LA HIPERSEXUALIZACIÓN MEDIÁTICA EN EL CIBERESPACIO ANALIZADA A TRAVÉS DE LA FIGURA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACIÓN MENOR DE DOCE AÑOS EN COLOMBIA LINA PAOLA GUALTEROS ÁNGEL CAMILO ANDRÉS SILVA PULIDO UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE DERECHO Bogotá D.C. 2021 LA HIPERSEXUALIZACIÓN MEDIÁTICA EN EL CIBERESPACIO ANALIZADA A TRAVÉS DE LA FIGURA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POBLACIÓN MENOR DE DOCE AÑOS EN COLOMBIA Elaborado por: LINA PAOLA GUALTEROS ÁNGEL CAMILO ANDRÉS SILVA PULIDO Asesor(a) Metodológico(a): Asesor(a) Temático(a): UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE DERECHO Bogotá D.C. 2021 NOTA DE ACEPTACIÓN Asesor temático y Metodológico Dr. Over Humberto Serrano Suárez Jurado 1 Dr. Hernán López López Jurado 2 Dra. Lucila Reyes Sarmiento ______ (__) del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021) Para Deisy, hay amigos más fieles que un hermano (Prov. 18:24) Para mi pequeño Christopher, quien compartió conmigo esta esta experiencia de vida. Agradecimientos Al dador de la vida, quien en su infinita misericordia nos ha permitido sortear todos y cada uno de los obstáculos que se presentaron en la etapa formativa; a nuestros familiares quienes con su paciencia y dedicación hicieron de nosotros mejores personas y por supuesto a nuestros maestros y a las directivas de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca que nos han inspirado para poder alcanzar esta meta trazada. Las opiniones expresadas en el presente documento son de responsabilidad exclusiva del o los autores y no comprometen de ninguna forma a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y/o a su Facultad de Derecho. RESUMEN El Ciberespacio es la plataforma en donde cohabitan cientos de millones de usuarios que logran acceder a este por medio de la infraestructura del Internet. Este avance tecnológico que crece de manera exponencial, trae consigo inmersos una serie de riesgos que se pueden clasificar como de contenido, de contacto y de conducta, los cuales pueden ser materializados por medio de comportamientos hipersexualizados que exaltan la sexualidad de los menores desencadenándose afecciones en su salud sexual y psicológica, producto del contenido inapropiado que es consumido a diario y que es claramente incontrolable en cuanto a la recepción de este por los niños menores de doce años en Colombia. Por lo tanto, se busca determinar si el estado de cosas inconstitucional, de ahora en adelante ECI, es la figura jurídicamente aplicable, la cual pueda hacer frente a la mitigación del consumo de todo tipo de contenido inapropiado que está presente en el Ciberespacio, logrando que por medio del test propuesto por la Corte Constitucional Colombiana a través de la Sentencia T- 025 de 2004 se identifiquen los mínimos aplicables para la declaratoria y posteriormente la constitución de una política pública, que sea garante de los derechos fundamentales violados de manera grave, masiva y sistemática. Se utiliza entonces como metodología de investigación la observación y el análisis de los vínculos jurídicos y sociales, que se generan entre la realidad geopolítica y la sociedad colombiana, buscando por medio de la comparación de los precedentes jurisprudenciales y legales existentes la afinidad con la teoría de la ingobernabilidad del Ciberespacio, aplicando el método inductivo-deductivo en cuanto a la competencia delimitada demográficamente en los niños usuarios menores de doce años y que están asentados en el territorio colombiano. Se concluye entonces que el ECI resulta aplicable ante la incapacidad material y económica del Estado colombiano de limitar de manera efectiva y eficaz el contenido inapropiado que es consumido por los niños, instrumentalizándolos sexualmente y que por la cercanía producto de la situación actual por la que atraviesa la humanidad misma, se ven abocados a estar estrechamente vinculados con el Ciberespacio de manera prolongada y sin ningún tipo de control parental, social o estatal. Se hace entonces evidente la necesidad de generar una política pública capaz de proteger a los nativos digitales, proporcionando medidas efectivas de cuidado y orientadas a la educación, promoviendo la prevención de los delitos de explotación sexual comercial de niños niñas y adolescentes (ESCNNA). PALABRAS CLAVE: Hipersexualización; Derechos sexuales y reproductivos; Contenido inapropiado; Ciberespacio; ECI (Estado de cosas inconstitucional). TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 12 1. UBICACIÓN DEL PROBLEMA 16 1.1. Descripción del problema 16 1.2. Formulación del problema. 18 1.3. Justificación 18 1.4. Objetivos. 21 1.4.1. General. 21 1.4.2. Específicos. 21 1.5. Formulación de hipótesis. 23 2. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 24 2.1. CAPÍTULO I: HIPERSEXUALIZACIÓN EN EL CIBERESPACIO: CORRELACIÓN ENTRE EL ACCESO Y EL COMPORTAMIENTO. 24 2.1.1. Tenencia de bienes TIC en los hogares colombianos. 24 2.1.2. Comportamientos infantiles producto de la Hipersexualización mediática presente en el Ciberespacio. 29 2.2. CAPITULO II: EL CIBERESPACIO Y SU RELACIÓN CON LAS NUEVAS GENERACIONES 33 2.2.1. Que es el Ciberespacio. 33 2.2.2. Contenidos inapropiados para niños en el Ciberespacio. 35 2.2.3. La ingobernabilidad Estatal del Ciberespacio 40 2.3. CAPÍTULO III: AVANCES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE CONTROL, PROTECCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN EL CIBERESPACIO. 44 2.3.1. Conceptos jurídicos a nivel nacional (Colombia) 44 2.3.2. La Ley COPPA (Child Online Protection Act) como referente legislativo de EE.UU. aplicable en Colombia. 53 2.3.3. Avances legislativos colombianos, análisis de la Ley 2108 de 2021 58 2.4. CAPÍTULO IV: APLICABILIDAD DEL ECI COMO HERRAMIENTA DE MITIGACIÓN EFICAZ. 61 2.4.1. El ECI: Etapa de surgimiento en Colombia. 61 2.4.2. Análisis Fenomenológico y procedimental (ECI) respecto al contenido inapropiado y al alcance de los niños. 64 3. MARCO METODOLÓGICO 75 3.1. Línea de investigación 75 3.2. Forma 76 3.3. Método 77 3.4. Tipo de investigación 78 3.5. Paradigma 79 4. CONCLUSIONES 80 5. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 82 5.1. DISEÑO ESTRUCTURAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DENOMINADA: “Política Publica Infantil del libre desarrollo sexual en el Ciberespacio”. 82 REFERENCIAS 101 ANEXOS 107 ILUSTRACIONES Ilustración 1. Personas que usan Internet (% de la población). 36 Ilustración 2. Fuente: DANE, Encuesta de Calidad de Vida - ECV. 25 Ilustración 3. Fuente: DANE, Encuesta de Calidad de Vida - ECV. 26 Ilustración 4. Fuente: DANE, Encuesta de Calidad de Vida - ECV. 27 TABLAS Tabla 1. TIPOS DE RIESGO FUENTE: (UNICEF - EL ESTADO DE LA INFANCIA. 2017 pág. 22) ...................................................................... 39 Tabla 2. Sentencia T-067 de 2018 Fuente: https://icrp.uexternado.edu.co/metodo-de-analisis-de-sentencias-de-la- corte-constitucional-colombiana/ ........................................................... 53 Tabla 3. Normativa de la ESCNNA LEY 599 DE 2000 Fuente: Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos - Alcaldía de Medellín .. 31 Tabla 4. RESULTADO DE CONFORMIDAD CON CRITERIOS FENOMENOLÓGICOS DEL POSIBLE ECI ........................................... 65 Tabla 5.Tabla de Contenido de la Política Pública Fuente: creación propia. 85 12 INTRODUCCIÓN Esta investigación nace de la necesidad de restablecer el reconocimiento y protección de los derechos de los niños usuarios de Internet (bajo cualquier modalidad), como sujetos de prevalencia, en cuanto se trate del libre desarrollo sexual y sin coerción, generando una postura jurídica frente a la responsabilidad de la familia y el Estado, como garantes en primer grado del correcto ejercicio de los derechos fundamentales de los menores, ampliando el espectro cognitivo de la normatividad vigente en cuanto a las facultades de los entes encargados de la vigilancia y control, en lo relacionado con el consentimiento aportado por los niños al hacerse parte del mundo digital. Con el fin de contextualizar este fenómeno social con la investigación y su eje fundamental, que es la hipersexualización y sus efectos negativos en los niños a causa de la ausencia de regulación en esta materia, su aceptación implícita en la sociedad y la naturalización escudada en el desarrollo evolutivo del sistema de globalización, resulta entonces pertinente estudiar de forma interdisciplinaria las modalidades de abuso y explotación sexual que tienen su desarrollo en las redes sociales y en el uso como tal de redes de conexión digital. De esta manera podremos entonces identificar las posibles causas, para implementar proyectos que mitiguen las consecuencias negativas que afecta a la población infantil con el objetivo de proteger eficazmente su privacidad sin vulnerar el derecho a la libre expresión. Es por ello, que esta investigación versa sobre el análisis de las normas, convenios internacionales, jurisprudencia y demás providencias protectoras, 13 que se encargan de velar por los derechos de los niños en cuanto al control en la difusión y recepción de contenidos no apropiados, así mismo se hace necesario establecer qué entidades son las encargadas de supervisar, controlar y vigilar todo lo relacionado al tema de protección de datos, respecto a la comercialización y monetización de contenido. En este orden de ideas es pertinente proponer alternativas de solución que se implementen en la normatividad colombiana, tomando como referente una comparación de informes internacionales creadas para la protección de los niños y la vulneración de los derechos como consecuencia de la hipersexualización mediática y todo esto evaluado a través de la figura del estado inconstitucional de cosas. La idea principal después de hacer el análisis central de la investigación, es poder determinar hasta qué punto puede ser aplicable al caso, la figura jurídica ideada por la Corte Constitucional denominada estado de cosas inconstitucional, conocida también por sus siglas (ECI) revisando minuciosamente si la violación flagrante y de manera masiva de los derechos de los niños usuarios de Internet, puede ser convalidada para hallar de esta manera, una solución real a la problemática que trae consigo la digitalización de las generaciones más recientes. Si bien la causa del desarrollo de las tecnologías de la información, es la potencialización en cuanto al manejo de la información se refiere, resulta como consecuencia negativa el desbordamiento y la falta de control en los contenidos que se consumen y se producen por los niños usuarios. De esta manera cobra relevancia este estudio que, a la luz del derecho colombiano, puede resultar ser insuficiente al momento de regular esta materia. Es necesario entonces proponer posturas diferenciadas en cuanto a la 14 responsabilidad incumbe, si es propia de los padres o del Estado a través de sus entes de control, velar por el cumplimiento de lo que está establecido y amparar en un sentido mordaz los derechos que incumben al libre desarrollo de la personalidad, la toma de una sana y libre decisión que afecte la vida sexual y reproductiva de los niños. A través del método comparativo entre la producción científica e investigativa, se opta por dar un sentido legal en lo que tiene que ver con los vacíos que se evidencian en los resultados que se pretenden encontrar. Con la utilización de la metodología descriptiva explicativa primeramente se busca aplicar un postulado existente, por mínimo que sea para poder sobre este discutir la relevancia de la protección en lo que al derecho le pertenece y por ende la aplicabilidad real en una sociedad que presenta cada día, deterioros innegables, que se ven en la réplica del comportamiento de los adultos como efecto cascada en la mentalidad de los niños. La falibilidad de los elementos de prueba que se han podido recaudar a través del seguimiento de tendencias en los medios nacionales e incluso internacionales, en los accesos delibrados por parte de los niños al Internet entendido en su mayor expresión y la promoción de movimientos atentatorios de los mínimos derechos de los niños, pretende ser controvertida con la documentación analítica y los postulados científicos y académicos, en donde la búsqueda del elemento que se está aplicando de manera equívoca y que resulta contraria a ideologías que se fortalecen en la ausencia de un elemento técnico científico. 15 Por medio de estudios analógicos en cuanto al consentimiento se refiere, se identificará claramente la controversia surgida entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, de hacerse parte de la gran red ilimitada del Internet (comprendiendo este como acceso a elementos de multimedia y de conectividad con otros sujetos) y la garantía que ofrece tanto las empresas privadas, quienes son las que administran a su voluntad las políticas de términos y condiciones de usos de sus espacios en la web y la débil alianza con las políticas públicas de los Estados, cuando de proteger a los niños que navegan en Internet y están altamente expuestos a la masiva focalización de contenidos mediáticos sexualizados. 16 1. UBICACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. Descripción del problema El ritmo creciente y expansivo de las tecnologías de la información, que son impulsadas por una economía poderosa y donde se espera se pueda desarrollar la vida en un futuro no lejano, con ayuda del Internet como mecanismo de conexión, ha revolucionado la forma en como hoy en día se ejecutan tareas tan complejas, con una fascinante facilidad la cual se escapa del imaginario colectivo de hace treinta o cuarenta años atrás, y que hoy en día es una realidad de nuestra cotidianidad. Este desarrollo inminente al cual nos vemos abocados, atraídos por las maravillas de la mensajería instantánea, del acceder de primera mano a la información a nivel mundial, en cerrar las brechas y fronteras entre naciones y otro sin número de actividades que pueden potencializar el desarrollo social, económico y cultural de cualquier individuo, son aprovechadas también por estructuras criminales y mentes inescrupulosas que no tienen una finalidad enriquecedora en la sociedad. De esta manera, podemos identificar varios factores negativos, producto del manejo de herramientas de comunicación e información a muy temprana edad y hacerlo a través de una mirada transversal de la norma constitucional en Colombia, destacando cuales son los derechos fundamentales potencialmente vulnerables de la población infantil en el territorio nacional, puesto que sin distinción de edades los niños están siendo expuestos a una gran cantidad de información mediática que circula de 17 manera torrencial en todos los medios de comunicación a los que se tiene acceso en un hogar promedio colombiano. En la actualidad y gracias al avance normativo que hoy en día resulta cobrar más importancia a causa de los eventos vividos, producto de la emergencia sanitaria del COVID 19, de ahí como señala el MinTic en su sitio web oficial: “Colombia cerró el primer trimestre de este 2020 con cifras positivas en materia de conectividad, según el último Boletín TIC. El país cuenta hoy con más de 7,1 millones de accesos fijos a Internet, 161 mil accesos más que los registrados al final de 2019. El mismo informe muestra que todos los estratos socioeconómicos aumentaron su velocidad de descarga de Internet fijo en el último año. Por primera vez, desde que se registra el dato, todos los estratos socioeconómicos tuvieron, en promedio, una velocidad de descarga mayor a 10 Mbps, que les permite tener una experiencia más positiva del consumo de contenido en línea.” (MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, 2020) Teniendo en cuenta estas cifras, el hecho de la necesidad relacionada con la conectividad y la economía en potencial desarrollo, se incorporan de manera formal al modelo diseñado para generar un consumo masivo e instantáneo de información, cargada de contenidos altamente sexualizados y entretenimiento sin límite e ininterrumpido, un arma de doble filo que hoy pone en un alto riesgo de vulneración los derechos de los niños y niñas consagrados en el Artículo 44 de la carta magna. 18 Entendiendo entonces que el avance en cuanto a la cobertura y destinatarios de todo tipo de información en Internet que circula sin ninguna restricción, puede estar siendo acatada por niños menores de doce años y donde el control parental, junto con las restricciones impuestas por las instituciones gubernamentales no surten un efecto contundente para evitar el consumo mediático de este, se tendría que apelar a la declaratoria del ECI, pues evidentemente se está arremetiendo en contra de los derechos fundamentales de los niños, de manera grave, masiva y sistematizada . 1.2. Formulación del problema. ¿Cuáles son los alcances de la declaratoria del ECI como herramienta capaz de mitigar en forma activa y eficaz la hipersexualización de los niños usuarios del Ciberespacio, limitando el acceso al contenido inapropiado? 