de turno. La ilegalización del Partido Comunista con Rojas y su exclusión total del poder bajo el Frente Nacional de un lado, y los vientos revolucionarios que soplan desde Cuba, por otro, tornan social el carácter de las luchas guerrilleras que subsisten desde los años 60 (Ibídem) Todos estos episodios de violencia estuvieron marcados por distintos gobiernos, quienes, de acuerdo a lo descrito por el profesor Molano, recibieron como respuesta a todas estas represiones organización: Entre 1948 y 1957, fueron asesinadas 35.294 personas y se abandonaron 93.882 fincas. Como respuesta se organizaron 33 comandos armados, 12 de los cuales, en el sur, región colindante con Cauca, Valle, Huila y Caquetá. Como ya se dijo, hacia 1950 llegó Pedro Antonio Marín con 19 hombres armados, casi todos familiares, huyendo de la violencia de Quindío y del norte del Valle y se integró al comando de su primo Gerardo Loaiza en Rioblanco. Los Loaiza, liberales prósperos, estaban aliados con ‘Peligro’ y ‘Arboleda’. Marín comenzó a operar en las cuencas de los 144 ríos Atá y Cambrín y organizó su propio comando en la región de San Miguel. (Molano, 2015, pág. 35) Los ataques y la presión política de esta guerrilla que lideraba Pedro Antonio Marín, obligaron entonces a distintos gobiernos a tomar medidas al respecto como las tomadas en el gobierno de Alberto Lleras Camargo, quien: …se reúne el 18 de Junio de 1959 con un grupo de asesores militares de Estados Unidos en Bogotá, con el fin de activar y formar unidades contra- guerrilleras, con un pie de fuerza 1.500 hombres y 24 helicópteros plenamente equipados. (Renán, 2015, p. 17) Episodio conocido como operación Lazo, continuado con la en cabeza del presidente Guillermo León Valencia Operación Soberanía, con la cual se pretendió bombardear a quienes se habían organizado en las llamadas “Repúblicas Independientes” de Marquetalia y Riochiquito, permitiendo entonces fortalecer el movimiento de Autodefensas Campesinas, que no era ni más ni menos que la conformación de una guerrilla móvil en el país, …cuyo primer punto convocaba a la lucha por una “reforma agraria auténtica: que cambie de raíz la estructura social del campo, entregando en forma gratuita la tierra a los campesinos que la trabajen o quieran trabajarla, sobre la base de la confiscación de la propiedad latifundista”. (Molano, 2015, p. 39) Así que las FARC pasaron de ser un grupo focalizado en algunos departamentos, a ser un grupo armado con presencia a lo largo y ancho de distintas zonas rurales de Colombia. sin embargo, no es el único grupo armado en Colombia, pues además en distintos tiempos surgen grupos armados como el ELN, en 1967 surge el EPL, y en 1979 el M-19, 145 El M-19 se hizo famoso por el robo de armas del Cantón Norte de Bogotá, en 1978; la toma armada de la Embajada de la República Dominicana, en 1980, donde el embajador de Estados Unidos fue tomado como rehén; la toma del Palacio de Justicia (el 6 y 7 de noviembre de 1985) que dejó como resultado la muerte de 95 personas entre ellas jueces, magistrados, policías y servidores públicos, la muerte de todos los guerrilleros del M-19 que participaron de la acción armada, además de 13 desaparecidos. La toma del Palacio de Justicia, dio como resultado el fin de los intentos de paz auspiciados por el gobierno de Belisario Betancur y la continuidad de la guerra (Bidegain, 2007; Vélez, 2011; Sánchez y Medina, 2007). Sin embargo el surgimiento de distintos grupos armados ilegales, abriría una brecha de disputa de intereses particulares con los que se iniciaron o por los que los mismos se sublevarían, son los años 80 los que de manera abierta permiten la conformación directa de fuerzas paramilitares, quienes establecen alianzas con los carteles del narcotráfico, lo que se ha distinguido como, acrecentando entonces los conflictos vividos hasta el momento en el país (Téllez, 2011). Al mismo tiempo, y por la misma razón, los gobiernos buscaron negociaciones de paz. Del intento de Belisario surgió la Unión Patriótica, que fue exterminada en pocos años. Las guerrillas aparecieron como la fuerza de la oposición al sistema y lograron armar 20.000 unidades militares y tocar los límites de transformar la guerra de guerrillas en guerra irregular. La respuesta fue el Plan Colombia, financiado por EE. UU., que armó la fuerza pública de nueva tecnología militar y acrecentó el número de efectivos La Seguridad Democrática decretó la guerra muerte e involucró al paramilitarismo como brazo armado de las fuerzas oficiales. (Molano,2015) 2.5.4.2. Las Mujeres en el Conflicto Armado en Colombia Las víctimas del conflicto armado en colombiano no tienen número, no son cifra exacta, ni si quiera de los organismos que debían garantizar las plenas investigaciones como sucede en el caso de la Masacre del Limón, con la falta de plenas garantáis para encontrar el cuerpo de son Luis Mendoza. Las víctimas del conflicto armado en Colombia, no tienen numero porque hasta eso ha sido burlado en un sistema de justicia que no opera para las víctimas, ha sido burlado 146 históricamente, tal como sucedió con el número que cada vez aumenta más de las ejecuciones extrajudiciales. La Ruta Pacífica de las Mujeres, es una organización Colombiana Defensora de los DDHH y de los Derechos de las Mujeres realizó un informe sobre las violencias que han sufrido las mujeres en el marco del Conflicto Armado por parte de distintos grupos, a continuación se enuncian algunas cifras que se destacan por parte de esta organización a grupos poblacionales de donde se tomó la muestra sobre las Violencias sufridas en distintas regiones del país, en cuanto a la Tortura: física, psicológica y sexual, que serán relevantes en este escrito de investigación: Ocho de cada diez mujeres entrevistadas (82.6%) reporta haber sido víctima de alguna forma de tortura, tratos cueles, inhumanos o degradantes. Más de la mitad de las mujeres sufrieron diferentes formas de tortura y maltrato psicológico (54.4%; n=509), tales como amenazas de muerte o ser obligadas a presenciar torturas de otras personas. La mitad de las mujeres entrevistadas sufrieron amenazas (49.46%; n=462) y una de cada tres hostigamientos como seguimientos y vigilancia (32.33%; n=302). Además, más de una de cada siete mujeres reportó haber sufrido torturas físicas (15%; n =140) y más de una de cada ocho sufrió tortura o violencia sexual (13.2%; n=123). Los reportes de haber sufrido tortura 147 física por las mujeres se asociaron a la región y a la edad, es decir se dieron más en algunas regiones y edades de las víctimas en términos comparativos. Fueron más frecuentes en los testimonios de mujeres de entre 30-49 años, es decir que probablemente en la mayor parte de los casos sufrieron esa tortura en la etapa de adultas jóvenes, y sobre todo en las regiones de Antioquía, Bolívar, Chocó y Santander4 entre los testimonios de las regiones analizadas. (Ruta Pacífica de las Mujeres, 2013- Pág. 29) *Fuente: Análisis factorial con rotación VARIMAX. Ruta Pacífica de las Mujeres, 2013- Pág. 29 La Ruta pacífica de las Mujeres, realizaron un ejercicio estadístico en cinco regiones de gran incidencia en el Conflicto Armado colombiano, señalan lo siguiente: En relación la tortura psicológica, más de la mitad de las mujeres entrevistadas (54.4%; n=509) señalaron haber sufrido diferentes formas de malos tratos y torturas, con una media de 2.72 de formas distintas, variando entre una y un máximo de 13 formas distintas. Entre los métodos en mayor medida descritos destacan las amenazas de muerte a familiares (69.74%; n=355). Las amenazas contra sus familiares, especialmente contra sus hijos son una forma específica de tortura contra las mujeres que viven así situaciones de enorme presión, chantaje y sufrimiento. Además, se refirieron a calumnias sobre los familiares asociadas a las amenazas (19.84%; n=101). Además, los insultos graves (47.35%; n=241) y los seguimientos (44.99%; n=229) forman parte del hostigamiento y tortura psicológica que se manifiesta durante largo tiempo en numerosos casos. 148 Una de cada cinco mujeres que sufrieron torturas psicológicas fue obligada a presenciar la tortura a terceras personas (18.47%), especialmente en acciones de terror ejemplificante, incluyendo formas de tortura públicas. Esta frecuencia muestra cómo la tortura tiene en el caso de Colombia frecuentemente una dimensión y una intencionalidad colectiva. Por otra parte, en mujeres que sufrieron especialmente violaciones a la libertad personal, se señala la incomunicación (14.54%; n=74), la privación de sueño (13.95%; n=71) o la insuficiente o total privación de alimentos (11.79%; n=60). Si se analiza entonces dichas cifras, se daría cuenta entonces que una de las violencias psicológicas más usadas contra las mujeres es la de amenazas y tal como se señaló anteriormente, estas amenazas van acompañadas de acciones como el hostigamiento, los señalamientos, el ejercicio del miedo y la culpa entre otras emociones que obligan a la víctima a responder a los solicitado por parte del victimario. 2.5.4.4. Mujeres de la Sierra Nevada de Santa Marta, víctimas del conflicto armado. La situación de los pueblos originarios en Colombia es bastante preocupante, pues como se ha señalado con anterioridad existen varios pueblos que se encuentra en riesgo de desaparecer del territorio colombiano a causa de distintas situaciones que se presentan en el conflicto armado, entre las que se encuentran el desplazamiento forzados como resultado de otros hechos intimidantes. Situación de es evidente en la Sierra Nevada de Santa Marta En la Sierra Nevada de Santa Marta entre 1998 y el 2002 se presentaron 44 desapariciones forzadas, 166 ejecuciones extrajudiciales, 92 casos de tortura y 52 casos de secuestro. También, se registran datos de dos masacres en el año 2002, en las cuales fueron asesinados 12 indígenas Wiwas, ocasionando el desplazamiento forzado de 1.300 indígenas de esa comunidad6 y el de 300 personas de las comunidades de Sabana Grande, Potrerito, El Machín y Marocaso. (Defensoría Del Pueblo, 2003 pág. 6) 149 Y cabe destacar que varios integrantes que se fueron a resistir y sobrevivir en las ciudades más cercanas a sus territorios, perdieron los usos y costumbres de la comunidad y que la misma situación además de la persistencia del conflicto armado no les anima el regreso a las mismas comunidades En lo que respecta al pueblo Wiwa, el panorama es bastante desalentador, pues de acuerdo con el informe de la Defensoría del Pueblo, el conflicto armado no solo ha recaído con hechos que atentan contra la vida de los y las integrantes de las comunidades Wiwa, sino que además las cifras de desplazamiento son bastante altas: Este pueblo ha sido afectado, tanto por los grupos insurgentes como por el Ejército y las AUC. Los siguientes son los hechos atribuidos al Ejército y a las AUC: masacre del Limón (septiembre de 2002), Potrerito (diciembre de 2002) y La Laguna (Abril de 2003), Marocazo (Mayo de 2003), mediante bombardeos indiscriminados por parte del Ejército y diversas incursiones de las autodefensas, con agresiones como saqueo e incendio de viviendas, centros etnoeducativos, puestos de salud y tiendas comunitarias. Además de las víctimas de la masacre del Limón, aproximadamente cinco miembros del pueblo wiwa han sido asesinados y un número indeterminado de familias se han desplazado al interior del resguardo, hacia Valledupar, San Juan del Cesar y Riohacha (Ibídem) La difícil situación que vive la Sierra Nevada de Santa Marta, tiene evidente relación en lo que este territorio ha significado históricamente para el conflicto armado, su ubicación geográfica y recursos naturales, ha sido los puntos e blanco para que los grupos armados no detengan su conflicto en esta zona, pero además como se ha evidenciado en el proceso de la Masacre del Limón ocurrida en el año 2002, para que el estado por medio de acciones de omisión e incluso colaboración, permita la comisión de delitos que no solo atentaron contra los Derechos Humanos sino que además traspasaron toda frontera del Derecho Internacional Humanitario. Durante 2003, han sido denunciados ante la Defensoría del Pueblo 44 asesinatos de indígenas kankuamos, así como el bombardeo indiscriminado al caserío de Potrerito, del municipio de San Juan del Cesar del resguardo indígena wiwa, que ocasionó la 150 destrucción de 50 viviendas y el desplazamiento forzado de 25 familias, en hechos ocurridos los días 19 y 20 de enero. (ibídem) Las afectaciones culturales, han sido incesantes con el daño causado no solo a los integrantes del pueblo Wiwa sino además al territorio, pues la destrucción de los recursos naturales y de sitios sagrados, ha sido otro de los puntos blancos para los distintos grupos armados que han invadido la SNSM, Hace rato que los indígenas dejaron de llevar una vida normal. Caminar libremente, rezar, comer una dieta corriente, visitar a los familiares, vender los productos, ir al médico, actividades normales todavía para la mayoría de los colombianos se han convertido en un recuerdo del pasado para koguis, arhuacos, wiwas, kankuamos y yukpas de ese paraíso perdido (ibídem) Los niños y niñas de la Sierra Nevada de Santa Marta por supuesto no han escapado de la tragedia del conflicto armado, ante sus miradas ha pasado el horror de perderlo todo, hasta sus escuelas, en el proceso judicial de la masacre del limón, existe una entrevista a un profesor quien señala el pánico al que se vieron sometidos los niños con la incursión paramilitar a la que pudieron escapar. Además, las escuelas no han sido espacios alejados de esta situación, de acuerdo con el informe de la Defensoría del Pueblo la destrucción de la infraestructura educativa en algunas de las comunidades ha determinado que los niños se encuentren sin la posibilidad de estudiar. Como efecto paralelo las familias han abandonado las comunidades, en cuanto no se hace necesario estar cerca de la escuela. 151 *Diseño realizado por María Alejandra Arango para el CNMH, 20161 2.5.5. Capítulo IV: Sistemas de justicias en el estado colombiano para las mujeres indígenas Y es que al vaivén de las agujas, en nuestras manos mujeres, 1 Ver http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/recorridos-por-paisajes-de-la- violencia/wiwa.html 152 encontraremos la resistencia en nuestros pueblos y en nuestras voces nadie podrá detener el tejido de una hamaca hecha en madejas de arcoíris que se mese aun en estos tiempos. El propósito de este capítulo está directamente relacionado con la finalidad que tiene esta investigación, y es la de reconocer y entender como los distintos sistemas de justicia, legales o ilegales, estatales o comunitarios, etc., han funcionado para las mujeres indígenas de Colombia. De manera que siguiendo la secuencia de cómo se han trabajado anteriormente los conceptos, este acápite iniciara por señalar algunas líneas teóricas que definen el concepto de Justicia. Considerando que el concepto de Justicia, es complejo de unificar o leer unánimemente, pues depende de distintos factores como son las formas en que las sociedades de manera política, cultural y económicamente, han trazado sus propias construcciones, y con esto las demandas que nacen de dichas sociedades, las oportunidades o elaboraciones de quienes dirigen dichos Estados o sociedades. Así que será necesario acudir a la generalidad para de manera muy ágil revisar algunas teorías que son pertinentes a este escrito. En el texto de Mujeres Indígenas y Campesinas/ Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala, la autora aborda distintos elementos sobre la justicia e inicia por citar a un filósofo norteamericano Michael Santin: Conocido filósofo político norteamericano Michael Santin (2011) retoma tres formas históricas de entender la justicia: a) maximizar el bienestar y buscar mayor felicidad para el mayor número de ciudadanos (el utilitarismo); b) Respetar la libertad en su versión extrema, basándose en el concepto de laissez faire (los libertarios) y en una noción que relaciona la libertad con la equidad (Ralws 1979 y 2002), y c)Cultivar la virtud y una vida buena. En este sentido, el autor plantea que dichos enfoques marcan diferentes exigencias sociales y éticas a la hora de su aplicación práctica en contextos concretos. (Gutiérrez-2015 pág. 17) 153 Así las cosas, Santi nos marca tres escenarios muy importantes de la justicia que además opera en un Estado como el colombiano, más allá de la justicia ordinaria, pues la justicia, como más adelante se verá no es solo un ejercicio que se administre desde el Estado, sino que además es un ejercicio que se administra desde distintos grupos sociales, de manera legal o ilegal, la justicia por tanto es una palabra que se encuentra insertada en el diario vivir de las personas; podemos hablar de justicia en el ámbito de la escuela, de la casa, de la calle, de lo que no parece justo a la mirada o el sentir humano, así que podría este texto escribirse con cientos de hojas intentando desglosar como la palabra justicia es una necesidad en la cotidianidad de la humanidad, si8n embargo no es el fin de este. De manera que, haciendo caso a la necesidad de comprender inicialmente la justicia en un sistema estatal, se abordara tres sistemas de justicia en los que algunos estados se han ajustado en su sistema organizacional, para luego poder entrar a revisar como esta ópera en distintos grupos. 