PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER INDÍGENA INGA EN BOGOTÁ, EN EL MARCO DEL PUNTO DOS DE LOS ACUERDOS DEL TEATRO COLÓN. NICOLL ANDREA VELA GARCÍA EDWARD VILLANUEVA YAIMA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C. 2020 PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER INDÍGENA INGA EN BOGOTÁ, EN EL MARCO DEL PUNTO DOS DE LOS ACUERDOS DEL TEATRO COLÓN. NICOLL ANDREA VELA GARCÍA. 601095116 EDWARD VILLANUEVA YAIMA. 601098116 ASESORA TEMATICO: FLOR MARIA AVILA HERNANDEZ MONOGRAFIA SOCIOJURIDICA PARA OPTAR POR EL TITULO DE ABOGADO. UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C. 2020 NOTA DE ACEPTACIÓN Asesor temático: FLOR MARIA AVILA HERNANDEZ Asesor metodológico: FLOR MARIA AVILA HERNANDEZ Jurado 1 _____________ Jurado 2 _____________ Fecha____ del mes diciembre de 2020 Agradecimientos y/o dedicatorias. Agradecemos a nuestras familias que han sido pilar fundamental en nuestra formación académica y axiológica, gracias a su apoyo y colaboración constante hemos logrado avanzar en nuestra formación académica, a los cabildos Inga y Uitoto de la ciudad de Bogotá, por abrirnos las puertas y permitirnos aprender y conocer sus costumbres, cada una de estas personas han aportado significativamente en nuestras vidas, convirtiéndose en grandes amigos, a nuestra Facultad De Derecho De La Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca por las enseñanzas y la confianza depositada para nuestra formación profesional. Las opiniones expresadas en el presente documento son de responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen de ninguna forma a la Universidad Colegio Mayor Cundinamarca y/o su Facultad de Derecho. Resumen. El presente trabajo de investigación, trata sobre la participación política de la mujer indígena Inga en Bogotá, en el marco del punto dos de los acuerdos del Teatro Colón, a partir de las dinámicas de los movimientos y organizaciones femeninas indígenas Inga. Con base en la interpretación documental y observacional de diversas disciplinas que coadyuvan al entendimiento de la situación socio jurídica de las mujeres Ingas en el contexto urbano de sus derechos ancestrales y ciudanía intercultural. Esta indagación tiene como soporte, la revisión de los mecanismos de participación ciudadana genérica de las garantías constitucionales, los tratados internacionales con el enfoque especifico en la mujer indígena, y los mecanismos constitucionales propios de los pueblos ancestrales. Palabras claves: Cabildo indígena, contexto urbano, Acuerdos de Paz, Ingas, participación política, mujeres indígenas, movimientos sociales. TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………..……….………………………………10 2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA………………………………………………………………………………… 13 2.4. Objetivos............................................................................................................17 3. APROXIMACIÓN AL MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL……………………………………………19 4. HIPOTESIS……………………………………………………………………………………………………………..44 5. TRATAMIENTO DE CATEGORIAS……………………………………………………………………………45 6. METODOLOGÍA………………………………………………………………………………………………………49 7. CAPÍTULO UNO …………………………...……………………………………………………………………..…51 7.1. El derecho occidental como fuente de justicia y seguridad. El mito de la seguridad de las normas……………………………………………………………………………………………………………51 7.2. Crítica al derecho…………………………………………………………………………………………….52 7.3. Los derechos humanos como garantías de funcionamiento del capital……………57 7.4. El pluralismo jurídico como entendimiento social……………………….......................67 7.5. Pluralismo y derechos humanos………………………………………………………………………78 7.6. Análisis de la axiología constitucional en Latinoamérica…………………………………………………………………………………………………..82 7.7. Globalización y derecho…………………………………………………………………………………...87 7.8. Justicia territorial para la paz…………………………………………………………………………….91 7.9. Concepto institucional del pueblo Inga…………………………………………..…………………97 7.10. Conformación cultural del pueblo Inga………………………………………………………..97 7.11. Organización política…………………………………………………………..…………………….103 8. CAPITULO DOS………………………………………………………………………………………………………….106 8.1 La mujer indígena Inga en el contexto urbano………………………………………..…………..106 9. CAPITULO TRES 9.1. Estudios sobre el pueblo originario Inga……………………………………………………………………………………………………..……………………….124 10. CAPITULO CUATRO. Un diagnostico propositivo de la participación política. 10.1. La Paz para el 2020………………………………………………………………………..……………….134 10.2. Un balance del capítulo étnico del acuerdo de paz………………………….……………..136 10.3 Vicios estructurales………………………………………………………………………..….…………….140 10.4 Género y etnia…………………………………………………………………………………………..……..141 10.5. Participación ciudadana……………………………………………………………..……………..……144 10.6 Introducción a las medidas para las mujeres y comunidad LGBTI…………………….146 10.7 Otras medidas y garantías…………………………………………………………………………..……150 10.8 Actualidad……………………………………………………..…………………………………………………154 10-9. La violencia desenfrenada……………………………………………………………………………….156 10-10 La participación de la sujeta femenina…………………………………………………….……..162 10.11. Feminismo descolonizado en la participación…………………………………….………….182 11. MARCO NORMATIVO……………………………………………………………………………………….……..190 12. Conclusión y propuestas de investigación…………………………………….……………….……….…210 1. INTRODUCCIÓN. Las mujeres indígenas Inga, originarias de Santiago Putumayo, han enfrentado históricamente dificultades que se enmarcan en la discriminación, tanto en las actividades que desarrollan dentro de sus comunidades como en el exterior, cuando se enfrentan al desplazamiento forzado, como ha ocurrido por alrededor de 35 años, teniendo que llegar a las grandes urbes en búsqueda de mejores oportunidades pero enfrentadas a una realidad que las oprime y les desconoce cada día más los derechos fundamentales que deben disfrutar. Es por esta razón, que las mujeres han iniciado pequeños procesos de fortalecimiento dentro de los cabildos, en constante búsqueda de igualdad de oportunidades, no solo laborales y educativas, también participativas en pro del desempeño de roles que anteriormente solo eran asignados a hombres, pero que lastimosamente han sido muy demorados, en razón, a que no cuentan con los mecanismos y garantías suficientes que debería otorgarles el Estado, así que se han logrado avances, pero se evidencia la carencia de las garantías que fortalezcan dichos procesos. La búsqueda de garantías de participación política, para las mujeres del Cabildo Inga de Bogotá D.C. nace de la necesidad de aportar significativamente desde el área jurídica a los procesos de participación que con el paso de los años han liderado las mujeres indígenas Inga, puesto que es evidente la ausencia de garantías que solo afectan el desarrollo y fortalecimiento del cabildo. Por lo anterior, se ha hecho esta investigación, que no solamente abarca un análisis teórico y normativo, sino que, además, se enfocó en compartir y aprender las prácticas, actividades, danzas y cotidianidad del pueblo Inga en Bogotá, lo cual dio paso a tener plena certeza de la necesidad de una o unas garantías eficientes de participación política que empoderen a las mujeres pertenecientes a este cabildo, pero que, a su vez, faciliten el proceso para otros pueblos originarios. De esta forma, esta investigación, es pertinente porque parte de la necesidad histórica que han tenido las mujeres indígenas sometidas al yugo patriarcal colonial y discriminativo de la sociedad occidental en el contexto urbano, en constante búsqueda de liberación y reivindicación de sus derechos políticos, que han sido desconocidos y vulnerados por el Estado colombiano y el conflicto social armado. La relación entre la no implementación de las garantías constitucionales de la participación política de la mujer indígena Inga del cabildo de Bogotá, debido a la no materialización del necesario punto 2 de los Acuerdos de Paz, en ningún contexto social, tiene un nexo investigativo que se configura entre la problemática y la metodología escogida, debido a que los análisis documentales, bajo el paradigma cualitativo, el enfoque hermenéutico, el carácter socio jurídico, y la inmersión en el campo a investigar someramente, demuestran la necesidad de implementar un o unos mecanismos efectivos que desarrollen este tema en específico. En lo teórico como en la realidad solo por acciones políticas de los movimientos sociales se ha podido regular estos derechos fundamentales; la teoría puede generar unos efectos disruptivos propositivos de la normatividad omisiva del necesario empoderamiento de la vida de las mujeres Ingas en el plano del poder, en la ciudad de Bogotá. Estos análisis teóricos permiten tener una visión más amplia del fenómeno estudiado para proponer soluciones adecuadas. Las tesis de las teorías elegidas, determinan en una visión explicativa de la realidad, los feminismos descolonizados, y la observancia de los movimientos sociales permiten comprender un poco el problema. Solo la lucha social organizada ha permitido la ampliación de las garantías fundamentales y de regímenes políticos inclusivos. La hegemonía del control social en todos los campos y el arquetipo de hombre universal como ideología dominante, ha conllevado a generar fisuras en la construcción simbólica y de las estructuras de lo real y la realidad. La necesidad del devenir, impele a los sujeto sociales a descolonizar el poder, el saber y el ser y sus respectivos productos, aplicando la lógica de la diversidad para la cristalización efectiva de la onticidad de las virtudes existenciales; el feminismo indígena se postula como herramienta que utilizan las organizaciones femeninas indígenas, para construir una vida social política equilibrada de todos los ecosistemas, donde en el plano humano se implementen los valores amplios de igualdad, libertad, y solidaridad en hermenéuticas heterogéneas y situadas. Los sujetos políticos en perspectiva de género y etnia, a través de las luchas sociales e Inter seccionales, han conseguido reivindicaciones de principios políticos y jurídicos, como la paridad, autonomía, territorio y demás principios y derechos, deconstruyendo las ciudadanías en torno a la interculturalidad para visualizar en futuros próximos, empatías del poder político y sistemas económicos justos transmodernos que garanticen la convivencia de todos los pueblos, cosmovisiones, y demás diferencias, para la materialización del máximo valor del desarrollo que es la Paz. Los objetivos se desarrollaron explayándose en las diferentes fuentes de información que operacionalizan los objetivos específicos, por ejemplo, los factores históricos y culturales que han dado paso a la participación de la mujer indígena en Colombia, específicamente en el cabildo Inga de Bogotá D.C. en cuanto a su identificación, se realiza en los tópicos investigativos transdisciplinarios de los estudios Ingas, y así sucesivamente con cada objetivo concreto, por ejemplo con el feminismo indígena, corpus teóricos empíricos de la participación política y la contemporaneidad de la implementación de los acuerdos de paz, junto con los análisis normativos y jurídicos de la leyes que regulan la cuestión indígena en el país, en la pragmática de las variables halladas como por ejemplo las características e interpretación de la normatividad vigente sobre la participación política eficacia de esa política normativa. Los resultados que se esperan de estas indagaciones son instrumentos y herramientas tales como mecanismos jurídicos para garantizar derechos, en este caso de la participación política de las mujeres Ingas, hacer pedagogía para la paz y la diversidad enfocados en el fortalecimiento de los derechos políticos, abrir puertas en los cabildos urbanos, aportar a los debates y conformaciones de los lineamientos de la política pública intercultural en vías hacia culturas transmodernas. 2. UBICACIÓN DEL PROBLEMA: Participación política de la mujer indígena en Bogotá, en específico la mujer Inga, y sus movimientos sociales, en el marco de la implementación de los acuerdos del Teatro Colón. 2.1 Descripción del problema: La revolución femenina dio paso a la creación de la mujer empoderada, guerrera y activa que propicia escenarios de democracia, igualdad y avance. Se podría esperar que fuera el común denominador para todas, sin embargo, las mujeres indígenas del cabildo Inga de Bogotá, se han enfrentado a una exclusión histórica, no cuentan con un nivel de participación política y social debido a que por tradiciones ancestrales se les ha aislado, solo se han encargado de tareas relacionadas con las labores del hogar y del cultivo. Partiendo de lo anterior, surgen algunas sujetas pertenecientes a este pueblo originario, enfocadas en cambios significativos que proyectan a la mujer indígena como lideresa política y social, alejada de esa alienación a la que ha sido sometida y garante de una cosmovisión bastante importante. Ahora el punto a solucionar es la efectividad de los mecanismos para que todas estas lideresas cuenten con el apoyo necesario para contribuir en los espacios políticos que benefician a sus cabildos. El empoderamiento que ha tenido la mujer indígena en estos últimos años, ha sido un factor determinante en cambios sociales y políticos los cuales se han convertido en un paso importante para que se conviertan en dignas representantes de sus pueblos, evolucionando el pensamiento indígena en aspectos de dignificación y participación activa. Los cabildos de Bogotá no ha sido la excepción, las mujeres pertenecientes a este, han creado espacios de fortalecimiento y diálogo, pero pese a todo este trabajo, el Estado no ha tenido el papel de garante de sus derechos ni ha mediado para que puedan contar con los elementos y recursos necesarios que les permitan este desarrollo, las leyes establecidas en la constitución tampoco han sido de gran avance y por ende sus derechos no han tenido los suficientes mecanismos para la eficaz constitucionalización de la participación política en los distintos cabildos a los que pertenecen. Por esta razón se hace visible que el punto dos del acuerdo del teatro Colón manifiesta que mediante el pluralismo se llevará a cabo una tarea política enfocada en un escenario real, que va más allá de defender este derecho a partir del sufragio como pilar esencial de una “participación” para convertirlo en un espacio mediante el cual los movimientos populares y sociales también pueden ejercer y manifestar su oposición frente al Gobierno Nacional. Es precisamente desde este enfoque que se puede hallar un punto esencial para entender que finalmente las mujeres pertenecientes a estos grupos étnicos, podrán empezar a ejercer sus derechos sin mayores dilaciones e interrupciones, porque es el medio para obtener los mecanismos necesarios que se han negado por tantos años. Como movimientos sociales que han surgido para enaltecer su género y sus pueblos, mediante estas nuevas garantías que nacen de un acuerdo que le apunta a la paz y a la igualdad se pueden iniciar grandes avances en este marco socio jurídico que no ha tenido variación significativa. En un escenario de fin del conflicto se deben establecer las máximas garantías posibles para el ejercicio de la política y así encauzar por los canales de la democracia la resolución de las diferencias y los conflictos, contribuyendo de manera decisiva a la creación de un clima de convivencia y reconciliación. (Gobierno Nacional de Colombia. 2016) 2.2. Formulación del problema: ¿Cómo se ha implementado la garantía constitucional de participación política de la mujer indígena en el cabildo Inga de Bogotá D.C. en el marco de la ejecución del punto dos de los acuerdos del teatro colón? 2.3 Justificación: El acuerdo firmado en el Teatro Colón, dio como resultado una serie de estrategias que permiten en distintos ámbitos mejoras y nuevas perspectivas para la solución de conflictos, por tal razón el punto dos de este acuerdo, que se refiere a Participación política: Apertura para construir la paz, funge como una esperanza para lograr establecer mecanismos que realmente propendan por la participación política de la mujer indígena. La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. (Nuevo Acuerdo Final Teatro colón. 2016) De lo dicho anteriormente se deduce que la efectiva implementación de los acuerdos del teatro Colón, enriquece el pluralismo y la participación activa política en distintos escenarios y ámbitos de las organizaciones femeninas indígenas, ya que la implementación es la efectiva materialización de los derechos constitucionales de las mujeres indígenas, así se cumplen los derechos de estas minorías étnicas. Con el avance constitucional y social del pueblo colombiano, también se ha avanzado en el lenguaje vinculante (jurídico), un ejemplo claro es que a estos pueblos ya no se les llama salvajes (Ley 89 de 1990). Con la Ley 21 de 1991 se les da una cierta autonomía a sus diferentes vidas, pero en todo este progreso legislativo no se observa avance en la defensa de los derechos constitucionales de la mujer indígena ya que la organización de usos y costumbres en estos pueblos responde a lógicas patriarcales. El artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, que habla sobre sus libres determinaciones, no se interpreta ni se aplica bien, con todo el debate del paradigma colonial y su descolonización; en esta misma corporación global en cuanto a la participación activa de la mujer en su artículo 3 no se implementa en perspectiva de género con enfoque étnico. De acuerdo a estas lógicas, esta investigación surge de la experiencia y vivencias compartidas con distintos cabildos indígenas de Bogotá, con los cuales se ha logrado evidenciar la carencia de participación de las mujeres a nivel político y en cuanto a la Ley de origen que aplican estos pueblos. Si bien, es cierto, que nuestra constitución política ampara los usos y costumbres de estos pueblos, advierte también la necesidad de no vulnerar ningún principio constitucional, sin embargo, para el caso en específico es evidente que, en cuanto a lo concerniente a participación política, se ha desatendido el tema y no se han establecido las garantías suficientes para su protección. 2.4. Objetivo general: ● Establecer cómo se ha implementado la garantía constitucional de la participación política de la mujer indígena en el cabildo Inga de Bogotá D.C, en el marco de la ejecución del punto dos de los acuerdos del teatro Colón. 2.5. Objetivos específicos: ● Analizar los factores históricos y culturales que han dado paso a la participación política de la mujer indígena en Colombia, específicamente en el cabildo Inga de Bogotá. ● Identificar los mecanismos de protección que el Estado otorga en aras de la eficacia de la participación política de la mujer indígena. ● Analizar los efectos que ha tenido el proceso de la implementación de la implementación del punto dos de los acuerdos del teatro Colón en la comunidad objeto de estudio. ● Plantear una alternativa de solución que mitigue el problema de la poca participación política de la mujer Inga, para que fortalezca una cultura de paz. 3. APROXIMACIÓN AL MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. La investigación de carácter socio jurídico atiende a distintos conceptos y categorías difíciles de abordar, ya que conlleva a estudiar, reflexionar y comparar, pero la índole de este trabajo no es teórico ni meramente académico, sino al contrario, llevar esos conceptos y teorías a la realidad y mirar si los fenómenos que describe la teoría son acertados o difieren en gran parte con su postulados, por ende, la ambición de esta investigación es quedarse con los conceptos ya elaborados por distintos autores teniendo en cuenta que la corriente de pensamiento de los investigadores de este problema es crítica, y con esto, el enfoque de energías iría dirigida al proceso investigativo como tal esforzándose en generar un producto que beneficie a la comunidad que nos abrirá las puertas para coadyuvar a su organización y el conocimiento de sus derechos humanos y garantías que brinda el Estado. Dentro de los conceptos fundamentales para entrar a estudiar, estaría el de Pueblos Indígenas, del cual los autores como Rodolfo Stavenhagen nos da claridad. Estaría la cosmovisión de los pueblos Inga, en contexto de ciudad. Que se entiende por sujeto político y como es su formación, allí entra las mujeres indígenas, y como se desenvuelven en sus actividades cotidianas y su relación social, y lo que más interesa a este trabajo es su participación dentro de su comunidad ya sea organizada en forma de cabildo que es la figura jurídica que más se da en contexto ciudad. En esos cabildos se da un gobierno ancestral con modernidad, la razón de ser de esta problemática es que tan amplia, y efectiva es la participación política de las mujeres de estos pueblos ya sea dentro de su comunidad y con el Estado. Aquí la conceptualización se enlaza con la teorización ya que surgen teorías que se sintetizan en si en unos conceptos complejizando el asunto, ya sea desde los ámbitos materiales y sus formas de relacionamiento, como por ejemplo la manera de entender comportamientos machistas y patriarcales que se originan desde la época de la colonia y el epistemicidio. Así nos enlazamos con teorías diversas como el feminismo que no valdría la pena profundizar aquí, y como se correlaciona con las garantías constitucionales que brinda de nuevo el Estado. Existen teorías críticas actuales que permiten entender el porqué de los comportamientos y actividades, tales como la decolonialidad, la sociología de las emergencias, y el pluralismo jurídico, estos desde los conceptos de las diferentes ciencias. En la coyuntura actual pasamos por un momento difícil en la implementación de los acuerdos de paz, por culpa, hay que decirlo de manera directa, de un gobierno guerrerista y el desinterés de la gente por lo común y lo público; el punto que toca la participación política es concretamente el 2, donde además se dan garantías para el fortalecimiento y empoderamiento de organizaciones femeninas para hacer valer y conquistar más derechos; esto se enlaza con los mecanismos creados como las subcomisiones de género y el enfoque étnico. Así se pasara a evaluar conceptos tales como la autonomía, los valores ancestrales y los imperantes, la interculturalidad que se da en las ciudades y específicamente el en DC, el Rol de la mujer en la vida de sus comunidades, su identidad en estos momentos de la vida social, política y jurídica, su liderazgo, como entiende el concepto de territorio ya que ha sido usurpado, por lo menos el físico, por los intereses de la historia hegemónica, y como con la ayuda de la academia critica, se puede hacerle frente al racismo, la exclusión y la marginalidad para así construir tejidos vivos en una ciudad apática a la cuestión comunitaria y la justicia social. Dentro de esta fundamentación teórica que se pretende en este estudio nos basamos en prácticamente en 4 corrientes del pensamiento que tendrán impacto tanto en el objeto de la investigación, como en el mismo problema, claramente la teoría jalona la metodología y los resultados que se obtengan en el contraste con la realidad. Estos cuatro metarrelatos por decirlo en términos de Lyotard que no se subsumen claramente en esta misma corriente rupturalista del pensamiento, enmarcan o recogen mejor, la tradición del pensamiento crítico y la actualidad de este, estas teorías son el feminismo decolonial y su concepto de tierra comunal, teoría esta que se enlaza con el feminismo indígena y en la coyuntura inmediata de nuestro país el feminismo insurgente, junto con el feminismo autonomista, y sus aportes en lo relativo al enfoque normativo orientado a la transformación social Dentro de la regulación de las relaciones sociales, en la legislación y la doctrina parce que el mundo no cambia, pero es una falsa imagen del cosmos, ya que la sociedad a través de la reflexión y el avance de los conocimientos muta y se mueve a todo instante, por ello el mejor paradigma que puede estudiar la cambiante realidad social es el crítico dentro del derecho, y uno de los representantes más ilustres de este, en torno a la disciplina de la sociología jurídica es Boaventura de Sousa Santos , con sus teorías acerca de las epistemologías del sur, las sociologías de las emergencias y las ausencias, el otro derecho, la justicia cognitiva, teorías estas que rompen con la visión binomial de la concepción liberal de la vida. En ninguna otra área sociopolítica es tan importante reconocer la posibilidad de concepciones contrahegemónicas de los derechos humanos como en el área de los modelos de desarrollo. Ahí se deciden hoy las tensiones no solo entre autonomía (individual y colectiva) y crecimiento económico infinito, sino también entre democracia y capitalismo y, en última instancia, entre vida y muerte (Santos Sousa; p19. 2014) En las ciencias jurídicas podemos encontrar tendencias del constitucionalismo crítico, representado por grupos de estudio como “Constitucionalismo crítico”, representantes como el doctor Carlos de Cabo Martín en sus diferentes obras como el “Pensamiento crítico, constitucionalismo crítico (2014)”, maestros latinoamericanos como Roberto Gargarella, etc. Si lo que hasta aquí se ha dicho tiene fundamento, si la realidad ha cambiado en la forma señalada de manera que las categorías utilizadas hasta ahora ya no sirven y la des constitucionalización (española y europea) se ha producido, la única respuesta desde la perspectiva que aquí se mantiene, es la de iniciar un Proceso Constituyente (probablemente ya inscrito en la dinámica real) que seguramente será distinto (más inclusivo y complejo) que los anteriores, que destruya las opacidades y falsas legitimaciones del Derecho actual y desbloquee la Razón constitucional a través de formas —como las precitadas— que contribuyan a dinámicas de recomposición y liberación social. De ahí que la atención a ese nuevo Poder Constituyente que surge del también nuevo tipo de conflictos antes señalados, sea un objetivo primordial del Constitucionalismo crítico. (Cabo Martín; p398. 2013) Hay mucho que hablar sobre el derecho cítrico, pero es necesario articularlo con el pensamiento indígena, y su corriente ideológica llamada indigenismo que hace una mixtura epistemológica con los feminismos mencionados, dentro de esta corriente encontramos representantes de la talla de Rodolfo Stavenhagen, su mirada de un derecho mundial de los pueblos aborígenes y como en el terreno de la pragmática que es la reivindicación económica y política se pueden ir ganando más derechos, aquí una de sus interpretaciones: No hay desde luego una sola fórmula autonómica (ni siquiera una definición única del concepto), sino modalidades diversas que pueden agruparse de alguna manera bajo el manto genérico de la autonomía. En un reciente estudio, amplio y comparativo. Se define el contenido de la autonomía en función de los siguientes elementos: idioma, educación, acceso a los servicios sociales y a puestos en la administración pública, tierra (incluyendo territorio), control sobre recursos naturales y gobierno local representativo. Todos estos elementos están presentes en los planteamientos que hacen los pueblos indígenas a las organizaciones internacionales. El derecho a la autonomía, se sugiere, puede situarse en el marco del derecho de las minorías y las comunidades indígenas a la autodeterminación interna, de una manera que no sea incompatible con la soberanía última del Estado. De la misma manera se podría entender la autonomía territorial regional. (Stavenhagen; p147. 2001) Es claro que el paradigma socio-critico genera conocimiento y es ciencia, por ello las teorías modernas del iusmarxismo ilustraran este trabajo desde sus distintas corrientes interpretativas, obviamente con el enfoque latinoamericano e indígena , esto nos adentra en la esencia medular de este paradigma que es la participación con las comunidades, escuchar sus visiones y aprender de ellas, y desde la óptica del pluralismo jurídico como entablar un diálogo intercultural y multiétnica para ayudar a que la realidad sea praxis y la cotidianidad de las mujeres indígenas de los pueblos Inga se empoderen, y fortalezcan sus organizaciones para materializar su voluntad que no es destructora de la armonía de su complemento masculino, es una manera de implementar el punto 2 de los acuerdos de paz y generar la cultura de paz que tanto anhela la ciudadanía colombiana. Mediante la regulación jurídica y la fuerza de sus leyes, se viene intentando poner fin a esta situación: se ha influido para que la mujer se sienta capaz de demandar los daños, que sepa que en verdad se reconoce en lo jurídico su igualdad frente al hombre, que el contexto del derecho, en este caso, sí es diferente del contexto histórico-cultural y que poco a poco la historia y la cultura de la diferenciación de la mujer como el género débil, desaparecerá de nuestras percepciones sociales. La mujer indígena se ha visto frenada por mucho tiempo porque los derechos electorales en la práctica no se han enfocado lo suficiente en ella, pero eso no significa que las cosas deban seguir así, día a día se logran avances que en el futuro garantizarán el respeto al derecho a la participación política de la mujer indígena no solo jurídica, sino socialmente hablando. (CADET ODIMBA, p155- 156. 2017) En un mundo multidimensional (desde el mundo material hasta el mundo de las ideas) sumamente enredado, los sujetos femeninos viven en una fase de la modernidad de cascaron incluyente, pero que en su núcleo o nervio es netamente excluyente y universalizado en el sentido hegemónico del verbo. Ahora al entrar a observar el ámbito relacional de las mujeres indígenas su existencia no es muy distinta, atraviesan por lógicas y dinámicas de los valores heredados por el colonialismo. El sentido de esta investigación es observar como las normas del sistema occidental colombiano garantizan los derechos fundamentales diversos de estos sujetos femeninos ancestrales, que pasan por la coyuntura histórica incierta de por sí, de construcción de una paz estable y duradera; con la mirada de muchos tópicos e interpretaciones, desde una transdisciplinariedad, se inmiscuirá en este contexto en torno a la participación de las mujeres indígenas de los pueblos ya urbanizados de los Ingas. Hay demasiados trabajos que hablan sobre los pueblos indígenas, un poco menos sobre el contexto ciudad y casi nada, apenas unos artículos por algunas agencias periodísticas y otras, que hablan sobre la participación política de las mujeres indígenas de estos pueblos en específico en torno a la coyuntura de la construcción del pos acuerdo, por ello tendremos que construir nuestra investigación con una electricidad que trate de recopilar de otras investigaciones con un corpus único que trasciende claramente el ámbito jurídico y legal. Nos adentraremos por este paseo transdisciplinar enfocándonos y ordenando los contenidos en unos tópicos específicos, en algunos trabajos apenas se mencionará los nombres de los autores y de sus trabajos por cuestiones de espacio. Hasta el momento las mujeres indígenas estaban organizadas en un movimiento formado muy reciente con iniciativa gubernamental y privada, pero que por lo visto tiene resistencia en una buena parte de las comunidades indígenas del país. (...) Este proyecto apoya al Consejo Nacional de Mujeres Indígenas de Colombia (CONAMIC), una nueva red de mujeres pertenecientes a 10 grupos indígenas diferentes de toda Colombia, dedicada a proteger los derechos y fomentar la participación activa de las mujeres indígenas dentro y fuera de sus comunidades. Conciliation Resources está apoyando a CONAMIC con el fin de monitorear la implementación del acuerdo de paz colombiano y garantizar que los derechos de los indígenas sean tenidos en cuenta. El Programa Mujer-Familia se creó en el Noveno Congreso del CRIC en Corinto Cauca en el año 1993, como un espacio político en la estructura de la organización obedeciendo a criterios y objetivos definidos por las mujeres indígenas del Cauca y ratificados por nuestras autoridades. Con el propósito de propiciar un espacio legitimo desde las autoridades para las mujeres indígenas de nuestra organización de manera integral, para que desde su especificidad aporten a los procesos comunitarios y a nuestros planes de vida desde el ser mujer consciente, propositiva y activa en todos los espacios de la comunidad como una forma de reivindicar los derechos de los pueblos en resistencia y lograr así una comunidad autónoma, equilibrada, armónica y soberana. La Consejería Mayor del CRIC, hace un llamado a las organizaciones indígenas y sectores sociales y populares del País, en este contexto de posconflicto que las estructuras que se creen a nivel nacional deben tener el consentimiento de las comunidades y pueblos indígenas desde los territorios. (Espinosa Arango. 2014) Hay otras alternativas de organización y participación política como la comisión de género y étnica definida en los acuerdos de paz del teatro colon, el trabajo a realizar es mirar el estado de estas comisiones en la actualidad. Podemos abordar la problemática desde tópicas comunes de las ciencias sociales, como lo es el derecho crítico, en trabajos de la talla de fundaciones investigadoras de la situación indígena. Desde hace algunas décadas, los Estados latinoamericanos han venido incorporando de manera paulatina una serie de reformas legislativas tendientes al reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas. Además de las reformas a la legislación interna, la mayoría de estos países han suscrito instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y más recientemente la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, que fortalecen la concepción del Estado pluricultural y establecen medidas para dar forma jurídico-política a esta conformación sociocultural histórica de los países latinoamericanos. (Konrad-Adenauer. 2008; 15.) Es muy pertinente conocer los postulados iusfilosóficos del derecho, sus vertientes y sus paradigmas para así, comprender los diversos sistemas de derecho de las otras naciones, para conocer las causas que causas llevaron a asentarse en las ciudades principales del país, y en este caso de Bogotá, el cómo, el derecho constitucional, aún no ha logrado resolver la garantía de la participación política y ciudadana de las culturas diversas, y más en las condiciones de interseccionalidad. Los derechos humanos han servido como fin, pero sin tener en cuenta las cosmogonías, con énfasis adicional, en unas epistemologías del sur. (de Sousa Santos. 1998) Lo comunitario se debe rescatar y fortalecer, haciendo uso de los mecanismos y uso alternativo del derecho, en lenguajes inclusivos y descolonizados. Una herramienta es el feminismo desde la interpretación de algunas indígenas. Los distintos feminismos han ido nombrando al patriarcado como el sistema de las opresiones de los hombres sobre las mujeres. Nosotras decimos aún más: el patriarcado es el sistema de todas las opresiones, violencias, discriminaciones, que viven no solo las personas, sino toda la humanidad y la naturaleza. Todo ello construido sobre el cuerpo de las mujeres. No solo se trata de la relación entre los hombres y las mujeres, sino todo tipo de opresiones. El colonialismo es patriarcal. El patriarcado necesitó del colonialismo y del neoliberalismo para seguirse reciclando. Y hoy, el patriarcado necesita de los pueblos originarios para superar el neoliberalismo, que está derrotado. (Paredes. Lugones y Olivera. 2014, pp25) Así, la toma de consciencia de las múltiples opresiones que vive la mujer Inga, por parte de ella, surge la necesidad de estas sujetas femeninas, y prueba de ella son las gobernadoras que han liderado con éxito sus comunidades, de empoderarse, de construir herramientas y mecanismos que construyan equidad de género intercultural, cultura de paz y armonización para tomar decisiones en sus organizaciones y escenarios que benefician a su pueblo y mejoran su calidad de vida en todas las dimensiones. La visibilización de las sabidurías ancestrales es fundamental, que permita entrar en dialogo con discursos occidentales, resultando experiencias como la Boliviana, observando la conformación del poder femenino indígena, que conlleva a tener varios aspectos en cuenta: “La consolidación en las organizaciones de base indígenas, de políticas, programas y espacios de participación para las mujeres, la formación política y académica de las mujeres indígenas, la conformación de organizaciones de base de mujeres indígenas, la presencia activa de las organizaciones no gubernamentales, los cambios en las políticas gubernamentales, el replanteamiento del papel de las mujeres indígenas desde la academia; y la relación mujeres y naturaleza.” (Ulloa. 2014, pp19) La deconstrucción de los códigos culturales, para despatriarcalizar los escenarios, y la pragmática del lenguaje se vuelva más incluyente, más democrática, construye realidades en lógicas que trascienden los planos axiológicos en la diversidad y las naturalezas de las sujetas políticas femeninas indígenas. (…) Los derechos humanos más elementales son negados a las personas, en virtud de su etnicidad o de los rastros de ella. La territorialización de los derechos indígenas impide superar la camisa de fuerza que el derecho liberal ha puesto a la etnicidad, al confinarla a un espacio letrado y masculino que escamotea numerosas cuestiones de derechos humanos y ciudadanos, implícitas en la práctica de las movilizaciones indígenas. –es menester, realizar-, un esfuerzo simultáneo de descolonización cultural y de género, a través de una teoría y una práctica que engarcen las nociones alternativas y pluralistas de derecho ciudadano con el derecho consuetudinario, tanto en la legislación como en las prácticas más cotidianas y privadas de la gente. (RIVERA CUSICANQUI. 2010. PP221) El maestro Enrique Dussel (1998), promulga una ética de la liberación, sensible a todas las corporalidades e idiosincrasias, propio del paradigma sensoexistencial que se está viviendo, la transmodernidad, el dialogo intercultural para dar libertad al oprimido para resaltar la femineidad originaria de estas geografías. Con fundamento en la lucha que han tenido las mujeres indígenas para lograr adquirir el respeto a sus derechos fundamentales, debido a la falta de protección y de mecanismos que garanticen su activismo a nivel político, es necesario presentar un breve recuento de lo que ha sido el desarrollo de los movimientos sociales en el país, aún más específico en lo concerniente a mujeres indígenas. Para hablar de este aspecto primero hay que entender lo que es una sociedad civil, y de acuerdo a esto, podemos comprender fácilmente como en ejercicio de una real democracia algunos grupos sociales se han enfocado en luchar por sus intereses comunes, con el objetivo de que sean respetados y escuchados, así: A la sociedad civil se la puede caracterizar como un espacio que históricamente se va diferenciando del Estado, en el que convergen individuos y grupos que desarrollan distintos intereses y diversas formas de interacción que van desde la solidaridad y la cooperación hasta el antagonismo y el conflicto. Por tanto, no hay que ver a la sociedad civil como un terreno pacificado o moralmente superior al estatal. El choque de intereses y la pluralidad le son consustanciales (Archila Neira, 2011, p. 11) De lo anterior y enfocados en las mujeres indígenas, se comprende que los intereses y formas de interacción de las mismas, ha partido de la necesidad de ser respetadas y escuchadas en un escenario machista con el que el Estado no se solidariza y no ofrece las herramientas suficientes para que puedan estar en igualdad de condiciones ante los hombres de sus comunidades, pues la prioridad es la propiedad privada. Como consecuencia de lo anterior es que surge la democracia, pues esos grupos que tienen intereses comunes, al sentir la necesidad de hacerlos valer, se organizan de forma tal que logren hacer un ejercicio participativo y deliberado que los lleva a ser generadores de mecanismos que les permiten hacer valer sus derechos y a su vez proponer nuevas alternativas que responden a esas dinámicas. Por cierto, ¿Qué es la democracia? De democracia existen también muchas definiciones. Por ahora baste decir que, a diferencia de los griegos, quienes la entendían como gobierno de las elites, los modernos comprenden la democracia como gobierno del pueblo. Para que gobierne el pueblo se necesita una igualdad ciudadana que en la tradición liberal significa la generalización de los derechos civiles y políticos y en la socialista la conquista de los derechos sociales (Marshall, 1992). El proceso de gradual conquista de derechos en Europa a lo largo de los tres últimos siglos ha sido distinto del de América Latina: aquí primero se dio una ciudadanía política limitada y excluyente en medio de unos derechos civiles continuamente amenazados, mientras los sociales no solo han sido precarios, sino que lo poco conquistado se está desmontando. (Archila Neira, 2011, p. 11) Entendido lo que es la democracia, que en pocas palabras se define como el gobierno del pueblo, debemos mencionar que las denominadas minorías en ejercicio de la democracia han creado un número indeterminado de movimientos sociales que son los generadores de gran impacto y de grandes cambios, esos pocos han logrado crear lo que muchos, no han querido hacer. Por esta razón se trae a colación lo que nuestro país ha vivido debido a los significativos movimientos de una democracia desde abajo. 3.1 La construcción de democracia desde abajo. Para analizar los aportes de los movimientos sociales a la construcción de la democracia en Colombia, consideraremos brevemente lo que enseñan las protestas sociales y luego estudiaremos los nuevos contextos de la acción política desde el mundo de lo social. Según las fuentes el total de luchas sociales en Colombia entre 1975 y 2005 es de 13.130. El promedio anual para estos treinta y un años es de 423 protestas, casi tres veces superior a la media histórica entre 1958 y 1974, que fue de 173 por año (Archila, 2003). Se constatan tres picos de actividad que han coincidido con momentos de reforma política o de diálogos con la insurgencia –1975, 1985-87 y 1999–. Pero no se podría concluir apresuradamente que hay una total correlación entre democracia y protesta, pues ha habido otros momentos reformistas que poco han suscitado movilización social. El profesor Archila propone un estudio crítico de la historia, para mirar los efectos del presente en la construcción social, por eso mismo llama la atención las cifras de los dos últimos años, en contra de un sentir común que supondría que durante el gobierno de Uribe Vélez disminuyó la protesta popular. Aunque hay cambiantes protagonismos en los actores sociales, resalta el peso de los que portan una identidad de clase: obreros y campesinos. Archila, (2003). La anterior definición se hace pertinente para comprender un poco la importancia y el concepto de lo que es un movimiento social, en el entendido de que ha sido uno de los pilares fundamentales para que la población en general pueda hacer uso de la palabra y logre hacer valer los intereses que en muchas ocasiones son vulnerados, además de ser un elemento importante para fomentar mecanismos directos de participación y de intervención frente a las propuestas del Estado. Es importante avanzar ahora a la historia de los movimientos indígenas femeninos en Colombia, esta lucha no solo nace en la época actual, pese al desconocimiento que se ha dado, las mujeres y los hombres han luchado desde el momento de la invasión de la corona española en nuestras tierras, no solo por territorio y respeto de las costumbres, sino también por participación en todos los ámbitos y espacios sociales que se han creado con el paso del tiempo. La lucha de poderes entre dominadores y dominados ha permanecido por la lucha y defensa de los derechos colectivos como es el territorio y la dignidad. Por tanto, el movimiento de mujeres ha iniciado su proceso de lucha desde diferentes estrategias, mujeres en lucha por su participación en los espacios políticos, la exigencia de los derechos y el respeto por la vida y la dignidad del ser mujer en medio del conflicto que viene azotando hace siglo en esta américa. (Chamorro, 2015 p. 4) Es preciso mencionar las luchas originadas en la mitad del siglo XX, en los años 20, 50 y 70 del sigo XX al cual, campesinos e indígenas lograron construir un proceso unificado y enfocado a la recuperación de las tierras y otros derechos comunitarios. (Chamorro, 2015 p. 8) El movimiento social tomó más fuerza en los años 70, 80 del siglo XX, cuando se dio inicio la unidad social en el Cauca entre campesinos e indígenas, con una bandera y un programa de reivindicación de derechos como fue el derecho a la Tierra. (Chamorro, 2015 p. 8) Este es parte del contexto frente a las luchas indígenas, no solo desde un proceso de tierras, como se puede observar también es una lucha de derechos, pero estos movimientos no solamente se han presentado desde la participación de hombres, también ha sido un trabajo constante de las mujeres de estos grupos. Por tal motivo, se presenta un desarrollo de lo que mujeres líderes en sus cabildos han logrado gracias a su esfuerzo y persistencia. Mama Ascensión Velasco, gobernadora del Cabildo de Guambia - pueblo Misak, municipio de Silvia, que dirigió a la comunidad en el 2013, después de más de 200 años, volvió una mujer a ser gobernadora de una comunidad y dio grandes giros políticos, de gestión como fue la formulación del Auto 004 emitida por la Honorable Corte constitucional mediante la sentencia T025. Mayora Miriam Chamorro Caldera, líder perteneciente al pueblo Embera Dobida del departamento del Chocó, llega a ser unas de las primeras mujeres representantes de una organización del nivel nacional como es el Movimiento de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor. Mayora Teresa Majarrez del pueblo Pijao del Huila, hace parte de la coordinación nacional de Gobierno Mayor y delegada en la comisión de Derechos Humanos, actualmente gobernadora del cabildo Santa María Huila. Mayora Alba Lucy Petefy, gobernadora 2015 del Resguardo La Paila Naya en el departamento del Cauca, mujer nasa y luchadora por su comunidad. Mayora Irma Campo Yule, exgobernadora nasa del resguardo Ketumakiwe en el departamento del Cauca. Mama María Anunciación Jajoy exgobernadora del Cabildo Inga de San Pedro Putumayo. Muchas mujeres indígenas de otros pueblos han trabajado en la defensa de los territorios y la reivindicación de los derechos colectivos. La memoria histórica nos ha mostrado la evolución de la participación de la mujer en los espacios políticos, económicos, y otros sectores de la estructura política del país que no ha sido gratuito ni para el indígena, campesino, afrodescendiente y Romm. Muchas de ellas han logrado que haya giros en “las reivindicaciones sindicales… lideradas por conocidos obreros como María Cano o Ignacio Torres Giraldo, quien fundaría en 1926 el Partido Socialista Revolucionario” (Arana- Guerrero. Pág. 176). Claro está que las acciones revolucionarias costaron persecuciones y hasta llegar a la expatriación de Cano. Las movilizaciones sociales de comienzos del siglo tuvieron la forma nacionalista y antiimperialista, por los resultados de la guerra sucedido en 1899 a 1902 denominado la Guerra de los Mil días, el cual determino más adelante la separación de Panamá. Momentos y hechos históricos en países latinoamericanos han demostrado el impacto de la lucha nacionalista de dirigentes como Francisco Villa y Emiliano Zapata en México, Sandino (llamado el General de Hombres Libres) en Nicaragua o Farabundo Martí en El Salvador. (Chamorro, 2015 p. 13) Como se puede inferir, las mujeres han encabezado una gran lucha a nivel nacional, para dar paso a una participación política real, que solo se fomenta con la creación de movimientos sociales, aquellos que gracias al esfuerzo de estas mujeres que lideran distintos puntos, permiten mecanismos para hacer valer los derechos que un estado machista les ha negado. Ahora la esperanza se centra en el acuerdo que se firmó en el teatro colón, en especial lo referente al punto dos, que permite abordar el tema de apoyo y generación de mecanismos de protección. De acuerdo a lo analizado, la única alternativa y posible solución a la falencia de la falta de representatividad de la mujer indígena en los distintos cabildos es el fomento de movimientos sociales, único instrumento vigente para hacer valer la constitucionalización de la participación política de la mujer indígena. . 