1.3. Justificación Entendiendo la primacía de los derechos que tienen los niños y niñas en Colombia, los cuales también están ratificados por medio del bloque de constitucionalidad por los distintos tratados internacionales, entre los cuales destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de la Ley 12 de 1991, junto con el andamiaje jurídico, impulsado por la Constitución Política de Colombia a través del artículo 44, se genera un precedente importante de garantías mínimas que deben ser cumplidas de manera integral por la familia, (como el núcleo de la sociedad), la misma sociedad y con evidente razón el 19 Estado colombiano a través de las diferentes instituciones dispuestas para tal fin. El Estado Social de Derecho según Borda: al considerar cuando un estado obedece y respeta las máximas de la ley con relación a las libertades del individuo con relación a la supremacía del Estado, “la idea básica de este concepto de Estado de derecho consiste en que su tarea es el aseguramiento de la libertad y propiedad del ciudadano, su objeto la promoción del bienestar del individuo y, de esa manera, conformar su carácter como “ente común (res publica)”” (Villar, 2007) Con este concepto, podemos entender que si bien es cierto todos los asociados estamos amparados por la ley, esta no puede superar en ninguna forma los Derechos y más aún cuando se tratan de menores. En ese orden de ideas, el Estado es quien debe propender por la seguridad y el bienestar de los niños colombianos, dejando a disposición los elementos jurídicos necesarios para el cumplimiento y garantía del disfrute pleno de los derechos. En esta ocasión se pretende el análisis sobre el cumplimiento y deber de protección por parte de los padres, como primeros responsables por la educación y cuidados de los menores como se precisa en un apartado de la sentencia T-384 de 2018, la cual reza: “Por su parte, otro de los compromisos de vital importancia que deben asumir los padres en la progenitura responsable, es el deber de custodia y cuidado personal frente a los hijos menores que se relaciona con el deber de criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos y costumbres.” (Sentencia T-384 de 2018, 2018) 20 De lo anterior se colige, la necesidad de salvaguardar y velar por el cumplimiento de aquellos derechos que se pueden ver afectados por el desarrollo digital, el cual venimos afrontando. Los niños hoy en día tienen un contacto más estrecho con el Internet, puesto que la mayoría de las tecnologías están capacitadas para recibir y trasmitir datos en tiempo real. A causa de la debilidad manifiesta de los infantes y más aun de los menores de doce años, es necesario crear barreras de contención ante la cantidad de información mediática que se percibe y que puede resultar inapropiada para la fase de la vida en la que se encuentran. De este análisis previo y empírico, se trae a colación una figura que ha cobrado importancia a través de distintas sentencias estructurales, las cuales emiten una serie de parámetros aplicables a la necesidad de hacer un control más estricto del contenido al que tienen acceso los niños menores de doce años, sin menoscabar el derecho a la libre expresión de los demás cibernautas e incluso sin cohesionar el desarrollo sexual de los niños. Esta figura es la denominada por la Corte Constitucional como ECI, la cual es el criterio jurídico más cercano para garantizar la protección grupal y homogénea de derechos fundamentales. 21 1.4. Objetivos. 1.4.1. General. Determinar si el ECI es la figura jurídica idónea aplicable, frente a la mitigación del consumo de contenido inapropiado en el Ciberespacio, con miras a la generación de una política pública garante de los derechos fundamentales de los niños menores de doce años en Colombia. 1.4.2. Específicos. ● Desarrollar de manera integral la conceptualización de los elementos que componen los factores de riesgos de vulneración de los derechos fundamentales de los niños en el Ciberespacio. ● Identificar por medio de la observación y análisis del derecho comparado que tipo de mecanismos jurídicos son los que se han implementado en el ámbito internacional para mitigar el impacto. ● Determinar los efectos del ECI respecto a la mitigación del consumo de contenido inapropiado y los comportamientos hipersexualizados en los niños. 22 ● Analizar los postulados en cuanto a la aplicación real de la figura del ECI en cuanto al manejo de la información a la cual tienen acceso los niños en el Ciberespacio. ● Proponer una alternativa de política pública que impacte eficazmente desde lo socio-jurídico, contribuyendo a una especial protección de la salud sexual, mental y reproductiva de los niños y niñas. 23 1.5. Formulación de hipótesis. El potencial de crecimiento del Ciberespacio, resulta ser mayor en cuanto a la capacidad que tienen los padres y las instituciones estatales de regular el acceso a la información inapropiada; reuniendo los requisitos para que sea decretada por la Corte Constitucional la figura de ECI, desatando consecuencialmente la generación de una política pública capaz de mitigar el impacto de la hipersexualización en los niños menores de doce años en Colombia. 24 2. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL 2.1. CAPÍTULO I: HIPERSEXUALIZACIÓN EN EL CIBERESPACIO: CORRELACIÓN ENTRE EL ACCESO Y EL COMPORTAMIENTO. 2.1.1. Tenencia de bienes TIC en los hogares colombianos. Con el propósito de establecer si efectivamente los niños y niñas menores de doce años, tienen acceso a las páginas y sitios web que emiten contenido inapropiado, incluyendo también a las redes sociales y plataformas digitales que se conectan a través de Internet; es necesario apelar a los datos recolectados por el DANE, que es la entidad responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales de Colombia1. Anualmente dicha entidad se encarga, a través de una publicación, en dar a conocer al país sobre la tenencia y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en hogares y por individuos, como se revela y se describe en su informe técnico así: “Los resultados que se presentan en este boletín corresponden a la información básica sobre tenencia y uso de TIC recopilada a través de la Encuesta nacional de Calidad de Vida (ECV) período 2019. Las preguntas sobre TIC se formulan acerca de la tenencia de diferentes bienes y servicios TIC a nivel del hogar, y acerca de las actividades, 1 Definición obtenida en el sitio oficial https://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=780 25 frecuencias y lugares de uso de Internet, a nivel de individuos de 5 y más años de edad dentro del hogar.” (DANE, 2021) De la investigación que se adelantó por parte del DANE, en cuanto a la tenencia de aparatos tecnológicos, se apreciaran los datos respecto al uso del Internet desde el hogar, desde cualquier lugar y desde cualquier dispositivo y del uso del teléfono celular, puesto que, según los datos arrojados, son los tres factores más importantes de conectividad y a través de los cuales los usuarios tienen mayor facilidad debido a la cercanía. Si bien la población demográfica de este estudio, comprende a todas las personas que se encuentran en el territorio colombiano mayores de 5 años, resulta pertinente el análisis con el objeto de establecer la relación de los niños con el Ciberespacio. Hogares que poseen conexión a Internet Ilustración 1. Fuente: DANE, Encuesta de Calidad de Vida - ECV. 26 En 2019, el 51,9% de los hogares poseía conexión a Internet para el total nacional; 61,6% para las cabeceras y 20,7% en centros poblados y rural disperso. La conexión a Internet fijo registró mayor proporción de hogares para el total nacional (39,5%) y cabecera (49,9%), respecto a la conexión a Internet móvil. (DANE, 2021, pág. 14) Uso del teléfono celular Ilustración 2. Fuente: DANE, Encuesta de Calidad de Vida - ECV. En 2019, Bogotá D.C. con 92,5% registró el mayor uso del teléfono celular por las personas de 5 y más años. Le siguieron en orden de 27 importancia, Risaralda (91,5%), Valle del Cauca (90,7%) y Quindío (90,0%). Los departamentos con menores proporciones de uso del teléfono celular fueron Vaupés (24,0%) y Vichada (38,1%) (DANE, 2021, pág. 21) Uso de Internet (en cualquier lugar y desde cualquier dispositivo) Ilustración 3. Fuente: DANE, Encuesta de Calidad de Vida - ECV. En 2019 Bogotá D.C. fue el departamento donde las personas de 5 y más años registraron el mayor uso de Internet (en cualquier lugar y desde cualquier dispositivo) con 83,3%. Le siguieron en orden de importancia, Valle del Cauca (73,9%), Risaralda (71,3%), Meta (70,4%) y Antioquia (68,7%). Los departamentos con menores proporciones de uso de Internet fueron Vichada (18,6%) y Vaupés (19,4%) (DANE, 2021, pág. 32) 28 Las regiones con más presencia de acceso a la red de Internet en Colombia, son la Andina, la Orinoquía, la Caribe y gran parte de la región Pacífica, esto sin menoscabar la conectividad inferior al 20% de la población de las otras regiones. Si bien es cierto que estos datos no están delimitados únicamente a la población de este estudio (niños y niñas menores de doce años) podemos concluir debido a que la tendencia de la brecha digital tiene una tendencia al cierre, que gran parte de la población infantil tiene o ha tenido acceso a Internet en el año 2019. Si tenemos en cuenta que, por el simple hecho de establecer la conexión con los sitios Web disponibles en el Ciberespacio, se genera un factor de riesgo importante respecto a la posible vulneración de los derechos fundamentales de los niños; y más aún sobre los derechos que tienen que ver con el desarrollo sexual y reproductivo, es necesario acudir a un estadio del año 2016, dirigido por el DANE igualmente, pero enfocado a los comportamientos y a los factores de riesgo en niñas, niños y adolescentes escolarizados, destacando lo siguiente: “Del 92,0% de las niñas, niños y adolescentes que han navegado en Internet en los últimos doce meses, el 47,3% ha conocido personas a través de Internet y el 9,8% ha tenido conversaciones con contenido sexual con alguno de estos. Por ciudad, el 11,6% de los NNA de Cali reportaron haber tenido conversaciones con contenido sexual con personas virtuales, el 11,4% para Cartagena y el 9,0% para Bogotá D.C. Por sexo, los hombres reportan en mayor medida esta situación con 12,7% frente a 7,0% de las mujeres.” (DANE, 2016, pág. 25) 29 Cuando estamos ante este tipo de escenarios, en los que cada día y con más frecuencia, los usuarios infantiles de Ciberespacio, tienen un vínculo más estrecho con la conectividad, el marketing digital2 y los contenidos que desencadenan comportamientos hipersexualizados, se invierte el papel de víctimas a ser verdugos de la propia vulneración de sus derechos fundamentales; por ejemplo según cifras del DANE, El 3,1% de las niñas, niños y adolescentes que navegan en Internet informaron haber enviado fotos o videos íntimos suyos a personas que conocieron a través de la red - 4,0% de los hombres y 2,3% de las mujeres-. Por ciudad, el 5,0% de los NNA de Cartagena realizaron dicha práctica, el 4,2% lo hicieron en Cali y el 2,5% de los menores de la ciudad de Bogotá D.C. enviaron fotos o videos íntimos suyos. (DANE, 2016, pág. 26) 2.1.2. Comportamientos infantiles producto de la Hipersexualización mediática presente en el Ciberespacio. El rol que desempeña el Internet como mecanismo de conexión en la vida de los niños y niñas en Colombia, es mucho más dinámico y agresivo en cuanto al contenido que promueve, puesto que esa es la ruta que se ha trazado para el mundo en general. Las economías digitales, la educación, la conectividad social, la recreación infantil entre otras actividades, ejercen una influencia particular sobre el comportamiento infantil, a esta influencia fenomenológica se le denomina desde la psicología como hipersexualización. 2 El marketing digital es la aplicación de las estrategias de comercialización llevadas a cabo en los medios digitales. Todas las técnicas del mundo off-line son imitadas y traducidas a un nuevo mundo, el mundo online. En el ámbito digital aparecen nuevas características como la inmediatez, la irrupción de las redes sociales y las herramientas que nos permiten hacer mediciones reales. (Fuente https://www.mdmarketingdigital.com/que-es-el-marketing-digital) 30 Para poder tener un grado de conocimiento más concreto, respecto de lo que es la hipersexualización y las consecuencias de este sobre el comportamiento de los niños, se recurre al concepto de la académica de la Facultad de Psicología de la Universidad UNAM (México) Gabriela Orozco, quien define desde esta ciencia, dicho fenómeno social así: “La hipersexualización exalta la sexualidad de los pequeños, al ser presentados como miniadultos; este proceso es innatural e insano para su desarrollo, pues podría afectar su salud mental y psicológica, además de propiciar a más corta edad ansiedad, depresión, insatisfacción corporal y trastornos alimentarios como anorexia y bulimia.” (Orozco, 2019) De los riesgos que se han analizado hasta este entonces, y en concordancia con lo expuesto por Orozco dentro del mundo digital, se promueven conductas de las cuales, en tratándose de los niños y niñas menores de catorce años, se configuran como punibles agravadas. Una forma de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) es la pornografía infantil y adolescente, que "incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de edad o su imagen en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la representación de sus partes genitales con fines primordiales sexuales o eróticos" (Hernández, 2017) Podríamos entonces entender, según la descripción de este comportamiento repulsivo y despreciable, que el simple hecho de vincular de manera formal o informal, a los niños con comportamientos hipersexualizados 31 en videos, fotos o de cualquier otra forma, estaríamos frente a conductas que darían lugar a sanciones de tipo penal, que se ajustan a la tipificación propuesta por la Ley 599 de 2000, como se evidencia a continuación en el siguiente cuadro explicativo: NORMATIVA DE LA ESCNNA DELITO VERBO PENA Artículo 213 A: El que organice, facilite o participe, con 14 a 25 años de Proxenetismo con menor ánimo de lucro. privación de la libertad. de edad. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, Artículo 218: divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, Pornografía con porte, almacene, trasmita, o exhiba, por 10 a 20 años de personas menores de 18 cualquier medio, para uso personal o privación de la libertad. años. intercambio, representaciones reales de actividad sexual con NNA. El que dirija, organice o promueva Artículo 219: actividades 4 a 8 años de privación Turismo Sexual. turísticas que incluya la utilización sexual de la libertad. de NNA. Artículo 219 A: Utilización o facilitación El que utilice o facilite correo tradicional, de redes globales de información, telefonía, 10 a 14 años de medios de comunicación etc. Para obtener, solicitar, ofrecer o privación de la libertad. para ofrecer actividades facilitar contacto o actividad sexual. sexuales con personas menores de 18 años. El que por razón de su oficio, cargo o actividad tiene conocimiento de la Artículo 219B: Multa de 10 a 50 utilización Omisión de denuncia. SMLMV de NNA, omitiere denunciar. Tabla 1. Normativa de la ESCNNA LEY 599 DE 2000 Fuente: Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos - Alcaldía de Medellín 32 Haciendo un simple ejercicio mental, en donde se compara a la luz de la normatividad penal, el comportamiento que hoy en día y gracias a la cotidianidad con la que se evidencia en redes sociales como TikTok, los cuales, a través de bailes altamente erotizados, exponen a los niños y niñas a replicar dichos comportamientos en sus entornos sociales reales como en los virtuales. Estos videos son fácilmente accesibles, a través de etiquetas como “El niño baila mejor que yo” o “Niños bailando” entre otras. La mayoría de veces en las que se interactúa en redes sociales con niños, es a través de sus mismos familiares que hacen pública y sin restricción este tipo de escenas denigrantes para la dignidad del menor. Ejemplos como el anterior, pueden ser fácilmente buscados y encontrados por los depredadores sexuales, que se aprovechan de la falta de censura y del vacío legal, para promover fines delictivos e incentivar de manera indiscriminada comportamientos que decantan en las relaciones interpersonales de los niños y niñas menores de doce años en Colombia. Por lo anterior, se hace manifiesto por medio del método de observación, que en realidad la información mediática si está afectando las esferas personales de los menores, aun cuando este tipo de redes sociales limitan el acceso a niños menores de trece años, barrera que puede ser fácilmente superada con una operación aritmética. El Estado Colombiano, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promueve de manera activa el programa “En TIC confío” que es la estrategia de promoción de uso responsable de Internet y de las nuevas tecnologías del Plan Vive Digital para la gente, del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. Busca ayudar a la sociedad a desenvolverse e interactuar 33 responsablemente con las TIC, al tiempo que promueve la cero tolerancia con el material de abuso sexual infantil en línea y la convivencia digital.3 Del espíritu ontológico de dicho programa, se puede resaltar el interés que demuestra el estado en aras de proteger los derechos sexuales de los niños, pero que únicamente se limita a la divulgación, de buenas prácticas sin regular directamente el contenido. 