2.5.5.1. Justicia Liberal: El Liberalismo no se puede considerar una sola teoría política, pues entre sus expositores son varias las teorías o ideas que surgen desde esta línea política, razón por la que este texto se inclinara –si se quiere- por uno de sus más reconocidos representantes, Jhon Rawls. John Borde Ralws, de origen norteamericano, profesor de filosofía política en la Universidad Harvard y autor de Teoría de la justicia, Liberalismo político, nace una de las ideas de la Justicia Social, como un principio de cualquier sociedad un modo para asignar 154 los derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social (Ralas, 1971) y así encontrar lo que el denominaba Well ordered society (una sociedad bien ordenada) y que se regularía en la concepción de una justicia publica, pero para esto se debía contar con los siguientes requisitos: a) que todos acepten los mismos principios de justicia, b) que las instituciones sociales satisfagan estos principios, así que tal como el mismo señala su: …propósito es elaborar una teoría de la justicia que represente una alternativa al pensamiento utilitario en general y, por tanto, a todas sus diferentes versiones. Creo que, en esencia, el contraste entre el punto de vista contractual y el utilitario sigue siendo el mismo en todos estos casos. En consecuencia, compararé la justicia como imparcialidad con variantes familiares del intuicionismo, perfeccionismo y utilitarismo, con objeto de mostrar, del modo más simple, las diferencias subyacentes.» (RAWLS, 1971, pág.34) De otro lado Rawls el concepto que da sobre la Justicia Social, revelando entonces una mirada más “novedosa” al contrato social: Para nosotros, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Por instituciones más importantes entiendo la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales [...] Tomadas en su conjunto, como un esquema, las instituciones más importantes definen los derechos y deberes del hombre e influyen sobre sus perspectivas de vida, sobre lo que pueden esperar hacer y sobre lo que hagan. La estructura básica es el objeto primario de la justicia porque sus efectos son muy profundos y están presentes desde el principio. (RAWLS1971, pág. 20). De manera que se acuerdo a la teoría de Justicia que trabajo el Filósofo Norteamericanos Rawls se puede concluir que esta teoría se encuentra directamente relacionada con el contrato social, En la mirada de John Rawls, apoyándose en Kant y en la noción de derechos humanos fundamentales como la libertad ese fue un contrato social base, decidió partir de un escenario de no privilegios para ninguna persona y, por tanto, de igualdad de condiciones para poder definir los valores y principios de igualdad que deben regir en colectivo. (Gutiérrez-2015 Pág. 18) 155 Este texto ha trabajado principalmente esta justicia por ser la base principal de la Justicia en el Estado Colombiano de acuerdo a lo estipulado en la Carta política de 1991, sin la necesidad inmediata de adentrarse más en el tema, se supondría entonces que la justicia en Colombia debe girar alrededor de la ciudadanía y de un escenario socialmente armónico. 2.5.5.2. Formas de Justicia en Colombia El conflicto político, social y armado en Colombia, ha visibilizado de manera contundente, no solo las graves infracciones a los DDHH y al Derecho Internacional Humanitario, sino que además enseñado distintas formas de justicia que se tejen en el marco y con ocasión al mismo conflicto, justicias que son empleadas y direccionadas por parte de distintos actores armados y no armados; pues la ausencia Estatal o tal vez la fuerte omisión y permisividad del mismo Estado en distintos territorios ha dado paso a la construcción de esas formas de justicia que vas más allá de la trazada en la Carta Política de 1991 y que incluso varias de ellas transgrede no solo la misma constitución si no toda posibilidad de los Derechos Humanos y del DIH; mientras que otras intentan construir escenarios de resistencia para defender y permanecer en los mismos territorios. Pues bien, de acuerdo con el profesor Boaventura de Sousa Santos este pluralismo Jurídico tiene diversas dimensiones desde las que deben ser estudiadas: La dimensión oficial /no oficial permite identificar, por un lado, el derecho estatal y, por el otro lado, una multitud de derechos y justicia locales, urbanas y campesinas, justicias comunitarias, justicias indígenas, justicia de las comunidades afro descendientes, justicia guerrillera, justicia miliciana, justicia de bandas, justicia paramilitar. La dicotomía oficial/no oficial, a pesar de ser la dicotomía más característica, permite igualmente situaciones intermedias a lo largo del continúo marcado por los extremos. (Boaventura,2009, pág. 76) 156 De manera que en Colombia es imposible hablar de justicia, reconociendo solo la justicia que nace del Estado colombiano; pues desconocer los otros distintos sistemas de justicia que se dan en el marco y con ocasión al Conflicto armado, seria desconocer las causas, orígenes y permanencia del mismo conflicto en distintas partes del territorio, por ello a continuación este abordara algunos sistemas de justicia que son fundamentales para desentrañar el acceso que han tenido las mujeres no solo al sistema de justicia colombiano desde su Estado si no a los distintos sistemas de justicia, pues esto posibilitara comprender la magnitud histórica que las atraviesa en los hechos victimizan tés y los escenarios posteriores a ellos. Justicia Estatal El poder judicial en Colombia se encuentra enmarcado dentro de la rama judicial, la cual está constituida por un conjunto instituciones y órganos de distintas jurisdicciones, quienes, de manera independiente y autónoma a la rama del poder público, administra justicia tal como lo señala el artículo 228 y 230 de la CPC de 1991: Artículo 228 La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. (…) Artículo 230 Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. 157 Sin embargo, el acceso de la ciudadanía a la justicia colombiana siempre ha estado acompañado de una fuerte carga de desconfianza y descredito por la misma, pues las tazas de impunidad, la inoperancia en distintos procesos judiciales desde la investigación a hasta el juicio de los responsables, y la lentitud con la que se opera en distintos casos y situaciones de corrupción en la misma, deja ese sentir en la ciudadanía. Pues bien, parte de los problemas fundamentales de la justicia estatal colombiana, se encuentra en la limitación, y la constante negación de reconocer en el amplio sentido de la palabra, la diversidad cultural, política, económica, social, religiosa, sexual, etc., en la que se construyen las ciudadanías de Colombia. Esta condición histórica se encuentra entonces relacionada con esas pautas que la modernidad ha querido imponer tal como lo señala la profesora Rita Segato: La modernidad, con su precondición colonial y su esfera pública patriarcal, es una máquina productora de anomalías y ejecutora de expurgo: positiviza la norma, contabiliza la pena, catalogar las dolencias, patrimonialicia la cultura, archiva la experiencia, monumentalista la memoria, fundamentaliza las identidades, clasifica la vida, mercantiliza la tierra, ecualiza las temporalidades. (Segato;2016- 24) Así que es necesario leer, entender y desentrañar como en el discurso de la modernidad, en el escenario de la inclusión, esconde una clara intensión colonial que en efecto traza barreras que niegan las diversidades, limitándoles el acceso a la verdad, justicia y garantías de no repetición, porque como bien lo explica Rita y cómo funciona el sistema penitenciario, la norma solo pretende contabilizarlo todo, hasta la verdad. Ahora bien, si este ejercicio en el ámbito de la justicia se mantiene inmóvil y continúa reproduciendo un sistema colonial, racista, sexista, homofóbico, etc., nunca será posible proponer nuevas formas de justicia y transformaciones sociales que superen las desigualdades de sexo, genero, raza, clase social, etc., no solo en el ámbito de la justicia misma si no en un ámbito social. 158 Parte de estas situaciones son la luz de la impunidad y la repetición sistemáticas de graves violaciones a los derechos de las mujeres y niñas –para este caso de investigación-, la profesora Rita Segato en su texto las mujeres en la Guerra, refiriéndose no solo a la impunidad, si no al constante silencio que guardan las mujeres víctimas sobrevivientes y sus familias en ciudad Juárez en México, señala que esta se da por tres aspectos iniciales relacionados con la justicia La impunidad, a lo largo de estos años se revela espantoso, y puede ser descrito en tres aspectos: 1) ausencia de acusados convincentes en la opinión pública; 2) ausencia de líneas de investigación conscientes; y, consecuencia de las dos anteriores, 3) El círculo de repetición sin fin de este tipo de crímenes. (Segato, 2016, pág. 36) Situación que no se encuentra alejada de lo que sucede con las mujeres en Colombia, pues la negativa de acelerar de manera urgente e inmediata por lo menos la etapa de investigación, es una de las causas no solo de impunidad, si no de la continuidad de crímenes atroces cometidos contra las mismas y en muchas oportunidades de escenarios graves de revictimización, y esto solo es una situación que viven las mujeres de la ciudad, pero que tiende a agravarse cuando se las mujeres pertenecen a zonas rurales, y que además cuentan con múltiples factores que hacen que desconozcan sus derechos a la hora de acceder a la justicia. Para la CIDH, son varios los países que se encuentran con altas cifras de impunidad en los casos de violencias contra las mujeres y niñas, en la relatoría sobre los derechos de la mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los Estados Americanos, señala algunas situaciones que retrasan o niegan el acceso a la justicia para las mujeres, (…) retrasos injustificados por parte de las instancias encargadas de efectuar la investigación para llevar a cabo las diligencias necesarias, debido a una percepción de estos casos como no prioritarios (…) 159 (…) deficiencias como la no realización de pruebas claves para lograr la identificación de los responsables, la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos. Luego la CIDH poniendo la mirada en la situación de los feminicidios en ciudad Juárez observó parcialidades y sesgos de género presentes en las actuaciones de los fiscales e investigadores ante casos de violencia contra las mujeres, los cuales descalificaban a las víctimas durante el proceso de investigación, situación que permite no solo los escenarios de impunidad, sino que además permite al perpetrador seguir hablando por medio de los cuerpos: Pero la producción y la manutención de la impunidad mediante el sello de un pacto de silencio en realidad no se distinguen de lo que podría describir como la exhibición de la impunidad, la estrategia clásica del poder soberano para reproducirse como tal es divulgar incluso espectácularizar el hecho de que se encuentra más allá de la ley ...en la capacidad de secuestrar, torturar y matar reiterada impunemente, el sujeto autor de estos crímenes ostenta, más allá de la cualquier duda, la cohesión, vitalidad y control territorial de la red corporativa que comanda (Segato,2016 pág. 43-44) Así que hasta el momento es claro que existen varios factores por los que las mujeres no acceden a la justicia ordinaria, siendo esta una posibilidad de conocer la verdad de los hechos y con ella acceder a una justicia que repare y garantice la no repetición de los mismos, pero a estos factores se le agregan otros tantos: - El desconocimiento por las violencias de genero de quienes administran justicia o en muchas ocasiones de quienes son el puente con la administración de justicia (distintos funcionarios públicos), niegan toda posibilidad de poner la justicia en clave de género. 160 - Los estereotipos de género se siguen reproduciendo en los distintos sistemas de justicia o escenarios público. Es así como incluso las condiciones de clase y raza siguen siendo condiciones para medir el termómetro de la indiferencia. - La poca relevancia que los y las administradoras de justicia les han dado a los distintos acuerdos internacionales, normatividad interna, protocolos, etc., sobre las violencias de género, sigue siendo muchas veces una pugna de quienes represet6an a las víctimas y una oportunidad para no ponerla en práctica cuando la víctima no tiene quien la represente o simplemente no cuenta con quien la represente de manera adecuada, tal como ocurrió en muchos casos en la ley de justicia y paz. - Los controles de los grupos armados en distintos territorios hicieron de la justicia ordinaria escenarios para su propio beneficio, temor de las víctimas y la comunidad y una gigante esfera de impunidad. Pero además como veremos más adelante, los grupos armados fueron quienes administraron justicia, y en muchas partes del territorio colombiano sucedían dos fenómenos: de un lado los y las ciudadanas se encontraban ante un silencio de la administración de justicia legal, ya sea por imposición o bien sea porque el Estado no llegaba con administradores de justicia a estos territorios. - Las condiciones socio económicas de las victimas siempre ha sido un factor muy importante para no contar con las posibilidades de acceder a la justicia o no contar con la suficiente información respecto a los derechos que se tienen como ciudadano colombiano.2 Algunos factores que interfieren en el logro de medidas de reparación se relaciona con que las mujeres víctimas no pueden desplazarse los lugares donde sean reparaciones o no tiene un documento identificación o cuenta bancaria, o hablo en otro dialecto… (Gutiérrez, 2015, pág. 40) 2 Una mujer que vive en remolino del Chaguan debe contar mínimo con doscientos mil pesos para poder desplazarse a Florencia y acceder a la administración de justicia Estatal 161 - La carga moral que tienen los administradores de justicia con las personas que se han construido desde una diversidad sexual, es una evidente sanción social para las víctimas de violencias de genero de personas pertenecientes a las comunidades LGBTI, pero además la desenfrenada intensión de señalarlos y señalarlas como culpables de sus hechos victimizantes. - Y entre otras se encuentra el de negarlas en su condición diferencia, les niega toda posibilidad de confianza, es decir, de un