3.2 La paz y la guerra en Colombia. En una Colombia que ha tenido tradición conservadora imprimida por las estructuras coloniales heredadas por esa época oscura, e interiorizada por la desidia programática del Estado y las clases políticas y oligárquicas del país, dio cabida a la violencia, primero como mecanismo para defender la expoliación de las tierras de las personas que tenían su propiedad en remarcada defensa de la propiedad privada y después ejercida por sectores del pueblo para defenderse de la anterior violencia. El país en los casi 207 años de vida republicana que lleva, ha estado en dinámicas de guerra, incluso desde antes con los enfrentamientos de los indígenas hacia los españoles, y luego de los independentistas contra los realistas, pasando por la lucha entre federalistas y centralistas, entre liberales y conservadores etc. Ahora en la modernidad, la historia sigue casi que un curso cíclico en su sentido básico, por esto la organización ideas para la paz nos dice: La reconstrucción del país Y LA PAZ es un deseo y UNA NECESIDAD imperativa para los colombianos. A estos propósitos nacionales se le ha trabajado y se mantienen vivos en la conciencia nacional. La experiencia acumulada ha enseñado que, para lograrlos, se deben levantar sobre una base sólida caracterizada por la justicia social, democracia participativa, soberanía y respeto a los derechos humanos, eliminando las causas que han generado y alimentan el conflicto. (Fundación Ideas para las Paz. 2016) Esas causas que alimentan el conflicto armado y social son precisamente las que mencionábamos anteriormente, un régimen de exclusión, y el acaparamiento de las tierras; las clases dominantes nunca han tenido la voluntad para generar los cambios estructurales que necesita el país para que se puedan dar condiciones mínimas de reconciliación y paz; los procesos de paz que han existido fueron un rotundo fracaso porque solo han sido pensados para desmovilizar a las guerrillas y mantener el estado de injusticia en que se encuentra sumido Colombia1. Como se puede ver en las 4 etapas históricas que nos presenta la fundación, la avaricia de los corruptos ha impedido que Colombia pueda transitar por los senderos de la comprensión y la paz, muy parecido a lo que se vive hoy, incumplimiento casi totalmente los acuerdos, deformación de las cláusulas de este en el momento de expedir la normatividad, el asesinato a líderes sociales y defensores de derechos humanos, que al son de marzo según los medios de comunicación “La Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) informó que en lo corrido de 2018 han sido asesinados 22 líderes sociales y otros 166 han sido víctimas de amenazas este año en el país.” (Canal Capital. 2018) Se diría 1 a. En la década del 50 las guerrillas liberales suscribieron un acuerdo de paz que se limitó al desarme, la desmovilización y la vinculación laboral para algunos. Los principales dirigentes fueron asesinados, en tanto la estructura de poder permaneció intacta y la clase política se repartió el gobierno, en un paco de amigos. Los campesinos después de poner 300 mil muertos y más de un millón haber perdido sus parcelas, no fueron compensados por los daños y perjuicios causados, en cambio los terratenientes se beneficiaron ampliando sus latifundios con nuevas tierras y los responsables de esa fuera sucia fueron cubiertos con el manto de la impunidad gracias a un generoso acuerdo de perdón y olvido entre amigos. b. En la década del 80 se abre un proceso de paz con las FARC que dio origen a la Unión Patriótica; apenas iniciando, los enemigos de la paz, institucionalizan el genocidio que registra más de 3.500 militantes muertos de esta fuerza política. La intolerancia y falta de voluntad hizo fracasar este intento. c. En 1.990 se inicia el tercer proceso de paz que culmina con la desmovilización y desarme de 6 grupos con cerca de 5 mil guerrilleros. Al igual que en el proceso del 50, son asesinados varios de sus dirigentes, otros asimilados por el establecimiento a cambio de puestos públicos, curules parlamentarias, beca, carro y algunas mesadas. Los cambios del país se encaminaron nuevamente. Las comunidades vieron frustrados sus sueños y quedaron en grave peligro frente a los actores de la guerra sucia, pues muchos de los amnistiados que conocían de su simpatía y apoyo a la insurgencia, cambiaron de bando y se vincularon al proyecto contrainsurgente. d. En 1.991 se inicia un cuarto intento de paz. En esta ocasión desde la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, las Farc-Ep, el ELN y el EPL desarrollan una actividad de exploración y diálogos con el gobierno de Cesar Gaviria. Se inician en Cravo Norte en Colombia, se pasa a Caracas, Venezuela, y se da por concluido durante los diálogos en Tlaxcala, Méjico. (FIP. 2016) como lo han dicho, más las víctimas y que no corresponde a un lio de faldas como lo ha afirmado el ministro de defensa, sino que obedece a ejecuciones sistemáticas, síntoma de que el aparato paramilitar sigue intacto, con complicidad de sectores del Estado, cuestión lamentable que podría conllevar a que se repita definitivamente la historia, un gran retroceso que impediría la necesaria modernización del país. Siguiendo con los antecedentes de la paz, el pequeño documento de la FIP menciona que el presidente “Gaviria le tuvo miedo a la paz. Quiso que este proceso (CGSB) fuera continuidad y tuviera el mismo alcance del suscrito con el M-19 y la fracción del EPL. Cuando entendió que era distinto, bajo un pretexto intrascendente frente a la paz, se retiró de la mesa de diálogo y declaró la guerra integral, bajo el presupuesto que en seis meses derrotaría la insurgencia colombiana.” En 1.998 se inicia el quinto intento de paz, las Farc-Ep comienzan los contactos con el gobierno de Pastrana y abre los diálogos el 7 de enero de 1.999, del cual estos se mantienen en medio de dificultades y tropiezos. “El ELN en 1.998 presenta al país su propuesta de Paz. Da inicio al proceso de la Convención Nacional en julio del mismo año con el acuerdo suscrito con algunos representantes de la sociedad colombiana en Maguncia, Alemania.” (FIP. 2016) El proceso con el ELN se interrumpe a escasos meses de iniciado, ante la actitud arrogante del presidente Pastrana que, al no compartir el contenido de la propuesta, la discrimina y obstaculiza. El proceso de Convención Nacional como está concebido y el papel que a la sociedad colombiana le asigna la propuesta de paz del ELN, es el motivo principal de la posición hostil del gobierno, hacia ella. (Ibidem) En los procesos de paz siempre es necesario ceder espacios y posiciones entre las partes, como relativamente se dio en los acuerdos de la Habana, puesto que no es una rendición la que se da por ninguna de los contrincantes, es precisamente una negociación de intereses para acabar la guerra, tópico indispensable que la nación requiere para adentrarse en la etapa de posconflicto. 3.3 Los acuerdos de la Habana. El transitar por el camino de la paz no ha sido fácil para Colombia, y como se ha podido observar a lo largo de esta pequeña exposición, ha habido grandes fracasos y desilusión por la poca voluntad de implementar acuerdos que traen solución a grandes problemas que tiene el país. El Proceso de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC, también conocidos como proceso de paz en Colombia, fueron las conversaciones que se llevaron a cabo entre el Gobierno de Colombia (en representación del Estado) y la guerrilla de las FARC. Estos diálogos tuvieron lugar en Oslo y en La Habana y que tuvieron como resultado la firma del Acuerdo para la Terminación Definitiva del Conflicto en Bogotá el 24 de noviembre de 2016. La firma del acuerdo de paz estuvo antecedida por los diálogos -que- tuvieron lugar en Oslo y en La Habana. El primer acuerdo de Paz, firmado en Cartagena, debía refrendarse en un plebiscito en el que los ciudadanos debían votar "si" o "no" al Acuerdo. El resultado final fue una victoria para el «no». El resultado del plebiscito obligó al Gobierno a "renegociar" el acuerdo tomando en consideración las objeciones de los opositores del acuerdo, a la vez que creó incertidumbre sobre la aplicación legal de los acuerdos. Tras un periodo de negociación con los promotores del No el gobierno y las FARC acordaron un nuevo texto para el acuerdo de paz el cual se firmó el 24 de noviembre en el Teatro Colón de Bogotá. Este nuevo acuerdo fue ratificado por el Senado de Colombia y la Cámara de Representantes, el 29 y 30 de noviembre. (umaic wiki. 2017) Los jóvenes siempre han estado presentes en todos los acontecimientos del país, y la organización de estos dio origen precisamente a una de las guerrillas más antiguas del mundo como lo fueron las FARC-EP, no hablaremos de la historia de su conformación ya que no hay lugar aquí, pero si es claramente un producto de la organización de jóvenes comunistas, pensadores críticos y campesinos que quisieron “aportar” a la transformación del país a través de la lucha armada. Para que se haya llegado a una fase de implementación, que es la que estamos vivenciando, esto tuvo su proceso, y tuvo sus antecedentes en uno de los gobiernos más nefastos que ha tenido Colombia, el régimen de la seguridad democrática de Álvaro Uribe, actualmente enemigo acérrimo de los acuerdos en estudio, y es precisamente en su gestión que se dan los primeros acercamientos con las Farc a través del entonces comisionado Frank Pearl, con condiciones similares a las que se negociaron en la Habana, incluso proponiendo zonas de distinción al estilo de las negociaciones de San Vicente del Caguán, ahí vemos la doble moral de este personaje. En 2011 Juan manual santos quiso proseguir con esta gestión y se dio un intercambio de comunicaciones secretas entre el gobierno colombiano y la subversión armada, que tuvo dichas acercamientos en Cuba. (umaic wiki. 2017) Una vez establecidos los parámetros por medio de los cuales se llevarían a cabo los próximos encuentros, Santos incluyó en su delegación a Frank Pearl, quien ejercía como ministro de ambiente, a su asesor de seguridad nacional Sergio Jaramillo, al ex vicepresidente Humberto de La Calle y por último a su hermano Enrique Santos, exdirector del periódico El Tiempo. Según la revista Semana, la inclusión de Enrique generó credibilidad en el proceso, primero por tratarse de un familiar cercano y segundo por la «posibilidad de conversar con uno de los pocos colombianos que los conoce personalmente». Como respuesta, las FARC delegaron a Mauricio Jaramillo, comandante del Bloque "José María Córdoba", a Marcos Calarcá, conocido por su experiencia en temas de negociaciones bilaterales, Rodrigo Granda denominado como canciller de las FARC, y por último a Andrés París; todos, miembros del Secretariado del Estado Mayor Central. (Ibidem) Se designó a Noruega y Cuba como países garantes, y a países facilitadores como Venezuela escogida por la guerrilla y a Chile escogida por el gobierno; en 2012 los países garantes reforzaron el carácter confidencial de estos encuentros a través de gestiones, se contabilizaron sesenta y cinco sesiones de encuentro entre los equipos negociadores. Ese mismo año, Uribe dijo a un medio de comunicación que Santos estaría negociando en Cuba con las Farc, declaraciones estas que el gobierno rechazó. El 4 de septiembre de 2012, en una alocución presidencial el presidente confirmaría estos hechos, destacando “que "no se repetirán los errores del pasado" que se procedería con prudencia, y que la Fuerza Pública no detendrá su accionar”. Timochenko, comandante del Estado Mayor Central de las FARC, a través de un video diferido, diría que “llegaban a la mesa "sin rencores ni arrogancia". (Ibídem) 3.4 Proceso de negociación de los acuerdos de la Habana. Como siempre este acto para avanzar hacia la reconciliación causo polaridades, apoyos y oposiciones entre los colombianos y la opinión pública. Un aspecto a resaltar en este proceso y que la comunidad internacional aplaude es lo sui generis de este acuerdo, ya que los parámetros en que se estructuraron fueron bajo principios de verdad, justicia, reconciliación, reparación y demás valores importantísimos, además que el espíritu de estos diálogos siempre giró en torno a las víctimas, y que los enemigos de la paz tergiversaron los contenidos de este arduo trabajo diciendo que habría impunidad. El total de integrantes por cada delegación estaba limitado a un número de treinta personas, diez de la delegación que designó el gobierno de Santos estuvo liderada por el ex-vicepresidente Humberto de La Calle (como jefe negociador) y Sergio Jaramillo Caro (entonces Comisionado de Paz), además de la participación en la mesa de Frank Pearl (excomisionado de paz), Luis Carlos Villegas (empresario colombiano), Enrique Santos Calderón (hermano del presidente), Alejandro Eder (consejero presidencial), el general en retiro de la Policía Óscar Naranjo y el también retirado general del Ejército Jorge Enrique Mora, entre otros. En tanto que la delegación de las FARC estuvo integrada por alias Iván Márquez (como jefe negociador), "Jesús Santrich", "Rodrigo Granda", "Simón Trinidad" (recluido en una cárcel de Estados Unidos), "Andrés París", "Marcos Calarcá", "Pablo Catatumbo" (quien ingresó al equipo, meses después del inicio del proceso), Tanja Nijmeijer (insurgente de origen holandés), "Sargento Pascuas", "Mauricio Jaramillo", entre otros. (Ibídem) Las negociaciones se desarrollaron bajo el presupuesto de que nada está acordado hasta que todo este acordado, cuestión que de cierta manera genero un ritmo de compromiso para sacar adelante lo dialogado. El acuerdo general se fundamentó en 6 puntos, de lo cual entre 16 – 18 octubre de 2012 se instala la mesa de conversaciones entre los anteriores designados por cada delegación; el 19 – 20 de noviembre de 2012 se inicia formalmente los diálogos, y se empieza a discutir el primer punto que es el desarrollo agrario integral, ese mismo año las Farc declaran el primer cese al fuego unilateral, que se prolonga hasta enero del otro año. (Resumen Latinoamericano. 2016) El 6 de febrero de 2013 “las Farc presentan su propuesta de ocho puntos con respecto al uso de la tierra, entre lo que destaca la idea de legalización de la marihuana, la coca y la amapola.” (Resumen Latinoamericano. 2016) El 9 de abril del mismo año, “Pablo Catatumbo” llega a la Habana, y ese mismo día se realiza una marcha a favor del proceso de paz, donde nuevamente los jóvenes manifiestan su participación con mucha alegría. El 26 de mayo de 2013 las partes anuncian un acuerdo parcial sobre el primer punto; el 2 julio se inicia la discusión del segundo punto, y en el transcurso del 2013 la guerrilla plantea una Comisión de la Verdad para esclarecer crímenes de lesa humanidad. Este actor armado reconoce su responsabilidad en la cantidad de víctimas que ha dejado el conflicto social y armado en Colombia. El 6 de noviembre del mismo año “se dan a conocer los acuerdos a los que se llegaron en la mesa sobre el segundo punto, concerniente a la participación política.” (Ibídem) El 16 mayo de 2014 se llega a un acuerdo entre ambas partes sobre el punto de la agenda concerniente a drogas ilícitas y narcotráfico y se anuncia cese al fuego por el periodo electoral. Este mismo año, Santos es reelegido presidente para un segundo periodo, con el apoyo de la izquierda y los sectores alternativos, frente a Oscar Iván Zuluaga, representante de la extrema derecha, lo que se podría decir que este voto de confianza que se le da al burgomaestre es para sacar avante la firma de la paz con las Farc. Este año se instala el Consejo Nacional de Paz que busca integrar a las regiones alrededor del posconflicto. El proceso de paz sufre un altibajo con la suspensión de este por el secuestro al General Rubén Darío Álzate en el Chocó, en extrañas condiciones y el 30 de noviembre las Farc lo liberan, lo que genera la reactivación de la mesa de conversaciones. Viajan a la Habana representantes de las victimas además de que se realizan múltiples foros acerca de la paz En marzo 7 de 2015 el “Gobierno y las Farc anuncian un acuerdo que permite quitar del territorio nacional las minas antipersonales y explosivos sin explotar”. El país se ambientaba a favor de la paz y este año el presidente ordena a las fuerzas militares suspender los bombardeos a los campamentos de las Farc, tanto así que el papa Francisco alienta en esta labor incansable diciendo que no se puede desfallecer para alcanzar este logro; el 23 de septiembre el gobierno anuncia el acuerdo logrado con la subversión en el tema de la justicia transicional, más adelante vendría los acuerdos sobre las víctimas, lo que corrobora la seria productividad de la mesa para trabajar. Llega el 2016 y el 25 de enero “la ONU aprueba una misión política que verificará el alto al fuego y la dejación de armas por parte de la guerrilla.” (Ibídem) En la conmemoración de los 15 años del “plan Colombia” Barack Obama declara el apoyo financiero que buscara financiar el pos acuerdo, muy divergente aquella posición de la actual administración totalitaria de Trump. A pesar de que Santos representa a las familias tradicionales que han gobernado al país, hay que reconocerle el logro de los acuerdos de la paz, por lo que logra en el 2016 un “pacto por la paz” con diferentes partidos políticos para respaldar la recta final de las conversaciones con la guerrilla campesina de las Farc. Dentro de la guerrilla comunista no se puede dar divisiones por la misma radicalidad de ideas y acciones para enfrentar las estructuras burguesas, por lo que el 23 de abril del mismo año, Hernán Darío Velásquez, alias ‘El Paisa’, llega a La Habana, gesto este que reitera que la mayor parte de los guerrilleros están cohesionada, situación que dista hoy de la realidad, ya que los desajustes a los acuerdos lograron fortalecer a las llamadas “disidencias” y no se ve un panorama muy favorable para materializar el valor deseado. En 2016 se acuerda un mecanismo especial para blindar jurídicamente los acuerdos, lo que se dice es que en la Constitución Política habrá un artículo transitorio y se elevara a Acuerdo Especial Humanitario, y con esto quedan las partes en sacar a los menores de edad de las filas de la agrupación, por lo que el 5 de junio de 2016 “el Congreso de la República aprueba el blindaje jurídico de los acuerdos de la paz para convertirlos en ley”. (Resumen Latinoamericano. 2016) El gobierno colombiano ha suscrito un crédito externo con el Banco de Desarrollo Alemán de 100 millones de dólares para financiar temas relacionados con la paz por 10 años, (umaic wiki. 2017) circunstancia que comparada con la actualidad, hay baches y corrupción en los manejos de los recursos para la paz, ente este que no es sorprendente ya que la corrupción en Colombia esta naturalizada en los administradores que no tiene ética y no se piensan el país, porque solo piensan en saciar su avaricia; la guerrilla realiza su última conferencia, la que llaman “X Conferencia Guerrillera”, lo cual con este acto asistirían a la ciudad de Cartagena a suscribir el acuerdo el 26 de septiembre de 2016 y que se reversaría y acortaría los alcances de los acuerdos con la falsa información propagada por los enemigos de la paz y en un plebiscito tal vez innecesario da como “resultado final del día 2 de octubre de 2016 cuando se adelantaron las votaciones fue el rechazo de los acuerdos suscritos con el 50,21% del No contra el Sí 49,79%.” (umaic wiki. 2017) lo que refleja la polarización del país frente a un tema que debería unir; con masivas marchas de los jóvenes, y demás sectores progresistas del país se da apoyo total a los acuerdos de las gentes que quieren ver en mejor situación a Colombia. Lo que provoco las posiciones que rayan dentro del fascismo, fue inestabilidad e incertidumbre y conllevo a una renegociación que más bien mutilan proyectos de reforma necesarios para el país, reformas al acuerdo en temas tales como la justicia como que no podrán hacer parte de la JEP magistrados extranjeros, en el punto de las víctimas, como que los bienes de las Farc serán destinados a reparar a las víctimas, tema de por si obvio, en las tierras no se tocara la propiedad privada, cuestión esta absurda, ya que los acuerdos no contemplaban en ningún acápite atentado alguno contra esta institución. En fin, solo dilaciones para impedir una real aplicación de la justicia social, lo que desencadeno en un nuevo acuerdo con dichas laceraciones al texto original, que se firmó el 24 de noviembre en el Teatro Colón de Bogotá. 4. HIPOTESIS. En el Cabildo Inga de la ciudad de Bogotá, no se han implementado efectivamente las Garantías Constitucionales de la participación política de la mujer indígena debido a que la normatividad vigente no ha fomentado las prácticas necesarias que desarrollen una eficaz participación. En el punto 2 de los Acuerdos del Teatro Colon se tiene un Enfoque Étnico, Diferencial y de Género, dando gran relevancia a la participación de la mujer en todos los pueblos y puntos escritos en este convenio; los sub puntos 2.1 y 2.2 se habla de la participación política y ciudadana, estos amplían el margen de acción de ellas. Esta es la única herramienta de paz con la que se cuenta en la actualidad para lograr la implementación de las garantías constitucionales. 5. TRATAMIENTO DE CATEGORIAS. Categorías deductivas en la problemática. 1. Implementación de la garantía constitucional de la participación política de la mujer indígena. Causa. Categoría independiente. Se puede clasificar como nominal y ordinal. Su indicador está en la Constitución Política, normatividad que la implemente e informes que hablen sobre ella. Definición: es la materialización efectiva del derecho constitucional de la participación política a través de un mecanismo jurídico que se aplica en las comunidades indígenas en contexto de ciudad destinado a las mujeres del cabildo Inga para su real empoderamiento. Operacionalización: 1.1 Implementación de esas garantías en los pueblos Inga. Síntoma. Categoría dependiente Es de carácter nominal y ordinal Su indicador está en las actas de las asambleas internas de dichos cabildos, informes de la alcaldía local y distrital y normas que la implementan. 1.2 Participación política de las Ingas. 1.3 Mecanismos y herramientas jurídicas existentes para la implementación de la garantía constitucional de la participación política de la mujer indígena. 1.4 Consecuencias de la participación política de las comunidades Inga en la política distrital 2. Ejecución del punto 2 de los acuerdos del Teatro Colon. Causa. Categoría independiente Es nominal y ordinal Se puede medir su magnitud en las leyes que implementan dicho punto e informes de ejecución en el distrito, políticas que la materializan. Definición: es la realización e implementación del punto 2 de los acuerdos del teatro Colon (Participación política: Apertura democrática para construir la paz), que surge entre la antigua guerrilla de las Farc-Ep y el Estado Colombiano para alcanzar una paz estable y duradera, mediante un cuerpo normativo y mecanismos efectivos conlleven a esta garantía constitucional. Operacionalización: 2.1. Estado actual de la implementación del punto 2 2.2. Análisis estatuto de la oposición 2.3. Análisis del estado actual de las Garantías para los movimientos y organizaciones sociales 2.4. Análisis de la Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa. 2.5 Promoción de la participación política y ciudadana de la mujer en el marco del presente Acuerdo, con el enfoque étnico. 3. Fortalecimiento y empoderamiento de las organizaciones femeninas del pueblo Inga. Síntoma. Categoría dependiente. Se puede clasificar como nominal y ordinal. Su indicador están en las políticas públicas que incentivan su cumplimiento, normatividad de impulso, informes internos sobre estos aspectos y actas, dinero disponible para esto. Definición: es la política y mecanismo que podría tener el establecimiento en todos sus niveles, para apropiar a las mujeres del pueblo Inga en contexto urbano sobre sus derechos, capacidades y romper estructuras de dominación que se encuentran en sus comunidad y ambiente; realmente esta estrategia nace de las organizaciones que tienen interés en la realización de esta necesidad socio-cultural utilizando los espacios y escenarios que brinda la institucionalidad. Operacionalización: 3.1 características, requisitos y demás elementos para que las organizaciones sociales puedan operar. 3.2 Contexto socio-histórico del feminismo en los pueblos Inga, y su acción en el distrito capital. 4. La normatividad disponible en vigencia, no ha fomentado las prácticas necesarias para la efectiva participación política. Categoría dependiente. Es nominal y ordinal Se puede medir su comportamiento por medio de balances normativos, jurisprudencias, informes, actas y documentos internos de dicho cabildo. Definición: es la interpretación subjetiva de los autores de este proyecto, donde en un proceso de observación y estudio se ha logrado deducir que la normatividad vigente no ha sido eficaz, ni contiene los elementos determinantes para poder garantizar la participación política de todas las ciudadanías. Operacionalización: 4.1 características e interpretación de la normatividad vigente sobre la participación política 4.2 eficacia de esa política normativa (participación política.) 5. Parámetros del enfoque étnico y de género del punto 2 de los acuerdos de paz. Categoría independiente. Nominal y ordinal. Se puede apreciar su variación en la realidad social con normas que implementan dichos parámetros, informes nacionales y distritales, documentos internos de los cabildos que traten sobre este tema. Definición: son estándares identificados sobre el tratamiento que se le debe dar a una población en específico, en este caso a las mujeres de la nación Inga para poder implementar la participación política de ellas en sus comunidades y en los demás escenarios de sus cotidianidades en torno a la construcción de la cultura de paz. Operacionalización: 5.1 características específicas de esos parámetros étnicos y de genero 5.2 teorías antropológicas sobre los enfoques étnicos y de género que se adecuen al contexto colombiano 6. METODOLOGÍA El tipo de investigación será de carácter interpretativo, ya que buscará explorar, mostrar, fundamentar y caracterizar a los sujetos a investigar y compartir, esto con tintes de estudios descriptivos, por lo que se pretende comprender la problemática y toda su relación, escudriñando las causas del por qué no se puede dar una efectiva participación política de la mujer Inga en sus comunidades en contexto de ciudad, desde las garantías constitucionales. El diseño de la investigación es documental, responderá a algunos criterios de estudios de campo, puesto que se busca recoger datos directos de las comunidades a estudiar y a aprender. La metodología planteada se encuadra en bosquejos del paradigma cualitativo, corriente epistemo- metodológica esta, que nos lleva a métodos de estudio de campo también, tales como la observación no participante, la etnografía para comprender más de la cultura de los pueblos Inga; los métodos narrativos. Las unidades de análisis se concentrarán en los pueblos Inga que cuentan con una población aproximada según las últimas estadísticas del Dane, de unas 150 familias en el distrito capital, (Cabildos indígenas 2016). Un muestreo tentativo, no aleatorio, ni estadístico, de una muestra pequeña, limitada por las condiciones sanitarias de 6 personas del pueblo, mujeres de distintas edades, que juegan distintos roles dentro de su cabildo urbano. La razón de ser de estas personas, es que esta representatividad asegura una cierta percepción sobre el fenómeno a investigar de mano de estas sujetas políticas. La ciencia social ha servido para los distintos avances de las sociedades, por esto, dentro del método general, se cree que lo más adecuado es hacer una mixtura entre lo inductivo y, una hipótesis que conlleve a lo deductivo para realizar los contrastes teóricos con lo empírico. Las técnicas para llevar a cabo esta investigación serán las propias del paradigma cualitativo, la investigación documental, la observación no participante, donde aquella técnica investigativa permite concentrar la atención en el comportamiento, relacionamiento, modos y demás prácticas culturales, para identificar los patrones de sexismo, machismo, racismo inconsciente dentro de las mismas comunidades y demás rezagos culturales que imposibilitan la garantía constitucional de la plena participación política de la mujer indígena; diligenciamiento de diarios de campo, básicos, realización de entrevistas semiestructuradas, o abiertas, este conjunto de interpretaciones enroladas en un patrón común deberán adaptarse a un leguaje entendible teniendo en cuanta la particularidad de la persona entrevistada, basando esta práctica en la naturalidad y captando lo esencial del testimonio del informante dentro de la cierta amplitud de este tipo de entrevistas. Se utilizó un enfoque metodológico de la teoría fundamentada, la hermenéutica y la dialéctica, compatible con las teorías y métodos triangulados, de datos variados de textos, observados e interpretados. Los instrumentos idóneos para el registro de la información son las estructuras, guías y protocolos para las entrevistas, dispositivos grabadoras, formatos de diarios de campo adecuados, cámara fotográfica y de video, los documentos. 7. CAPITULO UNO. 7.1 . El derecho occidental como fuente de justicia y seguridad. El mito de la seguridad en las normas. Las relaciones humanas en un mundo dominado por la lógica formal que esconde la complejidad, sofistica cada vez más las aparentes convenciones del pacto social, desvaneciendo más la naturalidad de los lazos sociales, aquella frescura antropológica que goza aun el contacto vital relacional de sociedades y pueblos ancestrales que conviven con el derecho occidental. En cada acto humano, éste ser pretende contar con la certeza en todas las actuaciones que realiza en los múltiples ámbitos de acción y trabajo, cuestión que para llegar a un estado de total cobertura es difícilmente lograble porque las regulaciones de las distintas relaciones son tan flexibles y cambiantes como las personas. La seguridad es un valor importante para la reflexión constante de los individuos sociales, pero la teoría a que se llega por inducción especulativa es que, aquella certeza no llegara en las relaciones humanas hasta que los sujetos de derechos humanos no obtengan esa confianza plena en su interior para implementar de una vez las utópicas justicias diversas; Zavala (2012) comenta al respecto: “Lo que sí es necesario considerar es que la Justicia es el valor final del Derecho, mientras que la seguridad jurídica es valor instrumental con respecto a aquélla. Se la consolida, se la estructura y se la garantiza funcionalmente para llegar a la Justicia. Es un valor fundante la seguridad jurídica, mientras que la Justicia es un valor fundado o valor superior. (…) Reflexión que hace recordar a RECASENS SICHES cuando afirma que “el Derecho no ha nacido en la vida humana por el deseo de rendir homenaje y culto a la idea de Justicia, sino para colmar una ineludible exigencia de seguridad y certeza en la vida social. A la pregunta de por qué y para qué hacen los hombres Derecho, no nos vendrá respuesta de la quintaesencia de la idea de Justicia, ni de su séquito de egregios valores complementarios, sino de un valor subordinado: el de seguridad, correspondiente a una necesidad humana… (pp228)”. 7.2 Critica al Derecho. El sentimiento religioso es algo natural en el ser humano, siempre se tiene el anhelo a unirse con el Gran Arquitecto Del Universo, cuestión que para la reflexión científica materialista es simplemente un producto de la enajenación vivencial que viven los oprimidos de la tierra. Marx en su crítica a la filosofía del Derecho de Hegel, dice que la crítica a la religión es la premisa de toda crítica, y en verdad es así, puesto que la explicación metafísica que brinda estos métodos de vida conforma en parte las estructuras psicológicas del individuo; para el filósofo de Tréveris el hombre hace la religión, por la necesidad de explicar su ser y existencia, y por ello “la religión es el sentimiento que de si posee el hombre” (Marx; 1968 pp8.) Para entender la compleja red conceptual de la especulación financiera moderna en código regulatorio que es el fenómeno contemporáneo que se conoce como Derecho en su praxis sustantiva y adjetiva, es indispensable comprender el contexto del nacimiento moderno de su medula idealista, que se establece en gran parte en la filosofía alemana, y Hegel es fiel representante de la fetichización de esta técnica social; El hombre es el mismo mundo del hombre, no la abstracción liberal espiritualista que pretende seguir ejerciendo el derecho continental o una parte del derecho capitalista. Marx bien nos dice, que el sentimiento devocional por los seres superiores en hermenéuticas irracionales y el dios alcahueta del cristianismo tradicional, es una interpretación del mundo popularmente, es una especie de realización fantástica del ser humano, “la religión es el sollozo de la criatura oprimida” (Marx; 1968. pp9.) Si bien, el sentimiento religioso que tienen los pueblos indígenas es actualmente un sincretismo, hace parte para el eurocentrismo crítico, haciendo referencia al pensamiento crítico europeo, como lo es el marxismo, de una necesidad primitiva, lo cual, en parte es cierto, pero en palabras de autores más contemporáneos, es la necesaria pulsión del resurgimiento de narrativas animistas en estadios postliberales, es la conformación en el aspecto devocional de la electricidad inteligente de lo mejor de las culturas para adaptarse a proyectos económicos más inclusivos que tienen que devenir. En los tiempos del derecho alemán del siglo XIX, Marx asociaba la religión como el reflejo sagrado del sufrimiento de las masas, y como adoctrinamiento de la clase dominante que comanda al Estado, porque solo se invoca a potestades supra materiales cuando hay dificultades, de no ser un asceta profesional, por eso para el materialismo filosófico “la tarea de la historia es establecer la verdad del acá, después de disipar la verdad del allá”. (Marx; 1968 p10) Criticar la teleología del espíritu absoluto hegeliano es a la vez criticar la dialéctica de lo inmanente, por esto, la crítica de la religión se transmuta en la crítica del derecho, la crítica de la teología en la crítica de la política. De manera interesante, Marx provoca una crítica al sistema financiero de la época, aludiendo al crédito cristiano germánico, que se arropaba del espíritu protestante; para buscar la historia de lo sutil, es menester encontrar la historia de lo primitivo, y no negarlo de manera antidialéctica, como ha hecho la ciencia liberal. En lo que respecta a la configuración idiosincrática del sistema jurídico colombiano es una determinación psicológica dramática, que no ha llegado a una sustancia de indignación que permita denunciar el estado de cosas inconstitucional en parámetros de la crítica que pretende el autor aludido; el ejercicio comparativo de la cronología no sería lógica en este escrito, sino más bien es un intento de comparación filosófica conceptual. En sí, lo que se quiere resaltar con estas tesis deconstructivas, es la permeabilidad que ha hecho el pensamiento religioso en las masas para terminar justificando el régimen de cosas como justo y perfecto, el agradecer por la vida sin tener en cuenta el mínimo de la validez ontológica de la existencia humana, es decir, el carácter natural de las relaciones con el todo material que, sin mediar ningún deseo, es justicia pura que genera las condiciones de existencia idónea para la buena vida. Por esto, el acto de que los pueblos de las naciones se den cuenta de la indignidad de la vida que se vive, es el efecto de la crítica que se hace del derecho, para su posterior empoderamiento, por eso el drama de la dificultad existencial en términos de los derechos materiales mínimos para vivir, es la alegre separación de los antiguos regímenes prehistóricos para la praxis del cambio. Desde la teoría critica heterodoxa, como la que se está planteando, es posible decir que en Colombia, el proceso educativo de la consciencia está muy lejos de realizarse, puesto que se encuentra en una fase de internalización de la ideología económica dominante extranjera, porque la soberanía se ha concedido al exterior, esto para dar a entender que tal vez el proceso de evolución histórico de la plurinación colombiana se llegue hasta la última consecuencia de agotamiento del principio de la propiedad privada, cuestión que sería lamentable teniendo en cuenta los factores de la urgencia ecológica que vive el globo. Lo que se ha dicho, es una analogía textual de las tesis del autor estudiado, aterrizándolo a la realidad del contexto, así que es válido, porque nuestro derecho hegemónico colombiano es una prolongación de ese ideal de la historia alemana del siglo XIX, todavía sin tenerse en cuenta por los juristas nacionales las particularidades históricas y sociológicas de este territorio. La crítica al actual régimen jurídico es la misma realidad social, solo funcional a los negocios jurídicos de la economía transnacional, pero disfuncional a las problemáticas de las poblaciones sometidas al control de las diversas técnicas del terror, tanto sutiles como concretas, como lo pueden ser los grupos armados, por ausencia del espíritu objetivo acabado en términos hegelianos. En consecuencia, las reflexiones jurídicas sinceras y concretas que se hagan, deben tener la capacidad metodológica de palparse políticamente, “Vosotros no podéis suprimir la filosofía sin realizarla”. (Marx; 1968. pp14.) Las negaciones a las teorías resolutivas, no pueden negarse sin haberse creado las condiciones de superación, el Estado no puede seguir ejerciendo su hipocresía espiritualista (idealismo político), y cooptar sistemas jurídicos materiales sin conocer la realidad de los territorios, porque la crítica viva terminara en una praxis de todas maneras. Los nuevos paradigmas de las justicas holísticas instituirán el porvenir de los pueblos, y por inferencia lógico social, las hermenéuticas religiosas exotéricas tradicionales se terminarán erradicando por otras ideologías religiosas más elaboradas acorde con los sistemas económicos que integran la experiencia del mercado para suplir la necesidad de explicar los existenciarios humanos, de acuerdo al materialismo filosófico. La praxis como uso alternativo del derecho en tiempo contemporáneo, elabora la crítica histórica de que la vida es lo más alto para el hombre, configurando estructuras económicas ecológicas. “La teoría en un pueblo alcanza a realizarse, en tanto cuanto se trata de la realización de sus necesidades”. (Marx; 1968 pp15). Así, la revolución económico-política es gradual, debido al desarrollo desigual y combinado de la nación colombiana, es decir, en algunos territorios se pueden ver relaciones transmodernas, como en otras poblaciones se observan relaciones de esclavitud, es la esquizofrenia social que ha impuesto el mercado en un país tercer mundista. Como no se ha comprobado directamente las leyes de la historia, a veces parece que la historia no tiene una finalidad, este fenómeno social no es mecánico, se sigue en el sometimiento humanista ideológico de una universalización de los derechos humanos que solo se quedan en el papel, como signo de que los grupos de comerciantes e industriales poderosos se arrogan el dominio universal. Las elites no son la clase libertadora de la humanidad, los oprimidos autoconscientes son los libertadores de todo el género humano, son los trabajadores que deberían volver a decirle a la cara de los poderosos “Yo no soy nada y debería ser todo”. (Marx; 1968 pp18.) Los trabajadores profesionales, deben ser los intelectuales orgánicos de sus comunidades y no ser serviles al sistema mundo, y con esto se resquebraja su eterna duda existencial económica, es la unión de toda la clase de los trabajadores para conformar una nueva economía, una nueva política, un nuevo derecho, unas nuevas religiones, que satisfagan las necesidades diferenciales de las mayorías. “¿Dónde está, pues, la posibilidad positiva de la emancipación alemana? Se responde: en la formación de una clase radicalmente esclavizada, de una clase de la sociedad burguesa que no es una clase de la sociedad burguesa, de un estado social que es la desaparición de todos los estados sociales; de una esfera que obtiene de sus sufrimientos universales un carácter universal y no alega ningún derecho especial porque ella no padece una injusticia social, sino la injusticia en sí, que no puede ya apelar a un pretexto histórico sino a un pretexto humano que no se halla en contradicción alguna particular con las consecuencias sino en una universal contradicción con las premisas del orden público alemán; de una esfera, finalmente, que no se puede emancipar sin emanciparse de todas las demás esferas de la sociedad y sin emanciparlas a su vez; significa, en una palabra, que el total aniquilamiento del hombre sólo puede rehacerse con la completa rehabilitación del hombre. Ese estado especial en el cual la sociedad va a disolverse es el proletariado. (Marx; 1968 p21.)”. La pobreza artificial que ha empobrecido a la gran mayoría, terminara, cuando la praxis o critica radical histórica de las clases oprimidas, expresen la verdadera voluntad de disolución del actual orden enajenador, se negara la gran propiedad privada cuando el ser humano autoconsciente encarne los sentimientos de fraternidad y servicio, y no vea el lucro como teleología en todos sus actos, con ello, la filosofía de la praxis encuentra en el trabajador genérico su arma material, y para este, esta filosofía será su arma espiritual; el cerebro de la emancipación humana, y del sujeto político femenino indígena es la filosofía de la praxis en su contexto espiritual, y el corazón de dicha revolución son los diversos sujetos productivos diferenciados por sus idiosincrasias con múltiples formas de organización coordinadas deliberativamente, con esto se cumple la ley científica de la realización de la filosofía de la vida y del cambio. 7.3. Los derechos humanos como garantía de funcionamiento del capital. Con el triunfo real del capital sobre otras perspectivas de modelo económico, la historia moderna del liberalismo, propugna por la satisfacción mínima de los núcleos esenciales de existencia de la gente, así nacen los derechos subjetivos para proteger esa existencia digna. “La noción de Derechos Humanos se encuentra íntimamente ligada a valores como justicia, igualdad, libertad, dignidad, equidad, y es que efectivamente estos valores son los que sirven de fundamento, de base a los Derechos Humanos. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH; 2006 pp14”. Esas escalas determinadas de valores diseñadas por la intelectualidad del poder, con estructuradas significaciones de contenido, llenan esas exigencias subjetivas. La defensa de esos derechos humanos configurados con lógicas lingüísticas retoricas serviles al mercado, deben satisfacer sus exigencias ejecutoriales, es decir, “Los Derechos Humanos sin mecanismos de protección constituyen "letra muerta", por eso es importante conocerlos y utilizarlos. INREDH, 2006 pp27”. Esa tecnificación de la seguridad jurídica en el ámbito de los derechos humanos cuenta con mecanismos concretos de materialización, tanto en instituciones ideales como en organismos concretos del Derecho. “(…) se distingue tres bloques de garantías de los derechos: garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales.” (INREDH, 2006. pp27). Esas fases de la aplicación de las garantías, conforman un sistema dinámico de interrelación entre los ciudadanos a proteger y el Estado: “En otras palabras, el Estado debe reconocer los Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico, los jueces deben cumplir con el rol de protectores de los Derechos Humanos en los casos específicos que resuelven y se deben establecer los medios a los cuales puede acudir una persona que se sienta afectada en el ejercicio de sus derechos. (2006, pp28.)”. La crítica es de cierta manera una manifestación de la inseguridad, pero la vida es dialéctica, por ello, el pensamiento crítico fundamentado y objetivo también se hace necesario para diseccionar las construcciones teóricas históricas de los paradigmas jurídicos. El profesor Manuel Atienza realiza un análisis de la concepción que tiene Marx sobre los derechos humanos, y nos refiere que este filósofo tiene etapas en las distintas observaciones que hace de esta fundamentación principal de la seguridad jurídica, donde en la juventud concebía los derechos humanos como un aspecto más de la alienación humana, después “(…) otorga una gran importancia práctica a la conquista de los derechos humanos por el proletariado pero, por otro lado, los reduce a la categoría de medios, no de fines; es decir, les concede un valor más bien político que ético. (Atienza, 2014. pp33)”. Es importante escuchar a uno de los más grandes iconoclastas de la historia, el fundador del materialismo dialectico, en interpretación del maestro Atienza, porque es un metarelato que ha influido mucho en el pensamiento de la humanidad en todos los campos, uno de los pensamientos que busca la verdad como manifestación de garantías para vivir, precisamente. No todo se puede medir y objetivar, porque en el mundo de lo concreto hasta la solidez es relativa; mirar todas las cosas desde la visión cientificista y económica no es positivo realmente para el avance de las civilizaciones, por lo que las ideas y los efectos se correlacionan y afectan mutuamente dando razón a los razonamientos difusos del germen transmoderno de la vida. “Finalmente, en su etapa de madurez (a partir de 1853) y aunque no desaparezca del todo la ambigüedad a la que me he referido, su postura se va decantando para dar un valor cada vez mayor a los derechos humanos. Esta nueva actitud va acompañada de cambios teóricos importantes; fundamentalmente, del abandono de la tesis de la extinción del Derecho y del Estado (pero no de la religión) que parece sustituirse por la del carácter simplemente subordinado de la superestructura jurídico-política. La aportación de Marx a los derechos humanos es esencialmente crítica (negativa, por así decirlo) pero de un valor fundamental. Marx ha mostrado, en forma difícilmente objetable, el carácter ideológico, abstracto, etc. de los derechos humanos del capitalismo y su naturaleza histórica, ligada a la aparición de dicha sociedad capitalista. Lamentablemente, no puso siempre el mismo énfasis en defender la idea de que los derechos humanos, al mismo tiempo que lo anterior, son también —excluida la propiedad privada en sentido capitalista— conquistas irrenunciables, fines en sí mismos, aunque puedan servir, al mismo tiempo, como medios para otros fines. Precisamente por su carácter final, ético, son también sumamente débiles, por lo que creo que no es exagerado afirmar que nunca están asegurados en ninguna sociedad, y por lo tanto precisan siempre de una defensa enérgica y nada ambigua. (Atienza. 2014, pp33.)”. La idea garantista de la protección de los derechos humanos como discurso universalizante coadyuva a la misma pretensión de fundar el mito de la seguridad, que tiene como objetivo el contener las pulsiones de inconformismo y ansias de cambio en el funcionamiento de la sociedad con gérmenes transmodernos, por parte de las masas populares; la inteligencia interna de este sistema de derechos subjetivos no tiene como causa fundante, en un principio, la emancipación humana, pero si tiene la semilla de la contradicción, por lo que la relatividad de la hermenéutica jurídica es flexible como la idiosincrasia humana, es así que el motor liberador de los derechos humanos lo dan las interpretaciones, comprensiones, y resignificaciones del jurista que hace uso de estas herramientas. “Los ideales de la liberación nacional —socialismo, comunismo, nacionalismo y revolución— eran gramáticas alternativas de la dignidad humana y, en ciertos momentos y lugares, fueron incluso dominantes. Baste pensar que los movimientos de liberación nacional contra el colonialismo del siglo XX, como los movimientos socialistas y comunistas, no invocaron la gramática de los derechos humanos para justificar sus causas y luchas. El hecho de que otras gramáticas y otros lenguajes de la emancipación social fueron derrotados por los derechos humanos solo puede ser considerado inherentemente positivo si se demuestra que los derechos humanos tienen un mérito, como lenguaje de la emancipación humana, que no deriva solo de haber sido victoriosos. Hasta que esto se demuestre, el triunfo de los derechos humanos puede ser considerado por algunos un progreso, una victoria histórica, y por otros, un revés, una derrota histórica. (De Sousa Santos B; 2014 pp26.)”