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dc.contributor.authorANGELO GRIMALDI
dc.date.accessioned2021-12-09T14:36:20Z
dc.date.available2021-12-09T14:36:20Z
dc.date.issued2019-12-12
dc.identifier.issn1794-600X
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.25058/1794600X.1042
dc.identifier.urihttps://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/4018
dc.description.abstractSicilia abre la estación de las revoluciones del año 1848 con los motínes de Palermo del día 12 de Enero. Lo que se pide es la autonomía, no se trata de separatismo, sino de una seria oposición al centralismo Napolitano. El Parlamento no fue elegido por sufragio amplio, sino limitado, por lo cual no se puede hablar de un «parlamento constituyente», expresión de la soberanía popular. Sin embargo, el Parlamento del año 1848 deriva de un acontecimiento revolucionario, una fractura constitucional que determinó el inicio de un nuevo régimen político/constitucional, es decir una nueva forma de gobierno, y en este sentido puede considerarse expresión de un poder constituyente. El sistema se fundamentaba temporalmente en un único actor constitucional, el Parlamento como una representación predominantemente noble y Burgués. De la Constitución de Sicilia emerge una forma institucional ecléctica o mezclada entre el sistema constitucional estadounidense, aquello inglés - tal como era anteriormente a las dos grandes revoluciones - y la Constitución francesa del año 1848. El régimen siciliano implíca una separación de poderes que hace posible una influencia ex post por parte de un órgano sobre otro: uno de los dos es “claudicante”: aunque el Rey participe (indirectamente) en la función legislativa por medio de los ministros, él no es uno de los tres órganos legislativos, ni interviene personalmente en el proceso legislativo. La Constitución no permite al Rey intervenir con el acto de sanción, sino le confiere el instrumento de veto suspensivo «limitado». La Constitución siciliana del año 1848 entraña un concepto «cuasi dualista» (dualismo desbalanceado), dos órganos constitucionales puestos en una posición de “cuasi” igualdad: El Parlamento y el Rey.spa
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dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad Colegio Mayor de Cundinamarca
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/spa
dc.sourcehttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/1042spa
dc.titleLa revolución y el estatuto constitucional siciliano del año 1848spa
dc.typeArtículo de revistaspa
dc.typeJournal Articleeng
dc.identifier.doi10.25058/1794600X.1042
dc.relation.bitstreamhttps://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/download/1042/1437
dc.relation.citationeditionNúm. 17 , Año 2019 : Julio - Diciembre
dc.relation.citationissue17
dc.relation.citationvolume12
dc.relation.ispartofjournalMisión Jurídica
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.type.coarhttp://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1spa
dc.type.coarversionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85spa
dc.type.contentTextspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/articlespa
dc.type.redcolhttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersionspa
dc.rights.coarhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2spa


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