lado se encuentra el trato –que incluso llega a maltrato- discriminatorio de manera directa a quienes no manejan el castellano, o que en su defecto pertenecen a una cultura no occidental, como ocurre con las mujeres víctimas pertenecientes a pueblos indígenas como las Wiwa, y de otro lado se encuentra las mujeres que ni si quiera optan por acudir al sistema de justicia por todo este tipo de discriminación, tal como lo relatan en el texto de Mujeres indígenas y Campesinas- Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala: En Perú, las víctimas del conflicto fueron en su mayoría pertenecientes a poblaciones pobres, indígenas o rurales, lo cual derivó a un mayor silencio, que se evidencia una falta de denuncia y en la no participación de grupos en la reconstrucción del tejido social. Se creó un programa de reparaciones individuales, colectivos, materiales y simbólicas que, sin embargo, no desarrolló propuestas concretas y ha mostrado una falta de sensibilidad lugar frente a las mujeres y sus necesidades específicas en cuanto a reparaciones. Gutiérrez, 2015, pág. 41) Así que son distintos factores por los que las mujeres no acceden de manera garantizada a un escenario de justicia, pero además considerando uno de los factores que podrí englobar todos los anteriores, es el tipo de estado y de sociedad bajo los cuales se encuentra enmarcada la justicia estatal. El orden social en el que se sigue sumergido responde a una sociedad patriarcal, homofóbica, sexista, clasista, racista una sociedad que no es capaz de ver, reconocer y defender sus orígenes, porque vive del consumo euro centrista que se alimenta de la 162 resistencia de los pueblos aborígenes, campesinos, afrodescendientes, de mujeres y niños que le resisten al conflicto que persiste en los distintos territorios. Justicia Indígena De acuerdo a lo estipulado en la Constitución de Colombia de 1991, se estipulo que las comunidades indígenas gozarían de una autonomía de representación y con ello de autodeterminación de sus pueblos sin que esto contravirara la normatividad del Estado colombiano. Con la Constitución de 1991 se realizaron cinco grandes cambios constitucionales que afectaron estructuralmente a los indígenas. El Estado pasó de ser un Estado de derecho a ser un Estado social de derecho. Este cambio implicó de modo profundo una modificación al concepto de igualdad formal, pasando el Estado a reconocer desigualdades para generar modificaciones en procura de la igualdad real. Pasó también a reconocer la existencia de un sujeto colectivo de derecho distinto del individual. Ese sujeto colectivo se encarna en cada uno de los pueblos indígenas. El Estado, en tercer lugar, pasó de ser un Estado monista a ser un Estado multicultural y pluriétnico. Por estas razones los constituyentes determinaron acciones positivas para que los pueblos alcanzaran la igualdad en la diferencia. Definieron un trato distinto a ese sujeto colectivo de derecho, que se plasma en once artículos constitucionales. Finalmente se instituyó la Acción de Tutela como mecanismo expedito para reclamar derechos fundamentales. Los pueblos como sujetos colectivos de derecho pueden reclamar protección al colectivo. El Estado en su estructura también se modificó parcialmente al incluir nuevas instituciones en los tres recintos del poder: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Un cambio fundamental y objeto de este desarrollo es el reconocimiento a las autoridades de los pueblos indígenas para hacer parte de la rama judicial en calidad de jueces de la República. (Botero Sanchez Ester La realización del pluralismo jurídico de tipo igualitario en Colombia, UNAM.) Sin embargo, esto sigue siendo una construcción de papel, pues la realidad de las comunidades indígenas y pueblos originarios que habitan lo largo y ancho del territorio colombiano, siguen siendo poblaciones desprotegidas por el estado colombiano, de acuerdo con el informe de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, existen “39 pueblos enfrentan el riesgo del exterminio y 35 tienen menos de 200 habitantes”, situaciones 163 que se presentan por distintos hechos que han puesto en riesgo dichas comunidades, en donde el Estado colombiano incluso ha tenido que pedir perdón por acción u omisión3. Pero de otro lado, la inclusión de los pueblos originarios también se ha hecho en la exclusión de los mismos, pues reconocerles la autonomía a los pueblos ha servido para dos situaciones, de un lado nos encontramos frente a la desatención y desobligante postura del Estado con las graves problemáticas de hechos victimizantes de las comunidades indígenas, respecto a respuestas efectivas de investigación que permitan conocer la verdad y con ello los responsables de dichos hechos y de otro lado la negativa de entes estatales o funcionarios públicos en reconocer y respetar la jurisdicción indígena. Resalta como uno de los principales problemas el no reconocimiento real, por parte de autoridades del Estado, de la diversidad étnica y cultural, y del derecho a la jurisdicción especial de los pueblos indígenas, que limitan e impiden en algunos casos el ejercicio de este derecho (Gutiérrez, 2015 pág.43) Si bien las comunidades indígenas cuentan con su propia normatividad el Estado está en la obligación de garantizar la existencia de estos pueblos, desde el mandato constitucional, implicando entonces que dichas comunidades puedan permanecer en los territorios, tal como lo señalaría Martha Lucia Gutiérrez … el acceso a la justicia por parte de las comunidades indígenas está estrechamente ligado con el territorio, el fortalecimiento de autoridades y el respeto de su jurisdicción propia, y aunque la Constitución conoce la jurisdicción del derecho indígena, no se dispone mecanismo que permitan coordinar adecuadamente con la jurisdicción del Estado. … la falta de reconocimiento del sistema de justicia indígena por parte de los estados nacionales como una fuente de particular dificultad para el efectivo acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas (Gutiérrez, 2015, pág. 43) 3 Ver https://www.colectivodeabogados.org/estado-pidio-perdon-por-masacre-y-desplazamiento-de- comunidad-del-pueblo-wiwa/ 164 Pero esta problemática no está alejada de una historia que se niega a una memoria real, el Estado desde el sistema de educación insiste en contarnos una historia que no es real, una historia que los colonizadores impusieron pro medios genocidas, no es cierto que no había organización en los pueblos originarios de América, no es cierto que no había cultura y como se indicó en títulos anteriores, esto también es violencia, continuar en la negación de una historia que no le corresponde a Colombia. Así que la educación hace parte de un problema social en la negativa con las comunidades indígenas, pero además en términos culturales la omisión a escenarios en donde los indígenas fueron violentados también lo es4. … así como la construcción de relaciones interculturales entre la justicia indígena y la justicia ordinaria no es posible si no se parte reconocimiento previo de la Colonialidad del poder, de la colonial y de la alteridad, de la necesidad de superar visiones esencialistas de la identidad, de ir más allá del pluralismo subordina (Gutiérrez, 2015, pág. 44) Así que no existe un reconocimiento real hacia las comunidades indígenas en Colombia y con ello el respeto y cumplimiento de lo pactado desde la asamblea constituyente de 1991, pues mientras la historia siga siendo colonial los pueblos con gozan de ningún reconocimiento, es fundamental que la historia engrane con la memoria de los pueblos e incluso con la academia. Ahora bien, aun cuando existen márgenes herradas del Estado colombiano hacia las comunidades indígenas, lo cierto es que el funcionamiento de jurisdicción especial indígena – JEI, existe y funciona, también como una forma de resistirle al escenario constante de colonización bajo los parámetros que se han establecido en el Convenio 169 de la 4 Ver https://revistas.udistrital.edu.co/index.php/azimut/article/view/4055/5984 165 Organización Internacional del Trabajo (OIT), "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", en el artículo 8º, numeral 2º, también hay un escenario de coordinación entre la JEI y la Justicia Ordinaria: El procedimiento de solución de dichos conflictos debe atender las circunstancias del caso concreto: la cultura involucrada, el grado de aislamiento o integración de ésta respecto de la cultura mayoritaria, la afectación de intereses o derechos individuales de miembros de la comunidad, etc. Corresponderá al Juez aplicar criterios de equidad, la "justicia del caso concreto" de acuerdo con la definición aristotélica, para dirimir el conflicto, teniendo en cuenta los parámetros constitucionales y jurisprudenciales establecidos al respecto. Finalmente vale la pena preguntarse entonces: ¿La justicia Indígena se encuentra al alcance las mujeres y niñas de las mismas comunidades? Reconociendo el doble racero de esta pregunta, ¿podemos de un lado estimar que la respuesta puede deberse a un resultado occidentalizado?, entonces en este punto se hace necesario volver a cuestionamientos que se tenían incluso en esta monografía, al procurar no emitir juicios que atentaran contra la permanencia y existencia de las comunidades indígenas, -desde el respeto por los usos y costumbres de las mismas- ¿la Dignidad humana debería leerse en sus contextos? Si así fuera ¿Seria Humana? Pues bien, en el escario de observación con las mujeres wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, se pudo evidenciar algunos aspectos que a continuación se expondrán En el dialogo con una de las Sagas (sabedoras y autoridad femenina Wiwa) –por cierto, se ha señalado que es de los pocos pueblos ancestrales que mantienen figuras femeninas de autoridad- se pudo evidenciar que existen consultas en caso de conflictos, con los mamos y sagas de las comunidades; cuando se preguntó sobre cómo se maneja el conflicto entre un hombre y una mujer, la saga indico que este debía resolverse en pareja, “por ejemplo cuando se pelean las parejas las autoridades indígenas los amarran para que comprendan la necesidad de respetarse uy permanecer juntos”. Sin embargo, cuando se cuestionó sobre el 166 tema de violencia sexual el tema fue evadido en dos ocasiones, es como si el tema estuviera en otro espacio, como si se negara o tal vez no fuera necesario hablar del mismo, por lo que se prefirió no insistir en ello. Sin embargo lo cierto es que por una cosmovisión de la misma comunidad, aun se considera que la mujer debe ser pura, situación que ha sembrado temor en las mujeres de poder denunciar hechos victimizantes como accesos carnales por parte de grupos armados que ingresan a los territorios, y tiene que ver con la carga que se le ha impuesto a las mujeres, una carga llamada culpa y silencio, por miedo a los señalamientos, exclusión de la comunidad, sentimientos de repudio no hacia el hecho como tal si no hacia quien se encuentre afectada por el mismo. Justicia de grupos armados (Legales e ilegales) Pareciera paradójico que se le pudiera llamar Justicia a castigos y hechos victimizantes que en el marco y con ocasión al conflicto armado se diera por parte de distintos grupos armados ilegales en el territorio colombiano. Sin eliminar las ejecuciones que también cometieron las fuerzas armadas estatales colombianas. Esta situación tienen varias explicaciones, de un lado en donde los paramilitares permanecían ejecutaron distintos actos violentos que atentaban contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, por no obrar acorde a como ellos exigían5, de otro lado tal vez por miedo o por legitimación de las comunidades, que incluso llegan a acentuar 5 Ver http://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2020/01/violencia-paramilitar-en-la- altillanura-1.pdf pág. 207 167 los estereotipo de género6; de otro lado tenía que ver con ese ejercicio de poder que mantenían en las comunidades para controlar las mismas y finalmente se encuentra un silencio, un vacío y una ausencia estatal en los territorios lo cual permitió la permanencia de estos grupos en los territorios. No alejados de estas situaciones se encontraban también los grupos guerrilleros o insurgentes, quienes aún en un mismo departamento también tenían formas de implementación de justicia, en el sur del país se llegaron a crear sistemas de justicia liderados por los grupos insurgentes en donde dirimían conflictos de la comunidad e incluso en lo dialogado con mujeres habitantes de un departamento en el sur de Colombia señalaban que “habían situaciones que no eran perdonadas como la de un violador”7. Sin embargo, esto no fue igual en todos los espacios en donde estas guerrillas hacían parte, pues también se abusó de las armas, el poder, la intimidación y la fuerza que se imponía ejecutando acciones violentas contra las mujeres, “En algunas zonas, las FARC han declarado “objetivos militares” a las mujeres y niñas que frecuentan a soldados y policías.” (Amnesty International Publications, 2004, pág. 19) Justicia Transicional La justicia transicional ha sido la respuesta a la inoperancia, poca eficiencia e imposibilidad de tramitar muchos conflictos por la vía ordinaria, sin embargo, las críticas a este sistema transitorio son bastantes y diversas pues para distintos académicos, como defensores de derechos humanos y víctimas, esta debe tener en cuenta como actor principal 6 Ver https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2011/Informe_mujeresyguerra.pdf, pág. 125 y 139 7 Ver https://pacifista.tv/notas/crimenes-farc-sistematicos-fiscalia/ 168 de construcción y participación a las víctimas. Y de otro lado es evidente que, de acuerdo a la necesidad de establecer nuevos escenarios de verdad y justicia, no siempre hay una absoluta conformidad con lo que se vive en estos espacios, pues muchas veces ninguna parte está dispuesta a perder el cien por ciento en el marco de un acuerdo, Hay un aspecto de la justicia transicional que no se enuncia en estos modelos formales e ideas: el del sacrificio de una parte de la justicia para conseguir la paz, o al menos, para conseguir el desarme y la desmovilización de los actores armados. El proceso Richard Ellis en Colombia donde no se firman acuerdos de paz, se desmoviliza- parcial y aparentemente-sólo un actor del conflicto, pero que al mismo tiempo se expide una ley de justicia y Paz que reduce las penas a cambio de confesiones libres, ha suscitado las masas penas críticas a nivel nacional internacional dirigidas en su mayoría la atención centrada en los victimarios o victimarios en detrimento de la vida atención y protección de las víctimas. (Gutiérrez, 2015, pág. 34) Así que para las victimas el escenario ideal no siempre es uno solo, pues hay quienes exigen conocer la verdad y guardar si se quiere tranquilidad conociendo todos los detalles de los hechos victimizantes, como hay quienes consideran la necesidad de una reparación que permita continuar el camino de duelo; sin embargo, lo común en las victimas como anteriormente se señaló, es la necesaria participación en estos espacios. En Colombia durante los últimos 15 años se han vivido dos escenarios de justicia transicional, con los cuales se pensaría que la pretensión entonces es transitar a un escenario de paz y enfrentar la construcción de memoria histórica que permita no volverlos a repetir, La justicia transicional responde a una concepción de la justicia vinculada a los momentos de transición política de una situación de dictadura hacia la democracia o de una situación de conflicto armado o de guerra civil hacia la paz, que busca lidiar con un pasado de graves violaciones de derechos humanos y/o del DIH, enfrentando los crímenes cometidos bajo regímenes represores o durante el conflicto armado o la guerra civil. (Rincón 2010, p. 26.) En el año 2005 se dio la Ley de justicia