. Es necesario que, para la construcción de un mejor vivir, se den pasos importantes y concretos de condiciones reales de vida digna, tanto en el nivel económico que necesita de transformaciones profundas para la correcta armonía de la interculturalidad urbana del pueblo Inga en Bogotá. “(…) Se advierte aquí que la matriz que afirma la reproducción de la vida humana y de la Naturaleza y hace de toda otra decisión social funciones de esta reproducción, constituye la matriz óptima para imaginar, pensar y luchar por derechos humanos (Gallardo, 2008c: 288)”. (Como se cita en Gándara, 2019 pp136.) El consenso en torno a la vida digna de las mayorías y de los pueblos ancestrales, debe descartar tajantemente las propuestas económicas que pretenden invisibilizar las necesidades humanas y las formas de organización social, que refuerza dinámicas discriminatorias, autoritarias, totalitarias y de exterminio de lo humano y la naturaleza. (Como se cita en Gándara, 2019 pp136.) Como se ha dicho repetidamente, toda actividad humana se ve permeada erróneamente de interés comercial y privado que no permite ver el objetivo real de la vida que es el de vivir plenamente en constante aprendizaje, por ello, los marcos normativos del actual orden mundial se definen en función de la dinámica de acumulación del capital. (Gándara, 2019 pp137.)) El orden social vigente colombiano, debe tratar de encuadrarse en las dinámicas actuales de políticas de impulso de la buena vida, y para esto, el sistema mundo debe girar en torno a la revolución de la consciencia, la igualdad material de oportunidades, satisfacción de las necesidades existenciales de todo grupo humano, y esto es un llamado al espíritu plurinacional colombiano de salir de la premodernidad desajustada, y entre, en los movimientos de las nuevas civilizaciones transmodernas. Un orden social sostenido sobre la base de la acumulación de capital, que legitima, por tanto, relaciones asimétricas en el acceso a la propiedad, en el manejo de la información, en la construcción de conocimiento y en el control de las condiciones necesarias para vivir dignamente, debe, con justa razón, calificarse como estructuralmente contrario a derechos humanos (Cfr. Gallardo). (Como se cita en Gándara, 2019 pp137.) El capitalismo antihumano, debe mutar a relaciones postcapitalistas de productividad que reafirmen el equilibrio grande de la vida humana con la naturaleza en todas sus manifestaciones, por lo que la forma de vida antidemocrática del actual desenvolvimiento del capital es una negación estructural de los mismos derechos, la ideología del capital no permite una garantía real de los derechos humanos. (Ibid., pp139) El dialogo de las culturas y las racionalidades económicas, propenderán por la construcción de un mundo para la emancipación de la vida en todas sus manifestaciones, si es que el propósito de la humanidad es seguir existiendo en el planeta tierra con buena calidad vital. El plurimencionado autor, afirma: La acumulación de capital no puede ser matriz de derechos humanos universales por diversos motivos, de los que indicaremos tres: contiene una lógica de discriminación que produce ganadores y perdedores; edifica mercantilmente la experiencia humana reduciendo la plenitud posible de esta experiencia a consumo u opulencia; propone un orden absoluto desde el que se puede agredir la diversidad humana o sus experiencias individuales diversas. (Gándara, 2019 pp137.) La estrategia del capitalismo global es imponer la lógica de los derechos humanos en coherencia con el mercado dominante transnacional, no para la igualdad antropológica diferenciada de los pueblos. Individuo abstracto, sin identidad específica, pero responde en esencia al hombre blanco burgués propietario. Son los derechos humanos del capitalista. (Ibídem) Se puede recordar la teoría de las personalidad jurídica, y es que el liberalismo ha estructurado este esquema conceptual para acomodar la vida a la circulación mercantil, el desarrollo de estas tesis es que las corporaciones transnacionales sin ánimo de colaborar al desarrollo de la humanidad, tienen personalidad jurídica, son sujetos de derecho concreto, personas capaces de negociar, incluso las nacionalidades de diversos países; el derecho en su terminación espiritual resulta ser derecho del mercado, personalidad ésta que sustituyen a las personas naturales. Los derechos humanos con esta visión del mundo resultan ser un correlato de la propiedad, todo se vuelve transable, “los derechos se ejercitan en el cálculo de la utilidad en función del criterio de maximización del beneficio” (Cfr. Hinkelammert, 2010b: 8). (Como se cita en Gándara, 2019 pp137) Como se aducía en un principio, la libertad se interpreta y aplica en última instancia en la libertad para contratar, volviéndose el mercado como centro de la sociedad y la legalidad, todo ámbito de la vida se vuelve una relación contractual; los derechos de carácter redistributivo son negados, los Derechos Económicos, Sociales y Colectivos se configuran como un obstáculo para los objetivos del mercado, no hacen parte de la racionalidad económica dominante. El pensamiento crítico debe combatir esta visión mercantilista de la vida, puesto que estos planteamientos y prácticas de la razón instrumental económica no son naturales, ni objetivos de las cosas, no son universales, no son necesarios, ni es natural de la relación original humana, según Gándara. La teoría y la praxis crítica deben fomentar la herramienta del discernimiento del que hacer socio histórico, para que se garantice una existencia propia del espíritu emancipado de la humanidad y de la vida. Manuel Gándara Carballido, trae al escenario académico las ideas del economista Franz Hinkelammert, del cual, éste último, propone frente a la propuesta de una vida privatizada, una ética de la resistencia, una auto emancipación consciente digna de emular, autosuficiencia de otra forma de vivir en el ecosistema occidental. Son los derechos de la vida humana en toda su amplitud [...]. No se trata simplemente de la integración en el circuito de la vida, de la cual depende todo ser corporal vivo. Se trata específicamente del circuito natural de la vida humana, que, por supuesto, presupone la naturaleza externa al ser humano. La conservación de esta naturaleza es una extensión necesaria de la vida humana y como tal extensión, jerarquizada por la vida humana, la propia naturaleza tiene un derecho a la vida también […]. Esta integración en el circuito natural de la vida humana es específicamente humana. Se trata de comer humanamente, vestirse humanamente, educarse humanamente. Por eso, toda integración en el circuito natural de la vida humana es a la vez cultural. Por eso presupone libertad. Implica por tanto libertades, que no se derivan del circuito natural de todos los seres vivos directamente (Cfr. Hinkelammert, 2003e: 463). (Gándara, 2019 pp145.) Esta ética de la resistencia, es de cierta manera una reinterpretación del antropocentrismo horizontal con el ecocentrismo, todo ecosistema tiene derecho a la vida para la mutua preexistencia. Es así, que el derecho y las ciencias sociales, deben repensar la totalidad del Estado para controlar los poderes facticos privados, que requiere para la vivencia de estos intereses de esclavos sumisos. Como se ha observado en los últimos años de la vida pública, lo público se ha puesto al servicio de lo privado, las actividades del Estado se transforman en funcionalidades e institucionalidades a favor del neoliberalismo, y este monetarismo lleva a la privatización de toda manifestación de la vida, la monitorización del espíritu, la producción del conocimiento y de la cultura debe servir al fin de lucro de las minorías poderosas, el Estado se privatiza, la escuela, la universidad, los servicios públicos, todo obedece al interés privado. El discurso de los derechos humanos es un campo de disputa, como se deben comprender, como narrarlos, la aplicación, la institucionalización, etc., es el escenario de confrontación entre el interés monetario de transnacionales y sus servidores y los intereses públicos y comunitarios. El científico social, Manuel Gándara, en su excelente obra “Los derechos humanos en el siglo XXI”, ha puesto en evidencia una vez más, que el mercado pretende cooptar la relación humana en su totalidad, desde el consumo interno de la familia y como deben comportarse hasta la sociedad de control ejerciendo sus técnicas psicopolíticas de manipulación mental. Frente a la oposición a este proyecto de vivir por parte de las fuerzas vivas y los movimientos sociales auténticos, el “Estado neoliberal”, puede, como mecanismo de defensa, des- responsabilizarse en cuanto a todo lo relacionado con los derechos humanos, cuestión que recrudecería la lucha de clases, pero que la tecnocracia plutócrata tendría a favor sus sofisticadas armas de dronificación del poder en palabras de un autor muy conocido, para aplastar una vez más las voluntades rebeldes de la consciencia. Se trata de construir y consolidar nuevas formas de control democrático que permitan atender a las asimetrías creadas (y, porque creadas, susceptibles de ser transformadas), sometiendo así a actores hasta ahora no considerados por la doctrina dominante sobre los derechos. Evidentemente, esta construcción implicará un gran esfuerzo creativo, no exento de riesgos, y una gran osadía política para definir los mecanismos, instrumentos y sistemas de protección necesarios. (Gándara, 2019 pp150.) La compra y la venta, la circulación mercantil de los espíritus y las almas, requiere de una compleja estructura funcional de burocracia, es la burocratización privada la que está llamada a regir las dinámicas relacionales de todos los ámbitos humanos y bióticos con los riesgos que implicaría seguir este ritmo pandémico de desarrollo. La pretendida universalización de la cultura “gloriosa” de occidente, ha cumplido en parte su tarea de incrustar el pensamiento de las elites europeas y gringas en las masas latinoamericanas, pero el pensamiento crítico y su praxis, también han pretendido universalizar lo anticolonial, es claro que la propuesta transmoderna al colapso de la civilización global humana, es sencillamente un dialogo y acción en igualdad de condiciones con base al respeto intrínseco de la diferencia, igualmente, los derechos humanos como construcción sociohistórica claramente susceptible de modificar, permite en su expresión critica la posibilidad de una construcción de vida digna, un producto sociocultural donde el sujeto medianamente consciente de su papel en esta tierra, dote de sentido su realidad. “Joaquín Herrera Flores, en la que desde la dimensión cultural entiende los derechos como medios que permiten a los seres humanos apropiarse de las capacidades y las potencialidades humanas, como formas de reacción ante los entornos de relaciones en que realizan su vida” (Gándara, 2019, pp163) Es la unidad fuerte pero flexible de las luchas que oprimen al género humano, son las hermenéuticas de las praxis, por las distintas concepciones de dignidad, desde lo colectivo y lo individual, una completa táctica y estrategia política para la formulación de los fines para lograr la dignidad, desde las barreras interseccionales (etnia, sexo, genero, educación etc.,) y sus diversos contextos sociales. “Se violan los derechos humanos cuando se impide que los seres humanos luchen por su propia y particular concepción de la dignidad, cuando se frustra la posibilidad de formular, reformular y construir mundos. Herrera Flores” (Ibid., p164) Los derechos humanos deben ser interpretados de múltiples formas siempre basados en la dignidad, correspondiente a la cosmovisión de cada etnia, “construir una concepción de derechos humanos postimperial intercultural es primeramente y antes que nada una tarea epistemológica” (De Sousa Santos,). (Como se cita en Gándara, 2019, pp165) El dialogo intercultural debe tener en cuenta las distintas nociones y categorías de clasificación de la actividad humana, categoría de tiempo, espacio, dignidad, etc., que conforman a los sujetos que participan en ese escenario de construcción, la justicia del reconocimiento cultural para los actos dialógicos y el empoderamiento y apoyo ético y político hacia los más vulnerables, el multiversalismo anticolonial en palabras de Gándara, debe ser un dialogo profundo, sincero, entusiasta, intercultural en el derecho y demás dimensiones, y no basado en un pluralismo multicultural que reproduce las matrices neoliberales. (…) el interculturalismo supone intercambio, relación y negociación permanente, de manera tal que >las diferencias no se suprimen, sino que se reconocen y valoran. El interculturalismo no se da de manera espontánea: implica tensiones y exige un nivel de igualdad de condiciones para el diálogo. (Gándara, 2019, pp166) Un pluralismo jurídico intercultural, es la respuesta a la subyugación atávica que cuesta el avance de la plurinación colombiana; el lenguaje común en tema de los derechos humanos debe estar fundamentado en esos mundos hermenéuticos de los diversos pueblos ancestrales y étnicos, que comparten conflictivamente el territorio con la amenaza del terrorismo de la guerra de los diversos actores. “Al preguntarnos por un universalismo como punto de llegada de los derechos humanos, ha de tenerse sumo cuidado con la colonialidad del poder y del saber”. (Ibídem, p166) Es imprescindible realizar la democratización real de todos los poderes, incluso el mediático, para dar cabida a esas voces que tienen todo por aportar al proyecto de país con múltiples culturas en igualdad locutiva con los otros mundos étnicos del resto del globo, permitiendo el internacionalismo cosmopolita para hacer viable la vida humana en este mundo que cuesta comprender las diversas revelaciones de la energía en alteridad. (…) se propone asumir la tarea de tender puentes culturales que permitan la construcción permanente de condiciones, interculturalmente discernidas, que permitan a los sujetos formular y construir mundos desde sus particulares y diferenciados horizontes y contextos. En ese proceso se podrán ir definiendo derechos comunes a todos y todas, aunque diversamente inculturados. (Gándara, 2019, pp166) 7.4. El pluralismo jurídico como entendimiento social. Para nadie es un secreto que existen múltiples visiones y formas de vivencias para poder regular las conductas de determinadas personas que hacen parte de distintas culturas. El sincretismo cultural y religioso ha enriquecido de cierta manera las diversas naciones de un país, es así que las mujeres en los pueblos indígenas desde limitaciones históricas han resistido a machismos culturales tanto de las civilizaciones occidentales como de sus costumbres endógenas. Según el trabajo de Michael Cruz (2012), que plantea un contraste de debate, entre las posiciones que dicen que los derechos de las mujeres indígenas acaban con la cosmovisión de los pueblos y otras tesis que dicen que refuerzan los derechos comunitarios de estos. Este proyecto de estudio se inclina por la posición de que los derechos de las mujeres concebidos como en Occidente, refuerzan los derechos de los pueblos ancestrales, teniendo en consideración las diversas tesis que argumentan según este autor, “que los derechos se deben defender de forma individual y de forma colectiva, en donde las mujeres indígenas no son necesariamente feministas, ni diversas sexualmente, sino que creen en la complementariedad de los sexos, géneros y energías. El discurso de los derechos no ha significado una ruptura en las cosmovisiones, sino que ha brindado herramientas para defender los derechos de los pueblos indígenas. El derecho indígena reconoce un equilibrio entre las fuerzas masculinas y femeninas como fuente de vida para los pueblos indígenas (pp313.)”. La falsa teoría de que todo ordenamiento debe estar bajo una unidad inmóvil y estéril ha decaído desde hace mucho tiempo, debido a que los procesos de interculturalidad y mezcla armónica y otras veces conflictivas generan nuevas teorías y realidades, a pesar de que la discriminación sigue implícita en prácticas y teorías que atacan el cosmopolitismo, la ciudanía del mundo identitaria y coherente debe ser una realidad, el entendimiento entre varias culturas y lo mejor y más avanzado de sus saberes y prácticas debe crear la nueva fase de desarrollo consciente desde el paradigma del biocentrismo, donde en una actitud jurídica disciplinada se obtengan diálogos fructíferos para la vivencia pacifica de los diversos sujetos de los pueblos que conviven en un territorio. El pluralismo jurídico en palabras de la doctora Marcela Gutiérrez, esclarece el panorama para el pensar correcto de los estudiantes de derecho en las conclusiones de su excelente trabajo2: “– Para hablar verdaderamente de diversidad étnica y cultural es importante reconocer un pluralismo igualitario y no unitario. – Reconocer a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos fundamentales y con una existencia de vida que debe ser protegida independientemente de las existencias individuales. – La interculturalidad debe ser recíproca entre los diferentes grupos y sistema jurídicos. La interculturalidad se construye caso por caso, es importante evitar las generalizaciones. (Gutiérrez Q.; 2011 pp104.) 2 “– La justicia restaurativa aparece como un paradigma alternativo que nos invita a relativizar las nociones tradicionales de delito y pena. Ese modelo nos invitaría a reflexionar en otros modelos e identidades transculturales para que la justicia sea más real y efectiva, de acuerdo con las estructuras sociales en juego. – Al observar la comunidad tradicional wayúu me doy cuenta de que las estructuras sociales diversas dan una estructura jurídica diversa. De acuerdo con sus valores se definen los comportamientos y los controles sociales. La justicia restaurativa wayúu busca reconciliar los grupos involucrados en el conflicto con el fin de compensar y reparar el daño y los lazos sociales alterados. – Las soluciones se construyen en el momento del conflicto y de acuerdo con las interacciones y las intermediaciones. La dinámica está abierta a la palabra a través del palabrero y de sus interlocutores. Desde el momento en que la situación problemática aparece, el grupo administra la situación. El mediador es escogido por los grupos por su prestigio y conocimiento de las comunidades. Lo anterior implica conocimiento y cercanía con el fin de entender más las situaciones problemáticas”. Gutiérrez Q. Marcela. Pluralismo jurídico y cultural en Colombia. Revista Derecho del Estado n.º 26, enero-junio de 2011, pp. 85-105 Como se ha redactado anteriormente, la legislación occidental y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, pueden convivir armónicamente en las interacciones y hechos que puedan surgir en la vida del país. La doctora Elisa Cruz Rueda que hace un estudio para la fundación Konrad-Adenauer- Stiftung, nos dice que los pueblos originarios tienen como principio de su sistema de valores vinculantes la comunalidad, practica esta importante para la armonía del compartir y sentir la palabra y la acción, donde el territorio defendido en comunidad hace parte de la defensa de su jurisdicción. “(…) el derecho, como fenómeno social y cultural, estructurador de las dinámicas comunitarias, no puede ser explicado exclusivamente por los acontecimientos cotidianos (usos del derecho y relaciones de poder), sino que deben tomarse en cuenta los procesos históricos que determinan la conformación de un pueblo indígena. (KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG e. V. 2008. pp47)”. Los procesos históricos a que hace referencia la jurista aludida, tienen que ver con sus tradiciones más arraigadas, como por ejemplo la toma de la medicina que limpia el alma, edificaciones espirituales de largo tiempo atrás que todavía se manifiestan en el presente, y conforman las cosmovisiones, idearios, imaginarios y ritos sociales establecidos como hecho social dentro de la praxeología de sus usos y costumbres. Se da una muestra de amplia hermandad dentro de los pueblos indígenas en lo “jurídico”, puesto que su derecho, impregnado las leyes sobre lo indígena, hace una eclectización entre el suyo propio y el derecho positivo occidental, lo que ha resultado benéfico para ellos, ya que han logrado una serie de garantías multiculturales, como el reconocimiento de la autonomía relativa, entre muchas otras que se emanan de esta. “(…) el derecho indígena es un derecho propio con influencia del derecho positivo, se amplían reformulaciones del derecho occidental para suplir las necesidades cotidianas. El derecho indígena responde a la cultura de ellos. (KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG e. V. 2008. pp48)”. Las creaciones regulativas de la modernidad han menospreciado las formas en que se han reglado autonómicamente la cotidianidad de las comunidades indígenas. La deslegitimación de la justicia indígena por parte de los operadores de justicia occidental se da por la posición que estos ocupan en el sistema, que es la de una praxis y discurso dominante. El investigador Marcelo Bonilla, afirma que el pluralismo jurídico se ve neutralizado por esta posición hegemónica, la justicia indígena ocupa un lugar de subordinación por los bloqueos y cuestionamientos por parte de la justicia ordinaria acerca de la capacidad de esta jurisdicción especial. La lucha de los pueblos indígenas por lograr una autonomía relativa se ha logrado en parte por la deconstrucción de la estructura Estado-Nación. Todo se encamina al reconocimiento de la plurinacionalidad, “(…) sobre todo en lo que se refiere a la legitimación y reconocimiento de las formas de vida y los órdenes de justicia indígenas”. (Bonilla Urvina; 2008 pp66.) La relación de poder colonial subyugante, debe ceder por los procesos de lucha democrática situada, hacia espacios deliberativos y de construcción de los excluidos cansados del estado de cosas inconstitucional, generando indignación, motivando la contienda por una vida digna; Bonilla, parafraseando a Boaventura de Sousa Santos, dice que existe la necesidad vital de implementar cortes constitucionales plurinacionales como parte de una reforma estructural de los Estados latinoamericanos, que permita una apropiada inclusión de “los otros” internos, de las llamadas etnias, pueblos o naciones sin Estado. La reforma política del Estado incluye la reforma de la ciudadanía, el Estado y la Nación, la Nacionalidad y la Ciudadanía. Estos permitirían relaciones de carácter igualitario entre las diversas culturas, separación entre las instituciones de ciudadanía y nacionalidad, nuevo sistema de pertenencia política fundamentando en una dinámica cívica, participativa y comunicacional y no en el ethnos. Se subraya la dimensión cultural y comunicacional, así la ciudadanía es una estructura de tipo jurídico que contiene principios civiles, políticos y sociales, ella también constituye un mecanismo sociocultural, de cohesión social, que regula los procesos de exclusión e inclusión. El análisis del profesor Bonilla, se encuadra en una juridicidad de nuevas ciudadanías, útil al proyecto de una actual política humanista, pero es imprescindible también, no alejar la categoría étnica, como nivel valorativo de diferencia que emprenda relaciones equitativas entre las múltiples diferencias de las ciudadanías. El poder inclusivo impera el desmantelamiento de la lógica de pertenencia monocultural de ciudadanía, fruto de las nuevas interacciones con lo comunicativo, lo virtual y la globalización. Por lo tanto, además de una reforma en la estructura política y en su núcleo, reforma ésta que constituya la ciudadanía con separación radical del sistema de pertenencia identitaria (nacionalidad) y del sistema de pertenencia política (ciudadanía), un objetivo estratégico de los movimientos sociales implicados en la lucha de las llamadas minorías, naciones sin Estado, o pueblos originarios, debería ser el legitimar y concretar un derecho y una cultura comunicacional que permitan intercambios igualitarios, horizontales e interculturales entre grupos e individuos, como núcleo de una nueva dinámica de inclusión social, de una nueva forma y estructura de ciudadanía, en la cual un acceso eficaz a la justicia constituye un elemento clave. (Bonilla Urvina; 2008. pp67.) Bonilla Urvina (2008), con la lógica intercultural, afirma que se debe generar una reeducación entre los operadores de justicia ordinaria y los operadores de la justicia indígena con una visión transcultural para la armonización de las culturas, que tenga (la educación) como límite y referente los derechos humanos en las diversas claves interpretativas de los pueblos y ciudadanías, para la inclusión de todas las culturas.; (p68). Las altas cortes en Colombia todavía llevan impreso la interpretación monista y positivista de la norma, no reconocen aun firmemente la competencia de la jurisdicción indígena, de acuerdo al jurista Rósembert Ariza, no hay ninguna ley de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la indígena que además coordine casos con la jurisdicción especial para la paz por el complejo papel del conflicto armado y social en las comunidades. (…) La Corte Constitucional colombiana en algunas sentencias ha sostenido que la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) no puede ser reglamentada, básicamente por dos razones: primera, se presume –y con razón– que dentro de las tradiciones propias subyace de por sí una normatividad o reglamentación cultural; y, segunda, de hacerse eso, se atentaría contra la diversidad étnica y cultural del país. A pesar de los múltiples esfuerzos de diversos sectores por tener una ley de coordinación, los pueblos indígenas de Colombia coinciden en que efectivamente no se requiere dicha ley, que con los elementos existentes desde la jurisprudencia nacional y lo pensado y aplicado por los propios pueblos ese tipo de norma es innecesaria. (Ariza, 2008 pp281.) Colombia debe transitar hacia un camino pleno de reconocimiento de sus pueblos y ciudadanías libres, por ello, la reforma constitucional estructural o construcción de una nueva carta política que incluya todos los cambios postergados por el neoliberalismo hacia la satisfacción plena de las necesidades ónticas de sus habitantes, nos lleva a citar, algunas reformas político-legislativas del profesor José Regalado, como propuesta de equilibrar los intereses de la fuente material del derecho, desde el sentir de los pueblos peruanos, como actividad retroalimentaría: • Incorporar en la Constitución actual un capítulo que elabore de manera sistemática el desarrollo de la pluralidad jurídica en el país. En él deben quedar claros cuál es la naturaleza de esta pluralidad, sin ambages ni falsas dicotomías, sus rasgos y características principales, sus límites y los niveles de coordinación nacional y local. • Respecto de las jurisdicciones especiales, se deben especificar sus respectivas competencias materiales, sus ámbitos de aplicación, así como los criterios de la coordinación entre los diversos sistemas; los niveles de compatibilidad y convalidación de sus decisiones con el sistema judicial estatal. • Reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la del Ministerio Público, para regular una mayor y más efectiva descentralización y desconcentración del Poder Judicial y el Ministerio Público. Los órganos de gobierno del Poder Judicial deben desconcentrarse y democratizarse. Las instancias judiciales en el nivel de Corte Superior y juzgados deberán integrarse a las demandas locales. • Mayores facultades y autonomía administrativa y presupuestaria a los distritos judiciales y a las cortes superiores de justicia. • Diseñar un sistema de justicia local que responda a las dinámicas locales de justicia y a las demandas y necesidades de la población rural. Este sistema debe incorporarse en una nueva Ley Orgánica de Justicia. (Regalado; 2008 pp83). El telos de las comunidades primigenias que han originado existencia territorial en Nuestra América, es arreglar el conflicto desde la razón hablada, aunque su pasión se canalice a veces por instrumentos del sentimiento. La relación multicultural del posmodernismo ha cumplido con la tarea de un dialogo utilitarista difuso, que acoge la conciliación en la razón jurídica para introducirlo en la economía resolutiva de los conflictos, así, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se veían desde antes de su promoción hegemónica en los pueblos indígenas como un fin. Podemos concluir que la conciliación indígena va más allá de cuestiones de procedimiento y no constituye un medio entre otros para llegar a la solución del conflicto. La conciliación es la finalidad misma; la solución del conflicto no puede ser concebida sin conciliación. El hecho de que la conciliación sea percibida como un medio en la solución de conflictos o que sea percibida como una finalidad, no hace sino interrogarnos sobre las diferentes concepciones de la justicia que cada una de estas visiones vehiculan. (Adonon Viveros; 2008 pp114.) El ejercicio de estudio comprensivo que realiza la doctora Esther Sánchez en las justicias paeces y wayú, brinda luz para conocer el funcionamiento del derecho propio de esos pueblos, esto como elemento comprensivo de lo indígena como categoría abstracta y arbitraria. Los procedimientos se destinan como medios para hacer justicia, y los fines o principios que buscan alcanzarse no están separados, es un sistema complejo para que la justica sea “la constante y perpetua relación óntica entre el hombre- las riquezas de la naturaleza- servicios humanos para dar a cada uno lo suyo o lo que le pertenece”. (Pinzón. 2020. Pp20) Los procesos argumentativos se utilizan en esta fase transmoderna conflictiva que vive Colombia, para solucionar los conflictos en estas comunidades; los líderes y lideresas de los pueblos coaccionan a su sociedad particular para mantener la estabilidad sociológica. La aplicación de la justicia propia implica una lucha, una disputa por un equilibrio de poder, por la posibilidad de fortalecer y legitimar sus principios y procedimientos haciéndolos creíbles porque son eficaces. Sánchez Botero. 2008. Por ende, hay que realizar el pluralismo jurídico, atendiendo a la particularidad de cada etnia, de cada caso en concreto. La interculturalidad como principio. La fuerza de la justicia entre los pueblos indígenas, para que tenga eficacia, debe estar centrada en el sujeto colectivo de derecho. Los desajustes que se presentan, como ocurre en los casos presentados, indican que se deben generar transformaciones que propicien nuevas formas para su fortalecimiento, ya que, si el sistema jurídico se mantiene totalmente abierto o totalmente cerrado, desaparecería. Ello representa una lucha entre dos modelos socioculturales: el del individualismo, asentado en la idea liberal de libertad, y el del comunitarismo, como “sometimiento” del individuo para que sobreviva la sociedad. Debe entenderse también que esa lucha por la aplicación ejemplarizante y constructiva del derecho es simultáneamente la batalla por una sociedad que los vuelva cada día más posibles y maximice su vigencia. (Sánchez Botero; 2008 pp148.) Desde la antropología jurídica, el peritazgo cultural hace parte importante de la conformación de la justicia plural, con ello, el análisis institucional se preocupa por las formas manifiestas y explícitas de las relaciones sociales y jurídicas. Por ello es necesario combinar dichos análisis con la observación de los comportamientos que sostienen, junto con las representaciones, el derecho en las sociedades indígenas. La profesora Cécile Lachenal, da claves antropológicas para comprender holísticamente una sociedad tribal desde tres factores: Primero, la visión de lo justo e injusto depende del lugar que ocupan grupos e individuos en la jerarquía social. Se necesita entonces determinar la jerarquía de grupos, poderes y valores. En segundo lugar, el derecho concierne sólo a los hechos sociales que los diversos grupos sociales consideran como esenciales para la reproducción de la vida social en los planos biológico, ecológico e ideológico. En tercer lugar, se debe observar los comportamientos jurídicos, situarlos en relación con los discursos y representaciones, y precisar sus modalidades de interacción. De esta manera, la descripción de los comportamientos permite una mejor interpretación de las instituciones. (Lachenal; 2008 pp197.) En palabras descarnadas pero realistas del politólogo Gilberto Tobón Sanín, es válido afirmar, desafortunadamente, que Colombia, a través de su intensa y caótica historia, se ha convertido en una sociedad caníbal, llena de trastornos mentales producto del abuso de las condiciones sociales y sus “lideres”, con los vicios axiológicos en sus niveles más altos, su elite política y económica mafiosa, busca cometer genocidio hacia todo lo diferente, anclada en un modelo económico-político fracasado, que solo sustenta el negocio mafioso de unos grupúsculos apoyados por el poder de la banca, arrodillados al imperialismo norteamericano y capitales europeos, configurando un narco Estado burocrático gansteril. En riesgo de disolución social y nacional, sustentada en un capitalismo salvaje inhumano, invirtiendo el deber ser, lo malo o perjudicial se convierte en regla y, lo bueno o armonía se convierte en lo malo, con principios sacralizados por la ideología jurídica siempre en favor de los más poderosos, como la tergiversación de la libertad entendida ésta en un sentido materialista vulgar, libertad de tener dinero y comprar, como el tener y la acumulación, es la libertad financiera la que promulga el sistema desequilibrado de mercado. También se fundamenta en el egotismo, es el individualismo extremo, insano, siempre en contra de la solidaridad; otro principio base del capital hegemónico es el ánimo de lucro, es la única motivación del sujeto capitalista para actuar, ¡si no hay ganancia o utilidad para mi provecho, no hay razón para actuar! El principio esencial de este sistema es la propiedad privada, es el derecho natural del sujeto capitalista de poseer el territorio y las cosas por su relación desigual de poder con los demás, justo título y tradición, servil a la mercantilización de todo, ideal éste del capital. El jurista Oswaldo Ruiz, analiza el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que trata precisamente sobre la propiedad privada, aquí surgen en concordancia con una tradición jurídico- política, que pretende reconciliar los intereses privados con los sociales y comunitarios, fórmulas de arreglo para la convivencia social, y dice según el mencionado profesor, que este articulo debe ser entendido de manera amplia, “de tal suerte que tanto la propiedad privada de los particulares como la propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indígenas o tribales quedan protegidas por dicha norma” (Ruiz Chiriboga, 2008 pp257.) Sus tesis epilogas, pretenden desde el deber ser, conciliar los conflictos entre los pueblos indígenas y los intereses del sujeto del capital. Este artículo (CADH) de cierta manera, protege las tierras de las comunidades ancestrales así mismo, como los recursos naturales de esos territorios, propios para la supervivencia física y cultural de esas naciones. Es deber del Estado, dar el reconocimiento legal de la propiedad comunitaria, pero lo que se ve en Colombia, es todo lo contrario, hay un intento de los gobiernos de turno, de seguir despojando las tierras de los indígenas y llevarlos hacia territorios infértiles o en su peor caso, como ha ocurrido, de dejarlos sin su base material de cultura. La desposesión y la pérdida del dominio de los territorios tribales cometidos de mala fe por terceros, no enajena de la propiedad a estas comunidades, siempre debe haber oportunidad jurídica para que las comunidades indígenas puedan solicitar el derecho a la devolución. La intención de los intereses egotistas, es hacer que se pierda la relación que tienen las comunidades con sus tierras, pase el tiempo y se pierda la identidad natural mágica. El mundo de la forma y lo concreto, como todo plano de existencia, nada es absoluto, lo mismo sucede con el derecho a la propiedad3, que es relativo. 7.5. Pluralismo jurídico y derechos humanos. Atendiendo al dialogo transcultural donde caben los Derechos entendidos como sistemas u ordenamientos jurídicos, es necesario recordar que existen también varias tipologías de pluralismos, como el legal, el jurisdiccional, el sociológico y el antropológico, todos estos, dentro de las técnicas de interpretación y conformación de las ciencias jurídicas 3 En caso de colisión entre el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho a la propiedad privada, o entre la propiedad comunitaria y los intereses del Estado, deberá realizarse un “juicio de proporcionalidad” para dilucidar a qué derecho o bien dar prioridad. Los elementos característicos de este juicio son: a. Legalidad de la restricción.- Toda restricción que se pretenda imponer debe estar regulada por una ley. b. Finalidad e idoneidad de la medida. - El fin que la restricción persiga debe ser compatible con la CADH y la restricción misma debe ser adecuada para conseguir el fin propuesto. c. Necesidad de la restricción.- De todas las medidas idóneas para alcanzar el fin perseguido, la restricción que se pretende imponer debe ser la que afecte en la menor medida el derecho en cuestión. d. Estricta proporcionalidad de restricción. - La restricción no debe representar un sacrificio exagerado al derecho en cuestión, frente a las ventajas que se obtienen con ella. 8. En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad comunitaria sobre la propiedad privada, deberá otorgarse una justa indemnización a los particulares. 9. En el evento de que se decida dar prioridad a la propiedad privada sobre la propiedad comunal, deberá ofrecerse a la comunidad indígena o tribal tierras alternativas o una indemnización en dinero o especie. La comunidad decidirá conforme a sus usos y costumbres. 10. Cuando se trate de intereses estatales, tales como proyectos de inversión o desarrollo, deben incluirse como elementos para evaluar la proporcionalidad de la restricción (supra 7.d) los siguientes requisitos: a. Consulta previa, libre e informada.- Los miembros de las comunidades indígenas o tribales deberán ser consultados por el Estado i) de manera previa a la realización del proyecto en cuestión; ii) conforme a las propias formas de consulta de la comunidad; iii) sin fuerza o coacción, y iv) previa entrega de toda la información relevante, con miras a llegar a un acuerdo. b. Elaboración de estudios de impacto ambiental y social. - Las autoridades estatales deberán realizar o supervisar los estudios necesarios para asegurar que los proyectos que se realicen afecten en la menor medida posible los derechos de los miembros del pueblo indígena o tribal en cuestión. c. Compartir beneficios. - El Estado deberá compartir razonablemente los beneficios que se produzcan de la explotación de los recursos naturales de los territorios indígenas o tribales como una forma de justa indemnización. (Ruiz Chiriboga, 2008 pp257.) KONRAD-ADENAUER- STIFTUNG e. V. 2008. eurocéntricas, simplemente a modo de mención puesto que la discusión de las divisiones de las alternativas hermenéuticas de los pluralismos no corresponden directamente al objeto de investigación. “Luego de este rechazo al centralismo jurídico, el pluralismo legal constatará la pluralidad de órdenes legales como un hecho empírico. Esto supone la coexistencia de múltiples órdenes legales cuya existencia no depende de que si emanen o no de fuentes oficiales de carácter estatal. Mediante esta constatación, el pluralismo jurídico no buscará resolver problemas de moralidad, o de inconsistencia legal, con el propósito de salvaguardar la existencia del derecho como un sistema exclusivo, único, unificado y consistente. Por el contrario, el pluralismo jurídico desmitifica esta visión con el propósito de romper jerarquías y develar las relaciones de poder dentro de una pluralidad de derechos como un hecho empírico (Prieto Montt, 2012 pp29;)” A la desmitificación del derecho como unicidad todopoderosa surgen las ideas diferentes de campos de acción “judicial” si cabe el término para distintas etnias, sistemas de relaciones sociales y humanas que divergen de la dominancia de los sistemas implantados por el norte como continuación de colonialismos epistemológicos en los campos múltiples. El jurista Juan Pablo Cruz cita al profesor Marlasca López para definir la naturalidad de los derechos de todo ser humano, que es basado desde contenidos antropológicos estudiando las cualidades de los titulares de derecho como producto óntico de la naturaleza, en contraposición con las categorías sintéticas de las edificaciones teóricas de los sistemas políticos hegemónicos que dan como resultado los derechos fundamentales, “son fundamentales porque no dependen de su reconocimiento por el Estado, sino porque son un medio para garantizar la dignidad humana u otros valores (Cruz, 2017 pp106.)”. En razón a las herramientas de reconocimiento de medio – fin como lo son los derechos fundamentales, en una interconexión teórica, estos conceptos tienden a volverse derecho positivo y normas pasándose a llamar derechos constitucionales. La opinión de jurista Cruz frente al acto denominativo para llamar las costumbres y usos de los pueblos indígenas, difiere de los que fundamentan el derecho indígena como sistema autónomo infra estatal en palabras de Boaventura de Sousa, y en cambio dice que para que una norma como tal, para que se llame así y pueda ser derecho debe haber una maquinaria ideológica superestructural donde tiene que acaecer una relación de un Estado con su producción correlacional simbiótica del Derecho, autoridades estatales o instituciones, los juristas como profesionales y demás aparatos como las ramas del poder público. Es la visión exegética y tradicional liberal de los campos jurídicos que menosprecia la existencia de otros saberes de los territorios. El autor mencionado prefiere llamar a ese conjunto de normas de las comunidades étnicas “normatividad originaria” en lugar de derecho indígena, y la define de la siguiente manera: “(…) La normatividad originaria así definida implica: la forma de concebir, explicar y vivir la vida desde los pueblos indígenas; fundamenta los sistemas de vida, sistemas jurídicos y de organización política, social, económica y cultural, así como el conjunto de valores, principios, creencias, normas y todas las formas de manifestaciones y expresiones propias de los pueblos indígenas. La cosmovisión de los pueblos indígenas se basa en que el universo es un todo, es una integralidad, cada uno de los elementos que lo conforman tiene una razón de ser, están interrelacionados y son complementarios (Del Cid Lucero, Víctor Manuel, 2011, p. 48- 49). (Cruz, 2017 pp107.)”. Definición que en principio está conforme al respeto por estas comunidades, pero inconscientemente las desvaloriza al restarle la técnica del derecho constituido. El “derecho sobre los indígenas”, son las normas que utiliza las instituciones estatales “para regular las relaciones sociales individuales o colectivas de los indígenas entre sí o con aquellas instituciones (Cruz, 2017 pp107.)”. Es interesante ver como en el trabajo estudiado se hace una comparación entre el derecho de los indígenas y el derecho estatal imperante, aquí en este trabajo solo nos interesa resaltar las características de este sistema originario para conocer su naturaleza. El origen de la administración de justicia de los pueblos ancestrales se utiliza para preservar su cultura, cuestión que también pasa en la estructura estatal, sola que este último tiene el monopolio casi total del poder. No hay un conjunto de leyes que organicen el sistema de derecho indígena como tal, a excepción de algunos escritos y mandatos de los cabildos que son figuras modernas heredadas de la colonia, para cuestiones netamente administrativas y funcionales de las organizaciones, en cambio hay un conjunto de prácticas que arraigan su cosmovisión del mundo de cada tribu articular. En los cabildos y organismos indígenas, no existen funcionarios dedicados a la administración de la justicia, no hay procedimientos reglados en códigos, sus autoridades supremas son las jerarquías de dioses mitológicos de sus fuerzas sutiles, la administración de la justicia es oral, consuetudinaria, para nada burocrática, y netamente popular asamblearia, allí se ejerce la autonomía que emana el “derecho sobre los indígenas”. La praxeología de su justicia hace que se prefiera a la complicada y compleja justicia positiva estatal por parte de los integrantes de las comunidades, ante la asamblea del cabildo se da en territorio: “(…) las facultades de: conocer, resolver y obligar el cumplimiento de sus resoluciones aunque difieren en sus objetivos y los medios coercitivos para obligar a su cumplimiento, (Cruz, 2017 pp107.)”, en el Estado se usa la fuerza pública en la administración de justicia, en cambio, dentro de estos pueblos se usa la presión social del grupo, y la fuerza de la guardia y su alguacil para cumplir con la sanción. El fin de la justicia indígena es restablecer el orden y la convivencia dentro de la comunidad, reafirmando como más arriba se mencionaba, el carácter terapéutico de su concepción de justicia, buscando un equilibrio entre las categorías de colectividad e individualidad. Sus penas son físicas en el sentido de que se interactúa de manera directa con la integridad del sujeto ajusticiado, se reciben castigos corporales como los fuetazos para la depuración de las malas energías del individuo, a esta persona si se le impone trabajos, debe cumplirlos en beneficio del colectivo, “uno de los principios de la justicia indígena es la purificación del cuerpo y alma del indígena sancionado, sin acosarlo, insultarlo, ni ir en contra de su dignidad (Cruz, 2017 pp108.)”. La justicia indígena está fragmentada por la particularidad socio antropológica de cada pueblo, por su territorio donde ejercen distintas prácticas culturales, y de vez en cuando se dan conflictos de jurisdicción entre otros pueblos por su territorialidad. La autoridad central o el gobernador del cabildo tiene competencia plena en todos los asuntos que acaecen en la comunidad, pero es de recordar, que él realmente no decide unilateralmente, es una decisión colegiada por la junta directiva y la comunidad, la autoridad central da la última palabra basada realmente en la opinión de todos los actores mencionados, pero si puede variar la forma de proceder en los distintos cabildos de los diversos pueblos utilizando el poder concentrado de esta figura. El doctor Juan Pablo Cruz menciona un punto central en las discusiones jurídicas entre las jurisdicciones indígenas y el derecho estatal, que es el respeto por los derechos humanos, este sistema de garantías permea a la final las prácticas de justicia punitiva de las jurisdicciones indígenas, ya que a los justiciables no se les debe violar sus derechos humanos en su integridad física y corporal, ni ser víctima de tratos crueles por parte de las autoridades indígenas ni de la comunidad, con este tópico ya del debate del pluralismo jurídico, el Estado solamente reconoce la justicia sancionatoria y punitiva de los indígenas si respeta las garantías fundamentales, tensión que se da en la contemporaneidad, falta ver como ejercicio inclusivo multicultural, que entienden las poblaciones indígenas por Derechos Humanos. 7.6. Análisis de la axiología constitucional en Latinoamérica. El trasegar histórico de los procesos sociales conforma marcos constitucionales complejos y eclécticos, donde en palabras concluyentes del jurista Pedro Salazar que analiza el modelo constitucional latinoamericano en perspectivas modernas, nos dice que: “(…) Es un proyecto que incorpora a las instituciones que decretan la existencia de una Constitución —los derechos y la división de los poderes— en clave contemporánea. Además, al igual que el MDC –Modelo Democrático Constitucional-, combina instituciones de tradiciones diversas como el liberalismo, el socialismo y la democracia (Salazar Ugarte; 2012 pp43.)”. Los postulados del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano se basan en consignas populares, producto de las luchas de las gentes organizadas: “(…) fundan su legitimidad en procesos constituyentes populares y contienen normas expresamente orientadas a fomentar la inclusión de los grupos sociales vulnerables (Salazar Ugarte; 2012 pp43.)”. Para este autor, en estas constituciones que intentan dar alcance al valor de la inclusión, no se lleva a cabo el principio de la seguridad jurídica como baluarte de las ciencias de la regulación humana, por la incongruencia, según él, de las cláusulas temáticas que integran el indigenismo y el necesario ecologismo entre muchos otros tópicos de la actualidad. “(…) Este rasgo puede generar un déficit en materia de certeza y seguridad jurídicas que, además, aumenta el margen de discrecionalidad de los intérpretes constitucionales. Esto último plantea dificultades mayúsculas cuando se trata de la función de los jueces constitucionales porque su tarea entra en contradicción con las premisas populares que sostienen al NCL. Además, desde el punto de vista orgánico, el NCL combina mecanismos democráticos de participación popular con un diseño fuertemente presidencialista. Por lo anterior, si buscamos un símil en el mundo de las especies animales, el NCL sería un ornitorrinco jurídico (Salazar Ugarte; 2012 pp43.)”