2.2. CAPITULO II: EL CIBERESPACIO Y SU RELACIÓN CON LAS NUEVAS GENERACIONES 2.2.1. Que es el Ciberespacio. Para poder entender el entorno en donde se desarrollan hoy en día la mayoría de actividades de carácter industrial, comercial, educativo, financiero y de entretenimiento entre otras, es necesario comprender un tanto la complejidad de este territorio de carácter público que ha envuelto al mundo, facilitando la conexión y procurando el fortalecimiento del contacto social entre distintas comunidades virtuales. Ahora bien, si comparamos el territorio virtual y el territorio físico, que resulta ser pertinente en aras de delimitar en materia espacial este tema, podemos acudir a los preceptos constituidos en su momento por el catedrático Vladimiro Naranjo, quien a través de un amplio estudio esboza los elementos mínimos que deben converger en la existencia de cualquier Estado, en donde 3 Definición obtenida del documento de socialización del programa “En TIC confío” http://www.sednarino.gov.co/SEDNARINO12/phocadownload/2017/Descargas/En%20tic%20confio.pdf 34 se destaca el concepto del territorio, en cuanto sirve de asiento a la población del Estado y en cuanto al ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado (Naranjo, 2018, pág. 116). De la analogía propuesta, el autor hace referencia a un espacio de asentamiento en donde se ejerce el poder del Estado y como consecuencia de lo anterior en donde se garantiza el goce y disfrute de los derechos de todos los asociados. De esta manera es necesario hacer la diferenciación de dos figuras relevantes y que son claves al momento de dar aplicación a esta investigación, pues es menester entenderse lo que se ha dicho, que el Ciberespacio y la Internet no son lo mismo. Internet es la infraestructura y el Ciberespacio es el contenido (Martínez, 2014, pág. 46). De la obra anteriormente citada, resulta necesario extraer el siguiente fragmento, que proporciona una mejor concepción de la dinámica permanente del Ciberespacio: “El Ciberespacio no es algo que ya está acabado o terminado, se está construyendo poco a poco, es así como el Ciberespacio de alguna forma se está constituyendo en un marco de relación social paralela, original e incluso en ocasiones, alternativo a los contextos convencionales. Desde este momento, en el que se detecta una solidificación como otro lugar de encuentro e intercambio social, dicho marco se convierte en un interesante objeto de estudio para la Sociología. El Ciberespacio sugiere una metáfora de enormes dimensiones. Es un término que intenta representar lo irrepresentable, es una idea que reside como tal en nuestras mentes (Sáez, 2013), en donde un objeto de aprendizaje como el correo electrónico se convierte en la promesa más significativa de ampliación de no sólo los medios, 35 sino también los espacios de comunicación que ofrece la comunicación mediada por computadoras (Villanueva, 1997).” (Martínez, 2014, pág. 48) Si tenemos en cuenta entonces, que este “lugar” al estar revestido de unas características importantes en donde se destaca: Primero su criterio sintético, al ser creado con una función social y que el mismo por esta razón no es estático; segundo, en donde se desvanecen claramente los límites de lo que es la vida real 4 y lo que es la virtualidad, pues la interacción es constante y permanente; tercero, el factor económico y práctico al ser más accesible que otros medios de comunicación que requieren de habilidades especiales pues resulta fácilmente manipulable en todo el sentido, se convierte claramente en un espacio ideal, para el fomento de actividades digitales que enriquecen los vínculos sociales, el aprendizaje y se expande con facilidad hacia el entretenimiento e industrias de contenido masivo, tal como se haría en el territorio de un Estado. 2.2.2. Contenidos inapropiados para niños en el Ciberespacio. Continuando por la misma línea de analogía propuesta, este Ciberespacio convoca también a una población, la cual, a diferencia de la categorización normal dentro del concepto y teorías que versan sobre la nacionalidad, está abierta a nivel mundial. Para poder entender un poco la masividad de la infraestructura de la Internet, es necesario ampliar el concepto a la humanidad misma. Según la unión internacional de Telecomunicaciones, a través del Informe sobre el Desarrollo Mundial de las 4 Entendiendo esta como el factor de desarrollo social y cognitivo que no está ligado directamente a un hardware o software. 36 Telecomunicaciones/TIC y bases de datos, en el año 2017 cerca del 48.99% de la población en el mundo usan Internet5. Si tenemos en cuenta que en el año 1990, las personas que tenían acceso a esta infraestructura era del 0.049% podemos concluir que en tres décadas el avance ha sido exponencial. Ilustración 4. Personas que usan Internet (% de la población). De la imagen anterior, podemos llegar a la conclusión que la población mundial se está interesando cada día más en acceder a un mundo digital a través del Ciberespacio y de su red de conectividad, este crecimiento tiene un potencial asenso teniendo en cuenta que la recolección de los datos tuvo lugar 5 Datos obtenidos de la Página Web oficial del Banco Mundial https://datos.bancomundial.org/indicator/IT.NET.USER.ZS?end=2019&start=1990&view=chart 37 en el año 2017; hoy en día casi cuatro años después y atravesando por la emergencia sanitaria producto del COVID-19, afirma Guillermo Rodríguez Abitia, director de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC). “Si esa situación hubiera ocurrido una década atrás, no hubiera sido posible ejecutar lo que hoy nos podemos realizar con las tecnologías de la información y comunicación (TIC); la brecha digital habría sido mayor, porque “a pesar de que la tecnología ya existía, no estaba lista”, añade. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, 70.1 por ciento (80.6 millones) de la población de seis años o más en México es usuaria de Internet y 20.1 millones de hogares (56.4 por ciento del total nacional) disponen de conexión. Este estudio elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de la población con estudios universitarios 96.4 por ciento se conecta a la red, lo mismo hace 59.1 por ciento de personas con educación básica. Con motivo del Día Mundial de Internet, que se conmemora el 17 de mayo, Rodríguez Abitia señala: en el año 2000 había 5.1 por ciento de penetración de las TIC; una década después pasó a 31 por ciento; en 2015, a 57.4 por ciento, y en este momento vamos en más de 70 por ciento. “Lo más probable es que en los próximos dos años tengamos una cobertura casi total”.” (UNAM-DGCS-419, 2021) 38 Si en dos años, como afirma Rodríguez tendremos una conexión de carácter global, podría entenderse que la dependencia en las actividades que hoy en día conocemos, están llamadas a migrar de manera progresiva a la virtualidad. De esta manera es donde cobra relevancia la necesidad de analizar de forma crítica, uno de esos aspectos que ofrece el Ciberespacio y que pueden ser constituidos como de alto riesgo para las nuevas generaciones; puesto que dicho espacio se ha venido ajustando a las necesidades de la sociedad en todo el sentido de la palabra y esto conlleva también a que se genere un espacio idóneo para la materialización de conductas punibles o lesivas para los niños y niñas menores de doce años en Colombia y en el mundo en general. Esta fenomenología que tiene su desarrollo en los espacios virtuales y por ende una relación sumamente estrecha con la comunidad partícipe de dichos escenarios, podemos acudir a la figura de “minoría” cuando nos referimos a la población que tiene acceso a Internet compuesta por menores de edad como se evidencia a través del informe de la UNICEF, el cual dice: Que dos tercios de los niños en edad escolar del mundo, es decir, 1.300 millones de niños de entre 3 y 17 años, no tienen conexión a Internet en sus hogares, según un nuevo informe conjunto de UNICEF y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). (UNICEF, 2020) La brecha digital que hoy en día tenemos en Colombia, cobra importancia cuando hablamos de los beneficios que trae consigo el hecho de tener acceso a las nuevas tecnologías de la información incluyendo, la educación, la nueva economía digital y el desarrollo de cualidades que únicamente se puede desarrollar de manera efectiva, teniendo acceso a la red, pero como esta investigación está enfocada en esa gran minoría, la cual día a 39 día va sumando adeptos, es necesario valorar lo dicho por la misma UNICEF a través del informe denominado “ESTADO MUNDIAL DE LA INFANCIA 2017” del cual se extraen algunos de los riesgos más latentes, así: TIPO DE RIESGO DESCRIPCIÓN Cuando un niño está expuesto a un contenido no deseado e inapropiado. Esto puede incluir imágenes sexuales, pornográficas y violentas; algunas formas de Riesgos de contenido publicidad; material racista, discriminatorio o de odio; y sitios web que defienden conductas poco saludables o peligrosas, como autolesiones, suicidio y anorexia. Cuando un niño participa en una comunicación arriesgada, como por ejemplo con un adulto que busca contacto inapropiado o se dirige a un niño para fines Riesgos de contacto sexuales, o con personas que intentan radicalizar a un niño o persuadirlo para que participe en conductas poco saludables o peligrosas. Cuando un niño se comporta de una manera que contribuye a que se produzca un contenido o contacto riesgoso. Esto puede incluir que los niños escriban o Riesgos de conducta elaboren materiales odiosos sobre otros niños, inciten al racismo o publiquen o distribuyan imágenes sexuales, incluido el material que ellos mismos produjeron. Tabla 2. TIPOS DE RIESGO FUENTE: (UNICEF - EL ESTADO DE LA INFANCIA. 2017 pág. 22) Según la categorización de riesgos que hace la UNICEF, es pertinente profundizar sobre las afectaciones que puede implicar la exposición al contenido, convirtiéndose en un factor predeterminante y que se puede entender como fuente catalizadora de vulneraciones masivas y sistemáticas a la población menor de doce años que hoy en día conforma el Ciberespacio; 40 como se puede apreciar de la TABLA 1, los tres tipos de riesgo tienen una relación estrecha con el contenido y las conductas inapropiadas en materia sexual mayoritariamente. 2.2.3. La ingobernabilidad Estatal del Ciberespacio A través de los conceptos emitidos por juristas como Ulpiano: Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere (vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada cual lo suyo) (…) Santo Tomás de Aquino, cuando dijo “la ordenación de la razón para el bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad” (Naranjo, 2018) podemos generar una idea al respecto de la función reguladora y protectora que tiene el derecho como ciencia, puesto que este fija las líneas de intervención política con fines de integración social y promueve regulativamente los valores e intereses que deben orientar las relaciones sociales (García, 2005). Dichos valores e intereses, deben propender por ser aplicables también a esas relaciones sociales que se dan en el Ciberespacio y más concretamente, cuando lo que se pretende reconocer y proteger son los derechos de los niños usuarios de la Internet. Dentro de lo que se ha denominado Ciberespacio, es bien sabido que convergen millones de opciones en cuanto a sitios web (incluyendo las redes sociales y aplicaciones de contenido audiovisual) y que demandan del usuario un conocimiento mínimo, el cual puede ser referenciado por la edad para poder acceder a cierto tipo de contenidos o información. 41 Una de las fuentes doctrinales que se analizará a continuación, es el producto intelectual del abogado LAWRENCE LESSIG6, quien a través de obras como “El código y otras leyes del Ciberespacio” generan una dinámica altamente controvertible, en lo que tiene que ver con la capacidad del Estado de hacer frente al crecimiento que se desarrolla en los espacios virtuales. La metodología del autor es muy ilustrativa, pues utiliza historias que tienen contexto en su país de origen, pero igualmente aplicables a la situación colombiana, de esta manera y respetando su autoría, se extraen de su obra los siguientes criterios:  Se afirma que el Estado no podría regular el Ciberespacio, que este era esencial e irremisiblemente libre. Los estados podrían proferir todas las amenazas que quisieran, pero la conducta en el Ciberespacio no se podría regular; se podrían promulgar todo tipo de leyes, pero carecerían de sentido. (Lessig, 2001, pág. 22)  Cuando hablo de “Constitución” utilizo la palabra en el sentido en que los británicos hablan de su constitución: una arquitectura – no solo un texto legal sino una forma de vida -que estructura y delimita los poderes social y legal con el fin de proteger ciertos valores fundamentales- principios e ideas que van más allá del compromiso de la política ordinaria. (Lessig, 2001, pág. 23)  Nuestras dos opciones conllevan un tipo u otro de construcción pues, en efecto, el código (legislación), jamás se encuentra; sólo se elabora; y somos nosotros los encargados de elaborarlo, 6 Lawrence Lessig (Dakota del Sur, 3 de junio de 1961) es un abogado y académico especializado en derecho informático, fundador del Centro para el Internet y la Sociedad en la Universidad de Stanford, y creador e impulsor de la iniciativa Creative Commons. (https://es.wikipedia.org/wiki/Lawrence_Lessig) 42 como explica Mark Stefik: “Las diferentes versiones (del Ciberespacio) sirven de base a diferentes tipos de sueños. Somos nosotros quien sabiamente o no, elegimos” (Lessig, 2001, pág. 25)  Pues, si alguien posee el código del Ciberespacio este puede ser controlado. Pero si, por el contrario, nadie lo posee, entonces el Ciberespacio será mucho más difícil de controlar. La inexistencia de propiedad y la imposibilidad de dirigir el modo en que han de utilizarse las ideas –en pocas palabras: la ausencia de terrenos comunes- resulta una cuestión clave para limitar o vigilar ciertas formas de control por parte del Estado. (Lessig, 2001, pág. 27) El autor desde su perspectiva, plantea la figura del poder que ejerce el Estado como un ideal, que pierde eficacia frente a los regulados, cuando estos al percibir que el campo de acción es altamente libre, deciden o no, acatar las normas propuestas. En la figura de la “Constitución” el término es tomado como una serie de reglas de conducta de carácter interpersonal, las cuales salen de la órbita misma del legislador, como herramienta coercitiva. A partir de este constructo y como alternativa de solución, el autor desarrolla su idea a partir de la zonificación (división por zonas el Ciberespacio) en donde el contenido puede variar dependiendo de la identidad de los usuarios. Es viable el planteamiento, hasta donde la misma tecnología es la habilitada para ejercer este tipo de funciones, pero cuando interactúa el comportamiento humano la veracidad de la información se vuelve falaz, está más que comprobado que, desde los ocho-nueve años, los menores entran en las Redes Sociales y se registran, con o sin el conocimiento de sus padres, poniendo únicamente una fecha de nacimiento anterior a la suya y haciendo 43 el cálculo para que supere la edad mínima7 exigida por la plataforma (Fernández, 2017, pág. 15). Los dos sistemas de identificación producen como resultado una zonificación del Ciberespacio, aunque a diferentes costes. Una hace recaer un peso ligero sobre los padres de los menores y un peso casi inexistente sobre los sitios web; el uno agrava significativamente tanto a los adultos como a los sitios web con material para adultos. (Lessig, 2001, pág. 325) De esta manera, se puede llegar a afirmar que estamos frente a un problema social complejo. Pues el mismo tiene que ser analizado desde diferentes aristas, entre ellas: la responsabilidad frente al control parental que ejerce la familia sobre los niños, el criterio de la libre expresión y el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad de todos los cibernautas, la regulación a nivel internacional con relación a las empresas privadas sobre sus políticas de acceso, los esfuerzos aunados a las jurisdicciones mundiales y que en su mayoría no han surtido efectos contundentes; tanto así que resulta irrisorio el querer gobernar o controlar el cien por ciento del contenido que se puede hallar a través del Internet en el Ciberespacio. 7 En el caso de Facebook, Twitter, Instagram y Snapchat la edad se fija en los trece años. En el caso de Tuenti en los catorce y en el caso de WhatsApp en los dieciséis. 44 2.3. CAPÍTULO III: AVANCES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE CONTROL, PROTECCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN EL CIBERESPACIO. 