y Paz con la finalidad de lograr la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia o más conocidos como 169 paramilitares, y así conocer la verdad de los hechos que erran responsables y llegar a un escenario de justicia para cientos de víctimas; sin embargo lo cierto es que a cambio de condenas cortas, gran parte de las víctimas se sintieron burladas por no conocer a ciencia cierta lo sucedido en los hechos victimizantes8 y por considerar que la desmovilización había sido no del todo cierta9 En cuanto al segundo proceso de Justicia Transicional, parte de un acuerdo firmado por la guerrilla de las FARC-EP y el Gobierno en cabeza del ex presidente Juan Manuel Santos en el año 2016, el cual posibilito la creación de un Sistema de Verdad Justicia Reparación y Garantías de No Repetición, creando tres escenarios: de un lado se encuentra la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad – CEV quien es la encargada de “buscar el esclarecimiento de los patrones y causas explicativas del conflicto armado interno que satisfaga el derecho de las víctimas y de la sociedad a la verdad, promueva el reconocimiento de lo sucedido, la convivencia en los territorios y contribuya a sentar las bases para la no repetición, mediante un proceso de participación amplio y plural para la construcción de una paz estable y duradera” 10 De otro lado, se encuentra la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas- UPBD, en el marco y con ocasión al conflicto armado, entidad encargada de: Buscar humanitaria y extrajudicialmente a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado para aliviar el sufrimiento de quienes buscan, y contribuir a la satisfacción de los derechos a la verdad y la reparación, como aporte a la construcción de paz. 8 Ver http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/balances-jep/justicia.html 9 Ver https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/desmovilizacionDesarmeReinte gracion/desmovilizacion-y-reintegracion-paramilitar.pdf 10 Ver https://comisiondelaverdad.co/la-comision/que-es-la-comision-de-la-verdad 170 Y finalmente la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP, instancia judicial encargada de conocer y sancionar los delitos causados en el marco y con ocasión al conflicto armado, conformado por unas salas y un tribunal, componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años. La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera. El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria. De este sistema es relevante señalar entonces que para lo que interesa a este escrito, los tres espacios anteriormente señalados, CEV, UPBD y JEP cuentan con enfoques diferenciales de: genero, étnico y territorial-ambiental, que permiten entonces leer, comprender y trabajar sobre las identidades, usos y costumbres de distintos grupos poblacionales en los territorios. Así las cosas los distintos en los distintos sistemas de justicias desde los legales (Ordinaria, JEI, Transicional) hasta los ilegales ejecutados por los distintos grupos armados, las mujeres siempre han estados presentes, sin decir que la justicia para ellas las favorezca, pues como se ha visto, a pesar de los distintos esfuerzos por seguir haciendo de la legislación ordinaria un remiendo los profundos vacíos de género que aún tiene la normatividad colombiana, parece ser en vano toda vez que la cultura patriarcal le impide a los 171 administradores de justicia acatar todos estos esfuerzos y además entender la necesidad de superar la desigualdad absurda que ha persistido entre hombres y mujeres. De otro lado con la Justicia Indígena, sigue teniendo brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, es como si el colonialismo se hubiese impregnado en los territorios dejando focos de oscuridad que se quiera eternizar, aun cuando por ejemplo el caso de las Wiwa las mujeres cuentan con un papel preponderante en las comunidades, no niega quienes lideran la voz de la comunidad, como incluso data en los distintos escritos sobre las problemáticas ambientales y territoriales de la SNSM. 3. Marco Metodológico 3.1. Tipo de Investigación Esta investigación se realizó por medio de la línea de estudio de Caso, ya que contiene casos cuantitativos y cualitativos los cuales permitirán hacer un análisis sobre la situación de las mujeres indígenas Wiwa en el acceso a la justicia, pero además permite trabajar con algunas herramientas que permitieron concluir algunas consideraciones respecto a la problemática. De acuerdo a los señalado por el científico Robert K. Yin, este tipio de investigación se caracteriza por ser: “…empírica que estudia un fenómeno contemporáneo dentro de su contexto de la vida real, especialmente cuando los límites entre el fenómeno y su contexto no son claramente evidentes. (...) Una investigación de estudio de caso trata exitosamente con una situación técnicamente distintiva en la cual hay muchas más variables de interés que datos observacionales; y, como resultado, se basa en múltiples fuentes de evidencia, con datos que deben converger en un estilo de triangulación; y, también como resultado, se beneficia del desarrollo previo de proposiciones teóricas que guían la recolección y el análisis de datos.” (Yin,1994, pág. 13) 172 3.2. Línea de Investigación Socio Jurídica-Teórica La problemática que viven las mujeres de los pueblos indígenas en Colombia en el marco del conflicto armado en Colombia y del acceso que tienen a la justicia en sus distintas esferas, pasa por tener no solo una lectura de lo problemática que son estas situaciones, sino que además obliga a plantearse preguntas que permitan reconocer otras respuestas frente a estas situaciones y así ir desarrollando posibles alternativas de solución, en otras palabras, …investigar consiste en la búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico, y que se ha de desarrollar bajo un método con fines de crear un sistema o red de conocimientos que resuelva o diluya los problemas que surgen de la aplicación, en este caso, del Derecho. (Latorre, 2012, pág. 15) Así que la necesidad de comprender la problemática de las mujeres wiwa, parte por reconocer también aspectos sociológicos que permitan no solo evidenciar la crisis que existe al interior del derecho para responder a distintos grupos poblacionales, sino además comprender la construcción estatal en un país como Colombia, así las cosas, la investigación socio jurídica presta herramientas que posibilitan cumplir con el objetivo del presente escrito Se introduce brevemente el construccionismo como manera de entender la realidad social, en particular, las dinámicas que se generan en los sistemas judiciales o administrativos. Dentro de esta perspectiva se asumen como complementarios los métodos cualitativo y cuantitativo. Se recorren las tres etapas en que se suele dividir el desarrollo de una investigación social y se proponen estrategias, con elementos específicos para una investigación socio jurídica, tanto de recolección de fuentes secundarias y primarias, como de elaboración de marcos de referencia y análisis de información. El objetivo es brindar elementos metodológicos para la realización de una investigación socio jurídica, que permitan contextualizar las dinámicas que se generan en torno al derecho. (Mariño 2011, pág.17) 3.3. Enfoque de Investigación Mixto Cualitativo y cuantitativo 173 La presente investigación se realizó por medio de algunos elementos estadísticos que permitía inferir y analizar cierta información, en cuanto a números de habitantes, victimas y hechos victimizantes, contando además que las cifras oficiales y los escenarios de impunidad permitieron concluir que es una de las razones para argumentar que no todo el mundo accede a la justicia por lo menos ordinaria, y que es de esta manera que el estado ha perdido legitimidad. Es por esta razón que uno de los enfoques utilizados en el presente escrito fue la de investigación cuantitativa, para comprender parte de la realidad de las mujeres del pueblo Wiwa. Pero de otro lado nos encontramos ante una investigación de corte cualitativo que, por medio de distintas lecturas teóricas, jurisprudenciales y de distintos caracteres permitió analizar y comprender junto al trabajo de campo, cómo funcionan los distintos tipos de justicia para las mujeres y así analizar explícitamente el caso de las mujeres y niñas del pueblo Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta. Esta investigación acudió a la investigación cualitativa porque se consideró necesario entender algunos comportamientos de los distintos actores sociales –victimas, victimarios, funcionarios públicos, sociedad, etc., - que permitieran identificar algunos patrones de una cultura que continúa destejiendo comunidades y pueblos enteros, así las cosas, se entiende entonces que la investigación cualitativa tal como la describe Rojo Pérez N.: …es un tipo de investigación formativa que cuenta con técnicas especializadas para obtener respuesta a fondo acerca de lo que las personas piensan y sienten. Su finalidad es proporcionar una mayor comprensión acerca del significado de las acciones de los hombres, sus actividades, motivaciones, valores y significados subjetivos. (Rojo, 2002, pág. 118) Ahora, el interés con el que esta monografía se redacta inicialmente, se encuentra relacionado con la motivación de desconocer la realidad de la comunidad indígena Wiwa y 174 las mujeres de esta comunidad, pero además la necesidad de cuestionar por qué persiste la impunidad en un pueblo que debe ser protegido no solo por mandato constitucional, sino además por acuerdo internacional; de manera que la investigación mixta permitieron recopilar información que luego d manera conjunta permiten concluir parte de la problemática no solo estatal si no global, de manera que tal como lo define Hernández la investigación mixta resulta siendo entonces: Un conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación e implican la recolección y análisis de datos cuantitativos y cualitativos, así como su integración y discusión conjunta, para realizar inferencias producto de toda la información recabada (meta inferencias) y lograr un mayor entendimiento del fenómeno bajo estudio (Hernández, 2010: 546). Luego, entonces se consideró el carácter social y la necesidad de comprenderla no solo en un escenario cualitativo alejada de algunas cifras que una cuando pueden que no se asuman en la realidad por los problemas de reconocimiento y acceso a las mismas oportunidades con otros grupos poblacionales, como se ha señalado en parte de la investigación, son necesarias ponerlas a dialogar dentro de una disciplina como el derecho, Uno de los objetivos y los retos de las ciencias sociales consiste en llegar a codificar el conocimiento y la intención personal, además, evidentemente, de las acciones y/o interacciones manifiestas y explícitas. Ello es debido a que no podemos prescindir de los procesos intencionales y cognitivos ya que intervienen en la misma base de la interacción social. La idea de dejar de lado los elementos subjetivos o cognitivos haría incompleto cualquier objeto de estudio social (Borras, 1999, pág. 528). De manera que cumpliendo con uno necesidad ética de cuestionar el papel de los administradores de justicia y evidentemente de quienes ejercen el derecho, se tomó el método de investigación mixta con la finalidad además de poder construir alternativas que permitieran construir un derecho sin barrera de exclusión por condición de sexo, etnia, raza, etc. 175 3.4. Tipo de Investigación 3.4.1. Descriptivo Atendiendo a los métodos de investigación anteriormente señalados esta investigación se realizó por medios descriptivos, los cuales encaminaron la investigación a caracterizar la construcción social de los que han implicado construirse como mujer indígena, víctima del conflicto y la colonización en un país como Colombia, que en la práctica se contravía con el mandato constitucional. 3.4.2. Estudio de Caso Durante el escrito siempre se procuró ir de la generalidad a la particularidad que se había trazado en este escrito, situación que permitió caracterizar dos escenarios, comprender las condiciones de las mujeres y su dimensión Indígena, pobre y víctima del conflicto y de otro lado el funcionamiento de la justicia como un derecho Universal y las distintas formas de justicia que se crean en un estado Plurietnico y multicultural como Colombia 3.5. Técnicas e Instrumentos de recolección de Información 3.5.1. Etnografía Hablar de las mujeres Wiwas, implica reconocer no solo el presente de las comunidades étnicas, sino además implica reconocer el aspecto histórico que parece inacabable y más cuando su condición de ser mujeres sigue siendo el punto en blanco para el 176 conflicto armado que continua en distintos territorios de Colombia, a pesar de los escenarios de justicia transicional que se supone pretendían pasar la página. Pues bien, la etnografía como herramienta de esta investigación, permitió además reconocer en la observación algunas costumbres de las mujeres y hombres de la comunidad, pero además permitió reconocer algunos ejercicios de resistencia como es el de ser una de las pocas comunidades ancestrales que aún mantienen la palabra de las mujeres como voz sagrada encarnada en las SAGAS, así que de acuerdo a lo escrito pro Alvares esta herramienta de la etnografía es … una descripción e interpretación de un grupo o de un sistema social o cultural Q. W. Cresswell 1998]. Wolcott [1999] considera que la etnografía es “una forma de mirar” y hace una clara distinción entre simplemente ver y mirar; asimismo, plantea como propósito de la investigación etnográfica describir lo que las personas de un sitio, estrato o contexto determinado hacen habitualmente y explicar los significados que le atribuyen a ese comportamiento realizado en circunstancias comunes o especiales, (ALVAREZ, 2003, pág. 44) Igualmente, esta herramienta permitió de manera muy general comprender y analizar la situación de los pueblos indígenas en un Estado Social de Derecho y un país que vive un conflicto armando casi interminable. 3.5.2. Entrevista En el trabajo de campo se trabajó la entrevista como una herramienta además de construir un dialogo con los manos, las sagas y algunos integrantes de la comunidad, pues la entrevista buscaba no solo la construcción de ese dialogo sino además analizar la forma en que este se construye, pues atendiendo a que la entrevista 177 busca entender el mundo desde la perspectiva del entrevistado, y desmenuzar los significados de sus experiencias. Steinar K vale define que el propósito de la entrevista en la investigación cualitativa es «obtener descripciones del mundo de vida del entrevistado respecto a la interpretación de los significados de los fenómenos descritos (ALVAREZ, 2003; pág. 109) Aquí caben dos consideraciones o mejores situaciones necesarias de señalar y es que la entrevista no siempre estuvo enmarcada en las preguntas previas que se habían construido para mantener el dialogo, pues esta fue inestable ya que se presentaron situaciones en la misma que no posibilitaron el cumplimiento de las mismas, tal como en el análisis de información se señalara. 