. Estas contradicciones que señala el profesor aludido, se dan hasta en el positivismo jurídico más radical de las ciencias jurídicas, puesto que el derecho no es una ciencia exacta, y en las legislaciones contemporáneas que deben acoger las manifestaciones de una sociedad global compleja, pluridiversa, no hegemónica, pluriversal, y comprensiva con los diferentes pueblos de la tierra, feminista heterodoxa, la tarea de interpretación de las normas de los operadores jurídicos se hace más difícil, dado que, la hipervelocidad de las tecnologías que acelera las dinámicas sociales y sus relaciones, las cartas de navegación se hacen flexibles y virtuales siendo cada vez más sociológicas, antropológicas, y las conceptualizaciones del derecho deben corresponder con la realidad social, transcultural, con técnicas jurídicas que a la vez garanticen cierta seguridad jurídica. La génesis de los ordenamientos jurídicos se plasma en los legados del derecho invasor, proceso rotulado por algunos historiadores como necesario y connatural al curso histórico, proceso de eurocentralización territorial del capital que irrumpe con el principio autóctono del autogobierno colectivo de los aborígenes. El jurista Gargarella destaca que los ordenamientos constitucionales son construcciones de tres legados socio-políticos de la historia, el relacionado con el proyecto conservador del imperio español, la revolución Norteamérica de rasgos liberales y la revolución francesa de características radicales republicanas. El Constitucionalismo liberal-conservador de 1850, deja concentrado el poder en mayor cantidad en la rama ejecutiva, de ahí la conflictividad de las ramas del poder público; el legado francés republicano remarca la cuestión social donde se anexan los DESC, de ahí que los nuevos constitucionalismos con pretensiones eclécticas de finales del siglo XX e inicios del XXI continúan con los viejos postulados del antiguo constitucionalismo mezclando nuevas realidades sociales con viejas prácticas y teorías del poder. “Se produjeron ciertas modificaciones interesantes dentro de la organización tradicional: se acortaron mandatos en algunos casos, se los extendió poco después, se agregaron algunos controles nuevos sobre el Poder Ejecutivo (Ministerio Público, Consejo de la Magistratura), al tiempo que se le concedieron poderes que no se le habían reconocido antes (como las facultades de intervención en asuntos legislativos) (Gargarella, 2015 pp99;)”. La legitimidad jurídica se sustenta bajo dogmas de violencias simbólicas y directas en lo material, donde lo nuevo se adapta a lo viejo, “la estructura que existe deja mucho que desear respecto de lo que ella misma proclama (Gargarella, 2015. pp99;)”. Las demagogias y populismos de las posturas políticas permiten la retroalimentación del sistema jurídico, que si bien, por lucha histórica de los movimientos sociales y políticos contrarios al estatus quo lograron imprimirle cambios dogmáticos a la constitución que explica en parte las mezclan de los derechos sociales y su contradicción con el sistema económico neoliberal; Gargarella critica las mezclas conflictivas del neoconstitucionalismo latinoamericano puesto que el presidencialismo representante intrínseco de lo ejecutivo asume la integración de modelos deficitaria y sin reflexión profunda, sabiendo que hay sistemas de combinación más virtuosos que los actuales. El constitucionalismo latinoamericano representa una dualidad que sucinta una pugna en la democracia desde el paradigma liberal, los poderes del siglo XIX y los derechos del Siglo XX; la intención de los reformadores sociales ha sido abrir el camino a la participación popular, expandiendo los derechos políticos prometiendo derechos sociales a las mayorías y minorías étnicas, es como se aludía, una mezcla poco meditada de principios liberales y sociales, entre derechos y economía. Las mezclas a que alude el jurista en comento, generan problemas relativos según él, al impacto intraseccional, “es decir, el impacto de una reforma en cada una de las secciones de la Constitución; ej.: una nueva institución de poder impacta sobre la organización de poderes dominantes hasta entonces” La constitución pasa a decir mucho y a la vez nada sobre tópicos fundamentales, ¿tiene razón quien pasa a litigar en nombre de su propiedad y también quien pasa a impugnar dicha posesión en nombre de valores ancestrales? La incorporación de derechos sociales importa transferencia de poderes adicionales al poder judicial, destacada por ser una rama totalmente vertical y menos democrática, es así que las viejas estructuras de poder obstaculizan la realización de los nuevos derechos sociales y multiculturales. Pueden cambiar los principios que son la filosofía constitucional de la carta magna, pero anacrónicamente no se reforma la parte orgánica, que es la sala de máquinas de la Constitución (Gargarella, 2015. Pp101). La verticalidad del poder no permite la implementación de los derechos de avanzada, puesto que la forma de crear democracia en la contemporaneidad es de abajo hacia arriba, de las periferias al centro, o una estructura rizomática sin centro ni periferias, ni arborescencias, sino nodos de comunicación vivos. “(…) hay un problema obvio cuando se quiere desconcentrar el poder pidiéndole ayuda al poder concentrado (Gargarella, 2015. pp102;)”. Esta es la crítica más profunda que hace Roberto Gargarella a los reformadores democráticos que pretenden reformar las condiciones de injusticia social solo tocando la parte axiológica constitucional y dejando en firme la estructura vertical y tradicional de los poderes públicos. Hay que desconcentrar el poder, sobre todo de la rama ejecutiva y propender por propuestas de democracias deliberativas radicales, si es que antes, el acontecimiento histórico brinda las bases para situaciones revolucionarias que conlleven a cambios históricos de 180 grados. “De modo más directo: es recurrente (aunque no sea un hecho necesario) en la historia latinoamericana el intento del Poder Ejecutivo de expandir su propio poder a costa de los otros poderes, y también, a costa del poder popular. Más aún, se tiende a invocar o citar el poder popular como acompañamiento o como aclamación, pero no como poder autónomo: el poder popular autónomo es visto como una amenaza, y como tal es resistido (Gargarella, 2015. pp105;)”. El poder político concentrado siempre ha coadyuvado y colaborado con el poder económico, o tiende a favorecer la concentración de relación de superioridad propia o brinda concentración a la economía capitalista exageradamente individualista; para la verdadera implementación de los derechos sociales y colectivos se hace necesario reformar de verdad la parte orgánica de la constitución creando instituciones y estructuras de poder popular en connivencia con economías ecológicas pro sociedad y no de los típicos intereses de mega empresarios, por lo que, es loable concluir, que se necesita la construcción de una soberanía nacional multisectorial (política, económica, ecológica, alimentaria) transmoderna postcapitalista, esto en concordancia con las teorías del filósofo Enrique Dussel. 7.7. Globalización y Derecho. La ciencia de la regulación es etnocéntrica, es decir, viene de los pueblos centrales europeos y anglosajones que han generado las epistemologias hegemónicas; nos recuerda el profesor Boaventura de Sousa que a traves de los famosos “requerimientos” en la epoca de la colonia directa, se les informaba a los pueblos indigenas que eran subditos de la corona y que debian adoptar la fe cristiana. Con la dominacion etnocentrica establecida, empieza el trabajo del derecho tradicional por subsumir el fenomeno “transitorio” del derecho de los pueblos originarios, el ejemplo comienza con las politicas indigenistas de los gobiernos latinoamericanos del cual el objetivo es absorber y destruir de cierta manera esta concepcion de la vida ancestral. La exigencia de autodeterminación de los pueblos indígenas esta centrada en el derecho a la tierra y a los recursos históricos, asi como a la organización cultural autónoma y a la identidad cultural a lo que puede hacerse compatible con la soberanía del Estado donde ellos viven. El concepto de Estado es extraño para los pueblos indigenas, lo que reclaman realmente son formas de igualacion étnica, como el federalismo étnico y el etnodesarrollo. El caso Misquito en Nicaragua donde los sandinistas no se dan cuenta de la autonomia de los pueblos indigenas y se cometen varios errores al intentar someterlos, para posteriormente reconocerles autonomía étnica, es un ejemplo de las dificultades que se tienen en pro de la construcción de sociedades multiétnicas y el respeto por la autodeterminación. En la mayoría de países del mundo la formula de Estado Nación despues de los procesos de independencia en los paises coloniales sirvio para justificar a los gobiernos etnocraticos y el poderio de las nuevas clases dominantes criollas, por ejemplo, en Pakistan, los paises de religion islamica etc. (Santos, Boaventura; 1998. pp169.) La carencia por realizar los saberes propios es urgente, la regulacion de las particularidades existenciales no pueden depender del sordo universalismo, y para esto se debe trascender el paradigma liberal. Hay que aprender de las tradiciones suprimidas y marginalizadas de los pueblos suprimidos y marginalizados, de ahí la metafora de aprender del sur, ¿pero que se puede aprender del sur sur?, pregunta el profesor Boaventura. Se puede aprender tres cosas, el neoderecho, la neocomunidad y el neoestado. El prefijo neo siginifica el pasado como esta siendo reinventado, reimaginado, la retrospectiva del futuro de autodeterminacion que desean dejar como herencia a los niños de esos pueblos. (Santos, Boaventura; 1998. pp170.) El Neoderecho, como producto dialectico de los saberes ancestrales, requiere una vez mas del reconocimiento de la categoria autonoma de nacion de estos pueblos con las relativizaciones coherentes que se hacen de estos conceptos occidentales, de eso parte la trascendencia del modernismo. “(…) la lucha indigena por la legalidad es doble: es la lucha por un derecho colectivo a crear leyes y derechos. Por una parte, los pueblos indigenas piden, tanto al derecho nacional como al derecho internacional, el reconocimiento de sus derechos colectivos como pueblos, sobre todo el derecho a la autodeterminacion; por otra parte, de acuerdo con el derecho indigena autonomono, el contenido sustantivo supremo de dicho derecho es el autogobierno (Santos, Boaventura; 1998 pp172.) El derecho indigena trasciende lo nacional, y esta lejos de quedarse en la prehistoria, puesto que se dirige hacia nuevos vinculos juridicos locales - transnacionales. El derecho en general esta constituido por tres elementos: la retorica, la burocracia, y la violencia. En el derecho estatal moderno hay una fuerte burocracia y violencia, pero una debil retorica. El derecho indígena tiene una elevada retórica y una muy baja burocracia y violencia. Tanto en el derecho nacional e internacional la argumentacion es fuerte y densa pero los mecanismos de ejecucion son precarios. Para el reconocmiento juridico internacional de los pueblos indigenas, depende de la accion politico-juridica de la opinion publica y de la presion ejercida sobre los gobiernos y organizaciones internacionales por parte de coaliciones transnacionales de ongs indigenas y no indigenas y de movimientos sociales. El segundo nivel de legalidad (las leyes y las costumbres dentro de territorios autogobernados) tienden a ser informales, pobre en burocracia y en violencia, pero rica en recursos argumentativos. El Neoestado surge como crititica al Estado Nacion; la autodeterminacion de esos pueblos no contempla los elementos de independencia y soberania del tipico Estado, en cambio si relativizan estos conceptos dandole atenuanciones tales como la soberania dispersa, compartida o polifonica. No son formas de organización premodernas o preestatales como se ha hecho creer, sino que la reinvindicacion de los derechos colectivos y de autogobierno apuntan a formas politicas posliberales o aun posmodernas, nuevas intermediaciones no corporativas entre el Estado y los ciudadanos, y formas de gestion mas equitativas de la igualdad y la diferencia; “el volverse igual es reconocer la diferencia, por lo que la unidad no implica la unicidad” (Santos, Boaventura; 1998 pp174.). En la concepción de Neocomunidad, la autodeterminacion comprende reivindicaciones de autogobierno, de autonomia local y de control de tierras y sus recursos; la comunidad constituye uno de los principios de la modernidad, de obligacion politica horizontal, este es uno de los principios mas ignorandos por el capitalismo en sus ultimos doscientos años. La comunidad indigena es premoderna, ya que no se funda en un contrato social, parace arcaica a un mundo desterritorializado, dicen algunos teoricos del Estado, por lo contrario, Boaventura asegura que estamos ante un fenomeno neocomunitario, ya que las comunidades indigenas lo que persiguen es una constelacion compleja de significado social y politico, en la que se mezclan de manera intima elementos premodernos, modernos y posmodernos. El pasado que da origen a esta neocomunidad es una no contemporaneidad contemporanea, busca transformar un pasado de opresion en un futuro de plena dignidad, donde se utilizan los recursos discursivos politicos y juridicos modernos y posmodernos; se dan multiples formas de organización y movilizacion, desde las ongs transnacionales, movilizaciones locales, la declaracion de Quito, el uso de medios de comunicación, hasta grupos de trabajos de la ONU y la OIT. La neocomunidad vincula la comunidad local con la comunidad transnacional, proveyendo la sintesis dialectica de reterritorializacion – desterritorializacion, fenomeno de la glocalizacion, por lo que se puede ver es un fenomeno complejo, fuera de todo conocimiento inocuo. Esta dialectica, se ve en funcion de la construccion simbolica y fisica de la comunidad indigena. Los territorios son fisicos e historicos; la defensa de la coalicion transnacional de las comunidades indigenas genera acepciones de territorios indigenas simbolicos e incluso miticos. Todo ello se relaciona con territorios mentales de la modernidad romantica, tales como la tierra prometida, el paraiso perdido, etc., que genera la union transnacional en defensa de las comunidades aborigenes. Es a la vez una comunidad imaginaria, donde los territorios de la historia se hacen coherentes con los territorios de la mente, es una habilidad historica que coadyuva a la desintregasion de la modernidad imperante neocolonial. (Santos, Boaventura; 1998 pp176.). 7.8. Justicia territorial para la paz. Los indigenas en contexto de ciudad han tenido que salir del territorio porque no encontraban los servicios y garantias basicos para permanecer en dicho lugar, ademas de ser victimas de las conocidas condiciones socio- historicas del pais. Este desplazamiento que desarraiga a estas personas de sus tradiciones, no permite tampoco el desarrollo de la autonomia del derecho indigena en sus territorios, engrosando las filas de los cinturones de pobreza y marginalidad en las grandes ciudades de Colombia como lo es el caso de la ciudad de Bogota. Como hecho notorio, la firma de los acuerdos de paz celebrada entre la ex guerrilla de las Farc – Ep y el Gobierno de Juan Manuel Santos, se dejan postulados importantes para el avance de la implementacion de la participacion de política de las mujeres indígenas y un diseño de justicia transicional que ha sido golpeado por la extrema derecha del país. La JEP, con los desbarajustes que le hicieron a sus premisas originales4, para ser especial, logra grarantizar en parte el derecho a la verdad y a la reparacion de las victimas que han sido tambien las comunidades indigenas. Carolina Villadiego y Sebastian Lalinde, estudiosos de los temas sociojuridicos, en el año 2018, dieron unos planteamientos de la construccion de una justicia territorial para la paz, precisamente para evitar que los tejidos sociales y humanos de los territorios se dañen por no tener un sistema fundamental de solucion de conflictos que es la justicia que expresa el derecho nativo de los lugares casi que avandonados por el Estado. Precisamente para superar la ausencia del Estado y conservar la pluriculturalidad territorial, indispensable para construir cultura de paz que lleva su tiempo por el atraso educativo y estructural del pais, el primer paso para la construccion de una cultura armonica y resolutiva es atraves de un sistema de justicia robusta, para converger la legitmidad y legalidad del Estado con la debida eficacia, esto en parametros del derecho y la politica imperante. Esta necesaria construccion de justicia material en las periferias del pais se debe hacer para impedir el resurgimiento de grupos armados que prestan los servicios de justicia 4 En el marco del plebiscito por la aprobación de los Acuerdos de Paz, se hicieron varias reformas importantes para sanear las intrigas que tenían los partidarios del No a la Paz. “Una reflexión para quienes votaron 'No' en el plebiscito. (…) En suma, queda claro que, como lo pidieron los sectores del ‘No’, la JEP no será una isla al margen de la justicia ordinaria. El Tiempo. 17 de noviembre 2016” suplantando el papel del Estado; la justicia la entienden Carolina y Sebastian como la prevencion de la conflicitividad y con la relacion de la politica de la seguridad en algunos aspectos que no se integran en un solo sistema, sino que dialogan para ejercer el control social y prestar el servicio de justicia. El fortalecimiento de un sistema integrado y legitimo de justicia en todo el territorio nacional es ideal, pero como en todo, se debe tener en cuenta las diferencias culturales para no generar conflicto y desarraigo cultural; los autores aludidos, plantean este sistema integrado pero le dan un énfasis nacional, es decir, siguen bajo el paradigma de la soberania unitaria nacional. Deben estar los funcionarios públicos judiciales tradicionales como los jueces, los fiscales y las autoridades administrativas, pero el énfasis apunta a prestar atención y a construir con las organizaciones comunitarias y los particulares, es decir la organización del sistema de justicia territorial parte de una visión conjunta de sistema, criterios y focalización, de prácticas jurídicas diversas. Para que cualquier sistema pueda operar, es importante tener una base de datos de los usuarios y población objeto a tratar, se puede utilizar la base de datos de la Policía, del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Fiscalía, el Consejo Superior de la Judicatura, y otras instituciones para el estudio adecuado de los tipos de conflictos que ingresan en los sistemas de justicia de dichos municipios; para la implementación de una política en el territorio, es indispensable “contar con sistemas de información robustos que recojan datos sobre oferta y demanda en todo el sistema de justicia”. (Villadiego y Lalinde; 2018. pp71.). Las decisiones de las autoridades judiciales deben gozar de ejecutoriedad como es natural, partiendo de la típica competencia por materias, “(…) En materia civil, esas medidas deben estar encaminadas a fortalecer la ejecución de las sentencias a través de mecanismos como las oficinas de ejecución y de otras medidas que impidan la insolvencia de los deudores” (Villadiego y Lalinde; 2018. pp72.). El énfasis comunitario debe partir del reconocimiento de autoridaes y metodos ancestrales de dichos territorios, para la preservacion de la cultura y la prevension de las violencias. “(…) sobresalen los conciliadores, las juntas de acción comunal, las autoridades indígenas y los consejos comunitarios de las comunidades negras. Esta oferta es fundamental en los periodos de construcción de paz como lo muestra la experiencia comparada (Villadiego y Lalinde; 2018 pp73.)”. Los tribunales populares con sus métodos empíricos que representan a la comunidad pueden ser garantía de prestación del servicio de justicia, y para potencializar la eficacia, la segunda instancia puede ir a los tribunales del Estado; claramente no todos los asuntos deben estar sometidos a los mecanismos comunitarios, solo los conflictos menos graves y que requieran menos tecnica. Ademas es aconsejable la implemetacion de estos medios que pueden ser resueltos en equidad, mecanismos autocompositivos como la conciliación y la mediación para tratar de no romper las relaciones intersubjetivas de las personas de la comunidad, como si lo podria hacer el recurrir ante un juez. La cultura del hiperlitigio se da en las sociedades occidentales, porque los profesionales del derecho son los que diseñan los sistemas y sus componentes, “el sistema ha sido diseñado por y para abogados, y se ha hecho muy poco esfuerzo para asegurar que sea justo o, al menos, comprensible para el promedio de demandantes (Villadiego y Lalinde, 2018. pp73)”. La justicia comunitaria tambien plantea problemas, porque puede incurrir en discrimanaciones, arbitrariedades, desconocimientos de principios constitucionales, por ello, es importante la educacion jurídica básica en diálogo intercultural o etnoeducativo, ¡del que significan esos principios de derechos humanos para estas comunidades!, como se entienden desde sus practicas etc., y para esto es necesario hacer el ejercicio de adaptar las normas a estas realidades. “Así mismo, no se trata solo de llevar un juez o un fiscal a un municipio. Se deben también construir palacios de justicia, proveerlos con tecnología, electricidad, equipos de oficina y códigos (van Hehn, 2011, p. 225). Un primer paso para esto es aprovechar las instalaciones existentes, aunque sean de los municipios; por ejemplo, utilizar las edificaciones de las casas de justicia o los centros de convivencia en los municipios que los tienen (Villadiego y Lalinde, 2018. pp75)”. La gestión del sistema integrado, se puede dar en la implementación de comités locales de justicia para articular y coordinar el sistema de justicia en el municipio, de allí que la necesidad de una sede judicial o de justicia dependa directamente como criterio, de las necesidades de las comunidades y el conocimiento del territorio, esto rompe con la centralidad (Consejo Superior de la Judicatura) que a veces no deja avanzar en la política pública. Estos parámetros de gestión, se estructuran en el comité a través de un gobierno que es el máximo nivel de gestión y quien define las directrices estratégicas, de la gerencia que es el segundo nivel que ejecuta las decisiones del gobierno y administra la entidad; y la “operación del núcleo de trabajo” es la unidad (personal o colegiada) donde se desarrolla la función misional (juzgado, fiscalía, defensor, comisaría de familia, inspección, etc.) (Vargas, 2006, en Villadiego y Lalinde; 2018 pp76). La gestión debe ser de índole moderna, y el gobierno de la gestión no debe estar solo en manos de funcionarios judiciales, debe además estar permeado de la concepción democrática de la independencia judicial, echando mano de las técnicas transdisciplinares. “(…) las autoridades que pertenecen al sistema de justicia deben incorporar dos prácticas centrales a la idea de una gestión moderna: la transparencia y rendición de cuentas, y el control y la evaluación de las funciones realizadas. (Villadiego y Lalinde; 2018. pp76.). La transparencia implica publicar informes periódicos, publicar información en las páginas web institucionales, revelar criterios de selección de personal, realizar concursos, brindar información abundante para la comunidad etc.; el control y la evaluación de las funciones se debe concretar en el registro de actividades realizadas, garantizar que las notificaciones se lleven a cabo, efectividad de medidas cautelares para velar por el cumplimiento de las decisiones. La construcción de la paz territorial a partir de los sistemas territoriales con énfasis comunitarios, debe ser una unión lógica de lo mejor de las prácticas jurídicas (del derecho ancestral y del derecho hegemónico) es un dialogo jurídico transcultural en términos del valor de la igualdad étnica, que propenda por la erradicación en provisionalidad de los nombramientos de funcionarios judiciales, ya que el valor del mérito garantizaría idoneidad, que incentive a funcionarios de altas calidades a trabajar en las comunidades periféricas, que entrene y cualifique con ética certera y aplicada a todos los funcionarios que intervienen en la prestación de la justicia estatal (jueces, la Policía, los fiscales en casos penales y las juntas de tierras y los topógrafos en disputas de tierras). Al igual debe fortalecerse el principio de la estabilidad laboral de los funcionarios judiciales y no solo asegurar el trabajo por el periodo electo de los partidos, en el caso de comisarios de familia, inspectores, corregidores, entre otros. El servicio de la defensa jurídica debe también estabilizarse, los abogados en formación deben tener la oportunidad de conocer el territorio y avezarse en los conflictos y realidades de dichos territorios, en diversas materias. Como se ve, es una visión del derecho en su aspecto práctico y no abstracto, de índole social y cultural, transdialógico, que respeta las pluralidades de los distintos ordenamientos que conviven en la geografía colombiana, la que nos ofrecen estos juristas, de eso parte la construcción de paz, de crear las condiciones y garantías para el desarrollo consciente del territorio, sus comunidades y pueblos, reformas a la justicia y al derecho que también se hacen extensivas en las ciudades, sistemas de justicia que aun aplican las naciones indígenas en sus cabildos urbanos para no acceder a la burocracia de la justicia legal, con todo ello, la esencia femenina debe tener una fuerte presencia en estos sistemas de justicia territorial para armonizar el aspecto subjetivo de los aparatos del Estado y las justicias comunitarias. 7.9. Concepto institucional del Pueblo Inga. De acuerdo a las teorías materialistas de la ciencia, dentro de los paradigmas clásicos, la estructura económica, aunque las correlaciones entre las diversas ideologías se influencian poderosamente con la infraestructura, es claro que el régimen socioeconómico en el fondo determina la manera de regular las relaciones sociales de los diversos pueblos y sociedades, así en la comunidad Inga pasa lo siguiente: Su economía se sustenta en la agricultura, especialmente en los cultivos de maíz, fríjol, papa, hortalizas y frutales. Practican la ganadería y el comercio de leche para el aprovisionamiento de otros sectores del departamento de Nariño. En función de estas actividades se sitúan en centros urbanos del todo el país, logrando consolidar, bases comerciales sin abandonar su territorio ancestral, al que regresan periódicamente (MinInterior. 2010, pp4) La determinación aludida anteriormente, sintetiza su argumentación en que la economía del pueblo Inga, es una economía de migración interna categorizada como un pueblo de comerciantes que les han tocado migrar hacia Bogotá en este caso, por diversos factores sociopolíticos, como la violencia social y armada, faltas de oportunidades etc. 7.10. Conformación cultural del pueblo Inga. Con una base económica agrícola y artesanal propia de todas las naciones indígenas en Colombia, la producción simbiótica espiritual por decirlo de esta manera, genera sus usos y costumbres, sus referenciaciones de sitios sagrados y pensamiento mágico arraigando la cosmovisión que integra al individuo Inga, su espíritu de pueblo, la naturaleza y el territorio. Es la interpretación del mundo que los rodea que le permiten a los Ingas analizar y distinguir la realidad a partir de la propia vivencia que construye su propio derecho en la vida diaria. La cosmovisión Inga es muy arraigada a la naturaleza viva, sus médicos tradicionales conocen las plantas y sus funciones para curar males, “El yagé, planta que manejan en diferentes formas, es considerado como el medio a través del cual se revela el mundo terrenal y espiritual de la Inga y el kamëntsá” (MinInterior, 2010. p5). El chamán por medio de esta planta de poder, hace contacto con los creadores o emanadores, por lo que, para algunos teóricos botánicos y filósofos, el yagé o ayahuasca es una planta que tiene en si a un dios o espíritus de dioses, La pericia del chamanismo a través de las edades en el descubrimiento de plantas psicodélicas, manufactura de formularios herbales mixtos y la elaboración de rituales y mitos correspondientes a su ingestión hablan de una pulsión muy humana hacia la conciencia superior y el estado alterado de la experiencia. Una pulsión que debe ser instintiva, además de correspondiente a un encuentro interno y externo con realidades inmanentes (¿trascendentes?) y dimensiones alternativas y/o prefabricadas. El hecho de que muchos de los alucinógenos, tal y como lo indican De Rienzo y Beal (1997) en su trabajo sobre la ibogaina, puedan curar adicciones al alcohol y a la heroína, implica una función en extremo valiosa y que bien puede estar ligada a dichos estados mencionados. La pregunta si es el estado provocado o el efecto propio del grupo químico, el que cura la adicción, es enteramente académica, pues ambos son simultáneos e interdependientes. (Rodríguez Arce y Quirce Balma; 2012, pp23) Es muy importante centrarnos un rato en esta planta enteógena, puesto que esto, genera efectos jurídicos desde los planos de los derechos subjetivos y los derechos objetivos o la imperatividad del derecho blanco colombiano. A pesar de que esta planta está en una incertidumbre jurídica en cuanto a su estatus de legalidad para el consumo de las personas actas, un periódico reconocido a nivel mundial nos sugiere una interesante tesis frente a esta planta sagrada, el consumir esta planta es “tanto un acto político como un símbolo cultural”, pues es una expresión de la autonomía que les garantiza la Constitución de 1991 a las comunidades indígenas (El Espectador. 15 jun. 2019)”. El Ayahuasca es una bebida histórica, donde solo tenían el privilegio de beber esta sagrada bebida los guerreros y sacerdotes de la tribu, así que la vulgarización y popularización de esta sustancia no corresponde a la tradición de estos pueblos. El derecho tiene el título de gozar con la mayor expresión y poder en el lenguaje y la palabra, por esto, la selva como entorno natural, corresponde al lenguaje en gran parte de estos pueblos ancestrales, lo que para algunos taitas formulan la idea de que el yagé permite sacar el lenguaje del corazón y no el lenguaje de la razón como estandarte lo es el derecho. Es la sensibilidad intuitiva del mundo, es de cierta manera un verdadero idioma subjetivo. La médula espiritual y ritual de esta tribu, al igual que en occidente la médula espiritual de la tradición jurídica del globo es la religión, es la ingestión de estas plantas de poder, donde químicamente se compone la sustancia del yagé de la cocción de dos plantas, la culturalmente conocida como chagropanga o Psychotria viridis, y de la planta yagé o ayahuasca como tal (Banisteriopsis caapi). (Rodríguez Arce y Quirce Balma; 2012, pp19) Como se ha visto, el derecho viene de una tradición religiosa, por ello, el derecho de origen de los pueblos ancestrales es de carácter espiritual, basándose en pócimas y medicinas ancestrales en torno al camino y circulo de la palabra para sanar y arreglar los conflictos, muy parecido a lo que en derecho contemporáneo se denominan los mecanismos alternativos de solución de conflictos; la Mística de los pueblos originarios regula sus prácticas cotidianas, cuestión esta que se está perdiendo a grandes pasos en la actualidad, por lo que las vías para llegar a dios que es la finalidad de los creyentes o practicantes, o el llegar a la plenitud y armonía completa de los racionalistas del materialismo, al igual que en el derecho como medio de transformación de las vidas de los seres humanos en sociedad para implementar el ideal de la justicia, incluye como método de ritualidad colectiva la meditación extática, los bailes, el consumo de las plantas enteógenas donde se invoca la luz de la madre tierra y del gran espíritu. Analogía iuris de la ritualidad jurídica rígida del derecho occidental, a partir de una serie de formas, reglas y momentos precisos, se invocan cosas, palabras y discursos claves para ganar la pretensión, en lo que se desea la voluntad racional del Hércules del derecho en palabras de Dworkin para materializar la justicia en interpretación hegemónica. Así que la justicia como valor en la cultura indígena y por ende en el pueblo Inga, es una Justicia de la sanación, una justicia terapéutica, donde los consejos de la abuela Ayahuasca en el momento del ritual espiritual para encontrar la solución en uno mismo, estimula los poderes del gobierno interno de uno mismo, como la intuición para el análisis de las cosas y el autoanálisis, para el autoconocimiento que es el primer paso de la autorregulación, principio ético este último, que busca las ciencias de la regulación hegemónica, en la apertura de influencias sutiles, que al igual que el campo del tradicional derecho, las practicas psicodélicas tienen implicaciones políticas de acuerdo al doctor Claudio Naranjo, son negativos en derecho occidental, los efectos políticos de las practicas espirituales psicodélicas generan proyectos de vida individual y colectivamente como la potencialización y reinterpretación del arraigo cultural de los integrantes de la comunidad y el aprendizaje de los externos del pueblo. Lo que, si es cierto, es que la toma de estas bebidas no debe ser para todo mundo, puesto que la ingesta de esta por parte de un individuo no preparado o con problemas psicológicos puede ser adverso para el sujeto curioso; la observación que se hace de este punto es que debería existir una regulación transcultural para la toma de estas bebidas medicinales, con esto se desarrolla en parte, la pretendida pluriculturalidad del Estado Colombiano. Las religiones occidentales en su gran mayoría, condenan el uso de estas prácticas y tradiciones indígenas, las denominan paganismo en los sectores más ortodoxos de estas iglesias, no siendo el caso exacto de la iglesia católica en contados sectores y ordenes de estas, que han implementado un sistema de sincretismo cultural para tratar de ganar simpatizantes dentro de estas comunidades, acciones estas que se deben cuestionar en mérito de la sinceridad con que se hacen. Lo anterior obedece a un esquema básico en cuestión general, desde la filosofía de la óntica y ontología, puesto que la religión en un principio marco las pautas para las ciencias morales y jurídicas calificando las conductas de los seres humanos en buenas y malas, conformando con esto la Moral que pasa a configurar a su vez a la racional ética, y los insumos de estos dos (Moral y Ética) en código netamente pragmático con la ciencia política y la economía, desarrolla el Derecho como compendio científico, en la dinámica social e histórica. Deconstruyendo, en palabras posmodernas la lógica formal en la que opera el derecho occidental y sus prácticas sincréticas universalizantes, la Religión en interpretación judeocristiana es el Bien supremo, creyente en un Dios Único y jerarquizado, esta Moral social cristiana es la única buena y valida, y con base a estos postulados el Derecho castiga, premia, afirma, y realiza las demás operaciones de configuración de la realidad social del Monoteísmo exegético y dogmático de occidente, es la Deontología ideal que se debe seguir e implementar. En cambio, los sistemas de cosmogonías plurales, heterodoxos, politeístas, naturalistas, panteístas, son paganos, no generan buenos valores, están inspirados por entidades falsas que quieren corromper la voluntad de la humanidad y de la Divinidad, ese paganismo en que está basado sistemas de creencias, saberes y prácticas del Yagé, es perverso para la Moral de Occidente y los sectarios, es el Mal, por ello, deben ser reprimidos, castigados y penalizados por el Derecho, de ahí la explicación de la ilegalidad de estas plantas de poder, que la industria farmacéutica tiene la potestad de examinar y explotar. Siguiendo con las costumbres inmateriales de este pueblo que ha integrado creencias de la cultura católica, para ellos el matrimonio es un vínculo indisoluble tanto en el rito católico como en el tradicional. Con todo lo descrito, se puede dar cuenta que el calor es muy importante, y la cocina es un espacio social y familiar propio para fortalecer los lazos del núcleo Ingano. En cuanto al parentesco, se remarca mucho la cuestión del género y la polaridad natural en el sentido de que la patrilineal dad pasa del apellido del abuelo al padre y al nieto en el caso de los hombres, y en lo matrilineal para las mujeres, el apellido pasa de la abuela a la madre y de la madre a la nieta. “De igual manera existe un escalafón de edad que se extiende a toda la comunidad en donde los tíos son vistos como mayores, los primos como iguales y los sobrinos como menores (MinInterior. 2010, p5)”. Dentro de las festividades del pueblo, tienen fiestas que se llama el Festival del Perdón o del Arcoíris, o del Amor “que representa la renovación del ciclo anual para este pueblo y convoca a la reunión de familias y personas desde los lugares más lejanos (MinInterior. 2010, pp5)”. El Kalusturinga es la fiesta tradicional por excelencia, en donde están presentes todos los miembros de la comunidad y a través de la cual se renueva la transmisión del conocimiento oral y de la memoria histórica ingana (MinInterior. 2010, pp6)”. 7.11. Organización política. Su estructura política importante para manifestar la voluntad natural de regulación de los Ingas, se conforma de sistemas de cabildos, tanto urbanos como rurales, donde diseñan su propio plan de vida que se enmarca dentro de la oralidad tradicional ancestral que se transmite de generación en generación, donde los integrantes de esta etnia lo asumen como verdadera fuerza de lucha y pervivencia cultural. “Organización social y política: El cabildo es la institución que rige al pueblo Inga, con un gobernador en calidad de jefe máximo. Actualmente hay un frente común conformado por tres cabildos: Santiago, San Andrés y Colón, y el cabildo Kamsáde Sibundoy. Estas instituciones buscan encontrar soluciones al problema de tierras y definir posiciones conjuntas frente a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, fortaleciendo la autoridad interna del grupo. El trabajo comunitario que implica la construcción de vías, puentes, canales de drenaje, casas, así como la preparación del suelo de la "chagra" o parcela, tumba de rastrojo, siembra y recolección, se hace mediante tres modalidades: la minga, donde se intercambia el trabajo por comida y chicha, los divichidos, donde se intercambia fuerza de trabajo y los conchavos donde se pacta un precio por la labor realizada. (MinInterior. 2010, pp6)”. Aquí vemos los principios de la comunitariedad y solidaridad, sistemas primarios de economía, pero eficaces donde el lucro no es todo lo que se persigue sino el desarrollo comunitario del pueblo Inga a través de sus organizaciones. Aunque los Ingas en contexto de ciudad han tenido que cambiar sus dinámicas sociales de relación, siguen teniendo contacto con el territorio para comerciar sus productos ancestrales y medicinas, y conservan la idea del trabajo comunitario y espíritu de unidad de su pueblo. En el contexto general de los Ingas, en el campo político, es menester hacer una descripción de las autoridades de los cabildos que son los encargados de solucionar los conflictos, aplicar la justicia, crear de cierta manera el derecho, y tramitar las necesidades de sus asociados; de esta manera, el primer jerarca, aunque de manera simbólica en el plano político, pero con poder espiritual y de decisión dentro de la comunidad, es el Sinchi o Taita, que cumple unas determinadas funciones dentro de la comunidad: “Cura las enfermedades, ayuda a desarrollar a la comunidad porque tiene mucha experiencia, enseña la historia desde que comenzaron a vivir y de los ancestros, son los encargados de la educación propia, son los que orientan y dan los consejos a la comunidad (observatorioetnicocecoin.org.co. Sf)”. El segundo cargo de importancia política para la comunidad es el Gobernador, que es el representante de la comunidad tanto legal como idiosincráticamente, encargado de la asistencia a las reuniones dentro y fuera de la comunidad, y es un conciliador que busca la solución de los conflictos; este sujeto político, da el mandato según el problema de castigar o sancionar, aquí se puede observar la categoría de juez para dar criterio vinculante en distintas áreas del derecho sancionador, o dependiendo de la materia que se le allegue a la junta directiva del cabildo, ejerciéndose a la vez de colegiado, la junta, de acuerdo a la opinión de la comunidad sobre el tema a discusión en escenario asambleario; es el responsable de coordinar con las instituciones y gestionar proyectos para la comunidad. El tercer cargo en importancia es el Alcalde Mayor, que es básicamente el reemplazo del gobernador ante la ausencia de este dentro de la comunidad. El Alguacil, como su nombre lo indica, es una especie de jefe policía o jefe de la guardia indígena del pueblo, organiza el trabajo y es el directamente responsable junto con su comitiva, de la coordinación de las actividades con la comunidad, son los encargados de impartir el castigo a los infractores. Dependiendo de la fortaleza organizativa de los cabildos y creencias, hay más cargos y funciones dentro de la dirección de la organización que pueden comprender desde secretario de educación y cultura, el tesorero, y secretario general, pero en los mencionados anteriormente, el Sinchi, el Gobernador, el Alcalde Mayor y el Alguacil son aquellos roles de poder más representativos en cuanto a Derecho y Política. “El pueblo Inga se encuentra asociado a la ORINSUC colombiano (Organización Inga del Sur), la cual es una organización filial la ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia) a nivel nacional y de la OPIAC (Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana) a nivel regional. Igualmente hace parte de la Ozip (Organización Zonal Indígena del Putumayo), espacio en el que convergen los 12 pueblos indígenas presentes en el departamento de Putumayo (observatorioetnicocecoin)”. A estos procesos subjetivos e intersubjetivos colectivos de relacionamiento jurídico-político, y productividad social regulativa, le compete al análisis, el cuestionamiento de la perspectiva de género en estas figuras de poder dentro de las etnias, y como se ha podido ver, estos escenarios aunque ancestrales y en concordancia con las cosmogonías indígenas pero de tradición colonial, están configurados en lenguaje masculino; ¿realmente cuantas mujeres Ingas ejercen liderazgos en sus comunidades, en estos espacios?, realmente son pocas, porque vienen de una tradición machista culturalmente y su incidencia no ha sido de gran alcance por poca gestión de las autoridades responsables del Estado colombiano en cuestiones de equidad de género intercultural, porque el Estado mismo representa lo patriarcal. 8. CAPITULO DOS. 8.1. La mujer indígena Inga en el contexto urbano. Esta investigación se enfoca en el feminismo, la legislación y la filosofía aplicable a la mujer indígena, en específico a la mujer perteneciente al pueblo indígena Inga, cabildo ubicado en el centro de Bogotá. Con el fin específico de establecer la efectividad de las garantías constitucionales para el logro de la participación política, es por esta razón que el marco teórico se ha enfocado en los ejes feminista, político, jurídico y filosófico, que den cuenta junto con la participación activa en el cabildo de las herramientas que se usan para esta garantía o en su defecto, para proponer estrategias de cumplimiento y mejoramiento, que se mencionan en capítulos de la participación política y el feminismo. La mujer indígena Inga se ha visto segregada desde su pueblo, con ocasión a que tiene la condición de mujer, este fenómeno se ha presentado debido a que culturalmente se entiende que el hombre tiene la función de dirigir a la comunidad y que los cargos de representación solo deben ser asumidos por ellos; contrario sensu la mujer es la encargada de trasmitir las costumbres de generación en generación y de enseñar la lengua, de tal manera que el occidentalismo no la desaparezca. “Sin embargo, aunque resulta ser una labor de cuidado, de protección, es símbolo de vida y de solidaridad. La mujer no puede llegar al cargo de gobernadora de su cabildo, porque es visto como un acto negativo y significa que no está cumpliendo con lo que le corresponde, esto lo que hace es ver a la mujer como inferior al hombre (Jojoa, 2010, p.p. 10)”. Esta reflexión hace un seguimiento arduo, respecto a los aspectos preponderantes en la lucha femenina, es una aproximación que orienta a las alternativas de liberación que toda mujer debe tener, para no estar cosificada en una sociedad moderna, si no como un sujeto activo y participativo con igualdad de derechos al hombre. Un claro ejemplo de lo expuesto, ha sido los avances que han desarrollado algunas mayoras, quienes han sido sujetos femeninos liberados que tienen el cargo de gobernadoras. Como ejemplo de lo anterior, Prado Arellano (2019): “-Mama Ascensión Velasco, Gobernadora del Cabildo de Guambia- pueblo Misak, municipio de Silvia, que dirigió a la comunidad en el 2013, después de más de 200 años, volvió una mujer a ser gobernadora de una comunidad y dio grandes giros políticos, de gestión como la formulación del -Auto 004- emitida por la Honorable Corte Constitucional mediante la sentencia T025- ”. (Prado Arellano. 2019. Pp 28) Por lo anterior, esta investigación abarca un aspecto muy importante, que se exterioriza a través de la dignificación de la mujer perteneciente al cabildo Inga, como sujeto activo y con capacidad de Gobierno, toda vez que cuenta con derechos políticos, aunque lastimosamente no estén señalados taxativamente, sino que se encuentran desdibujados, en el sentido que tanto los tratados internacionales como la Constitución Política, solo se han enfocado en señalar el respeto hacía el cabildo entero, pero en ninguna parte aparece algo en relación a la mujer, esto ha permitido la marginación de la mujer en el cabildo Inga. El no estar resaltado en el lenguaje jurídico legislativo que es poder de vinculación social, si quiera la alusión a la idea, reconfirma la tesis de que el patriarcado configura el estado de cosas injustas violatorias de los derechos de las mujeres indígenas. “Los distintos feminismos han ido nombrando al patriarcado como el sistema de las opresiones de los hombres sobre las mujeres. Nosotras decimos aún más: el patriarcado es el sistema de todas las opresiones, violencias, discriminaciones, que viven no solo las personas, sino toda la humanidad y la naturaleza” (Paredes, Lugones, 2014, p.p 7). Cabe resaltar que el feminismo indígena, aunque se relaciona con el feminismo occidental, dista en gran medida de los planteamientos que se presentan en los dos escenarios, porque el feminismo indígena emana de la necesidad de estar a la par con el hombre, de desempeñar los roles por igual, los cuales van enfocados desde el cuidado de los hijos, la enseñanza de la lengua materna, la enseñanza de las costumbres, hasta el liderazgo político y laboral en equilibrio, siguiendo los análisis de María Lugones. Antípoda a lo señalado, se considera que el feminismo occidental, no solamente se soporta desde la reivindicación de la mujer, sino que pretende que la mujer sea superior en todos los enfoques de la vida cotidiana al hombre, dicotomía que el feminismo indígena no acepta, pues en ningún momento pretende alejar al hombre o considerarlo inferior, sino que, así como ocurre en la naturaleza y partiendo de la sabiduría ancestral, pretende mantener el equilibrio de las dos fuerzas existentes. Algo que resulta ser significativo, en el entendido que no se pretenden condiciones superiores sino igualitarias. “La primera parte de este trabajo, revela la colonialidad de la política de los derechos de las mujeres en Bolivia a lo largo de su desarrollo histórico. Para ello realiza un análisis crítico y genealógico en este campo, que emergió en las luchas por la recuperación democrática y se consolidó durante el proceso neoliberal” (Cabezas Fernández. 2006, p.p. 4) Asimismo, no solo se habla de un feminismo que busca la igualdad, sino de una lucha contra el neoliberalismo y el individualismo, lo que ha partido de grandes luchas históricas en las cuales miles de mujeres han estado liderando e incluso perdiendo la vida, este resulta ser en gran medida un soporte al momento de indicar que la mujer indígena es un sujeto de derechos, es un sujeto participativo y al estar en igualdad de condiciones al hombre y a través de las grandes luchas que ha tenido, merece una dignificación y participación constante en sus comunidades. Desde luego, con estos grandes ideales de la mujer, es de vital importancia recalcar que la política es el escenario adecuado para el fortalecimiento del papel que puede desempeñar pero que le ha sido negado, manifestado que hace parte de los usos y costumbres del pueblo, pero evidenciando que hay un total irrespeto frente a los derechos consagrados en la constitución política, como es de señalar, se ha ratificado que las comunidades indígenas tienen la libertad para continuar con la tradición ancestral, pero esta no puede ir en contravía de la constitución, y en lo particular, se evidencia una total ausencia de la igualdad. Por otra parte, hay que plantear que muchas de las comunidades aborígenes fueron lideradas por mujeres, pues en estas sociedades se hablaba de matriarcado y así como hoy en día la importancia de la mujer radica en ser quien da vida, en esos años, no solo se decía que daba la vida, sino que además por darla se consideraba como superior, con poder y con la capacidad de dirigir a la comunidad en la cual se encontraba. En la actualidad el cabildo Inga es al igual que la mayoría de cabildos de la ciudad, patriarcal y excluyente con la mujer, en lo que se considera política y por ende su participación en cargos de representación se ve altamente limitado, se le ve como un ser indefenso, y se entra en el error de estereotipos que resultan ser agresivos e invasores, los cuales excluyen de forma directa a la mujer y el Estado le es indiferente al señalar que hay libertad de gobierno dentro de estas comunidades lo que si es cierto es que estas tradiciones de gobierno con claves de ancestralidad, están impregnados de machismo, lo que es necesario depurar, esto con base a observaciones directas que se han hecho en el cabildo y estudios sobre ésta etnia como los de Sebastián Bessolo que más adelante se citan. ¿No es acaso la igualdad en derechos, y para el caso en mención los políticos, para hombres y mujeres algo cierto e indiscutible? ¿Se estaría vulnerando la efectividad de las garantías para la participación de las mujeres indígenas en la política? Es justamente desde estos interrogantes planteados, que vemos en el feminismo indígena, muchas alternativas que permitan entender a los hombres Ingas que las mujeres de sus cabildos son seres que están en igualdad de condiciones que ellos, que el hecho de ser mujeres no las hace inferiores y que el conocer el feminismo no va a entrar en choque con sus saberes ancestrales, sino que dará paso a una bifurcación fructífera entre saberes ancestrales y transmodernidad. Para el efecto las fuentes escogidas han permitido que nuestra investigación desarrolle amplios conceptos, debido a que con el feminismo indígena encontramos una herramienta de gran utilidad de acercamiento entre la igualdad de género, y por su parte la igualdad política y el progreso del cabildo, a través del fomento y enseñanza. Las luchas de los pueblos indígenas han sido históricamente por las tierras, por la libertad, por el sentido de pertenencia y el respeto de la cultura, han partido de la necesidad de establecer espacios propios para el fortalecimiento de la transculturalidad que debe existir en el país, y más que nada porque la Ley de origen siga vigente y sus pueblos tengan las condiciones especiales que han tenido para mantenerse vigentes después del paso de tantos años que han pasado luego de la conquista, y de un capitalismo salvaje que ha occidentalizado todo a su paso, empero la mujer se ha olvidado y se ha disminuido de las concepciones de igualdad de estos pueblos originarios. “Lucrecia Pisquiy realiza un análisis sobre la situación de las mujeres indígenas en Centroamérica, destacando el poco acceso a la educación, así como la pobreza y la pérdida cultural a la que se ven avocadas las mujeres indígenas de la región. En cuanto a la participación, Lucrecia resalta cómo ellas tienen pocas oportunidades de acceder a espacios de toma de decisiones, dada la discriminación que sufren por sus condiciones económicas, étnicas y de género. La autora analiza los procesos de participación en contextos políticos nacionales y regionales, destacando la manera cómo las mujeres indígenas han ganado espacios debido a sus organizaciones y a su articulación con los movimientos indígenas. Sin embargo, analiza las limitantes que tiene la participación dadas las dinámicas culturales, la oposición de los hombres, los procesos organizativos nuevos que implican una doble jornada, las miradas sobre los pueblos indígenas como homogéneos y sin diferencias de género, y la falta de estrategias estatales para implementar mecanismos claros de participación. En palabras de Lucrecia "los múltiples roles que ejercen las mujeres indígenas en el trabajo reproductivo, productivo y comunitario, en el ámbito tanto familiar como regional y nacional, ha significado para algunas de ellas redoblar esfuerzos para lograr su incorporación en las organizaciones y espacios de participación". Por lo tanto, plantea que el problema de la poca participación de mujeres indígenas se debe resolver atendiendo a sus necesidades económicas, educativas, organizativas e institucionales, para generar espacios de participación en igualdad de condiciones (Ulloa; Sf. p26.)”