2.3.1. Conceptos jurídicos a nivel nacional (Colombia) Cuando hacemos referencia a los textos jurídico-legales, que han contribuido de forma positiva con la regulación y protección de los derechos de los niños y niñas en el territorio nacional; se debe de primera mano, atender a los preceptos fijados por la norma de normas, la Constitución Política de Colombia, la cual se analiza pertinentemente así: Artículo Primero Constitucional: Entendiendo que el marco de acción de la norma Constitucional, es aplicable a todos y cada uno de los residentes y nacionales, puesto que ellas son las personas que integran el pueblo colombiano y vinculando este precepto con el concepto de Estado Social de Derecho, el cual garantiza la efectividad y el cumplimiento de derechos sociales, que deben ser extensivos para todos en los espacios físicos y virtuales, que tengan la capacidad objetiva de reivindicación de la dignidad del ser humano. A partir de esta base jurídica, en donde a través de la Sentencia de la Corte Constitucional SU 747 de 1998, decanta el objeto de este articulo así: “Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y 45 para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.” (Corte Constitucional de Colombia, 1998) La intención de la Corte Constitucional resulta evidente, en cuanto a la protección que debe garantizar el Estado y la familia como célula de la Sociedad (Art. 5 C.P. 1991), cuando de la dignidad humana y las libertades de los niños se trate, quienes resultan ser la población demográfica de este estudio. Artículo Cuarenta y cuatro Constitucional: Este artículo, el cual hace parte del título segundo de nuestra Carta Magna, resulta ser el eje sustancial en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales de los niños y niñas en Colombia se refiere, quienes son reconocidos como tales a partir de lo dispuesto en el artículo tercero del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en donde se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años. Ahora bien, por tratarse que esta investigación está orientada en pro del resarcimiento y protección de bienes jurídicamente tutelados, se destacan y conceptualizan así:  La vida, en condiciones de dignidad y privacidad.  La integridad física, que por conexidad entendemos ineludible la protección de la integridad psíquica y moral, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 16 de 1972, por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Colombia.  El cuidado, donde se analiza la responsabilidad de los padres en cuanto al control parental sobre los contenidos que consumen los niños en el Ciberespacio. 46 De estos criterios, saltan a la vista la necesidad de protección universal en cuanto a la prevalencia de estos derechos sobre los de los demás, debido al interés superior como denota el ICBF en el concepto 66 de 2015, que indica que se debe resguardar a los niños de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y protegerlos frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica o laboral, y en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas. (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2015) En Colombia a través de la Ley 75 de 1968, se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, distinguido también por las siglas ICBF, al cual según el artículo 53 de dicho compendio normativo refiere las funciones que se le atribuye a dicho instituto, entre las cuales se destaca: “Dictar las normas conforme a las cuales deberá adelantarse la actividad enderezada al logro de aquellos fines, coordinando debidamente su acción con la de los otros organismos públicos y privados, tanto en lo que concierne al bienestar material como al desarrollo físico y mental de los niños y el mejoramiento moral de los núcleos familiares” (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 1968) De esta manera, podemos dejar un precedente en cuanto a la institucionalidad, que se ha generado en marco a la protección de los derechos sexuales y reproductivos de los niños, la cual resulta plausible, puesto que vincula de manera activa a otras instituciones como a la Policía de Infancia y Adolescencia, quienes trabajan en conjunto contra los delitos tipificados en los 47 artículos 213. Inducción a la prostitución; 213A. Proxenetismo con menor de edad; 214. Constreñimiento a la prostitución; 215. Trata de personas; 216. Constreñimiento a la prostitución (circunstancias de agravación), Inducción a la prostitución (circunstancias de agravación); 217. Estímulo a la prostitución de menores; 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad; 218. Pornografía con menores; 219. Turismo sexual, y 219A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, de la Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano) aplicables en entornos virtuales y que se pueden materializar de forma efectiva en el Ciberespacio, victimizando especialmente a los niños y niñas. Sentencia T-067 de 2018 emitida por la Corte Constitucional Colombiana: Por medio del análisis de esta sentencia, se pretende entender los avances surtidos en materia jurisprudencial, cuando de la protección de los derechos fundamentales de los niños se trata. Esta sentencia cobra relevancia puesto que tiene su fenomenología estrechamente ligada a la relación de las nuevas generaciones con los medios tecnológicos y de información en Colombia. A pesar de que la Corte Constitucional, ha emitido algunas otras sentencias de tutela o producto de la acción de inconstitucionalidad, cuando se hace la búsqueda con palabras claves como “Internet” o “Ciberespacio” en el sitio oficial de esta corporación (relatoría), se encuentran a modo enunciativo, las siguientes: Sentencia C-1147/01 “Avance científico y tecnológico”; Sentencia T-063A-17 “Libertad de expresion en Internet, blogs, redes sociales y otras plataformas digitales de difusión de contenidos”; Sentencia C-224/19 “Convenio sobre la ciberdelincuencia”; Sentencia T- 48 725/16 “Veracidad e imparcialidad a que están sometidos medios de comunicación”; Sentencia T-243/18 “Derecho a la honra y al buen nombre de empleada doméstica en redes sociales”.8 Se destaca entonces el trabajo y desarrollo evolutivo jurisprudencial en materia de tecnología y redes de información que se ha realizado por la corporación, pero como se puede evidenciar del muestreo anterior, todas ellas tienen como característica común, los actos cometidos por otros adultos en redes sociales, o sitios web en donde se pueden llegar a constituir espacios hostiles para los niños y niñas usuarios de esta red digital. A continuación, se analizan los puntos más notables de la sentencia T-067 de 2018, donde el Juez Constitucional reivindica el derecho a la educación de un niño (Emilio) que se vio afectada física, psicológica y moralmente, por un juego denominado la “Ballena Azul”, denominado así por el comportamiento suicida que se ha reportado en dicha especie. 1. MARCO DECISIONAL 1.1. IDENTIFICACIÓN Número Sentencia de Tutela No. 067 del año 2018 Expediente T-6.406.974 Magistrado Ponente Dra. DIANA FAJARDO RIVERA 8https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/consulta.php?relatoria=&buscar=internet&order=releva ncia&anio= 49 La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Luis Guillermo Guerrero Sala de Decisión Pérez y la Magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside. Para esta sentencia, ninguno de los Magistrados que conforman la Aclaran el voto Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, aclaró el voto. Para esta sentencia, ninguno de los Magistrados que conforman la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional presento el Salvan el voto salvamento de voto. 1.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES (HJR)  En el año 2017, cuando entró en furor el caso del juego por medio de las redes sociales denominado “La ballena azul”, en la cual un administrador desconocido, generaba una serie de retos los cuales se debían cumplir uno por día hasta llegar al No. 50 y que se finalizaba con el suicido del participante y de esta manera cumplía y ganaba el juego. Un niño de la edad de 14 años participó de este, autolesionándose.  El colegio del niño, en donde cursaba octavo grado, al notar las lesiones auto infringidas, notifica internamente a las directivas del plantel y a los acudientes del menor.  La madre, en busca de ayuda acude a tratamientos psicológicos y psiquiátricos en donde se le hospitaliza en una institución de salud mental por 15 días.  La institución educativa de la cual el niño hacía parte para ese entonces, consideró que este no estaba en las condiciones psicológicas para continuar con normalidad con los estudios, al representar un peligro para el mismo, como para sus compañeros.  La madre del menor, interpuso la acción de tutela en donde se afirma y demuestra por medio de certificados médicos que el niño debe continuar con normalidad sus 50 actividades académicas y sociales, las cuales generan un refuerzo en la recuperación.  Se consideró por parte de la madre del menor, vulnerados los derechos a la educación, igualdad, dignidad humana entre otros. 1.3. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia) ¿Vulnera un Colegio el derecho a la educación de un estudiante de 14 años que cursaba octavo de bachillerato, quien participó en un juego en línea potencialmente lesivo (“ballena azul”) y fue diagnosticado con una alteración comportamental y psicosocial, al condicionar su reintegro formal a las actividades académicas a un nuevo concepto médico y a la decisión del Comité Escolar de la Institución? 1.5. DECISIÓN Primero. - CONFIRMAR la sentencia del 4 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, en el sentido de proteger el derecho a la educación del representado Emilio, en su faceta de permanencia y continuidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo. - ORDENAR a los padres y a la institución para que, de común acuerdo y coordinadamente, mantengan un acompañamiento a Emilio, en aras de asegurar su desarrollo armónico e integral. Tercero. - SOLICITAR al Gobierno Nacional que, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, diseñe, promueva y divulgue de manera efectiva herramientas pedagógicas para enfrentar los riesgos de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. 51 Cuarto. - LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. ARGUMENTOS JURÍDICOS 2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) A partir de los artículos Constitucionales, como por ejemplo el 44 y el 67, la Corte empieza a plantear la necesidad de defender el derecho a la educación que tienen los niños y niñas en Colombia; y más aún cuando la institución esta revestida de la figura de “Institución Educativa Departamental” la cual constituye una entidad de carácter público. Por lo tanto, se genera la postura de una educación con vocación de permanencia, como parte de su garantía al desarrollo armónico integral de los niños en su proceso de formación. Comparando lo dicho por otras sentencias jurisprudenciales, de resaltan los mínimos que debe tener la educación cuando esta es integral: La disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad. Con este precepto se busca identificar si al niño del caso en concreto, se le están ofreciendo las garantías para convertirse en un miembro autónomo de la sociedad a través de la educación. Dentro del desarrollo del problema jurídico emergente, se vincula solidaria y responsablemente no solo a las instituciones educativas, sino también a los padres y al Estado como ente regulador para que las garantías de cumplimiento de los derechos fundamentales del menor sean restablecidas eficazmente. 52 2.2. RATIO DECIDENDI (RD) Producto del análisis hermenéutico, de la Constitución Política y de los conceptos jurisprudenciales emitidos hasta en ese entonces, brindaron a la Corte una serie de pautas para concluir que el niño tenía derecho al restablecimiento de los derechos vulnerados por la Institución Educativa, argumentando la necesidad de propender por el cuidado integral y con el fortalecimiento de una educación con vocación a la permanencia. En ese mismo sentido se resalta a través de esta sentencia la relevancia que cobra el derecho al desarrollo armónico e integral que se les reconoce a los menores de edad y más aún cuando está en cabeza de una institución educativa. Además, se expuso que, en el marco de una sociedad de la información, la familia, los colegios y el Estado tienen el deber de evitar que las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones se conviertan en un medio para vulnerar o amenazar los derechos de los menores de edad. 4. COMENTARIO (C): Esta sentencia, sin duda alguna genera un precedente importante en la jurisprudencia colombiana, en cuanto de regular y proteger los derechos de los niños y niñas en Colombia se trata, los cuales tienen una cercanía natural con el Ciberespacio. A través de la vinculación que se hizo del Min TIC, en donde se dejó con claridad, la necesidad que tienen las instituciones del Estado de velar por el cumplimiento y garantizar la no vulneración de los Derechos Fundamentales de los niños usuarios de las redes de comunicación. 53 De esta manera es aplicable al tema de investigación, puesto que de esta sentencia se genera una de las primeras órdenes complejas, que estructuran la COLABORACIÓN INTERAGENCIAL. Aporta significativamente en cuanto al resultado, de una acción de tutela, que no solamente tiene efectos Inter partes, sino que en aras de evitar que se sigan materializando no solamente afecciones en materia educacional sino en materia de integridad de los niños, el robustecimiento de las entidades públicas frente a las amenazas latentes que se puedan producir a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Tabla 3. Sentencia T-067 de 2018 Fuente: https://icrp.uexternado.edu.co/metodo-de-analisis-de- sentencias-de-la-corte-constitucional-colombiana/ 2.3.2. La Ley COPPA (Child Online Protection Act) como referente legislativo de EE.UU. aplicable en Colombia. Los Estados Unidos de Norteamérica, gracias al avance tecnológico y geopolítico que tiene en el mundo y más específicamente en la región9, ha tenido que recurrir al condicionamiento de funcionamiento de los espacios digitales, casi desde su mismo auge. Es por esta razón que, en el año 1998, se emite la ley “Protección de la Privacidad Infantil en Internet” y que se identifica por el acrónimo COPPA por las siglas en inglés. Según el portal web de la Comisión Federal de Comercio de ese mismo país, define la Regla (Ley) COPPA así: 9 International Monetary Fund, World Economic Outlook Database, April 2021 54 “La Regla COPPA se estableció para proteger la información personal de los niños en los sitios web y servicios en línea – incluyendo las aplicaciones – dirigidos a chicos menores de 13 años. La Regla también se aplica a los sitios dirigidos a la audiencia general que saben que están recolectando información personal de niños de esa edad. La Regla COPPA establece que estos sitios y servicios deben notificar directamente a los padres y obtener su aprobación antes de recolectar, usar o revelar la información personal de un niño. En el ámbito de la Regla COPPA, la información personal incluye el nombre, domicilio, número de teléfono o domicilio de email de un niño; sus localizaciones físicas; fotos, videos y grabaciones de audio del niño, e identificadores persistentes, como direcciones IP, que se pueden usar para rastrear las actividades de un niño a lo largo del tiempo y a través de distintos sitios web y servicios en línea.” (LA COMISIÓN FEDERAL DE COMERCIO, 2011) El avance en materia legislativa, resulta ser contundente en cuanto a la reserva de los derechos en materia de privacidad que deben garantizar por parte de los sitios web, respecto de los usuarios menores de trece años. De esta manera se requiere según la definición una autorización de los padres en donde se impone de alguna manera el control parental. Si bien es cierto, los sitios pornográficos, las redes sociales y todas aquellas páginas o sitios que contengan contenido no apropiado, deben solicitar una autorización la cual debe ser validada para poder acceder. En ambas, el gravamen recae tanto sobre los sitios web para adultos como sobre los adultos que desean acceder a material para adultos, pues estos últimos deben conseguir una identificación (ID), y el sitio debe verificarla. (Lessig, 2001, pág. 325) 55 Hoy en día y después de veintitrés años de su expedición, la Ley COPPA se ha venido ajustando a los avances sociales y tecnológicos, yendo más allá de solicitar permisos verificables para obtener acceso a contenido inapropiado para niños y se ha enfocado drásticamente en regular el material al cual puedan llegar a tener acceso a través de sitios como YouTube10; que mediante comunicado de prensa del 4 de septiembre de 2019, la Federal Trade Commission -FTC- (Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos de América) comunicó lo siguiente: “Google LLC y su subsidiaria YouTube, LLC pagarán una suma récord de $170 millones de dólares para resolver las alegaciones presentadas por la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en ingles) y por el Fiscal General de Nueva York que indican que el servicio para compartir videos de YouTube recolectó ilegalmente información personal de niños sin el debido consentimiento de sus padres” (MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 2020) Los avances de dicho compendio normativo, gracias a la globalización y los esfuerzos aunados de las diferentes entidades gubernamentales y privadas del mundo, hacen lo que está a su alcance para optimizar y garantizar la seguridad y el cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños usuarios. Algo que se destaca en este apartado es la extensión extraterritorial a la cual tiene alcance la Ley COPPA, partiendo del siguiente análisis respecto del ámbito de aplicación:  Las empresas con vocación de servicio a los usuarios de todo el mundo, que son propiedad de extranjeros y que se deben ceñir a las leyes de dicho Estado. 