3.5.3. Observación Esta herramienta siempre estuvo de la mano de la etnografía y la entrevista como a la posibilidad de poder construir una imagen llena de sonidos, colores, olores, percepciones sobre la vida de las mujeres indígenas Wiwa que resisten en la sierra Nevada de Santa Marta al abandono estatal ya la burla de la impunidad 3.5.4. Documentación Argumentativa y Científica. La situación de las mujeres víctimas del conflicto armado en el mundo –casos cercanos Guatemala y México- ha llevado a escritores y escritoras a investigar y describir no solo la problemática, si no a caracterizar los ámbitos sociales en las que estas violencias se dan y se mantienen, es por ello que este escrito tuvo gran parte de la investigación y aportes teóricos de la maestra Rita Laura Segato, con quien se comparte gran parte de la argumentación sobre los delitos cometidos contra las mujeres y más de pueblos originarios, 178 pero además reconoce la lectura que ella ha hecho sobre la colonialidad interminable en Sur América De manera que esta herramienta fue fundamental, porque además considerar que los hechos que vivían las mujeres wiwa y víctimas del conflicto armado en Colombia no son situaciones nuevas, aisladas y únicas, sino que son patrones muy marcados en la pedagogía de la crueldad del mandato masculino, “La crueldad habitual es directamente proporcional a formas de gozo narcisista y consumista, y al aislamiento de los ciudadanos mediante su desensibilización al sufrimiento de los otros.” Pero de otro lado las investigaciones y la transcripción de la oralidad de varias autoridades indígenas como obra en esta investigación permitió comprender de primera mano la situación ambiental con el conflicto armado se encarnó en los territorios. 4. Descripción, Análisis e Interpretación de la Información En el mes de abril del año 209 se realizó una visita muy corta a la comunidad Wiwa ubicada en la guajira, San Juan del cesar, la cual duro más de seis horas por tierra para poder llegar al territorio; en donde se pudo lograr un encuentro con dos autoridades indígenas muy importantes para este pueblo como lo fue el mamo Ramón (Q.P.D.) y las Saga Ana y Ana. El primer encuentro que se realizó con ellos se hizo todo lo posible por mantener un dialogo inicialmente con la abuela sobre como concebían la justicia ellos en el pueblo, evidenciando la primera dificultad y fue la lengua, pues la abuela solo manejaba la lengua materna de su comunidad, la dimana y el castellano se percibía no lo entendía y tampoco lo 179 hablaba, de manera que se tuvo que acudir a otra mujer indígena que pudiera realizar la traducción de la misma conversación. Esta situación presuntamente imposibilito tener la información detallada de lo que la abuela iba señalando –por un fragmento que más adelante se destacara-, sin embargo, hay algo que destacar y es que parte de la conversación no solo se dio mediante el dialogo, sino además los movimientos corporales y de gestos en el rostro permitió inferir parte de la información anteriormente señalada. Mientras que con el mamo Rafael se pudo tener un diálogo directo, es de tener en cuenta que el mamo aporto en uno de los textos en esta investigación requerida sobre los problemas ambientales que se dan por culpa de los mega proyectos de extracción de recursos naturales en la Sierra Nevada de Santa Marta. Por medio del dialogo con el mamo, se pudo establecer la conexidad que tienen para ellos como pueblo, de las mujeres con la madre naturaleza, y como las problemáticas a las que se ve sometida la madre naturaleza se ven reflejadas en los cuerpos de las mujeres y más específicamente en su condición de reproducción. Algunos apartes de las conversaciones con estas autoridades indígenas Wiwa fueron descritas en el marco teórico de la presente investigación. La masacre del Limón, como ya se ha enunciado en este escrito es parte de la motivación de esta investigación a lo cual se esperaba -infortunadamente- poder contar con alguna voz que permitiera percibir como la justicia ha actuado en este caso en donde aun cuando en su mayoría eran hombres los que fueron las víctimas directas de este episodio doloroso para la sierra, pues quedaron las victimas indirectas, su familia y la comunidad 180 entera esperando respuestas que pudieran establecer la verdad sobre la responsabilidad de los hechos y sus actores directos e indirectos. Al día siguiente de la estadía en la SNSM, bajaron dos sagas y un mamo, al igual que el día anterior las abuelas no hablaban y tampoco parecía entender mucho la lengua castellana mientras que el mamo medianamente la dominaba, por lo cual se debió continuar con la traductora. Aquí en este episodio al segundo día, de tres días que duró la visita, se pudo evidenciar que la traducción no estaba del todo completa, pues en una intervención de una de las abuelas se hizo alusión a la palabra “Limón” –No tuvo traducción por ser un nombre de una vereda- , a lo que la joven indígena ignoro, cuando se le hizo el llamado, señalo que la abuela era víctima de dicha masacre y bien, en este espacio relato su vivencia durante y luego de atroz hecho, en donde incluso se vio obligada a perder sus bienes materiales incluyendo la casa en donde vivía con su esposo. Sin embargo, señala que “hubo unas personas que tiempo después fueron a preguntarles cosas y a llenar unos papeles, pero como ella no conoce nunca paso nada de nada” y hasta el día de la entrevista “nadie que había respondido ni pos sus bienes materiales, ni por la muerte de su esposo quien se enfermó a partir de dicho episodio” Todo esto anterior para señalar que de acuerdo a la visita a las y los indígenas wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta y junto a los elementos teóricos descritos en esta monografía, se pudo establecer que:11: 11 Se hace alusión a los indígenas Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, ya que luego de varios episodios de violencia muchos indígenas Wiwas ya no habitan este lugar y se encuentra distribuidos en departamentos aledaños a la SNSM 181 1. El dominio de la lengua materna en las wiwa no puede ser un limitante para que la justicia ordinaria esté al alcance las mismas, pues debe existir un canal de comunicación que les permita a ellas trasmitir sus situaciones de victimización con plena seguridad y no que ocurra lo que una encargada de DDHH de la ONIC señalo con las mujeres Wiwas, que parte de la impunidad se debía al silencio que ellas preferían guardar por no encontrar un espacio seguro donde en la confidencialidad pudieran manifestar los hechos victimizantes. 2. Las condiciones de movilidad siguen siendo desiguales para que las comunidades puedan tener acceso a no solo la justicia estatal, sino que además puedan acceder al resto de organismos estatales en igualdad. 3. Una de las estrategias que se ha utilizado para el ingreso de los mega proyectos de extracción de recursos naturales ha sido el ingreso de los grupos armados para victimizar la población que cuida, protege y defiende dichos recursos. 4. La colonización no es una cuestión del pasado, sigue siendo un presente y mientras la historia no sea real y cuente con la memoria de los pueblos aborígenes esta tendrá su futuro 5. La constante negación desde occidente sigue estando a la orden, desde el reconocimiento por los pueblos indígenas en todas sus dimensiones hasta considerar que solo el feminismo europeo puede salvar de la historia patriarcal a las mujeres, olvidando la identidad l y las construcciones desde el Abya Yala. Hay un factor fundamental y es que no se registran muchos casos explícitos sobre las violencias contra las mujeres Wiwa por todo los anteriormente señalado, pero además porque 182 sigue jugando un factor muy importante en sus historias y es del de l, la culpa, la justicia ha burlado de las mujeres por esa carga histórica y cultural a las que han estado sometidas. Finalmente es necesario señalar que las afectaciones a los territorios y a las mujeres de las comunidades en el pueblo wiwa han sido bastante desgarradoras, pues los hechos victimizantes a causas del conflicto armado les ha arrebatado incluso la posibilidad de parir en los territorios, de tejer en ellos y de ver tocar la gaita para danzar en comunidad. Se encuentran en una sociedad de banderas, de modas, de mochilas y manillas, que no ha sido capaz de reconocer en el olvido la necesidad de devolverles lo que les pertenece, siguen resistiendo a una sociedad en donde las victimas siguen siendo cifras que al pasar el tiempo se siguen inflando y pareciera nunca estallar porque tristemente la guerra encrudeció la humanidad y la ha vuelto insensible, pero ¡sus tejidos darán color a la resistencia que vera 183 el arcoíris al amanecer, por la abu Rosa María Loperena, los niños Radillo, el abuelo Luis Mendoza y todos los hermanos mayores a quienes la justicia les adeuda su lugar. (Fotografía tomada por Jonathan Forigua, abril 19 de 2019) 5. CONCLUSIONES 1) La principal conclusión a la que se ha llegado en este escrito tiene que ver con las causas por las que las mujeres Wiwa no han podido acceder de manera plena, garantizada y efectiva a cualquier sistema de justicia que les garantice Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de no repetición, se debe a tres situaciones de carácter Global, Nacional y otra en razón a la identidad 184 - Razón Global: La forma en que se encuentran reconocidas las comunidades indígenas o ancestrales en el Estado Colombiano, sigue siendo una forma colonial, que no garantiza realmente la autonomía de los pueblos y siguen estando bajo el brazo de un Estado paternalista que les permite un reconocimiento de papel, una representación sin garantías –no solo por la baja representación sino además por todas las Violaciones de DDHH y DIH a las que se ven enfrentados sus voceras y voceros- y una ausente y negada Redistribución de la tierra. Todo esto para insistir en que en efecto hay una colonización que insiste en seguir acabando con los pueblos originarios, que mientras se delegan apoyos económicos desde el exterior, los megaproyectos además siguen llegando con fuerza a sus territorios, eliminando pueblos aborígenes de distintas formas: desplazamientos forzados, militarización de los territorios, masacres, etc. - Razón Local: la forma en cómo se administra justicia para las mujeres víctimas del conflicto armado en zonas rurales en Colombia, sigue siendo excluyente, pues no cuentan con garantías plenas para que las mujeres bajo sus propias condiciones puedan acceder a ella. El lenguaje, el territorio, las costumbres, el desconocimiento, la culpa, la revictimización, son algunos de los factores que hacen de la justicia ordinaria un escenario invisible y negado para que las mujeres puedan acceder a ella. - Razón identitaria: Las violencias que sufren las mujeres siguen siendo naturalizadas, negadas sistémicamente por quienes administran justicia; desde el inicio de las noticias o denuncias, la justicia es inoperante y no hay mayor interés de poner en funcionamiento la investigación de manera inmediata para posibilitar por lo menos la identificación de los agresores y de otro lado los crímenes de odio y racismo siguen estado al (des) orden del día incluso por agentes estatales, ambos escenarios de impunidad permiten no solo mayor comisión de delitos sino que además agrava y revictimiza poblaciones enteras. 185 Las mujeres en general siguen siendo históricamente botín de guerra en el conflicto armado, pues tantos sus territorios como sus cuerpos siguen siendo cosificados y sobre ellos recae una pedagogía del odio tal como lo señala la profesora Rita Segato. 2) Colombia es un país con un amplio pluralismo jurídico, en donde no solo actores legales ejercen justicia si no que los grupos al margen de la ley también ejercen o ejecutan escenarios de justicia, sin embargo, en estos últimos la justicia es siempre diversa y aun cuando se trata de un mismo grupo armado no siempre responde de manera igual en los distintos territorios. Y de otro lado las justicias comunitarias o ejercidas por pueblos indígenas a favor de las mujeres no siempre están legitimadas por el estado colombiano. 3) El lenguaje es político e histórico, pues el uso de términos como raza, indígenas, minorías, etc., fueron términos que quedaron luego del escenario violento de colonización en América Latina, y sigue cumpliendo el papel de exclusión y negación hacia pueblos y comunidades aborígenes, creando una falsa idea de que el conocimiento solo tiene lugar en Europa y que las reivindicaciones de los pueblos ancestrales es solo tarea de unos pocos o incluso cuestiones del pasado, porque deben alinearse a las nuevas ciudadanías. 4) En efecto parte de la ganancia obtenida desde la asamblea constituyente de 1991, por obtener reconocimiento de parte del Estado Colombiano hacia las comunidades indígenas, fue un objetivo cumplido, sin embargo es necesario leer los tiempos en que estos también se desarrollaron pues la apertura brindada por la globalización y la modernidad, dejo a las comunidades reconocidas bajo el multiculturalismo que niega la interacción y el verdadero reconocimiento entre las diversidades en el territorio. Pero de otro lado la Autonomía termina siendo de papel, pues está sigue estando bajo el cobijo de un Estado paternalista que no garantiza la redistribución de la tierra y menos la permanencia en los territorios. 5) Los Derechos Humanos siguen siendo un escenario de disputa, pues de un lado ha sido útil al discurso de la modernidad y la colonización en donde por ejemplo por medio de las extracciones de los recursos naturales se legitima el discurso de la libertad y la propiedad privada acabando con pueblos enteros como vienen ocurriendo con la Represa del Rio 186 Ranchería y de otro lado los Derechos humanos siguen siendo la oportunidad para garantizar la permanencia de los mismos pueblos en los territorios. La modernidad produce heridas coloniales, patriarcales (normas y jerarquías que regulen el género y la sexualidad) y racistas (normas y jerarquías que regulen la etnicidad), promueve el entretenimiento (banal) y narcotiza el pensamiento. Por ello, la tarea del hacer, pensar y estar siendo decolonial es la sanación de la herida y de la viciosa compulsión hacia el “querer tener” desprendernos de las normas y jerarquías modernas es el primer paso hacia el re-hacernos. Aprender a desaprender para re aprender de otra manera, es lo que nos enseñó la filosofía de Amawtay Wasi (Prefacio Walter Mignolo TEXTOS DE FUNDACIÓN) Así las cosas, en Colombia el discurso de la modernidad ha atravesado pueblos, identidades, mujeres, sectores LGBTI, poblaciones diversas, etc., para excluir, negar y colonizar pueblos y comunidades enteras, bajo la premisa de una Europa que tiene el poder del conocimiento, negando las construcciones de una América Latina que ha resistido a más de quinientos años de ciclos sistemáticos de Violencia. Los pueblos indígenas en Colombia no han contado con una protección real y efectiva del Estado Colombiano, pues han sido el punto en blanco para ser golpeados y masacrados por distintos grupos al margen de la ley e incluso las FFMM, razón por la que hoy son varias comunidades y pueblos aborígenes que se encuentran en riesgo de desaparecer. Y esto se agudiza aún más cuando se trata de las mujeres de las comunidades excluidas, pues la victimización sobres sus cuerpos y territorios son sistemáticos y desconocidos en la justicia ordinaria, que se supondría debería garantizarse desde el Estado, pues como se vio en uno de los capítulos en los que refiere a las fuerzas legales del Estado, no hay consideración con las comunidades y el respeto por el DIH sigue siendo un sofisma. Pero no lejos de versen enlazadas en estas condiciones sociales que las marcan, está un conflicto armado que, por más acuerdos y justicias transicionales, no ha querido desaparecer, porque le es útil a las ambiciones de quienes quieren ensanchar sus bolsillos a costas de los recursos naturales sin importar el costo para vidas humanas y de la madre naturaleza. 187 Así que las muchas aristas que atraviesan a las Mujeres Wiwa, -ser mujer, indígena y de clase social baja- las ha hecho punto en blanco para mantenerlas en el foco de una colonización que no cesa, pero a la que se resisten día a día. 6) Las condiciones de las mujeres Wiwa en la comunidad, permiten hoy por su mismo sistema organizativo y político, se puedan crear apuestas educativas y organizacionales sobre el tema de justicia, sin embargo, estas dependen también de la voluntad Estatal para que se creen las circunstancias necesarias. Hay un elemento muy importante en la comunidad Wiwa en relación a las mujeres; pues de los cuatro pueblos que habitan la SNSM, es el único que cuenta con autoridad o consejera femenina –Las Sagas-, situación que permite presumir que ha sido un elemento fundamental para la resistencia del pueblo después de haber pasado por muchos hechos victimizan tés; pues después de estos quienes asumen la construcción de nuevo del tejido con ellas. 