. Así las cosas, el papel de la mujer indígena debe ser de empoderamiento, de respeto por su compañero, de lucha constante por sus derechos, de fortalecimiento de los saberes ancestrales y de compromiso con el progreso de su pueblo, pero siempre en pro de llegar a forjar las mismas condiciones de los hombres sin discriminación alguna. Puesto que ser mujer no es sinónimo de debilidad como lo ha hecho creer el patriarcado. La mujer es sujeto de derechos, es un sujeto activo, participativo y capaz que debe resaltar en todos los escenarios, más aún cuando de sus logros deviene toda una tradición y todo un legado. Continuando con lo expuesto anteriormente, es importante resaltar que el pueblo Inga ubicado en Santiago-Putumayo, ha sido afectado por parte de las relaciones de poder, puesto que desde la época de la conquista ha influido en su comportamiento de forma radical, perdiendo no solo usos y costumbres, sino adicionalmente acoplando los nuevo como propio y esto en un círculo de sometimiento que en la actualidad no ha finalizado. En primer lugar, se dividía en dos aspectos, uno era los colonizadores y los otros colonizados, es decir, se planteaba la denominada raza, que ha generado en nuestros tiempos distinciones de gran impacto, entre hombres, mujeres, población joven, población vieja, productivos e improductivos, y para el caso en específico, un pueblo que aún ve a la mujer como un ser débil no solo a nivel físico, también intelectual, y es de allí, que se niega su participación política activa en el cabildo, e incluso se limita el ingreso a las reuniones que dicho pueblo considera ”importantes” a menos que sea para colaborar con la preparación de los alimentos o el cuidado de los niños. “El eurocentrismo como el nuevo modo de producción y de control de subjetividad, imaginario, conocimiento, memoria y ante todo del conocimiento (Quijano, 2014, p.p 3)”. Es precisamente partiendo de este punto, que se sigue evidenciando una colonialidad de poder, que se manifiesta a partir del modelo económico presente, donde la explotación es el principal motor de la sociedad y por ende de esta comunidad, y donde adicionalmente todo parte de intereses, individualismo y subjetividad, que ignoran totalmente lo escrito en la Constitución Política, y es que si bien existen unos organismos encargados de vigilar, el papel que desempeñan en los olvidados, como es el caso de los pueblos indígenas u originarios ha sido casi nulo, sobre todo en lo concerniente al efectivo cumplimiento de los derechos de hombres y mujeres. Además, este desprendimiento que se ha dado a través del arraigo a una cultura que fue impuesta, que con las muertes de varios originarios, sin piedad, con extrema violencia y pretendiendo el sometimiento total, logró producir una cultura violenta en la actualidad, pues el constreñimiento, el maltrato y la tragedia que se vivió hace siglos, sigue presente, y ya no es por parte de los extraños, de los ajenos a estos pueblos como lo eran los colonizadores, la violencia es entre hermanos, entre originario contra originario, hombre contra mujer de un mismo pueblo, maltrato y reducción. “Tales poblaciones son oprimidas, discriminadas, despojadas de sus recursos, sobre todo ahora, en tiempos de la “globalización”, por los otros grupos “no blancos”, “ni europeos” (por lo mismo, tan “nativos”, “aborígenes” u “originarios” como los otros) que en esos países tienen hoy el control inmediato del poder, aunque sin duda asociado a la burguesía “global (Quijano, 2014, p.p.7)”. No basta en este momento con el despojo que sufren los pueblos indígenas por los opresores, que los sacan de sus tierras, como hace años lo hicieron, todo por acaparar la tierra y tener poder, también, en Bogotá, en el cabildo Inga, sigue presentándose esta situación, toda la cooperación se enfoca en dar alimentos, o hacer alguna actividad, que no solo pretende ayudar, el trasfondo que tiene principalmente es explotar, mostrar al extranjero que aún existen estos pueblos, mostrar los rituales, la tradición, pero eso es todo, solo para eso existen, para ayudar en la raíz, en el fondo de la situación del cabildo, no hacen presencia. La importancia de precisar lo anterior, radica en que, estos procesos no solo afectaron a los pueblos que se encontraban al momento de la colonización, perduraron con los años y aún en nuestro tiempo, se evidencia la magnitud de la afectación que se ha tenido con este proceso, cuando se evidencia el maltrato y la violencia constante entre indígenas, incluso de una misma comunidad, con ocasión a que unos se encuentren en su tierra de origen y otros se desplacen a la capital a buscar nuevas oportunidades. En este orden de ideas, es claro que el sujeto femenino, es aún más discriminado en estos cabildos, por su condición de mujer, se evidencia el maltrato, el abandono, e incluso como jerárquicamente no ocupa una posición de importancia, aunque evidentemente la tiene, porque el papel que desempeña al interior del cabildo es el que mantiene viva la cultura, pero pese a esto, el hombre es el que toma las decisiones, el que ordena, el que puede opinar o buscar solución, mientras la mujer en silencio debe acatar lo que este diga, sin importar que sea o incluso que sobre ella recaiga una afectación directa. Además, algo olvidado por años para el hombre indígena, se ha enmarcado, en que los primeros pueblos fueron matriarcales, en que la madre tierra, es considerada un sujeto femenino de trascendencia, así que la mujer es vida, es fortaleza, sin ella, el pueblo no avanzaría, y si se considera a la tierra como un sujeto femenino importante, así mismo se le debe dar el lugar a la mujer, en lugar de causar el mismo sometimiento y sufrimiento que se causó a los pueblos indígenas con la colonización. “soy el fuego del tiempo, el pilar fundamental que ha aguantado muerte, el sometimiento de una raza invencible soy la estrella que ha guiado hombres perdidos soy la madre de diez mil niños moribundos soy el fuego del tiempo, soy una mujer indígena (Anónimo), (Hilaquiche. 2008. Pp10)”. Pero otro de los grandes vacíos que ataca principalmente a estos pueblos indígenas, y como se ha recalcado para el pueblo Inga, ha sido que la lucha constante y las grandes guerras que han sido llevadas por hombres y mujeres indígenas en América Latina, que incluso han causado la muerte de muchos, ha sido por el territorio, por la autonomía cultural pero no por los derechos de hombres y mujeres indígenas, pese a que los dos luchen por igual, así las batallas se ganan, pero la mujer siempre pierde y queda en una gran desventaja frente al hombre. Sin embargo, no todo se desprende de una indiferencia por parte del hombre sobre la mujer, no es solo responsabilidad del cabildo, también es responsabilidad del Estado y de los organismos internacionales que no generan en primer lugar vigilancia y control sobre los derechos humanos, porque aunque se pregona la libertad de los pueblos indígenas para usos y costumbres también se aclara que siempre y cuando no afecten derechos fundamentales, por lo cual si una mujer es discriminada, es claro que se le vulneran directamente sus derechos a participar y a tener una actividad política concreta. “La inclusión y abordaje de la cuestión de las mujeres dentro de las organizaciones indígenas no solo surge del interés de las mujeres en desarrollar acciones colectivas y de posicionar su agenda política, sino de un contexto externo relacionado con el reconocimiento y la visibilización de las formas de discriminación en contra de las mujeres indígenas en instrumentos jurídicos e informes de organismos internacionales, la incorporación del enfoque de género por parte del Estado en sus políticas públicas y por parte de las agencias de cooperación internacional en los proyectos realizados con población indígena y la necesidad de hacer frente a los distintos procesos de victimización (Corry. 2014. Pp.21)”. Aunque ni el Estado, ni las organizaciones internacionales han propiciado los espacios de diálogo y de apoyo para que las mujeres puedan desarrollar sus actividades políticas sin el rechazo del hombre, ya se han creado mesas de trabajo entre mujeres de distintos países latinoamericanos que propenden por una participación activa, vigente y de calidad que fomenta una igualdad de participación y que mediante estrategias reales y efectivas, posiciona al sujeto femenino, en un estándar alto y de gran importancia en el abordaje de problemáticas y soluciones para sus cabildos. Una de las mesas más destacadas es la de mujeres indígenas mexicanas, denominada la Coordinadora Nacional de mujeres indígenas, ejemplo para el resto de mujeres que enfrentan el rechazo y la discriminación. “Esta agenda política se produce de un proceso de consulta y discusión promovido por la CONAMI, en el cual mujeres de diferentes pueblos concertaron propuestas y demandas en las líneas antes enunciadas, dirigidas a las instituciones del Estado, los organismos de cooperación internacional, los partidos políticos y representantes del movimiento indígena nacional. Este es un logro para las mujeres mexicanas, en términos de la materialización de su incidencia en la definición de políticas públicas que respondan a sus expectativas y necesidades (Sabogal. 2014. Pp.213)”. En lo que concierne directamente al cabildo Inga, se resalta el papel de la mujer, a partir de la sabiduría ancestral, pues propician la prevalencia de conocimiento que se transmite de generación en generación, además de propiciar un crecimiento económico para sus familias, que se ha enmarcado en el uso de plantas medicinales y de la elaboración de remedios que los bogotanos compran con frecuencia. “Las mujeres inganas se caracterizan por ser el motor de conocimiento y sabiduría ancestral de la comunidad oriunda de Santiago, Putumayo. La llegada de estas mujeres a la ciudad de Bogotá, ha permitido que prevalezcan los conocimientos transmitidos de generación en generación y que los nuevos inganos reciban un tejido de conocimientos que mezcla los colores vivos de la identidad indígena y el mundo occidental. Si bien el flujo y la migración a las ciudades fracturan las comunidades, también proporciona la necesidad de 29 reconfigurar las características que los diferencian del mundo occidental, que los une como comunidad y los imbrica en el marco del multiculturalismo (BESSOLO VELÁSQUEZ. 2012, p.p. 28)”. Entre tanto, es de gran importancia el papel de la mujer, pese a que se encuentra en una comunidad patriarcal netamente, ha desarrollado las estrategias necesarias para no quedar atrás del hombre, sobre todo partiendo desde el punto de vista económico, pues aporta por igual y trabaja por igual, además en la ciudad de Bogotá han realizado lo necesario para que puedan ser conocidas a nivel nacional y desde sus cabildos como lideresas, aunque siempre bajo la supervisión del hombre. “Las mujeres inganas, se encuentran en un proceso de empoderamiento que constituye tanto la aceptación de liderazgo por parte de los hombres de su comunidad, como la de reconocimiento político por parte de su pueblo y a nivel nacional. En esta medida, las mujeres inganas bogotanas, asumen un reconocimiento directo por parte de los miembros de su comunidad promoviendo el conocimiento ancestral y abarcando la diversidad de los procesos de ejecución de estrategias de desarrollo que generan la posibilidad de acceder a una mirada de las mujeres indígenas por fuera de la propia, apropiándose de las herramientas del discurso público que resignifica la transmisión del conocimiento ancestral (BESSOLO VELÁSQUEZ. 2012, p.p. 30)”. El acercamiento entre mujeres indígenas, con ideas comunes y que quieran el progreso de sus comunidades, es el punto de partida para que se siga abriendo paso a todos los aportes que desde el saber ancestral pueden aportar estos sujetos, sumado al gran potencial que tienen a partir de la práctica como lideresas políticas. Sin que se requiera de la vigilancia contante de los hombres de los pueblos. Por otra parte, es preciso recalcar que la participación a nivel político, en primer lugar, antes de iniciar con la de la mujer en específico, debe iniciar desde la apertura de la participación política a nivel general, porque todo lo concerniente al liderazgo indígena, representa muy poco porcentaje, de acuerdo a las estadísticas actuales5, en ámbitos específicos como la política electoral, en temas decisionales, tampoco están empoderadas, si bien, los pueblos indígenas son una minoría, esta “Tal como se ha evidenciado en la práctica, los índices de participación electoral de la población indígena se han visto limitados por razones estructurales tales como la dificultad de acceder al registro civil, la carnetización y el empadronamiento electoral, que constituyen temas de Estado y que demandan medidas radicales y urgentes en dos sentidos: a) cerrar la brecha actualmente existente que separa a la población indocumentada34 del ejercicio de sus derechos ciudadanos, y b) Establecer un mecanismo que provea de una solución estable y permanente al tema de la documentación. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2007, p.p. 31)”. Conforme a lo anterior, una vez sea comprendido este aspecto por la comunidad, con gran facilidad se puede realizar un acercamiento entre hombres y mujeres que no sea restrictivo, como lo es el hecho de que las mujeres tengan que esperar constantemente la aprobación por parte del hombre para la toma de decisiones y el desarrollo de sus actividades a nivel político. Esta construcción de una nueva visión entre hombres y mujeres, debe ser con el apoyo del Estado y de los organismos internacionales, además de profesionales de diversas ciencias humanas, porque la constante ha sido a lo largo de los años la indiferencia y la necesidad de hacer ver a la mujer como 5 Colombia se raja en participación política de las mujeres, dice la ONU. Panorama más crítico se da en el poder local, donde ellas ocupan apenas 12 por ciento de alcaldías. Por: Javier Forero Ortiz. 14 de septiembre 2019, 09:50 p. m. El Tiempo. En el poder local, el 88% son alcaldes y 12% alcaldesas. En los concejos el 82,4% son hombres y el 17,6% mujeres. En el senado el 21% son mujeres y en cámara el 18,7%, ninguna de ellas indígenas. https://www.eltiempo.com/politica/partidos-politicos/participacion- politica-de-las-mujeres-en-colombia-412500 un ser inferior, pese a las grandes luchas, esta tradición se ha mantenido vigente, y en comunidades como el pueblo objeto de estudio que es el Inga aún más al verse esto reflejado como una de las tantas tradiciones que debe perdurar con el tiempo. “Todos los individuos son aportantes activos de los diversos procesos productivos, haciendo que su economía en desarrollo sea sostenible y armónica con la naturaleza, los planes de vida de los grupos de jóvenes indígenas son basadas en los ejercicios de vida, donde la capacitación, la investigación, los valores espirituales son el mayor valor agregado que tendrán las comunidades indígenas con el fin de proteger su cultura, autonomía, identidad, así como su unidad, su conciencia y por último el concepto de comunidad, la creación de la Universidad Indígena y las escuelas de enseñanza del derecho propio, la preservación de la madre tierra y otros programas expuestos (Instituto Interamericano de Derechos Humanos p.p. 2015 pp 224)”. Conforme a lo que se ha establecido, el avance paulatino que ha girado en consideración a que, en las comunidades, las mujeres indígenas sean vistas como personajes activos a nivel político, ha permitido la facilitación en primer momento de espacios de diálogo entre estos sujetos con los hombres que tradicionalmente han liderado estas comunidades, lo cual da un peso significativo, puesto que es lo principal, sumado a las mesas de trabajo y al progreso que se ve reflejado en algunos cabildos. No obstante, ha hecho falta mucha más información referente a lo que significa hacer valer los derechos consagrados en la constitución política, si bien, existen y son de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del país, la salvedad de que los usos y costumbres son regulados por la Ley de origen ha variado en gran medida el sentido de pertenencia que estos pueblos tienen respecto al país, porque creen que en gran medida son independientes y se autogobiernan y la constitución no tiene ningún peso para ellos, por ende, se ven vulnerados muchos de los derechos incluso fundamentales de los cuales gozamos todos y todas. “En los últimos años, los países de América Latina con mayor presencia indígena viven un proceso de emergencia notable y de visibilización permanente en cuanto a su participación política, pese a múltiples dificultades. Esto es una estrategia no sólo para reivindicar sus derechos o lograr la representación de los indígenas en las instancias del gobierno, sino para su realización como colectivos y pueblos con identidad, y, sobre todo, como un cuestionamiento a la conformación de los estados nacionales. También representa la necesidad de reestructurar radicalmente a ese estado mono cultural para constituirse en estados interculturales y plurinacionales (Hilaquiche. 2008, p.p 1)”. Lo que nos visibiliza estas problemáticas, reflejadas en estas investigaciones, es que la falencia es estructural, pues parte de un proceso realizado por un grupo de personas denominado minoritario, que ha sido sometido por largos años y que en medio de la protección que ha tenido se ha sentido desplazado, puesto que en un país como Colombia, la mayor participación política se ve enfocada a la población general, y las minorías solo un pequeño porcentaje, que ha generado en los pueblos indígenas sentimientos de inferioridad, por ejemplo la poca participación de comunidades indígenas en el comportamiento electoral de cuatro municipios colombianos con alta densidad poblacional indígena, donde se enfatiza en los eventos electorales de índole local acaecidos entre 2003 y 20156. En este sentido, observando que la causa del problema se ve reflejada en un conflicto a gran escala, no debería existir diferencias entre quienes representan más o menos poder, contrario sensu, debe ser orientada al trabajo en común y con igualdad de derechos, no verse como una población menor y diferente, sino como parte de un conjunto que 6 Por ejemplo, en el municipio de Silvia Cauca, en el año 2015 se postularon 6 candidatos donde siempre por tradición ganan personas no indígenas, hombres, con un potencial de votantes de 13289. Ver más estadísticas en: Chilito, Eduardo Andrés. 2018. “Poblaciones indígenas y elecciones locales en cuatro municipios del Departamento del Cauca 2003-2015”. Colombia Internacional (94): 143-175. https://doi.org/10.7440/ colombiaint94.2018.06 somos como país, con diversidad de culturas, pero nunca aislados o separados, porque esta es una de las raíces principales ante la indiferencia o el desconocimiento. La necesidad de las poblaciones por recuperar sus derechos colectivos, ha hecho que se olvide los derechos individuales, ha generado sometimiento, desigualdad, indiferencia, pobreza, y un Estado indolente que solo se preocupa por incrementar la riqueza y proteger a aquellos que conservan el poder sobre los pobres o minorías, como denominan a lo diferente o extraño, pero que es parte de una cultura. “Los primeros vientos de democracia aparecen por primera vez en la década del 80. Estos vientos trajeron consigo algunos acontecimientos que fueron decisivos para dar nacimiento a movimientos sociales de todo tipo y para estimular un mayor desarrollo de las organizaciones indígenas intensificando sus actividades políticas. Estos acontecimientos fueron: el establecimiento de los procesos electorales, la celebración de los 500 años del descubrimiento de América, la caída del Comunismo en la Unión Soviética y en los Países del Este, la aparición de la Teología de la Liberación en América Latina y la emergencia del tema ambiental a nivel mundial (EIAP, 1997; Ruiz Murrieta, 1998). (Rumieta Ruiz. 2003, p.p 11)”. Es importante precisar, este punto de partida, de los primeros procesos de liderazgo y lucha por parte de los pueblos indígenas latinoamericanos, en razón a que esta lucha es reciente, parte de los años 80, significando un retroceso y un retardo que ha impedido el crecimiento y evolución de los procesos a nivel de participación política, como se evidencia no solo de los sujetos femeninos, sino del conglomerado en general, lo cual ha desmejorado bastante en todo el territorio latinoamericano la visión que tienen los pueblos indígenas u originarios como se menciona al inicio, no solo los procesos violentos, sino también el retardo en la lucha efectiva de la obtención de derechos y participación, generando desigualdad e incluso rechazo. Con lo anterior, se aprecia que el transfondo frente a lo que hoy en día se denominan pueblos originarios, su cultura, sus usos y tradiciones, es un espejo de una mezcla de costumbres del hombre blanco, como lo denominaban estos pueblos, a los conquistadores en la colonia, un proceso de imposición de cultura, religión y costumbres que se ha ido afianzando y arraigando con más fuerza a estos pueblos, y que conlleva a una discriminación evidente ante la mujer, ante ese sujeto que hace parte de una comunidad, que es importante, que se le considera el valor que tiene y toda su dignidad humana, pero, donde en análisis del referenciado Raúl Hilaquiche, a la vez se le considera inferior (a la mujer indígena), en el momento que debe contar con la aprobación de un hombre, según también, testimonios de mujeres pertenecientes al cabildo Inga de Bogotá, para sentir que lo que hace para su comunidad es correcto, algo así como una interdicción relativa, en la que alguien debe decir si su actuar esta correcto o equivoco, advirtiendo que todo es producto de un proceso de colonización, de una clase dominante a nivel económico de un sistema salvaje e individualista que ha dado paso cada día a que la opresión no solo sea de hombres a mujeres, sino de pueblo a pueblo, la figura del colonizador se ha eliminado y ha traído una nueva, el poder, el orgullo y el ego latente que constriñe y desmejora condiciones. “Como mujer maya y ciudadana involucrada en el proceso de construcción de una sociedad multicultural, sé lo que significa la democracia, creada por y para el pueblo. El principal problema con nuestras "democracias", al menos en lo que respecta a América Latina, es que no son completas. Parecen ser lo que no son, ya que fueron concebidas dentro de Estados monoculturales, excluyendo a algunos sectores y otorgando privilegios a unos pocos, en detrimento de la mayoría. Nosotros, hombres y mujeres indígenas, somos pacíficos y respetuosos y buscamos la armonía no sólo entre seres humanos sino también con otras formas de vida y elementos de la naturaleza. Para los pueblos indígenas, la consulta, la participación y el consenso son de suma importancia en los procesos de toma de decisiones - para que de esta manera la decisión de la mayoría prevalezca como principio democrático”. (Comisión Interamericana de Mujeres, OEA,. 2013. Pp53)”. Los procesos siguen activos, la lucha se mantiene, pero es necesario olvidar viejos estigmas, descolonizarse, aportar y trabajar arduamente por la igualdad en lo concerniente a derechos, bien sea de hombres o de mujeres, que muchas veces son violados directamente por desconocimiento, ignorancia o porque son disfrazados en ideas de costumbres obsoletas que carecen de sentido, que mitigan la evolución y que someten, cuando el proceso debería ser por la igualdad y no por el poder o la tierra. La mujer es vida, esperanza, armonía, sabedora, transmisora de conocimiento e historia, no debe ser tratada como un ser inferior, ni tampoco superior, pero sí como un igual en la construcción de un proceso de paz. 9. CAPÍTULO TRES. 9.1. Estudios sobre el pueblo originario Inga. Para abordar lo concerniente al estudio sobre el pueblo originario Inga, se hace necesario comprender qué es un cabildo indígena, en razón a que es la máxima autoridad en materia de gobierno de los pueblos originarios, además nuestro enfoque principal es el cabildo indígena Inga ubicado en la ciudad de Bogotá. De esta forma se hace alusión al concepto proferido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2016) señalando lo estipulado en el decreto 1071 de 2015: “Los cabildos indígenas son “una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercerla autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad'' (pp1) Como podemos evidenciar, los cabildos indígenas cumplen un rol importante, porque son quienes deben actuar en pro de los usos y costumbres de sus pueblos, sin desconocer la Ley, sin embargo, tienen la posibilidad de crear reglamentos internos en los cuales no siempre hay una supervisión que garantice la no vulneración de derechos que estén establecidos para hombres y mujeres, lo cual genera bastante inseguridad jurídica a las personas que están adscritas a los mismos. Con el fin de conocer quiénes son las personas pertenecientes al pueblo Inga, sus usos y costumbres y parte de las razones por las cuales se hace necesario dar mayor participación a los sujetos femeninos del mismo, se ha decidido abarcar un capítulo completo a un estudio que descubra un poco más la cultura de este pueblo, no solo al perteneciente al cabildo ubicado en la ciudad de Bogotá, sino también desde sus raíces en el valle del Sibundoy- Putumayo, lugar del origen del pueblo Inga. Arango y Sánchez (2004) Los Inga están localizados principalmente en el Valle del Sibundoy, en el departamento de Putumayo Colombia, son descendientes de los Incas. La mayoría de su población se concentra en el departamento del Putumayo con un porcentaje del 62.4%, después Nariño con el 16,6%, y Cauca con el 4.4%. Representando de esta manera un 1,1% de la población indígena en Colombia. (pp 6). Dentro de la reseña histórica de este pueblo, se dice que son descendientes del imperio Inca, quienes en la época prehispánica se encargaban de ser resguardadores de las fronteras para evitar la sublevación de las tribus sometidas al tributo, sin embargo, con el proceso de colonización, a finales del siglo XV se acentuaron en Valle del Sibundoy, Caquetá y Nariño. Pero no solo en esta ocasión este pueblo tuvo que migrar, una de las principales características ha sido la cultura migratoria, que surge con la necesidad de huir de la guerra o de la falta de oportunidades y que ha sido una constante para la supervivencia de este pueblo. En los años 30 más de 1000 Ingas se vieron en la necesidad de desplazarse a varias ciudades de Colombia, en búsqueda de oportunidades y con la esperanza de un mejor porvenir. En años recientes se han extendido a casi todas las ciudades importantes de Colombia. Su estrategia de supervivencia en la ciudad está basada no solo en el alto grado de cohesión social manifestado en el desarrollo y colaboración del cabildo, sino además en su inserción en la economía informal como curanderos y vendedores ambulantes de plantas medicinales y otros productos curativos y mágicos -religiosos. También comercializan artesanías e instrumentos musicales. Los sitios de trabajo se hallan en las zonas de comercio popular y, en menor proporción, cerca de las plazas de mercado. (Arango y Sánchez, 2004, pp 7). Un claro ejemplo de lo anterior, se observa en la carrera 10 con 12 de Bogotá D.C. donde varias familias ofrecen ungüentos, accesorios, anillos e incluso su saber ancestral y espiritual a través de oraciones para a cambio de ello recibir una retribución económica que les permita la subsistencia, además de realizar constantes actividades, tales como bazares, clases de danza, entre otras a fin de aportar en los gastos en los cuales incurre el cabildo. Este pueblo, que ha vivido el fenómeno de la guerra, la migración, la lucha, el desplazamiento forzado y el temor diario, pese a cada una de las anteriores situaciones, es un pueblo con optimismo, con esperanza y con gran calidez, dispuesto a abrirle las puertas a cualquier extranjero que llegue en búsqueda de saber ancestral, abierto al cambio, al complemento intercultural, participativo y líder en actividades deportivas, sociales y culturales que ha partido de la pujanza y la necesidad de un mejor mañana, aprovechando las oportunidades que le ha ofrecido la ciudad de Bogotá D.C. Esta comunidad aún conserva su propia lengua, la cual es la lengua Inga, que ha trascendido de generación en generación, a partir del mantenimiento de la tradición oral, y es a partir de la labor que desempeña la mujer, de mantenerla vigente, que propende por enseñar a los más jóvenes de la comunidad, para que se mantenga activa con el paso de los años, dando como gran logro que la mayoría de personas de este pueblo originario puedan hablar español y también Inga. El inga está evolucionando dramáticamente, en gran parte por la influencia del castellano de la sociedad do~ minante, por el castellano que las comunidades ingas (bilingües todas ellas) empiezan a utilizar dentro de sus mismas comunidades y no solo como una lengua de relación con la sociedad nacional sino como parte de su repertorio de herramientas comunicativas. El castellano ha impregnado avasalladoramente el habla inga y esto hace pertinente preocuparse por estudiar el fenómeno y proponer altemativas dentro de una política de mantenimiento y desarrollo de la lengua inga (Ingamanda Parlu, Carlos Enrique Pérez Orozco pág. 15) Como lo manifiesta este autor en su libro, el pueblo Inga no solamente se ha permeado culturalmente por el contacto que han tenido a lo largo de los años de creación con las grandes urbes, sino que, a su vez, han tenido que modificar su forma de comunicación, a fin de dar paso al desarrollo de su comunidad y de la búsqueda constante de estrategias de subsistencia. Lo anterior, en primera medida ha sido benéfico para la población en general, porque gracias a esto, se ha logrado que quienes no tengan contacto directo con estas comunidades o no han podido viajar a sus territorios de origen, puedan enriquecerse tanto a nivel cultural, como también gastronómico. Sin embargo, esta situación ha dado paso a que muchas de las comunidades empiecen a dejar atrás sus usos y costumbres, una vez establecen un cabildo urbano, que lejos de las reglas y normas, empieza a crear unas nuevas, perdiendo su cultura por querer encajar dentro del nuevo territorio, así es como una de las pequeñas características que advierten este cambio, se presenta en que en Santiago-Putumayo, territorio de origen del pueblo Inga, las mujeres y los hombres como norma, deben utilizar distinto vestuario, pero aquí en la ciudad de Bogotá, las mujeres terminan usando signos distintivos del hombre, que de ser en el territorio ancestral provocarían una grave consecuencia, la cual es el castigo. Hay que tener presente que el pueblo inga se ha mantenido en un relativo aislamiento político de los procesos de construcción de un proyecto identitario de los pueblos andinos de habla Q que, hundiendo sus raíces en el mito del Tawantinsuyu y su lengua franca, han enarbolado la wipala desde Bolivia hasta el Ecuador. Los pueblos ingas tienen puesta su mirada más en el oriente que en las cumbres andinas. Estos ejes de reproducción de identidad que reconocen los ingas pueden verse afectados por la rápida inserción en la economía regional, proceso de interacción asimétrica entre las comunidades indígenas y la sociedad nacional. (Ingamanda Parlu, Carlos Enrique Pérez Orozco pág. 34) Como se puede evidenciar, en la actualidad este pueblo ha tenido que adaptarse al cambio, el cual deviene de situaciones drásticas encaminadas a sobrevivir, bien sea por la lucha armada, o por causa de la falta de oportunidades a nivel económico, que los ha hecho dejar de lado hasta su forma tradicional de obtener ingresos y que ahora como se indicó anteriormente proviene de artesanías, ungüentos, cremas y remedios ancestrales. Por tal razón, el hombre en este proceso ha visto a la mujer como un apoyo, una persona que se encarga de ayudar en las labores del hogar, mientras el hombre provee el alimento y lidera a la familia a fin de mantener la tradición, sin embargo, aquí en este punto se presenta una segregación del sujeto femenino, debido a que el liderazgo, la participación política y el escenario propositivo ha estado en cabeza de los hombres, solamente a través de la lucha y del empoderamiento femenino, poco a poco ha cambiado, Por otra parte, hay algo muy importante en la tradición de esta comunidad, y deviene de la toma de yachag para obtener sabiduría y mantener íntima relación con la naturaleza, que no solamente son las plantas, sino también los animales, dichos espíritus que, según los mitos de la comunidad, son sabios y permiten a través del trance que produce el yachag visualizar escenarios que dan respuesta a interrogantes de la vida y que muestran los remedios para la cura de enfermedades. El relato de Sug yachag sachakuchi tukuskamanda lJarlu (Cf. PEC 2000), tiene como conclusión el mandato de no sobreexplotar el recurso de la cacería. Es prácticamente una restricción al volumen de la caza que es capaz de sostener un medio ambiente. En el relato, el personaje principal es un yachag (un conocedor, sabio) cuya fuente de conocimiento y poder (que incluye la capacidad para transformarse en animal) es el ambiwaska. La función principal del yachag es la de ser mediador entre la comunidad y los amos de los animales. Como tomadores de ambiwaska, los yachags son capaces de ver el alma de las cosas, el espíritu protector de cada uno de los animales o de los fenómenos naturales. Duran~ te los trances del ambiwaska, el yachag consulta cuáles son las plantas que pueden curar talo cual enfermedad, cuál es el origen de un mal en la comunidad, quién es el culpable de un robo, etc. El relato de Sug yachag sachakuchi tukuskamanda lJarlu (Cf. PEC 2000), tiene como conclusión el mandato de no sobre~explotarel recurso de la cacería. (Ingamanda Parlu, Carlos Enrique Pérez Orozco pág. 45) Esta característica es primordial para el entendimiento del pueblo Inga, porque son médicos tradicionales por excelencia que a través de la toma de la planta denominada yagé pueden mantener contacto con espíritus ancestrales que les dan mayor entendimiento del mundo, de las causas y efectos. Además de ser una comunidad que ve a la familia como un eje fundamental al cual debe apoyarse y enseñarse en los saberes ancestrales, mantener la tradición viva y construir a partir del diálogo, el Yagé se convierte en un elemento esencial, al igual que el fogón que son dos de los elementos esenciales de unión, de respeto y de apoyo mutuo. El sistema de parentesco Inga está determinado por el género; se traza patrilinealmente para los hombres (el apellido pasa del abuelo al padre y al nieto) y matrilinealmente para las mujeres (de la vuela a la madre y de la madre a la nieta). De igual manera existe un escalafón de edad que se extiende a toda la comunidad en donde los tíos son vistos como mayores, los primos como iguales y los sobrinos como menores (Arango & Sánchez. (2004). Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio: población, cultura y territorio: bases para el fortalecimiento social y económico de los pueblos indígenas. DN, pp 3). Se analiza entonces que este pueblo, presenta unas particularidades que van encaminadas a la protección de su núcleo fundamental, además que esta tradición a la prevalencia de la familia, no solo es por consanguinidad, este cabildo trata a todas aquellas personas que lo acompañan como sus familiares, brindando alimentación, cuidado, respeto, enseñanzas de costumbres y protección a todas aquellas personas que son partícipes. Además estructuran sus cabildos para el dialogo y para la solución a diversas problemáticas que se presentan en sus entornos, como la falta de oportunidades, la necesidad de abrir espacios culturales, económicos, educativos, para la salud, pero aún no, para el equilibrio de las cargas que se deben distribuir entre hombres y mujeres, no encasillar al sujeto femenino solamente en labores del hogar, si no también, procurar que la mujer sobresalga en los espacios de participación y democracia existentes y constitucionalmente desarrollados. Cabildo de Bogotá D.C.79 Los Ingas que están en Bogotá provienen en su mayoría del Valle del Sibundoy, Yunguillo y Condagua en el departamento. La explicación de la presencia de familias Inga en la ciudad se debe a dos hechos históricos que marcaron esencialmente al pueblo Inga del alto Putumayo. El primero, se relaciona con la expropiación de sus territorios llevada a cabo por colonos de Cauca y Nariño hacia los años 1920; y el segundo, con la decisión de asumir en forma autónoma una economía que hasta ese entonces sólo se manejaba como servicio al interior de la comunidad, el cual se encuentra en el potencial del saber médico, práctica que realizamos desde tiempos incaicos (Plan Salvaguarda Inga, Ministerio del Interior, pp 180) Mediante la manifestación hecha por el pueblo Inga en lo acontecido para que tuvieran que migrar a varias de las ciudades de Bogotá, se evidencia la incertidumbre frente a que en las ciudades no pueden contar con tierras que les permitan mantener sus costumbres en la siembra, que es fundamental y es una base económica de este pueblo, no hay garantías a la expansión y lo esto solo causa que deban migrar a espacios en los cuales no hay la suficiente probabilidad de acentuarse, sino que es considerado como una amenaza para su desaparición. Es de aclarar, que si bien el conflicto armado ha sido una de las principales causas de migración como se ha resaltado a lo largo de este capítulo, este pueblo no ha olvidado sus raíces, por ende aunque mantengan negocios a través del trabajo informal, siguen apoyando a sus familias que están en el territorio, para que progresen y que dicha retribución sea que no desaparezcan en estos espacios, además a través de los diversos carnavales como el atún puncha, mantienen vivas sus costumbres, lo cual denota que son un pueblo unido. Uno de los mayores problemas que se tiene en la ciudad es la no tenencia de territorio. Un ejemplo de ello son las comunidades pertenecientes a las ciudades de Cartagena, Santa Marta, Valledupar, Bogotá D.C., Yopal, Villavicencio y Barranquilla, quienes en sus procesos organizativos aún no han podido consolidar la adquisición de tierras. La no posesión de territorios debilita la cultura inga, pues es la razón por la cual no se realizan las prácticas culturales como siembra de productos alimenticios propios, pesca, caza, ni tampoco se pueden realizar los ritos y ceremonias tradicionales de acuerdo a los usos y costumbres de nuestro Pueblo Inga, que permitan fortalecer la identidad cultural. (Plan Salvaguarda Inga, Ministerio del Interior Pp 185) Por otra parte, planes como el de Salvaguarda indígena permiten que la comunidad pueda conocer cuáles son sus principales problemáticas y cuáles son las estrategias de solución, puesto que funcionan como una matriz FODA que estudia a fondo necesidades y soluciones a través de las fortalezas que poseen y que como se mencionó anteriormente resultan ser una de las principales funciones del cabildo, la procura del bienestar de su comunidad. De igual manera, permiten a las personas externas conocer los cabildos, el territorio, los orígenes, las festividades, actividades, planes de mejora y lengua de este pueblo que, aunque abatido por la guerra y el desplazamiento forzado, han estado activos con el paso de los años y en la actualidad mantienen vivo un legado, que no solo conservan para sí mismos. El movimiento migratorio Inga ha obligado a nuestras familias a ubicarse en las nuevas esferas sociales alimentando los cinturones de pobreza de las ciudades. Generalmente nos ubicamos en zonas marginales y periféricas de las urbes y es por esto que los escasos servicios públicos brindados a estas comunidades, la mayor parte de las veces no tiene en cuenta las necesidades reales que tenemos como grupo étnico. Los nuevos asentamientos no poseen las características propias del lugar de origen por lo que las actividades propias como la siembra de cultivos, las actividades de caza y pecuarias, como prácticas culturales se debilitan. (Plan Salvaguarda Inga, Ministerio del Interior pp 186) Finalmente, y para concluir se puede apreciar que en los estudios que se han realizado al pueblo Inga, abarcan diversas vertientes, pero no se centran en ningún momento en el sujeto femenino, todo lo contrario, se evidencia el rol que desempeña, hasta en las líneas familiares que siguen, donde el apellido del hombre es el que prevalece de generación en generación, a nivel de gobierno es igual y con las estrategias de fortalecimiento que se han brindado a este pueblo. La lucha es grande y la mujer se esfuerza y ha logrado cambios considerables en un pueblo machista que la explota y la domina, sin embargo, este esfuerzo no debe ser solamente provocado por la mujer, el estado como principal garante de los derechos de hombres y mujeres debe intervenir con garantías para estos sujetos. 10. CAPITULO CUATRO. Un diagnostico propositivo de la participación política. 10.1. La Paz para el 2020. De acuerdo al portal de análisis político, Razón Publica, en concepto de Paola Garzón y Miguel Suarez, hay cuatro retos que ha tenido el acuerdo de paz para salir avante en el año 2020; este año, se celebran los primeros cuatro años de implementación del Acuerdo de Paz, con muchos retos difíciles e incumplimientos por parte del Estado, según los analistas mencionados, el acuerdo ha permitido, entre otras cosas: ▪ Ha permitido que cerca de 13.000 hombres y mujeres dejaran las armas y estén adelantando sus procesos de reincorporación; ▪ Ha permitido crear un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR), que se encuentra en etapa de consolidación; y ▪ Ha abierto la puerta, a través de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para que las políticas públicas se orienten a los territorios que históricamente han estado más excluidos de la oferta estatal. (Razón Publica. 7 de enero. 2020) Los cuatro retos más importantes para este año 2020 y que tampoco se lograron cumplir, se ve en lo que se ha denominado la integralidad del Acuerdo, y este principio, por decirlo así, iría en concordancia con el espíritu de las negociaciones que se llevaron a cabo, del cual eran y sigue siendo así, la transformación profunda de los territorios, lo que implica la interdependencia de los seis puntos del tratado ejecutados en políticas integrales como cuerpo sistémico. El gobierno nacional, casi sin ánimo de implementación, gracias a la presión del partido político FARC, ha avanzado en la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y el diseño e implementación de los PDET, liderados desde la Consejería para la Estabilización, órganos y procesos que han nacido desarticulados. Otro reto que mencionan los analistas, es el compromiso de las nuevas administraciones locales con la gestión y presión para la implementación, lo que conlleva inexorablemente a una articulación de las políticas nacionales y las políticas territoriales, con esto, las administraciones locales se vuelven actores estratégicos para fortalecer el enfoque territorial que contempla el acuerdo. Acontece, y se tiene proyectado, avanzando a ritmo posma, lo siguiente: ▪ Los excombatientes están adelantando su proceso de reincorporación en cerca de 430 municipios; ▪ Los PDET se han concentrado en los 170 municipios prioritarios; ▪ Existen víctimas registradas en la totalidad de los municipios del país; ▪ El catastro multipropósito será actualizado para 2022 en el 60 por ciento del territorio nacional; y ▪ El PNIS señaló cinco departamentos prioritarios en su tercera etapa. (Razón Publica. 7 de enero. 2020) Las garantías de seguridad son fundamentales para la efectiva participación de las poblaciones y comunidades víctimas y excluidas; en la ejecución del PNIS, en los territorios donde se ejecuta el programa, han aumentado las amenazas y asesinatos a las personas que han decidido sumarse, es muy posible que los homicidios se presenten por la sustitución que se viene dando. La violencia extrema recrudecida obstaculiza de manera grave la implementación de los puntos. La consolidación de la justicia transicional, es otro reto que se debe asumir sin ninguna otra prerrogativa, la JEP está dando resultados hasta la presente fecha, de acuerdo a Razón Publica, reconocimientos de hechos y testimonios trascendentales para la reconstrucción histórica de la verdad se vienen presentando por parte de la ex guerrilla de las FARC, es claro que aún falta mucho por conocer y recorrer. A 2019, según esta institución, 12.234 personas han sido sometidas a la JEP, de las cuales el 79,4 por ciento son de las FARC, el 19,9 por ciento de la Fuerza Pública y el 0,4 por ciento de agentes del Estado. Ibídem Es menester potencializar y avanzar en los procesos de eficiencia de los organismos institucionales de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) para saber la dimensión invisibilizada del flagelo de la desaparición forzada, los trabajos de la Comisión para el esclarecimiento de la verdad. Este bosquejo del panorama de los acuerdos, arroja unas dificultades que habrá que superar, sumado a la crisis económica y de salubridad que deja la pandemia: ▪ El futuro de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR); ▪ La definición del futuro de las Circunscripciones Especiales para la Paz; ▪ La posibilidad de retomar los acercamientos con el ELN; ▪ La persistente polarización política en el país; ▪ Los fenómenos de movilización ciudadana que comenzaron en 2019. ▪ Y los desafíos e implicaciones de la prórroga a la Ley de Víctimas. (Razón Publica. 7 de enero. 2020) 10.2 Un balance del capítulo étnico del acuerdo de paz. La diversidad en el país ha sido masacrada literalmente, por la historia de masacres a la oposición y los asesinatos recientes a los líderes sociales, como se aludirá más delante, el pensamiento que pretende implantarse como ideología única a punta de las diversas formas de violencia ha fracasado a pesar de tener en su mayoría, las instituciones del país. En las negociaciones de paz con la ex insurgencia armada de las FARC-EP, gracias al esfuerzo de los pueblos originarios, se logra dar el capítulo étnico de los acuerdos de paz, por ser estos pueblos sujetos victimizados por parte de los grupos armados en Colombia. “(…) lo pactado cuente con la participación de las poblaciones étnicas y que se garantice el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, teniendo en cuenta sus intereses y cosmovisiones”. (Fundación Paz y Reconciliación. 