10 YouTube (pronunciado [ʝuˈtub]) es un sitio web de origen estadounidense dedicado a compartir videos. Presenta una variedad de clips de películas, programas de televisión y vídeos musicales, así como contenidos amateurs como videoblogs y YouTube Gaming. Las personas que crean contenido para esta plataforma generalmente son conocidas como youtubers. (https://es.wikipedia.org/wiki/YouTube) 56  Los usuarios de dichas empresas que, por la relación estrecha entre las empresas, deben aceptar los términos y condiciones impuestos por ambos Estados.  El cumplimiento de las leyes del Estado en el que se encuentre el usuario que tiene acceso a dichas empresas extranjeras a través del Internet. En armonía con el pensamiento propuesto, se trae a colación dos casos particulares, en donde la Superintendencia de Industria y Comercio, quien es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales, (SIC, 2021) por medio de la resolución número 53593 de 2020 (Google)11 y la resolución 62132 de 2020 (TikTok)12, se impartieron órdenes que tienen que ver con el cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Lo que interesa de la lectura de estas dos resoluciones emitidas por una entidad a cargo del Estado Colombiano, como lo es la SIC, dentro de sus funciones administrativas, es el alcance que trasciende de las fronteras que puede llegar a tener la información que se emite por parte de los niños y evidentemente proporcional a la que se están exponiendo, cuando se vuelve recíproco este intercambio de información. Como se mencionó anteriormente, la competencia de esa Superintendencia, está limitada a unas facultades legales y que versan sobre el manejo de los datos personales de los usuarios 11 https://www.sic.gov.co/sites/default/files/boletin-juridico/ORDEN%20GOOGLE%281%29.pdf 12 https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Normativa/Resoluciones/20- 106617%20VU%20TIK%20TOK.pdf 57 del Ciberespacio que tienen lugar en el territorio nacional; se extrae de la sede virtual el siguiente apartado: “TikTok posee y trata Datos Personales de 12,447,549 usuarios domiciliados o residentes en la República de Colombia, de los cuales 1,933,835 son de niños, niñas y/o adolescentes. Debido a lo anterior, la SIC inició de oficio una investigación para verificar si TikTok cumplía con la regulación colombiana respecto de la recolección y uso de los datos de niños, niñas y adolescentes (NNA). En la investigación se tuvo en cuenta la decisión de la Federal Trade Commission de los Estados Unidos respecto de la recolección de datos de menores de edad.” (SIC, 2020) Retomando nuevamente el caso de YouTube, con posterioridad a la sanción interpuesta, dicha plataforma de contenido empezó a dar estricta aplicación a los criterios legales que se enmarcan en la Ley COPPA, y socializó a través de un video13 que se cargó en la misma plataforma, algunos criterios que se traen a colación como medidas de protección respecto al contenido que se crea para niños en todo el mundo y que posteriormente es cargado en este sitio Web.  Recurrimos al aprendizaje automático para facilitar la identificación de los videos que claramente estén orientados a un público infantil. Confiamos en que clasificarás tu público correctamente, pero anularemos la configuración si detectamos errores o abusos. 13 58  No debes confiar en que nuestros sistemas definirán el público por ti, ya que es posible que no identifiquen contenido que la FTC o bien otras autoridades consideran creado para niños.  Si necesitas ayuda para determinar si tu contenido califica como creado para niños, consulta este artículo del Centro de ayuda o busca asesoramiento legal.  Los videos que configuras como creados para niños tienen más probabilidades de aparecer en las recomendaciones junto con otros videos dirigidos a un público infantil.  Si ya definiste el público del video, y los sistemas de YouTube detectaron un caso de error o abuso, verás el video marcado como “Se configuró como creado para niños”. No podrás cambiar la configuración de público. Si consideras que se trata de un error, puedes apelar la decisión. (Support Google, 2021) Es digno de ser alagado, el eficaz cumplimiento de dicha normatividad que resulta garante para los niños y niñas menores de doce años en Colombia y del resto del mundo, que tienen acceso a los contenidos en YouTube; pero desafortunadamente nos encontramos ante un gigante de más de 1.88 mil millones de sitios web en el Ciberespacio en el año 2021.14 2.3.3. Avances legislativos colombianos, análisis de la Ley 2108 de 2021 Cuando se hace la lectura del artículo primero de la ley 2108 de 2021, en donde se esboza el objeto de esta, se hace evidente un avance importante para la población colombiana, ejerciendo la declaratoria del Internet como un 14 https://www.internetlivestats.com/ 59 servicio público de carácter esencial, inspirados en principios como la universalidad e igualdad. Aplicable al tema, es menester referenciar la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, en materia de protección se tienen en cuenta los siguientes apartes del texto normativo: Artículo 4. Numeral 1: Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión. Artículo 22. Numeral 30: Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. De acuerdo con la reglamentación aplicable, los infractores se harán acreedores de las sanciones de amonestación, suspensión temporal del servicio hasta por cinco (5) meses o caducidad o revocatoria de la concesión o licencia, según la gravedad de la infracción y la reincidencia. En todo caso, se respetarán las normas establecidas en la Ley sobre el debido proceso. Artículo 39. ARTICULACIÓN DEL PLAN DE TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará la articulación del Plan de TIC, con el Plan de Educación y los demás planes sectoriales, para facilitar la concatenación de las acciones, eficiencia en la utilización de los recursos y avanzar hacia los mismos objetivos. 60 De los apartes citados, se identifican criterios proteccionistas dirigidos a las comunidades en estados latentes de indefensión, como el caso concreto la población infantil. Se destaca entonces la relevancia que cobra frente a la articulación del estado colombiano con la proposición de argumentos que dan lugar a la garantía del disfrute de los derechos fundamentales consagrados en el Artículo 44 de la Carta Magna. Sin embargo, se evidencia entonces la intensión regulatoria que se extiende únicamente a los contenidos emitidos por la televisión, desconociendo que la comunidad infantil resulta estar más a avocada al consumo y utilización del Ciberespacio en su cotidianidad. 61 2.4. CAPÍTULO IV: APLICABILIDAD DEL ECI COMO HERRAMIENTA DE MITIGACIÓN EFICAZ. 2.4.1. El ECI: Etapa de surgimiento en Colombia. El ECI es una figura que tiene un fin altruista dentro del compendio normativo en Colombia, al cual podemos aducir la cualidad de garantizar el efectivo orden y cumplimiento del espíritu de la ley, plasmado en la misma Constitución Política, donde se evidencia la contradicción que existe entre lo que consagra la Constitución Colombiana y la realidad que viven millones de ciudadanos colombianos. La Constitución establece un Estado Social de Derecho y las ramas del poder público deben velar por propender su cumplimiento basando todas sus actuaciones en la democracia y en la búsqueda de la dignidad del ser humano. (CABALLERO, 2015, pág. 23) A partir del mismo preámbulo y del capítulo primero de la Carta Magna, se constituyen bases que lejos de estar atadas a un romanticismo, tienen el deber objetivo de cumplimiento. Por esta misma razón la figura del ECI puede ser definida como un mecanismo o técnica jurídica creada por la Corte Constitucional, mediante la cual declara que ciertos hechos resultan abiertamente contrarios a la Constitución, por vulnerar de manera masiva derechos y principios consagrados en la misma, en consecuencia insta a las autoridades competentes, para que en el marco de sus funciones y dentro de un término razonable, adopten las medidas necesarias para corregir o superar tal estado de cosas. (Lyons, 2011, pág. 72) Apelando e este concepto, es importante hacer una referencia en cuanto al origen del mismo, puesto que fue la Corte Constitucional Colombiana quien desarrolló a través de la jurisprudencia este término de ECI. 62 Resulta evidente con la simple retrospección de nuestra historia más reciente, que Colombia ha sido un Estado azotado por el conflicto armado interno que, en sus inicios, la desigual repartición de la tierra y la falta de espacios para participación política dieron cabida al uso de la violencia y la lucha armada. Un método que en los años siguientes se fue reforzando con la irrupción del narcotráfico, el narcoterrorismo, la presencia de nuevos actores políticos y armados en un contexto de lucha revolucionaria, Guerra Fría y guerra contra el terrorismo que han ido transformando el conflicto en su razón de ser y métodos de subsistencia. (CIDOB Barceola Center for International affairs, 2014). Consecuencialmente se ha venido presentando una fenomenología digna de ser estudiada, producto del alto índice de vulnerabilidad de derechos fundamentales, por lo menos en ciertas áreas detectadas y profundizadas por la Corte Constitucional. Este avance en cuanto al análisis de la técnica del ECI, según la autoría de Blanca Raquel Cárdenas, quien ha dedicado gran parte de su vida académica al estudio y comportamiento de dicha figura, ha constatado que el ECI ha sido declarado de manera oficiosa por parte de la Corte Constitucional, al menos en ocho ocasiones, así:  En la sentencia T-025 de 2004, (sobre el desplazamiento forzado)  La sentencia T-724 de 2003  La sentencia T-760 de 2008  La sentencia unificada SU-254 de 2013  Y el Auto 110 de 2013 (Cardenas, 2016) 63 De acuerdo con lo que se estableció por parte de la Corte Constitucional mediante la sentencia T-684 de 2013, la acción de tutela según el grado de complejidad en el que se encuentre el contenido fenomenológico, estaría o no, llamada a ejercer como la primera medida para dar inicio a la técnica del ECI. Tal como se expone en esta providencia, se hace la clasificación en tres tipos de tutela, así: “La tutela normal o de bajo nivel de complejidad: (…) se caracteriza porque son casos de naturaleza netamente individual; (…) corresponden a una situación concreta en la que sólo están involucradas las partes y no se evidencia una vulneración masiva ni generalizada de derechos fundamentales; (…) la resolución de esta tutela sólo afecta a los interesados y no requiere de una fuerte intervención por parte del Estado para lograr su cumplimiento.” (Sentencia T-648 de 2013, 2013) “Tutela con un nivel intermedio de complejidad: Se caracteriza por impartir remedios hacia diferentes entidades del Estado para que de manera coordinada ejecuten la orden que se ha impartido, cuyo cumplimiento se estipula en un mediano plazo, e implica cierto grado de erogación de recursos económicos; es decir, se trata de casos grupales, órdenes semicomplejas con efecto inter pares y seguimiento débil” (Cardenas, 2016, pág. 56) Tutelas con un alto nivel de complejidad: (…) Situaciones complejas en las que se presenta una vulneración sistemática y masiva de derechos fundamentales por fallas de las autoridades en la implementación de las políticas y los programas públicos; (…) violando de manera generalizada los derechos fundamentales de miles de – 64 personas- docentes; (…) órdenes a las autoridades públicas competentes corregir la situación en un término razonable. (Sentencia T-648 de 2013, 2013). Resulta indispensable entonces para ajustar esta figura al trabajo de investigación, y de esta manera determinar la viabilidad de la aplicación del contenido fenomenológico, con base en la sentencia de tutela analizada en el capítulo II de esta obra (sentencia T-067 de 2018), como el referente más cercano y que se ajusta a la descripción del tipo de las tutelas hecha por la Corte Constitucional. Es importante resaltar que a pesar de que en la sentencia T-067 de 2018 las partes se limitan a dos, o tiene efectos inter partes. La problemática se puede hacer extensible a cientos o miles de usuario que tienen cercanía con contenidos inapropiados que generan comportamientos hipersexualizados en los niños menores de doce años en Colombia. 2.4.2. Análisis Fenomenológico y procedimental (ECI) respecto al contenido inapropiado y al alcance de los niños. Cuando hablamos de los criterios que dan lugar a la composición del ECI, es necesario abordarlo con el objeto de determinar, la viabilidad de un posible estudio por parte de la Corte Constitucional, en dos criterios importantes: I. Aspectos fenomenológicos y II. Aspectos procedimentales. Con relación al primero y para hacer más práctica su ponderación, se propone el diligenciamiento de la siguiente tabla, la cual tiene como fuente la sentencia estructural T-025 de 2004 de la misma Corporación, en la cual se fijaron los aspectos mínimos que deben reunirse para que el mismo sea aplicable: 65 RESULTADO DE CONFORMIDAD CON CRITERIOS FENOMENOLÓGICOS DEL POSIBLE ECI Causal para que se del ECI según sentencia T-025 de SI NO ÍTEM 2004 APLICA APLICA 1 La vulneración masiva y generalizada de varios derechos  constitucionales que afecta a un gran número de personas. 2 La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento  de sus obligaciones para garantizar los derechos. La adopción de prácticas inconstitucionales, como la 3 incorporación de la acción de tutela como parte del  procedimiento para garantizar el derecho vulnerado. La no expedición de medidas legislativas, administrativas o 4 presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los  derechos. La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la 5 adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y  exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante. Si todas las personas afectadas por el mismo problema 6 acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de  sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial. Tabla 4. RESULTADO DE CONFORMIDAD CON CRITERIOS FENOMENOLÓGICOS DEL POSIBLE ECI A partir del anterior modelo, se demostrará por medio de la comparación de los requisitos mínimos necesarios para que la declaratoria del ECI surta efectos, por parte de la Corte Constitucional Colombiana: Del ítem número uno: el cual refiere “La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un gran número de personas.” Cuando estamos frente a esta problemática, en donde hablamos de la comunidad infantil dentro de la cual es propio de este grupo, los niños, niñas y adolescentes (NNA), según cifras del DANE para el año 2018 en 66 Colombia el 31.02% de la población (15’454.633) son NNA15. Se puede asegurar sin temor a equivocaciones que estamos frente a un gran número de personas. No podemos entonces desconocer la realidad del país, la cual aún hoy en día, la brecha digital es bastante pronunciada; pero cuando hablamos que se está frente a la violación de derechos como la vida, la honra, el buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, los derechos sexuales y reproductivos y los demás derechos consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991; podemos asegurar que es aplicable en cuanto al primer ítem de la tabla se trata. A la luz del ítem número dos, que indica: “La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos.” Se ha evidenciado a lo largo de esta obra que, a pesar de los esfuerzos aunados por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Colombia, a partir del cual se fomenta una herramienta de información y educación del comportamiento responsable con el uso del Internet denominado EnTic Confío, en donde según el sitio oficial del Ministerio, se alcanzaron a más de 1’040.000 colombianos en 202016 cifras que al ser comparadas con la población de NNA en 2018, atañe al 6.73% de la población que ha sido sensibilizada, la cual resulta ser evidentemente baja respecto la población adulta total en Colombia. En cuanto al fortalecimiento de las denuncias, donde los NNA son las víctimas de delitos cibernéticos, se ha implementado la Línea de reporte para 15 Esta sección contiene las proyecciones de población calculadas con base en los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda - CNPV- 2018. (https://www.dane.gov.co/files/dane-para-ninos/sabias- que.html) 16 https://www.enticconfio.gov.co/guion/la-iniciativa-En-TIC-confio-regresa-recargada 67 la protección de la infancia y la adolescencia en Colombia, la cual según el sitio web indica: “Al 31 de agosto de 2020 se han recibido más de 84.000 reportes y de la mano de Min TIC y policía Nacional se ha dado orden de bloqueo a 25.835 URL con contenidos ilegales. Para Red PaPaz y para Te Protejo es prioritario el trabajo mancomunado con las Proveedores de Servicios de Internet (ISP) para proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales; por esto hemos creado una iniciativa para fortalecer sus capacidades en la erradicación de estos contenidos. Acompañaremos a ISP medianas y pequeñas en el país en el fortalecimiento de sus capacidades técnicas para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley 679 de 2001 que busca contrarrestar la explotación sexual en línea de niñas, niños y adolescentes.” (TeProtejo Línea de Reporte, 2019) Cuando se hace referencia entonces a la red armónica entre las instituciones del Estado, que tienen el deber de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de los NNA, no puede dejarse de lado los esfuerzos realizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Policía de Infancia y Adolescencia en Colombia, con funciones claramente delimitadas en el Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) pero cuando se contrastan dichos esfuerzos, con la teoría de la ingobernabilidad del Ciberespacio, resulta materialmente imposible que la gestión de estas entidades en materia de control de y protección, alcance al 100% de la gestión. 