@TECHREPORT{Men_La _2022, author = "Mendoza Avila, Daniela - Luna Vergara, Melquicedec", title = "La propiedad horizontal, un estudio comparado en el marco de la ley 675 de 2001, en Colombia, España, chile y argentina: “la inexistencia de un suplente Para el representante legal”.", abstract = "Actualmente se conoce la propiedad horizontal como una forma de posesión privada que se encuentra entre lo colectivo y lo individual, y cuyo propósito ha sido y es resolver el problema de habitabilidad de las personas en las ciudades ante la falta de espacio físico para la construcción de viviendas individuales, además de inmiscuir también el ámbito comercial y mixto. La Ley 675 de 2001 regula la propiedad horizontal, reglamenta los inmuebles donde convergen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre bienes comunes, esta ley fue creada para garantizar seguridad y sana convivencia respecto de tales derechos que confluyen, promoviendo el trato pacífico, además instituye también lo concerniente a las actas de asambleas, las funciones de los órganos comunitarios, del Administrador, el régimen de convocatorias y el ejercicio del derecho de voto, entre otros aditamentos. No obstante, la normatividad actual que rige la propiedad horizontal no prevé un suplente para el representante legal de la copropiedad, dando por resultado que en muchas ocasiones se presenten serios traumatismos en razón a que dicha ley no contempla un suplente que pueda cumplir las mismas funciones legales del administrador; si bien es cierto que el presidente puede reemplazarlo temporalmente, no se encuentra facultado para representar jurídicamente la copropiedad. En virtud de lo anterior, lo que se pretende con este trabajo es demostrar las falencias que tiene la Ley 675 de 2001, la cual actualmente rige la propiedad horizontal en Colombia. La Ley 675 de 2001 establece que, dentro los tres meses siguientes al vencimiento de la ejecución presupuestal deben realizarse las asambleas generales de copropietarios en todo el país, entre los muchos temas tratados en esta actividad que se debe realizar cada año, está la de elegir el Consejo de administración para el período que inicia; siendo el presidente de esta colectividad quien firma el contrato con el representante legal. El representante legal es el administrador de la copropiedad. De acuerdo con la mencionada ley, solo están obligados a conformar Consejo de Administración los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto integrados por más de 30 bienes privados sin tener en cuenta parqueaderos y depósitos. Para las copropiedades que no cumplan estas características será potestativo conformar el Consejo; sin embargo, es una buena práctica que toda copropiedad, sin importar su tamaño o uso, cuente con este órgano, ya que es clave en la gestión y manejo de la persona jurídica. Su elección está a cargo de la Asamblea de copropietarios, sin tener en cuenta más requisitos legales que ostentar la calidad de propietario o ser delegado expresamente por un propietario, esto viene a indicar que los arrendatarios u otros residentes de la copropiedad solo podrán pertenecer al Consejo en calidad de delegados de un propietario de unidad privada. Palabras clave: Propiedad, Horizontal, vacío, jurídicos, derecho, comparado, países, inexistencia, suplente, representante legal.", year = 2022, institution = "Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca", url = "https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/5739", }