2019) Tanto la Comisión nacional de mujeres indígenas, como la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los Derechos Territoriales incluida en el 2016, gracias al esfuerzo aludido, logran exponer las múltiples afectaciones que tuvo en el conflicto armado sobre estas naciones, por lo que se logra la inclusión del capítulo étnico que está en el subpunto 6.2 del Acuerdo. Las etnias inferiorizadas por el colonialismo, han aportado demasiado a la riqueza étnica y cultural del país, de manera que los pueblos indígenas y NARP (Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera) han contribuido a la construcción de la paz y al desarrollo económico y social del país; es imperativo que sean reparadas y protegidas para que no sufran nuevamente el flagelo de la guerra. (FPR. 2019) La promesa de hacer trizas la paz del uribismo, va viento en popa, la implementación del acuerdo va lentísimo, no existe la voluntad política ni de vida para materializar el artículo 22 constitucional, los prospectos para la apuesta por la democracia y el desarrollo equilibrado en el marco de la reconciliación social, son muy débiles en el gobierno Duque, de tal suerte que, el sostenimiento mínimo energético y hasta operativo de la paz recae en las personas y sociedad civil interesadas en el proyecto del dialogo nacional y la diversidad. La Defensoría destaca el esfuerzo que hizo el gobierno para hacer un proceso participativo con las organizaciones en la fase de formulación, que es la fase más fácil en donde la gente tira corriente y plantea necesidades; pero nos preocupa qué va a pasar a partir de ahora, porque ya pasaron dos años de la terminación de los primeros PDET y no hay mucha información en los territorios; además, preocupa la poca asignación de dineros para tierras de pueblos y comunidades étnicas, y la participación de estás en la implementación (Entrevista a Manuel Bernardo Pinilla, Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, octubre de 2019). (FPR. 2019) En lo que respecta con la configuración política en los diversos niveles y ámbitos del país, en lo que tiene que ver con la implementación, el informe de la Fundación Paz y Reconciliación, afirma que se ha avanzado en elementos tales como el Estatuto de Oposición, la participación directa de las FARC en el Congreso y algunos mecanismos de participación ciudadana como los Consejos Nacionales y Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. No se ha avanzado en las medidas que buscan garantizar la movilización y protesta social, al contrario, se puede observar en hechos que se describirán más adelante, un recrudecimiento de la violencia institucional hacia la manifestación popular y reclamos de derechos fundamentales negados históricamente, al igual que sucede en los hechos recientes, la protesta de los grupos étnicos es señalada de ser infiltrada por grupos guerrilleros que persisten con su táctica de lucha armada, estigmatización hecha por el gobierno, según la FPR, además, inquieta la no aprobación de las 16 Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz. El tema de las Circunscripciones Territoriales Especiales de Paz despertó grandes expectativas en los pueblos étnicos y su rechazo en el Congreso se ha interpretado como un claro ejemplo de la histórica discriminación y segregación que viven las comunidades campesinas y étnicas apartadas de los centros de poder del país (Entrevista a Javier Betancourt, Secretaría Técnica de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, octubre de 2019). (Fundación Paz y Reconciliación. 2019) La participación política como derecho ciudadano y fundamental, y su implementación histórica, nace en el querer racional de un gobierno capaz y poderoso, el sentido nacional sensible a las diferencias, el dialogo intercultural que construya consensos de las fuerzas vivas de la política e incluso con los representantes de la necro política. El partido de gobierno representa uno de los principales obstáculos en la aprobación de la normatividad para la implementación, cooptando toda la institucionalidad del Estado, concentrando las ramas del poder en su proyecto político de extrema derecha con serios visos de ilegalidad, ejerciendo el autoritarismo que genera desazón y descontento en la población colombiana7. A los líderes sociales y defensores de DDHH y del ambiente no se les ha garantizado el derecho a existir, Este último tema, es uno de los retos más grandes que tiene el gobierno de Duque, debido a que en los últimos dos años han aumentado 7 1.500 audios dejan en evidencia detalles de la ‘Ñeñe política’ e irregularidades en la campaña presidencial de Iván Duque. Los audios son de interés para el expediente investigativo sobre el caso de corrupción en el que estaba involucrado el asesinado ganadero José ‘Ñeñe’ Hernández. 2 de noviembre de 2020. infobae. https://www.infobae.com/america/colombia/2020/11/02/1500-audios-dejan-en- evidencia-detalles-de-la-nene-politica-e-irregularidades-en-la-campana-presidencial-de-ivan-duque/ Renunció el ministro de Defensa tras escándalo por muerte de menores en bombardeos. 6 nov. 2019 - 6:31 p. m. Por: Redacción Judicial. https://www.elespectador.com/noticias/judicial/renuncio-el-ministro- de-defensa-tras-escandalo-por-muerte-de-menores-en-bombardeos/ Dos años de Duque: un balance de sus tropiezos y metidas de pata. Escrito por Andrés Dávila. agosto 17, 2020. En vez de gobernar, Duque se dedicó a apoyar las objeciones a la JEP hasta fracasar rotundamente. https://razonpublica.com/dos-anos-duque-balance-tropiezos- metidas-pata/ El camino autoritario del Gobierno de Iván Duque. Javier Calderón Castillo. 12 OCTUBRE, 2018. celag.org. https://www.celag.org/camino-autoritario-gobierno-ivan-duque/ ¿Podrá el uribismo matar el Acuerdo de paz? Escrito por Juan Carlos Palou. junio 3, 2019. Los ataques no paran. ¿Por qué tanta obstinación? ¿Podrá hacerlo? “Como ya se ha dicho, uno de los graves errores que cometió Juan Manuel Santos fue someter el Acuerdo de paz al plebiscito ciudadano que culminó con el triunfo del “no”. El dolor de su derrota se debió acrecentar al reconocer íntimamente que una motivación implícita fue derrotar políticamente a Uribe”. https://razonpublica.com/podra-el-uribismo- matar-el-acuerdo-de-paz/ exponencialmente los asesinatos selectivos y las amenazas a líderes, lideresas, defensores y defensoras de DD.HH. que trabajan en temas como la implementación del Acuerdo de Paz, la restitución de tierras, la sustitución de cultivos de uso ilícito y los sistemas de protección colectiva y de justicia propia, la guardia indígena y la guardia cimarrona. (Fundación Paz y Reconciliación. 2019) Ante el daño irreparable de la muerte de la voz de la sociedad y de la inconformidad, el gobierno nacional debe urgentemente implementar estrategias integrales que ataque los factores de guerra y de victimización como; los GAO y GAOR; las economías ilegales, en particular el narcotráfico y la minería ilegal; la inequidad y la pobreza extrema; y la corrupción. (FPR. 2019) 10.3. Vicios estructurales. La compleja existencia de la republica colombiana, desde su nacimiento conflictivo, no ha permitido desarrollos pragmáticos de la democracia, ni siquiera dentro de la limitada concepción liberal de la democracia, los intereses económicos-políticos de las elites del país ha configurado inercias institucionales que procrean taras antes que motores de ejecución, influyendo así en la estructuración social desigual en todos los ámbitos de las relaciones humanas, al punto que es fácilmente decible desde la empírica social que hay ciudadanos de primera, de segunda y de tercera, etc., incluso en coherencia con las teorías sociológicas de estratificación social; en el marco del conflicto social, algunos sectores extremistas catalogan como las muertes de, buenas y malas, con esto, la moldeable, frágil y manipulable democracia Colombiana en lo real político conforma un régimen cleptócrata, plutócrata, nepótico y mafioso, situación dramática del acontecer nacional. Y estos karmas sociopolíticos de los pueblos que habitan a Colombia, no ha permitido el goce pleno de garantías y derechos que configuran un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, libertades tales como de asociación y organización, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho sincero y honesto del sufragio activo y pasivo, una equitativa y democrática contienda electoral, un derecho a la información confiable y no manipulada, unas elecciones periódicas libres y justas, que produzcan mandatos limitados e instituciones del Estado que implementen políticas dependientes de la votación popular, esto en palabras del filósofo liberal Robert Alan Dahl (Wikipedia), y estos derechos ciudadanos depende de la formación de una cultura política democrática y pacífica con los enfoques pertinentes para una efectiva inclusión, y todo esto, solo es retórica política que no ha tenido lugar. 10.4. Género y etnia. Las categorías de género dentro de las creaciones culturales junto con la característica analítica de la etnia, se han convertido en categorías de análisis de la explotación e inferiorización que presume el arquetipo existencial “único”; en los Acuerdos de Paz se estableció una: Subcomisión de Género que reconoce el papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de una paz estable y duradera, y que su liderazgo y participación en pie de igualdad son necesarios y esenciales; pero también admite que la guerra golpea a las mujeres de maneras diferenciadas y que, por lo tanto, se requieren medidas concretas que atiendan esos riesgos. (Corporación Humanas, la Corporación Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres. 2017. Pp3;) Es la primera vez que en unos acuerdos de paz, se incorporan transversalmente el enfoque de género en todos los puntos de la agenda, y este importante logro de las mujeres de todos los pueblos del país, promociona la participación del sujeto femenino en espacios de representación y toma de decisiones, resolución de conflictos y participación equilibrada de las mujeres en las instancias de decisión creadas en los acuerdos, conllevando a la no estigmatización y difusión de la labor realizada por las mujeres como sujetas políticas. Las instancias de participación del punto 2 de los acuerdos son las siguientes: • La Comisión para definir los lineamientos del Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política. • La instancia de alto nivel que pondrá en marcha el nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. • El Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia. • Los mecanismos de control y veeduría ciudadana que se prevean. • Los Consejos Territoriales de Planeación. • Todas las instancias de participación ciudadana y todas las instancias a que se refiere este Acuerdo. • Al interior de organizaciones sociales y partidos políticos. (CH, CSM y la RNM. 2017. Pp5;) La CH, CSM y la RNM. (2017). Activismo pro derechos de la femineidad, que las propuestas de las mujeres para que su participación sea efectiva en el marco del Acuerdo, se basan en los principios de la paridad y universalidad, donde se puede encontrar diversas garantías, como la garantía de participación paritaria, la garantía de, por lo menos una mujer, cuando la selección se haga por ternas. Garantía del sector mujeres y garantía de que, si un sector tiene dos representantes, por lo menos la mitad o más, sean mujeres, cuando las instancias estén conformadas por distintos sectores. También se puede ver en los escritos del Consenso histórico, que la participación de las mujeres en cuanto a la representación política y en cargos directivos en los órganos del poder público cuenta con unas tópicas específicas para que el Estado diseñe estrategias que materialicen estos compromisos, como la reglamentación de los principios de paridad, alternancia y universalidad al interior de los partidos y movimientos políticos. Destinación de recursos para la inclusión efectiva de las mujeres, reglamentación de los principios de paridad, universalidad y alternancia en la inscripción de candidaturas. Reglamentación de la aplicación de la paridad, la alternancia y la universalidad en la conformación de las ramas del poder público, los órganos que las integran y en los órganos autónomos e independientes; sanciones para partidos y movimientos y para sus direcciones por incumplimiento en la aplicación de estos principios. (Pp7). Los acuerdos traen prescrito indiscutiblemente los principios a la igualdad y no discriminación, la igualdad en todas sus dimensiones, la igualdad de oportunidades para todos y todas. La interpretación de los escritos de este consenso no se entenderá jamás en la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de sus particularidades intrínsecas o extrínsecas. Se entiende ya hace un tiempo que se pretende por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, pero debido a las desigualdades históricas entre los géneros, se debe tener especial consideración de las singularidades de las mujeres como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto. Para garantizar una igualdad efectiva se requiere adelantar medidas afirmativas que respondan a los impactos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado en las mujeres, en particular la violencia sexual. Respecto de los derechos de las víctimas su protección comprende el tratamiento diferenciado que reconozca las causas y los efectos desproporcionados que ha tenido el conflicto armado especialmente sobre las mujeres. Además, se deberán adoptar acciones diferenciadas para que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a los planes y programas contenidos en este Acuerdo. Se garantizará la participación de las mujeres y sus organizaciones y su representación equitativa en los diferentes espacios de participación. El enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo. (CH, CSM y la RNM. 2017. Pp10;). Con todo ello, en el avance en la generación de cultura de paz y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, se debe dar una ampliación y profundización de la democracia, propios para un desarrollo multidimensional de la sociedad colombiana en el respeto por las identidades culturales de las mujeres; en cuanto al funcionamiento del sistema político, se traduce en unas reformas concretas: 1. acceso al sistema político: nuevos partidos políticos, y el tránsito hacia el escenario político de organizaciones y movimientos sociales que tengan esa vocación, Derechos políticos para partidos que participen en los niveles descentralizados. 2. estatuto de la oposición. 3. transparencia electoral. Mecanismos de denuncias ciudadanas. Medios electrónicos, se creará un tribunal nacional de garantías electorales en zonas de mayor riesgo de fraude. 4. reforma del régimen electoral. Expertos de alto nivel con el objetivo de asegurar una mayor autonomía e independencia de la organización electoral y modernizar y hacer más transparente el sistema electoral. 5. participación electoral. Educación electoral, mecanismos para facilitar el acceso a los puestos de votación de esas comunidades. 6. circunscripciones transitorias Especiales de Paz 7. rol de la mujer en la política. Se adoptarán medidas afirmativas para fortalecer la participación y el liderazgo de la mujer en los espacios públicos. (ibid. pp 11) 10.5. Participación ciudadana. Junto a la ampliación democrática, está el derecho a la participación ciudadana, que requiere para la construcción de paz territorial y nacional de un incentivo y mayor participación de las ciudadanas y ciudadanías, que procree a la vez, una robusta cultura democrática en los espacios de deliberación política, donde los sujetos parlantes, estén conscientes de los valores como la tolerancia, la alteridad, y la solidaridad, en un plano de igualdad de herramientas argumentativas y garantistas en el debate. La anterior reflexión, para hacer el intento de romper con los círculos brutales de la violencia directa que ha tenido como tradición esta geografía, es decir, desligar el vínculo de las armas con la política de aquellos sectores que se han sentido excluidos y violentados por la oficialidad legalista, y así, poder entrar en un momento histórico que propenda por el dialogo, por las garantías básicas de todas las ciudadanías y sectores de la sociedad colombiana, con sus particularidades, esto lo garantiza en parte, un gobierno de carácter progresista que inicie las necesarias reformas estructurales en órganos e instituciones del Estado; estos son los insumos reformistas que brinda los acuerdos de paz: 1. Consejos para la Reconciliación y la Convivencia. En todos los niveles territoriales, la misión de contribuir a la construcción de una cultura de paz y de tolerancia en todo el país., departamental y nacional. 2. Fortalecimiento de organizaciones sociales. el Gobierno nacional elaborará un proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana. 3. Garantías para la movilización y protesta. Medidas para garantizar este derecho, Asimismo, se crearán espacios de diálogo para darle un tratamiento democrático a la movilización y la protesta y se crearán mecanismos para hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que resulten de éste. 4. Control y veedurías ciudadanas. se crearán y promoverán las veedurías ciudadanas y los observatorios de transparencia, así como un sistema de rendición de cuentas de la implementación de los Acuerdos. 5. Planeación participativa. la ciudadanía incida en las decisiones que involucran a sus comunidades. Eso incluye que participen en la elaboración, el seguimiento a la ejecución y la evaluación de sus planes de desarrollo y en los presupuestos que los sustentan. 6. Medios comunitarios. Medios de comunicación comunitarios. como mecanismo para promover la participación ciudadana en los asuntos públicos. 7. Garantías para líderes sociales. 8. Seguridad de quienes participan en política. encauzar por los canales de la democracia la resolución de las diferencias. Incluye a los reinsertados; se creará un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que dependerá de la Presidencia de la República. Desarticulación de estas fuentes de violencia, sistema de alertas tempranas, y mecanismos de interlocución permanente con los partidos y movimientos políticos. (ibid. Pp13) 10.6. Introducción a las Medidas para las mujeres y comunidad LGTBI. Las medidas para permitir la participación política de las mujeres y las diversidades sexuales, nos lleva a mirar de nuevo las barreras sociales que enfrentan estas poblaciones, por la discriminación profunda y de explotación, hay que mirar a las mujeres en sus distintos contextos y particularidades; deben contar con los mecanismo y garantías para ejercer la oposición política en general y de los nuevos movimientos que surjan. Al son de hoy, ya se cuenta, por fin, con un Estatuto de la oposición, que permite en parte a los partidos políticos ya institucionalizados, hacer uso de ciertas garantías contenidas en dicha ley. Así mismo, fruto del dialogo entre actores históricos que moldean la realidad de Colombia, mandata los escritos objeto de análisis, en el punto dos, que debe urgentemente garantizarse medidas concretas de seguridad para el ejercicio de la política, para ello, se ha establecido un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que no se ha configurado en la realidad todavía, siendo una garantía de inmediato cumplimiento en este momento. Dicho sistema plantea un sistema de planeación, información y monitoreo, y una comisión de seguimiento y evaluación, esta instancia, procurará la interlocución efectiva con las mujeres. También, dentro de los mecanismos que ordena los acuerdos, existe el deber de la prevención, y dentro de dicho mecanismo, se proyecta un Sistema de Alertas Tempranas que debe tener enfoque territorial, diferencial y de género. Para evaluar y seguir, las garantías de seguridad, se creará, a la vez, un sistema de planeación, información y monitoreo, con carácter interinstitucional y representación de los partidos y movimientos políticos. Este sistema incluirá información específica sobre los riesgos y amenazas contra la participación y la representación política, social y comunitaria de las mujeres. Acompañamiento de organizaciones internacionales consensuadas. (Acuerdos de Paz, 2016. pp41.) Adicional a lo anterior, en cuanto a la protección, el programa de protección individual y colectiva tendrá enfoque diferencial y de género. El enfoque de género y étnico, deberá recalcarse con fuerte contundencia en los mecanismos democráticos de participación ciudadana, tanto en los de la modalidad directa, como en los diferentes niveles y diversos temas. Los lineamientos para la ley de garantías y promoción de la participación ciudadana, y de las actividades que pueden realizar las organizaciones y movimientos sociales, es una garantía en la que tendrá que influir con vitalidad los movimientos feministas de avanzada y decolonial. El apoyo en cuanto a la asistencia técnica y legal, para la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, es trascendental para la configuración de un sistema democrático en todos los ámbitos del poder, puesto que, a partir de estas medidas, se da el fenómeno del empoderamiento de los sujetos políticos, y en este caso, del ser femenino indígena proveniente del Valle de Sibundoy, para que se pueda seguir enriqueciendo con eficacia la interculturalidad colombiana. En torno a la igualdad diferenciada, las organizaciones de mujeres, jóvenes y de grupos históricamente discriminados deberán ser objeto de estas ayudas, en conjunto con las acciones institucionales y de la misma sociedad civil, para la promoción de la creación de redes de organizaciones y movimientos políticos que han sido excluidos, con esto se hace oportuno la visibilización de sus liderazgos para garantizar su capacidad de interlocución con los poderes públicos. Se hace igualmente necesario, la garantía de la representatividad con participación equitativa entre hombres y mujeres de las organizaciones y los movimientos sociales, el control ciudadano y la interlocución con las autoridades locales, municipales, departamentales y nacionales. La participación ciudadana de las mujeres indígenas es indispensable, a través de medios de comunicación comunitarios, de redes sociales y plataformas tecnológicas de comunicación; todo el país debe interconectarse, para crear mecanismos virtuales transparentes de participación en las decisiones públicas. Las emisoras y canales institucionales y regionales destinados a la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, de las mujeres indígenas, y de las comunidades, los contenidos relacionados con los derechos de poblaciones vulnerables con la paz con justicia social y la reconciliación, y con la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este acuerdo. La reproducción de los acuerdos de paz en lenguaje inclusivo de género y étnico, es fundamental para el entendimiento de este instrumento histórico de transformación de la sociedad colombiana, son transformaciones culturales y de valores para revertir esa transvaloración negativa que ha tenido la ética de la sociedad civil, donde las garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización, por razones políticas en su praxis y en lo social dentro de la civilidad. Con ese objetivo el Gobierno creará un Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, el cual estará integrado por representantes del Gobierno, el Ministerio Público, quienes designen los partidos y movimientos políticos, incluido el que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, organizaciones y movimientos sociales, en particular de mujeres, campesinos y campesinas, gremios, minorías étnicas, iglesias, organizaciones del sector religioso, el sector educativo, entre otros. (Corporación Humanas, la Corporación Sisma Mujer y la Red Nacional de Mujeres. 2017 Pp27;) Se debe crear estrategias eficaces de comunicación política para promover la no estigmatización a grupos en condición de vulnerabilidad, discriminados, como los sectores poblacionales de las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas. Es un llamado a la construcción de alteridad, de círculos virtuosos de paz, para reparar el impacto desproporcionado del conflicto social y armado sobre las mujeres. Todas estas garantías, mecanismos, y acciones políticas, las enuncia el acuerdo de paz, en el que las mujeres, y en específico la mujer Inga, debe tener la capacidad y voluntad de participar en los mecanismos de control y veeduría ciudadanía, previa educación popular sobre la Paz tanto de parte de instituciones gubernamentales como otras, para que la aportación que tienen por brindar las mujeres de los pueblos indígenas en torno a las estrategias, visiones y planes sobre distintos ámbitos sea efectiva. El fortalecimiento de la planeación democrática y participativa debe partir de la política pública de paz que debe tener el Estado para fortalecer la colaboración efectiva ciudadana en la elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones administrativas, un Gobierno democrático y respetuoso de las garantías fundamentales síntoma de lo más avanzado de la política, se compromete sin dilaciones a: Revisar las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación, con el fin de promover la participación de las mujeres en los Consejos Territoriales. Fortalecer los diseños institucionales y la metodología con el fin de facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura. (Ibid., p27) El Gobierno Nacional revisará con la participación de sectores interesados, las instancias y procesos de participación sectorial, dando las instrucciones a las instituciones respectivas para que ajusten su normatividad, organización y funcionamiento, adicional, adoptará medidas para facilitar la participación de las mujeres, incluidas las mujeres que realizan labores de cuidado y reproducción. 10.7. Otras medidas y garantías. Es menester que la estructura estatal fortalezca y promueva la construcción de presupuestos participativos sensibles al género y los derechos de las mujeres en el nivel local con el fin de promover la participación de hombres y mujeres en la priorización de una parte del presupuesto de inversión, de manera que refleje las conclusiones de los ejercicios de planeación participativa. Se debe crear incentivos para la formulación y ejecución de presupuestos participativos, promoviendo mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas a los ejercicios de presupuestos participativos. Las medidas efectivas para promover la participación de los sectores vulnerables y de las mujeres con igualdad de condiciones y garantías de seguridad, debe empezar con el fomento de la participación electoral, donde el Gobierno Nacional impulsará, junto con las autoridades competentes, el apoyo decidido a las campañas de información, pedagogía y divulgación, que estimulen la participación electoral a nivel nacional y regional con énfasis en promover una mayor participación de las mujeres, de poblaciones vulnerables y de territorios especialmente afectados por el conflicto y el abandono. En el acuerdo del Teatro Colón, se mencionan, medidas como la realización de una campaña nacional de cedulación masiva, con prioridad en las zonas marginadas de los centros urbanos y en las zonas rurales, particularmente en las más afectadas por el conflicto y el abandono y previendo medidas para facilitar el acceso a esta campaña por parte de las mujeres rurales. (Ibid., pp29) Se hace obligatorio, por parte del gobierno, apoyar la gestión de la organización electoral para estimular y facilitar la participación electoral de las poblaciones más vulnerables y más apartadas (rurales, marginadas, desplazadas y víctimas), y en particular, promover un ejercicio ampliamente participativo de diagnóstico con enfoque de género, de los obstáculos que enfrentan estas poblaciones en el ejercicio del derecho al voto, y adoptar las medidas correspondientes. La participación electoral de las poblaciones históricamente vulneradas, debe hacerse por parte de estos sujetos políticos, de manera medianamente consciente, como ideal de una ciudadanía libre y participativa, sabiendo las características e ideas de los partidos y movimientos políticos, la pragmática que podrían ejercer en los distintos ámbitos de la vida nacional y regional y sus efectos en la vivencia diaria, los intereses que representan esas fuerzas en la contienda democrática, y todo esto se logra generando cultura de paz y educación política para generar criterio ciudadano, cualificación necesaria con base al ideal democrático en sus perspectivas más avanzadas y la justicia ecológica, para trascender por el sendero del paradigma transmoderno de desarrollo. La reforma del régimen y de la organización electoral, se dará teniendo muy presente las recomendaciones de la misión electoral que se conformará para este cometido, con criterios fundamentados en las buenas prácticas nacionales e internacionales, en los insumos que reciba de los partidos y movimientos políticos y de las autoridades electorales y teniendo en cuenta las dificultades específicas de las mujeres en relación con el sistema electoral. La propaganda asertiva en torno al apoyo de la generación de una cultura política, democrática y participativa se debe materializar en diseños de medidas que propendan por el impulso de los valores democráticos, de la participación política y de sus mecanismos, para garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. La promoción de una cultura política democrática y participativa, tendrá que girar igualmente en torno a valores democráticos amplios e inclusivos, para efectivizar los mecanismos de la participación política, para que las mujeres indígenas tengan conocimientos de dichas garantías y puedan hacer uso efectivo de los derechos consagrados constitucionalmente; a través de campañas en medios de comunicación y redes sociales, talleres de capacitación se hará pedagogía en la formación de esta cultura política enfocándose demográficamente en las poblaciones más vulnerables como la población campesina, las mujeres, las minorías religiosas, los pueblos y comunidades étnicas y la población LGBTI. Las campañas mediáticas y talleres en territorio, incorporarán en sus contenidos valores que enfrenten las múltiples formas de discriminación, al igual que se elaborara programas para la promoción de la participación y liderazgo de la mujer en la política. El acuerdo, recuerda que en el proceso de implementación, es fundamental dar voz parlamentaria a las víctimas de los territorios directamente afectados, negada por la falta de empatía con estas poblaciones por parte del gobierno actual, esta representación política de las poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono, se materializa en la medida de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de 16 representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 periodos electorales, garantía que no se ha cumplido bajo argumentaciones falaces y tendenciosas. Así rezan los acuerdos en este tema: (…) Los candidatos y candidatas deberán ser personas que habiten regularmente en estos territorios o que hayan sido desplazadas de ellos y estén en proceso de retorno. Podrán ser inscritos por grupos significativos de ciudadanos y ciudadanas u organizaciones de la Circunscripción, tales como organizaciones campesinas, de víctimas (incluyendo desplazados y desplazadas), mujeres y sectores sociales que trabajen en pro de la construcción de la paz y el mejoramiento de las condiciones sociales en la región, entre otros. El Gobierno Nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción. (Ibid., p32) La planificación de programas de formación sobre los derechos políticos de las mujeres, las formas de participación política y ciudadana, deberán conllevar a la efectiva participación del sujeto indígena femenino para la garantía de retroalimentación y conservación de la cultura ancestral. La representación debe ser equilibrada entre hombres y mujeres en la conformación de todas las instancias y organismos que mandata el acuerdo; la incidencia y representatividad dentro de los movimientos sociales, organizaciones y partidos políticos de las mujeres en concordancia con el enfoque étnico debe ser mayor. Esos programas y metodologías para incentivar la participación política de las mujeres indígenas en toda organización que incida, deben tener el objetivo de crear conciencia de derechos y obligaciones políticas que se generan, de promover nuevos liderazgos de las mujeres para dar conocer sus sentipensares para el aporte del desarrollo de la plurinación. Asimismo, el tratado de paz, prescribe la creación de nuevos espacios para dar acceso a medios, a los partidos y movimientos políticos, el Gobierno nacional se comprometió con la creación de un canal de televisión que permita visibilizar el pensamiento y acción políticas de los partidos, organizaciones y movimientos políticos y sociales que surjan después de la firma, igualmente, habría que pensar en estrategias honestas y ayudas económicas para que estos organismos sociales puedan impulsar sus proyectos mediáticos en redes sociales y plataformas digitales; así dice el acuerdo de paz: (…) a habilitar un canal institucional de televisión cerrado orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para la divulgación del trabajo de organizaciones de víctimas, de las organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática de paz y reconciliación y de valores no discriminatorios y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como la divulgación de los avances en la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo. (Ibid., pp32) 10.8. Actualidad. ONG de toda índole y la ONU, han estado interesadas en la observación de la implementación de los Acuerdos, en sus gacetas se atestigua los dramáticos hechos sociales que acontecen. La ONU ha hecho llamados para concretar la paz utilizando las entidades que se han creado para dicha misión; Carlos Ruiz Massieu, delegado de la misión de verificación de la ONU, convoca a materializar el noble ideal de la paz, hace las observaciones a través de la ruta de reincorporación que se decretó a finales de 2019. Se verifica dos puntos del acuerdo, la reincorporación de los excombatientes a la vida civil y las garantías de seguridad: también hizo un llamado para superar los “evidentes desafíos” en especial en asuntos de seguridad, a pesar del recrudecimiento de la violencia que afecta sobre todo a la población civil, y a ex combatientes, hay optimismo sobre el aterrizaje de la paz. El copamiento de los territorios donde tenía presencia la extinta guerrilla por otros actores armados ilegales, ha venido dándose de manera rápida, al punto que comunidades históricamente vulnerables como la Comunidad de Bojayá, piden acompañamiento internacional por presencia de estos grupos armados ilegales que los han venido amenazando. Al igual, la ONU, solicita al gobierno proteger a excombatientes de FARC, unos 77 excombatientes de las FARC fueron asesinados en 2019. A la fecha de enero de 2020, se calcula la nefasta cifra de un total de 173 asesinatos desde la firma del Acuerdo de Paz en Colombia en 2016, señala un nuevo informe del Secretario General de las Naciones Unidas. Desde el acuerdo de paz hasta la fecha van 303 defensores de derechos humanos y líderes sociales asesinados, de acuerdo a la gaceta de la USAID, más adelante se contrastarán con otras cifras de otras organizaciones; el acuerdo previo una transformación a largo plazo en las zonas desbastadas por el conflicto, pero esas acciones concretas de todos los actores deben implementarse desde ahora. Se debe garantizar la vida de más de 9000 exguerrilleros, afirma la misión de verificación de la ONU, asimismo, esta ruta, denunció la situación crítica en la que se encuentran diferentes comunidades del Chocó, Cauca y Nariño, donde son activas las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y el ELN. (Gaceta de la paz, USAID – OIM. 2020) 10.9. La violencia desenfrenada. La Paz es antes que una construcción positivista de la relación social armonizada, un ideal muy querido tanto en la subjetividad individual de las personas como en las construcciones del mundo objetivo mediado por la intersubjetividad. Pero debido a la manipulación de intereses mezquinos y guerreristas hacia el grueso de la población civil, la paz y sus desarrollos han sido vistos como un obstáculo para el “avance social” de la “gente de bien”. Se ha podido ver, que la conflictividad social se ha vuelto virulenta y densa, el fortalecimiento del paramilitarismo, de bandas criminales al servicio del narcotráfico, violencia institucional desenfrenada y disidencias de las Farc, que sirven de excusa para vender un modelo de seguridad ya caduco. Ha vuelto a la escena pública masiva, los actos de la tradicional represión policial, en su expresión más violenta que es el ESMAD para contener cuasi militarmente a la protesta social, fruto de una arquitectura institucional política influida por las doctrinas de guerra de contención del enemigo interno. Para el avance de la implementación de la paz, es necesario cumplir con unas necesarias reformas a los aparatos de fuerza del Estado, debido a hechos antijurídicos de carácter histórico que han protagonizado agentes de la policía y de las FFMM. La inercia institucional de la degradación cultural, la corrupción en estas instituciones como mal sistémico, abuso de autoridad, ha conllevado a hechos notorios en la opinión que infieren una urgencia de reformas estructurales a estas instituciones. Se podría hablar de una historia de la enajenación de los organismos e instituciones de las fuerzas militares y de policía del país, por ejemplo, En el año de 1992, el 28 de febrero: una niña, fue hallada muerta con signos de violación en el baño de una estación de policía del barrio Germania de Bogotá. Su padre, un uniformado, fue detenido, luego de un año recobró la libertad tras unas pruebas de ADN. Dos años después, las investigaciones en conjunto con el FBI condujeron a la captura de otro policía, quien confesó ante la Fiscalía el crimen. El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 45 años y 100 salarios mínimos por daños morales, sin embargo, el mismo juzgado que había dictado la sentencia le rebajó la pena por confesión a 10 años, 3 meses y una semana después del crimen. Después de 19 años se llevó a cabo una ceremonia donde la policía pide perdón. 2011, 9 de agosto: un joven (grafitero) muere por un disparo propinado por un policía, según el reporte policial, este había atracado y huía. Luego, la Fiscalía reveló que los hechos eran un montaje, que un chófer de autobús había sido intimidado para dar un falso testimonio y se colocó un arma en la escena. 2012, El general Santoyo, el más alto oficial del policía extraditado a Estados Unidos, confesó ante la justicia de ese país que asesoró, apoyó y suministró personal a paramilitares en Colombia a cambio de sobornos. Santoyo vincula al general Pinzón (exdirector de la policía antinarcóticos) con la conformación de varias empresas con contratación y con actos de corrupción. 2019, En medio de las protestas, un miembro del escuadrón antidisturbios ESMAD de la policía metropolitana de Bogotá accionó un arma de baja letalidad cuyo proyectil de un cartucho de tipo Bean bag impactó y se incrustó en la cabeza del joven Dilan Cruz quien falleció días después por la gravedad de las heridas, a pesar del suceso, aún no se concreta la responsabilidad penal. La cifra de muertos en choques contra el escuadrón antidisturbios es de 34 personas en total desde su creación en 1999 según la ONG Temblores. Recientemente, el 8 de septiembre de 2020, agentes de la Policía de Colombia, en medio de un procedimiento policial, asesinan brutalmente al abogado e ingeniero Javier Ordóñez En el CAI (Centro de Atención Inmediata) del barrio Villa Luz (Engativá), al occidente de Bogotá, causando indignación en sectores de la población civil, sectores políticos y organizaciones sociales, los cuales convocan manifestaciones pacíficas en respuesta a diversos casos de brutalidad policial que se han presentado en Colombia (desde la creación de los CAIs en 1987,) especialmente los ocurridos en el marco de la crisis social y económica producida por la Pandemia de enfermedad por coronavirus de 2020 en Colombia y el Paro nacional en Colombia de 2019. El accionar de la policía quedó en vídeos que se difundieron por las redes sociales. Septiembre: Durante las protestas por el asesinato de Javier Ordóñez en Bogotá, policías disparan a los manifestantes. Al menos 14 personas murieron por heridas con arma de fuego durante las protestas, mientras 58 recibieron disparos. En total se presentaron 119 casos de abuso policial. (Wikipedia. 2020) Entre muchos más casos de abuso que remarca una reforma urgentemente, al igual que en las fuerzas militares en hechos desafortunados que hacen necesario el cambio de paradigma del pensamiento y doctrina de estas fuerzas, como por ejemplo el siniestro caso violación de la niña emberá por soldados, o el caso del soldado que disparó el 24 de septiembre contra el automotor en el que se trasladaban tres personas, entre ellas, Juliana Giraldo, quien perdió la vida de inmediato. (El Tiempo.2020) Estas fueron las seis acciones más violentas del 2017 (La masacre de Magüi Payan, La masacre de Tumaco, El ‘Plan Pistola’ del Clan del Golfo, Bomba en el centro comercial Andino, Más de 1.000 indígenas desplazados del Alto Baudó, Los 54 líderes sociales asesinados en lo corrido del año. (pacifista.tv. 2017) En el marco del atroz plan para exterminar a la diferencia en Colombia, se registraron en 2018, cuatro matanzas en las que murieron 29 personas en los departamentos de Antioquia, Cauca, Norte de Santander y Meta. (El Espectador. 2018); según medios oficiales, hubo 36 masacres en 2019. (infobae. 2020) Desde la firma del acuerdo de paz en 2016 hasta agosto 21 de 2020 han sido asesinados 1000 Líderes Sociales y Personas Defensoras de los DDHH, el 13,2 de esos líderes asesinados son mujeres. (Indepaz.2020) Después del acuerdo de paz, el 52% de los líderes sociales fue asesinado en este Gobierno, menciona El Espectador, estos crímenes ocurrieron durante los dos primeros años del gobierno de Iván Duque. (El Espectador. 2020). Según el informe de Masacres en Colombia durante el 2020, del Observatorio de Conflictos, Paz y Derechos Humanos de la fundación Indepaz, a corte del 31 de octubre de 2020, en Colombia este año han sido asesinadas 278 personas, asesinadas en 70 masacres durante el 2020. El Gobierno de Iván Duque asegura que la causa de lo que llama "homicidios colectivos" está en el narcotráfico, mientras que expertos en conflicto refutan que esa no es la única razón y que detrás también hay una disputa entre los grupos ilegales para dominar la economía y hasta la política de los territorios ante la ausencia del Estado. Por su parte, el Ministerio de Defensa, a través del líder de la cartera, Carlos Holmes Trujillo, ha insistido en que la solución es atacar la siembra de coca, especialmente mediante la fumigación aérea, un mecanismo que el Gobierno ha defendido a pesar de que la Corte Constitucional limitó ampliamente su uso desde hace más de un año al considerarlo contrario al Acuerdo de Paz de La Habana, que prioriza la sustitución de cultivos pactada con los campesinos. (France24. 2020) Leonardo González, coordinador del Observatorio de Derechos Humanos de esta ONG, explica a los medios de comunicación internacional que la motivación de las matanzas varía de acuerdo al contexto regional, unos asesinatos si responden por ajuste de cuentas de grupos armados ilegales que asesinaron a otros integrantes de otros grupos armados ilegales, con los que se disputan el control del territorio y la droga. Otros asesinatos responden a actos contra venezolanos, en algunas ocasiones es por ejercer el control territorial y político para que los habitantes cumplan con las cuarentenas, y una buena cantidad de masacres, relacionadas con la mala implementación del Acuerdo de Paz. “Como el Estado sigue ausente en el territorio, varios grupos ilegales están tratando de llegar a las zonas donde dominaban las FARC para imponer el orden, y eso no es solo controlar las rutas del narcotráfico, sino tener el control del territorio a través de órdenes a los campesinos, indígenas, afrodescendientes que viven allí”, indicó González. France24. 2020. A diferencia del eufemismo lingüístico de los "homicidios colectivos" utilizado por el Gobierno, el término “masacre” tiene una connotación política que está relacionada con la intención de generar terror para lograr algún objetivo, sea el control de la economía o de la política en el territorio. (Ibíd). Es viable, traer a este escenario, algunos de los dolorosos y traumáticos casos que han acontecido en la reciente cotidianidad del país, como por ejemplo la masacre de Llano Verde Cali, donde en la noche de ayer, 11 de agosto de 2020, el terror se apoderó del oriente de Cali. Sobre las 8:50 p.m. miembros de la Sijín y de la Policía Metropolitana de Cali encontraron cinco cuerpos de menores de edad (aunque se investiga si uno de ellos tenía 18 años) con señales de tortura, en un cañaduzal ubicado en el sector de Llano Verde. (Contagio radio. 2020) Informes preliminares por parte de las autoridades señalan que los jóvenes, entre los 14 y 18 años, fueron asesinados con tiros de gracia y tras un acto de sevicia, uno de ellos fue degollado. (El Espectador. 2020) Familiares de las víctimas de la masacre de los cinco menores en Llano Verde, Cali, asesinados el pasado martes denuncian que se debe investigar a los integrantes de la Policía Nacional quienes conducían dos patrullas que estuvieron en el lugar del asesinato. Varios videos de testimonios de los familiares dan cuenta de la presencia de la policía y denuncian la alta probabilidad de su participación en la masacre de Juan Manuel Montaño de 15 años, Jair Andrés Cortez de 14 años, Jean Paul Perlaza de 15 años, Leyder Cárdenas de 15 años, Álvaro José Caicedo de 14 años. Según el general Oscar Atehortúa: “Logramos esclarecer los hechos y logramos la captura de Jefferson Marcial Angulo Quiñonez y Juan Carlos Loaiza Ocampo. (…) Las labores investigativas dan cuenta de que las víctimas acudían a este lugar con frecuencia a comer caña y, el día de los hechos, los tres adultos que trabajaban como vigilantes del cañaduzal observaron a los cinco menores acercarse y, sin mediar, palabra, los asesinaron”, puntualizó. “La comunidad y las familias esperan que se encuentren las respuestas a los interrogantes sobre lo ocurrido”, dijo el abogado Elmer Montaña, quien señaló que la versión sobre la retención antes de la masacre es un dato que está en investigación. El abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, quien representa a cuatro de las cinco familias, denunció a comienzos de semana una amenaza de muerte contra la madre de uno de los adolescentes. Álvaro José Caicedo, quien perdió a su hijo en el múltiple crimen, dijo: “Queremos saber la verdad porque nuestros niños no eran culpables de nada”. El concejal Terry Hurtado escribió que “las flores de Llano Verde son sus niños. Hoy celebramos la vida en Llano Verde y continuamos esperando conocer toda la verdad sobre las cinco flores cortadas”. (Contagio radio. 2020) El año 2020 fue un periodo de pruebas, y dificultades, como dicen los titulares de la prensa, este año, fue y sigue siendo crítico para la implementación del proceso de paz; según la Fundación Ideas para la Paz, FIP, hay que articular la implementación de los seis puntos del acuerdo, debe haber compromiso de las nuevas administraciones locales, además de garantizar la seguridad para la participación de las comunidades, al desarrollo rural y a la inversión privada en las áreas más afectadas por el conflicto armado. Por fin, el trabajo de la justicia transicional es fundamental para superar las heridas creadas por el conflicto e ir promoviendo la reconciliación, reparación y reconstrucción. Las garantías de seguridad, no se han establecido realmente, las muertes de líderes sociales y excombatientes lo confirman, que no se ha cumplido este punto de la negociación por parte del Gobierno. (USAID – OIM, ONU MIGRACION. Enero de 2020) Como se ha dicho en anteriores ocasiones, el proceso de paz va en su implementación a paso lento y con desidia estatal; en la JEP, se espera que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad diga si es suficiente el aporte de los comandantes de las FARC sobre el secuestro. Adicional, la extinta guerrilla reconoce responsabilidad sobre el magnicidio de candidato conservador Álvaro Gómez Hurtado y otros asesinatos relevantes en el país. Los magistrados de la JEP han escuchado a las víctimas en sus territorios. A pesar de estos avances, en los territorios siguen los flagelos y las violencias hacia poblaciones vulnerables como afrodescendientes, indígenas y mestizos. Por ejemplo, en el pacífico, los obispos denuncian una agudización del conflicto armado, alertaron sobre posibles connivencias de integrantes de la Fuerza Pública con grupos ilegales, los religiosos piden salidas políticas y pacificas al conflicto armado con grupos como el ELN, AGC y demás estructuras similares. En el departamento del Choco, sus habitantes, cuestionan los programas de Desarrollo con Enfoque Territorial está cuestionada. En testimonios, afirman que se deben atender tanto el que expulsa como el que recibe, pues es la única forma de recomponer el tejido social, y afirma “lo que yo veo es que los municipios PDET en Chocó están localizados para controlar corredores, no para atender víctimas”. Otro de los cuestionamientos apunta a los ocho pilares que conforman este programa. Desde su experiencia, “la perspectiva étnica no se ve en esos pilares (...) vienen en una perspectiva más productivista, más desarrollista, más de crecimiento económico, y no de desarrollo humano”. USAID – OIM, ONU MIGRACION. Enero de 2020 Por lo que se puede mirar, sigue el sesgo economicista y monetarista en la concepción de desarrollo del país y de las regiones. Aun así, son rescatable los acercamientos entre los diferentes sectores de la sociedad civil para conllevar a la gran obra de la Paz, como en el caso de la Rueda de negocios entre exguerrilleros y empresarios del Meta. ARN (Agencia para la Reincorporación y Normalización), la Misión de Verificación de la ONU en Colombia, el PNUD y la OIM aunaron esfuerzos para realizar la primera rueda de negocios de proyectos productivos de la reincorporación. 