68 La actuación de los padres y cuidadores de los niños menores de doce años, quienes tienen también una importancia vital respecto a la responsabilidad17 que ejercen dentro de este control, en aras de mitigar el impacto del contenido inapropiado que abunda en el Ciberespacio y es consumido a diario por los menores, resulta muchas veces contradictorio a los intereses de los niños bajo su custodia, pues con el intercambio de información de los NNA en las redes sociales y en otros sitios web cargados por adultos cuidadores, ejemplifican y facilitan la vulneración directa de sus derechos fundamentales. Atinente al ítem número tres, que reza: “La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho vulnerado”. Es necesario analizar la acción de tutela de manera si quiera sumaria, para entender la importancia que ejerce en el sistema social y cultural en cuanto al restablecimiento de los derechos que se vulneran; a través entonces del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se regula el artículo 86 de la Carta Política, de acuerdo con el enunciado constitucional, mediante la acción de tutela se busca la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuyo alcance debe determinarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, respecto de toda acción u omisión de las autoridades públicas y de los particulares, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos, sin que en ningún caso la acción de 17 Artículo 14 de la Ley 1098 de 2006 La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. 69 tutela esté sujeta a que la acción de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito. (Restrepo, 2009, pág. 23) Para abordar entonces esta problemática analizada a través de la figura del ECI, es menester identificar los aspectos procedimentales, del cual hace una clara referencia el ítem número tres, constituyéndose la herramienta más versátil en cuanto al inicio de la figura jurisprudencialmente creada, la tutela. Esta es la razón del término inconstitucional, puesto que evidentemente lo que suele ocurrir es que va en contravía de principios como la agilidad atentando contra la sumariedad de la misma, haciendo que el trámite de la acción de tutela se torne largo, y que tenga que alcanzar efectos de revisión para que la misma pueda llegar a ser declarada como tal, y se genere una orden compleja a partir de criterios para superar el cúmulo de circunstancias contrarias, al orden constitucional de los mínimos constitucionalmente admisibles. En cuanto al cuarto ítem, que refiere: “La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos.” Se constató que efectivamente, el avance en materia legislativa, puede resultar insuficiente o incluso inexistente, cuando se trata de la protección real de los derechos fundamentales de lo NNA en Colombia. En la actualidad hay constancia, de distintos proyectos de ley que han sido radicados ante el Congreso de la República, pero para generar un punto de partida ante el intento de regulación se analizan dos: El primero de ellos es el Proyecto de Ley No. 179 de 2018 en Cámara de Representantes, denominado “Por medio del cual se crean normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web en Colombia. [Regula el uso de 70 redes sociales]” autoría que se le atribuye a José David Name Cardozo, cuya sinopsis reza: “Para proteger los derechos fundamentales en la web, tanto el derecho a la libre expresión como los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre, es necesario establecer una regulación expedita que permita eliminar la información calumniosa, engañosa e injuriosa, que involucre al Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones y a los prestadores de servicios en la web, para que de forma conjunta pueda asegurarse que la información compartida y replicada en la web no violente los derechos de las personas. En este sentido, es importante establecer una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de Internet, especialmente en lo atinente a las publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra los derechos fundamentales.” (CongresoVisible.org, 2020) El anterior proyecto de ley, en la actualidad se encuentra archivado en debate18 desde el 04 de marzo de 2019, por obvias razones no surte efectos en la realidad. El segundo proyecto de Ley, que corrió con la misma suerte del anterior, pero que resultaba ser más relevante en materia proteccionista de los derechos fundamentales de los niños cibernautas, fue el Proyecto de Ley No. 060 de 2018 en Senado, denominado “Por medio de la cual se adoptan disposiciones de fortalecimiento de la seguridad ciudadana. [Fortalecimiento de la seguridad ciudadana]” autoría que se le atribuye a Néstor Humberto Martínez, el cual versa sobre: 18 Archivado en debate: puede ocurrir en dos escenarios: 1) la proposición con que termina el informe [de ponencia] puede ser negativa. En este caso, debe votarse y, de ser aprobada, se considerará negado el proyecto dando por concluido el trámite del mismo sin necesidad de debatir su articulado. 2) Si un proyecto de ley es votado negativamente en la Comisión o en la Plenaria, éste se entenderá rechazado y por tanto se procederá a su archivo. 71 “Las medidas propuestas pretenden afrontar fenómenos como (i) el narcomenudeo y microtráfico, (ii) la reincidencia, (iii) la cibercriminalidad, (iv) el cumplimiento efectivo de las condenas, por último, (v) algunas disposiciones sobre los procedimientos dispuestos para hacer posible la sanción penal en todos los casos. Por la cual se formulan los lineamientos de política pública para la prevención de delitos realizados a través de medios informáticos o electrónicos, en contra de niños, niñas y adolescentes, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones. [Prevención de delitos informáticos]” (CongresoVisible.org, 2020) El anterior Proyecto de Ley, aunque tuvo un desarrollo más avanzado, el mismo fue archivado por tránsito de legislatura19. De este texto se destaca la penalización y agravación de los delitos, en donde se utilicen herramientas de tecnologías y de información y se victimicen a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el mismo hoy en día tampoco surte efectos en la vida jurídica del país. Luego de este resumido análisis, se puede llegar a la conclusión parcial que de conformidad con el ítem número cuatro, no hay legislación nacional que sea aplicable en torno a la regulación y mitigación del contenido que consumen a diario los niños menores de doce años desde los diferentes dispositivos electrónicos a los cuales tienen acceso y por supuesto conexión a Internet. 19 Archivado por tránsito de legislatura: los proyectos distintos a los referidos a leyes estatutarias que no hubieren completado su trámite en una legislatura y fueren aprobados en primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente en el estado en que se encontraren. Sin embargo, aquellos proyectos que no culminen su trámite en un plazo máximo de dos legislaturas deben ser archivados (Art.190° de la Ley 5 de 1992, Reglamento del Congreso). Volver a Trámite legislativo. Fuente: (http://www.antioquiavisible.org/SiteAssets/Paginas/inicio-antioquia- visible/Informe%20Departamental%20Antioquia.pdf) 72 Ahora bien, abordando lo descrito por la Corte Constitucional, y analizando el ítem número cinco de la tabla, el cual refiere: “La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.” La fuerza que cobra cada día este fenómeno social que enmarca la problemática descrita, en donde los niños y niñas en Colombia están altamente expuestos a información mediática, que facilita el acceso a contenidos inapropiados desde cualquier punto de conexión al Ciberespacio, está desencadenando comportamientos hipersexualizados, que hace que sea más sencillo que los NNA se involucren de manera activa, exponiéndose como posibles víctimas de la ciberdelincuencia en delitos denominados dentro de la categoría de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA). Como se constata, efectivamente estamos ante una problemática social, que incluso tiene trascendencia a nivel mundial superando las fronteras del mismo territorio colombiano, esto conlleva que las autoridades gubernamentales, privadas, sociales y familiares, trabajen de manera conjunta en cuanto a la protección de los menores se trata. Cuando el ECI es declarado, como consecuencia del mismo se genera un llamado interinstitucional, en el cual debe atender al principio de colaboración armónica de las ramas del poder, emite órdenes de ejecución simple y órdenes complejas, mediante las cuales obliga al Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para adecuar el presupuesto nacional. (Camargo, 2011, pág. 14) En este orden de ideas, el resultado final del ECI es generar una política pública, la cual debe tener un enfoque claro respecto de la problemática que se plantea. Algunas de ellas son (i) el enfoque de necesidades básicas insatisfechas, (ii) el enfoque del capital social, (iii) el enfoque del desarrollo 73 humano, y (iv) uno que podríamos denominar el enfoque de derechos humanos. (Dueñas, 2016, pág. 61) De la problemática social que se plantea en esta obra, es perfectamente aplicable dentro del cuarto enfoque, puesto que lo que se intenta resarcir son todos aquellos derechos que están en un alto grado de vulnerabilidad, en tratándose de los usuarios menores de edad que son activamente partícipes en el Ciberespacio. Finalmente, y para analizar el aspecto relacionado en el ítem número seis, que indica: “Si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial” Cuando se refiere entonces, este concepto a la práctica inconstitucional de la aplicación de la tutela como la acción contundente para garantizar el derecho conculcado, y teniendo en cuenta la masividad de la información que se administra en el Ciberespacio y que puede llegar a ser categorizada como inapropiada para menores de doce años, estamos entonces ante una eventual, masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los niños menores de doce años, quienes en caso de interponer sendas acciones de tutela, congestionaría el sistema judicial, - más de lo que ya se encuentra-, aunado a que la solución de esta problemática no es competencia de una sola entidad, razón por la cual se adoptan ordenes estructurales tendientes a mitigar esta situación. (Hernández N. J., 2018, pág. 95) La tutela, para el caso particular es la acción que juega un papel importante puesto que, si bien puede ser presentada por cada uno de los individuos que consideren vulnerados sus derechos fundamentales, funge de manera abstracta en un procedimiento inculcado a través de los avances jurisprudenciales, de los cuales se destacan las siguientes características, producto del seguimiento del proceso evolutivo del ECI en la jurisprudencia de la Corte, a partir del estatuto jurídico de la tutela: 74  Protección grupal y homogénea de derechos fundamentales: efecto inter comunis.  Expansividad de los extremos procesales.  Intervinientes sinérgicos.  Determinaciones de Política Pública.  Procedimiento de ordenes complejas.  Modificabilidad de las órdenes.  Extensión y prorrogabilidad de los plazos de cumplimiento  Establecimiento de grupos de especial protección.  Creación de comisiones de seguimiento.  Adopción de indicadores específicos de cumplimiento.  Inaplicabilidad del desacato.  Promotor del desarrollo legislativo. (Cardenas, 2016, págs. 52- 54) De esta manera, se puede establecer a través del método documental un compendio académico, en cuanto al avance de dicha figura (ECI) que resulta ser aplicable a la problemática social que se estudia. 75 3. MARCO METODOLÓGICO 3.1. Línea de investigación Este trabajo de grado, para optar al título de abogado se basa en la línea de investigación de derecho, sociedad y cultura socio jurídica, definido como: “El espacio de observación y análisis de los vínculos jurídicos y sociales que se tejen entre la comunidad a partir de la creación y aplicación del derecho. Los actores sociales, que comprenden tanto sujetos individuales como colectivos, entre los que se cuentan las organizaciones sociales, las juntas de acción comunal, las ONGS, los grupos de población vulnerable, los partidos políticos, entre otros, establecen múltiples y variadas relaciones sociales, que, en muchos casos, son determinadas por el derecho, supeditado sus reglas de convivencia, códigos de comportamiento, manera de relacionarse, y hasta sus reglas gramaticales, a los parámetros que imponen las normas jurídicas, bien sean o no, aceptadas por ellos. Lo que sí es común, es que en múltiples eventos los actores sociales toman posiciones diferentes, generalmente en cuanto a la interpretación de la norma; de hecho, pocas veces los actores coinciden en la interpretación que dan a los mandatos jurídicos”. (Solano & Sepúlveda, 2008, pág. 86) La línea de investigación expuesta, es pertinente para la presente monografía, puesto que es a través del trabajo descriptivo y el análisis de textos jurídicos, doctrina y de material jurisprudencial, que tiene su origen en su gran mayoría por la Corte Constitucional Colombiana, en cuanto la aplicabilidad del ECI, con fines mitigatorios los efectos que produce el 76 consumo de contenido inapropiado por parte de la población infantil menor de doce años en Colombia. En ese orden de ideas, en tratándose de un fenómeno que tiene validez desde lo socio jurídico, resulta apropiada la aplicabilidad de esta línea de investigación. 3.2. Forma La investigación que tuvo lugar en este escenario académico la cual lleva por nombre, “La hipersexualización mediática en el Ciberespacio analizada a través de la figura del Estado de Cosas Inconstitucional en la población menor de doce años en Colombia”, constituye una herramienta comparativa con el fin de constatar la aplicabilidad de las técnicas jurisprudenciales, desarrolladas en su génesis por la misma Corte Constitucional colombiana, frente a una fenomenología social; por ello, la forma de investigación es socio jurídica, y con el fin de sustentar esta postura, se toma el concepto desarrollado en el libro de Metodología de la Investigación Social y Jurídica: “La investigación socio jurídica, es aquella que articula la parte legal y normativa aplicada a la vida en sociedad y la forma en cómo la persona sujeta de la aplicación de las normas se comporta respecto de éstas, logrando de esta forma un engranaje evolutivo que no cesa a menor que la humanidad dejase de evolucionar, hecho que evidentemente es poco probable” (Solano & Sepúlveda, 2008) En este mismo sentido, la estructura de esta investigación socio-jurídica se cataloga así, por el vínculo estrecho entre el derecho validado como ciencia y su capacidad en cuanto a la producción de conocimiento a través de la experiencia de la vida social en un marco real, es decir, aquí interesa analizar 77 si la norma jurídica se cumple o no en la realidad, sin entrar a detallar su validez o su legitimidad. En este tipo de investigaciones lo que se busca es verificar la aplicación del derecho, pero en sede real; por tanto, se trata de ir a la misma realidad, a los hechos para discutir, criticar y reformular las normas jurídicas. (Tantaleán, 2016, pág. 10) Con base en lo anterior, se ratifica la forma del desarrollo que tuvo esta investigación. 