7) En los hechos victimizantes en el marco y con ocasión al conflicto armado, el Estado debe garantizar la plena participación colectiva de las víctimas del Pueblo Wiwa en los diferentes sistemas de justicia (en este caso la SIVJRGNR- Acuerdo de paz 2016) para que los mismos no queden en el escenario de impunidad como sucedió en Justicia y Paz. 8) Es necesario modificar en la cátedra universitaria de las facultades de Derecho elementos que hacen resonar prácticas y doctrinas patriarcales y racistas, en el que constantemente de niega o desconoce el pluralismo jurídico que Colombia tiene; además de modificar patrones culturales que no permiten un ejercicio ético y efectivo para los y las abogadas que ejercen esta profesión sin exclusión alguna. Un punto de inicio es ajustar y ampliar las cátedras de Sociología del Derecho y considerar abrir cátedras de género. 188 ALTERNATIVAS DE INTERVENCIÓN A continuación se propondrán algunas alternativas de solución que permitiría acabar la brecha de impunidad entre hombres y mujeres para acceder a la justicia que las reconozca desde todas sus esferas como sujetas de Derecho, es decir que las propuestas que a continuación se trazaran tendrán tres elementos fundamentales: el primer elementos es una justicia con enfoque de género, el segundo elemento una justicia con enfoque étnico y tres una justicia sin distinción de trato pero con el reconocimiento claro. A continuación, se presentarán cada una de las alternativas que surgen como propuestas luego de distintas lecturas y diálogos realizados en el marco del desarrollo de esta investigación: 5.1. Catedra de género con enfoque étnico en la facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca Como parte del compromiso de una Universidad que pretende formar profesionales íntegros y capaces de asumir las distintas problemáticas del país, de manera racional y propositiva, se hace necesario abrir una asignatura que hable sobre las violencias en las mujeres y las comunidades diversas que habitan el territorio colombiano para que a la hora de asumirse en la profesión se cuenten con las herramientas necesarias. 1. IDENTIFICACIÓN FACULTAD: DERECHO PROGRAMA DERECHO PERÍODO: ACADÉMICO: ÁREA DE ELECTIVA TOTAL DE 3 FORMACIÓN CRÉDITOS: CAMPO DE PROFUNDIZACIÓN NIVEL FORMACIÓN: (SEMESTRE): 189 NÚCLEO DERECHO PENAL CÓDIGO: TEMÁTICO: COMPONENTE TEMÁTICO MUJERES, GÉNEROS Y ENFOQUES ÉTNICOS EN LA (ASIGNATURA): JUSTICIA COLOMBIANA 2. JUSTIFICACIÓN DEL COMPONENTE TEMÁTICO En el marco de la implementación de los acuerdos de paz, se ha denotado con bastante contundencia la falta de acceso a la justicia real, efectiva y transparente para las mujeres y comunidades diversas, en el marco y con ocasión al Conflicto armado que persiste en distintas zonas rurales del país. Además de la condición de género que atraviesa a estas víctimas es evidente que la situación de ellas, tiende a ser, más precaria en términos del acceso a la justicia, por su condición étnica –indígenas, ron, afrodescendientes. Son distintos los factores que en estas situaciones juegan para marcar una notable impunidad y silencio no solo de las víctimas sino de quienes administran justicia; es por ello que se hace necesario formar abogadas y abogados íntegros que tengan no sólo la capacidad de litigar o brindar acceso a la justicia cuando se es víctima del conflicto armado en su condición de género, sino que además tenga dos habilidades concretas: comprender de manera amplia las necesidades de las mujeres víctimas para posibilitar una Justicia integral: verdad, justicia y garantías de no repetición y de otro lado para que pueda examinar hasta dónde pueden llegar sus posibilidades como administrador de justicia para permitir que otras jurisdicciones puedan desde sus competencias estatales brindar esa justicia integral que se requiere. Finalmente es necesario formar abogados penalistas que estén dispuestos a construir un diálogo con otras formas de justicia de las mismas comunidades, en la que se busque trasformar la justicia como una necesidad ineludible, para que esta también juzgue en derecho y en humanidad, con una apuesta que supere las históricas desigualdades impuestas a las mujeres, y no un derecho que en las prácticas atentan contra la dignidad de las personas que conforman estas comunidades. 190 3. OBJETIVO GENERAL Proporcionar elementos teórico prácticos inherentes a las nuevas realidades inherentes a género y enfoques étnicos en la justicia social colombiana, para formar abogadas y abogados capaces de asumir el litigio y la administracion de justicia para mujeres y niñas victimas del conflicto armado con enfoque etnico. 4. CONTENIDOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LAS UNIDADES O TEMAS No. y Título de las Unidades Objetivo específico de cada Unidad 1. CONCEPTUALIZACION DE Conocer los distintos conceptos que construyen CATEGORIAS DE GENERO, el concepto de Genero. SEXO, SEXUALIDAD Y DIVERSIDAD SEXUAL. 2. ESTEROTIPOS DE GENEROS Y Recocer como se construyen y se mantienen las VIOLENCIAS CONTRA LAS distintas violencias contra las mujeres MUJERES Y NIÑAS 3.DERECHOS HUMANOS PARA Identificar la normatividad herramientas jurídicas LAS MUJERES Y NIÑAS y acuerdos internacionales para la defensa y promoción de los DD de las mujeres y las niñas 4.RAZA, GENERO Y CLASE Identificar el lenguaje de las diversidades étnicas (CONCEPTOS BASICOS) en América Latina . 5.LAS MUJERES Y LAS Comprender los acuerdos internacionales COMUNIDADES INDIGENAS EN firmados por Colombia y la responsabilidad en la COLOMBIA (NORMATIVIDAD normatividad colombiana NACIONAL E INTERNACIONAL 6.JUSTICIA ORDINARIA, Analizar y comprender el funcionamiento de los JUSTICIA INDÍGENA (JEI) Y EL distintos escenario de justicia existentes en PLURALISMO JURÍDICO EN Colombia COLOMBIA. 7.MULTICULTURALISMO E Identificar estos dos modelos de reconocimiento INTERCULTURALISMO estatal hacia las comunidades diversas 8.TRABAJO FINAL Investigar analizar e interpretar la normatividad interna de una población indígena relacionada 191 con las violencia de genero al interior de la misma 5. COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE FORMARÁ Y DESARROLLARÁ EL COMPONENTE TEMATICO El estudiante desarrollará las siguientes competencias: Cognitivas:  Analizar y comprender las distintas dinámicas del conflicto armado en los cuerpos de las mujeres rurales en Colombia.  Interpretar y analizar los distintos conceptos relacionados con las violencias de género en comunidades étnicas. Comunicativas:  Interpretar las normas de la JEI en distintos pueblos aborígenes del territorio colombiano  Proponer forma de solución a los conflictos de género que se puedan presentar dentro de determinadas comunidades  Analizar e interpretar la normatividad nacional e internacional para la defensa y promoción de los derechos de las mujeres. Investigativa  Generar conciencia social sobre la integralidad del profesional en el derecho para asumir distintas problemáticas en diversas comunidades  Reconocer e interpretar las distintas el pluralismo jurídico en Colombia. 6. ESTRATEGIAS METODOLOGICAS PARA EL LOGRO DEL APRENDIZAJE 6.1 Presencialidad Este componente temático inicialmente se desarrollará en la presencialidad la cual implementará estrategias pedagógicas como el seminario alemán, cátedra magistral, mesa redonda, lectura dirigida, trabajo en grupo, cuestionarios, taller de redacción, talleres aplicativos, panel, exposiciones y casuística. 6.3 Virtualidad. 192 Se implementará la virtualidad como apoyo a la presencialidad, en la interacción pedagógica entre estudiante y docente. 6.4 Bilingüismo Se realizarán durante el semestre una actividad en inglés apoyada en un texto que aparece en la Bibliografía del componente, referentes al curso académico dictado. 7. RECURSOS FÍSICOS Y DIDÁCTICOS (Medios de enseñanza) - Video Beam - Biblioteca - Equipo de computo - Aula de Clase - 8. SISTEMA DE EVALUACIÓN (Criterios de Evaluación cualitativos y cuantitativos) El estudiante tendrá dos (2) notas parciales, cada una de las cuales será el resultado de la sumatoria de un mínimo de seis evaluaciones. El primero y el segundo parciales tendrán un valor del 30%, para completar el 60%; el restante 40%, corresponde a la evaluación final o ensayo para así cumplir el 100%. 9. BIBLIOGRAFIA 193 9.1 Básica (obligatoria)  Agatón Santander Isabel. (2013), Justicia de género un asunto necesario, Bogotá - Colombia Temis.  Álvarez Juan Luis y Jurgenson Gayou (2003), Cómo hacer investigación cualitativa- Fundamentos y metodología, Buenos Aires - Argentina, Editorial Paidos.  Amnesty International Publications, (2004), Colombia Cuerpos marcados, crímenes silenciados Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado Peter Benenson House 1 Easton Street Londres WC1X 0DW Reino Unido, https://www.corteidh.or.cr/tablas/23128.pdf  Aresti Lore, (1997), La Violencia Impune Una mirada sobre la Violencia Sexual contra la Mujer- Daño psicológico y estrategias de apoyo, Universidad Autonoma De Nuevo Leon, México.  Bastida Rodríguez (2010), Patricia. Nación diversidad y género-Perspectivas críticas, Barcelona: Anthropos, ISBN 978-84-7658-951-9  Bidegain, A. (2011). El caso del Palacio de Justicia, una herida que sigue sangrando. Una mirada desde las víctimas. En Guerrero, J. y Acuña, O. (Comp.), Para escribir el siglo XX: memoria, insurgencia, paramilitarismo y narcotráfico. Medellín, Colombia: La Carreta Editores.  Borrás, Vicent; López, Pedro Y Lozares, Carlos. (1999), “La articulación entre lo cuantitativo y lo cualitativo: de las grandes encuestas a la recogida de datos intensiva”. Revista C.Q¨UESTII´O 23 (3). España. Universidad Autónoma de Barcelona  Botero Sánchez Ester, S.F., La realización del pluralismo jurídico de tipo igualitario en Colombia, UNAM  Botero, Sylvia (1986), La Geografía Sagrada: La Montaña de los Hermanos Mayores", manuscrito, Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología.  Catalina Botero Y Esteban Restrepo, “Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia”, en Uprimny [ed.], ¿Justicia transicional sin transición? 194  CEDAW (2013), Una Mirada A Los Derechos Humanos De Las Mujeres Indígenas Colombianas Informe Sombre Examen Comité Cedaw Informe elaborado por mujeres indígenas de Colombia  Centro Nacional del Memoria Histórica- CNMH- https://centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/comunidades- etnicas/assets/pdf/ruama-Shama-desde-el-corazon-y-el-pensamiento-del-pueblo- wiwa.pdf  Chismusquero José Luis y otros, (2018) Identidad cultural y memoria Investigaciones participativas de jóvenes Wiwa de la Sierra nevada de Santa Marta, Centro de Investigación y Educación Popular/ Programa por la Paz (Cinep/PPP), Bogotá D.C., Colombia, Primera edición ISBN: 978-958-644-230-5  CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (2017), BROCHURE Mujeres indígenas, Resumen gráfico de las principales ideas y conceptos del informe: “Las Mujeres Indígenas y sus Derechos Humanos en las Américas”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  CIDH https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Brochure- MujeresIndigenas.pdf  CINEP https://www.cinep.org.co/publicaciones/PDFS/20120701l.represa_rancheria75.pdf  CNMH La guerra inscrita en las mujeres, (2017) Consejería Mujer Familia y Generación – organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC Coordinación Mujer, Familia y Niñez – Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC Sutsuin Jiyeyu Wayuu Fuerza de Mujeres Wayuu, https://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/news/2013/10/INFORME%20SOMBRA%2 0CEDAW%20MUJERES%20INDIGENAS%20COLOMBIA%20(2).pdf  Consejería Mujer Familia y Generación y otros, (2013), Informe elaborado por mujeres indígenas de Colombia de la: Consejería Mujer Familia y Generación – organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC Coordinación Mujer, Familia y Niñez – Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC Sutsuin Jiyeyu Wayuu Fuerza de Mujeres Wayuu, UNA MIRADA A LOS DERECHOS 195 HUMANOS DE LAS MUJERES INDIGENAS COLOMBIANAS INFORME SOMBRE EXAMEN COMITE CEDAW.  Cruz Rodríguez Edwin, (2012) Estado plurinacional, interculturalidad y autonomía indígena: Una reflexión sobre los casos de Bolivia y Ecuador, Colombia, Revista VIA IURIS  Defensoría Del Pueblo. Informe de la Comisión de observación de la crisis humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta. https://www.defensoria.gov.co/es/public/Informesdefensoriales/883/Informe-de-la- comisi%C3%B3n-de-observaci%C3%B3n-de-la-crisis-humanitaria-en-la-Sierra-Nevada- de-Santa-Marta-crisis-humanitaria-Sierra-Nevada-de-Santa-Marta-Informes- defensoriales---Minor%C3%ADas-%C3%89tnicas.htm  Fraser, N. Y Honneth, A. (2006). ¿Redistribución o reconocimiento? Madrid: Morata.  Giz, (2013) Fortalecimiento de organizaciones indígenas en América Latina, PROINDIGENA Jurisdicción indígena y derecho estatal en Latinoamérica, Barcelona, editorial Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit  Granados Margarita (2012) y otros, Cinep, Días vistos por CINEP, Represa del río Ranchería: falsas promesas de desarrollo. No 75,  Gutiérrez Bonilla Martha Lucia. (2015) Mujeres indígenas y campesinas- Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala, Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana,  Johan Galtung, (2003) Violencia cultural, Documento No. 14, Bizkaia, Gernika Gogoratuz,  Lame, (1971), Libro 1, capítulo 11: “Las nieblas del pensamiento del educado en la madre selva  Latorre, A. (1976). Introducción al Derecho. I.G. Seix y Barral Hnos., S.A. Séptima edición. España.  Manuela Guilherme Y Gunther Dietz (2015) Diferencia en la diversidad: perspectivas múltiples de complejidades conceptuales multi, inter y trans-culturales, 196  Mariño y otros, (2011) Estrategias metodológicas en la investigación sociojurídica Universidad Externado de Colombia Centro de Investigación en Política Criminal, Colombia.  Marx Carlos, (1971) El Capital, Volumen I, Alemania.  Medina, C. (2011). Una propuesta para la periodización de la historia del conflicto colombiano en el siglo XX. En Guerrero, J. y Acuña, O. (Comp.), Para escribir el siglo XX: memoria, insurgencia, paramilitarismo y narcotráfico. Medellín, Colombia: La Carreta Editores.  Miguel Eduardo Cárdenas, Marián R. Madrid y John Rodríguez, (2003) "Bases para la construcción del posconflicto en Colombia", en Miguel Eduardo Cárdenas [coord.], La construcción del posconflicto en Colombia: enfoques desde la pluralidad, Bogotá, Fescol/Cerec,  Ministerio De Cultura https://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Poblaciones/PUEBLO%20W IWA.pdf  Ministerio De Cultura, Caracterizaciones De Los Pueblos Indígenas De Colombia Dirección De Poblaciones. 1 WIWA La gente que da origen al calor.  Ministerio Del Interior (2015), Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona Organización Delegación Wiwa,  Molano, A. (2015). Fragmentos de la historia del conflicto armado 1920-2010. En Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá, Colombia: Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.  Morales, Guerrero Felipe E, (2010) Reconocimiento e identidad, Montería Córdoba Colombia, editora Guadalupe S.A., 2010.  