32 representantes de empresas conocieron de cerca 15 proyectos productivos que benefician a más de 1000 personas, se realizaron mesas de trabajo para implementar modelos de negocios y alianzas estratégicas; Las personas en proceso de reincorporación tuvieron la oportunidad de aclarar dudas, conocer el actual comportamiento del mercado, tipos de estrategias de comercialización, ventajas del mercado digital, entre otras. (Ibíd) 10.10. La participación de la sujeta femenina. El acto de unirse en acción para el cambio de las inercias anti dialécticas, lo define el antropólogo Hernán Henao, así (…) Participación es el rompimiento de la relación vertical de dependencia y sumisión en todos los aspectos de la vida; es decir, la transformación de la relación tradicional sujeto- objeto, por una relación horizontal sujeto-sujeto (p. 59). (Bolívar R. 2009, pp384) Los sujetos políticos diversos, trabajan para allegar a una real participación, muchas con reconocimiento público por su trayectoria política social, pero la mayoría son anónimos. Dentro de las propuestas de un gobierno alternativo, que pueden tener la voluntad política de hacer reformas estructurales que permiten emancipar a las mujeres indígenas y mayor representatividad e incidencia de esta población, así el candidato alternativo de la Colombia Humana, y su movimiento social y político han realizado acciones políticas que visibilizan la situación indígena, sus necesidades, y propuestas de país. En su programa de gobierno, Gustavo Petro ha afirmado comprometerse a tejer “una gran alianza con el sector comunal, las veedurías ciudadanas, sindicatos y asociaciones gremiales, organizaciones y movimientos sociales para llegar a acuerdos que incidan positivamente en la formulación, la ejecución y el disfrute de las políticas públicas […] las consultas populares y las consultas previas cobrarán por lo tanto fuerza de mandato para la Colombia Humana”. Gustavo Petro plantea en su programa una reforma política que garantice autonomía y transparencia al sistema electoral, fortalezca a los partidos políticos, asegure financiación estatal de las campañas y aumente la protección de derechos a la oposición política. Las medidas propuestas por Gustavo Petro abordan así ejes estructurales de las responsabilidades estatales en el marco de la implementación del Acuerdo en lo correspondiente al Estatuto de la Oposición Política, el fortalecimiento de movimientos sociales y participación ciudadana y en los temas de apertura y garantías del sistema político colombiano. (Observatorio de Seguimiento a la Implementación del Acuerdo de Paz OIAP. 2018. pp8) El tema de las economías ilegales, es un problema grande que afecta la estabilidad social de cualquier sociedad, dentro de los acuerdos, se daban propuestas, lineamientos para apaliar este flagelo como lo es el narcotráfico, en una lucha que se ha perdido desde hace mucho tiempo, aquí algunos planteamientos de los actores encargados de la implementación. Justamente, un tema álgido es el cumplimiento a las familias inscritas al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, PNIS. “Erradicar coca voluntariamente es una maravilla, es rápido y gratis, pero el problema está con lo que viene después”, explicó Archila. Se refiere a “hacer la asistencia técnica, darles un pan coger, tener un proyecto de ciclo corto y otro a largo plazo", lo cual se puede demorar hasta tres años. Estos plazos no coordinan con las promesas del Gobierno Santos, las cuales Archila calificó de “incumplibles”. Lo que significa 320 millones de dólares solo para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y 250 millones de dólares del fondo multidonante de la ONU y europeo. “Cómo vamos a hacer con estos ciudadanos que se vinieron a las ciudades, en Bogotá suman 700 personas”, recalcó el delegado Farc. (Revista semana. Febrero de 2020) La misión de seguridad de la ONU, ha dado su percepción sobre lo que ha acontecido en la operacionalización de los acuerdos, hacen un llamado al cumplimiento de los derechos y garantías fundamentales para que las comunidades apartadas y excluidas puedan mejorar sus condiciones de vida, un ejemplo de este contexto en la ciudad, son las invasiones de los indígenas en los extremos y cerros de Bogotá, que viven en condiciones difíciles, con todas las carencias, debido a factores que ya se han señalado, pero conviven con el espíritu comunitario que les caracteriza. En cada una de esas tres áreas prioritarias es esencial que se preste especial atención a las necesidades específicas de las mujeres, los niños y niñas, las comunidades étnicas y las personas jóvenes. Insto a los dirigentes del partido FARC a todos los niveles a que redoblen sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres excombatientes en los espacios de toma de decisiones. Las lideresas sociales y las defensoras de los derechos humanos siguen enfrentando amenazas que inhiben su liderazgo. La puesta en marcha del plan de acción del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos es un paso positivo, y espero su pronta y plena implementación. Siguen siendo necesarios más recursos técnicos y financieros, en particular a nivel regional y local. Los excombatientes y las excombatientes de comunidades étnicas y los líderes indígenas y afrocolombianos también sufren graves amenazas y requieren medidas de protección específicas. Debe prestarse mayor atención a la provisión de educación temprana, servicios y espacios de atención infantil para los miles de hijos e hijas de excombatientes. Por último, aliento a todos los actores a que escuchen las voces de los jóvenes, cuya creatividad, energía y compromiso con la paz son una fuente de inspiración. La Jurisdicción Especial para la Paz acreditó colectivamente a 11.762 personas indígenas de 69 comunidades en los departamentos del Chocó y Antioquia y a más de 100.000 víctimas de 31 comunidades indígenas en el departamento del Cauca, como parte de sus casos centrados en la violencia en esos departamentos. (ONU. Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia Informe del Secretario General. 2020. Pp18) Se ha dado el Florecimiento de la vida pública de las mujeres indígenas, en una retrospección teórico histórica, la relación entre géneros al interior de las comunidades indígenas ha estado profundamente marcada por los efectos de larga duración del colonialismo, la evangelización y el colonialismo interno. La tensión entre un legado patriarcal que cimentó desigualdades entre hombres y mujeres, sumergiendo a éstas últimas dentro de intrincadas formas de subordinación, inequidad e inferioridad social, y el deseo expreso de defender unas cosmovisiones y bioéticas propias (étnicas) de cara a las lógicas contemporáneas de despojo territorial, racismo, violencia estructural y menosprecio del valor cívico y político de los pueblos indígenas. (Espinosa A. 2014) El machismo y el patriarcado, han materializado en las conductas de los hombres prácticas de maltrato, que confieren superioridad a lo masculino; es indispensable replantear en código intercultural, los principios de paridad y complementariedad, repensar la paridad en el seno mismo de la familia y en función de transformar la desigualdad que la mayoría vive. La doctora Mónica Espinosa, aporta al debate en comento, temas gruesos de la agenda internacional como los patrones globales de feminización de la pobreza, la violencia y la discriminación contra la mujer, los crecientes procesos de urbanización y pobreza estructural de los indígenas, la educación intercultural y el rol de las mujeres como sostenedoras de vida en las nuevas éticas del cuidado, juegan un rol central en la destinación de fondos para programas y proyectos que promueven el empoderamiento de las mujeres indígenas. Espinosa A. 2014, pp2 Los feminismos latinoamericanos, deben generar una ruptura del discurso hegemónico sobre la mujer, de cual, hoy es posible ver a líderes indígenas que empiezan a transmitir sus ideas sobrepasando barreras, reinterpretando la idea social de la mujer como agente clave en el proceso de producción, reproducción y transmisión cultural de sus comunidades. La liberación de la mujer indígena traerá un proceso de expresión de la voluntad, de sus actos de habla, refiriéndose a sus silencios, sus luchas, sus expectativas y sus frustraciones cotidianas, en un mundo hecho mayormente a la medida de los hombres. (Ibíd) Nos adentran en los mundos pequeños del crecimiento propio y de los hijos, de las etapas de la vida, del movimiento y las búsquedas de trabajo, de mezclas y enamoramientos, de construcción de un sentido de hogar y de arraigo en el mundo frente a experiencias desoladoras de marginalidad, racismo y exclusión en la ciudad y el campo. Poco sabemos de ese contingente de mujeres indígenas que ha salido de sus familias a trabajar en el servicio doméstico en las ciudades; poco sabemos de sus dilemas como madres trabajadoras; poco sabemos del repudio social que muchas mujeres experimentan cuando retornan a sus comunidades, de la violencia; poco sabemos de aquellas que entraron a engrosar las filas de los movimientos armados insurgentes; poco sabemos de las perspectivas de vida de aquellas que laboran mano a mano con sus compañeros en sus comunidades. (Espinosa A. 2014, pp4) Hoy en día, se han visto experiencias de participación política de mujeres indígenas, donde se ha combatido estereotipos al interior de sus comunidades y han ocupado cargos de liderazgo en los gobiernos comunitarios o en proyectos de gestión, generalmente asociados con la medicina tradicional y reproductiva o la enseñanza bilingüe e intercultural, como en el caso del cabildo Inga de Bogotá, donde la señora Patricia Jacanamijoy queda como gobernadora en esta ciudad por primera vez en los 20 años de historia en la organización, de acuerdo a la entrevista realizada a ella. Todas sus historias tienen la matriz común de los largos procesos de lucha y recuperación de la tierra de los pueblos indígenas. La doctora mencionada, terminada su genial disertación, con esta contundente frase, “empezar a pensar es empezar a luchar y de que el principal colegio en el que han aprendido ha sido la propia vida”. (Ibíd, pp4) Sonia Sabogal, en un trabajo pertinente a este trascendental tema, reseña que para analizar la incidencia de las mujeres indígenas, es menester examinar dos campos: a) relación de las mujeres con el movimiento indígena, las oportunidades políticas que se generan, la institucionalización de los asuntos de las mujeres en las estructuras organizativas indígenas, el forjamiento de liderazgos femeninos, la resignificación de los roles de las mujeres en los diferentes niveles del movimiento y la participación activa en los distintos escenarios y espacios de diálogo interno. b) Relación del movimiento indígena con el Estado. Es solo hasta el gobierno de Santos que se inicia el proceso de concertación con las organizaciones y las mujeres indígenas, siendo una oportunidad política de gran relevancia. La Institucionalización de los asuntos indígenas en el Estado, la deficiente adecuación institucional que realmente responda a lo acordado con el movimiento indígena y a lo ordenado a nivel normativo y jurisprudencial. Con el Decreto Ley 4633 de 2011, las mujeres ocuparon un lugar importante debido a la incidencia que ejercieron para posicionar sus demandas y perspectivas en el instrumento normativo, siendo el único hasta la fecha existente (2014), que recoge conceptos y normas para la protección, atención y reparación de las mujeres indígenas como un sujeto colectivo que ha sufrido un impacto diferenciado. (Sabogal A. pp65) La concertación de leyes y políticas públicas en el marco del relacionamiento Estado, activaron estrategias jurídicas, realizaron alianzas con otros sectores y participaron electoralmente en instancias como el Congreso. Las mujeres participaron puntualmente en la construcción de acuerdos para el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014. Hay un subregistro de denuncias por hechos violatorios de los ddhh en el marco del conflicto armado, barreras para acceder al sistema judicial como la precariedad de las instituciones en las zonas apartadas del país, la inexistencia de protocolos para el desarrollo de procesos con mujeres y niñas indígenas, la falta de equipos jurídicos en las organizaciones indígenas dedicados exclusivamente a acompañar estos casos, entre otras. Las mujeres cuando hablan desde el colectivo, hablan en nombre sus pueblos y organizaciones, no solo en nombre de las mujeres, por lo que se puede ver una vez más, el espíritu de colectividad y complementariedad. El poder femenino indígena se basa en mitos fundadores de la existencia mágica y sanadora de las culturas originarias, en deidades multipolares, que fundamentan los encuadres perfectos como parte de las emanaciones divinas, esto para referir a que todo hombre y toda mujer son una estrella y dios, como retórica de la complementariedad originaria. Los significados sobre “una vida sin violencias” sujetas equilibradas sentipensantes, garantía de los principios de la complementariedad, equidad y equilibrio y a la realización de todos sus derechos individuales y colectivos, deben concretizarse en sus campos de acción. Así, este trabajo arroja propuestas loables para la construcción de sociedades equitativas e inclusivas, como, por ejemplo, las asambleas generales de cada organización deben pensarse para exigir acceso a los sistemas de justicia propia, medidas para erradicar y prevenir la violencia sexual y revisión de los reglamentos internos de cada comunidad con el objetivo de modificar lo que atente contra las mujeres. (Ibíd, 2014) Estos principios se relacionan con la comprensión del carácter colectivo de los derechos de las mujeres indígenas, el respeto a los principios del movimiento indígena (unidad, autonomía, dualidad, complementariedad) y a la identidad cultural y las distintas formas de vida a nivel colectivo, el abordaje de las medidas estatales desde la interculturalidad, la existencia de territorios seguros para las mujeres indígenas, la protección de los saberes y conocimientos propios, la promoción de la organización de las mujeres indígenas, las garantías para su participación real y efectiva y las garantías para la justicia y la verdad. (Sabogal A. pp107) Como puede verse, las mujeres identifican que no es solo responsabilidad del Estado implementar respuestas por los daños ocasionados por el conflicto armado, internamente los pueblos y comunidades indígenas deben construir y desarrollar medidas para mitigar y denunciar el impacto del conflicto. Las mujeres han construido propuestas clasificadas en medidas de atención, protección y reparación integral. La atención implica respuestas en materia de salud, vivienda, educación, vestimenta, alimentación y, sobre todo respuestas dirigidas a la atención psicosocial y la armonización cultural, desde los referentes culturales propios, como la medicina tradicional de cada pueblo. La protección para las mujeres indígenas aborda varias dimensiones: protección a la integridad física, protección territorial y protección cultural. La reparación integral, la reparación individual y la reparación colectiva, en diferentes ámbitos: cultural y espiritual, con el objetivo de restablecer el equilibrio y la armonía, junto con medidas de rehabilitación y satisfacción; es importante garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de consulta previa de los Planes Integrales de Reparación Colectiva ordenados por el Decreto Ley. (Ibíd, 2014) Las demandas de los movimientos indígenas feministas, son muy claras, exigen transformaciones en su calidad de vida, para conservar su cultura y tradición. Las dimensiones histórico-culturales, políticas y económicas dentro de las comunidades representan el factor fundamental para su participación política y acción colectiva ante el Estado. Los mecanismos que beneficien el bienestar de las comunidades, deben implementarse prontamente; la lucha es legal y legítima, haciéndose sentir como parte del Estado. Desde la visión liberal, como se mostrará más adelante, estas etnias han colaborado y ayudan a construir el Estado colombiano. En la “Participación política de los indígenas del Cauca”, se pudo analizar, según William García en su investigación titulada como anteriormente se dice, la forma de participación de las comunidades indígenas a partir de tres aspectos fundamentales: 1) las movilizaciones, 2) la conformación del cabildo urbano Yanacona en la ciudad de Cali y 3) la construcción constante de la paz desde lo local. Todas tres soportadas bajo programas implementados por ellos mismos para el aseguramiento de su cultura. Lo que se deja en claro, es que la participación política no es a través de los partidos, sino a través de procesos colectivos y comunitarios, aunque los partidos políticos étnicos coadyuvan en algo a la representación étnica. (García C., 2013) Las oportunidades de participación efectiva en lo político y social requieren desarrollar una serie de capacidades que les permita moverse fluidamente en el espacio público, las conexiones sociales, la educación en todos los niveles, el apoyo comunitario, y el deseo por aportar deben nacer e la mujer. Se deben implementar programas de formación del personal, de personas que trabajen con el Estado o no, con enfoques de interculturalidad, género y derechos. La investigación y sanción efectiva en casos de violencia, acciones afirmativas del estado combatiendo el racismo y el sexismo; los lineamientos de la política deben girar en torno a la manera en que contribuye a la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, se requiere, además, que tanto los Estados nacionales como las organizaciones intergubernamentales (ONU, OEA) utilicen enfoques y metodologías interculturales, que permitan un abordaje integral de la discriminación múltiple. (CLADEM. sf, pp8) Se obliga a muchas organizaciones indígenas a priorizar la defensa del derecho a la vida en sus agendas y a aplazar las reivindicaciones (territoriales, económicas, culturales) para hacer efectivas las conquistas legislativas. En lo electoral tradicional Una reflexión que surge adicionalmente de este análisis es el aparente agotamiento de los liderazgos tradicionales indígenas, es decir de aquellos líderes que han hecho ya una carrera política y que de alguna manera han monopolizado la participación en los puestos de elección popular, ese reconocimiento no logra aún garantizar a los indígenas interactuar en un modelo de democracia realmente incluyente que haga posible la interculturalidad. El transitar hacia la construcción de la interculturalidad, la cual se funda en la necesidad de construir relaciones entre grupos, como también entre prácticas, lógicas y conocimientos distintos, con el propósito de confrontar y transformar las relaciones del poder. (Moreno. 2007, pp61) Es prioritario consolidar las democracias del país, en unidad y heterogeneidad. El mecanismo que prescribe el CONPES 161 y 3784 de 2013 Desde esta perspectiva, el mecanismo se sustenta en las siguientes tres dimensiones: 1. La participación como uno de los principios fundamentales de la carta política (Art. 1), orientador del quehacer del Estado Social de Derecho. 2. La participación como un fin esencial del Estado Colombiano, (Art. 2), que lo obliga a garantizar su efectividad. 3. La participación como un Derecho Fundamental, (Art. 40), a través del cual el Estado está obligado, en consecuencia, a garantizarle a las ciudadanas y ciudadanos su ejercicio. (equidad mujer. 2016. Pp4). La mujer sufre diversos factores de discriminación, en alusión a la interseccionalidad, por lo que esta política pública tiene unos enfoques, como lo son el de género, el enfoque diferencial, enfoque de acción sin daño EASD y el enfoque de derechos; valdría la pena tener presentes las problemáticas y hechos sociales8 relacionados con el objeto de investigación. 8 Algunas cifras que manifiestan estas brechas de género en términos de participación y representación política las registra el Observatorio de Asuntos de género de la Consejería presidencial para la equidad de la mujer (2014): En el periodo, 2010-2014, las mujeres en el Congreso de la República fueron treinta y siete (37), representando el 28% del total de congresistas (16% en el Senado y el 12% en la Cámara de Representantes). En las elecciones del Congreso 2014- 2018, de las 776 personas aspirantes al Senado de la República, el 31% fueron mujeres (245) y de las 1605 que aspiraron a la Cámara de Representantes el 29,5% fueron mujeres (472) (CPEG; 2014). De las aspirantes, 23 mujeres fueron elegidas senadoras (es decir el 22,5%) y 31 para representantes a la cámara (18,6%). A nivel territorial: “las mujeres ocupan el 9,38% de las gobernaciones del país; y el 9.81% de las alcaldías; el 17.94% de las curules de las asambleas departamentales; y el 11 16.08% de los asientos de los consejos municipales. Es decir, el país cuenta con dos (2) gobernadoras, sesenta (60) diputadas, mil cuatrocientas cuarenta y dos (1.442) concejalas y ciento siete (107) alcaldesas” (CPEG; 2014:7). Sin embargo, es importante tener presente que esta brecha de género en relación a la participación en escenarios de poder y toma de decisiones, va más allá de los cargos de representación política a nivel nacional y local. Como se expresa en el CONPES 161 del 2013: “Para 2011, se encontró que [en] las juntas directivas de las 100 empresas más grandes del país, según listado de la Revista Semana, las mujeres apenas son el 9% de los miembros de [éstas] juntas […], lo que representa 0,4 % miembros femeninos de junta por empresa. Los principios orientadores de esta política son relevantes para seguirla implementándola y complementarla, esta axiología práctica, se determinan en la Participación como derecho y no como trámite, La transparencia, La comunicación, Flexibilidad. El respeto a la diversidad. Participación Voluntaria y Crítica que es Vinculante dando poder a las Interlocuciones legítimas. Se reseña en estos lineamientos sociales, sobre la polifonía y la importancia de la comunicación dialógica, donde las mujeres y sus organizaciones evalúan estos CONPES, dando poder de incidencia a las voces silenciadas. La metodología que señala estos documentos es el de talleres, pedagogías, dinámicas formales, didácticas, dando cabida al paso a paso, como lo es, la Elaboración de los Conpes, siguiendo con el Conocimiento y/o apropiación de los contenidos o temáticas de los Conpes, pasando por la Articulación Nación- Territorio. (ibid. Pp4). La reunión de las mujeres, de todas las etnias, tuvo lugar de manera virtual, rindiendo cuentas sobre la equidad de género. Por su parte, el Secretario Técnico del FILAC, Álvaro Pop, afirma que la realidad es que no hay un solo país que pueda afirmar que ha logrado la igualdad de género. (Fila. Marzo de 2020), experiencias, proyectos y acciones políticas y transdisciplinares para conseguir el equilibrio social en pro de la igualdad de las mujeres y sus derechos. Compartió experiencias de empoderamiento, reflejadas en el estudio, en el caso de la Escuela de Formación Política para los Pueblos Indígenas de la Amazonia colombiana (Clemencia Herrera), Internados lingüísticos en En cuanto a los sindicatos, de acuerdo a datos de 2011 de los siete más importantes del país en cuanto a número de afiliados, seis están presididos por varones (86%) y sólo uno por una mujer (14%), que corresponde a la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia (ANEC). La proporción en las juntas directivas de los sindicatos, es de un 90% de hombres y un 10% de mujeres” (Conpes; 2013:22). A esta discriminación estructural, el conflicto armado suma otras dinámicas que aumentan los obstáculos para la participación efectiva de las mujeres: Como lo describe el CONPES 161 del 2013: “Innumerables mujeres líderes comunitarias han sufrido diversas formas de violencia, en todos los rincones del país de parte de los actores armados ilegales tales como: persecuciones, hostigamientos y amenazas que afectan e intimidan su capacidad de participación en los espacios de toma de decisiones y esferas de poder, restándoles la posibilidad de acceder a la agenda pública nacional y territorial ” (CONPES 161; 2013:11). (En Equidad mujer. 2016. Pp8). mapuzugun Chile (Paula Huenumilla), Red Mundial de Empresarios Indígenas (María Tuyuc), Mujeres Amazónicas del Ecuador, Asociación de Mujeres Constructoras (ASOMUC) Bolivia (Elsa Pinto), Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas (CONAMI) México (Ernestina Ortiz), y Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir – Argentina (Moira Millan) (Filac. Marzo de 2020), En palabras de este mismo académico, afirma, que es necesario la implementación urgente de estrategias de prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas, incluyendo la formulación y aplicación de políticas, planes de acción nacionales y globales que incorporen la propia visión indígena sobre la temática. A través del tiempo, se ha dado poco a poco procesos de fortalecimiento de organizaciones de mujeres indígenas nacionales e internacionales, la pobreza de estos sujetos políticos, es un legado continuo de colonialismo, un legado continuo del capitalismo, las desigualdades continúan a gran escala, dice también la estudiosa Otilia Lux. Es indispensable, visibilizar las diferentes formas de violencia hacia la mujer indígena, violencias que provienen de todos lados, del Estado, y de la sociedad civil. Al igual, dar a conocer las brechas en desmedro de estas mujeres originarias, en materia de educación, salud, pobreza, empleo, participación, entre otras áreas de la vida humana. Filac. 2020. Los estudios de género interculturales, han identificado categorías, tópicos, y temas concretos para elaborar políticas de género étnicas propicias para cada plano situado, la discriminación estructural que afecta a las mujeres indígenas, se manifiesta en diversas formas y varios niveles en los sistemas educativos: (…) oferta de servicios muy por debajo de los mínimos recomendados en comparación con los que se brindan a otros sectores de la población, dificultad de acceso geográfico, infraestructura deficiente, ausencia de políticas educativas culturalmente adecuadas, o limitada oferta de educación intercultural bilingüe y falta de mecanismos de participación efectiva de las comunidades en los proyectos y procesos de enseñanza- aprendizaje. Los roles y funciones que se asignan a las mujeres indígenas en determinados contextos más tradicionales también limitan el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Es preciso analizar de manera pormenorizada la forma en que impactan los aspectos señalados en el acceso y la calidad educativa de las jóvenes y mujeres indígenas, en cada contexto socio territorial. En síntesis, las políticas orientadas hacia las mujeres indígenas requieren: 1. Articular las políticas de género y las políticas hacia los pueblos indígenas. 2. Considerar la interculturalidad y la construcción de género de los pueblos indígenas. 3. Considerar las dinámicas demográficas de las mujeres indígenas: estructura de edades, migración, fecundidad. 4. Atacar el racismo y la discriminación, enfrentando las diversas expresiones de la violencia contra las mujeres indígenas. 5. Generar más información y de mejor calidad sobre las mujeres indígenas. 6. Visibilizar las relaciones de poder y de género al interior de las comunidades indígenas enfrentando la violencia en contra de las mujeres indígenas. 7. Tener presente su heterogeneidad socio-territorial y sus necesidades y demandas. 8. Mejorar el acceso a la educación formal e informal y al conocimiento de su propia lengua. 9. Apoyar las políticas de empleo que eviten la segregación ocupacional, la discriminación salarial y la inseguridad laboral. 10. Incentivar la participación política y la paridad étnica y de género mediante la ley de cuotas y otros mecanismos. (CEPAL. 2014, pp30) El multiculturalismo es posible porque la dignidad se encuentra por encima de la política, pero también de la cultura; el derecho a la participación política de la mujer indígena, se debe respetar jurídica y socialmente, para ello se debe analizar ciertos elementos concretos para producir diagnósticos certeros. Elementos tales como: 1. Los elementos comunes por los cuales se regulan los pueblos y comunidades indígenas; 2. Los organismos particulares que integran el cuerpo político de cada una de ellas y en especial; 3. Las formas para generar la igualdad de género. Odimba, J. (2017), pp149. El académico experto en estudios culturales y étnicos, Ferran Cabrero, apoya las tesis por la construcción de un Estado Plurinacional, reconceptualizado, que permita refundar los Estado Nación, y conlleve a la radicalización de la democracia; la vida indígena visibiliza las nuevas formas de ejercer autoridad, como dicen los zapatistas, el que manda, manda obedeciendo. En el debate por una sociedad mejor, los partidos indígenas amplían la discusión al proponer temas inéditos valiosos o los revisitan renovados desde su perspectiva: (i) racismo y discriminación cultural; (ii) autonomía de las organizaciones de la sociedad civil; (iii) buen vivir y derechos de la naturaleza; (iv) descentralización política (no solo administrativa) y autogobierno; (v) igualdad con reconocimiento de la diferencia/ diversidad. (PNUD. 2013. pp81) Las nuevas democracias de nuevas ciudadanías hacen llamados propios para conformar la ciudadanía intercultural, los pueblos indígenas han hecho uso de las redes tras comunitarias para realizar la apertura de un espacio asociativo político, por esto, en Colombia, se puede observar una revitalización de partidos y movimientos indígenas como la AICO, MAIS, CRIC, etc. Los requisitos que necesita un sistema electoral para facilitar la participación indígena son tres, según el autor y organización aludida: i) mayoría indígena en circunscripciones electorales o minorías significativas (más del 25% indígena); (ii) circunscripciones especiales (tratando de que no corten territorialidades históricas); y (iii) umbral mínimo de participación en el poder legislativo por medio de recuento de residuos y sobre la base del porcentaje de población indígena en un determinado país. 2013. pp82. Las políticas públicas deben ser influidas por el indigenismo y el feminismo, para que las medidas de redistribución de la riqueza sean efectivas, para la reducción de la pobreza multidimensional, y conllevar a una victoria popular en pro de la transformación hacia un Estado Intercultural feminista amplio. La materialización de las políticas públicas de equidad deben ser un hecho; las jóvenes indígenas empoderadas y en constante aprendizaje, como todo, deben participar en las ciudadanías interculturales haciendo uso de los mecanismos de participación política y demás, apropiándose de los espacios de la sociedad civil en sus diversos sectores, en coherencia con la debida instrucción de las tecnologías digitales y TIC. La conceptualización y praxis de las ciudadanías justas y buenas deben tener amplio margen de difusión y aplicación, donde se encuentra el derecho a la consulta previa libre e informada en vistas a conseguir un consentimiento. Así los valores de la lucha indígena, comprenden también por una política autonómica jurisdiccional del territorio y también administrativamente. Ello conlleva, también, a la Inter culturización de las ramas del poder público, que garantiza una verdadera participación indígena, como método de sistemas complementarios en las culturas. El proceso debe combatirse de manera contundente, camuflado este proceso, por las hegemonías de siempre, en políticas multiculturales del neoliberalismo, usadas para domesticar las diferencias. El resurgimiento de los discursos neoindigenistas, con jóvenes líderes, deben constituirse en instituciones para los indígenas como en países como Bolivia, Ecuador, para atender necesidades precisas, dirigidas por indígenas. Esto se acompaña de un modelo de desarrollo diverso y amigable con el ambiente, ecológico y humanista. La mejor forma de evitar conflictos étnicos es comprender las politizaciones étnicas ancestrales, dialogar sobre las necesidades, sus derechos y deberes, para construir el estado intercultural y plurinacional. PNUD. 2013. pp87. Otra acción afirmativa, y táctica para la inclusión étnica y de las mujeres, pueden ser, los presupuestos sensibles al género, como existe, en los países mencionados, además, de asegurar el proceso educativo formal para las mujeres indígenas, en todos los ámbitos y en todos los niveles educativos. Es importante ayudar a construir y fortalecer las universidades populares, del pueblo, universidades indígenas del amazonas y demás regiones con diversidad étnica potente para contribuir al etnodesarrollo plurinacional. ONU Mujeres. 2013, pp240 La participación política como acto consciente, requiere, de una formación integral de la mujer indígena en este caso, donde tocan aspectos como, el arte, su formación psíquica, y demás dimensiones de la entidad humana. Para la cualificación política, como criterio de vida y transformación social e individual, la mujer Inga debe tener consciencia de la ética o deber ser desde su comunidad y doxa personal. (…) Esto será posible a medida que se desarrollen cambios en la comunicación entre los individuos, que se pase de la escucha pasiva al diálogo enriquecedor en que se promueve el análisis y la reflexión entre individuos y grupos y se favorezca la superación de barreras y conflictos, que entorpecen y frenan procesos de integración y desarrollo. La necesidad de privilegiar los valores culturales, potenciar la identidad de grupos y comunidades, recrear el gusto por lo estético y el disfrute de la creación, constituyen igualmente elementos imprescindibles de estas transformaciones. La promoción de sujetos creadores constituye uno de los retos principales en experiencias de este tipo. El poder del pueblo, frase muy utilizada como consigna representativa de la participación debe ir acompañada de una transformación y preparación que defina el posicionamiento de los individuos para el ejercicio de ese poder. El ejercicio del poder por el pueblo que se expresa en la labor cotidiana de gobernar, deberá constituir un proceso integrador desde la base, a partir de las propias estructuras y organizaciones, creadas y surgidas del seno de la revolución, pero que deberán recobrar su papel como vanguardia y líder de esos procesos de empoderamiento ciudadano. Se trata en primer lugar de adecuar las organizaciones existentes en los barrios y en los diversos espacios socializadores, desde el momento de producción material, a las necesidades del entorno en cada momento, entendido hasta la totalidad del sistema social. Esto requiere de la eliminación de barreras, dadas con mucho peso en la subjetividad de los individuos que las conforman. Decisivo es interiorizar que la participación demanda un crecimiento ético, político, organizativo, de derechos de los ciudadanos, que deben ser potenciados a través del sistema del Poder Popular. (García B y Martínez C. 2014, pp23) El filósofo y profesor colombiano, Eduardo Rueda, entusiasta de la celebración de los acuerdos de Paz y de su implementación, nos explica desde la perspectiva histórica, como han surgido las identidades en el territorio colombiano, diciendo que la constitución de las identidades ciudadanas han sido débiles, no solo por la configuración de la república que se basó en la hacienda hisponocristiana desde sus cimientos, por las clases dirigentes conservadoras, sino de la exclusión de la educación secular, de la posibilidad de realizar emprendimientos productivos con destino al mercado interno y del contacto con el laicismo y otras formas de religiosidad cristiana y no cristiana. (Rueda B. 2016, pp47). En la primera década del siglo XX, las identidades se hicieron urbanas; Colombia siempre ha sido un país rural, fragmentado, religioso, infundido en su intelectualidad profesional en el positivismo, con ínfulas en los territorios de autoritarismos competitivos, con remarcada ideología y semiótica colonial. Se internalizo los códigos morales de obediencia y sumisión al orden establecido, la población y sus elites, no aceptaban la diferencia en ningún tipo, era más importante la casta familiar que cualquier otra cualidad, la revolución democrática liberal y sus valores, no se pudieron cultivar en el meta campo colonial, en palabras del autor. Es, en términos personales, una colonización también del espíritu, una atrofia material y esencial. El proceso de paz ha contribuido a pensar la justicia social y los deberes del Estado en clave territorial. Si durante la historia del país han sido las regiones el topo en el que con mayor fuerza se ha reproducido el modelo colonial de relación social y política, resulta crucial para su transformación que se emprendan reformas profundas en la tenencia de la tierra y las dinámicas de poder político y económico local. La apertura y garantía a la construcción participativa de la paz territorial es una conquista mayor que al país ha dejado el proceso de paz al reforzar el sentido de la soberanía, la autonomía política de los ciudadanos y la inclusión de quienes hasta ahora habían permanecido desoídos o invisibles. (ibid., pp 49) El tema de la participación, toca áreas del trabajo social, puesto que la configuración del sujeto consciente, es también la configuración del sujeto transformador de la realidad que lo envuelve, propositivo, que no solo busca la disputa del poder establecido en las ramas y en la institucionalidad. Ela Isabel Téllez, nos cuenta, que el trabajo con comunidad es una filigrana que hay que tejer despacio y de manera cuidadosa porque de ello depende que el aporte del profesional (sujeto político) favorezca los lazos de confianza, entre otros valores que son la base y el sustento de un desarrollo social, humano, político, económico y cultural en condiciones de dignidad y con posibilidades plenas de disfrute de la vida. (2010) pp15. La tarea es afinar las relaciones humanas para que la convivencia se constituya en el esfuerzo por fortalecer valores para la vida social. Hay que reconocer a las personas más allá de lo racional, valorando su sentir y no sólo lo que piensa. Es necesario, entonces, tener en cuenta los comportamientos, deseos, intereses, propósitos, miedos, aspiraciones, rechazos y esperanzas de las personas para dar curso a formas distintas de convivir. Es la interpretación de los valores desde lo heterogéneo, diverso, y contextual. Hay que repensar (el afecto) sobre las relaciones como sustento del tejido social para la construcción de comunidad, es una necesidad imperante. Solidaridad real, y sororidad entre los pueblos, para que el desarrollo comunitario pueda ejercer como atenuador de tensiones sociales. (2010) pp21. Es, por ende, la adquisición de consciencia individual y colectiva, transformándose individual y colectivamente a través del trabajo con las comunidades. Una invitación a hacer abordajes comunitarios con procesos de inserción e intervención destinados al mejoramiento de la calidad de vida, que incluye interacciones que promuevan formas de acercamiento, organizaciones dotadas de creatividad, procesos de autogestión económica y en las interacciones propicias para la participación, incorporación y tramite adecuado del conflicto, incorporación de la solidaridad y la cooperación y una convivencia para la felicidad. Es trascendental, generar convivencia para la cultura de paz, construcción del tejido social y la conciencia de su importancia en todos los espacios de relacionamiento humano. (Ibíd, pp22) Es de vital importancia, construir las tácticas de la estrategia de un orden armonioso y disciplinado, de las sociedades y sus individuos. Como se ha podido observar someramente, en lo recorrido en este trabajo, las sociedades indígenas, en sus aspectos más importantes, obedecen a la categoría de fertilidad, venerada como implicación de poder. La equidad de género étnica, debe obedecer a este concepto: “Mujeres que gobiernan sus vidas con la esencia de la equidad entre el hombre y la mujer, porque matriarcado no es lo contrario de patriarcado sino una manera más igualitaria de organizar la vida”, (Anna Boyé) (eldefinido.cl. Romina Días. 2019) Es necesario que las actividades pedagógicas, y los talleres de la política pública, para la equidad de género, realcen el poder femenino, para fomentar la vida natural, social y cultural basada en el respeto mutuo, que se cimente esta pedagogía social, y cultural en el acuerdo mutuo entre hombres y mujeres en la toma de decisiones de la vida, para resolver las problemáticas de la familia y la comunidad donde se comparte. La sabiduría originaria, otorga importancia al principio de la complementariedad, lo que significa que el hombre y la mujer es una sola entidad, en cuerpo y alma, todo lo que se dice y se habla, se dicen juntos. (…) los Minangkabau ven una conexión entre la fertilidad de los campos y la fecundidad de la mujer. “Entre los Minangkabau la maternidad relaciona el ciclo de la vida con la tierra. Al igual que las plantas nacen de las semillas. La madre está cerca de los hijos, regenera la especie, la legitima y nutre a la prole con una educación basada en la generosidad y el bien común y en las buenas relaciones entre los clanes”, describió. Estos principios, con los que funciona su comunidad, son transmitidos también por los hombres. (eldefinido.cl. Romina Días. 2019) Los indígenas en la configuración del ordenamiento liberal. A partir de 1812 empezó a primar un sistema homogeneizador de la ciudadanía con más contundencia, el principio individual sobre el corporativo, propiedad privada sobre la comunitaria, la desigualdad social sobre la diferenciación étnica. Los grupos indígenas compitieron por el control del Estado, a través de coaliciones interétnicas. En américa latina los campesinos e indígenas defendían postulados liberales hasta con las armas, como el caso del liberalismo federalista de Bolivia del siglo XIX. Los indígenas intentaron indigenizar las reformas, resistieron a la privatización de la tierra como siempre. Interpretaron el liberalismo a su manera, para aplicar a su favor las leyes sobre las tierras, los cambios a través de la conciliación, se podía ver dos tensiones entre interpretaciones del liberalismo, la comunitaria y la individualista, del cual, el objetivo de la ley era liberarlos en esta clave hermenéutica. El siglo XIX no fue pluralista en temas de diversidad, en este siglo se creyó en el constitucionalismo, en el idealismo ingenuo del ciudadano, pero se fue acercando a la dicotomía de la civilización o barbarie. El primer postulado concibió la diversidad étnica como una posible fusión en las instituciones, en el segundo, las excluía de la construcción nacional, es la concepción racista directa. En ambas visiones hegemónicas de sociedad, desaparecía la diversidad étnica, pero se mantenía la diferencia social. Respectivamente los órdenes liberales corresponden a la libertad republicana y en el segundo a un orden jerárquico. La libertad republicana se distingue del constitucionalismo clásico, en el segundo, la inferiorización racial y la ciencia política comprendida como organismo. Con esto, se conllevo a la estratificación étnica de la desigualdad social, la socioeconomía de pauperizó los pueblos indígenas y el liberalismo permeo sus universos. La lucha se tornó por la permanecía en el nuevo orden y por la defensa de sus intereses dentro del mismo, no lo hicieron desde lo étnico, sino desde lo racional político, desde la ciudadanía tradicional. El negado sujeto indígena, empieza a ir con la revisión del liberalismo latinoamericano, el liberalismo situado, esto es el proceso mexicano. (Quijada. 2006, pp 631-37) 10.11. Feminismo descolonizado. Las feministas tercermundistas de otras latitudes que han logrado impactar de alguna manera en el feminismo europeo y norteamericano, el internacionalismo o el transnacionalismo no debe tener como referencia al norte, pero ha sido lo contrario, el feminismo no se ha librado totalmente de sus mismas lógicas masculinas y euronorcéntricas. La historia latinoamericana es subalterna frente a Europa y Estados Unidos, el pensamiento teórico y político también es subalterno, pero también las producciones de las afrodescendientes, de las lesbianas, de las pocas indígenas feministas son las más subalternas de todas las historias (Curiel, 2007). Lo que daría fuerza al feminismo latinoamericano como propuesta teórica crítica y epistemológica particular es zafarse de esa dependencia intelectual euronorcéntrica, pero consciente de los otros. Es fundamental superar el binarismo entre teoría y práctica para aportar a realmente descentrar el sujeto euronorcéntrico y la subalternidad que el mismo feminismo latinoamericano reproduce en su interior, que es la visión imperial de lo OTRO incivilizado y natural, irracional y no verdadero. El reto ético y político de las feministas europeas y norteamericanas implicará reconocer estas experiencias teóricas y políticas como parte del acervo y la genealogía feminista, en pro del verdadero internacionalismo feminista. (Curiel. 2009, pp7) Las estructuras legales, económicas, religiosas y familiares se tratan como fenómenos susceptibles al juicio de los estándares occidentales. La “mujer oprimida del tercer mundo” son imaginarios de la academia occidental, de imágenes universales tales como la de la mujer tapada con el velo, la madre poderosa, la casta virgen, la esposa obediente, etc. No es el centro lo que determina la periferia, sino la periferia lo que, en su cualidad limitadora, determina el centro. Sólo es posible definir al “tercer mundo” como subdesarrollado y económicamente dependiente desde el punto de vista privilegiado de Occidente. Ha llegado la hora de ir más allá del Marx que supuso posible decir: No pueden representarse a sí mismos; deben de ser representados. (Talpa de Mohanty.2008, pp19) Las feministas latinoamericanas se han ido acercando a una radicalización de su malestar, haciéndonos conscientes de la manera en que estas jerarquías se perpetúan a través incluso de los movimientos que se han presentado y hemos asumido como liberadores como el feminismo (Espinosa, 2012: s/n). Yuderkys Espinosa ha llamado “herterogeneity” (ellaterogeneidad) al uso de los estudios de mujeres como medio para aprehender y vivir con las diferencias humanas. De su reflexión podemos ver cómo la opresión relevante para los estudios feministas sigue siendo aquella que “oprime a las mujeres por ser mujeres”. Para ello, estamos dispuestas a alimentarnos, articularnos y comprometernos con los movimientos autónomos que en el continente llevan a cabo procesos de descolonización y restitución de genealogías perdidas que señalan la posibilidad de otros significados de interpretación de la vida y la vida colectiva. (Espinosa. 2014, pp11 y 12). Ana Velasco, analiza los escritos de Judith Butler, pensadora norteamericana que invita a hacer una fructífera genealogía de la constitución de la subjetividad. Relativizar las identidades hasta el punto de que la barrera entre lo normal y lo anormal desaparece, que toda subjetividad está formada a partir de los marcos de referencia de un determinado contexto social y lingüístico abre la posibilidad de cuestionar los discursos imperantes. Benhabib va a ir más allá al establecer unas normas universales de carácter trascendental que garantizan la igualdad en el diálogo complejo en el que participan todos los individuos afectados. El feminismo, para Velasco, es un proyecto ante todo ético que no puede sostenerse sobre un suelo de relativismo de los valores, un proyecto ético abierto al debate, revisionista teóricamente, que, respetando la libertad de los individuos a decidir sobre sus propias vidas. (Velasco, 2013, pp281). Dentro de los proyectos de liberación, se ha constatado la coexistencia de cuatro diferentes cosmovisiones en el siglo XXI, la premodernidad, la modernidad, la postmodernidad y la transmodernidad, la última es de reciente emergencia, se ha definido la transmodernidad como aquella cosmovisión que trata de interpretar todas las esferas de la vida por medio del consenso intersubjetivo, combinando fe, razón e imaginación, con la mirada puesta en la construcción participativa de proyectos que permitan la realización de las expectativas de la gente. La transmodernidad compite con las otras tres cosmovisiones. A la cosmovisión premoderna le corresponde el paradigma de la subsistencia, a la cosmovisión moderna el paradigma del desarrollo, a la cosmovisión postmoderna el paradigma del postdesarrollo y a la cosmovisión transmoderna el paradigma del transdesarrollo. Son paradigmas opuestos y complementarios. (Hidalgo y Cubillo. 