3.3. Método Atendiendo a la hipótesis formulada, y debido a que esta investigación tiene un enfoque cualitativo, se seguirá el método inductivo – deductivo, que está conformado por dos procedimientos inversos; por una parte, la inducción, que es una forma de razonamiento en la que se pasa del conocimiento de casos particulares a uno general, y por otra, la deducción que pasa de un conocimiento general a otro de menor nivel, para complementar y aclarar este concepto se trae a colación lo expuesto por Andrés Rodríguez y Alipio Pérez: “La inducción y la deducción se complementan mutuamente: mediante la inducción se establecen generalizaciones a partir de lo común en varios casos, luego a partir de esa generalización se deducen varias conclusiones lógicas, que mediante la inducción se traducen en generalizaciones enriquecidas, por lo que forman una unidad dialéctica. De esta manera, el empleo del método inductivo - deductivo tiene muchas potencialidades como método de construcción de 134 conocimientos en un primer nivel, relacionado con regularidades externas del objeto de investigación”. (Rodríguez & Pérez, 2019, pág. 188) 78 La determinación de este método, tiene su efectividad en cuanto a la característica metodológica de inducción, identificando seccionalmente la jurisprudencia existente en materia de la declaratoria de los contados casos de ECI, a través del discurrir temporal e histórico en Colombia, asemejando cuales las características comunes de cada caso, y aplicándolo a los efectos sociales y culturales que se desarrollan en la población infantil colombiana menor de doce años. 3.4. Tipo de investigación La investigación desarrollada es de tipo descriptivo con un análisis documental y una metodología teórica, pues se generó a través de la valoración del estado del arte en artículos, doctrina, leyes y jurisprudencia, que soportan la hipótesis inicial, por ello, no se busca tabular información, sino identificar la aplicabilidad de la técnica del ECI y su relación con la problemática social que aqueja a los niños menores de doce años, por medio del consumo indiscriminado de contenido existente en el Ciberespacio y que consecuentemente desencadena en comportamientos hipersexualizados los cuales se materializan en la vulneración de derechos fundamentales. Teniendo en cuenta que es una investigación descriptiva y netamente documental, ya que confronta la realidad con la teoría, se determina así que el interés de esta investigación; “es interpretativo y comprensivo buscando exhaustivamente lo que dicen los textos”. (Gómez, 2011, pág. 230) Por ende, la finalidad de la investigación se proyectará hacia el espacio interpretativo- comprensivo. 79 3.5. Paradigma Este trabajo de investigación tiene un enfoque cualitativo, ya que el propósito principal es comprender a través de la comparación las características jurisprudencialmente concebidas del ECI, con relación al fenómeno social tendiente a la hipersexualización del contenido consumido por los niños colombianos y que a su vez resulta inapropiado. Por ello, se considera que la investigación se enmarca en el paradigma cualitativo, pues según la siguiente definición: “el paradigma cualitativo busca comprender e interpretar la realidad más que analizarla y explicarla”, (Gómez, 2011, pág. 229) se ajusta de conformidad. Al ser una investigación cualitativa se soporta de la recolección y análisis de datos, con el uso de fuentes documentales, la teorización y definición de los marcos de referencia, como un recuento general de hechos históricos que dan a conocer el origen de la técnica del ECI, referentes legislativos y normativos, conforme a la dinámica de crecimiento exponencial del contenido supuestamente admisible para niños menores de doce años. En definitiva, atreverse a analizar o explicar la manera en cómo se desarrollan las técnicas de consumismo y sus efectos, como refiere el autor citado anteriormente, resulta utópico, puesto que lo que se plantea es la comprensión de los alcances en materia proteccionista de los derechos fundamentales de los niños usuarios del Ciberespacio. 80 4. CONCLUSIONES Por medio del desarrollo de este trabajo de investigación se logró identificar y desglosar de manera amplia la técnica del ECI evidenciando que, según los criterios esbozados por la Corte Constitucional Colombiana a través de la sentencia estructural T-025 de 2004, resulta aplicable, según dichos mínimos para que converja el ECI ante la incapacidad material de limitar el contenido apropiado que se distribuye indiscriminadamente en el Ciberespacio, siendo los niños y niñas menores de doce años (nativos digitales) la comunidad vulnerada en sus derechos fundamentales de manera grave, masiva y sistemática.  En esta tesis se desarrolló de manera integral los conceptos de Ciberespacio, contenido inapropiado para niños menores de doce años presente en la web y la ingobernabilidad de este; por medio de una comparación analógica de los elementos esenciales de un Estado, ejemplificando el territorio con el Ciberespacio (lugar virtual), la población con la comunidad informática (a nivel mundial) y el poder político que resultó ausente siendo entonces ingobernable.  Se identificó efectivamente que resultó tener más efectos en materia de control, una Ley expedida en el extranjero (Ley COPPA) sobre los contenidos que consumen los niños y que incluso tuvo efectos sobre las decisiones de carácter jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio en aras de proteger los datos personales de los usuarios que accedieron a YouTube y a TikTok desde Colombia.  Por medio de las diferentes sentencias y en específico de la T-025 de 2004 (Desplazamiento forzado) se determinaron los efectos del ECI a 81 través de sus características y como este resultó ser la herramienta idónea, en cuanto se emita una orden de carácter complejo que involucre la coordinación interagencial, con el propósito de mitigar efectivamente la hipersexualización infantil.  Se analizó en esta tesis, el resultado obtenido constatando que es posible la aplicación del ECI como técnica jurisprudencial, de manera oficiosa o incluso apelando a la acción de tutela para superar la violación grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de los niños menores de doce años, desde el punto de vista procedimental y fenomenológico.  Se propuso como resultado de la declaratoria del ECI, una política pública garante de los derechos sexuales y reproductivos tendiente a garantizar la salud sexual, psíquica y moral dando estricto cumplimiento al numeral primero del artículo 5 de la Ley 16 de 1972 por medio de la cual se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". 82 5. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN 5.1. DISEÑO ESTRUCTURAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DENOMINADA: “Política Publica Infantil del libre desarrollo sexual en el Ciberespacio”. Como alternativa de solución, se propone la creación y desarrollo interagencial de una Política Pública, que tenga efectos educativos en materia de cuidado por parte de los padres y que de esta manera se ejerza efectivamente el control parental, con apoyo de las instituciones gubernamentales y privadas que promuevan el desarrollo social, físico y mental de la niñez en Colombia. Es relevante indicar, que no es viable proponer en este momento el desarrollo de proyectos de ley, que pueden resultar infructuosos por la complejidad del tema, teniendo en cuenta que la solución recae sobre los padres de los menores, sobre instituciones públicas, quienes desarrollan los programas que están a su alcance pero que no cobijan a la totalidad de la población y a las entidades particulares que generalmente obedecen a sociedades de carácter internacional. ¿Qué significado y qué importancia tiene una política pública? Se considera necesario recordar la definición del autor André-Noel RothDeubel acerca de las políticas públicas: “Un conjunto conformado por uno o varios objetos colectivos considerados necesarios o deseables y por medios y acciones que son tratados, por lo menos parcialmente, por una institución u organización gubernamental con la finalidad de orientar el comportamiento de 83 actores individuales o colectivos para modificar una situación percibida como insatisfactoria o problemática”(Roth, 2002, pág. 27). Esto quiere decir que una política pública, debe existir siempre y cuando las instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar los objetivos estimados como deseables o necesarios, deben ir más allá de una intervención del Estado, es un proceso interdisciplinario entre la sociedad y las instituciones, desarrollando un proceso de búsqueda de recursos destinados a los vacíos entre el Estado y la sociedad. Es por eso que las políticas públicas se implementan como un instrumento de regulación del Estado, surgiendo estas a partir de las problemáticas o necesidades evidentes en las comunidades, exigiendo que las instituciones implementen las políticas públicas que beneficien y solucionen una problemática determinada en la sociedad. Este es un proceso que demanda un conocimiento sobre la situación desde diferentes perspectivas, contemplar alternativas de solución y la identificación de tensiones entre las personas involucradas, para llegar a acuerdos sobre, las metas que se quieren alcanzar, la manera para lograrlo, la inversión requerida y el tiempo proyectado para generar el cambio.(Secretaría Distrital de Planeación, 2017). Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la política pública planteada debe fundamentarse en la protección y prevención para los niños de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Política, como sujetos de especial protección, empezando por identificar soluciones pedagógicas que puedan aplicarse desde la enseñanza escolar y la integración de la comunidad para su posterior socialización. Todo lo anterior con el propósito de que se 84 llegue a una materialización efectiva, la cual pueda ser aplicable en la vida real y sobre pase las fronteras impuestas de la ingobernabilidad del Ciberespacio. En un espectro inimaginablemente grande como lo es el Ciberespacio, con base en la libertad de contenidos que se presentan en Internet y aunado a esto la falta de normatividad para prevención de la hipersexualización en los niños es pertinente se decrete el ECI, por esta razón se plantea la siguiente organización y desarrollo de la política pública: POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO EN CONTRA DE NIÑOS Y NIÑAS EN EL CIBERESPACIO. 1.ANTECEDENTES 2. CONTEXTO Y SITUACIÓN DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS CON RELACIÓN AL CIBERESPACIO. 3. LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL 4. PRINCIPIOS Y ENFOQUES 4.1 PRINCIPIO 4.2 ENFOQUE 5. MARCO DE LA POLÍTICA 5.1INSTRUMENTOS E INDICADORES INTERNACIONALES 85 5.2 DESARROLLO INTEGRAL 5.3 REALIZACIONES 5.4 ATENCIÓN INTEGRAL 5.5 ENTORNOS 6. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. BIBLIOGRAFÍA Tabla 5.Tabla de Contenido de la Política Pública Fuente: creación propia. 1. ANTECENDENTES La aparición de nuevas tecnologías emergentes y su intromisión en el ejercicio de los derechos fundamentales, ha implicado el surgimiento de cuestionamientos sobre el ejercicio de las libertades y el respeto por la dignidad humana, en el marco de la cuarta revolución industrial; por lo que esta Política Pública tiene como objetivo evaluar el impacto de la tecnología en el ejercicio de los derechos humanos y como la ética digital se ha convertido en un mecanismo de autorregulación sobre estos aspectos. 20 De acuerdo a lo planteado en cuanto a la necesidad de proteger a los NNA, se da aplicación de una herramienta con los elementos y criterios propios para la creación y desarrollo de una política pública, con el fin de garantizar los derechos de los niños y así mismo su protección integral frente a la exposición mediática en el contexto del Ciberespacio. La tecnología, el Internet y las redes sociales se han apoderado de una gran parte de la atención social 20 https://derinformatico.uexternado.edu.co/centro-de-investigacion-en-derecho-informatico- cidi/lineas-de-investigacion/. 86 y en ocasión a la emergencia sanitaria COVID-19, la presencia de las nuevas tecnologías se ha convertido en imprescindibles y necesarias en muchos aspectos, los cuales carecen de un control adecuado para la seguridad de los niños y niñas. Las conductas también han evolucionado al ritmo de las nuevas tecnologías, han mutado en el mundo virtual adquiriendo nombre propio, identificarlas es importante para poder denunciarlas teniendo en cuenta que muchas son comportamientos criminales. Amenazas modernas a las cuales están expuestos los niños en el Ciberespacio. Abuso sexual de niñas, niños y adolescentes en línea: La explotación sexual, el acoso sexual y el abuso sexual tienen lugar cada vez más a través de Internet. El abuso sexual en línea hace referencia a todas las formas de abuso sexual facilitadas por las tecnologías de la información y/o difundidas por medios en línea. (ECPAT, 2016) Ciberbullying/Ciberacoso: Es una forma de acoso y agresión que se produce entre pares, teniendo como medio Internet, celular u otra tecnología, con la intención de propagar mensajes o imágenes crueles, y que estos sean visualizados por varias personas. La reproducción rápida de mensajes y su permanencia en el tiempo en la web resultan una pesadilla para la víctima. El ciberbullying es un problema especialmente grave debido al anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la red. Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Fundación Telefónica, el 55% de los jóvenes latinoamericanos ha sido víctima de ciberacoso. Ciberadicción o Abuso del uso de Internet/TIC: El uso de las TIC de forma abusiva puede degenerar en una adicción con consecuencias físicas y emocionales. (Paniamor, 2017) Chantaje sexual a niños, niñas y adolescentes / Sextorsion: Es el chantaje a niños, niñas, adolescentes, amenazándolos con difundir imágenes o videos sexuales autogenerados por estos, con la intención del extorsionador de mantener relaciones sexuales y/o continuar con la explotación sexual. (ECPAT, 2016) Exposición a contenidos nocivos: Se refiere al acceso o exposición de niñas, niños y adolescentes, de forma intencionada o accidental, a contenido violento sexualizado, o generador de odio, siendo perjudicial para su desarrollo. (ECPAT, 2016) Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea: Incluye todos los actos de naturaleza sexual cometidos contra una niña, niño o adolescente a través de la utilización de Internet, como medio para explotarlos sexualmente (ECPAT, 2016). Asimismo, incluye el uso de las TIC como medio para producir o provocar la explotación sexual de una niña, niño o adolescente, que da como resultado 87 imágenes o materiales que documentan la explotación sexual con la intención de producir, difundir, comprar y vender. Flaming: Mensajes a través redes sociales o comunidades virtuales con lenguaje violento, agresivo y/o vulgar, el cual es reiterativo en su intención de humillar e intimidar Grooming: Estrategias que realiza un adulto para ganarse la confianza de un niño, niña y adolescente, a través de Internet, con el propósito de abusarlo o explotarlo sexualmente. Es importante expresar que siempre es un adulto quien ejerce el grooming. Existen dos tipos de grooming: • Cuando no existe la fase previa de relación y generación de confianza, el acosador logra obtener fotos o videos sexuales de las niñas, niños y/o adolescentes, con la intención de extorsionarlos con difundir dicho material, a cambio de acceder a encuentro personal. • Cuando existe una fase previa donde el acosador busca generar confianza en la niña, niño o adolescente, logrando que los mismos entreguen material sexual para volverlo objeto de chantaje, valiéndose de distintas herramientas, como hacerse pasar por un chico o chica menor, manipular a través de los gustos y preferencias de la víctima, utilizar el tiempo para fortalecer el vínculo. Hipersexualización infantil: Definido como: “la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta considerados como demasiado precoces” (Bailey, 2001). El auge de la interacción de niños, niñas y adolescentes en las redes sociales representa un asunto en el cual hay que ocuparse, debido a como se enfatiza el rol sexual y el culto al cuerpo en las fotos o videos publicados e intercambiados por estos, siendo gravemente común. En las redes sociales y campañas publicitarias se define un modelo de belleza en función con el deseo sexual, lo provoca que niños, niñas y adolescentes asuman roles o patrones que no corresponden a su edad. Materiales de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes generados de forma digital: Es la producción, a través de medios digitales, de todo tipo de material que represente a niñas, niños y adolescentes participando en actividades sexuales y/o de forma sexualizada, creada artificialmente para aparentar que los hechos que se encuentran representados son reales. (ECPAT, 2016) Outing: Es una forma de cyberbullying, la cual consiste en publicar/difundir imágenes, mensajes o correos íntimos, sexuales que podrían avergonzar a un niño, niña y adolescente. Otra definición de su uso refiere a: “Hacer pública la homosexualidad de una persona sin su consentimiento u otros datos íntimos que la persona quiere mantener en secreto.” (Save the Children, 2017) Paliza feliz / Happy slapping: Es una forma de ciberbullying y sucede cuando una persona o grupo golpea a otro mientras se graba el incidente con la cámara de un teléfono celular, con la intención de difundirlo en las redes sociales (YouTube, Facebook, Twitter, Instagram, Tik Tok, etc.) para burlarse o ridiculizar a la víctima. Pornografía infantil: Explotación y utilización de la niña, el niño y el adolescente para la creación del material pornográfico. (ECPAT, 2016) Publicación de información privada: Los niños no entienden las fronteras sociales. Pueden publicar información personal en línea, por ejemplo, en sus perfiles de redes sociales, que no debería hacerse pública. Esto puede ser cualquier tipo de imágenes de momentos personales incómodos o sus direcciones caseras. 