Organización Wiwa (2017) Golkushe Tayrona Del Resguardo Kogui-Malayo- Arhuaco ruama shama desde el corazón y el pensamiento del pueblo Wiwa Afectaciones al territorio sagrado por el conflicto armado y sus factores subyacentes,  Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, (2017). http://www.indepaz.org.co/wp-content/plugins/pdf- 197 viewer/stable/web/viewer.html?file=http://www.indepaz.org.co/wp- content/uploads/2018/09/Las-Menanzhinas-Wiwas-y-la-Memoria.pdf  Osorio, Á. (2006) Asentamientos humanos y caracterización de la diversidad cultural en la Sierra Nevada de Santa Marta. Revista, Jangwa Pana, (http://revistas.unimagdalena.edu.co/index.php/jangwapana/article/view/456)  Otto Triffterer, (2008) Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court, Hart Publishing,  Pérez Valbuena Gerson Javier y otros, (2017), La Línea Negra y otras áreas de protección de la Sierra Nevada de Santa Marta: ¿han funcionado?, Banco de la Republica - Sucursal Cartagena.  Peter Wallesteen Y Margareta Sollenberg, (2001) “Armed Conflict, 1989-2000”, en Journal of Peace Research, vol. 38.  Plataforma De Acción De Beijing, (1995), Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 15 de septiembre de 1995  Presidencia De La República De Colombia y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, (2015) Manual de territorialización de los lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado, Bogotá D.C., Colombia  Renán, V. (2015). La dimensión internacional del conflicto social y armado en Colombia, injerencia de los Estados Unidos, contrainsurgencia y terrorismo de Estado. Recuperado de http://www.rebelion.org/docs/195465.pdf.  Revista Digital Pacifista https://www.vice.com/es/article/7x9wmx/vida-poporo- viaje-mambeo-coca-sierra-nevada-colombia-cronica  Revista Shama Zhigui Modelo Etno-Educativo del pueblo Wiwa ISBN 978-958- 57559-0-1  Rincón Tatiana, (2010) “La justicia transicional y los derechos humanos del Derecho Internacional Humanitario", en Tatiana Rincón [ed.], Verdad, justicia y reparación: la justicia de la justicia transicional, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010 198  Rojo Pérez N. (2002), La investigación cualitativa. Aplicaciones en Salud. En: Bayarre Vea H, Astraín Rodríguez ME, Díaz Llanes G, Fernández Garrote L, compiladores. La Investigación en Salud. La Habana: MINSAP, ENSAP;2002.  Rufer, M. (2010) La temporalidad como política: nación, formas de pasado y perspectivas poscoloniales  Ruta Pacífica De Las Mujeres, (2013) La verdad de las mujeres. Víctimas del conflicto armado en Colombia Coordinación General Marina Gallego Zapata, Colombia, tomo 2.  Sánchez Enrique y otros. (1991) Derechos e identidades. Los pueblos Indígenas y negros en la constitución de Colombia de 1991, Colombia: Disloque Editores.  Sánchez Esther y Prieto José Julián, (2011) Buenas Prácticas: Los pueblos indígenas y el proceso de justicia transicional en Colombia Una experiencia de incidencia en la institucionalidad estatal para proteger los derechos especiales de los pueblos indígenas / Departamento Países Andinos y Paraguay Unidad Coordinadora Pueblos Indígenas en América Latina y el Caribe ver https://www.bivica.org/files/justicia- transicional.pdf  Segato Rita Laura (2007) La nación y sus otros- Raza etnicidad y diversidad religiosa en tiempos de políticas de la identidad, Buenos Aires - Argentina: Prometeo  Segato Rita Laura, (2007) Apuntes sobre la colonialidad de la justicia en un continente en desconstrucción, Tema Central Nuso Nº 208 / Marzo - abril 2007  Segato Rita Laura. (2016) La guerra contra las mujeres, Madrid España: Traficantes de sueños-mapas.  Segato Rita Laura. (2013) Artículo: “Ejes argumentales de la perspectiva de la colonialidad del poder”, revista Casa de las Américas No 272, julio-septiembre de 2013.  Silva, G. (2002), “El proceso de la investigación sociojurídica en Colombia”, en Revista Diálogos de Saberes No. 15, abril – junio, Facultad de derecho, Universidad Libre de Colombia, Bogotá, Colombia.  Téllez, A. (2011). Estrategia política y militar del paramilitarismo en Colombia (1997-2007). En Guerrero, J. y Acuña, O. (Comp.), Para escribir el siglo XX: memoria, insurgencia, paramilitarismo y narcotráfico. Medellín, Colombia: La Carreta Editores. 199  Unesco, Declaración universal sobre la diversidad cultural, Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO París, 2 de noviembre de 2001  Unidad De Victimas https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/RangoEdad?vvg=1  Vásquez, T., (2013), “Una retrospectiva de la metodología para analizar las regiones afectadas por el conflicto armado”, en: Controversia, 201 número, 17-57, disponible en: http://www.academia.edu/27314627/Revista_Controversia_n._201 recuperado el 1 de junio de 2017.  Vélez, H. (2011). A un cuarto de siglo de los hechos del Palacio de Justicia ¿algo más que una simple respuesta militar legal a la subversión? En insurgencia, paramilitarismo y narcotráfico. Medellín, Colombia: La Carreta Editores.  Wills Santiago, (2017) La vida con el poporo: un viaje de mambe y coca en la Sierra Nevada CRÓNICA | Tres días de inmersión en la comunidad arhuaca de Umuriwa, Cesar.  Yin, Robert K. (1994). Case Study Research: Design and Methods. Sage Publications, Thousand Oaks, CA Legal y Jurisprudencial Normatividad Internacional  Convención de Belem Do Para, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil  "Protocolo de San Salvador" Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  Caso veliz franco y otros vs. Guatemala 200  CIDH Fecha de informe de admisibilidad y fondo: 14 de marzo de 200  CIDH González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México  CIDH La masacre del Penal Castro Castro  CIDH Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala  CIDH Masacre del penal Castro Castro http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24778.pdf)  CIDH: Fecha de informe de fondo: 09 de marzo de 2007  CIDH: Sentencia de 19 de mayo 2014)  Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979  Corte IDH. Caso de la Masacre las Dos Erres vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No 211, párr. 139.  Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer, Beijing -Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995  Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer  Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 201  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966  Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993  Tribunal Penal Internacional para Ruanda Caso Nº ICTR-96-4-T Fiscal vs. Jean Paul Akayesu Sentencia del 2 de septiembre de 1998 Normatividad Nacional  Constitución Política de Colombia 1991  Decreto 164 del 25 de enero de 2010  Ley 1257 de 2008  Ley 1448 de 2011  Ley 1957 del 2019  Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT., realizada en Ginebra (Suiza) en 1989  Ley 248 de 1995. (diciembre 29 de 1995).  Ley 599 de 2000  Ley 731 del 14 de enero de 2002  Ley 906 de 2004  Ley 975 de 2005  Ley de Origen  Sentencia T-126 de 2019 Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER  Sentencia T-126 del 2018, Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER  Sentencia T-126 del 2018. Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER 202  Sentencia T-126/18, Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER  Sentencia T-523/12 Corte Constitucional de Colombia, Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA  Sentencia T-523/12, Corte Constitucional de Colombia, Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA  Sentencia T-735 del 2017, Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO  Sentencia T-735 del 2017, Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO  Sentencia T-769 de 2009, Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA 6.2. UNA JUSTICIA TRANSITORIA FEMINISTA - LATINOAMERICANA CON ENFOQUE ÉTNICO Y DIFERENCIAL Como se vio durante el presente escrito, las condiciones en la que viven las mujeres y las comunidades étnicas, en un Estado Social de Derecho como el colombiano, son bastantes excluyentes, por lo menos en lo que corresponde al reconocimiento cultural de los y las mismas. Pero de otro lado nos encontramos ante un sistema de justicia que al igual que el Estado, niega, elimina y excluye a las mujeres y las comunidades étnicas toda posibilidad de acceder a la justicia. 203 Los distintos episodios de revictimización a las mujeres indígenas, campesinas, afrodescendientes y las distintas mujeres rurales, vienen muchas veces cargados de un tinte, racista, clasista, sexista, homofóbico, patriarcal; pues los administradores de justicia no han podido entender el papel ético y necesario de eliminar sus prejuicios como funcionarios públicos y garantizar no solo un derecho fundamental, si no humano. Es por ello que se hace necesario pensarse no solo reformas inmediatas a la justicia, sino como construir una justicia Feminista con tránsito a una verdadera Justica Humanista, considerando que el feminismo como herramienta de emancipación no es ni más ni menos que una herramienta que permite superar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres y que de acuerdo al feminismo negro, de clase, étnico, comunitario y Latinoamericano, este es solo un medio para eliminar la desigualdad. … El concepto de justicia de género ha surgido durante la última década por inconformidad de muchos activistas y académicos con el alcance de términos como “igualdad de género “o “transversales acción de género “para analizar y tratar informa de cuál es las injusticias de género que las mujeres siguen sufriendo en el mundo. (Gutiérrez, 2015 Pág. 19) Razón por la que un poco aislada de teorías como la Querer que pretende eliminar los géneros, esta propuesta traza la necesidad de mantener las identidades de hombres, mujeres, intersexuales, bisexuales, heterosexuales, homosexuales, etc., de manera reconstruida e identificados no con el espejo europeo, si no con la identidad Latinoamericana. En una crítica muy elemental, no se puede generalizar el feminismo en una sola forma de construcción, pues este ha sido histórico, dialectico pero ante todo ha sido espacial, es equivoco pensar que el feminismo igual que el conocimiento solo surge , nace y se desarrolla en Europa, pues en América latina hay claros ejemplo de distintas formas de construcción social feminista que no niega a los otros y que por el contrario suman a los distintos movimientos sociales y humanistas que pretenden eliminar las brechas históricas de desigualdad entre hombres y mujeres, blancos y no blancos, heterosexuales y diversidades sexuales, etc. 204 Pues bien, pensar un Derecho en Colombia y América latina que esté al alcance de las mujeres y las comunidades étnicas que se encuentran en medio del conflicto armado, debe llevar a pensar algunas líneas gruesas para que este sea funcional al objetivo –un Sistema de Justicia que sea eficaz y elimine cualquier intento de impunidad en hechos victimizantes contra mujeres y niñas. Es por ello que debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El derecho debe ir más allá de unos mínimos aceptables. 2. El asunto de las violencias contra las niñas y mujeres debe leerse en clave de justicia social y no como un asunto individual de la víctima y su grupo familiar o un tema de bien público. 3. Se hace necesario considerar los patrones culturales tan marcados en una sociedad como la colombiana, que debe ir más allá de la construcción legislativa en pro de normas contra la violencia hacia las mujeres y niñas, sin decir que estas no son necesarias, el Estado debe procurar modificar y eliminar algunos códigos que se encuentran casi incrustados en la historia de la sociedad. 4. El Estado debe iniciar de nuevo un conteo resarciendo el daño y la revictimización a las mujeres y niñas a las que se le negó el acceso a la justicia y no solo bastará el reconocimiento de estas omisiones o actuaciones negligentes, sino que además deberá poner en funcionamiento el apartado judicial para por lo menos conocer la verdad de los hechos. Ejemplo tal como sucedió en la implementación de la Ley de Justicia y paz. 5. El Estado se garantizar que la memoria sea simétrica a la construcción de la historia, que la verdad sea una construcción sensible, pero que también se pueda gritar y el dolor pueda buscar la forma de reparase: … Hamber esbozó cuatro documentos a favor de la construcción de memoria histórica de los procesos de trancisionalidad. El primero de carácter psicológico, y sostiene que los traumas del pasado no desaparecen con el paso del tiempo, pues existe evidencia de que las vivencias traumáticas dejan secuelas que deben ser tratadas apropiadamente… El segundo argumento es de carácter político, y se basa en la premisa de quien controla el pasado contra el futuro; eso significa de un pasado encubierto puede ser manipulado con el fin de favorecer ciertas agendas políticas y económicas… un tercer argumento tiene que ver con la reconciliación, develar la verdad es supremamente 205 importante para lograrlo, pues resulta imposible alcanzar este estado si una parte de la población se rehúsa a reconocer lo que ha pasado. El último argumento sostiene que la verdad es un constante para el proceso de sanación de las víctimas y sobrevivientes de los episodios de violencia en el pasado. El último argumento sostiene que la verdad es muy importante para el proceso de sanación de las víctimas y sobrevivientes de los episodios de violencia e el pasado (GUTIERREZ, 2015, pág. 37) Las mujeres y niñas en muchas oportunidades no consideran la reparación como un momento de resarcir el daño, por el contrario pareciera, que cuando existe estas reparaciones la balanza se inclina hacia un mal recuerdo que les obliga constantemente a mantener la culpa: “mi culpa fue quiere ir al baño a orinar” dijo una víctima de violencia sexual en el marco de la entrega de un informe a la Justicia Transicional, mi culpa fue haber nacido siendo mujer, de manera que el mayor ejercicio es reconocer quien es victimario y quien la víctima, porque termina siendo la victima la culpable y asumiendo un rol que no le corresponde. 6. Reconocer las problemáticas del territorio en el que las mujeres fueron víctimas debe obligar al Estado a construir nuevas formas de acceso a la justicia de la mano con las comunidades En este campo cabe mencionar los aportes que hace el trabajo de Lemaitre (2011), que plantea la existencia de tres elementos fundamentales para comprender los problemas territoriales que enfrenta el país: los momentos, que institucional y jurídicamente son cruciales para el goce del derecho a las tierras y al territorio; el tipo de comunidad que tiene derechos (campesinas, negras e indígenas), y los principios de justicia que una política pública integral debe atender (justicia transicional, justicia redistributiva y justicia colectiva). (GUTIERREZ, 205, pág. 45) El reconocimiento y respeto por los territorios de donde fueron desplazadas las mujeres y niñas e incluso en donde resistieron después de los hechos victimizantes, son fundamentales para que se pueda se pueda tejer una justicia con enfoque de género. Pues hace parte de la construcción social y sin ella no podría haber ni justicia ni reparación. 7. La apuesta es construir un Derecho con enfoque de género desde las aulas del Derecho, desde las aulas de quienes pretenden ejercer o quizás conocer la profesión, 206 porque solo la educación integral permitirá la conciencia y un cambio cultural en la profesión. 6.3. SOCIALIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROGRAMA RADIAL DERECHO EN UNICOLMAYOR: CONSTRUYENDO ACADEMIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA RELACIONADO CON LA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO; Teniendo en cuenta que esta investigación se encuentra relacionada con el área del Derecho Público, para el da 26 de mayo del 2021. Finalmente, este escrito enuncia algunas otras alternativas de solución que podrían brindar posibles soluciones a la problematización que se trazó en la presente investigación. 