Del control difuso al control holístico (133 vs 1° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos)
Artículo de revista
2016-03-09
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
El presente trabajo expone un análisis argumentativo en torno al control difuso de convencionalidad y en torno al control difuso de constitucionalidad, controles de regulación normativa que surgieron en México a raíz de las Reformas Constitucionales a Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. Delimita el concepto de control, sus características y/o sus elementos esenciales, menciona las diversas clasificaciones doctrinales de control, de acuerdo a la teoría clásica mexicana del control difuso de convencionalidad, vigente en el sistema jurídico mexicano. Aborda otros temas de relevancia jurídica para el Estado mexicano, entre los que destacan:
-La integración de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sentido amplio, y su división en dos bloques: el de constitucionalidad y el de convencionalidad.
-La desarmonización entre los preceptos 133 y 1° de la Carta Magna Mexicana
-La Supremacía de los Derechos Fundamentales
-El control holístico.
-La transición del control difuso al control holístico en el Estado neo-constitucional del derecho mexicano.
-Y, por último, el papel que deben adoptar los operadores jurídicos mexicanos en el ejercicio del control holístico, la interpretación conforme y el principio pro-persona.
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