88 Sexteo/Sexting: Se ha definido como la “autoproducción de imágenes sexuales” (ECPAT, 2016). El sexteo es el intercambio de imágenes o videos con contenido sexual (desnudos o casi desnudos sexualmente sugerentes) a través de teléfonos y/o Internet (mensajes, correos electrónicos, redes sociales). También puede considerarse una forma de acoso sexual en la que una niña, niño y adolescente puede ser presionado a enviar una foto a su novio/a o compañero, quien después la distribuye sin su consentimiento. Trasmisión en vivo/ Streaming: como su nombre lo indica es una transmisión en vivo, pero cuando está relacionada con una conducta nociva y criminal, se refiere a prácticas de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes a través de la prostitución, espectáculos pornográficos o elaboración de material de carácter pornográfico que son trasmitidas en vivo. Fuente: http://www.iin.oea.org/pdf-iin/publicaciones/RIAMUSI.pdf 2. CONTEXTO Y SITUACIÓN DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS CON RELACIÓN AL CIBERESPACIO. Esta política está diseñada con el fin de promover el uso seguro y sano del Ciberespacio, de la misma manera iniciar conductas protectoras y preventivas frente a los riesgos que ponen en peligro la integridad y dignidad de los niños frente al uso de Internet. Innegablemente la era tecnológica se vio marcada en este nuevo siglo y aunado a ello la emergencia sanitaria por el COVID-19, generó una globalización acelerada del uso de las nuevas tecnologías volviéndose de obligatorio uso por toda la población, el Internet, las páginas web, diversas plataformas y aplicaciones son las nuevas fuentes de información, educación y entretenimiento de los niños. 3. LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL Lo realmente preocupante es la exposición a contenidos inadecuados y el riesgo que existe, tanto como las consecuencias de la ingobernabilidad del 89 Ciberespacio. Los niños pueden acceder a infinidad de lugares en donde pueden acceder a juegos que les exija realizar retos donde su integridad se ve afectada, juegos con dinero, dejar sus datos personales en la web quedando desprotegidos y expuestos ante depredadores sexuales. “Si las escuelas han permanecido relativamente inmutables ante el advenimiento de la tecnología digital, no puede decirse lo mismo de las vidas de los niños fuera de la escuela. Por el contrario, las infancias contemporáneas están ahora permeadas, e incluso en algunos aspectos se definen, por los medios de comunicación modernos –la televisión, el video, los juegos de computadora, Internet, los teléfonos móviles, la música popular y la enorme variedad de mercancías relacionadas con los medios que conforman la actual cultura del consumo (Buckingham, 2006). Desde la educación y programas pedagógicos se buscará promover un Internet seguro para los niños, generando confianza al momento de tener que denunciar acoso en el Ciberespacio. Esta política pública es el resultado del compromiso y esfuerzos generados desde la academia, que se ha venido materializando para aportar a los niños colombianos, un compromiso de protección y rechazo de cualquier forma de violación de sus derechos, los cuales gozan de especial protección como está consagrado en el artículo 44 de nuestra Constitución Política. 4. PRINCIPIOS Y ENFOQUES En los estudios estadísticos a nivel mundial no se establece que proporcionalidad de usuarios de la web son niños como se muestra en las siguientes imágenes donde se realiza una medición dentro la población mayor de 18 años y el uso frecuente de las aplicaciones más comunes. 90 21 De acuerdo a lo anterior se puede establecer que hay un vacío e incertidumbre frente al uso de las tecnologías digitales en los niños, Según la UNICEF (2015), un tercio de adolescentes usa Internet durante dos o tres horas al día, un 14 % lo utiliza más de ocho horas diarias. 4.1 PRINCIPIOS Interés superior Se deben considerar principalmente los derechos de los niños, como garantía que obligue a las instituciones, autoridades y a la familia para observancia y construcción de conductas protectoras y preventivas ante los riesgos que ponen en peligro la integridad y dignidad de los niños ante el uso y acceso de Internet. 21 IIN-OEA (2018) Red intergeneracional para la promoción del uso seguro de Internet- RIUMUSI. 91 Igualdad sin discriminación. Que todos los niños sean protegidos ante toda forma de discriminación, por raza, sexo, opiniones, creencias y demás particularidades culturales. Superar la exclusión social por una determinada condición social o cultural, discriminación de género y la implementación de diferentes lenguas. Participación Garantizar el acceso a la información, donde los niños sean libres de agruparse de acuerdo a sus creencias e intereses, donde cuenten con espacios para expresar sus opiniones interactuando de manera sana en el Ciberespacio. Desarrollo Obligación de promover programas para proteger la vida de los niños, donde se desarrollen plenamente en un ambiente sano, que todos sean protegidos sin distinciones. Autonomía El reconocimiento de los niños como sujetos de derechos y teniendo en cuenta su titularidad de sus derechos para que los pueda ejercer por sí mismo. Confidencialidad Que todos los niños sean protegidos para que su información personal no sea divulgada, garantizando reglas que limiten acceso a dicha información. Todos tenemos derecho a proteger nuestra información personal. 92 4.2 ENFOQUE Enfoque en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de los NNA en el Ciberespacio. Los niños representan un mayor grado de vulnerabilidad en tratándose del uso inadecuado y excesivo de Internet a través de todas sus plataformas, sin la constante supervisión de sus padres, es por esto que surge la necesidad para promover y proteger los derechos de los niños, creando oportunidades para la utilización de herramientas que eduquen en el buen uso de las nuevas tecnologías. De allí surge la necesidad por rescatar y salvaguardar los derechos de los niños en los entornos virtuales y digitales. Enfoque desde los derechos de los niños. Según lo consagrado en la Convención Internacional De los Derechos del Niño, la protección a la infancia es una de las más importantes y mayores prioridades. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a acceder a información confiable que promueva sus capacidades y conocimiento, los niños por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales, debida protección legal desde las instituciones, la sociedad y el Estado. ARTICULO 17 Convención Internacional De los Derechos del Niño. Los Estados partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicaciones y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por 93 finalidad promover su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental. Establece un acceso a una información adecuada y la obligación del Estado a tomar medidas de promoción y protección para los niños contra la información perjudicial para su bienestar. La problemática existe, somos conscientes de esto y así mismo estamos obligados a garantizarle a los niños un entorno más seguro en línea, no solo desde los posibles riesgos sino desde un enfoque de derechos y la responsabilidad del uso de las nuevas tecnologías “redes sociales”. 5. MARCO DE LA POLÍTICA 5.1 INSTRUMENTOS E INDICADORES INTERNACIONALES En las cumbres Mundiales para la sociedad de la información (WSIS) de Ginebra en 2003 y de Túnez en 2005, se reconocen que las tecnologías de la información de la comunicación (ICTs) ofrecen nuevas oportunidades y potentes herramientas para que las personas, sus comunidades y sus organizaciones puedan mejorar notablemente su calidad de vidas y promover un desarrollo sostenible (informacion, 2005). El desarrollo de una sociedad moderna y digital debe integrar y orientar el acceso de todas las personas a Internet como un derecho de igualdad, de libertad de opinión y expresión sin ningún tipo de discriminación. “La universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades 94 fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como se consagran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asimismo que la democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el buen gobierno a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí. Estamos además determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales”(Cumbre Mundial sobre la sociedad de la información, 2004). CONVENCIÓN POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Naciones Unidas (1989), consagra los derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales de las niñas, niños y adolescentes, garantizando que su interés sea considerado primordial, esta convención propone mecanismos de protección contra el maltrato, contra cualquier tipo de abuso, discriminación y explotación. En el artículo 13 de la convención sobre los derechos del niño, se establece que: “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión, ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”. Las posibilidades de acceso a las nuevas tecnologías se ofrecen a todas las personas sin ninguna restricción, es por eso que se presentan desigualdades digitales impactando negativamente el disfrute de derechos y vulneración de los mismos. Por esta razón se considera de gran importancia que los garantes del cuidado de los niños estén preparados para protegerlos frente a los posibles riesgos, reconocer todas las formas donde estos derechos sean vulnerados y 95 como se puede influir y enseñar a que se interactué sanamente en el Ciberespacio desde todas sus formas de acceso. En esta convención también se establecen como derechos de los niños la libertad de expresión, el acceso a la información, la educación, la recreación y la protección contra toda forma de maltrato, que en los espacios virtuales se han venido potenciando y de la misma manera vulnerando. 5.2 DESARROLLO INTEGRAL De los criterios que se deben tener en cuenta, para garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, es necesario que esta política sea pertinente, en cuanto al deber de cumplimiento y satisfacción de las necesidades de todos y cada uno de los NNA del territorio colombiano sin ningún tipo de discriminación. En ese mismo orden de ideas, la misma debe ser oportuna, pues debe estar estandarizada para que esta llegue a tiempo a todos y de igual forma en todo momento y en cualquier lugar. Esta política debe tener un contenido diferencial teniendo en cuenta los tipos de población a los que se está dirigiendo, incluyendo las razones étnicas, culturales y sociales. Por último y no menos importante la misma, debe estar revestida de un carácter de flexibilidad, pues en el entendido que los destinatarios son niños, debe ajustarse de manera didáctica y creativa para que alcance a todo el público. 96 5.3 REALIZACIONES La máxima planteada, es que todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de la sociedad colombiana, tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, cerrando de manera estratégica la brecha digital existente y propendiendo para que todos y cada uno de los usuarios infantiles de Internet, están protegidos y en pleno goce de sus derechos fundamentales. Como nativos digitales, los niños están rodeados por todas las nuevas tecnologías, es por eso que hay una gran posibilidad de un uso excesivo e inadecuado de la red. El objetivo de esta política pública es que sea destinada a promover conductas protectoras y preventivas a los factores de riesgo que ponen en peligro vulnerando la integridad y dignidad de los niños ante el uso del Ciberespacio, con la intención de potencializar su uso sano y seguro en el marco de los derechos (digitales), dignidad, integridad física, psicológica y sexual. 5.4 ATENCIÓN INTEGRAL De la misma manera en cómo se estructuró el desarrollo integral, debe darse bajo los criterios de pertinencia, oportunidad, flexibilidad y con un enfoque diferencial, atendiendo a todos los sectores sociales, étnicos y culturales, para poder alcanzar a toda la población infantil y de esta forma garantizar el correcto ejercicio de los derechos fundamentales, estando o no ante un entorno virtual. 97 Es necesario sensibilizar a la comunidad sobre la protección de los derechos de los niños en el uso del Internet, en Colombia se han venido implementando proyectos, campañas y estrategias donde su principal objetivo es el uso seguro de Internet desde un enfoque crítico, reflexivo y responsable.  CENTRO CIBERNETICO POLICIAL: plataforma virtual desarrollada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, se encarga de prevenir los delitos en Internet como la pornografía infantil y las suplantaciones por medio de sus aplicaciones móviles con el fin de proteger los niños en el Ciberespacio.  CAI VIRTUAL: presta atención en línea, tiene conexión directa al CAI virtual en donde se reportan los delitos informáticos y supervisión a niños.  PROTECTION: esta aplicación se instala en los dispositivos móviles de los niños, la cual permite controlar la navegación en Internet para protegerlos de los peligros de la red, se pueden bloquear y alertar sitios web o chat. Tiene además un botón de pánico para que los niños lo activen al sentirse vulnerados y violentados.  EN TIC CONFIO: Se encarga de promocionar el uso responsable del Internet y las nuevas tecnologías, desarrollado por el Ministerio Tic contiene recomendaciones sobre las situaciones de riesgo a los que están expuestos los niños en el Ciberespacio, se desarrollan conferencias y cursos digitales. 98  TE PROTEJO: en una aplicación móvil de denuncias, desarrollada por la ONG Red Papaz, el Ministerio Tic, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF entre otros, su objetivo es proteger a los niños, canal para denuncias relacionadas a contenido pornográfico infantil, acoso escolar, ciberbullying, explotación sexual de niños y contenidos inapropiados en medios de comunicación. 5.5 ENTORNOS Los principales entornos de alcance y aplicación son: El hogar, el entorno educativo, el entorno comunitario y espacio público, el entorno laboral, el entorno institucional, el entorno virtual, lo anterior para proteger desde cualquier esfera a los niños, niñas y adolescentes que tiene acceso al Ciberespacio desde cualquier sitio. 6. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. Para ejecutar la socialización y posteriormente la mitigación de la hipersexualización en niños, como fenómeno social generado por la falta de control en los contenidos disponibles en el Ciberespacio a los cuales son expuestos diariamente, se hará de manera escalonada por medio de contenidos educativos para la sociedad en general, motivo por el cual al año 2030 la mitigación debe ser equivalente a las cero violaciones de los derechos en los NNA. 99 La familia, las instituciones y el Estado tienen un papel fundamental en el pleno desarrollo y protección de los niños, abordando de fondo esta problemática social, desde la misma sociedad, elaborando propuestas de solución alternas respecto del vacío normativo en cuanto al tema de restricciones en contenidos inapropiados limitando el acceso de los niños en colombianos a estos. Con esta política pública se busca fomentar un marco normativo con una regulación adecuada, cultura de prevención, educar sobre los peligros y amenazas, el uso responsable de Internet y como denunciar las posibles vulneraciones a los derechos de los niños. Con la construcción y desarrollo de unos objetivos específicos generados de los ejes principales, para la materialización de la política pública se plantean los siguientes: EJE1: MEDIDAS Proponer normativa que promueva los NORMATIVAS. derechos digitales, la dignidad, integridad física, psicológica, emocional y sexual de los niños, educando sobre los beneficios del Ciberespacio y como mitigar los delitos que se cometen desde la red. EJE 2: DESARROLLO Promover un acceso sano al Ciberespacio, PROCEDIMENTAL seguro y responsable, para proteger los derechos digitales, la integridad y dignidad de los niños. EJE 3: Aplicar un seguimiento, monitoreo y ESCTRUCTURACION DE evaluación sobre el cumplimiento de lo SEGUIMIENTO Y estipulado en la Política Pública propuesta. CONTROL 100 EJE 4: Promover una cultura preventiva donde se FORTALECIMIENTO Y oriente a un uso seguro del Ciberespacio, PREVENCION donde la comunidad aprenda sobre los riesgos y beneficios de la red, garantizando entornos digitales seguros. EJE 5: PUBLICIDAD Crear estrategias para promover los derechos ESTRATEGICA digitales y un uso seguro del Ciberespacio para los niños. Para la plena implementación de la política pública se debe tener en cuenta que el desarrollo de las actividades propuestas necesita un respaldo financiero donde la provisión de capital contribuya con su realización, con la finalidad de plantear la financiación de la política pública, vemos factible el aporte de las empresas de telecomunicaciones que operan en el país, teniendo en cuenta que sin la utilización de la órbita geoestacionaria de nuestro país no podrían operar y como principio de reciprocidad ayudarían a mitigar una problemática que se desencadena de su misma actividad “las telecomunicaciones”. 101 REFERENCIAS Buckingham, D. (3,4 de marzo de 2006). Academia . Recuperado el 23 de septiembre de 2021, de Academia: https://www.academia.edu/2748167/La_educaci%C3%B3n_para_los_ medios_en_la_era_de_la_tecnolog%C3%ADa_digital CABALLERO, J. C. (2015). EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN COLOMBIA. Bogotá: POTIFICIA UIVERSIDAD JAVERIANA. Camargo, G. A. (2011). 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