6.4. Artículo o video sobre la situación de las mujeres indígenas para acceder a la justicia como víctimas del Conflicto Armado. 6.5. Escuela de formación y liderazgo sobre Justicia para Mujeres Indígenas Wiwa: La idea de esta alternativa es poder construirla a partir de los elementos teóricos analizados en este escrito junto a la comunidad y las Sagas. 6.6. Construcción de semillero de investigación sobre asuntos de género. 207 Referencia Bibliográfica  Agatón Santander Isabel. (2013), Justicia de género un asunto necesario, Bogotá - Colombia Temis.  Álvarez Juan Luis y jurgenson Gayou (2003), Cómo hacer investigación cualitativa- Fundamentos y metodología, Buenos Aires - Argentina, Editorial Paidos.  Amnesty International Publications, (2004), Colombia Cuerpos marcados, crímenes silenciados Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado Peter Benenson House 1 Easton Street Londres WC1X 0DW Reino Unido, https://www.corteidh.or.cr/tablas/23128.pdf  Aresti Lore, (1997), La Violencia Impune Una mirada sobre la Violencia Sexual contra la Mujer- Daño psicológico y estrategias de apoyo, Universidad Autonoma De Nuevo Leon, México.  Bastida Rodríguez (2010), Patricia. Nación diversidad y género-Perspectivas críticas, Barcelona: Anthropos, ISBN 978-84-7658-951-9  Bidegain, A. (2011). El caso del Palacio de Justicia, una herida que sigue sangrando. Una mirada desde las víctimas. En Guerrero, J. y Acuña, O. (Comp.), Para escribir el siglo XX: memoria, insurgencia, paramilitarismo y narcotráfico. Medellín, Colombia: La Carreta Editores.  Borrás, Vicent; López, Pedro Y Lozares, Carlos. (1999), “La articulación entre lo cuantitativo y lo cualitativo: de las grandes encuestas a la recogida de datos intensiva”. Revista C.Q¨UESTII´O 23 (3). España. Universitat Autónoma de Barcelona  Botero Sánchez Ester, S.F., La realización del pluralismo jurídico de tipo igualitario en Colombia, UNAM  Botero, Sylvia (1986), La Geografía Sagrada: La Montaña de los Hermanos Mayores", manuscrito, Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología.  Catalina Botero Y Esteban Restrepo, “Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia”, en Uprimny [ed.], ¿Justicia transicional sin transición?  CEDAW (2013), Una Mirada A Los Derechos Humanos De Las Mujeres Indígenas Colombianas Informe Sombre Examen Comité Cedaw Informe elaborado por mujeres indígenas de Colombia 208  Centro Nacional del Memoria Histórica- CNMH- https://centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/comunidades- etnicas/assets/pdf/ruama-Shama-desde-el-corazon-y-el-pensamiento-del-pueblo-wiwa.pdf  Chismusquero José Luis y otros, (2018) Identidad cultural y memoria Investigaciones participativas de jóvenes Wiwa de la Sierra nevada de Santa Marta, Centro de Investigación y Educación Popular/ Programa por la Paz (Cinep/PPP), Bogotá D.C., Colombia, Primera edición ISBN: 978-958-644-230-5  CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (2017), BROCHURE Mujeres indígenas, Resumen gráfico de las principales ideas y conceptos del informe: “Las Mujeres Indígenas y sus Derechos Humanos en las Américas”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  CIDH https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Brochure- MujeresIndigenas.pdf  CINEP https://www.cinep.org.co/publicaciones/PDFS/20120701l.represa_rancheria75.pdf  CNMH La guerra inscrita en las mujeres, (2017) Consejería Mujer Familia y Generación – organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC Coordinación Mujer, Familia y Niñez – Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC Sutsuin Jiyeyu Wayuu Fuerza de Mujeres Wayuu, https://www.forestpeoples.org/sites/fpp/files/news/2013/10/INFORME%20SOMBRA%20 CEDAW%20MUJERES%20INDIGENAS%20COLOMBIA%20(2).pdf  Consejería Mujer Familia y Generación y otros, (2013), Informe elaborado por mujeres indígenas de Colombia de la: Consejería Mujer Familia y Generación – organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC Coordinación Mujer, Familia y Niñez – Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC Sutsuin Jiyeyu Wayuu Fuerza de Mujeres Wayuu, UNA MIRADA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES INDIGENAS COLOMBIANAS INFORME SOMBRE EXAMEN COMITE CEDAW.  Cruz Rodríguez Edwin, (2012) Estado plurinacional, interculturalidad y autonomía indígena: Una reflexión sobre los casos de Bolivia y Ecuador, Colombia, Revista VIA IURIS 209  Defensoría Del Pueblo. Informe de la Comisión de observación de la crisis humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta. https://www.defensoria.gov.co/es/public/Informesdefensoriales/883/Informe-de-la- comisi%C3%B3n-de-observaci%C3%B3n-de-la-crisis-humanitaria-en-la-Sierra-Nevada- de-Santa-Marta-crisis-humanitaria-Sierra-Nevada-de-Santa-Marta-Informes-defensoriales-- -Minor%C3%ADas-%C3%89tnicas.htm  Fraser, N. Y Honneth, A. (2006). ¿Redistribución o reconocimiento? Madrid: Morata.  Giz, (2013) Fortalecimiento de organizaciones indígenas en América Latina, PROINDIGENA Jurisdicción indígena y derecho estatal en Latinoamérica, Barcelona, editorial Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit  Granados Margarita (2012) y otros, Cinep, Días vistos por CINEP, Represa del río Ranchería: falsas promesas de desarrollo. No 75,  Gutiérrez Bonilla Martha Lucia. (2015) Mujeres indígenas y campesinas- Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala, Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana,  Johan Galtung, (2003) Violencia cultural, Documento No. 14, Bizkaia, Gernika Gogoratuz,  Lame, (1971), Libro 1, capítulo 11: “Las nieblas del pensamiento del educado en la madre selva  Latorre, A. (1976). Introducción al Derecho. I.G. Seix y Barral Hnos., S.A. Séptima edición. España.  Manuela Guilherme Y Gunther Dietz (2015) Diferencia en la diversidad: perspectivas múltiples de complejidades conceptuales multi, inter y trans-culturales,  Mariño y otros, (2011) Estrategias metodológicas en la investigación sociojurídica Universidad Externado de Colombia Centro de Investigación en Política Criminal, Colombia.  Marx Carlos, (1971) El Capital, Volumen I, Alemania.  Medina, C. (2011). Una propuesta para la periodización de la historia del conflicto colombiano en el siglo XX. En Guerrero, J. y Acuña, O. (Comp.), Para escribir el siglo XX: memoria, insurgencia, paramilitarismo y narcotráfico. Medellín, Colombia: La Carreta Editores. 210  Miguel Eduardo Cárdenas, Marián R. Madrid y John Rodríguez, (2003) "Bases para la construcción del posconflicto en Colombia", en Miguel Eduardo Cárdenas [coord.], La construcción del posconflicto en Colombia: enfoques desde la pluralidad, Bogotá, Fescol/Cerec,  Ministerio De Cultura https://www.mincultura.gov.co/prensa/noticias/Documents/Poblaciones/PUEBLO%20WI WA.pdf  Ministerio De Cultura, Caracterizaciones De Los Pueblos Indígenas De Colombia Dirección De Poblaciones. 1 WIWA La gente que da origen al calor.  Ministerio Del Interior (2015), Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona Organización Delegación Wiwa,  Molano, A. (2015). Fragmentos de la historia del conflicto armado 1920-2010. En Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá, Colombia: Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.  Morales, Guerrero Felipe E, (2010) Reconocimiento e identidad, Montería Córdoba Colombia, editora Guadalupe S.A., 2010.  Organización Wiwa (2017) Golkushe Tayrona Del Resguardo Kogui-malayo- Arhuaco ruama shama desde el corazón y el pensamiento del pueblo Wiwa Afectaciones al territorio sagrado por el conflicto armado y sus factores subyacentes,  Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, (2017). http://www.indepaz.org.co/wp-content/plugins/pdf- viewer/stable/web/viewer.html?file=http://www.indepaz.org.co/wp- content/uploads/2018/09/Las-Menanzhinas-Wiwas-y-la-Memoria.pdf  Osorio, Á. (2006) Asentamientos humanos y caracterización de la diversidad cultural en la Sierra Nevada de Santa Marta. Revista, Jangwa Pana, (http://revistas.unimagdalena.edu.co/index.php/jangwapana/article/view/456)  Otto Triffterer, (2008) Commentary on the Rome Statute of the International Criminal Court, Hart Publishing,  Pérez Valbuena Gerson Javier y otros, (2017), La Línea Negra y otras áreas de protección de la Sierra Nevada de Santa Marta: ¿han funcionado?, Banco de la Republica - Sucursal Cartagena. 211  Peter Wallesteen Y Margareta Sollenberg, (2001) “Armed Conflict, 1989-2000”, en Journal of Peace Research, vol. 38.  Plataforma De Acción De Beijing, (1995), Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 15 de septiembre de 1995  Presidencia De La República De Colombia y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, (2015) Manual de territorialización de los lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado, Bogotá D.C., Colombia  Renán, V. (2015). La dimensión internacional del conflicto social y armado en Colombia, injerencia de los Estados Unidos, contrainsurgencia y terrorismo de Estado. Recuperado de http://www.rebelion.org/docs/195465.pdf.  Revista Digital Pacifista https://www.vice.com/es/article/7x9wmx/vida-poporo- viaje-mambeo-coca-sierra-nevada-colombia-cronica  Revista Shama Zhigui Modelo Etno-Educativo del pueblo Wiwa ISBN 978-958- 57559-0-1  Rincón Tatiana, (2010) “La justicia transicional y los derechos humanos del Derecho Internacional Humanitario", en Tatiana Rincón [ed.], Verdad, justicia y reparación: la justicia de la justicia transicional, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010  Rojo Pérez N. (2002), La investigación cualitativa. Aplicaciones en Salud. En: Bayarre Vea H, Astraín Rodríguez ME, Díaz Llanes G, Fernández Garrote L, compiladores. La Investigación en Salud. La Habana: MINSAP, ENSAP;2002.  Rufer, M. (2010) La temporalidad como política: nación, formas de pasado y perspectivas poscoloniales  Ruta Pacífica De Las Mujeres, (2013) La verdad de las mujeres. Víctimas del conflicto armado en Colombia Coordinación General Marina Gallego Zapata, Colombia, tomo 2.  Sánchez Enrique y otros. (1991) Derechos e identidades. Los pueblos Indígenas y negros en la constitución de Colombia de 1991, Colombia: Disloque Editores.  Sánchez Esther y Prieto José Julián, (2011) Buenas Prácticas: Los pueblos indígenas y el proceso de justicia transicional en Colombia Una experiencia de incidencia en la institucionalidad estatal para proteger los derechos especiales de los pueblos indígenas / 212 Departamento Países Andinos y Paraguay Unidad Coordinadora Pueblos Indígenas en América Latina y el Caribe ver https://www.bivica.org/files/justicia-transicional.pdf  Segato Rita Laura (2007) La nación y sus otros- Raza etnicidad y diversidad religiosa en tiempos de políticas de la identidad, Buenos Aires - Argentina: Prometeo  Segato Rita Laura, (2007) Apuntes sobre la colonialidad de la justicia en un continente en desconstrucción, Tema Central  Segato Rita Laura. (2016) La guerra contra las mujeres, Madrid España: Traficantes de sueños-mapas.  Segato Rita Laura. (2013) Artículo: “Ejes argumentales de la perspectiva de la colonialidad del poder”, revista Casa de las Américas No 272, julio-septiembre de 2013.  Silva, G. (2002), “El proceso de la investigación sociojurídica en Colombia”, en Revista Diálogos de Saberes No. 15, abril – junio, Facultad de derecho, Universidad Libre de Colombia, Bogotá, Colombia.  Téllez, A. (2011). Estrategia política y militar del paramilitarismo en Colombia (1997-2007). En Guerrero, J. y Acuña, O. (Comp.), Para escribir el siglo XX: memoria, insurgencia, paramilitarismo y narcotráfico. Medellín, Colombia: La Carreta Editores.  Unesco, Declaración universal sobre la diversidad cultural, Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO París, 2 de noviembre de 2001  Unidad De Victimas https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/RangoEdad?vvg=1  Vásquez, T., (2013), “Una retrospectiva de la metodología para analizar las regiones afectadas por el conflicto armado”, en: Controversia, 201 número, 17-57, disponible en: http://www.academia.edu/27314627/Revista_Controversia_n._201 recuperado el 1 de junio de 2017.  Vélez, H. (2011). A un cuarto de siglo de los hechos del Palacio de Justicia ¿algo más que una simple respuesta militar legal a la subversión? En insurgencia, paramilitarismo y narcotráfico. Medellín, Colombia: La Carreta Editores.  Wills Santiago, (2017) La vida con el poporo: un viaje de mambe y coca en la Sierra Nevada CRÓNICA | Tres días de inmersión en la comunidad arhuaca de Umuriwa, Cesar.  Yin, Robert K. (1994). Case Study Research: Design and Methods. Sage Publications, Thousand Oaks, CA 213 Referencias Jurisprudenciales Normatividad Internacional  "Protocolo de San Salvador" Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  Caso veliz franco y otros vs. Guatemala  CIDH Fecha de informe de admisibilidad y fondo: 14 de marzo de 200  CIDH González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México  CIDH La masacre del Penal Castro Castro  CIDH Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala  CIDH Masacre del penal Castro Castro http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24778.pdf)  CIDH: Fecha de informe de fondo: 09 de marzo de 2007  CIDH: Sentencia de 19 de mayo 2014)  Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969  Convención de Belem Do Para, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979  Corte IDH. Caso de la Masacre las Dos Erres vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No 211, párr. 139. 214  Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer, Beijing -Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995  Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer  Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966  Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966  Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993  Tribunal Penal Internacional para Ruanda Caso Nº ICTR-96-4-T Fiscal vs. Jean Paul Akayesu Sentencia del 2 de septiembre de 1998 Normatividad Nacional  Constitución Política de Colombia 1991  Decreto 164 del 25 de enero de 2010  Ley 1257 de 2008  Ley 1448 de 2011  Ley 1957 del 2019  Ley 21 de 1991 aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT., realizada en Ginebra (Suiza) en 1989  Ley 248 de 1995. (diciembre 29 de 1995).  Ley 599 de 2000 215  Ley 731 del 14 de enero de 2002  Ley 906 de 2004  Ley 975 de 2005  Ley de Origen  Sentencia T-126 de 2019 Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER  Sentencia T-126 del 2018, Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER  Sentencia T-126 del 2018. Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER  Sentencia T-126/18, Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER  Sentencia T-523/12 Corte Constitucional de Colombia, Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA  Sentencia T-523/12, Corte Constitucional de Colombia, Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA  Sentencia T-735 del 2017, Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO  Sentencia T-735 del 2017, Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO  Sentencia T-769 de 2009, Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA Tabla De Abreviaturas AUC Autodefensas Unidas de Colombia CNRR Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. CSJ Corte Suprema de Justicia 216 DDHH Derechos Humanos DIH: Derecho Internacional Humanitario DP Defensoría del Pueblo E.S.D: Estado Social de Derecho FGN Fiscalía General de la Nación JEI Justicia especial Indígena JEP Justicia especial para la Paz MACS Mapp-OEA Misión de apoyo al proceso de paz de la Organización de Estados Americanos OIT Organización Internacional del Trabajo ONIC: Organización Nacional Indígena de Colombia PGN Procuraduría General de la Nación SIVJRNR: Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición SNSM Sierra Nevada de Santa Marta UCMC Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca UNJYP Unidad Nacional de Justicia y paz