2016, pp125) El transdesarrollo como aquel paradigma del bienestar vinculado con la transmodernidad, que persigue la satisfacción de las necesidades materiales e inmateriales de la sociedad por medio de un proceso de participación en el que se decidan, bajo los principios de equidad social y sostenibilidad ambiental, cuáles son dichas necesidades y qué medios deben emplearse para satisfacerlas. Cada comunidad pueda concretar el significado de su propio bienestar, debiendo respetar dichos principios, con la esperanza de que termine por convertirse en el paradigma mayoritario del bienestar. Los movimientos sociales alternativos de carácter transmoderno han impulsado importantes cambios, pueden distinguirse dos grandes grupos de aportaciones transmodernas a los Estudios del Desarrollo, el decrecimiento y el buen vivir. (2016, pp127) Mientras el decrecimiento (que tiene en la ecoaldea de Findhorn un buen exponente) es una propuesta política plural de transformación del modelo económico de la sociedad globalizada que propugna producir, acumular y consumir menos para vivir bien, el buen vivir (que tiene en la comunidad indígena de Sarayaku un buen exponente) es otra propuesta política plural de transformación de aquellas sociedades que no han alcanzado el pretendido desarrollo y que, en su lugar, buscan la realización de una vida en armonía con uno mismo, con la sociedad y con la naturaleza. (Ibid) Russell Means, cofundador y activista del Movimiento Indio Americano (American Indian Movement, AIM), pronuncia un discurso al marxismo, pero Means apuntaba más lejos: al rechazo de toda la tradición intelectual europea, incluida la de su ala radical. De ahí, afirmó Churchill sin rodeos, “que el marxismo… suela ser rechazado de plano por la población india.” Sin embargo, para las tribus que puedan relacionarse con el capitalismo al margen de un régimen de explotación del trabajo, el marxismo, señala, no tiene en cuenta las reivindicaciones de soberanía y autodeterminación propias de los pueblos indígenas. El “desarrollo”, tal como se entiende comúnmente, convierte a las personas y la tierra en insumos abstractos; la “democracia universal”, implica la crítica, convierte a todo el mundo en ciudadanos abstractos, allanando los derechos de los grupos y la condición de nación independiente de las tribus. La Justicia racial, la lucha anticolonial era una parte legítima de la revolución mundial. La retórica de clase comunista y el cuestionamiento anticolonial del binomio salvaje-civilizado, para decir que el capitalismo es europeo. Spotted Eagle en su respuesta al capitalismo europeo, agrega que no consiste en volver a la vida precolombina, sino más bien en hallar una nueva síntesis con “los amantes de toda la humanidad, especialmente los negros” mediante un proyecto socialista internacional que él llama comunismo. (Balthaser. 2017) Phinney ha dicho, han existido intentos del ser humano de orientar inteligentemente su propia historia. El binomio entre asimilación y retorno, no ayuda a comprender ciertas culturas, además, se mostró escéptico ante los revividitas culturales que no proponían al mismo tiempo un programa político de liberación económica. En el lenguaje de los indígenas, no existía una palabra equivalente para “trabajo” Con la abrupta transición de la participación colectiva general a una economía capitalista avanzada y al individualismo, se vieron confrontados con una distinción entre el trabajo sobre una base individualista y la actividad y recreación comunitarias.” Se individualizo la vida de los indígenas, pero pervivió el espíritu comunitario; es claro que no podía haber solución cultural sin solución económica. Phinney subrayó que la soberanía no solo incluye el control de la tierra, sino también el del propio trabajo. Los nimi’ipuus ya habían sentido el impulso hacia la modernidad, y la cuestión real es esta: ¿qué tipo de modernidad? (Ibid. 2017) Los nativos americanos, propuso (Phinney), deberían “hacer que los grupos indios se auto sustenten económicamente sobre la base de la organización cooperativa (tribal) y la propiedad corporativa (común) de los medios de producción”. Únicamente una base económica colectiva podía sustentar la cultura tribal. Este pensador norteamericano que estudio al pueblo nimi’ipuus, imagino a esta comunidad alinearse, con los blancos rurales clase media, proyectándolos como unas “comunidades modernas conscientes”. La vida debe enfocarse hacia la transformación social, es una modernidad inacaba, dependiente de la lucha social para ir más allá del desarrollo. (Ibid. 2017) La IRA de 1934 o el “New Deal indio” no solo descriminalizó la cultura indígena y puso fin a las desastrosas políticas de asimilación oficiales, sino que también creó el primer programa de discriminación positiva en la contratación federal, reclutando un gran número de indígenas con un alto nivel educativo para puestos administrativos. Phinney esbozó su visión del NCAI. Comenzó llamando a los indios americanos a transformar radicalmente la idea de su propia identidad: no solo la condición tribal, sino también una condición racial. El concepto de “raza” india se deriva en gran medida de la propensión moderna a clasificar grupos de personas en vez de individualizarlos. Los “indios” son grupos locales y familias etnolingüísticas, la categoría de raza y trabajador podría servir de fuerza colectiva. Phinney afirma que los pueblos nativos de la diáspora son de hecho los más activos políticamente. Es loable realizar la Comunidad pan india. En efecto, el NCAI desconfiaba tanto de la autoridad blanca que prohibió que cualquier indio que trabajara en la BIA pudiera ocupar un cargo dirigente. En otras palabras, el NCAI, gracias al planteamiento visionario de Phinney, utilizaba formaciones raciales modernas para operar políticamente, aunque conservaba una identidad y una finalidad india soberana. Como revelaría la heroica lucha de (Nacional Congress of American Indians) NCAI para poner fin a la desastrosa “política de terminación”, una década después, la visión de Phinney de un Congreso panindio no llegó ni un minuto tarde. (Ibid. 2017) La noción de que “los indios han perdido el tren de la modernidad” ha justificado tanto su desaparición de la historia como la lógica de la conquista de sus tierras. ¿Cómo avanzar como “comunidades modernas conscientes”, capaces “de gobernar sus asuntos”? Asimismo, ¿cómo transformamos las categorías que nos impone el capitalismo en un modo de autoconciencia colectiva? Phinney comprendió que el capitalismo tiene una lógica global y totalizadora, pero también se percató de que esto no significa que la opresión (o liberación) se configure del mismo modo para todos. La lucha por la soberanía indígena no es contradictoria con el deseo de transformar la modernidad capitalista, sino que es un elemento central del mismo. (Ibid. 2017) En la reciente experiencia de las elecciones regionales 2019, en Colombia, se dan hechos relevantes para el tema objeto de investigación, y es que salen elegidas dos alcaldesas indígenas en el país. Mercedes Tunubalá ganó la contienda por la Alcaldía de Silvia, Cauca. Junto con Aura Cristancho, indígena de la comunidad u’wa, que triunfó en Cubará, Boyacá, se convirtieron en las primeras alcaldesas indígenas en la historia del país, reportan los medios oficiales. Tuvieron que pasar más de 200 años de vida republicana para que Silvia, un municipio al oriente del Cauca, donde históricamente ha habitado el pueblo misak, tuviera una gobernante mujer e indígena. En esa población, de poco más de 32.000 habitantes, el 80 % son indígenas. Tunubalá consiguió 4.226 votos, suficientes para ser la cuarta administración misak consecutiva en el municipio, pero la primera encabezada por una mujer. (El Espectador. 29 de octubre de 2019) En Silvia viven unos 25.000 indígenas, organizados en siete resguardos, hoy lo que más preocupa a sus comunidades es el acceso a agua potable y el cuidado ambiental de su territorio. La alcaldesa Tunubalá, es proveniente de una familia de indígenas campesinos agricultores; en palabras de ella, la decisión de aspirar a la Alcaldía, fue una decisión comunitaria. “A usted le toca participar en las elecciones representando al pueblo misak”. Creo que el trabajo del pueblo misak no se puede negar. Hoy hacemos historia en Cauca con gobernador afrodescendiente (Elías Larrahondo) y con Alcaldía indígena en Silvia. (El Espectador. 29 de octubre de 2019) Y continua el testimonio de esta importante lideresa del país, que se puede equiparar en talante combativo y democrático con Aida Quilcué del pueblo nasa, minguera del Cauca que ha sorteado con situaciones muy difíciles en su vida, pero sigue firme en las luchas territoriales de su pueblo por la vida digna. Esta reivindicación fue histórica, tanto para Silvia como para el pueblo misak, porque de alguna forma las mujeres han empezado a ejercer diferentes derechos. A partir de ellos todas tenemos la capacidad de liderar procesos tanto municipales, departamentales y nacionales, y, por qué no, poder algún día tener una presidenta mujer. Hacia allá debemos apuntar. Nos enfocaremos en los adultos mayores, discapacitados, jóvenes, las mujeres y comunidades indígenas. Las tareas para solucionar son la salud mental, consumo de sustancias psicoactivas. Hacer acciones por la juventud a través del deporte, de la identificación del talento, de poder apoyar desde el municipio a ese sector vulnerable. (El Espectador. 29 de octubre de 2019) 11. MARCO NORMATIVO DE LA INVESTIGACION. Se puede encontrar normatividad sobre los pueblos indígenas en general, en lo que atañe a los derechos políticos y de participación es muy poco por no decir que casi nada en el tema de la mujer, por lo que se considera importante hacer una recopilación sobre la cuestión indígena para futuras deconstrucciones feministas y des coloniales, enmarcadas en la categoría étnica. Derecho subjetivo indígena. Se entiende las garantías de estos pueblos como los Derechos subjetivos colectivos y sus mecanismos de aplicación, estos derechos son los principios de autonomía, territorio, consulta previa, cultura, identidad, integridad. Las siguientes tópicas, es una reproducción del documento titulado “Modulo Étnico, Reconociéndonos en lo Étnico: Bogotá vive su Diversidad”, documento de la Alcaldía de Bogotá, que trata sobre el Módulo pedagógico de derechos étnicos en el marco del programa de educación en derechos humanos para la paz y la reconciliación con enfoque poblacional, diferencial y territorial, acordes con los objetivos de esta investigación. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A NIVEL DISTRITAL La existencia de la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá hace parte de un proceso de reflexión y movilización de los pueblos indígenas organizados en el Distrito Capital, como sujetos colectivos de derecho. Actualmente, Bogotá cuenta con un Acuerdo y dos Decretos firmados, cuyo fin es salvaguardar la identidad y dignidad de los pueblos Indígenas que habitan en el Distrito. Se materializa en sus Planes de Vida, Planes de salvaguarda y gobierno propio. DERECHO MAYOR: “el Derecho mayor es un conjunto de normas de la cultura, como la historia (mito del origen del agua) del Jenené en la cual una hormiga quería cogerse toda el agua, así, entonces, el derecho mayor dice que es prohibido querer apropiarse de los recursos que son de uso común, es una norma propia de la cultura que no viene del derecho del Estado. Es el derecho que se tiene por haber estado en el territorio antes de la llegada de los occidentales.” (p. 10) DERECHO PROPIO: “usos y costumbres, reglamentos de las propias comunidades; pueden cambiarse y modificarse en asambleas, congresos y encuentros de autoridades. Participar en la elección de gobernadores, participar en la guardia indígena, hacer parte de los cabildos, etc.” (p. 10) DERECHO AL TERRITORIO: “los derechos establecidos para los pueblos indígenas en la Constitución tienen dos motivaciones centrales: 1) proteger los resguardos indígenas como forma de propiedad colectiva sobre la tierra. 2) Crear las entidades territoriales indígenas como figuras políticas administrativas para sus territorios.” (p.37) DERECHO A LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: “en la Constitución se contempla en el artículo 2 que dentro de los fines del Estado se debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. (…) En el marco de este derecho, se resalta la consulta previa, libre e informada con un instrumento para la participación en las decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen a los pueblos indígenas. Es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas de poder decidir sobre medidas (judiciales o administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.” (p.39-40). MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD: DE DERECHOS LA TUTELA: “la acción de tutela es en sentido estricto un derecho público de la persona o individuo, que tiene por objeto proteger los derechos constitucionales fundamentales de la persona por un acto y omisión de una autoridad pública.” (p. 45) EL DERECHO DE PETICIÓN: “el derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades y para obtener de estas una pronta resolución sobre lo solicitado. ¿Qué es una petición? Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto. ¿Qué rango tiene el derecho de petición? El derecho de petición es fundamental. Esto significa: Que hace parte de los derechos inherentes a la persona humana. Que su protección judicial inmediata pueda lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. ¿Quiénes tienen derecho a presentar peticiones? En Colombia tienen derecho a presentar peticiones todas las personas, sean nacionales o extranjeras adultas o menores de edad, estudiadas o analfabeta.” (p. 48) CUERPO TEÓRICO: La Constitución Política de Colombia de 1991, otorga un reconocimiento al pluralismo jurídico de nuestra nación y establece a la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) como un derecho fundamental a partir del Artículo 246. JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA (JEI): “la Jurisdicción Especial Indígena no tiene su origen en la Constitución de 1991. Si bien es la primera vez que ha sido reconocida constitucionalmente, ésta se ejerce o aplica desde la época de la conquista (…) La Jurisdicción Especial Indígena es una herramienta fundamental de formación política y cultural para garantizar la defensa del territorio, el ejercicio pleno del derecho propio, la autonomía y el autogobierno como pueblos. Jurisdicción es ejercer justicia en donde las autoridades deben propiciar orden, control, conciliación y en última instancia sanción para lograr la armonía y el equilibrio.” P 12. La Constitución Política de Colombia de 1991, contempla en su artículo 246 que se reconocerán funciones jurisdicciones en cabeza de las autoridades de los pueblos indígenas, con el fin de que sus miembros sean juzgados de acuerdo con sus usos y costumbres, siempre que no sean contrarios a la Constitución ni a la Ley.” (p.11, 13) AUTORIDADES INDÍGENAS Y/O AUTORIDADES TRADICIONALES: “Según el Decreto 2164 de 1995, articulo 2 se define las autoridades tradicionales como miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. En este sentido es importante señalar que no en todos los pueblos indígenas, las autoridades tradicionales corresponden únicamente a los cabildantes definidos previamente; por el contrario, el concepto es amplio al integrar figuras y escenarios propios de carácter judicial que están en coherencia con procesos organizativos, culturales y/o espirituales característicos de la comunidad indígena. Las autoridades tradicionales de conformidad con la ley de origen o derecho propio, poseen un saber, experiencia, conocimiento que les permite jugar un papel esencial dentro de las estructuras organizativas de la comunidad al orientar, transmitir o impartir justicia dentro la comunidad.18”(p.23) JUSTICIA PROPIA: “Según Colloredo (2000), la justicia propia hace referencia a todos aquellos procedimientos y disposiciones que les garantiza a los integrantes de un pueblo indígena el acceso a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, siempre y cuando el sustento sea el respeto por los usos y costumbres tradicionales y propias de cada pueblo. Las penas, las sanciones y los procedimientos que se encuentran intrínsecos en estas actividades se dan de acuerdo a la cosmovisión de los pueblos, pues las medidas para el resarcimiento de los daños causados a la víctima (s), por lo general se toma al interior de una Asamblea o consejo, donde la decisión es impartida por las autoridades tradicionales del pueblo. La aplicación de justicia en diversos ámbitos o de distinta naturaleza se da por medio de normas consuetudinarias, es decir, por medio de leyes y demás basadas en las costumbres del pueblo y que se hacen de manera oral.” p.34) PARCIALIDAD O COMUNIDAD INDÍGENA: “conjunto de familias de ascendencia amerindia (indígenas de América) que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen o de sus ancestros, manteniendo rasgos y valores propios de su cultura tradicional, así como formar de gobierno y control social internos que los distinguen de otras comunidades rurales.” (p.14) RESGUARDO INDÍGENA: “es una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformado por una comunidad o parcialidad indígena, que, con un título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de este y de su vida interna por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas y tradiciones culturales.” (p.15) CABILDO INDÍGENA: “entidad pública especial, cuyos miembros son indígenas elegidos y reconocidos por una parcialidad localizada en un territorio determinado, encargado de representar legalmente a su grupo y ejercer las funcionales que le atribuye la ley, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.” (p.15) Citación del documento referenciado: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Escuela de Derechos. Módulo II. Derechos de los pueblos indígenas. Escuela de Derechos del Pueblo Embera. Fondo de Población de las Naciones Unidas-UNFPA. 2016. - Identificación y Diagnóstico del Estado Político, Logístico, Administrativo, Operativo y Social en Derecho Indígena de 14 Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. Instituto de la Participación y la Acción Comunal-IDPAC y Cabildo Ambiká Pijao. 2015. Información extraída de: (Modulo Étnico, Reconociéndonos en lo Étnico: Bogotá vive su Diversidad”, Módulo pedagógico de derechos étnicos en el marco del programa de educación en derechos humanos para la paz y la reconciliación con enfoque poblacional, diferencial y territorial. Alcaldía de Bogotá. SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO. Subsecretaría para la gobernabilidad y la garantía de derechos. Dirección de Derechos Humanos. Subdirección de Asuntos Étnicos. 2019) Legislación, normas y jurisprudencia. Constitución Política de 1991 • Artículo 7 dispone que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. • Artículo 13, señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, por lo que el Estado promoverá la materialización del derecho a la igualdad especialmente en favor de grupos discriminados o marginados. • Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. • Artículo 40. La obligación de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. • Artículo 43. Igualdad entre hombres y mujeres • Artículo 68. Inciso 5. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. • Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la figura del bloque de constitucionalidad, según la cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. • Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: (…) ● Título IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICO Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Capítulo 1 de las formas de participación democrática, Artículos 103 y 107 (Aplicación de la equidad de género como principio rector de los partidos políticos). ● Capítulo 4 De la jurisdicción constitucional. Artículo 239: La conformación de las entidades territoriales indígenas. ● Capítulo 5 De las jurisdicciones especiales. Artículo 246: Funciones de las autoridades de los pueblos indígenas. ● Título IX DE LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, Capitulo 1 Del sufragio y de las elecciones. Artículo 258 de la constitución política. ● Artículo 262: Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. ● ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016. (julio 7). Diario Oficial No. 49.927 de 7 de julio de 2016. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. ● Acto legislativo 02 2017. (mayo 11). POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA CONSTITUCIÓN CON EL PROPÓSITO DE DAR ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA AL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA ● Acto legislativo 04 2017. (septiembre 08). Por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política. ● Acto legislativo 05 de 2017. (noviembre 29). Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. Normas Internacionales: • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) • Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas • Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (1966) • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27 • Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado y adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, dispone en su artículo 6 “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. • CEDAW. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDCM; también conocida por sus siglas en inglés: CEDAW) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrito como una declaración internacional de derechos para las mujeres fue instituido el 3 de septiembre de 1981 y ha sido ratificado por 189 estados. • Comité CEDAW resoluciones y recomendaciones. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. • Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres MESECVI El MESECVI es el mecanismo de seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención de Belém Do Pará para contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella y facilitar la cooperación técnica entre los Estados Parte, así como con otros Estados Miembros de la OEA y Observadores Permanentes. El Mecanismo consta de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte, que es el órgano político integrado por los representantes de los Estados Parte, y el Comité de Expertas/os, que es el órgano técnico integrado por especialistas en la esfera que abarca la Convención. Las Expertas/os son designadas por los Gobiernos, pero ejercen sus funciones a título personal. El Comité de Expertas debe adoptar en cada ronda un cuestionario con la selección de las disposiciones de la Convención cuya aplicación analizará. A partir de las respuestas de los cuestionarios efectuadas por los Estados y con base en la información recabada, el Comité emitirá un informe final con las recomendaciones correspondientes, a las que deberá dar seguimiento. Una vez que el informe final sea aprobado por la Conferencia, se publicará. • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007. • Declaración Internacional de los Derechos Humanos (1948) • Declaración de las Naciones Unidas sobre Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992) • Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995: Establece diferentes esferas de promoción de los derechos de las mujeres, entre los cuales está la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones. En desarrollo de este eje, los párrafos 190, 191 y 192 establecen las medidas que deben adoptar tanto el Gobierno, como otros actores institucionales y sociales con el fin de lograr la representación paritaria de las mujeres. • Resolución 1325 de 2000, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: Se encarga de instar a los Estados Parte de Naciones Unidas, a generar acciones para el aumento de la participación de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz. • Consenso de Quito de 2007: Se delinean los compromisos de los países firmantes, entre los cuales está Colombia, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivos, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas. • Objetivo de Desarrollo Sostenible -ODS- No 5, se encamina a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Este objetivo tiene entre sus metas a 2030, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. • Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe- Fondo Indígena, aprobado mediante por la Ley 145 de 1994 señala en el artículo 1 • Convenio 107 de 1957 expedido por la Organización Internacional del Trabajo-OIT establece la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes • CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCION DE BELEM DO PARA" • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra de la Mujer. Adoptado en Asamblea General en su Resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999, entró en vigor por Colombia mediante la Ley 012 de 2004. Derecho emergente. • Capítulo 26 del Programa 21 y adoptado durante la Conferencia de Río de Janeiro de las Naciones Unidas (1992) • Resolución 48/163 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, • Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo (1993) • Proyecto de Declaración Americana sobres los Derechos de los Pueblos Indígenas • Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres- Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 17 de octubre de 1995; Declaración de los Objetivos del Desarrollo del Milenio; Resoluciones del Consejo de Seguridad sobre Mujer, Paz y Seguridad 1325, 1820, 1888 y 1889. Normatividad nacional. • LEY 89 DE 1890. “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que se reduzcan a la vida civilizada”. –Lenguaje discriminativo- • LEY 21 DE 1991. (marzo 04). por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. • Ley 60 de 1993. En lo concerniente a los pueblos indígenas. • Ley 160 de 1994. (agosto 3). Diario Oficial No. 41.479, de 5 de agosto de 1994. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria<1> y se dictan otras disposiciones. • Ley 387 de 1997. (julio 18) por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. • Ley 434 de 1998. Modificada por el DECRETO LEY 885 DE 2017. (mayo 26) (Declarado Exequible por la Sentencia de la Corte Constitucional C- 608 de 2017). “Por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia” • Ley Estatutaria 581 de 2000 o Ley de Cuotas: Señala que el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles en la estructura de la Administración Pública deben ser ocupados por mujeres. Esta Ley ha buscado garantizar a las mujeres la adecuada y efectiva participación en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público. • Ley 691 de 2001 “Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia” • Ley 649 de 2001. por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia. derechos políticos de las comunidades indígenas. • Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (participación ingresos corrientes de la Nación) reglamentada por los decretos 159 y 1745 de 2002. • Ley 649 de 2001. (marzo 27) por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia. • Ley 1381 de 2010. (enero 25). Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la • Ley 800 de 2003: Aprueba la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 2000. • Ley 823 de 2003: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. Establece el marco institucional y orienta las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos público y privado. • Ley 833 de 2003: Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Prohibición de la Participación de los Menores en los Conflictos Armados. • Ley 984 de 2005: Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución A/54/4, de 6 de octubre de 1999. Entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. • Ley 975 de 2005: Contiene medidas especiales que garanticen la verdad, la justicia y la reparación en los procesos de reincorporación de los grupos armados organizados al margen de la ley y se dictan otras disposiciones. • Ley 985 de 2005: Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de víctimas de la misma. En dicha norma se aprobó la estrategia integral de lucha contra la trata de personas. • Ley 1009 de 2006: Aprueba la creación de forma permanente del Observatorio de Asuntos de Género. • Ley 1010 de 2006: Regula y sanciona conductas constitutivas de acoso laboral, entre las cuales se encuentra el acoso sexual. • Ley 1023 de 2006: Esta Ley amplía el beneficio reconocido a las madres comunitarias en la Ley 509 de 1999, al otorgarle a su núcleo familiar, el beneficio de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud. • Ley 1060 de 2006: Esta Ley regula la impugnación de la paternidad y la maternidad, otorgando el beneficio de amparo de pobreza cuando de acuerdo con la ley no se tengan recursos para realizar la prueba. • La Ley 1111 de 27 de 2006: Esta Ley exceptuó a las Asociaciones de Hogares Comunitarios autorizados por el ICBF, del pago del impuesto sobre la renta y complementarios. • Ley 1142 de 2007: Reforma parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y adopta medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Aumentó la pena del delito de violencia intrafamiliar, eliminó los beneficios para los victimarios (detención domiciliaría – excarcelación) y le quitó la calidad de querellable, para que la investigación sea iniciada de oficio. • Ley 1146 del 2007: Crea el Comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. • Ley 1232 de 2008: Modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones. • Ley 1187 de 2008: Estableció el aumento al 70% del salario mínimo legal mensual vigente de la bonificación mensual de las madres comunitarias; y eliminó las condiciones de edad y tiempo cotizado para pensión y habilitó a las madres comunitarias que fueron sancionadas, que se retiraron o que dejaron de pagar en algún momento, para que éstas reingresen al sistema. • Ley 1257 de 2008: Establece disposiciones sobre sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reforma los códigos penales, de procedimiento penal, la Ley 294 de 1996, entre otras disposiciones. • Ley 1482 de 2011. (noviembre 30). Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. • Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Estableció un porcentaje mínimo (30%) de participación femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular, en donde se elijan más de 5 curules (Art. 28). También definió el principio de igualdad de género que rige los partidos políticos así: “los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”. Adicionalmente, en el último año, se expidieron importantes leyes y documentos de política pública que generan mecanismos para potenciar el trabajo de las mujeres en los ámbitos de representación política y desarrollo del país, claves para el desarrollo de las mujeres. (Observatorio de Asuntos de Género –OAG. 2011, pp7) • Ley 1434 de 2011, por la cual se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso. Esta Comisión busca fomentar la participación de las mujeres en el ejercicio de la labor legislativa y de control político, a través de funciones tales como elaborar proyectos de ley para la garantía de los derechos humanos de las mujeres en Colombia y ejercer control político para que los derechos de las mujeres se garanticen en el marco de planes, programas, proyectos y políticas públicas, entre otras. (OAG. 2011, pp7) • Ley 1450 de 2011, que expide el Plan Nacional de Desarrollo. Establece (art. 177) que el Gobierno Nacional en cabeza de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer adoptará una política nacional de Equidad de Género, para garantizar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de las mujeres. Uno de los ejes en el que actualmente se está trabajando en el marco de formulación de esta Política de Equidad para las mujeres, liderada por la Alta Consejería con la participación activa del Gobierno y de las organizaciones sociales, es el de participación política de las mujeres. (Ibíd., pp8) • LEY 1448 DE 2011. (junio 10) Reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, Reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. • LEY 4633 DE 2011. Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. • Ley 1530 de 2012. Ley derogada a partir del 1 de enero de 2021 por el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020 con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020>. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. • Ley 1865 de 2017. (agosto 30). POR MEDIO DE LA CUAL SE EXCEPTÚA A LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY 617 DE 2000. NOTA: (Ley declarada EXEQUIBLE. Mediante Sentencia C-026 de 2018 de la Corte Constitucional) • LEY No. 1909 -9 JUL 2018. POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO DE LA Oposición Política Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES Políticas INDEPENDIENTES. • DECRETO 1088 DE 1993. (junio 10). por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas. • DECRETO 2164 DE 1995. (diciembre 07). “por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional”. • Decreto 804 de 1995. por el cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. • Decreto 1397 DE 1996. (agosto 08) por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones. ● Decreto 1396 de 1996. (agosto 08) por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas. ● Decreto 1320 de 1998. (julio 13) Diario Oficial No 43.340, del 15 de julio de 1998. MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. ● Decreto 1042 de 2003: Beneficia a la mujer cabeza de familia en los mismos términos que el Decreto 1133 de 2000, y establece como criterios adicionales que facilitan la asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social rural, los siguientes: vinculación a un proyecto productivo agropecuario, programas colectivos ambientales en zonas de influencia de parques nacionales; programas asociativos de agroindustria y asociativos de mujeres. ● Decreto 2500 de 2010. Por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP. ● DECRETO 1953 DE 2014. (octubre 07) por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política. ● Decreto 2333 de 2014. (noviembre 19), por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994. ● Decreto ley 4633 de 2011. Decreto por el cual se establece medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y grupos indígenas. ● Decreto 277 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales. Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y otras disposiciones". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016, y ● Decreto Ley 154 Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 "Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", y ● Decreto 1995 Por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8 de la ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y... ● Decreto 248 de 2017. (febrero 14). Por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ● Decreto 691 de 2017. (27 abril de 2017) Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (FCP)" y se reglamenta su funcionamiento". ● Decreto 895 de 2017. Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. ● Decreto 898 de 2017. (mayo 29). Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones. Política pública. • Documento de Política Pública CONPES 140 de 2011, sobre metas y estrategias de Colombia, para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). El ODM 3, relativo a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, tiene como meta implementar las acciones afirmativas para el aumento de la proporción de las mujeres candidatizadas, así como aumentar en más del 30% la proporción de las mujeres en los niveles 1 y 2 de la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. (Ibíd., pp8) • Documento CONPES 3726 de 2012. LINEAMIENTOS, PLAN DE EJECUCIÓN DE METAS, PRESUPUESTO Y MECANISMO DE SEGUIMIENTO PARA EL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS • Conpes social 161 del 12 de mayo de 2013. Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. EQUIDAD DE GÉNERO PARA LAS MUJERES • Conpes 3784 del 2018. Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. Jurisprudencia: • Corte Constitucional en el marco del seguimiento efectuado a las órdenes impartidas en la Sentencia T 025 de 2004 en la que declaró la existencia del estado de cosas inconstitucional en material de prevención, atención y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado, profirió el Auto 004 de 2009 • Sentencia T 025 de 2004, la Corte Constitucional profirió el Auto 092 de 2008, Auto 098 de 2013 y el Auto 737 de 2017 • Sentencia T-001/12. CConst. Derecho a la diversidad étnica y cultural, reiteración de jurisprudencia, limitaciones a la jurisdicción indígena y criterios para la determinación del fuero indígena. • Sentencia C-371 de 2000: La Corte se pronunció determinando la exequibilidad de la Ley 581 de 2000 y estableció que acciones afirmativas como las Leyes de Cuotas, “son necesarias para lograr la igualdad real y efectiva consagrada en el artículo 13 de la Constitución, de manera que puedan ser abolidas las situaciones de desventaja o marginalización en las que se encuentran ciertas personas o grupos. Es así como establecen un trato “desigual” para quienes son desiguales, con el fi n de disminuir distancias económicas, culturales o sociales”. Adicionalmente esta sentencia constituye un hito jurisprudencial en materia de participación política de las mujeres, ya que el alto tribunal se pronunció extensamente sobre el contexto histórico e internacional de la participación de las mujeres en la vida política; y realizó un diagnóstico en el que comprobó que la precaria representación de las mujeres en los altos niveles decisorios del Estado, obedece a un criterio irracional de discriminación y no a factores de inferioridad natural, o de formación cultural y académica. En ese sentido, la Corte establece que no es concebible una democracia que tolere el marginamiento político de la mitad de los ciudadanos, aduciendo argumentos racionalmente impresentables que ya han sido rebatidos desde hace mucho tiempo. (OAG. 2011, pp10) • Sentencia C-490 de 2011: En esta oportunidad la Corte se pronunció sobre la exequibilidad de la Ley 1475 de 2011, relativa a la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Al estudiar la exequibilidad de sus disposiciones, específicamente el artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de 30% de participación femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas, el tribunal constitucional consideró que tal disposición se ajusta a la Constitución dado que: “ (…) promueve la igualdad sustancial en la participación de las mujeres en la política, estableciendo una medida de carácter remedial, compensador, emancipatorio y corrector a favor de un grupo de personas ubicado en situación sistémica de discriminación; realiza los principios democráticos y de equidad de género que rigen la organización de los partidos y movimientos políticos, a la vez que desarrolla los mandatos internacionales y de la Constitución sobre el deber de las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Se trata, además, de una medida que, si bien puede limitar algunos de los contenidos de la autonomía de los partidos y movimientos políticos, persigue una finalidad importante, es adecuada y necesaria para alcanzar dicho fi n, a la vez que resulta proporcional en sentido estricto”. • Sentencia T-010/15. CConst. Jurisdicción especial indígena. Protección constitucional e internacional. El reconocimiento en la constitución de 1991 de una jurisdicción especial y una autonomía para los pueblos indígenas, en consonancia con tratados internacionales sobre la materia, constituye un paso de reivindicación social, de gran importancia para el derecho constitucional en cuanto a la protección de las minorías indígenas. • Auto 218 de 2004: señala la afectación desproporcionada y diferencial del desplazamiento y del conflicto armado, entre determinados grupos poblacionales y expresa la necesidad de incorporar un enfoque diferencial en la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado. • Auto 004 de 2009: expone las graves afectaciones que el desplazamiento forzado y el conflicto armado han ocasionado en los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas; y manifiesta que esta situación ha puesto en riesgo su pervivencia física y cultural. • Auto 382 de 2010: extiende las medidas establecidas en el auto 004 a los pueblos Hitnu y Mocoguan (Arauca) y ordena la realización de una serie de medidas cautelares, para protegerlos de manera inmediata ante las afectaciones producidas por el conflicto armado. • Auto 174 de 2011: ordena la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger al pueblo Awa (Nariño y Putumayo), al constatar la persistencia de una grave crisis humanitaria como consecuencia del conflicto armado en la región y la existencia de problemáticas sociales que aumentan su vulnerabilidad. • Auto 173 de 2012: reitera el riesgo de exterminio físico y cultural de los pueblos Jiw-Guayabero y Nukak (Meta y Guaviare), a causa del desplazamiento y confinamiento forzado, por lo cual ordena la implementación de los planes de salvaguarda étnica. • Autos 09 de nov de 2012, 01 de dic de 2013 y 051 de 2013: seguimiento a las medidas implementadas por el gobierno nacional y territorial frente a la problemática de los pueblos Embera chami (Risaralda) y Embera Katio (Choco), desplazados en Bogotá. • Sentencia C-713/08 • Sentencia T-001/12. • Sentencia T-010/15 • Sentencia C-463/14. • Sentencia T-063/19 • Sentencia T-188/15. • Sentencia 34461 de 08 de noviembre de 2011. CSJ: autonomía jurisdiccional de las comunidades indígenas. La competencia jurisdiccional de las comunidades indígenas se encuentra determinada por los elementos personal, territorial, objetivo e institucional. Normatividad distrital. • Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en la ciudad de Bogotá en el cual se incluyó como uno de los derechos priorizados el derecho de las mujeres a una cultura libre de sexismo. • Acuerdo 359 de 2009, Por el cual se establecen los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones, estableció en el artículo 1 numeral 1.1 las acciones afirmativas dirigidas a los pueblos indígenas de la siguiente manera: “[…] Acciones afirmativas. Son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación […]” • Acuerdo Distrital 359 de 2009 señala en el artículo 1 numeral 1.4 que las identidades étnicas son “[…] formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación frente a otros grupos socioculturales […]”. • Acuerdo Distrital 359 de 2009 en el artículo 5 define los principios de la Política Pública para la Población Indígena en Bogotá, entre los que se incluye la diversidad e integridad étnica y cultural, la interculturalidad y multiculturalidad, en los siguientes términos: “[…] Diversidad e integridad étnica y cultural. La Administración Distrital garantizará el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales y velará por la integridad de los derechos de los indígenas en Bogotá (…) Interculturalidad y Multiculturalidad. La Administración Distrital propiciará un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales coexistentes en Bogotá, D. C. y promoverá, sin distinción alguna, el reconocimiento de los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el respeto reciproco y solidario entre los mismos […]”. • Decreto Distrital 543 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública para los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C." • DECRETO 171 DE 2013 (abril 22) “Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.” • Acuerdo Distrital 584 de 2015 establece los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género adoptada mediante el Decreto Distrital 166 de 2010, los cuales buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generen discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos. • Decreto Distrital 612 de 2015 creó el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C. como un espacio de diálogo e interlocución permanente entre la Administración Distrital y los Pueblos Indígenas para garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio del Buen Vivir. Las autoridades tradicionales que hacen parte del Consejo Consultivo de Concertación en el marco del derecho propio y la autonomía se reúnen para organizar y dirigir los procesos propios de los pueblos, este espacio reconoce y valida el actual del Comité Distrital de Mujeres Indígenas. • Resolución 0546 de 2019 Por medio de la cual se reglamentó el artículo 8 del Decreto Distrital 612 de 2015 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C." regula las Mesas Indígenas Locales como instancias de consulta, concertación, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local y los pueblos indígenas que habitan en las localidades. • Decreto Distrital 504 de 2017 adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas residentes en Bogotá, D.C. donde quedó incluida la siguiente: “Promoción y realización de eventos conmemorativos del Día Internacional de la Mujer Indígena que contribuyan a la visibilización de los intereses necesidades y propuestas de las mujeres indígenas”. • DECRETO 098 DE 2019 (marzo 11). Por medio del cual se otorga la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" en el Grado Medalla Policarpa Salavarrieta al Comité Distrital de Mujeres Indígenas. • DECRETO 865 DE 2019. (diciembre 31). Por medio del cual se establece el cinco (5) de septiembre como día distrital de las mujeres indígenas en la ciudad de Bogotá, D.C. 12. Conclusión y propuestas de investigación. Dentro de la órbita de la regulación, jurídicamente no se implementa la garantía constitucional de la participación política de la mujer indígena Inga del cabildo de Bogotá, ni todo el bloque de constitucionalidad que conlleva, puesto que dentro de la investigación realizada en el aspecto normativa, no se evidencian decretos, leyes, o tratados internacionales ratificados por Colombia que enfoquen en uno de sus artículos la participación de estos sujetas femeninos en específico, evidenciándose de tal forma, un vacío normativo desde la perspectiva del normativismo inclusivo y transformador, del cual, la norma transcultural, como propuesta hipotética, permita romper con las dinámicas del poder tradicional que equipare las cargas existenciales en pro de la equidad, la libertad, la autodeterminación, y el gobierno subjetivo de la esencia femenina del pensamiento sanador y restaurador del equilibrio eco céntrico. Como propuesta, se infiere, para que las mujeres indígenas y en particular, la mujer Inga, sea dueña de su vida e inicie a decidir en múltiples instancias, que una política pública, debe incentivar a la pedagogía legislativa de educación popular, al ejercicio de las ciudadanías globales, pluridiversas, interétnicas, transparadigmáticas, feministas ecológicas, complementariedad y comprensión de los géneros, roles sociales, en equidad, implementándose acciones afirmativas por parte del Estado, como por ejemplo, cátedras feministas o emprendimiento étnico, en instituciones del mismo, en colegios, organizaciones de la sociedad civil, empresas inclusivas y abiertas, y el espacio público entendido como totalidad de diversidades. Es factible aplicar en todos los escenarios de participación donde incidan las mujeres Ingas, los principios de la equidad de género en política que son la paridad, la universalidad y alternancia. El desarrollo de dichas políticas y normatividades con los enfoques pertinentes, (diferencial, étnico, de género, etc.) deben ir destinadas a crear mejores oportunidades para las mujeres Ingas, acceso a la educación superior, a la cualificación política, ciudadana y de género, formación en cultura de paz, asistencia jurídica para ellas como individualidades y sus organizaciones, a la potencialización de sus raíces identitarias en conexión con su territorio y la ciudad, sus usos y costumbres, espiritualidad Inga, brindar oportunidades de empleo digno, etc., concretizando las medidas de atención, reparándolas integralmente por los daños sufridos por el conflicto social, protegiéndolas, construyendo en fin, a las sujetas políticas indígenas. A través de las culturas, con iniciativa de múltiples sectores sociales y estatales, es muy factible, realizar actividades culturales, danzas, música, interacción con otras culturas urbanas en dialogo verdadero y sincero para encontrar las problemáticas y soluciones a la cuestión de la femineidad indígena Inga, y de las demás etnias originarias, pero también en conversación franca con las culturas occidentales hegemónicas, en pro de prácticas y conformación de las Inter culturas, como estrategia para formar ciudadanías libres y respetuosas de las diversidades. La implementación de los acuerdos de paz, urbanizándolos, profundizando en su pedagogía y beneficios, con involucramiento comprometido de todos los actores de la sociedad con ánimo de ver a Colombia entrar en dinámicas avanzadas en los distintos campos de la vida, deben caducar los órdenes sociales atrasados de la economía del siglo XX colombiano, como los rezagos gamonales, formando el derrotero en los cambios en la lucha contra el narcotráfico, la aplicabilidad del transdesarrollo, todo ello, bajo el principio de la integralidad de la praxis conscientiva de los acuerdos de paz en los territorios de los pueblos colombianos, construyendo las vías para la implementación de un Estado plurinacional, intercultural, feminista, que profundice y radicalice la democracia, para la aplicación del punto dos de estos nuevos contratos sociales, donde la garantía social en concreto e inmediata, es fortalecer los movimientos sociales indígenas y feministas, los estilos de vida comunitarios, individuales, y diferentes, los principios de la lucha indígena, teniendo en cuenta la realidad digital y virtual para que las otras cosmovisiones de las puntos geográficos del globo, compartan la vida, la espiritualidad colectiva Inga y demás naciones del mundo, y sea óbice de la liberación del género humano. 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