La imposición de foto multas a particulares frente a la figura del responsable solidario y la asignación de la culpa sancionatoria en Bogotá D.C. Periodo 2020-2023.
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Villarraga Rojas, Diana Marcela | 2023
Una foto multa es un acto administrativo resultante de la detección electrónica de
presuntas infracciones de tránsito mediante herramientas audiovisuales automáticas,
semiautomáticas y otros medios técnicos, que inicia efectos jurídicos a partir de la
notificación de la decisión administrativa de la sanción y que afecta a derechos o intereses
de una persona física o jurídica como consecuencia de una presunta infracción de tránsito
durante la conducción. Las multas se basan en fotografías y pruebas recogidas por
cámaras y sistemas de detección instalados en las vías para verificar la infracción y
pueden ser objeto de recurso si se comprueba que existen errores en la determinación o
divulgación del acto administrativo.
Se puede afirmar que estos actos administrativos sancionatorios, determinan por
sí mismas la efectividad en las actuaciones en los fines de un Estado Social de Derecho
que, mediante el otorgamiento de facultades inherentes cedidas a entidades
administrativas, encargadas de la eficacia de los mismos y que consolidan el marco del
ius puniendi para hacer valer los reglamentos impuestos, recaudando mediante las foto
multas, dineros correlativos a la sanción por infracción de tránsito además de en algunas
ocasiones la aplicación de programas pedagógicos como medio de no repetición y
resarcimiento de acciones antijurídicas.
En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia ha enmarcado un desarrollo
jurisprudencial teniendo en cuenta las infracciones de tránsito especialmente las
registradas como foto multas, por cuanto resultan inconstitucionales en el sentido de que
vulneran el debido proceso al prescindir del derecho a la contradicción y el principio
universal del derecho que consagra la inocencia como presunción legal.
Sin embargo, la Corte Constitucional Colombiana en el sentido de subsanar los
inconvenientes al momento de imponer la sanción de responsabilidad por infracción de
tránsito; incluyendo el caso de las foto multas a un sujeto determinado, ha llegado a
concluir mediante la sentencia Constitucional C 321 del 2022 que es el propietario del
vehículo quien por su calidad debe velar por el debido uso de su automóvil y los requisitos
legales que debe cumplir tanto él, como un tercero conductor, para poder circular con el
vehículo automotor.
Siguiendo con ese razonamiento, se derivan varias alternativas que se deben
analizar y desarrollar desde una síntesis teórica para lograr comprender el sentido del
fallo, pues va más allá de dividir la responsabilidad del propietario de un vehículo por el
hecho de tener el deber de velar por los actos que concluyen en infracciones de tránsito
sino que se debe proteger el acceso al debido proceso en el sentido de demostrar mediante
los medios tecnológicos implementados por el Estado, existe suficiencia y capacidad
tecnológica para determinar y comprobar más allá de toda duda la responsabilidad de la
presunta infracción cometida.
Es por ello que en el presente documento se tendrá como punto de partida el
aspecto teórico general, integrando las facultades ius puniendi del Estado hasta concluir
con lo que amerita, la capacidad de los medios tecnológicos para la imposición de foto
multas desde la expedición de la sentencia C-038 del 2020 en la que se determinaba la
obligatoriedad de reconocer al conductor infractor mediante reconocimiento facial pleno,
hasta los criterios actuales de la Corte Constitucional con la sentencia C-321 de 2022 y
validar el cumplimiento en el debido proceso de protección constitucional y poder
interpretar, afirmar, corroborar o alegar el punto de conclusión de la Corte Constitucional
actual frente a la imposición de foto multas.
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